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PROGRAMA REGIONAL ANDINO
“DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA”
COMPONENTE
ACCESO A LA JUSTICIA
CURSO VIRTUAL
“PLURALISMO JURÍDICO, INTERCULTURALIDAD Y ACCESO A LA
JUSTICIA”
PRIMERA FASE
ENSAYO FINAL
MARCO JURÍDICO QUE AMPARA EL PLURALISMO JURÍDICO Y RECONOCE LOS
SISTEMAS JURÍDICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN BOLIVIA
Silvia Yolanda Claure Burgos
JULIO, 2010
I. ANTECEDENTES
La perspectiva teórica del pluralismo jurídico “permite y reconoce que dentro de
un mismo espacio geopolítico (estado) pueden co-existir varios sistemas jurídicos
además del estatal. Los sistemas normativos indígenas son sistemas jurídicos o
derecho: tienen capacidad para crear normas, resolver conflictos, organizar el
orden.” 1
En la época colonial se identifica un pluralismo subordinado a la corona española,
los pueblos quechuas y aimaras, del sector del occidente boliviano fueron
reducidos en pueblos de indios, en los cuales la corona española reconocía que
sus autoridades indígenas ejerzan la jurisdicción civil y criminal, aplicando sus
usos y costumbres en tanto no contradijeren la religión y las leyes. La Cédula Real
del año 1549 que dispuso que entre los indios debían designarse jueces,
corregidores, alguaciles, escribanos y otros cargos "que a su modo y según sus
costumbres administren justicia entre ellos y determinen o compongan las causas
de menor cuantía”2. En cambio en el sector del oriente Boliviano donde habitaban
los pueblos guaraníes entre otros, fueron reducidos en las misiones, en ellos
también se reconocía un pluralismo jurídico subordinado ya que se permitía
cierto nivel de autoridad indígena y la aplicación de sus normas y costumbres
mientras estén acordes al modelo misionero.
Después de la instauración de la república, en Bolivia, al igual que en otros países
latinoamericanos, se busco construir un Estado homogéneo inspirado en el
monismo legal bajo el modelo de estado – nación, por ello la Constitución
Bolivariana sancionada en 1826 reconoce un solo idioma, una sola cultura,
religión y ley para todos los ciudadanos, de igual manera el articulo 99 de esta
Constitución establecía que La facultad de juzgar pertenece exclusivamente a los
tribunales establecidos por ley y el Art. 16 disponía que la justicia se administrará
en nombre de la nación.
1
Yrigoyen Fajardo, Raquel (1999): Pautas de Coordinación entre el Derecho Indígena y el Derecho Estatal. Guatemala: Fundación Myrna
Mack, p. 14
2
Enciclopedia Jurídica OMEBA, Tomo VII, Editorial bibliográfica Argentina, buenos aires 1964 p.308 Lerner Bernardo
Este modelo de Estado basado en el monismo jurídico, en Bolivia dio lugar a la
exclusión y discriminación de los pueblos indígenas, que por muchos años han
sido victimas de la vulneración y desconocimiento de sus derechos, sin embargo,
estos pueblos han sido capaces de sobrevivir y en las últimas décadas se han
organizado para reclamar y reivindicar sus derechos, dando paso al
reconocimiento constitucional y legal del pluralismo jurídico.
II. MARCO JURIDICO INTERNACIONAL
El marco jurídico internacional que ampara al pluralismo jurídico lo componen
principalmente el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas
sobres los derechos de los pueblos indígenas.
A. CONVENIO 169 DE LA OIT
En Bolivia se aprueba y se ratifica el Convenio 169 de la OIT, mediante la
Ley Nº 1257 del 11 de junio de 1991. En el artículo 8.2, del Convenio nos da
las pautas del alcance del pluralismo jurídico estableciendo que los pueblos
interesados deberán tener:
 Derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias.
 Se establece como límite, que estas no sean incompatibles con los
derechos fundamentales del sistema nacional, ni con los derechos
humanos reconocidos internacionalmente.
 Siempre que sea necesario deberán establecerse procedimientos para
solucionar los conflictos con los derechos fundamentales y humanos.
El artículo 9 del mencionado convenio establece el respeto a los métodos que
los pueblos interesados reprimen tradicionalmente sus los delitos cometidos
por sus miembros. Asimismo, el Art. 8-1 del convenio dispone que al aplicar
la legislación nacional a los pueblos indígenas deberá tomarse en
consideración su costumbre o derecho consuetudinario
B. DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRES LOS DERECHOS DE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS
La Declaración de las Naciones Unidas sobres los derechos de los pueblos
indígenas, ha sido ratificada en Bolivia el 2007, podemos resaltar los
siguientes derechos de los pueblos indígenas:
El Derecho a la libre determinación de los pueblos (Art. 3)
Derecho a conservar reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas
y económicas. (Art. 5, 20)
III. MARCO JURIDICO NACIONAL
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
La nueva Constitución Política del Estado de Bolivia, aprobada mediante
referéndum y promulgada el 7 de febrero de 2009, reconoce explícitamente
pluralismo jurídico, e incorpora entre otros los siguientes cambios:
a) Reconoce como modelo de Estado unitario social de derecho
plurinacional y se funda en la pluralidad y el pluralismo político,
económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso
integrador del país. (Art.1)
b) Todos los idiomas de las naciones y pueblo indígenas
originarios campesinos son considerados como idiomas oficiales
del Estado. (Art.2)
c) El Estado asume nuevos principios extractados de la
sociedad plural. (Art.8)
d) Reconoce a los pueblos indígenas originarios campesinos
como titulares de derechos colectivos y establece un catalogo de
sus derechos. (Arts.3, 30, 31 y 32)
e) Reconoce la autonomía indígena como autogobierno y el
ejercicio de la libre determinación de las naciones y pueblos
indígenas originarios campesinos (Arts. 2, 289-296)
f) Incorpora la composición plural en el Tribunal
Constitucional Plurinacional, con representación del sistema
ordinario y del sistema indígena originario campesino (Art. 197)
Asimismo, la nueva Constitución reconoce a la jurisdicción indígena en los
artículos 190 al 193, la denomina jurisdicción Indígena Originario
Campesina” con los siguientes alcances:
a) Jerarquía: La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena
originario campesina gozarán de igual jerarquía. (Art. 197-II.)
b) Sujetos Titulares: Las naciones y. pueblos indígena originario
campesinos. (Art. 190 -I.)
c) Sistema de autoridades: Se les reconoce funciones
jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades. (Art.
190-I.)
d) Normas y procedimientos propios: Aplicación de sus
principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
(Art. 190-I.)
e) Limites: respeto al derecho a la vida, el derecho a la defensa y
demás derechos y garantías establecidos en la Constitución. (Art.
190-II.)
f) Vinculo de pertenencia: La jurisdicción indígena originario
campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas
que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena
originario campesino. (Art. 191-I.)
g) Ámbito de competencia: La jurisdicción indígena originario
campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal,
material y territorial (Art. 191-II):
1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación
o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen
como actores o demandado, denunciantes o querellantes,
denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.
2. Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario
campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de
Deslinde Jurisdiccional.
3. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos
jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro
de la jurisdicción de un pueblo indígena originario
campesino.
h) Mecanismos de coordinación y cooperación: El Estado
promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina.
La Ley de Deslinde Jurisdiccional determinará los mecanismos de
coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria
y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas. (Art.
192 – III)
3.2. NUEVA LEY DEL ORGANO JUDICIAL
La Ley del Órgano Judicial, LEY No 025 recientemente promulgada el 24
junio 2010, con relación al pluralismo jurídico, establece en su articulo 2 que
el Órgano Judicial es un órgano del poder público, se funda en la pluralidad y el
pluralismo jurídico, tiene igual jerarquía constitucional que los Órganos
Legislativo, Ejecutivo y Electoral.
Incorpora nuevos principios que sustentan el Órgano Judicial tales como:
a. Plurinacionalidad: Supone la existencia de naciones y pueblos
indígena originario campesinos y de las comunidades
interculturales y afrobolivianas.
b. Pluralismo Jurídico: Proclama la coexistencia de varios
sistemas jurídicos en el marco del Estado Plurinacional.
c. Interculturalidad: Reconoce la expresión y convivencia de la
diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el
ejercicio de los derechos individuales y colectivos en búsqueda
del vivir bien.
d. Armonía Social: Constituye la base para la cohesión social, la
convivencia con tolerancia y el respeto a las diferencias. 3
Reconoce a la jurisdicción indígena originario campesina en los artículos 5,
159 al 163 bajo los mismos términos establecidos en la Constitución,
remitiendo su reglamentación en cuanto a la competencia y mecanismos de
coordinación a la Ley de Deslinde Jurisdiccional.
IV. RETOS Y DESAFIOS
4.1. LEY DEL DESLINDE JURISDICCIONAL
Tanto Constitución Política del Estado, como la nueva Ley del Órgano Judicial,
disponen que los mecanismos de coordinación y cooperación entre la
jurisdicción indígena con la ordinaria y la agroambiental serán determinados
en la Ley de Deslinde Jurisdiccional.4 Asimismo, el Artículo 191-II-2 dispone
que esta jurisdicción conozca los asuntos indígena originario campesinos de
conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.
Actualmente, el gobierno ha elaborado un anteproyecto de ley de deslinde
jurisdiccional, que esta siendo socializado y difundido en las diferentes
comunidades de los pueblos indígenas. Esta ley se constituye en un gran
desafío para el Estado, por las siguientes razones:
a) Debe lograr un consenso con los pueblos indígenas, mediante un
proceso de consulta que cumpla con los procedimientos establecidos
en el Convenio 169 de la OIT y la nueva constitución Política del
Estado.
3
La Ley del Órgano Judicial de Bolivia, LEY No 025 del 24 Junio 2010 , Art 3, Inc 1, 9, 10 y 11
4
LEY No 025 del 24 Junio 2010 Ley del Órgano Judicial de Bolivia artículo 5. (DESLINDE JURISDICCIONAL).- La Ley de Deslinde
Jurisdiccional determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y complementariedad entre la jurisdicción indígena originaria
campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, artículo 192-3: El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria
campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena
originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.
b) La ley de deslinde jurisdiccional debe dar respuesta a los actuales
conflictos entre la jurisdicción Indígena y la ordinaria estableciendo
claramente:
 Los limites de la jurisdicción indígena relativos a las competencias
material territorial, personal y temporal.
 Los mecanismos adecuados de coordinación y cooperación entre la
jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción
ordinaria.
 Un procedimiento claro y adecuado para resolver los conflictos
entre el derecho consuetudinario de la jurisdicción indígena y los
derechos humanos. Este procedimiento debe garantizar la
comprensión intercultural de los hechos y la interpretación
intercultural de las normas aplicables, a fin de evitar una
interpretación etnocentrista5. Además, que el órgano que conozca
estos conflictos debe ser accesible a los usuarios, principalmente a
los miembros de los pueblos y comunidades indígenas.
Se observa que en el anteproyecto de ley de deslinde jurisdiccional al
respecto se establece que Para conocer y resolver las acciones de amparo y
de libertad en contra de los actos y decisiones de las autoridades de la
jurisdicción indígena originaria campesina, obligatoriamente deben
conformarse los tribunales mixtos entre las autoridades de la jurisdicción
indígena y de la jurisdicción ordinaria que se encuentre en el territorio
indígena.6
Sin embargo, se considera que esta es una disposición muy general, no se
establecen las reglas para conformar el tribunal mixto, cómo se escogerán
a las autoridades de la jurisdicción indígena que conformaran dicho
tribunal, cuántos miembros tendrán el tribunal, si estos podrán ser
recusados y por qué causales. Este artículo debe ser ampliado para evitar
5
Yrigoyen Fajardo, Raquel (1999) op. Cit. p.57
6
Borrador del Anteproyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional, difundido marzo de 2010 en la F.I.CH. Camiri.
futuros conflictos o para que sea aplicable y funcionen en realidad estos
tribunales mixtos.
4.2. LA LABOR DEL NUEVO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
El Tribunal Constitucional Plurinacional tiene una misión muy importante en
el tema del pluralismo jurídico. Este órgano deberá sentar las líneas
jurisprudenciales con criterios de respeto a la diversidad, por ejemplo,
realizando interpretaciones interculturales de los derechos humanos
fundamentales esenciales, tales como la vida y la integridad física.
De acuerdo a la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional
Plurinacional tiene la atribución de conocer y resolver las consultas de las
autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus
normas jurídicas aplicadas a un caso concreto. La decisión del Tribunal
Constitucional es obligatoria.7
4.3. DIÁLOGOS INTERCULTURALES Y CAPACITACIONES
Después de la aprobación de la ley de deslinde jurisdiccional el gobierno debe
implementar políticas específicas para fortalecer la jurisdicción indígena.
El Estado también deberá procurar la realización de diálogos y mesas de
trabajo interculturales entre miembros de ambas justicias. Además, deberá
apoyar a la jurisdicción indígena con capacitaciones sobre los derechos
humanos esenciales para que se eviten excesos y vulneraciones a los derechos
humanos, principalmente, al derecho a la vida e integridad física. Asimismo,
se debe capacitar a los operadores de la justicia estatal sobre el pluralismo
jurídico y fomentar el conocimiento y aprendizaje de la cultural de los pueblos
indígenas de los lugres donde los jueces ordinarios ejercen su jurisdicción.
7
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Articulo 202-8
Por ultimo, se debe difundir la ley en la población en general y la importancia
que tiene la jurisdicción indígena no solamente para pueblos indígenas sino
también para toda la sociedad.

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PLURALISMO JURÍDICO Y ACCESO A LA JUSTICIA

  • 1. PROGRAMA REGIONAL ANDINO “DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA” COMPONENTE ACCESO A LA JUSTICIA CURSO VIRTUAL “PLURALISMO JURÍDICO, INTERCULTURALIDAD Y ACCESO A LA JUSTICIA” PRIMERA FASE ENSAYO FINAL MARCO JURÍDICO QUE AMPARA EL PLURALISMO JURÍDICO Y RECONOCE LOS SISTEMAS JURÍDICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN BOLIVIA Silvia Yolanda Claure Burgos JULIO, 2010
  • 2. I. ANTECEDENTES La perspectiva teórica del pluralismo jurídico “permite y reconoce que dentro de un mismo espacio geopolítico (estado) pueden co-existir varios sistemas jurídicos además del estatal. Los sistemas normativos indígenas son sistemas jurídicos o derecho: tienen capacidad para crear normas, resolver conflictos, organizar el orden.” 1 En la época colonial se identifica un pluralismo subordinado a la corona española, los pueblos quechuas y aimaras, del sector del occidente boliviano fueron reducidos en pueblos de indios, en los cuales la corona española reconocía que sus autoridades indígenas ejerzan la jurisdicción civil y criminal, aplicando sus usos y costumbres en tanto no contradijeren la religión y las leyes. La Cédula Real del año 1549 que dispuso que entre los indios debían designarse jueces, corregidores, alguaciles, escribanos y otros cargos "que a su modo y según sus costumbres administren justicia entre ellos y determinen o compongan las causas de menor cuantía”2. En cambio en el sector del oriente Boliviano donde habitaban los pueblos guaraníes entre otros, fueron reducidos en las misiones, en ellos también se reconocía un pluralismo jurídico subordinado ya que se permitía cierto nivel de autoridad indígena y la aplicación de sus normas y costumbres mientras estén acordes al modelo misionero. Después de la instauración de la república, en Bolivia, al igual que en otros países latinoamericanos, se busco construir un Estado homogéneo inspirado en el monismo legal bajo el modelo de estado – nación, por ello la Constitución Bolivariana sancionada en 1826 reconoce un solo idioma, una sola cultura, religión y ley para todos los ciudadanos, de igual manera el articulo 99 de esta Constitución establecía que La facultad de juzgar pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por ley y el Art. 16 disponía que la justicia se administrará en nombre de la nación. 1 Yrigoyen Fajardo, Raquel (1999): Pautas de Coordinación entre el Derecho Indígena y el Derecho Estatal. Guatemala: Fundación Myrna Mack, p. 14 2 Enciclopedia Jurídica OMEBA, Tomo VII, Editorial bibliográfica Argentina, buenos aires 1964 p.308 Lerner Bernardo
  • 3. Este modelo de Estado basado en el monismo jurídico, en Bolivia dio lugar a la exclusión y discriminación de los pueblos indígenas, que por muchos años han sido victimas de la vulneración y desconocimiento de sus derechos, sin embargo, estos pueblos han sido capaces de sobrevivir y en las últimas décadas se han organizado para reclamar y reivindicar sus derechos, dando paso al reconocimiento constitucional y legal del pluralismo jurídico. II. MARCO JURIDICO INTERNACIONAL El marco jurídico internacional que ampara al pluralismo jurídico lo componen principalmente el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobres los derechos de los pueblos indígenas. A. CONVENIO 169 DE LA OIT En Bolivia se aprueba y se ratifica el Convenio 169 de la OIT, mediante la Ley Nº 1257 del 11 de junio de 1991. En el artículo 8.2, del Convenio nos da las pautas del alcance del pluralismo jurídico estableciendo que los pueblos interesados deberán tener:  Derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias.  Se establece como límite, que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales del sistema nacional, ni con los derechos humanos reconocidos internacionalmente.  Siempre que sea necesario deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos con los derechos fundamentales y humanos. El artículo 9 del mencionado convenio establece el respeto a los métodos que los pueblos interesados reprimen tradicionalmente sus los delitos cometidos por sus miembros. Asimismo, el Art. 8-1 del convenio dispone que al aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas deberá tomarse en consideración su costumbre o derecho consuetudinario
  • 4. B. DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRES LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS La Declaración de las Naciones Unidas sobres los derechos de los pueblos indígenas, ha sido ratificada en Bolivia el 2007, podemos resaltar los siguientes derechos de los pueblos indígenas: El Derecho a la libre determinación de los pueblos (Art. 3) Derecho a conservar reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas y económicas. (Art. 5, 20) III. MARCO JURIDICO NACIONAL 3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA La nueva Constitución Política del Estado de Bolivia, aprobada mediante referéndum y promulgada el 7 de febrero de 2009, reconoce explícitamente pluralismo jurídico, e incorpora entre otros los siguientes cambios: a) Reconoce como modelo de Estado unitario social de derecho plurinacional y se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. (Art.1) b) Todos los idiomas de las naciones y pueblo indígenas originarios campesinos son considerados como idiomas oficiales del Estado. (Art.2) c) El Estado asume nuevos principios extractados de la sociedad plural. (Art.8) d) Reconoce a los pueblos indígenas originarios campesinos como titulares de derechos colectivos y establece un catalogo de sus derechos. (Arts.3, 30, 31 y 32)
  • 5. e) Reconoce la autonomía indígena como autogobierno y el ejercicio de la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos (Arts. 2, 289-296) f) Incorpora la composición plural en el Tribunal Constitucional Plurinacional, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino (Art. 197) Asimismo, la nueva Constitución reconoce a la jurisdicción indígena en los artículos 190 al 193, la denomina jurisdicción Indígena Originario Campesina” con los siguientes alcances: a) Jerarquía: La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía. (Art. 197-II.) b) Sujetos Titulares: Las naciones y. pueblos indígena originario campesinos. (Art. 190 -I.) c) Sistema de autoridades: Se les reconoce funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades. (Art. 190-I.) d) Normas y procedimientos propios: Aplicación de sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios. (Art. 190-I.) e) Limites: respeto al derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la Constitución. (Art. 190-II.) f) Vinculo de pertenencia: La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino. (Art. 191-I.) g) Ámbito de competencia: La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial (Art. 191-II): 1. Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen
  • 6. como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos. 2. Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional. 3. Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino. h) Mecanismos de coordinación y cooperación: El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas. (Art. 192 – III) 3.2. NUEVA LEY DEL ORGANO JUDICIAL La Ley del Órgano Judicial, LEY No 025 recientemente promulgada el 24 junio 2010, con relación al pluralismo jurídico, establece en su articulo 2 que el Órgano Judicial es un órgano del poder público, se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, tiene igual jerarquía constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral. Incorpora nuevos principios que sustentan el Órgano Judicial tales como: a. Plurinacionalidad: Supone la existencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas. b. Pluralismo Jurídico: Proclama la coexistencia de varios sistemas jurídicos en el marco del Estado Plurinacional. c. Interculturalidad: Reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el
  • 7. ejercicio de los derechos individuales y colectivos en búsqueda del vivir bien. d. Armonía Social: Constituye la base para la cohesión social, la convivencia con tolerancia y el respeto a las diferencias. 3 Reconoce a la jurisdicción indígena originario campesina en los artículos 5, 159 al 163 bajo los mismos términos establecidos en la Constitución, remitiendo su reglamentación en cuanto a la competencia y mecanismos de coordinación a la Ley de Deslinde Jurisdiccional. IV. RETOS Y DESAFIOS 4.1. LEY DEL DESLINDE JURISDICCIONAL Tanto Constitución Política del Estado, como la nueva Ley del Órgano Judicial, disponen que los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena con la ordinaria y la agroambiental serán determinados en la Ley de Deslinde Jurisdiccional.4 Asimismo, el Artículo 191-II-2 dispone que esta jurisdicción conozca los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional. Actualmente, el gobierno ha elaborado un anteproyecto de ley de deslinde jurisdiccional, que esta siendo socializado y difundido en las diferentes comunidades de los pueblos indígenas. Esta ley se constituye en un gran desafío para el Estado, por las siguientes razones: a) Debe lograr un consenso con los pueblos indígenas, mediante un proceso de consulta que cumpla con los procedimientos establecidos en el Convenio 169 de la OIT y la nueva constitución Política del Estado. 3 La Ley del Órgano Judicial de Bolivia, LEY No 025 del 24 Junio 2010 , Art 3, Inc 1, 9, 10 y 11 4 LEY No 025 del 24 Junio 2010 Ley del Órgano Judicial de Bolivia artículo 5. (DESLINDE JURISDICCIONAL).- La Ley de Deslinde Jurisdiccional determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y complementariedad entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, artículo 192-3: El Estado promoverá y fortalecerá la justicia indígena originaria campesina. La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.
  • 8. b) La ley de deslinde jurisdiccional debe dar respuesta a los actuales conflictos entre la jurisdicción Indígena y la ordinaria estableciendo claramente:  Los limites de la jurisdicción indígena relativos a las competencias material territorial, personal y temporal.  Los mecanismos adecuados de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria.  Un procedimiento claro y adecuado para resolver los conflictos entre el derecho consuetudinario de la jurisdicción indígena y los derechos humanos. Este procedimiento debe garantizar la comprensión intercultural de los hechos y la interpretación intercultural de las normas aplicables, a fin de evitar una interpretación etnocentrista5. Además, que el órgano que conozca estos conflictos debe ser accesible a los usuarios, principalmente a los miembros de los pueblos y comunidades indígenas. Se observa que en el anteproyecto de ley de deslinde jurisdiccional al respecto se establece que Para conocer y resolver las acciones de amparo y de libertad en contra de los actos y decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, obligatoriamente deben conformarse los tribunales mixtos entre las autoridades de la jurisdicción indígena y de la jurisdicción ordinaria que se encuentre en el territorio indígena.6 Sin embargo, se considera que esta es una disposición muy general, no se establecen las reglas para conformar el tribunal mixto, cómo se escogerán a las autoridades de la jurisdicción indígena que conformaran dicho tribunal, cuántos miembros tendrán el tribunal, si estos podrán ser recusados y por qué causales. Este artículo debe ser ampliado para evitar 5 Yrigoyen Fajardo, Raquel (1999) op. Cit. p.57 6 Borrador del Anteproyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional, difundido marzo de 2010 en la F.I.CH. Camiri.
  • 9. futuros conflictos o para que sea aplicable y funcionen en realidad estos tribunales mixtos. 4.2. LA LABOR DEL NUEVO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL El Tribunal Constitucional Plurinacional tiene una misión muy importante en el tema del pluralismo jurídico. Este órgano deberá sentar las líneas jurisprudenciales con criterios de respeto a la diversidad, por ejemplo, realizando interpretaciones interculturales de los derechos humanos fundamentales esenciales, tales como la vida y la integridad física. De acuerdo a la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la atribución de conocer y resolver las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto. La decisión del Tribunal Constitucional es obligatoria.7 4.3. DIÁLOGOS INTERCULTURALES Y CAPACITACIONES Después de la aprobación de la ley de deslinde jurisdiccional el gobierno debe implementar políticas específicas para fortalecer la jurisdicción indígena. El Estado también deberá procurar la realización de diálogos y mesas de trabajo interculturales entre miembros de ambas justicias. Además, deberá apoyar a la jurisdicción indígena con capacitaciones sobre los derechos humanos esenciales para que se eviten excesos y vulneraciones a los derechos humanos, principalmente, al derecho a la vida e integridad física. Asimismo, se debe capacitar a los operadores de la justicia estatal sobre el pluralismo jurídico y fomentar el conocimiento y aprendizaje de la cultural de los pueblos indígenas de los lugres donde los jueces ordinarios ejercen su jurisdicción. 7 Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Articulo 202-8
  • 10. Por ultimo, se debe difundir la ley en la población en general y la importancia que tiene la jurisdicción indígena no solamente para pueblos indígenas sino también para toda la sociedad.