Topografía 1 Nivelación y Carretera en la Ingenierías
costos indirectos
1.
2. La construcción de una obra civil es una tarea que
puede parecer abrumadora en un principio. Hay
mucho que hacer y mucho que planificar. Cuando se
está preparado para construir un nuevo edificio, casa
habitación, etc. una de las primeras preguntas que
nos hacemos es: ¿Cuánto va a costar todo esto? y
¿Cómo se puede determinar el costo total? Una cosa
que es importante recordar es que el costo de
construcción del edificio en sí, es sólo una parte del
total del gasto. Realmente llevar a cabo la
construcción es el mayor gasto en condiciones
normales, pero hay otros gastos que son esenciales
y no deben subestimarse.
3. Se denominan costos indirectos a toda
erogación necesaria para la ejecución
de un proceso constructivo del cual se
derive un producto; pero en el cual no
se incluya mano de obra, materiales ni
maquinaria. Todo gasto no utilizable en
la elaboración del producto es un costo
indirecto, generalmente está
representado por los gastos para
dirección técnica, administración,
organización, vigilancia, supervisión,
fletes, acarreos y prestaciones sociales
correspondientes al personal técnico,
directivo y administrativo.
4. Es necesario hacer notar que el costo indirecto
está considerado en dos partes:
• El costo indirecto por administración central
y,
• El costo indirecto por administración de
campo.
5. • Artículo 211: El costo indirecto corresponde a
los gastos generales necesarios para la
ejecución de los trabajos no incluidos en los
costos directos que realiza el contratista, tanto
en sus oficinas centrales como en el sitio de los
trabajos, y comprende entre otros: los gastos
de administración, organización, dirección
técnica, vigilancia, supervisión, construcción de
instalaciones generales necesarias para realizar
conceptos de trabajo, el transporte de
maquinaria o equipo de construcción,
imprevistos y, en su caso, prestaciones
laborales y sociales correspondientes al
personal directivo y administrativo.
6. • Artículo 212.- Los costos indirectos se expresarán
como un porcentaje del costo directo de cada
concepto de trabajo. Dicho porcentaje se
calculará sumando los importes de los gastos
generales que resulten aplicables y dividiendo
esta suma entre el costo directo total de los
trabajos de que se trate.
Artículo 213.- Los gastos generales que podrán tomarse
en consideración para integrar el costo indirecto y que
pueden aplicarse indistintamente a la administración de
oficinas centrales, a la administración de oficinas de
campo o a ambas, según el caso, son los siguientes:
7. a) Personal directivo
b) Personal técnico
c) Personal administrativo
d) Cuota patronal del seguro social y del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores
e) Prestaciones a que obliga la Ley Federal del Trabajo para el personal
enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fracción
f) Pasajes y viáticos del personal enunciado en los incisos a), b) y c) de esta
fracción, y
g) Los que deriven de la suscripción de contratos de trabajo para el personal
enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fracción.
8. Edificios y locales
Locales de mantenimiento y guarda
Bodegas
Instalaciones generales
Equipos, muebles y enseres
Depreciación o renta, y operación de
vehículos
Campamentos.
9. • Consultores, asesores, servicios y
laboratorios.
• Estudios e investigaciones.
Campamentos
Equipo de construcción
Plantas y elementos para instalaciones.
Mobiliario
10. • Papelería y útiles de escritorio
• Correo, fax, teléfonos, telégrafos, radio
y otros gastos de comunicaciones
• Equipo de computación
• Situación de fondos
• Copias y duplicados
• Luz, gas y otros consumos
• Gastos de la licitación pública
11. La organización central de una empresa,
particularmente constructora, proporciona
el soporte técnico necesario para llevar a
cabo obras de naturaleza diversa, en
forma eficiente, y consecuentemente,
éstas absorben un cargo por éste
concepto, lo cual se sugiere realizarlo en
forma porcentual, con base a tiempo y
costo, es decir, obtener el costo de la
organización central para un periodo de
tiempo y para éste mismo periodo, estimar
el probable volumen de ventas a costo
directo que en forma realista pueda
contratar, y así permitir determinar de cada
peso contratado a costo directo, cuánto
debe incrementarse para cubrir los gastos
de la oficina central.
12. • Para el análisis del costo de una
organización central,
independientemente de su
estructura orgánica, sus gastos
pueden agruparse en cuatro
principales rubros, que en forma
enunciativa y no limitativa,
pueden ser:
13. Son los gastos que representan la estructura
ejecutiva, técnica, administrativa y de staff de una
empresa, tales como honorarios o sueldos de
ejecutivos, consultores, auditores, contadores,
técnicos, secretarias, recepcionistas, jefes de
compras, almacenistas, choferes, mecánicos,
veladores, dibujantes, personal de limpieza,
mensajeros, igualas por asuntos fiscales y jurídicos,
etcétera.
14. Son aquellos gastos por conceptos de
bienes, inmuebles, muebles y servicios
necesarios para el buen desarrollo de las
funciones ejecutivas, técnicas,
administrativas y de staff de una
empresa, tales como rentas de oficinas y
almacenes, servicios de teléfonos, luz
eléctrica, correos y telégrafos, servicios
de internet, gastos de mantenimiento
del equipo de almacén, de oficinas y de
vehículos asignados a la oficina central.
15. Se refiere a los gastos obligatorios para
la operación de la empresa y
convenientes para la dilución de riesgos
a través de seguros que impidan una
súbita descapitalización por siniestros;
pudiéndose enumerar entre otros:
inscripción en la Cámara Mexicana de la
Industria de la Construcción, cuotas a
Colegios y Asociaciones Profesionales,
seguros de vida, de accidentes, de
vehículos, de robo, de incendio y,
actualmente cuota al Sistema de
Información Empresarial Mexicano,
etcétera.
16. Tratándose de empresas
constructoras los costos
indirectos se definen como
la suma de todos los gastos
que, por su naturaleza
intrínseca, son aplicables a
todos los conceptos de una
obra en especial.
17. 1. Gastos técnicos y/o administrativos.-
2. Traslado de personal.
3. Comunicaciones y fletes.
4. Construcciones provisionales.
5. Consumos y varios.
6. Seguros y fianzas.
18. Reglamento De La Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados
Con Las Mismas SECCIÓN V DEL CARGO POR UTILIDAD
Todo esfuerzo que se haga y en el
que además se invierta un
determinado capital debe generar
una ganancia o utilidad que debe
representar la retribución que
corresponde por los elementos
expuestos. Esta ganancia debe ser
lícita y debe corresponder a varios
conceptos.
19. El cargo por
utilidad es la ganancia que recibe el
contratista por la ejecución del
concepto de trabajo; será fijado por
el propio contratista y estará
representado por un porcentaje
sobre la suma de los costos
directos, indirectos y de
financiamiento.
20. Antes y durante la ejecución
de los trabajos de
construcción, se efectúan
fuertes erogaciones, es decir,
cuando se excava el primer
metro cúbico se ha hecho ya,
una erogación considerable.
21. Artículo 214. El costo por
financiamiento deberá estar
representado por un porcentaje de la
suma de los costos directos e
indirectos y corresponderá a los
gastos derivados por la inversión de
recursos propios o contratados que
realice el contratista para dar
cumplimiento al programa de
ejecución de los trabajos
calendarizados y valorizados por
periodos.
22. Artículo 216.- Para el análisis, cálculo e integración del
porcentaje del costo por financiamiento se deberá considerar lo
siguiente:
I. Que la calendarización de
egresos esté acorde con el
programa de ejecución de los
trabajos y el plazo indicado en
la proposición del contratista.
23. II. Que el porcentaje del
costo por financiamiento se
obtenga de la diferencia que
resulte entre los ingresos y
egresos, afectado por la tasa
de interés propuesta por el
contratista, y dividida entre
el costo directo más los
costos indirectos.
24. III. Que se integre por los siguientes
ingresos.
Los anticipos que se otorgarán al
contratista durante el ejercicio del
contrato
El importe de las estimaciones a
presentar, considerando los plazos de
formulación, aprobación, trámite y
pago, deduciendo la amortización de los
anticipos concedidos.
25. • Artículo 217.- Para reconocer en el costo por
financiamiento las variaciones de la tasa de interés
que el contratista haya considerado en su
proposición, las dependencias y entidades deberán
considerar lo siguiente:
a) El contratista deberá fijar la tasa de interés con
base en un indicador económico específico,
considerando en su caso los puntos que le requiera
una institución crediticia como sobrecosto por el
crédito. La referida tasa permanecerá constante en la
integración de los precios;“
26. El Artículo 54 de la LOPSRM, indica los plazos máximos para la elaboración, revisión,
autorización y pago de la estimación, los cuales se indican en el diagrama siguiente:
27. • Artículo 220.- Los cargos adicionales son las
erogaciones que debe realizar el contratista,
por estar convenidas como obligaciones
adicionales que se aplican después de la
utilidad del precio unitario porque derivan de
un impuesto o derecho.
Estos cargos no deben ser afectados por la
utilidad. Las obligaciones adicionales a que se
refiere este cargo se determinan en base a un
porcentaje sobre el precio final de los trabajos
ejecutados, por lo que su valorización debe
hacerse con la siguiente expresión:
% = 100 – 𝛴𝑃
28. “Artículo 191.- Por el servicio de
vigilancia, inspección y control que
las leyes de la materia encomiendan
a la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo, los
contratistas.
29. Dentro de una obra se debe tener en cuenta los costos
indirectos como los directos, ya que en ello podemos
observas los gatos que se van a utilizar, es por ello que en los
costos indirectos encontramos en oficina y de campo, como
también la utilidad, el financiamiento y los cargos
adicionales, hay mucho que hacer y mucho que planificar.
Cuando se está preparado para construir un nuevo edificio,
casa habitación.
30. Varela Alonso, L. (2011). Ingenieria de Costos. Teoria y práctica en construcción. México, D.F.:
Intercost, S.A. de C.V.
Varela Alonso, L. (2010). Costos de construción y edificaciones. México, D.F.: INTERCOST, S.A. de
C.V.
Reglamento De La Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas.