El documento presenta una comparación del derecho penal juvenil en Chile a través de varios proyectos de ley desde 1998 hasta 2004. Los proyectos definen infracciones simples e infracciones graves, establecen catálogos de sanciones que incluyen medidas privativas y no privativas de libertad, y determinan criterios para la imposición de penas considerando factores como la gravedad del delito y la edad del infractor.
4. Anteproyecto de Ley 1998 Artículo 7º. Presupuestos de la responsabilidad: Para que exista responsabilidad del adolescente conforme a la presente ley se requiere: a) Que haya realizado una conducta constitutiva de infracción juvenil a la ley penal en conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente ley; b) Que no concurra respecto del adolescente alguna de las causas que, conforme a la ley, eximen de responsabilidad penal a las personas mayores de dieciocho años, extinguen dicha responsabilidad, o la priven de sus efectos.
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9. Anteproyecto de Ley 1998 Art. 33: Medidas privativas de libertad: a) La Incorporación a un programa residencial . b) La Internación en un " Centro Cerrado de Privación de Libertad ". Estas medidas tendrán una duración máxima de tres años para los adolescentes menores de dieciséis años de edad, y de dos años para los demás.
10. Anteproyecto de Ley 1998 art. 24. Para determinar la medida aplicable a un adolescente, como asimismo, para fijar su extensión temporal o cuantía, el tribunal deberá considerar conjuntamente: La gravedad de la infracción, evaluada en conformidad con los criterios establecidos en el artículo siguiente; y La edad del adolescente infractor, procurando evitar y reducir temporalmente la exposición de los infractores de menor edad a las medidas más severas.
11. Anteproyecto de Ley 1998 Si dos o más medidas aparecen como igualmente proporcionadas a la gravedad de la infracción y a la edad del adolescente, se escogerá aquélla que menores riesgos implique para su desarrollo e integración social. También se tendrá en cuenta los riesgos para el desarrollo e integración social del adolescente al decidir si aplicar o no una medida privativa de libertad por la comisión de una infracción grave, siempre que con ello no se discrimine a algún adolescente por su situación socioeconómica.
12. Anteproyecto de Ley 1998 Para determinar la severidad de la medida el tribunal atenderá en principio al orden establecido en el artículo 22°. Sin embargo, la duración concreta de la medida y circunstancias objetivas que afecten al adolescente al que se imponga, habilitarán al juez para alterar este orden al decidir la severidad de la medida.
13. Anteproyecto de Ley 1998 art. 25. Para evaluar la gravedad del hecho cometido el tribunal deberá determinar, en primer lugar, si éste corresponde a una simple infracción o a una infracción grave, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley. En caso alguno el tribunal podrá determinar la aplicación de una medida privativa de libertad si la infracción no fuere de carácter grave, o no se tratare del caso previsto en el artículo 119º de la presente ley. Tampoco podrá imponerlas, si el fiscal no las hubiere solicitado, ni podrá exceder el tiempo de duración que éste requiera.
14. Anteproyecto de Ley 1998 Además, el tribunal deberá considerar: a) La naturaleza y extensión de las penas asignadas por la ley al hecho constitutivo de la infracción, en caso que éste sea cometido por una persona mayor de dieciocho años; b) La participación del adolescente en los hechos y el grado de ejecución de la infracción; c) La concurrencia de circunstancias que, conforme a la ley penal, den lugar a la formación de delitos calificados, agravados o especiales, en relación a la infracción juvenil a la ley penal que se imputa; y d) La concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad previstas en la legislación penal respecto de personas mayores de dieciocho años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123º de esta ley.
15. Anteproyecto de Ley 1998 art. 34. La imposición de una medida privativa de libertad nunca será obligatoria para el tribunal y sólo se dictarán cuando concurriendo los requisitos legales, no exista otra medida adecuada. En ningún caso se podrá fundamentar la aplicación de una medida privativa de libertad en la falta de vacantes de otras medidas posibles.
16. Anteproyecto de Ley 1998 Resumen: Infracciones simples Infracciones graves Sólo x infracciones graves se puede sancionar a privación de libertad Sanciones no privativas de libertad
17. Proyecto Ejecutivo 2002 Mensaje del Ejecutivo “ Se contempla una amplia gama de sanciones, las que se clasifican en privativas y no privativas de libertad. La privación de libertad, como se dijo, es una medida de último recurso y sólo se podrá aplicar a las infracciones graves taxativamente establecidas en la Ley. El Proyecto ha optado por establecer un sistema equilibrado para el estableci miento de la sanción aplicable en cada caso.”
18. Proyecto Ejecutivo 2002 “ Por una parte, señala límites legales estrictos respecto de la procedencia de la aplicación de sanciones privativas de libertad en razón de la gravedad del delito y determina legalmente la duración y cuantía máxima de las sanciones. Paralelamente, deja al Juez un razonable grado de libertad para imponer la sanción más adecuada para el caso concreto, no encontrándose obligado a aplicar la privación de libertad y pudiendo fijar su duración o cuantía dentro de los límites legales. El Juez siempre deberá determinar la sanción, su duración o cuantía, eliminándose así toda posibilidad de sanciones indeterminadas.”
19. Proyecto Ejecutivo 2002 art. 5. Infracción a la ley penal. Para los efectos de esta ley se considera infracción a la ley penal la intervención de un adolescente como autor, cómplice o encubridor en un hecho tipificado como crimen o simple delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales. Asimismo, se consideran infracciones a la ley penal los hechos cometidos por adolescentes tipificados en los artículos 494, N 4, 5, y 19, sólo en lo que dice relación al artículo 446; 495 N 21 y 496 N 5 y 26 del Código Penal.
20. Proyecto Ejecutivo 2002 art. 6. Infracción Grave: sea que se encuentren consumados o frustrados: a) El homicidio; b) La violación, c) El secuestro y la sustracción de menores; d) Las mutilaciones y las lesiones graves tipificadas en el artículo 397 número 1 del Código Penal; y e) El robo con violencia en las personas
21. Proyecto Ejecutivo 2002 Constituyen, asimismo, infracciones graves los siguientes delitos consumados: a) Robo con intimidación en las personas, en que se amenace a la víctima con causarle la muerte, violación o un grave daño a su integridad física; y b) Robo con fuerza en las cosas en lugares habitados regulado en el artículo 440 del Código Penal. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las figuras calificadas o complejas que establece la ley tomando como base las conductas mencionadas en los incisos precedentes.
22. Proyecto Ejecutivo 2002 art. 18: Catálogo de sanciones: a) Amonestación b) Multa c) Prohibición de conducir vehículos motorizados d) Reparación del daño causado e) Servicios en beneficio de la comunidad f) Libertad asistida g) Arresto domiciliario de fin de semana con libertad asistida h) Internamiento en régimen semicerrado i) Internamiento en régimen cerrado
23. Proyecto Ejecutivo 2002 art. 19. Restricciones a las sanciones. Tratándose de las faltas, no podrá en caso alguno imponerse alguna de las sanciones privativas de libertad. Asimismo, la libertad asistida establecida en la letra f) de dicha disposición, sólo podrá imponerse en caso de reiteración.
24. Proyecto Ejecutivo 2002 art. 20.- Criterios para la determinación Para determinar las sanciones, así como para fijar su extensión temporal o cuantía, el juez deberá considerar: 1 El número de infracciones cometidas; 2 La edad del adolescente infractor; y 3 La proporcionalidad que debe existir entre la gravedad de la o las infracciones cometidas y la severidad de la sanción. Para evaluar la gravedad de la infracción, el tribunal deberá determinar, en primer lugar, si ésta corresponde a una infracción de las que señala el art. 6 de esta ley. Además, el tribunal deberá considerar:
25. Proyecto Ejecutivo 2002 a) La naturaleza y extensión de las penas asignadas por la legislación penal al hecho constitutivo de la infracción; b) La calidad en que el adolescente participó en el hecho y el grado de ejecución de la infracción; c) La concurrencia de circunstancias que, conforme a la legislación penal, den lugar a la formación de delitos calificados, agravados o especiales, en relación a la infracción a la ley penal que se le imputa; y d) La concurrencia de circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal, previstas en la legislación penal, con excepción de las contenidas en los números 14 a 16 del artículo 12 del Código Penal, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 79 de la presente ley.
26. Proyecto Ejecutivo 2002 4 Para determinar la sanción aplicable a un adolescente por la comisión de más de una infracción, el juez deberá considerar en su conjunto la naturaleza y características de la totalidad de las infracciones cometidas, de acuerdo a lo previsto en los números 1, 2 y 3 del presente artículo. En caso alguno podrá imponerse una sanción separada para cada infracción, debiendo darse aplicación a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales.
27. Proyecto Ejecutivo 2002 art. 33.- Sanción mixta. El Tribunal podrá imponer complementariamente una sanción de libertad asistida por un máximo de dos años, la que será ejecutada con posterioridad al cumplimiento efectivo del internamiento en régimen cerrado, siempre que en su conjunto no excedan de 5 años.
28. Proyecto Ejecutivo 2002 Duración sanciones privativas de libertad Máxima: 5 años Mínima: Sin mínimo
29. Proyecto Cámara 2004 art. 6º.- Infracción a la ley penal. Para los efectos de esta ley se considera infracción a la ley penal la participación de un adolescente como autor, cómplice o encubridor en un hecho tipificado como crimen o simple delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales. Asimismo, se consideran infracciones a la ley penal los hechos cometidos por adolescentes tipificados en los artículos 494, números 1, 3, 4, 5, y 19, sólo en lo que dice relación al artículo 446; y 496 números 5 y 26, del Código Penal.
30. Proyecto Cámara 2004 art. 7º.- Infracciones graves. Para los efectos de esta ley, constituyen infracciones a la ley penal de carácter grave por parte de un adolescente, los siguientes delitos, sea que se encuentren consumados, en grado de tentativa o frustrados: a) El homicidio; b) La violación; c) El secuestro y la sustracción de menores; d) Las mutilaciones y las lesiones graves tipificadas en el artículo 397, número 1, del Código Penal; y e) El robo con violencia en las personas.
31. Proyecto Cámara 2004 Constituyen, asimismo, infracciones graves los siguientes delitos consumados: f) La asociación ilícita para el tráfico de drogas, prevista en el artículo 22 de la ley Nº 19.366, y aquella que tenga por objeto la comisión de delitos terroristas conforme lo dispuesto en el artículo 2º, Nº 5, de la ley Nº 18.314. g) Robo con intimidación en las personas, en que se amenace a la víctima con causarle la muerte, violación o un grave daño a su integridad física, y h) Robo con fuerza en las cosas en lugares habitados regulado en el artículo 440 del Código Penal.
32. Proyecto Cámara 2004 art. 18.- Catálogo de sanciones a) Amonestación; b) Multa; c) Prohibición de conducir vehículos motorizados; d) Reparación del daño causado; e) Servicios en beneficio de la comunidad; f) Libertad asistida; g) Arresto de fin de semana; h) Internación en régimen semicerrado, e i) Internación en régimen cerrado.
33. Proyecto Cámara 2004 art. 35.- Sanción accesoria. El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 18 de esta ley, y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del menor, la obligación de someterlo a tratamientos de cura a adicción a las drogas o alcohol.
34. Proyecto Cámara 2004 Artículo 19.- Restricciones a las sanciones . Tratándose de las infracciones a que se refiere el artículo 7°, el tribunal no podrá imponer las sanciones previstas en las letras a), b), d) o e) del artículo precedente, a menos que lo justifique fundadamente en base a los criterios señalados en el artículo 20 de la presente ley.
35. Proyecto Cámara 2004 Las sanciones previstas en las letras g), h) o i) del artículo precedente sólo podrán imponerse al adolescente que ha sido declarado responsable de la comisión de alguna de las infracciones graves a las cuales se refiere el artículo 7°, o en los casos contemplados en el artículo 73 de esta ley, a menos que excepcionalmente se justifique, por resolución fundada, su no aplicación, en base a los criterios señalados en el artículo 20 de la presente ley. Sin embargo, en caso alguno podrán imponerse dichas sanciones tratándose de las infracciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 6°.
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37. Proyecto Cámara 2004 Duración sanciones privativas de libertad Máxima: 5 años Mínima: 1 años, 14-15 2 años, 16-17
38. Proyecto Cámara 2004 Resumen: Infracciones simples Infracciones graves Se puede sancionar a privación de libertad, a menos que excepcionalmente se justifique, por resolución fundada, su no aplicación, en base a los criterios señalados en el artículo 20 de la presente ley Sanciones no privativas de libertad
40. Senado: 11 de Mayo del 2005 Régimen semi-cerrado Arresto de fin de semana Libertad Asistida Trabajo Comunitario Pena de 61 a 540 días Régimen cerrado Régimen semi-cerrado Arresto de fin de semana Libertad Asistida Pena de 541 días a 3 años Régimen cerrado Régimen semi-cerrado Pena de 3 años y 1 día a 5 años Régimen cerrado Pena Igual o superior a 5 años y día Pena a imponer al adolescente Pena resultante
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42. De 5 años y 1 día a 10 años De 3 años y día a 5 años De 541 días a 3 años De 61 días a 540 días - Internación en régimen cerrado - Internación en régimen cerrado con programa de reinserción - Libertad asistida de alta intensidad - Internación en régimen cerrado - Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción - Libertad asistida de alta intensidad - Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción - Libertad asistida de alta intensidad - Libertad asistida de moderada intensidad - Prestación de servicios en beneficio de la comunidad - Libertad asistida de moderada intensidad - Prestación de servicios en beneficio de la comunidad - Reparación del daño causado Propuesta de Grupo de ONG’s: 16-17 años
43. Propuesta de Grupo de ONG’s: 16-17 años Proponemos los siguientes límites de duración para las penas privativas de libertad: - 3 años, para la franja 14-15 - 8 años, para la franja 16-17
44. “ El juez podrá ofrecer como medida complementaria a todas las dispuestas en esta ley, siempre que se acredite que sea necesario, el acceso a tratamiento y rehabilitación de la dependencia a drogas y alcohol.” Propuesta de Grupo de ONG’s:
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46. España Ley 5/2000 Sistema discrecional: Art. 7. 3: “Para la elección de la medida o medidas adecuadas, tanto por el Ministerio Fiscal y el letrado del menor en sus postulaciones como por el Juez en la sentencia, se deberá atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto los dos últimos en los informes de los equipos técnicos y, en su caso, de las entidades públicas de protección y reforma de menores emitidos conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 5/2000.
47. España Ley 5/2000 El Juez deberá motivar la sentencia, expresando con detalle las razones por las que aplica una determinada medida, así como el plazo de duración de la misma, a los efectos de la valoración del mencionado interés del menor.”
48. España Ley 8/2006 Art. 9. 2. La medida de internamiento en régimen cerrado sólo podrá ser aplicable cuando: a) Los hechos estén tipificados como delito grave por el Código Penal o las leyes penales especiales. b) Tratándose de hechos tipificados como delito menos grave, en su ejecución se haya empleado violencia o intimidación en las personas o se haya generado grave riesgo para la vida o la integridad física de las mismas. c) Los hechos tipificados como delito se cometan en grupo o el menor perteneciere o actuare al servicio de una banda, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
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50. España Ley 8/2006 10. 2. Cuando se trate de delitos de los artículos 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal, o de cualquier otro delito que tenga señalada en dicho Código o en las leyes penales especiales pena de prisión igual o superior a quince años: - 14-15 años: régimen cerrado de 1 a 5 años, complementada en su caso por libertad vigilada de hasta 3 años. - 16-17 años: régimen cerrado de 1 a 8 años, complementada en su caso por libertad vigilada hasta 5 años. En este supuesto sólo podrá hacerse uso de las facultades de modificación, suspensión o sustitución, cuando haya transcurrido al menos, la mitad de la duración de la medida de internamiento impuesta.
51. Italia: Decreto del Presidente de la República No. 448 de 22 Septiembre de 1988 No puede exceder de un tercio de la pena privativa que se le aplique a un adulto. El juez debe evaluar completamente la personalidad del joven desde un punto de vista psicológico, social y ambiental, obteniendo completa información sobre su personalidad, familia y las circunstancias, sus recursos y apoyos sociales. Esta información se usa para determinar si el joven puede ser acusado y el grado de su responsabilidad, y para evaluar la significación social del delito. Se distingue entre delitos graves (ej. matar) y menos graves (ej. robar un sweater). La pena de cárcel obviamente es la más grave y está asociada sólo para delitos graves.
52. Costa Rica: Ley N° 7576, de 1996 Duración. Se distingue de acuerdo al tipo de privación de libertad: - Internamiento domiciliario: 1 año - Internamiento en tiempo libre: 1 año - Internamiento en centros especializados: 12 - 15 años: máximo de 10 años. 15 - 18 años: máximo de 15 años. - Libertad Asistida. Máximo 2 años - Prestación de servicios a la comunidad: máximo de 6 meses - Órdenes de orientación y supervisión: Máx de 1 año
53. Costa Rica: Ley N° 7576, de 1996 Art. 122 establece: que “para determinar la sanción aplicable se debe tener en cuenta: a) La vida del menor de edad antes de la conducta punible. b) La comprobación del acto delictivo. c) La comprobación de que el menor de edad ha participado en el hecho delictivo. d) La capacidad para cumplir la sanción; asimismo, la proporcionalidad, racionalidad e idoneidad de esta. e) La edad del menor y sus circunstancias personales, familiares y sociales. f) Los esfuerzos del menor de edad por reparar los daños.”
54. Uruguay: Ley N° 17. 823, de 2004 Medidas socioeducativas privativas de libertad “ Artículo 87. (Aplicabilidad).- Las medidas privativas de libertad no son obligatorias para el Juez. Se aplicarán cuando configurándose los requisitos legales, no existan otras medidas adecuadas dentro de las no privativas de libertad. El Juez fundamentará los motivos de la no aplicación de otras medidas. Se tendrá en consideración el derecho del adolescente a vivir con su familia, y en caso que proceda la separación, a mantener contacto permanente con la familia, pareja, amigos, referentes afectivos y otros, si ellos no fueren perjudiciales para el mismo.” Duración máx.: 5 años
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56. “ pese al mito utilitario de la Ilustración de que el castigo puede producir resultados positivos y útiles –un mito que fue retomado y renovado por las ideologías rehabilitadoras del siglo XX–, el castigo parece más una tragedia que una comedia, por bien organizado que esté, y aunque se administre con la mayor humanidad, estará ineludiblemente marcado por la contradicción moral y la ironía, como cuando busca defender la libertad por medio de su privación, o condena la violencia privada utilizando la violencia autorizada por el público.” David Garland
57. “ Quizá, lo decisivo para justificar la necesidad de establecer sistemas penales garantistas sea que ellos parecen ser un mal necesario para impedir la expansión informal del castigo.” Miguel Cillero
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60. Principios rectores El viejo principio del liberalismo penal aplicado al mundo adolescente, aún tiene peleas que dar. La idea central, como sostiene Bustos, es que toda persona es responsable, pero cada uno en niveles diferentes y de acuerdo con la configuración jurídica y social que se le reconoce.
61. Principios rectores P. de Intervención penal subsidiaria Respuesta comunidad Control socio informal Política social, salud, educación, vivienda Reducción de mercados Reparación Mediación Inversión empresarial en seguridad Respuesta Penal
62. Principios rectores P. de Intervención penal subsidiaria En palabras de HASSEMER se trata de que “ el fundamento de la actividad jurídico—penal no es que una persona sea culpable, sino más bien que se ha producido un conflicto que no puede elaborarse con medios menos intensivos que los del Derecho Penal. ” [i] HASSEMER, Winfried (1984), Fundamentos del derecho penal, Bosch, Barcelona, p. 300.
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65. Relación con el sistema penal del Código y leyes penales especiales art. 1°: La presente ley regula la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan, el procedimiento para la averiguación y establecimiento de dicha responsabilidad, la determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas. En lo no previsto por ella serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Código Penal y en las leyes penales especiales. art. 6°.- “ En sustitución de las penas contempladas en el Código Penal y en las leyes complementarias, a las personas condenadas según esta ley sólo se les aplicará la siguiente Escala General de Sanciones Penales para Adolescentes:”
66. Fines de las Sanciones de la Ley N° 20.084: artículo 20 Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.
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68. Tipos de Sanciones: Según derecho afectado No Privativas de libertad Libertad Asistida Especial Libertad Asistida Reparación del Daño Servicios Comunitarios Multa Amonestación Privativas de libertad Internamiento en régimen cerrado cprs Internamiento en régimen semicerrado cprs
69. Tipos de Sanciones: Según su carácter Principales Internamiento en régimen cerrado Internamiento en régimen semicerrado Libertad Asistida Especial Libertad Asistida Reparación del Daño Servicios Comunitarios Multa Amonestación Accesorias Prohibición de conducir vehículo motorizado. Comiso de los objetos, documentos e instrumentos de los delitos Tratamiento de drogas o alcohol
70. Tipos de Sanciones: Según su entidad, o aplicación Individuales Bajo 540 días: Internamiento en régimen cerrado Internamiento en régimen semicerrado Mixtas art. 19 a) Internamiento + LA ó LAE b) LA ó LAE, en vez de Internamiento
71. Regla de Duración o Extensión Art. 21 Regla de Determinación del Tipo de Sanción: Art. 23 Pena para el adolescente L í m i t e s Reglas de Determinación de la Pena
72. Artículo 21.- Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, las reglas previstas en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código. Atenuantes y agravantes del caso Límite art. 18: 5 años: 14-15 años 10 años: 16-17 años Regla de Determinación del Tipo de Sanción: Art. 23 Reglas de Duración o Extensión
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76. “ VIGESIMO PRIMERO: Que, para la regulación de la pena a aplicar a P.C.A.G.C. ,, se tendrá presente su participación en calidad de autor en un delito calificado como grave, de momento que no sólo se vulneró la seguridad e integridad de la víctima, sino también su derecho de propiedad; la circunstancia de haberlo ejecutado casi en el límite de cumplir la mayoría de edad, pues contaba con 17 años y 6 meses, por lo que era dable esperar en él un grado de madurez y conciencia de la ilicitud de su conducta cercana a la de un adulto, y la entidad de las lesiones corporales y el perjuicio material experimentado por la víctima, en mérito de lo cual se impondrá la pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Examen de caso:
77. Tal sanción se estima constituye el medio idóneo para fortalecer en el adolescente el respeto por los derechos y libertades de las personas y potenciar su desarrollo e integración social, toda vez que, además de hacer efectiva su responsabilidad por el hecho delictivo que cometió, comprenderá una intervención socioeducativa amplia, que le asegurará la continuación de sus estudios-que se encuentran incompletos-la participación en actividades de formación y preparación para la vida laboral, aspectos que se estiman de suma relevancia en este caso concreto, pues se trata de un joven reincidente en conductas ilícitas, como se desprende del acta de la audiencia de discernimiento, y que, por lo tanto, requiere desmembrarse de su entorno de base para romper el círculo de la criminalidad, accediendo a mejores estándares socio culturales que el nuevo sistema penal juvenil tiene la obligación de otorgarle, … Examen de caso:
78. … sin perjuicio de la posibilidad de sustituirse la sanción por otra menos gravosa o remitirse el saldo de la condena, todo ello por parte del Tribunal encargado de la ejecución de las sanciones. Para la dosificación del lapso de la sanción se tendrá presente que en su favor opera la regla especial de rebaja punitiva prevista en el artículo 21 de la Ley 20.084. Por lo tanto, a partir de la pena inferior en un grado a la señalada para el ilícito de robo con violencia, cabe aplicar las demás reglas sobre aplicación de las condenas que contempla el código castigo, beneficiándole la atenuante de irreprochable conducta anterior, prevista en el artículo 11 Nº 6 y perjudicándole la circunstancia agravante de pluralidad de malhechores, contemplada en el artículo 456 bis Nº3, ambos del Código Penal, las que se compensarán racionalmente, quedando en definitiva en el rango de presidio menor en su grado máximo. Examen de caso:
79. Por los argumentos ya expuestos, no se hará lugar a la petición de su defensa, que apuntaba a obtener a su respecto la sanción de libertad asistida especial, sujeta al control de un delegado;” Sentencia de Tribunal Oral, 2007 ¿Se cumplió con obligación del at. 24 de dejar constancia en el fallo, con base en los criterios señalados? Examen de caso:
80. “ Artículo 26.- Límites a la imposición de sanciones. La privación de libertad se utilizará sólo como medida de último recurso. En ningún caso se podrá imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumplir una sanción de dicha naturaleza.” ¿Comparación concreta o en abstracto? Límites 1: Ultima ratio y comparación con adulto
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82. Hay Sanciones que poseen un límite específico de duración: Libertad Asistida: 3 años Reparación del daño: Extensión mínima de 30 horas y máxima de 120. Multa: 10 UTM Límites 3: Específicos de cada sanción
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84. Sanción Accesoria Tratamiento de drogas Artículo 7°.- Sanción accesoria. El juez estará facultado para establecer, como sanción accesoria a las previstas en el artículo 6° de esta ley y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol Para ello CONACE junto con MINSAL, FONASE y SENAME ofrece un red de prestadores. Existe Norma Técnica del MINSAL al respecto., Res. Exenta N° 85, del 2006
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87. Sanción Accesoria Tratamiento de drogas Ante una sospecha de consumo , consumo que pareciera estar asociado al delito cometido dadas las circunstancias en que éste se produjo, se debería solicitar examen clínico especializado en drogas a personal acreditado, según normas Minsal-CONACE, para efectuar una confirmación diagnóstica , a fin de verificar la existencia de un consumo problemático.
88. Sanción Accesoria Tratamiento de drogas Este examen clínico especializado en drogas constituye diligencia de investigación, por lo que debe solicitarse al Fiscal.
89. Tratamiento de drogas: Ingreso Voluntario Debe ser claro que siempre será posible el ingreso voluntario a los programas del circuito Minsal-Conace, desde el circuito Sename si se cumple con la confirmación diagnóstica. El ingreso voluntario a través de una suspensión condicional del procedimiento, significa que el caso será de competencia del sistema GES del MINSAL.
90. Sanciones Mixtas. Complementarias art. 19 (nuevo): “ En el caso del numeral 1 del artículo 23, el tribunal sólo podrá imponer complementariamente la sanción de internación en régimen semicerrado, después del segundo año del tiempo de la condena” Sistema de sustitución (arts, 53 y 54) queda indemne, por lo que la norma es en cierto modo inicua
91. Sanciones Mixtas. Complementarias En los demás casos en que fuere procedente la internación en régimen cerrado o semicerrado, el tribunal podrá imponer complementariamente una sanción de libertad asistida en cualquiera de sus formas, por un máximo que no supere el tiempo de la condena principal. Esta última se cumplirá: a) Con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad, siempre y cuando en total no se supere la duración máxima de ésta, o O sea: 2 de Cerrado + 3 de LAE b) En forma previa a su ejecución. En este caso la pena principal quedará en suspenso y en carácter condicional, para ejecutarse en caso de incumplimiento de la libertad asistida en cualquiera de sus formas, en el caso de las penas que se extienden hasta quinientos cuarenta días. O sea: a LA y si no, a semicerrado por 540 días
92. Suspensión de la imposición de condena Art. 41: Cuando hubiere mérito para aplicar sanciones privativas o restrictivas de libertad iguales o inferiores a 540 días, pero concurrieren antecedentes favorables que hicieren desaconsejable su imposición, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. Transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Esta suspensión no afectará la responsabilidad civil derivada del delito.