seminario patología de los pares craneales 2024.pptx
Mala practica medica
1. RESPONSABILIDAD CIVIL I
GUIA DE AUDIENCIA
Tema: La Acción en Responsabilidad Civil por la Vía Civil Ordinaria en Materia de Mala Práctica Médica
Estudiantes:
Juez Presidente: Yanneris Gisselle Ureña.
Abogados de la Parte Demandante: Lic. Juan Daniel Ortega y Lic. Rafael Encarnación.
Abogado de la Parte Demandada: Lic. Javier Nina Jourdain.
PRIMERA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL
Alguacil: Todos de pie, por favor. (La sala se pone de pie para recibir a la jueza).
Jueza: Buenas tardes. Hoy día 16 del mes de octubre del año 2014, a las 2:40 de la tarde, abre sus
audiencias la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, para conocer de las audiencias en atribuciones civiles y comerciales, pueden
tomar asiento, gracias.
Ministerial llame el rol.
Alguacil: ROL. NO. 1:
Demanda en Reparación de Daños y Perjuicios.
Demandante: Carolina Santos García.
Abogados de la Parte Demandante: Lic. Juan Daniel Ortega y Lic. Rafael Encarnación.
Demandados: Dr. Miguel Alberto González y Dr. Peter Lee Guzmán.
Abogado de la Parte Demandada: Lic. Javier Nina Jourdain.
Jueza: abogados de la parte demandante, calidades.
Abogados de la parte demandante:
CALIDADES: Muy Buenos días honorable magistrada, quien tienen el honor de dirigirse a
ustedes en esta mañana es el Lic. Juan Daniel Ortega, juntamente con el Lic. Rafael Encarnación,
quienes actúan en nombre y representación de la parte demandante la Señora Carolina Santos
García, en contra de los demandados el Dr. Miguel Alberto González y el Dr. Peter Lee Guzmán.
Jueza: abogado de la parte demandada, calidades.
Abogado de la parte demandada:
CALIDADES: Muy Buenos días honorable magistrada, quien tienen el privilegio de dirigirles la
palabra es el Lic. Javier Nina Jourdain, actuando en nombre y representación de los
demandados el Dr. Miguel Alberto González y el 3ro. Civilmente demandado Dr. Peter Lee
Guzmán.
2. Jueza: abogados de la parte demandante presenten sus alegatos concluyan al fondo.
Abogados de la parte demandante:
CONCLUSIONES: Por los motivos y razones antes expuestos, mantenemos nuestra posición
inicial con la cual demostramos que se ha ocasionados graves daños físicos y emocionales a la
señora Carolina Santos García debido a las lesiones ocasionadas por el demandado, a raíz de
las intervenciones quirúrgicas de las que fueron objeto por parte del mismo en la Clínica
Rejuvenence, por lo cual concluiremos de la manera siguiente:
PRIMERO: Que se declare Regular y Válido en cuanto a la forma la presente demanda en Daños y
Perjuicios.
SEGUNDO: Que se condene al Dr. Miguel Alberto González y al Dr. Peter Lee Guzmán de manera conjunta
y solidaria, al pago de la suma de Tres millones de pesos Dominicanos (RD$3,000,000.00), moneda de
curso legal, a favor de la Señora Carolina Santos García, como justa reparación de daños y perjuicios
morales sufridos, producto de su mala práctica médica, luego de realizarle una cirugía estética de cuerpo
completo.
TERCERO: Que se condene conjunta y solidariamente al Dr. Miguel Alberto González por su hecho
personal, y al Dr. Peter Lee Guzmán en su calidad de propietario de la Clínica Rejuvenence, centro de
salud donde el demandado se dedicaba a operar a sus pacientes en un quirófano, el cual no cumplía con el
mínimo de las normas sanitarias requeridas para una clínica de cirugía, en violación a los artículos de la
Ley general de Salud No. 42-01, al pago de la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), diarios a favor de la
Señora Carolina Santos García, a partir de la fecha de la demanda, por concepto de beneficios dejados de
percibir.
CUARTO: Que se condene al Dr. Miguel Alberto González y al Dr. Peter Lee Guzmán de manera conjunta y
solidaria al pago de las costas judiciales de procedimiento, ordenando la distracción de las mismas, en
provecho de los Licds. Juan Daniel Ortega y Rafael Encarnación quienes afirman haberlas avanzados en su
totalidad.
¡Y haréis justicia! Muchas Gracias.
Jueza: abogado de la parte demandada presente sus alegatos y concluya al fondo.
Abogado de la parte demandada:
POR TALES MOTIVOS y por la honorable juez apoderada entienda oportuno suplir, la parte demandada
tiene a bien solicitarle FALLAR de la siguiente manera:
PRIMERO: RECHAZAR: la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios por la Señora: Carolina Santos
García, representada por los Licds. Juan Daniel Ortega y Rafael Encarnación por improcedente mal
fundada, y carente de base legal.
3. SEGUNDO: Que se condene a la Señora: Carolina Santos García al pago de las costas judiciales de
procedimiento, ordenando la distracción de las mismas, en provecho del Lic Javier Nina Jourdain, quien
afirma haberlas avanzados en su totalidad.
¡Y HARÉIS JUSTICIA!
Jueza: El tribunal se reserva el fallo para una próxima audiencia a ser celebrada el jueves que
contaremos a treinta (30) del mes de octubre del año 2014, quedando citadas las partes presentes
y representadas. Costas quedan reservadas.
Pueden retirarse.