defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Vice Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Integrante:
Álvarez, Francys
C.I: 25.961.136
2. Para poder entender dicho tema, debemos de tomar en cuenta que este tipo de
normativas, régimen y leyes existentes las elaboran en base a las necesidades
diarias y básicas del pueblo.
Podemos también mencionar que se trata de evitar el consumo excesivo y la
especulación y a su vez el acaparamiento por parte de cualquier persona o bien
sea personalidades del mismo gobierno; se trata de mantener al pueblo
abastecido, fortalecido y a su vez enriquecido con lo básico y principal en su día a
día, ya que gracias a esto podemos contar con un continuo y futuro progreso
social de un país.
1. La protección de su salud.
2. La adquisición en las mejores condiciones de calidad y precio, sin
condicionamientos.
3. La protección contra la publicidad o propaganda subliminal, falsa o engañosa
que induzca al consumismo.
4. La organización para la representación y defensa de sus derechos e intereses.
5. La disposición y disfrute de los bienes y servicios, de forma continua, regular,
eficaz, eficiente e ininterrumpida.
Estos son los derechos de las persona al acceso de bienes y servicios
Formación y adiestramiento de las personas en la defensa y protección del
acceso a los bienes y servicios.
3. A fin de fortalecer la participación popular esta ley consagra la educación y
el adiestramiento de las personas en materia de los derechos al acceso
para bienes y servicios, de primera necesidad o no, específicamente en el
artículo 87 se establece que “las personas tienen derecho a recibir desde la
educación básica, la enseñanza de materias relacionadas con el acceso a
los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades y el ejercicio
de los derechos”.
Se elimina el antiguo INDECU y entra a su vez en INDEPABIS
Ejecutar los procedimientos de verificación, inspección, fiscalización y
determinación, para constatar el cumplimiento o incumplimiento de la
normativa prevista en el presente Decreto.
Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos iniciados de oficio, por
denuncia o por solicitud de parte, de conformidad con su competencia para
determinar la comisión de hechos violatorios de este Decreto y aplicar las
sanciones administrativas que correspondan, así como las medidas
correctivas y preventivas.
Denunciar ante los organismos competentes los hechos que estén
tipificados como delitos conforme al presente Decreto, en el Código Penal y
en otras leyes y hacer el seguimiento de los procedimientos iniciados.
Específicamente en materia de regulación a la actividad publicitaria un aspecto
relevante resulta ser el establecimiento de un régimen de autorizaciones para las
promociones comerciales de productos y servicios por parte del INDEPABIS –
Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios-,
como nuevo ente regulador en esta materia-, que hasta ahora era facultativo del
proveedor o responsable de la misma, mediante un mecanismo de notificación.
En este sentido queda establecido el cambio del tratamiento legal de las
promociones comerciales mediante la obligatoriedad de la notificación de las
condiciones, términos, plazos y demás modalidades en un plazo no menor de diez
(10) días previos al inicio de la misma para su estudio, y la autorización será
emitida en un máximo de cinco (5) días hábiles.
Para los efectos de la presente Ley se considerará:
4. Personas: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado,
organizada o no, que adquiera, utilice o disfrute bienes y servicios de
cualquier naturaleza como destinatario final.
Proveedora o Proveedor: Toda persona natural o jurídica, de carácter
público o privado, que desarrolle actividades en la cadena de distribución,
producción y consumo, sean estos importadora o importador, productoras o
productores, fabricantes, distribuidoras o distribuidores, comercializadoras o
comercializadores, mayoristas o detallistas de bienes o prestadora o
prestador de servicios.
Cadena de distribución, producción y consumo: Conjunto de eslabones del
proceso productivo desde la importadora o el importador, el almacenador, el
transportista, la productora o productor, fabricante, distribuidora o
distribuidor y comercializadora o comercializador, mayorista y detallista de
bienes y servicios.
Importadora o Importador: Toda persona natural o jurídica, de carácter
público o privado, dedicada legalmente a la actividad de introducir en el
país o recibir del extranjero bienes o productos, artículos o géneros que
estén destinados o no a la cadena de distribución, producción y consumo.
Productora o Productor: Las personas naturales o jurídicas, que extraen,
industrialicen o transformen materia prima bienes intermedios o finales.
Fabricante: Toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado,
que produzca, extraiga, industrialice y transforme bienes, destinados o no, a
la cadena de distribución, producción y consumo.
Bienes y servicios de primera necesidad
Se consideran bienes y servicios de primera necesidad aquellos que por
esenciales e indispensables para la población, atienden al derecho a la vida y a la
seguridad del Estado, determinados expresamente mediante Decreto por la
Presidenta o Presidente de la República en Consejo de Ministros.
El Ejecutivo Nacional, cuando las circunstancias así lo requieran para garantizar el
bienestar de la población, podrá dictar las medidas necesarias de carácter
excepcional, en todo o en parte del territorio nacional, destinadas a evitar el alza
indebida de precios, acaparamiento y boicot de productos o servicios declarados
de primera necesidad o establecer reducciones en los precios de bienes y tarifas
de servicios declarados de primera necesidad.
5. Algunas de las disposiciones de las leyes y reglamentos existentes en cuanto en
cuanto a la defensa de las personas en el acceso de los bienes y servicios.
El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios (INDEPABIS) es el Ente Venezolano encargado de defender y proteger
los intereses de las personas al obtener acceso a bienes y servicios. Este Instituto
establece los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones así como la
penalización de los delitos. El instituto está adscrito al Ministerio del Poder Popular
para el Comercio. A partir del año 2015 será liquidada y fusionada, junto a la la
superintendencia nacional de costos y precios, a la Superintendencia Nacional de
para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
6. En cuanto a las Operaciones a Crédito de Bienes o Prestaciones de Servicios
El Artículo 74 de la Ley para la Protección de las Personas excluyó la obligación
de informar el monto de intereses a cobrar, establecida previamente en el Artículo
89, numeral 2 de la derogada LPCU.
En cuanto a los Contratos de Adhesión
Según lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley para la Protección de las Personas,
la autoridad competente podrá anular las cláusulas de los contratos de adhesión
que vulneren los derechos de las personas. Esta decisión deberá ser publicada en
Gaceta Oficial.
Por otra parte, de acuerdo al Artículo 73, se mantienen las mismas causas de
nulidad de los contratos de adhesión, eliminando la excepción contenida en el
Artículo 87, numeral 6 de la LPCU con respecto a la posibilidad de que el
proveedor rescinda unilateralmente el contrato cuando se conceda esta facultad a
la persona para el caso de ventas por correo o por muestrario.
Cambios sobre la Responsabilidad del Proveedor
El régimen de responsabilidad del proveedor mantiene la esencia de la LPCU, con
algunos cambios puntuales
Como:
El establecimiento de un lapso de siete (7) días siguientes al reclamo para
que el proveedor repare de manera gratuita los defectos que presente el
bien,
La integración de los supuestos de indemnización por daños y perjuicios,
devolución del precio pagado y reposición del bien en un solo artículo, al
cual se agrega una causal de procedencia de la reposición del bien o
devolución del precio, relacionada con la reparación no satisfactoria del
bien,
La reposición del bien o devolución del precio sólo será procedente cuando
sea imposible llevar a cabo la reparación gratuita del bien, y Se precisa el
lapso de servicio técnico por diez (10) años sobre bienes y servicios de
naturaleza duradera, contados a partir de su comercialización, a menos
que reglamentaciones técnicas determinen otro lapso, que no podrá ser
menor de siete (7)años.
Cambios respecto a las Autoridades
7. a. El Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio
(MILCO) El MILCO pasa a ser el órgano rector en materia de defensa de las
personas en el acceso a los bienes y servicios, ejerciendo las facultades que en tal
sentido le correspondían al INDECU bajo la vigencia de la LPCU.
b. El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios (INDEPABIS)
8. Conclusión
En el presente trabajo se destaco los aspectos más importante y muy
fundamentales en el progreso y crecimiento de un país, como lo es la defensa de
las personas en el acceso de bienes y servicios ya que no nada más se trata de la
parte alimentaria; si no que también nos menciona muchos otros aspectos como lo
es la parte de salud entre otras.
Rasgos que no por no mencionarlos dejan de ser importantes, ya que pienso que
un gobierno debe siempre en cualquier momento y circunstancias garantizar el día
a día y necesidades básicas a los Venezolanos en este caso; estos bienes y
acceso a los mismo son consagrados en la ley y decretos promulgados y
establecidos por el ejecutivos nacional ya que en dichas leyes nos garantiza lo
básico y necesario pero también nos dicta y consagra deberes.
También cabe mencionar que al realizar este trabajo me enfoque dicho tema ya
que desconocía muchas cosas lo cual enriqueció mi cultura en cuanto a el tema
anteriormente expuesto.