1. FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
DOCENTE:
Frank Nuñez Morillas
CICLO:
IV
CHIMBOTE - 2017
TEMA:
“La teoría del Acto Administrativo y
Las Fuentes del Derecho
Administrativo”
ESTUDIANTES:
Meza Valeriano Leidy Cristell
Paredes Salazar Tatiana
ASIGNATURA:
Derecho Administrativa
2. DEFENICION:
“LA
TEORÍA
DEL
ACTO
ADMINISTRATIVO”
Es una declaración que, en ejercicio de sus funciones,
realiza la autoridad administrativa, con la finalidad de
crear, modificar o extinguir relaciones de Derecho
público.
Es Declarativo: Porque su
materialización se formaliza mediante la
publicación.
Es Jurídico: Porque se fundamenta en
la norma legal.
Es Unilateral: Porque para su creación
requiere solamente de la decisión de una
parte.
Es Indubitable: Debe constar por
escrito.
Es Exorbitante del Derecho Común:
Tiene sus propias reglas de emisión.
NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
CLASIFICACIÓN DE LOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS
SEDUN SUS EFECTOS: Generales e
Individuales.
SEGÚN SU CONTENIDO: Definidos
y en trámite. Creadores de derechos,
Establecen obligaciones
SEGÚN LA MANIFESTACIÓN DE
VOLUNTAD, PUEDEN SER:
Expresos o tácitos.
SEGÚN SU IMPUGNABILIDAD:
Actos firmes.
SEGÚN EL CONTENIDO DE
SITUACIONES JURÍDICAS:
Constitutivos y Declarativos.
3. “LA
TEORÍA
DEL
ACTO
ADMINISTRATIVO”
CARACTERES DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
PRESUNCION DE LEGITIMIDAD: Ha
sido dictado de acuerdo con el
ordenamiento jurídico vigente.
Consecuencia de esta es:
Ejecutoriedad
Discrecionalidad
La Motivación
ELEMENTOS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
Son los siguientes:
1. El sujeto
2. La voluntad
3. El objeto
4. El motivo
5. El merito
6. La forma
CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Pueden ser Varias Formas:
Actos Conformadores: Satisfacen la exigencia
Actos Declarativos: Se pronuncia sobre los derechos de las personas.
Actos imperativos: Son los que contienen mandatos
Actos registrales: Tienen por finalidad constituir medios de prueba a favor
de una persona determinada
4. “LA
TEORÍA
DEL
ACTO
ADMINISTRATIVO”
LA EXTINCIÓN DEL
ACTO ADMINISTRATIVO
La vigencia de un acto administrativo se
caracteriza por:
Estabilidad de la norma.
Respeto de los derechos adquiridos.
LA EXTINCIÓN PUEDE PRODUCIRSE EN LOS
SIGUIENTES CASOS
Cuando se afectan los elementos de
legitimidad: El caso típico de la nulidad,
es una sanción dirigida contra el acto.
Por contravención a la Constitución,
las leyes y los reglamentos.
Por defecto de los requisitos de
validez.
Cuando se afectan los elementos de
mérito.
Cuando se afecta el plazo.
Cuando no puede cumplirse su
objeto.
Cuando existe sanción por
incumplimiento.
CONSERVACION DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
Equivale a reconocer la existencia de un
vicio no trascendente que pueda afectar la
vigencia del acto administrativo.
La Ley del Procedimiento Administrativo
General menciona en el artículo 14 que la
conservación del acto administrativo se
puede producir cuando se cumpla el
siguiente presupuesto:
Que exista el incumplimiento de un
requisito de validez.
Que el incumplimiento no sea
trascendente.
Que la corrección del incumplimiento se
produzca por la entidad emisora.
En la Ley Nº 27444 encontramos que la
conservación puede producirse en los
siguientes casos:
Cuando exista incongruencia entre lo resuelto
y la motivación.
Cuando tenga una motivación insuficiente.
Cuando se haya emitido con infracción de las
formalidades no esenciales del procedimiento