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TRABAJO INFANTIL
y
    NIÑEZ INDÍGENA
    en
        AMÉRICA LATINA
Encuentro Latinoamericano Trabajo Infantil, pueblos indígenas y gobiernos
                    "De la declaración a la acción"
ADVERTENCIA

El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y
mujeres es una de las preocupaciones de nuestras Organizaciones. Sin embargo,
no hay acuerdo entre los lingüistas sobre la manera de hacerlo en nuestro idioma.

En tal sentido, y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar
en castellano o/a para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por
emplear el masculino genérico clásico, en el entendido de que todas las menciones
en tal género representan siempre a hombres y mujeres.
Trabajo infantil y niñez indígena
                                                                                         en América Latina




Indice
Presentación

Reconocimientos

Introducción

Glosario de siglas y abreviaturas

PARTE I: Conferencia magistral

   Situación y perspectiva de la niñez indígena en América Latina
   Paulo Sergio Pinheiro, Comisionado y Relator de Infancia.
   Comisión Interamericana de Derechos Humanos
   Organización de Estados Americanos (OEA)

PARTE II: Conclusiones

   Documento de conclusiones del Encuentro Latinoamericano
   Trabajo infantil, pueblos indígenas y gobiernos “De la declaración a la acción”

PARTE III: Informes temáticos y comentarios

   3.1		   Niñez indígena, derechos y trabajo infantil
           Pedro García Hierro

           3.1.1	 Comentarios al informe

   3.2		   Niñez indígena, derechos y políticas públicas
           Harvey Danilo Suárez Morales

           3.2.1	 Comentarios al informe

   3.3		   Niñez indígena y educación
           Morgan Agustí López y Luis Enrique López –Hurtado Quiroz

           3.3.1	 Comentarios al informe




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Trabajo infantil y niñez indígena
  en América Latina




PARTE IV: Actores

     4.1		   Directorio de participantes del Encuentro Latinoamericano




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Trabajo infantil y niñez indígena
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Presentación
Existen alrededor de cuarenta millones de personas en América Latina que pertenecen a alguno de los
cerca de 530 pueblos1 indígenas u originarios de la región. En medio de esta diversidad, comparten una
preocupación común: el futuro de sus niños y niñas que, indefectiblemente, va ligado a la viabilidad de
su futuro como pueblos.

Dentro de treinta años los pueblos indígenas serán lo que sus hijos e hijas lleguen a ser; eso está marcado
por las decisiones que los líderes y sus organizaciones tomen hoy en día, y lo que se logre construir para
ellos y con ellos en el marco del compromiso y la corresponsabilidad del Estado y de la sociedad en su
conjunto. Se trata de un reto que debe ser afrontado sin demora.

De acuerdo con cifras presentadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en América Latina
hay cerca de 14 millones de niños y niñas de entre 5 y 17 años de edad atrapados en situaciones de
trabajo infantil. Una proporción aún indeterminada de ellos, pero elevada, son niños y adolescentes
indígenas que trabajan generalmente fuera de sus hogares, en tareas marginales y en condiciones
especialmente rigurosas. Son niños que no gozan de su infancia ni se desarrollan física y mentalmente
de forma adecuada, y cuyo proceso formativo suele desligarse, en general, de los valores y aspiraciones
de su pueblo de origen.

Un reciente estudio realizado en Bolivia ofrece evidencia en este sentido; en él se muestra que es mucho
mayor el porcentaje de niños indígenas que trabajan que el de niños no indígenas: 24.7% versus 13.2%
en el ámbito urbano y 79.8% versus 49.1% en el ámbito rural.

En este contexto, y dado que la respuesta a esta realidad debe ser integral, un conjunto de instituciones
del sistema internacional se propuso crear las condiciones para posibilitar un diálogo abierto entre los
propios pueblos indígenas y los gobiernos de la región, con la idea de situar el tema del trabajo infantil
en sus agendas de trabajo y en sus prioridades institucionales y organizativas. Para ello, a comienzos
del año 2009 empezó a desarrollarse la iniciativa de realizar un Encuentro Latinoamericano que sirviera
como espacio de reflexión y elaboración de propuestas para la acción.

En la iniciativa han participado, por el Sistema de Naciones Unidas, la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Foro Permanente de Cuestiones
Indígenas y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por parte de
organismos internacionales, el Fondo Indígena y la Organización de Estados Iberoamericanos para la


1	    Dato contenido en el Atlas Sociolinguístico de Pueblos Indígenas en América Latina, elaborado por la Fundación para
      la Educación en Contextos de Multilingüismo y Pluriculturalidad (FUNPROEIB Andes), UNICEF y la Agencia Española de
      Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). (2010)




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Trabajo infantil y niñez indígena
  en América Latina




Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI); de la cooperación bilateral, la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID); y de organismos de integración, la Secretaría General de la
Comunidad Andina de Naciones (CAN) y la Secretaría de Integración Social Centroamericana (SISCA).
El Encuentro tuvo lugar en el mes de marzo de 2010 en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia,
y contó con la asistencia de cerca de 200 personas representantes de gobiernos, organizaciones
indígenas, organizaciones de empleadores y de trabajadores, investigadores, académicos y organismos
internacionales, quienes en un clima de consulta y con un espíritu abierto al diálogo franco y al consenso,
debatieron sobre la situación del trabajo infantil en los pueblos indígenas, la niñez indígena y las políticas
públicas, y la niñez indígena y la educación. Las discusiones estuvieron precedidas de la presentación
de una serie de estudios realizados especialmente para el Encuentro y de una serie de comentarios de
expertos y expertas que complementaron y enriquecieron la información disponible, lo que permitió
alcanzar acuerdos que orientarán la acción interinstitucional a futuro y que están condensados en el
documento de conclusiones que forma parte de esta publicación.

Lejos de ser el fin del camino, el Encuentro Latinoamericano se ha convertido en el inicio de un proceso
de largo aliento que ya se está traduciendo en acciones concretas en los diferentes países de la región,
y que plantea el desafío de la incorporación del tema del trabajo infantil en los pueblos indígenas en las
agendas de los gobiernos y de las organizaciones indígenas de América Latina.

Las instituciones promotoras del Encuentro estamos comprometidas a dar continuidad al proceso
iniciado en un ambiente de consulta permanente y a partir del aprovechamiento de las capacidades
de cada persona; y estamos en disposición de acompañar, impulsar y promover las iniciativas que ya se
están gestando y las que estén por venir en el futuro. Sabemos que al trabajar por la niñez y adolescencia
indígena estamos labrando el futuro de los pueblos indígenas de nuestra región.




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Trabajo infantil y niñez indígena
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Introducción
           Había una sociedad bastante desmembrada y entonces se reunieron los mayores y
          decidieron ir a buscar al sabedor a las altas montañas. Cuando llegaron le contaron
                  todas las cuitas por las que estaban pasando: desarraigo, conflicto, envidias,
            muerte y demás, y le pidieron que por favor les diera una solución. El sabedor les
            dijo que volvieran en unos días mientras él conversaba con los espíritus. Subieron
            a los días y efectivamente el sabedor les dio una respuesta. Les dijo: “Se me avisó
               que en los próximos 30 años nacerá un niño que tendrá la solución a todos los
          problemas que ustedes tienen, pero no les puedo decir ni cuándo, ni en cuál de las
          familias nacerá. Por lo tanto les recomiendo que todos los niños que nazcan en los
             próximos 30 años sean cuidados con la atención y los requerimientos necesarios
             para que este niño pueda formarse como debe ser y atender el camino y la meta
            que le corresponde.” En los 30 años siguientes nunca supieron cuál era ese niño
                                predestinado, pero los problemas de su sociedad se resolvieron.

               (Relato contado por Pedro Santiago Posada, Director de Asuntos Indígenas del
                 Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia durante al acto inaugural del
                                                                   Encuentro Latinoamericano).



Esta publicación integra una serie de documentos que se produjeron especialmente para el Encuentro
Latinoamericano trabajo infantil, pueblos indígenas y gobiernos “De la declaración a la acción”, realizado
en la ciudad de Cartagena de Indias Colombia, en marzo de 2010.

Se trata de un esfuerzo de síntesis de la información proveniente de diferentes fuentes. Alguna como
resultado de la investigación, otra construida desde la experiencia y el saber de expertos y académicos
y otra -quizás la más valiosa- resultado de la propia experiencia de vida y de lucha de representantes de
pueblos indígenas de todo el continente, que se reunieron para analizar, discutir y proponer acciones
para abordar la realidad del trabajo infantil en los pueblos indígenas.

En la primera parte de esta memoria se presenta la Conferencia Magistral del Encuentro denominada
Situación y perspectiva de la niñez indígena en América Latina, que estuvo a cargo de Paulo
Sergio Pinheiro, Comisionado y Relator de Infancia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
de la Organización de Estados Americanos (OEA).

En la segunda parte se ofrece el documento de conclusiones del Encuentro, que es el resultado de un
enriquecedor debate en grupos promovido en el marco del evento. En las conclusiones se caracteriza




                                                                                                         7
Trabajo infantil y niñez indígena
  en América Latina




la situación de la niñez indígena a la luz del derecho internacional, se abordan las particularidades
del trabajo infantil; se evidencia la situación de las políticas públicas y se muestran los desafíos de
la educación para contribuir a combatir la explotación económica de los niños, niñas y adolescentes
indígenas. Como resultado de los debates, cada uno de estos temas plantea cinco medidas urgentes,
que constituyen a la vez un marco de referencia para desarrollar acciones y que configuran en sí mismas
una agenda sobre el tema.

En la tercera parte se incluyen los tres informes temáticos elaborados especialmente para el Encuentro,
que fueron presentados, comentados y analizados durante el evento. Estos estudios ofrecen una visión
actualizada de la situación y características del trabajo infantil en los pueblos indígenas, de la visión de
las políticas públicas sobre esta población, y de las respuestas que desde el sector educación se da a las
particularidades de la niñez y adolescencia indígena.

En la cuarta parte se incluye el directorio de participantes en el Encuentro, en el entendido de que se
trata de un grupo de referencia que puede ser consultado y contactado para iniciativas de diversa índole
en la región.

Tal como lo comentó Luis Evelis Andrade Casama, Presidente del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas en América Latina y el Caribe, en representación de las nueve entidades convocantes, después
de trece meses de preparación colectiva del Encuentro “…desde nuestra perspectiva, los participantes
de este Encuentro debemos señalar y reasumir la responsabilidad de promover una atención adecuada
a la grave situación de la niñez indígena; de combatir y eliminar la explotación de niños y niñas, e
institucionalizar procesos educativos que fortalezcan el liderazgo y la identidad cultural y lingüística de
la niñez y la adolescencia indígena en el contexto de los Estados nacionales y de la región(…)

“Debemos asumir la tarea como una acción urgente, integral, planificada y coordinada, con la participación
de los pueblos y organizaciones indígenas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y las
organizaciones gubernamentales y de cooperación internacional”, señaló.

Al ofrecer información actualizada, construida sobre la base de la interculturalidad y los múltiples
saberes, esta publicación pretende ser un aporte para hacer efectivos esos compromisos; información
que se irá enriqueciendo y complementando con la acción, pero que puede ser -de hecho- una referencia
útil para iniciar el trabajo




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Trabajo infantil y niñez indígena
                                                                                      en América Latina




Glosario de siglas
y abreviaturas

AECID 			     Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
AIDESEP 			   Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana
ALAI 				     Agencia Latinoamericana de Información
ASIS 				     Análisis de la salud de los pueblos indígenas
BID 				      Banco Interamericano de Desarrollo
CEPAL 			     Comisión Económica para América Latina y el Caribe
CEPB 				     Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
CDN 				      Convención sobre los Derechos del Niño
CDB 				      Convenio sobre la Diversidad Biológica
CIDH				      Comisión Interamericana de Derechos Humanos
CMT 				      Confederación Mundial de Trabajadores
CNA 				      Código del Niño y el Adolescente
CIOSL 				    Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres
CONEPTI 			   Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (Ecuador)
CSA 				      Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas
DANE 				     Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Colombia)
DDC 				      Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural
DDPI				      Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
DECI 				     Departamento de Educación y Cultura Indígena
DGEI 				     Dirección General de Educación Indígena (México)
DNP 				      Departamento Nacional de Planeación (Colombia)
DUDH				      Declaración Universal de Derechos Humanos
EBDH 				     Enfoque basado en derechos humanos
EIB 				      Educación Intercultural Bilingüe
FENAMAD 		    Federación Nativa de Madre de Dios y Afluentes
FLACSO 			    Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
FORMABIAP		   Programa de Formación de Maestros Bilingües de la Amazonía Peruana
GED 				      Goce efectivo de derechos
ICBF 				     Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
ILV 				      Instituto Lingüístico de Verano
INEC 				     Instituto Nacional de Estadística (Costa Rica)
INEGI				     Instituto Nacional de Estadística y Geografía (México)
IPEC 				     Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil




                                                                                                     9
Trabajo infantil y niñez indígena
 en América Latina




IWGIA 			        Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas
MNNATSOP		       Movimiento Nacional de Niños y Adolescentes Trabajadores Organizados del Perú
NAT 				         Niños y Adolescentes Trabajadores
OEI 				         Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura
OIT 				         Organización Internacional del Trabajo
ONG 				         Organización No Gubernamental
PBF 				         Programa Bolsa Familia (Brasil)
PETI 				        Programa de Erradicación del Trabajo Infantil
PLA 				         Plataforma Laboral de las Américas
SEP 				         Secretaría de Educación Pública (México)
SIMPOC 			       Programa de Información Estadística y Seguimiento en Materia de Trabajo Infantil
SIDH				         Sistema Interamericano de Derechos Humanos
SPG				          Sistema de Preferencias Generales (CE)
TEC 				         Transferencia en efectivo condicionada
TLC 				         Tratado de Libre Comercio
UNAP				         Universidad Nacional de la Amazonía Peruana
PNUMA 			        Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
UNESCO 			       Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
UNICEF 			       Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia	




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PARTE I

           Conferencia magistral
Situación y perspectiva de la niñez
       indígena en América Latina
Trabajo infantil y niñez indígena
                                                                                                     en América Latina




Paulo Sergio Pinheiro
Comisionado y Relator de Infancia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Organización de Estados Americanos OEA

Es para mí un honor participar en este Encuentro a fin de compartir con ustedes algunas consideraciones
relacionadas con la protección de las niñas, niños y adolescentes indígenas frente al trabajo infantil.
Quisiera subrayar que mis apreciaciones se sustentan en un análisis sistemático de la Convención sobre
los Derechos del Niño, que todos los países del continente han ratificado, en particular su artículo 32, el
Convenio núm. 182 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las consideraciones
emitidas por los órganos de supervisión internacional de derechos humanos respecto a la protección de
la niñez y en particular de la niñez indígena y, de manera especial, las consideraciones y recomendaciones
del Estudio Mundial sobre Violencia contra los Niños2, presentado por mí a la Asamblea de Naciones
Unidas en octubre de 2006.

En esta línea de análisis me gustaría que juntos reflexionemos sobre dos de los objetivos que nos plantea
este Encuentro. El primero, fijar una posición compartida entre los pueblos indígenas y los gobiernos
sobre la situación de la niñez y adolescencia indígena en relación con el trabajo infantil y la explotación
económica. El segundo, definir un conjunto de metas y acciones estratégicas para abordar, en los ámbitos
regional y nacional, posibles situaciones de explotación económica de la niñez y adolescencia indígena.

Una respuesta simple no es posible debido a que la protección efectiva de las niñas, niños y adolescentes
frente a todas las formas de trabajo y explotación exige establecer líneas y estrategias de acción que
puedan concretarse sobre la base imperativa de una sincronía de conocimientos, voluntades y acciones.
Para ello, el marco normativo mencionado líneas arriba y las recomendaciones del Estudio Mundial sobre
Violencia contra los Niños, constituyen herramientas ineludibles para nuestra acción conjunta.

Como todos sabemos, el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los
Estados tienen la obligación de garantizar la protección de los niños contra cualquier forma de trabajo




2	    El Estudio Mundial sobre Violencia contra los Niños se encuentra disponible en: http://www.crin.org/docs/UNVAC_World_
      Report_on_Violence_against_Children.pdf




                                                                                                                     13
Trabajo infantil y niñez indígena
     en América Latina




peligroso o que ponga en riesgo sus derechos humanos3. Los Estados ratificaron la convención porque
quisieron, y si la ratificaron hay que cumplirla.

Una interpretación sistemática de este dispositivo nos lleva a afirmar que los niños requieren protección
absoluta contra cualquier forma de trabajo que pueda poner en riesgo el goce y el ejercicio de sus
derechos. Esto va más allá de la prohibición legal de las formas de trabajo peligroso, dado que en un
sentido holístico comprende también la protección del niño para asegurar su crecimiento, su bienestar
y su desarrollo integral. Así, las medidas que sean adoptadas en relación al trabajo infantil exigen un
análisis de todos los derechos de los niños que son susceptibles de ser afectados cuando trabajan. Entre
ellos, los derechos a no ser discriminados, a la identidad, a la salud, a la educación y a la recreación que,
en conjunto, a la par del reconocimiento del interés superior del niño, tienen una relevancia especial en
el caso de los niños indígenas.

Es importante subrayar la necesidad de asegurar protección efectiva para niños, niñas y adolescentes
frente a todas las formas de trabajo infantil, que a su vez configuran claramente categorías criminales
que deben ser erradicadas y sancionadas. Para ello urge erradicar la cultura de impunidad que prevalece
en nuestras sociedades, en nuestras democracias y que se evidencia en la falta de cumplimiento de las
medidas que auspiciosamente adoptan los Estados para combatir este flagelo, en las dificultades para
responder a este tipo de ilícitos penales y de asegurar una investigación y sanción de los responsables.

Tal como el Estudio Mundial sobre Violencia contra los Niños establece, las peores formas de trabajo
infantil constituyen violencia contra las niñas y niños y al mismo tiempo pueden configurar violaciones
de sus derechos humanos.

Como estipula el Estudio Mundial, la violencia contra los niños que trabajan no se reduce imponiendo
violencia oficial o estatal contra ellos; por el contrario, las medidas públicas deben evitar la criminalización
y penalización de la conducta de los niños en razón de las circunstancias de trabajo en las que se
encuentran, pues así solo se contribuye a profundizar la estigmatización contra los niños que trabajan.
Por ello, en esta línea es necesario actuar complementariamente en el ámbito de la prevención, la
promoción y la protección de los derechos de los niños.

Tal como lo establece el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño4, es necesario también
escuchar a los niños que trabajan. La participación de los niños que trabajan fue fundamental en el
proceso de elaboración del Estudio Mundial. Antes de empezar a preparar el estudio no conocía nada


3	       Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño
         de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su
         desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas,
         sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las
         disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) fijarán una edad o
         edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c)
         Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.
4	       Artículo 12. 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho
         de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las
         opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de
         ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un
         representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.




 14
Trabajo infantil y niñez indígena
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de la participación. Hoy estoy convencido de que nada se debe decidir sin su participación. Los niños,
niñas y adolescentes son los mejores expertos sobre su propia situación. Fue en ese marco que los niños
plantearon la existencia de un sentimiento de denigración cuando su trabajo es tratado como algo
diabólico que debe ser abolido5. Con esta afirmación no queremos alentar a que los niños trabajen, de
ningún modo; el lugar de los niños debe ser la escuela. Sin embargo, creo que debemos precisar qué
es lo queremos abolir y erradicar. Así, en la línea del artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, luchamos contra todas las formas de trabajo que sean peligrosas y dañinas para la salud mental y
física de los niños, o que interfieran con el goce y ejercicio de sus derechos humanos6.

En mi posición de Comisionado y Relator sobre los Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana,
estimo oportuno plantear algunas consideraciones sobre la problemática del trabajo infantil indígena
desde la perspectiva del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). En primer lugar, considero
necesario mencionar que aún no se han utilizado en forma consistente y amplia los mecanismos del SIDH
para tratar el tema de las múltiples violaciones de los derechos de los niños víctimas de las peores formas
de trabajo infantil, como por ejemplo, las peticiones, la presentación de casos y las audiencias temáticas.
Es decir, no existen casos individuales o solicitudes de medidas cautelares, que son las medidas que la
Comisión solicita a los gobiernos para proteger víctimas de violaciones concretas, o audiencias temáticas
que traten este tema específicamente, a pesar de que la situación a la que son sometidos los niños
indígenas en las plantaciones y en los lavaderos de oro en algunos lugares de América Latina y el Caribe
podrían configurar daños irreparables para su vida e integridad personal.

Según datos de la OIT7, en el Norte de México cerca del 32% de la mano de obra indígena son niños
indígenas que migran de otras zonas del país. Situaciones alarmantes de las peores formas de trabajo
infantil indígena existen en toda la región. En el Perú, los niños son utilizados en los lavaderos de oro
ubicados en Madre de Dios. Alrededor del 20% de los trabajadores en esta zona son niños entre 11 y 17
años8. Cabe preguntarnos también cómo podemos utilizar en forma más estratégica los mecanismos
internacionales de protección de derechos humanos del sistema interamericano y del sistema universal
frente a situaciones como las descritas.

En el Comité de Derechos del Niño tenemos el privilegio de tener tres expertas extremadamente
competentes en la cuestión. Hay que trabajar muy de cerca con el Relator Especial sobre Pueblos Indígenas
de Naciones Unidas. Sin duda, existen consideraciones valiosas en el sistema regional para orientar a
los Estados en el diseño, adopción e implementación de medidas relacionadas con la protección de los
niños indígenas que trabajan.


5	    El Estudio Mundial sobre Violencia contra los Niños hace referencia al derecho de los niños trabajadores a ser consultados.
      Ver págs. 234 y 236.
6	    OIT. Leaflet on Indigenous and Tribal Peoples – N° 4 Indigenous children and child labour. Página 1: “We want to stop work
      that: is mentally, physically, socially or morally dangerous and harmful to children; and interferes with their schooling. In its
      most extreme forms, it involves children being enslaved together with or separated from their families, exposed to serious
      dangers and illnesses at work, or dire forms of exploitation such as prostitution, or used in crimes – all of this often at a
      very early age”. Disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/
      wcms_100664.pdf
7	    OIT. Handbook on Combating Child Labour among Indigenous and Tribal Peoples. 2008, p. 6. Disponible en: http://www.
      ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_091360.pdf
8	    Estudio Mundial sobre Violencia contra los Niños, p. 248. Disponible en: http://www.crin.org/docs/UNVAC_World_Report_
      on_Violence_against_Children.pdf




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Trabajo infantil y niñez indígena
  en América Latina




La Comisión Interamericana ha expresado su preocupación por el incumplimiento de las obligaciones
internacionales de los Estados, que deviene en la continuidad de situaciones de explotación y de
sometimiento de los niños a las peores formas de trabajo infantil. Por ejemplo, en su Informe sobre
la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, la CIDH subrayó que “la fuerza laboral consiste
en cuatro millones de personas, con un adicional de medio millón de niños entre los 7 y 14 años que
se encuentran empleados. El trabajo infantil casi no tiene control social o legal, afectando en mayor
medida a la población rural e indígena, que percibe baja o ninguna remuneración9 y del total de niños
que realizan trabajo doméstico, 65% son niñas indígenas que son enviadas por sus padres como medio
de sobrevivencia”.

Frente a estas situaciones terribles, la Comisión ha subrayado la necesidad de poner énfasis en el
desarrollo y educación de los niños como un requisito fundamental de una sociedad democrática10.

Asimismo, quisiera apuntar la estrecha relación que existe entre las afectaciones causadas por el trabajo
infantil y el derecho a una vida digna. En esta línea, estimo pertinente considerar que, a partir de las
decisiones emitidas por la Comisión y la Corte interamericanas, es posible argumentar la afectación del
derecho a una vida digna en los casos de peores formas de trabajo infantil. Así, se debe tener en cuenta
la especial gravedad que reviste la situación de los niños indígenas, respecto a quienes el Estado tiene la
obligación adicional -que no es un favor ni un regalo- de promover las medidas de protección previstas
en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos11. De este modo, tal como la
Corte Interamericana señaló en el caso Yakye Axa contra Paraguay, los Estados deben asumir “su posición
especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad (frente a los niños indígenas) y deben tomar
medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño12”.

La responsabilidad del Estado por la falta de adopción de medidas frente a la explotación laboral de la
que son víctimas los niños indígenas, les niega a su vez el derecho a gozar de una vida digna. En esta
línea, la obligación de protección del Estado para los niños indígenas que trabajan comienza asegurando
sus derechos a una alimentación adecuada, al acceso a agua limpia y atención de salud, y al acceso a
la educación.

Complementariamente, el Estado debe adoptar medidas que respondan a cada una de las características
del trabajo infantil indígena. Por ejemplo, es claro que hay una relación entre trabajo y nivel de instrucción,
pues en muchos casos hay una incidencia negativa en el nivel de instrucción. Adicionalmente, los niños
indígenas que trabajan, en general, se ubican en el sector primario, es decir, agricultura, caza y pesca. Es
muy común el trabajo doméstico no remunerado, y las condiciones de pobreza son generalizadas como
condicionantes del trabajo infantil.




9	     CIDH. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Guatemala, párr. 349
10	    Ibid., párr. 354.
11	    Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 19: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que
       su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
12	    Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Yakye Axa contra Paraguay, sentencia de fondo, reparaciones, párr. 172
       y 176.




 16
Trabajo infantil y niñez indígena
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También es importante insistir en que en el caso del trabajo infantil de los niños indígenas debe existir un
claro reconocimiento y respeto de su cultura.

Los resultados de las consultas realizadas por la OIT13 en numerosas regiones del continente muestran
que los niños indígenas que trabajan se encuentran en mayor riesgo de perder su identidad indígena,
particularmente porque migran o son reubicados forzosamente lejos de sus tierras, lo que pone en riesgo
la total transmisión de su cultura, idioma, costumbres, religión, principios, valores y conocimientos a las
generaciones futuras. Esta afirmación no debe interpretarse en el sentido de justificar algunas formas
de trabajo infantil en base a la cultura y la tradición. Cabe recordar que el artículo 8 del Convenio núm.
169 de la OIT14 establece claramente que los derechos colectivos a la cultura y las tradiciones no pueden
contraponer los derechos humanos fundamentales.

Sin duda, existe una relación intrínseca entre peores formas de trabajo infantil y violencia contra los niños.
Frente a ello, es pertinente recordar que tal como se establece en el Estudio Mundial sobre Violencia
contra los Niños, los pueblos indígenas y sus niñas y niños son víctimas de niveles alarmantes de trabajo
forzado, y al mismo tiempo viven en condiciones de extrema pobreza, discriminación y exclusión. La
presencia del Estado para los pueblos indígenas es débil o inexistente, lo que es una contradicción en las
democracias. Ello hace que los indígenas en general, y los niños especialmente, sean más propensos a
ser víctimas de situaciones que pueden ser calificadas como trabajo forzado o servidumbre para trabajar
en la tala de árboles, campos de caña de azúcar o algodón, minas y producción de carbón, entre otras
actividades que constituyen actividades perjudiciales para los niños.

En general, la vulnerabilidad de los niños indígenas que trabajan frente a las distintas formas de violencia
y de violaciones de sus derechos humanos es elevada, por las altas tasas de falta de registro oficial de su
identidad. El no contar con un registro oficial afecta de manera perniciosa el derecho a buscar justicia
frente a estos casos, porque oficialmente estas personas son invisibles para el Estado; y también limita
sus posibilidades de actuar por sí mismos o a través de adultos que los representen para buscar justicia y
reparación. Ello deviene en un círculo pernicioso y hasta maléfico de impunidad para los niños indígenas
que trabajan en condiciones de explotación.

Frente al contexto descrito, el Estudio Mundial identifica los factores que contribuyen a la violencia
contra los niños indígenas que trabajan y que todos quienes nos esforzamos para asegurar una vida
a los niños digna y libre de violencia debemos obligatoriamente considerar. Bajo estas premisas, toda
medida que se adopte para proteger a los niños frente a las formas peligrosas de trabajo debe tener en




13	    OIT, op. cit., p. 8.
14	    Convenio OIT núm. 169 artículo 8, inciso 1: “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse
       debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario”. Inciso 2: “Dichos pueblos deberán tener el
       derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos
       fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
       Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en
       la aplicación de este principio”; e inciso 3: “La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los
       miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones
       correspondientes”.




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Trabajo infantil y niñez indígena
  en América Latina




consideración las características de las víctimas, las características de los perpetradores, los factores en el
ambiente de trabajo y los riesgos relacionados con el ambiento externo al lugar de trabajo.

En esta línea de análisis, quisiera compartir con ustedes algunos temas que merecen nuestra profunda
reflexión para actuar en forma integral en el ámbito de la prevención, promoción y protección de los
niños indígenas contra las peores formas de trabajo infantil.

En primer lugar, frente a la falta de información y estadísticas sobre formas de violencia que prevalecen
en relación a los niños que trabajan, es preciso elaborar sistemas de información oficiales y
permanentemente actualizados. Sin sistemas de información es muy difícil organizar políticas de
gobierno que sean consistentes para la protección de los derechos de la niñez indígena.

En segundo lugar, es necesaria más investigación en relación a las formas de violencia que afectan
a los niños en los centros de trabajo. Tales investigaciones son necesarias para diseñar respuestas
adecuadas en el marco de la prevención y protección. El Estudio Mundial sobre Violencia pone en
evidencia que existe una necesidad enorme de dar mayor visibilidad a nivel internacional y nacional a
todas las formas y situaciones de trabajo que son intrínsecamente dañinas y violentas, especialmente
aquéllas que ocurren en áreas remotas y aisladas15, muy lejos de los periódicos, la televisión o la visita de
observadores internacionales.

En tercer lugar, es necesario trabajar con sindicatos y organizaciones de empleadores para mejorar
la protección de los niños. Hay ciertamente una responsabilidad corporativa que necesita ser resaltada.
Cada vez existe mayor presión a los empleadores para que se conduzcan en forma socialmente
responsable. No debemos dejar de lado las interesantes iniciativas que se vienen dando en materia de
incidencia con el sector corporativo a nivel mundial.

En cuarto lugar, la prevención es prioritaria. Es mejor y más económico prevenir que reaccionar. La
prevención debe basarse en un enfoque holístico de derechos del niño que comprenda todos los espacios
y categorías de trabajo.

En quinto lugar, urge adecuar la legislación en muchos países a los estándares internacionales. Pero aún
más urgente es crear los mecanismos para dar cumplimiento a las leyes y erradicar la impunidad
cuando la ley no es respetada. Hay que eliminar la brecha entre norma y realidad.

Es preciso contar con políticas, programas y planes de acción cuya implementación sea asegurada
mediante la asignación de recursos financieros suficientes. Hacer recomendaciones sin precisiones de
recursos financieros es un ejercicio ritual sin ninguna consecuencia para la protección efectiva de la niñez
indígena. Estos programas deben establecer sistemas accesibles a los niños que trabajan y son víctimas
de violencia para que reporten posibles afectaciones a sus derechos, además de proveer servicios para
los niños que trabajan y para aquéllos que dejan de trabajar.



15	    Estudio Mundial sobre Violencia, p. 268.




 18
Trabajo infantil y niñez indígena
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En séptimo lugar, de conformidad con los estándares internacionales, urge asegurar la participación de
los niños en todas las medidas que se adopten en este ámbito. No entiendo que en una democracia
los legisladores, por ejemplo, preparen alteraciones en las leyes sin escuchar a los niños. En las decisiones
que se toman sobre la niñez indígena es preciso que los niños sean escuchados. Esto debe solicitarse a
todos los Estados del continente. Los niños son ciudadanos; no son mini ciudadanos con mini derechos
humanos. Son ciudadanos con derechos, y los Estados no les hacen ningún favor cuando garantizan
esos derechos.

Finalmente, deseo concluir mi intervención citando a uno de los niños que trabajan en América Latina
y el Caribe, que participó en las consultas organizadas durante la elaboración del Estudio Mundial
sobre Violencia, quien afirmó: “Ellos se llevan la infancia de los niños cuando les hacen trabajar desde
pequeños, luchando en las calles, nunca tienen tiempo para sus propias vidas. Cuando deberían estar
en la escuela, ellos no pueden jugar y son traumatizados con insultos y agresiones que sufren en todas
partes16. Frente a ello nos es imperativo sumar esfuerzos para dar cumplimiento a las recomendaciones
que plantea el Estudio Mundial, las recomendaciones del Comité de Derechos de la Niñez, las del Relator
Mundial sobre los Pueblos Indígenas, las de la Comisión Interamericana, las sentencias de la Corte,
de modo que podamos establecer una “política de tolerancia cero a la violencia contra los niños que
trabajan”.



Comentario 1

Carlos Mamani
Vicepresidente del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas. Departamento
de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas



Quisiera empezar con una referencia a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas17, instrumento muy importante para nosotros por cuanto es uno de los pocos en los
que hemos tenido participación efectiva en el proceso de redacción. Particularmente quiero referirme al
preámbulo, en el que se reconoce el derecho de las familias y de las comunidades a seguir compartiendo
la responsabilidad de la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, por cuanto
estamos convencidos de que la aplicación de este derecho fundamental es lo que justamente va a
asegurar nuestro futuro.

Ya en este marco, podemos revisar los artículos 14 y 17 de la misma Declaración, que se refieren a
derechos fundamentales que nos fueron conculcados al conjunto de los pueblos indígenas: los derechos
a la libre determinación, al autogobierno y al territorio. Esto justamente tiene que ver con las palabras del



16	    Ibid., capítulo VI, p. 12.
17	    El texto completo de la Declaración está disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/drip.html




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Trabajo infantil y niñez indígena
  en América Latina




Señor Pinheiro, pues hay situaciones fruto de la ausencia de Estado que nos llevan a preguntarnos ¿por
qué? Y la respuesta pareciera señalar una estrategia de los Estados para seguir teniendo una relación de
tipo colonial con los pueblos indígenas, por cuanto “ausencia de Estado” significa ahora para nosotros
estar a merced de las empresas transnacionales que explotan recursos minerales, hídricos o forestales.
Otro hecho fundamental se refiere a la existencia de una impunidad permitida desde el Estado, basada
en las costumbres de las relaciones entre colonizadores y pueblos indígenas, a partir de las cuales los
indígenas hemos sido destinados a trabajos serviles. En una visita que, como Foro, hicimos al chaco
paraguayo, vimos la figura del “criadito”, el ahijado del patrón, que era enviado a ciudades como
Asunción o Santa Cruz para servirle. Cuando yo era niño, había la figura del “muchacho” y era justamente
el ahijado que iba a servir al padrino a las ciudades o a las casas de hacienda. Ante esta práctica
de impunidad, que todavía no se erradica, hay que pensar ahora en la responsabilidad compartida
entre pueblos indígenas y Estados, pues los pueblos indígenas no podemos seguir victimizándonos.
Es muy importante que el conjunto de los pueblos indígenas y de sus autoridades, en el lugar en el
que estén -nosotros tenemos en Bolivia incluso Presidente- asumamos la responsabilidad respecto a las
vulneraciones de los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes.

Respecto de las recomendaciones del señor Pinheiro encuentro importante lo siguiente:

Hace poco una periodista me preguntaba respecto a las estadísticas de lo que pasa con los niños y niñas
indígenas, y sensiblemente no tenemos información. Durante la visita al Chaco Paraguayo hubo voces
de Colombia, de Brasil y de Bolivia, mi país, que decían que el trabajo servil al que todavía son sometidas
las comunidades indígenas del Chaco no era un fenómeno exclusivo del Chaco, ni del pueblo guaraní,
sino que modernamente, como ahora somos migrantes, se da en las grandes ciudades, Buenos Aires,
Sao Pablo o Madrid, a donde muchos de nuestros niños son llevados. Por ello comparto la importancia
de tener un sistema de información oficial, actualizada y permanente respecto a este problema que nos
aflige hoy. Destaco la importancia de contar con estadísticas.

Ligado con esto, tampoco contamos con información respecto a las formas de violencia a las que son
sometidos los niños y adolescentes indígenas en los lugares de trabajo, siendo necesaria también la
investigación.

El otro asunto es la visibilidad que este problema requiere a nivel internacional y nacional, pues al ser
parte de la costumbre está encubierto, no es visible. Es una práctica común que el criadito o el ahijado
esté donde el patrón; incluso es visto como parte de una pedagogía para “civilizar al indio”, como un
aprendizaje de vida.

En cuanto a la importancia de trabajar con sindicatos y organizaciones de empleadores, señalaría al
señor Pinheiro -teniendo en cuenta que la mayoría de los niños no realizan un trabajo formalizado sino
informal y que estas formas de trabajo son encubiertas- que sería muy difícil exigir responsabilidad social
a los empleadores.




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Trabajo infantil y niñez indígena
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Respecto del tema de la prevención, encuentro importante considerar el derecho que nos asiste como
pueblos a la libre determinación y a mantener nuestros territorios. Si nosotros, los pueblos indígenas,
nuestras autoridades, vuelven a ser responsables del futuro de sus niños, vamos a prevenir el flagelo
del trabajo infantil. Cuando nuestras tierras de cultivo y de pastoreo son afectadas por las empresas
transnacionales que invaden y afectan nuestros territorios y atentan contra nuestro proyecto de vida, es
muy difícil llevar adelante la gestión social y política de nuestros territorios.

Pueblos indígenas, Estados y también organizaciones internacionales tenemos la oportunidad de avanzar
en la descolonización de las relaciones que hemos mantenido desde la época colonial. Para avanzar al
punto al que ha llegado Bolivia, donde esto ya es una política de Estado.



Comentario 2

José Carlos Morales
Vicepresidente del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del Consejo de
Derechos Humanos del Sistema de las Naciones Unidas



Es para mí un compromiso muy grande comentar la exposición magistral que hizo el profesor Pinheiro
porque creo que hizo puntualizaciones muy concretas de lo que está ocurriendo en relación con el
trabajo infantil en esta área del continente americano.

Dado que no la mencionó mucho, quisiera resaltar la importancia de la Declaración sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas, en tanto constituye el marco conceptual y filosófico con el que cuentan los
pueblos indígenas en estos momentos para la elaboración de todos sus programas y proyectos. Si bien
es cierto que en el 2006, cuando se hizo el estudio mencionado por el Señor Pinheiro, todavía no
contábamos con este instrumento internacional, ahora afortunadamente está y plantea una forma de
vida que requiere que todos nos decidamos a implementarla. Entonces tenemos que partir de ahí.

El Señor Pinheiro también apunta la falta de información, la falta de estadísticas sobre la problemática del
trabajo infantil indígena; y no solo sobre ella sino sobre otras muchas problemáticas. Yo aquí agregaría
que si los Estados, los gobiernos y las instituciones que tienen que ver con la niñez en general y con los
niños indígenas en particular, quieren evaluar esto en un futuro, es necesario establecer protocolos muy
claros en relación con los niños indígenas. Podrán decirnos que es una discriminación, pero puede ser
una discriminación positiva para nosotros ir buscando soluciones en el futuro.

El Señor Pinheiro nos habla del marco que nos brinda el Convenio núm. 169 de la OIT, ratificado por 13
países de América Latina18, y la Declaración que fue adoptada en su totalidad por todos los países de
América Latina. La declaración es un instrumento que está fundamentado en muchos otros instrumentos



18	   Se puede acceder al listado de ratificaciones en: http://www.ilo.org/ilolex/spanish/newratframeS.htm




                                                                                                                    21
Trabajo infantil y niñez indígena
  en América Latina




ya vigentes. No hay por dónde decir que son derechos inventados, derechos tomados del pelo, porque
están en otros instrumentos que han sido ratificados por los Estados. Teniendo estos dos instrumentos,
más los instrumentos de la OIT como los Convenios núm. 182 y núm. 138, tenemos un marco jurídico
que nos permite trabajar dentro de una potestad legal. No veo por qué no entrarle a la problemática en
el momento en que el informe esté concluido y tengamos una orientación clara de por dónde vamos a
actuar.

Creo que los siete puntos que señaló el Señor Pinheiro son realmente muy importantes y estoy seguro
de que en los grupos de trabajo van a salir y serán reforzados en una u otra forma para entrarle a un
plan de acción. Porque aquí no hemos venido a una reunión más, sino a adquirir un compromiso, tanto
los Estados como los pueblos indígenas, para buscar soluciones prácticas y directas frente a lo que está
pasando con los niños indígenas.

Otro punto que anota el Señor Pinheiro -y que es quizás una de las causas fundamentales de lo que
está ocurriendo con nuestros pueblos en todo el continente, y particularmente en América Latina- es la
pérdida de los derechos territoriales, que se está complicando cada día más, porque es prácticamente
una situación de vida o muerte. Dos formas de vida se encuentran: una, la de los pueblos indígenas,
que busca la armonía con la madre naturaleza, con los bosques, el agua, los animales. La otra, la de las
grandes compañías transnacionales y de las empresas nacionales, que busca la explotación de los últimos
recursos naturales, que quedan justamente en los territorios indígenas. Hay una gran contradicción allí:
siendo pueblos que viven donde hay recursos (maderas, aguas, minerales, etc.) viven en la mayor
pobreza de nuestras sociedades.

Me ha tocado ver en algunos proyectos que han desarrollado los Estados cómo las hidroeléctricas, donde
después de 33 años de haber desplazado a un pueblo indígena de sus buenas tierras en las que había
vivido por milenios, hacia áreas áridas que no le brindan la posibilidad de continuar su sobrevivencia,
además de este abuso, dicho pueblo no tenga ni un bombillo para alumbrarse en las calles de sus
poblados. Creo que estas injusticias no pueden continuar, y que este tipo de factores están conduciendo
a nuestros pueblos a una pobreza mucho más profunda; es el momento de enfrentarlas con valentía
y con coraje para el bien de todos. Los pueblos indígenas no se van a ir con los recursos a la Luna o a
Marte; van a estar siempre viviendo ahí, pero buscamos que haya armonía y justicia desde el punto de
vista legal y humano en la explotación de los recursos.

El Señor Pinheiro pasa muy rápidamente por este tema, pero es una de las causas principales de la
migración del campo a la ciudad, donde ya vemos todas las consecuencias negativas que hay para la
niñez indígena.

Quisiera cerrar uniéndome al agradecimiento por este escenario en el que contamos también con
autoridades que tienen poder de decisión en los Estados y delegados de los sindicatos y los empleadores.
Creo que aquí debemos establecer un diálogo franco, transparente, amistoso para buscar la solución a
una problemática muy concreta que es el trabajo infantil de los niños indígenas.




 22
Trabajo infantil y niñez indígena
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Reacción de Paulo Sergio Pinheiro a los comentarios

Del primer orador creo que es muy importante subrayar el tema de la impunidad. Esa impunidad no
ocurre por accidente, es una impunidad permitida, tolerada y es importante ser conscientes de esto. No
es un accidente que ocurre; es construida y es inaceptable en un sistema democrático.

Cuando estaba leyendo lo de la responsabilidad social de las empresas, también estaba inconforme porque
en situaciones de gran informalidad del trabajo es muy difícil, pero hay muchas otras articulaciones con
empresarios formales, multinacionales, que deben ser llamadas a su responsabilidad. Creo que hay varias
articulaciones que pueden ser hechas con el trabajo informal, pero creo que el comentario es bastante
justo.

También quiero reafirmar que es necesario hacer reivindicaciones precisas sobre los derechos de las
niñas, niños y adolescentes indígenas en situaciones de trabajo. Por supuesto que teniendo en cuenta los
derechos de los pueblos indígenas hay que defender el territorio, hay que defender la lengua, hay que
defender la cultura, pero al mismo tiempo la lucha por los derechos de la niñez tiene que ser específica,
y yo creo que al profundizar la lucha de defensa de los derechos de la niñez indígena se profundiza en
la defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Creo que es una puerta de entrada importante.
Una mayor visibilidad e información sobre esas situaciones terribles ayudarán a esa lucha común. En las
amenazas enormes de la explotación de tierras indígenas y agresiones al medio ambiente por parte de
las empresas nacionales y multinacionales mencionadas, la defensa de los derechos de la niñez puede
estar presente.

Quisiera terminar resaltando que tenemos que tener más casos en la Comisión Interamericana, organizar
audiencias temáticas, tener casos concretos que pidan la emisión de medidas cautelares. Evidentemente
la Comisión no puede asegurar la protección de todos los derechos pero es muy importante utilizar los
instrumentos que tenemos para proteger los derechos de la niñez indígena.




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PARTE II

 Conclusiones
del Encuentro
Trabajo infantil y niñez indígena
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Conclusiones del Encuentro Latinoamericano
trabajo infantil, pueblos indígenas y gobiernos
"De la declaración a la acción"
Cartagena de Indias, 8 al 10 de marzo de 2010



                                 Estas conclusiones han sido condensadas bajo el auspicio del
                                      Espíritu del Amanecer o de la Aurora, Nawal AQ’AB’AL,
                               que nos habla de la simultaneidad de la claridad y la oscuridad.
                                                          El amanecer está en nuestras manos.
                                                                   La palma es el núcleo del sol
                                                                y sus rayos son nuestros dedos.
                                               Hacemos nuestra vida con todo nuestro cuerpo,
                                   pero las manos tienen la iniciativa, hablan nuestras manos.
                               Frente a las situaciones de trabajo infantil de la niñez indígena,
                              necesitamos que haya claridad en la mente y acciones efectivas.



Contexto. La situación de la niñez indígena a la luz del Derecho
Internacional

El Derecho Internacional de los derechos humanos presta creciente atención a la situación de todos los
niños y niñas del mundo y especialmente al pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, teniendo
en cuenta su condición de sujetos de derecho y la obligación de proporcionarles una protección integral
y garantizarles una preparación adecuada para una vida en sociedad, así como el derecho a recibir
educación de acuerdo con los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, en un espíritu de
paz, dignidad, tolerancia, libertad, solidaridad, igualdad y respeto de los derechos, comprendidos los
derechos indígenas.

   1.	 La Convención de los Derechos del Niño, CDN, que ha sido ratificada por todos los países
       de América Latina, señala expresamente en su preámbulo que para la protección y el desarrollo
       armonioso de la niñez deben ser tenidas en cuenta las tradiciones y los valores culturales propios
       de cada pueblo.

   	   En el artículo 29, la CDN dispone que “la educación del niño deberá estar encaminada a prepararle
       para asumir una vida responsable, en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz,
       tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos y grupos étnicos nacionales…”.

   	   En el artículo 32, la CDN establece el reconocimiento, por parte de los Estados, del derecho de
       los niños a estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier
       trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o
       para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social teniendo en cuenta las disposiciones




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Trabajo infantil y niñez indígena
en América Latina




     pertinentes de otros instrumentos internacionales, en particular aquéllos que fijan una edad
     mínima de acceso al empleo.

 2.	 Los Convenios de la OIT núm. 138 (sobre la edad mínima de admisión al empleo) y núm.
     182 (sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su
     eliminación) establecen las condiciones para prevenir y combatir el trabajo infantil, en particular
     sus peores formas.

 3.	 El Convenio núm. 169 de la OIT (sobre pueblos indígenas y tribales) señala que los gobiernos
     deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, una
     acción coordinada y sistemática orientada a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar
     el respeto de su integridad, asegurando la plena efectividad de sus derechos sociales, económicos
     y culturales, respetando sus conocimientos, su identidad social y cultural, sus costumbres y
     tradiciones y sus instituciones de manera que puedan eliminarse las diferencias socioeconómicas
     entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera
     compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

 	   El artículo 4 señala que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar
     las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los
     pueblos interesados.

 	   El artículo 5 expresa la necesidad de reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales,
     religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y el deber de tomar en consideración la índole
     de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente, adoptando, con
     la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las
     dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.

 	   Los convenios núm. 169 y núm. 111 (sobre la discriminación en el empleo y la ocupación) de
     la OIT brindan protección a las ocupaciones tradicionales y buscan desterrar la discriminación y
     promover la igualdad de oportunidades en materia de empleo y ocupación.

 4.	 La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce
     el derecho de los pueblos a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres
     y ceremonias espirituales y a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes, y a
     que impartan educación en sus propios idiomas en consonancia con sus métodos culturales de
     enseñanza y aprendizaje.

 	   En el artículo 17 señala que las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar
     plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional
     aplicable. Para ello los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán
     medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra
     todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser




28
Trabajo infantil y niñez indígena
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          perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo
          en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus
          derechos, reconociendo su derecho a no ser sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo,
          entre otras cosas, empleo o salario cuando cumplan con la edad mínima de acceso al empleo.

      5.	 Observación General Nº 11 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones
          Unidas19, en la que se expresa la profunda preocupación del Comité sobre los efectos que
          la pobreza puede generar en forma desproporcionada a los niños indígenas y que éstos están
          particularmente expuestos al riesgo de ser utilizados para el trabajo infantil, especialmente en
          sus peores formas, como el trabajo en condiciones de esclavitud, trabajos prohibidos, la trata de
          niños, incluso para trabajos domésticos, la utilización en conflictos armados, la explotación sexual
          y los trabajos peligrosos.

      	   En el párrafo 71, el Comité recomienda que para prevenir la explotación del trabajo de los
          niños indígenas (al igual que de todos los demás niños) hay que aplicar al trabajo infantil un
          enfoque basado en los derechos y establecer un estrecho vínculo con el fomento de la educación,
          identificando, a través del diálogo con los padres, las barreras que se interponen actualmente a la
          educación, así como los derechos y las necesidades concretas de los niños indígenas con respecto
          a la educación escolar y a la formación profesional.

      	   Los párrafos 72 y 73 del mismo documento plantean la situación de riesgo en la que se encuentran
          los niños y niñas indígenas en cuyas comunidades impera la pobreza y a las que afecta la migración
          urbana, quienes pueden ser víctimas de la explotación sexual y de la trata. Se sugiere a los Estados
          que ratifiquen y apliquen el Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil
          y la utilización de niños en la pornografía. Asimismo, la Observación sugiere que los Estados
          desarrollen acciones de prevención con recursos asignados, previa consulta con las comunidades
          y los niños indígenas.

Para garantizar la integridad de los derechos de los niños indígenas es necesario armonizar y articular
la puesta en práctica de todos estos instrumentos jurídicos a fin de reconocer e integrar la especificidad
de las situaciones y culturas de cada uno de los pueblos indígenas a la hora de su implementación. En
consideración a esa especificidad se reconoce el valor y la vigencia de los diversos sistemas de derecho
consuetudinario, costumbres o sistemas jurídicos, cuando existan, y las instituciones propias de cada uno
de los pueblos indígenas así como la necesidad de respetarlos en armonía con las normas del derecho
internacional de derechos humanos, incluidos los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.




19	       Comité de los Derechos del Niño, 50º período de sesiones. Observación General Nº 11 sobre los niños indígenas y sus
          derechos en virtud de la Convención. Ginebra, 12 al 30 de enero de 2009. Disponible en español en: http://www2.ohchr.
          org/english/bodies/crc/comments.htm




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Trabajo infantil y niñez indígena
  en América Latina




I.	   Sobre las particularidades del trabajo infantil que afecta a la niñez
      y adolescencia indígena

Trabajo infantil y deterioro ambiental. Los pueblos están perdiendo sus territorios y formas de vida
y tienen dificultades crecientes para recuperarlos. El deterioro de los recursos naturales producido por
actividades extractivas ambientalmente inadecuadas y por otros procesos de ocupación y merma de sus
tierras ancestrales, afectan los derechos de los pueblos indígenas y tienen un efecto particular sobre la
situación de la niñez y la adolescencia.

Trabajo infantil y migración. Debido a la urbanización de los espacios rurales, la violencia, el despojo
de propiedades territoriales indígenas, entre otros, los pueblos indígenas se han visto empujados a
migrar o desplazarse por la fuerza. Fuera de sus comunidades, las personas adultas no tienen acceso a
un trabajo decente; por ello, en el afán por buscar su sobrevivencia, hay un riesgo real de que los niños y
niñas se involucren en trabajos precarios junto a sus padres y madres, lo cual profundiza las condiciones
de inequidad y pobreza, además de exponerlos a la desprotección y explotación.

Trabajo infantil y pobreza de los pueblos indígenas. Cuando los sistemas políticos y los modelos
económicos de los países no reconocen la sabiduría de los pueblos indígenas y su riqueza, se desarrollan
prácticas económicas incompatibles con sus tradicionales modos de vida basados en la filosofía del buen
vivir, y por ende se los margina de los procesos de desarrollo, exponiéndolos a situaciones de inequidad,
desventaja y exclusión en las sociedades de las que forman parte, que afectan especialmente a la niñez
y adolescencia indígena.

Trabajo infantil y discriminación. Tanto en las sociedades locales en las que se asientan los pueblos
indígenas como en las ciudades a las que se desplazan se han desarrollado formas tradicionales de
servilismo infantil indígena muy próximas a la esclavitud pero invisibilizadas por la propia costumbre.
El incremento de esta problemática y la particular incidencia de las peores formas de trabajo infantil
entre los niños y niñas indígenas durante las últimas décadas guardan relación con la pervivencia de
situaciones de discriminación étnica y racismo y con el desequilibrio en las relaciones históricas entre los
diversos sectores sociales en los países.

Las situaciones de explotación económica de niños y niñas indígenas, en permanente incremento en
las últimas décadas, están atentando contra su integridad física y psíquica, su desarrollo cultural y sus
demás derechos fundamentales. En el caso de las niñas se da una particular exposición al riesgo de
abusos sexuales, explotación sexual comercial y trata con fines de explotación.

Es necesario diferenciar estas situaciones de trabajo infantil -que deben ser combatidas y erradicadas
con urgencia- de aquellas actividades y tareas que el niño y la niña desarrollan en su entorno familiar
y comunitario, como parte de su proceso de socialización y aprendizaje, y que contribuyen a asegurar
la permanencia de sus valores, de su cultura y de su propia identidad en el marco de las cosmovisiones
indígenas, siempre que no obstaculicen su educación o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o
social.




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Trabajo infantil y niñez indígena
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La prevención y erradicación del trabajo infantil en la niñez indígena es una responsabilidad solidaria y
compartida que incumbe y compromete al Estado y a sus instituciones, a los pueblos indígenas y sus
organizaciones y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Se reconoce en primer lugar el deber y el derecho de los pueblos indígenas, de sus organizaciones
representativas, de sus autoridades, de las comunidades indígenas y de las familias que las conforman,
a contribuir activamente y conforme a sus propios procedimientos con la identificación, prevención
y erradicación del trabajo infantil de la niñez indígena. Es necesario fortalecer las capacidades de las
familias indígenas para afrontar el problema del trabajo infantil y prestar atención especial a los casos
de discapacidad, orfandad y abandono, así como a la relación entre el trabajo infantil y la desnutrición
y otros problemas de la salud.

Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, deben adoptar medidas legislativas,
formular políticas públicas y desarrollar estrategias y acciones concretas encaminadas a desarrollar
plenamente los derechos de los pueblos indígenas consagrados por los tratados y acuerdos internacionales
y a erradicar la explotación económica y proteger los derechos de los niños y niñas indígenas y de sus
familias, reconociendo el impacto negativo del trabajo infantil de los niños y niñas -y en particular de
las peores formas- en la supervivencia de dichos pueblos y, por ende, en la construcción de Estados
plurinacionales y pluriculturales basados en los aportes diversificados de los pueblos que los integran.
Para ello es necesario también que los niños y niñas indígenas sean considerados sujetos de derecho
con voz y capacidad para proponer acciones que permitan abordar soluciones desde el enfoque de la
participación infantil.

Las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen un papel muy importante en la prevención y
erradicación del trabajo infantil complementando las acciones de los Estados en la solución del problema
y cooperando con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas en el control y denuncia de
prácticas laborales que están atentando contra la moral, la salud, la seguridad y la adecuada formación
de los niños indígenas.

En conclusión, el trabajo infantil impide el pleno disfrute de los derechos individuales y colectivos de los
niños y niñas indígenas y los expone a su sistemática vulneración, con el agravante de la tolerancia con
que esta situación es percibida, habitualmente, por parte de las instituciones estatales, de la sociedad
e, incluso, de las propias organizaciones y comunidades indígenas, propiciando así la impunidad y el
desinterés.

Trabajo infantil y vulneración de derechos. Como derechos vulnerados por la explotación económica
de los niños indígenas y por el desempeño de trabajos que puedan ser peligrosos, o entorpecer su
educación, o que sean nocivos para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social,
se destacan:

   	 Derecho a la integridad física y moral. Los niños y niñas indígenas en trabajo infantil están
      atrapados muchas veces en actividades peligrosas o situaciones de violencia directa, como la




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Trabajo infantil y niñez indígena
  en América Latina




        explotación sexual comercial, la pornografía infantil, la trata, el reclutamiento forzoso, la
        mendicidad y la utilización en actos delictivos.
   	   Derecho a la educación. Los niños y niñas indígenas en trabajo infantil tienen limitado el
        acceso, la permanencia y la posibilidad de aprovechamiento del sistema educativo, así como el
        aprendizaje de las prácticas culturales de sus pueblos, viendo así erosionadas sus posibilidades de
        desarrollo integral y de realización de sus proyectos de vida personal y comunitaria.
   	   Derecho a la salud. Los niños y niñas indígenas en situaciones de trabajo infantil, por las
        condiciones de desprotección, fuera e incluso dentro de sus comunidades, están expuestos a
        malnutrición y con alto riesgo de contraer enfermedades y sufrir accidentes.
   	   Derecho al desarrollo integral. El trabajo infantil impide el pleno desarrollo físico, mental,
        social y emocional de niños y niñas indígenas y les priva de oportunidades a nivel personal y
        colectivo y de su derecho a la recreación.
   	   Derecho a la identidad cultural y a tener una familia. Al salir de sus comunidades, los niños
        y niñas indígenas se alejan de sus territorios ancestrales y de sus familias, pierden su arraigo y se
        exponen a la alienación cultural, lo cual profundiza el riesgo de extinción cultural de los pueblos
        indígenas. Las condiciones de vida de los niños y niñas indígenas en estos contextos son de
        intensa desprotección.

Ante esta situación se proponen cinco medidas urgentes para combatir el trabajo infantil:

   1.	 Profundizar el conocimiento de los contextos y las situaciones concretas de trabajo infantil
       de los niños y niñas indígenas en una acción concertada con participación del Estado, las
       organizaciones de empleadores y de trabajadores y las organizaciones indígenas. Esto implica
       realizar estudios relativos a la situación de trabajo infantil en comunidades indígenas de zona
       rural y de niños y niñas indígenas que habitan en zonas urbanas, con metodología pertinente
       y con participación efectiva de los pueblos y organizaciones indígenas. A partir de los estudios,
       documentar las diferentes situaciones de trabajo infantil, principalmente aquéllas que están
       invisibilizadas, como es el caso de los niños y niñas que trabajan en calidad de peones o en
       actividades domésticas y todas aquellas peores formas de trabajo infantil para favorecer una
       acción articulada y lograr, en su caso, su erradicación inmediata.

   2.	 Incorporar delegados de las organizaciones indígenas en los Comités Nacionales Tripartitos
       (gobiernos, trabajadores y empleadores) para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, con
       la finalidad de definir las estrategias de intervención más apropiadas de acuerdo a la realidad,
       teniendo en cuenta las especificidades culturales y coyunturales de cada pueblo indígena afectado
       por problemas de trabajo infantil y sus peores formas, y asegurando un enfoque intercultural en
       el diseño y desarrollo de las políticas y programas.

   3.	 Elaborar de manera tripartita, con participación de las organizaciones indígenas representativas,
       un plan de acción inmediato de alcance nacional en cada país, con medidas de carácter urgente
       para identificar y resolver las situaciones más extremas de los niños, niñas y adolescentes indígenas




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Trabajo infantil y niñez indígena
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       atrapados en situaciones de explotación económica o en alguna de las peores formas de trabajo
       infantil.

   4.	 Llevar a cabo consultas para definir y socializar qué es considerado “trabajo infantil” para
       niños, niñas y adolescentes indígenas, diferenciándolo del trabajo formativo y la formación para
       la vida desde una perspectiva intercultural y de derechos. A partir de esas consultas, revisar de
       manera tripartita y con la participación de las autoridades y organizaciones indígenas el listado de
       los trabajos peligrosos con la finalidad de adecuarlo a la realidad cultural y social para que sea un
       instrumento útil en la erradicación de las peores formas de trabajo infantil a las que se encuentran
       expuestos los niños y las niñas de los pueblos indígenas.

   5.	 Diseñar e implementar planes locales para la prevención y erradicación del trabajo infantil
       con participación de los gobiernos locales en cooperación con los representantes de los pueblos
       indígenas, tal como está previsto en el artículo 6 del Convenio núm. 182 de la OIT.



II.	   Sobre la debilidad o inexistencia de políticas públicas para abordar
       el trabajo infantil en los pueblos indígenas
El trabajo infantil de los niños y niñas indígenas está directamente relacionado con la exclusión o el bajo
nivel de participación de los pueblos indígenas en los mecanismos de toma de decisiones en los asuntos
públicos que les conciernen y con la ausencia de políticas públicas capaces de plasmar en compromisos,
pactos sociales y acciones específicas el conjunto de derechos reconocidos a los pueblos indígenas por
el sistema internacional de los derechos humanos.

Los niños y niñas indígenas en situación de trabajo infantil son “invisibles”. Los Estados, las organizaciones
indígenas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores no los tienen en su agenda de
prioridades, lo que incide en la falta de oportunidades y en la pobreza de los niños y niñas indígenas.

Muchos Estados americanos siguen aplicando políticas públicas de carácter universal y homogéneo, con
enfoques integracionistas y de asimilación, que afectan seriamente los derechos colectivos de los pueblos
indígenas (como la integridad y heterogeneidad cultural, la autonomía, el territorio o el gobierno propio)
y que dan lugar a iniciativas y programas sociales con una visión asistencialista que afecta la autoestima
y desconoce su capacidad para decidir las prioridades de su propio desarrollo.

Es necesario que la situación del trabajo infantil de los niños y niñas indígenas se aborde a través
de políticas públicas específicas, concertadas de la manera más amplia posible y bajo un seguimiento
apropiado. Para ello es necesario alcanzar consensos que permitan analizar y abordar de forma integral
el trabajo infantil desde los contextos particulares de los pueblos indígenas, y de acuerdo con los
estándares internacionales.

Se requiere que los Estados contemplen en sus presupuestos generales y de gobiernos seccionales,
acciones estratégicas a favor de los niños y niñas indígenas, y que se atienda la necesidad de contar con



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Trabajo infantil y niñez indígena
  en América Latina




la institucionalidad necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones jurídicas asumidas por
los Estados en el ámbito del derecho internacional relativo a los pueblos indígenas y a los niños.

Finalmente, es necesario que se produzca el reconocimiento de la conveniencia de que los Estados
ratifiquen los convenios relativos a los derechos de los pueblos indígenas -muy especialmente el Convenio
de OIT núm. 169- y que consideren como guía para la orientación de sus acciones los preceptos de la
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Ante esta situación se proponen cinco medidas urgentes para impulsar políticas públicas efectivas:

   1.	 Poner en marcha una acción integral, coordinada y con plena participación de los pueblos
       indígenas a través de sus organizaciones representativas, y con participación de los propios niños
       y niñas de los pueblos indígenas para abordar con carácter de urgencia la situación de la niñez
       indígena y poner de relieve su gravedad y la necesidad de su atención adecuada por parte de los
       Estados, las organizaciones indígenas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las
       organizaciones de la sociedad civil.

   	   Para ello es necesario sensibilizar y capacitar a los funcionarios responsables del diseño e
       implementación de políticas públicas de los gobiernos, a las agencias de Naciones Unidas y
       otras agencias de cooperación internacional, a las organizaciones de la sociedad civil, a las
       organizaciones de empleadores y trabajadores y a los dirigentes de las organizaciones indígenas y
       las comunidades acerca de la problemática. Reviste especial importancia que los distintos agentes
       conozcan los mecanismos internacionales de denuncia y puedan presentar casos a las instancias
       correspondientes.

   2.	 Construir una política pública sobre trabajo infantil en los pueblos indígenas en consulta
       y con participación de las organizaciones indígenas representativas, incluyendo los niños y niñas,
       aprovechando el conocimiento generado sobre el tema.

   	   Esto implica desarrollar mecanismos de participación de los pueblos indígenas y de sus
       organizaciones en la formulación de políticas públicas, mantener actualizada la información que
       permita tomar decisiones, impulsar el desarrollo de sistemas de registro y seguimiento de la
       evolución del trabajo infantil en pueblos indígenas, construir sistemas de indicadores adecuados
       e impulsar la creación y/o participación en observatorios nacionales para el seguimiento de los
       derechos de los niños indígenas bajo el liderazgo de las organizaciones representativas.
   	
   	   Dado que los pueblos indígenas son diversos, la política debe ser capaz de adaptarse y contemplar
       dicha diversidad, incluyendo la atención hacia la situación de las familias indígenas migrantes y la
       de los pueblos indígenas cuyos territorios trascienden las fronteras de distintos países.

   3.	 Elaborar un documento de estrategia, de manera tripartita en consulta y con participación
       de las organizaciones indígenas representativas que contemple políticas y programas específicos,




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Trabajo infantil y niñez indígena
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       incluyendo -si fuera necesario- medidas legislativas y un plan de acción inmediato en cada país
       para prevenir, combatir y eliminar el trabajo infantil de los niños y niñas indígenas y con ello su
       participación en el desempeño de trabajos que pudieran resultar dañinos para su seguridad, su
       salud o su adecuada formación y todas las denominadas peores formas de trabajo infantil.

   	   La estrategia implica abordar el tema de trabajo infantil con acciones específicas, como parte de
       una política integral de garantía de los derechos de los pueblos indígenas.

   4.	 Impulsar el cumplimiento de esta agenda pública y la asignación de los recursos financieros
       necesarios para llevarla a buen término, de manera tripartita en consulta y con participación de
       las organizaciones indígenas, asumiendo una responsabilidad compartida frente al trabajo infantil
       de los niños, niñas y adolescentes indígenas por parte del Estado, y promoviendo la participación
       de los gobiernos locales.

   5.	 Asignar recursos específicos para implementar una política pública de protección integral
       de los niños y niñas indígenas contra la explotación económica y aquellos trabajos que puedan
       ser peligrosos o entorpecer su educación. Ello implica elevar el tema a los niveles más altos de
       decisión de las instituciones gubernamentales y de las organizaciones indígenas para impulsar
       una voluntad favorable a la asignación de dichos recursos.



III.	 Sobre los desafíos de la educación en los pueblos indígenas para
      contribuir a combatir la explotación económica de los niños y el
      trabajo infantil

Para los pueblos indígenas la educación no es solo la enseñanza que se imparte en las instituciones
educativas, sino que tiene que ver principalmente con la transmisión de los saberes ancestrales de
generación en generación en otros espacios cotidianos. Este concepto de educación de los pueblos
indígenas no es suficientemente respetado por los Estados y esto hace que en la gran mayoría de los
países se dé una desarticulación entre los proyectos educativos institucionales y los proyectos de vida de
los pueblos indígenas, lo que constituye un obstáculo para los objetivos de la interculturalidad.

El proceso educacional y el currículo no son todavía suficientemente sensibles al cosmo-conocimiento
indígena; la propuesta educativa con que se cuenta es poco pertinente y de baja calidad, incapaz de
poner a dialogar los saberes tradicionales de los pueblos indígenas con los saberes occidentales, lo que
genera pérdida de la identidad cultural y favorece la desmotivación de la familia y de los niños, niñas y
adolescentes hacia la institución educativa; e impide que los pueblos indígenas reclamen sus propios
derechos porque promueve el desconocimiento de los mismos.

Los niños y niñas indígenas tienen dificultades de acceso físico a los centros educativos, que por lo
general se encuentran alejados de los lugares de asentamiento y los ponen en riesgo al tener que
realizar diariamente largas travesías para llegar a la escuela. Éste, entre otros muchos inconvenientes,




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Trabajo infantil y niñez indígena
  en América Latina




genera bajas tasas de escolaridad, un alto índice de atraso en la edad y de deserción escolar. En muchas
ocasiones, para enfrentar esta situación se recurre a soluciones que rompen los vínculos de los niños,
niñas y adolescentes indígenas con sus familias, separándolos de sus comunidades y privándoles de otras
oportunidades de aprendizaje.

Asimismo existen dificultades para la formación de maestros interculturales que tengan una capacitación
adecuada al contexto de cada pueblo, de cara al fortalecimiento de la identidad cultural. A la ausencia
de profesionales cualificados para conducir procesos educativos interculturales se suman las condiciones
de desigualdad que afrontan los docentes indígenas y los costos adicionales de la educación superior,
que son difíciles de asumir por parte de las familias indígenas (transporte, útiles, etc.).

Existe una estrecha relación entre el trabajo infantil y sus peores formas con la falta de oportunidades de
los niños y niñas indígenas para acceder a la educación con identidad; con el deterioro del patrimonio
cultural, de los conocimientos y competencias y de las prácticas y sistemas de innovación de los pueblos
indígenas; con las crecientes dificultades para su efectiva transmisión intergeneracional; y con la
discriminación y marginación hacia esa sabiduría acumulada por los pueblos originarios de América.

Es necesario destacar la importancia que para la solución de los problemas del trabajo infantil de niños
y niñas indígenas tiene la aplicación de medidas destinadas a facilitar que los niños y niñas indígenas
accedan a una educación de calidad, culturalmente pertinente y orientada por las propias necesidades
y por la búsqueda de un desarrollo local con identidad. Se necesita poner especial atención al registro
de nacimiento y a la documentación de los niños y niñas indígenas como primer paso para su plena
inclusión en los programas sociales, su acceso a la educación y el ejercicio efectivo de sus derechos y su
ciudadanía.

Ante esta situación se proponen cinco medidas urgentes para impulsar una educación de calidad y
culturalmente adecuada:

   1.	 Fortalecer la autonomía política de los pueblos indígenas y su institucionalidad,
       de manera que se garantice su efectiva participación e incidencia en la toma de decisiones
       relacionadas con la formulación, desarrollo y evaluación de políticas públicas de educación, que
       guardan íntima relación con las políticas de prevención y erradicación del trabajo infantil.

   2.	 Superar el paradigma de la educación en pueblos indígenas como elemento de
       asimilación y homogenización, para pasar a otro que garantice la pertinencia cultural,
       favorezca procesos de descentralización basados en el reconocimiento de la autonomía de los
       pueblos indígenas y posibilite la conservación y revitalización de su identidad cultural.

   3.	 Implementar en los países políticas públicas de educación indígena, en consulta y
       con participación de las organizaciones indígenas representativas, que desarrollen de manera
       exhaustiva las partes 4 y 6 del Convenio de la OIT núm. 169 y los artículos correlativos de la
       Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, además de tener




 36
Trabajo infantil y niñez indígena
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   en cuenta los estudios y las recomendaciones del Foro Permanente para las 4.	 C u e s t i o n e s
   Indígenas del Mecanismo de Expertos para los Derechos de los Pueblos Indígenas. A esta acción
   se deben sumar las agencias de las Naciones Unidas y los demás organismos de cooperación.

4.	 Las políticas educativas deben desarrollar de manera progresiva, y en consulta y con
    participación de las organizaciones indígenas representativas, cuando menos los siguientes
    aspectos:
    -	 Establecer modelos de enseñanza y currículos que incluyan los saberes propios de los pueblos
       indígenas.
    -	 Garantizar de forma permanente la presencia de autoridades educativas y personal docente
       para la población indígena, provenientes preferentemente de los propios pueblos y con una
       formación intercultural adecuada.
    -	 Flexibilizar los calendarios escolares.
    -	 Asegurar la articulación de la escuela con otros programas gubernamentales como salud,
       nutrición, vacunación, registro civil, etc.
    -	 Intercambiar experiencias de educación indígena ajenos a las matrices occidentales que puedan
       aportar orientaciones alternativas para hacerla pertinente.

5.	 Integrar el cosmo-conocimiento de los pueblos indígenas al currículo educativo del resto de
    la población.

                           Estas conclusiones se alimentaron de ideas y palabras inspiradas
                                             también por los espíritus del agua y del viento.
                      Por ello cuentan con el movimiento y la transparencia que les brinda
        el espíritu del agua y con la fuerza y el respeto que el espíritu del viento le da a la
                                                       palabra. Quedan en nuestras manos.

                                                      Cartagena, Colombia, marzo de 2010
                                                                  Lima, Perú, abril de 2010




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PARTE III

                                          Informes temáticos
                                               y comentarios




*El contenido de los estudios y de los comentarios incluidos en esta sección, es responsabilidad de sus
autores y su publicación no refleja necesariamente la posición de las instituciones organizadoras del
Encuentro Latinoamericano.
3.1 Niñez indígena
derechos y trabajo infantil

          Pedro García Hierro
Trabajo infantil y niñez indígena
                                                                                      en América Latina




Indice

I.	 Los pueblos indígenas: logros y pérdidas para las futuras generaciones

   Introducción
   1.1	 Los derechos colectivos de los pueblos indígenas y las dificultades de su
         implementación
   1.2	 El enfrentamiento entre dos proyectos de vida
   1.3	 La vulneración de los territorios indígenas y sus consecuencias
   1.4	 El deterioro y la pérdida de control del territorio
   1.5	 Niñez y adolescencia indígena
   1.6	 Conclusión

II.	 Niñez y trabajo en los pueblos indígenas: una relación mediada por la cultura

   2.1	   Trabajo decente y trabajo infantil
   2.2	   La concepción del trabajo entre los pueblos indígenas
   2.3	   Escuela, ubicación social de los niños y adolescentes indígenas y trabajo
          infantil
   2.4	   El trabajo fuera del entorno comunal
   2.5	   Encrucijadas
   2.6	   Conclusión								

III.	Marco jurídico del trabajo infantil en los pueblos indígenas

   3.1 	 El enfoque de derechos y la implementación de los derechos humanos
   3.2 	 Los derechos de los niños y las particularidades de la niñez y la adolescencia
         indígenas	
   3.3 	 El trabajo de los niños y adolescentes en el Derecho Internacional
   3.4 	 Los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas
   3.5 	 El Derecho Internacional y el trabajo de los niños indígenas

IV.	Situación y caracterización del trabajo infantil en pueblos indígenas en américa
    latina y el caribe

   4.1 	 Introducción y consideraciones generales: necesidad de mejorar la información
   4.2 	 Diagnóstico rápido de la situación en diversos países de la región
         4.2.1	 Ámbito rural
         4.2.2	 Ámbito urbano
   4.3 	 Los factores condicionantes
   4.4 	 Relación entre trabajo infantil, pobreza y pueblos indígenas: perspectivas
         analíticas para su tratamiento estratégico 	




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Trabajo infantil y niñez indígena
  en América Latina




V.	 Respuesta social: las visiones del problema	

   Introducción
   5.1 	 Organizaciones de trabajadores y trabajo infantil
   5.2 	 Las asociaciones de empleadores
   5.3 	 Posicionamiento de las organizaciones indígenas		

VI.	A modo de conclusión: desafíos para un planteamiento integral de la
    problemática del trabajo infantil en pueblos indígenas

Bibliografía					




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I.	     LOS PUEBLOS INDÍGENAS: LOGROS Y PÉRDIDAS PARA LAS FUTURAS
        GENERACIONES


Introducción

1.		    Existen alrededor de cuarenta millones de personas en América Latina y el Caribe que pertenecen
        a alguno de los cerca de 600 pueblos indígenas u originarios de territorios ubicados al sur del
        río Grande de los Estados Unidos, buena parte de ellos en México, Perú, Guatemala, Bolivia y
        Ecuador. De acuerdo a informes del Banco Mundial, el 12.7% de esa población americana es
        indígena, aproximadamente el 40% de la población rural.

        Se trata de una realidad diversa y compleja que viene condicionada, entre muchos otros, por
        factores como: a) la identidad y su interacción con las otras identidades; b) la cultura, su vitalidad
        y nivel de conservación; c) el medio físico donde habitan los diferentes pueblos; d) su historia; e)
        los países donde se asientan y las políticas públicas de los gobiernos de esos países; f) el ritmo y
        características de sus relaciones e inserción en las sociedades envolventes y con los mercados y
        agentes económicos externos; g) el actual entorno social y ambiental de su hábitat tradicional;
        h) la seguridad y el grado de control sobre sus territorios y sobre los recursos naturales de que
        disponen; i) sus propias actitudes y aspiraciones frente a su futuro como pueblos.

        Las circunstancias de cada pueblo son tan singulares que cualquier generalización puede resultar
        improcedente para muchos casos particulares. Con esa limitación se debe contar desde un
        principio.

2. 		   Pese a estar caracterizados básicamente por un arraigo fuertemente sentido a territorios
        tradicionales ubicados en regiones rurales, y a veces en espacios remotos y fronterizos, una
        proporción creciente de su población es urbana o dependiente de los conglomerados urbanos
        para su subsistencia. Muchas familias indígenas tienen parte de sus miembros en las comunidades
        de origen y otra parte en las ciudades, y mantienen vínculos con ambas realidades. Cada vez
        más personas indígenas migran o son desplazadas a regiones o países más o menos lejanos
        donde su vinculación con la tierra pierde fuerza. Bajo esas condiciones, son otros los factores
        que mantienen -o no- vigente su identidad, se incorporan nuevas prioridades en las agendas y se
        tornan más individuales los destinos. A veces la comunidad sigue siendo un referente; en otros
        casos, ya no, o lo es apenas.

3. 		   En medio de esta diversidad, tal vez el dilema común y más complejo que hoy afrontan los
        pueblos indígenas de América Latina y el Caribe se refiere al futuro de sus niños y adolescentes
        que, indefectiblemente, va ligado a la viabilidad de su futuro como pueblos.

        Se trata de un problema invisibilizado por la aspereza habitual de la cotidianidad. Al igual que
        razonables propuestas de desarrollo económico endógeno son postergadas por la dilación de sus




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Trabajo infantil y niñez indigena en américa latina

  • 1.
  • 2.
  • 3. TRABAJO INFANTIL y NIÑEZ INDÍGENA en AMÉRICA LATINA Encuentro Latinoamericano Trabajo Infantil, pueblos indígenas y gobiernos "De la declaración a la acción"
  • 4. ADVERTENCIA El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres es una de las preocupaciones de nuestras Organizaciones. Sin embargo, no hay acuerdo entre los lingüistas sobre la manera de hacerlo en nuestro idioma. En tal sentido, y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en castellano o/a para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por emplear el masculino genérico clásico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representan siempre a hombres y mujeres.
  • 5. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina Indice Presentación Reconocimientos Introducción Glosario de siglas y abreviaturas PARTE I: Conferencia magistral Situación y perspectiva de la niñez indígena en América Latina Paulo Sergio Pinheiro, Comisionado y Relator de Infancia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos Organización de Estados Americanos (OEA) PARTE II: Conclusiones Documento de conclusiones del Encuentro Latinoamericano Trabajo infantil, pueblos indígenas y gobiernos “De la declaración a la acción” PARTE III: Informes temáticos y comentarios 3.1 Niñez indígena, derechos y trabajo infantil Pedro García Hierro 3.1.1 Comentarios al informe 3.2 Niñez indígena, derechos y políticas públicas Harvey Danilo Suárez Morales 3.2.1 Comentarios al informe 3.3 Niñez indígena y educación Morgan Agustí López y Luis Enrique López –Hurtado Quiroz 3.3.1 Comentarios al informe 3
  • 6. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina PARTE IV: Actores 4.1 Directorio de participantes del Encuentro Latinoamericano 4
  • 7. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina Presentación Existen alrededor de cuarenta millones de personas en América Latina que pertenecen a alguno de los cerca de 530 pueblos1 indígenas u originarios de la región. En medio de esta diversidad, comparten una preocupación común: el futuro de sus niños y niñas que, indefectiblemente, va ligado a la viabilidad de su futuro como pueblos. Dentro de treinta años los pueblos indígenas serán lo que sus hijos e hijas lleguen a ser; eso está marcado por las decisiones que los líderes y sus organizaciones tomen hoy en día, y lo que se logre construir para ellos y con ellos en el marco del compromiso y la corresponsabilidad del Estado y de la sociedad en su conjunto. Se trata de un reto que debe ser afrontado sin demora. De acuerdo con cifras presentadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en América Latina hay cerca de 14 millones de niños y niñas de entre 5 y 17 años de edad atrapados en situaciones de trabajo infantil. Una proporción aún indeterminada de ellos, pero elevada, son niños y adolescentes indígenas que trabajan generalmente fuera de sus hogares, en tareas marginales y en condiciones especialmente rigurosas. Son niños que no gozan de su infancia ni se desarrollan física y mentalmente de forma adecuada, y cuyo proceso formativo suele desligarse, en general, de los valores y aspiraciones de su pueblo de origen. Un reciente estudio realizado en Bolivia ofrece evidencia en este sentido; en él se muestra que es mucho mayor el porcentaje de niños indígenas que trabajan que el de niños no indígenas: 24.7% versus 13.2% en el ámbito urbano y 79.8% versus 49.1% en el ámbito rural. En este contexto, y dado que la respuesta a esta realidad debe ser integral, un conjunto de instituciones del sistema internacional se propuso crear las condiciones para posibilitar un diálogo abierto entre los propios pueblos indígenas y los gobiernos de la región, con la idea de situar el tema del trabajo infantil en sus agendas de trabajo y en sus prioridades institucionales y organizativas. Para ello, a comienzos del año 2009 empezó a desarrollarse la iniciativa de realizar un Encuentro Latinoamericano que sirviera como espacio de reflexión y elaboración de propuestas para la acción. En la iniciativa han participado, por el Sistema de Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Foro Permanente de Cuestiones Indígenas y el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por parte de organismos internacionales, el Fondo Indígena y la Organización de Estados Iberoamericanos para la 1 Dato contenido en el Atlas Sociolinguístico de Pueblos Indígenas en América Latina, elaborado por la Fundación para la Educación en Contextos de Multilingüismo y Pluriculturalidad (FUNPROEIB Andes), UNICEF y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). (2010) 5
  • 8. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI); de la cooperación bilateral, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID); y de organismos de integración, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y la Secretaría de Integración Social Centroamericana (SISCA). El Encuentro tuvo lugar en el mes de marzo de 2010 en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, y contó con la asistencia de cerca de 200 personas representantes de gobiernos, organizaciones indígenas, organizaciones de empleadores y de trabajadores, investigadores, académicos y organismos internacionales, quienes en un clima de consulta y con un espíritu abierto al diálogo franco y al consenso, debatieron sobre la situación del trabajo infantil en los pueblos indígenas, la niñez indígena y las políticas públicas, y la niñez indígena y la educación. Las discusiones estuvieron precedidas de la presentación de una serie de estudios realizados especialmente para el Encuentro y de una serie de comentarios de expertos y expertas que complementaron y enriquecieron la información disponible, lo que permitió alcanzar acuerdos que orientarán la acción interinstitucional a futuro y que están condensados en el documento de conclusiones que forma parte de esta publicación. Lejos de ser el fin del camino, el Encuentro Latinoamericano se ha convertido en el inicio de un proceso de largo aliento que ya se está traduciendo en acciones concretas en los diferentes países de la región, y que plantea el desafío de la incorporación del tema del trabajo infantil en los pueblos indígenas en las agendas de los gobiernos y de las organizaciones indígenas de América Latina. Las instituciones promotoras del Encuentro estamos comprometidas a dar continuidad al proceso iniciado en un ambiente de consulta permanente y a partir del aprovechamiento de las capacidades de cada persona; y estamos en disposición de acompañar, impulsar y promover las iniciativas que ya se están gestando y las que estén por venir en el futuro. Sabemos que al trabajar por la niñez y adolescencia indígena estamos labrando el futuro de los pueblos indígenas de nuestra región. 6
  • 9. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina Introducción Había una sociedad bastante desmembrada y entonces se reunieron los mayores y decidieron ir a buscar al sabedor a las altas montañas. Cuando llegaron le contaron todas las cuitas por las que estaban pasando: desarraigo, conflicto, envidias, muerte y demás, y le pidieron que por favor les diera una solución. El sabedor les dijo que volvieran en unos días mientras él conversaba con los espíritus. Subieron a los días y efectivamente el sabedor les dio una respuesta. Les dijo: “Se me avisó que en los próximos 30 años nacerá un niño que tendrá la solución a todos los problemas que ustedes tienen, pero no les puedo decir ni cuándo, ni en cuál de las familias nacerá. Por lo tanto les recomiendo que todos los niños que nazcan en los próximos 30 años sean cuidados con la atención y los requerimientos necesarios para que este niño pueda formarse como debe ser y atender el camino y la meta que le corresponde.” En los 30 años siguientes nunca supieron cuál era ese niño predestinado, pero los problemas de su sociedad se resolvieron. (Relato contado por Pedro Santiago Posada, Director de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia durante al acto inaugural del Encuentro Latinoamericano). Esta publicación integra una serie de documentos que se produjeron especialmente para el Encuentro Latinoamericano trabajo infantil, pueblos indígenas y gobiernos “De la declaración a la acción”, realizado en la ciudad de Cartagena de Indias Colombia, en marzo de 2010. Se trata de un esfuerzo de síntesis de la información proveniente de diferentes fuentes. Alguna como resultado de la investigación, otra construida desde la experiencia y el saber de expertos y académicos y otra -quizás la más valiosa- resultado de la propia experiencia de vida y de lucha de representantes de pueblos indígenas de todo el continente, que se reunieron para analizar, discutir y proponer acciones para abordar la realidad del trabajo infantil en los pueblos indígenas. En la primera parte de esta memoria se presenta la Conferencia Magistral del Encuentro denominada Situación y perspectiva de la niñez indígena en América Latina, que estuvo a cargo de Paulo Sergio Pinheiro, Comisionado y Relator de Infancia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA). En la segunda parte se ofrece el documento de conclusiones del Encuentro, que es el resultado de un enriquecedor debate en grupos promovido en el marco del evento. En las conclusiones se caracteriza 7
  • 10. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina la situación de la niñez indígena a la luz del derecho internacional, se abordan las particularidades del trabajo infantil; se evidencia la situación de las políticas públicas y se muestran los desafíos de la educación para contribuir a combatir la explotación económica de los niños, niñas y adolescentes indígenas. Como resultado de los debates, cada uno de estos temas plantea cinco medidas urgentes, que constituyen a la vez un marco de referencia para desarrollar acciones y que configuran en sí mismas una agenda sobre el tema. En la tercera parte se incluyen los tres informes temáticos elaborados especialmente para el Encuentro, que fueron presentados, comentados y analizados durante el evento. Estos estudios ofrecen una visión actualizada de la situación y características del trabajo infantil en los pueblos indígenas, de la visión de las políticas públicas sobre esta población, y de las respuestas que desde el sector educación se da a las particularidades de la niñez y adolescencia indígena. En la cuarta parte se incluye el directorio de participantes en el Encuentro, en el entendido de que se trata de un grupo de referencia que puede ser consultado y contactado para iniciativas de diversa índole en la región. Tal como lo comentó Luis Evelis Andrade Casama, Presidente del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en América Latina y el Caribe, en representación de las nueve entidades convocantes, después de trece meses de preparación colectiva del Encuentro “…desde nuestra perspectiva, los participantes de este Encuentro debemos señalar y reasumir la responsabilidad de promover una atención adecuada a la grave situación de la niñez indígena; de combatir y eliminar la explotación de niños y niñas, e institucionalizar procesos educativos que fortalezcan el liderazgo y la identidad cultural y lingüística de la niñez y la adolescencia indígena en el contexto de los Estados nacionales y de la región(…) “Debemos asumir la tarea como una acción urgente, integral, planificada y coordinada, con la participación de los pueblos y organizaciones indígenas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y las organizaciones gubernamentales y de cooperación internacional”, señaló. Al ofrecer información actualizada, construida sobre la base de la interculturalidad y los múltiples saberes, esta publicación pretende ser un aporte para hacer efectivos esos compromisos; información que se irá enriqueciendo y complementando con la acción, pero que puede ser -de hecho- una referencia útil para iniciar el trabajo 8
  • 11. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina Glosario de siglas y abreviaturas AECID Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo AIDESEP Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana ALAI Agencia Latinoamericana de Información ASIS Análisis de la salud de los pueblos indígenas BID Banco Interamericano de Desarrollo CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPB Confederación de Empresarios Privados de Bolivia CDN Convención sobre los Derechos del Niño CDB Convenio sobre la Diversidad Biológica CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos CMT Confederación Mundial de Trabajadores CNA Código del Niño y el Adolescente CIOSL Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres CONEPTI Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (Ecuador) CSA Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Colombia) DDC Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural DDPI Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas DECI Departamento de Educación y Cultura Indígena DGEI Dirección General de Educación Indígena (México) DNP Departamento Nacional de Planeación (Colombia) DUDH Declaración Universal de Derechos Humanos EBDH Enfoque basado en derechos humanos EIB Educación Intercultural Bilingüe FENAMAD Federación Nativa de Madre de Dios y Afluentes FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FORMABIAP Programa de Formación de Maestros Bilingües de la Amazonía Peruana GED Goce efectivo de derechos ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ILV Instituto Lingüístico de Verano INEC Instituto Nacional de Estadística (Costa Rica) INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía (México) IPEC Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil 9
  • 12. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina IWGIA Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas MNNATSOP Movimiento Nacional de Niños y Adolescentes Trabajadores Organizados del Perú NAT Niños y Adolescentes Trabajadores OEI Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura OIT Organización Internacional del Trabajo ONG Organización No Gubernamental PBF Programa Bolsa Familia (Brasil) PETI Programa de Erradicación del Trabajo Infantil PLA Plataforma Laboral de las Américas SEP Secretaría de Educación Pública (México) SIMPOC Programa de Información Estadística y Seguimiento en Materia de Trabajo Infantil SIDH Sistema Interamericano de Derechos Humanos SPG Sistema de Preferencias Generales (CE) TEC Transferencia en efectivo condicionada TLC Tratado de Libre Comercio UNAP Universidad Nacional de la Amazonía Peruana PNUMA Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente UNESCO Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia 10
  • 13. PARTE I Conferencia magistral Situación y perspectiva de la niñez indígena en América Latina
  • 14.
  • 15. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina Paulo Sergio Pinheiro Comisionado y Relator de Infancia. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Organización de Estados Americanos OEA Es para mí un honor participar en este Encuentro a fin de compartir con ustedes algunas consideraciones relacionadas con la protección de las niñas, niños y adolescentes indígenas frente al trabajo infantil. Quisiera subrayar que mis apreciaciones se sustentan en un análisis sistemático de la Convención sobre los Derechos del Niño, que todos los países del continente han ratificado, en particular su artículo 32, el Convenio núm. 182 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las consideraciones emitidas por los órganos de supervisión internacional de derechos humanos respecto a la protección de la niñez y en particular de la niñez indígena y, de manera especial, las consideraciones y recomendaciones del Estudio Mundial sobre Violencia contra los Niños2, presentado por mí a la Asamblea de Naciones Unidas en octubre de 2006. En esta línea de análisis me gustaría que juntos reflexionemos sobre dos de los objetivos que nos plantea este Encuentro. El primero, fijar una posición compartida entre los pueblos indígenas y los gobiernos sobre la situación de la niñez y adolescencia indígena en relación con el trabajo infantil y la explotación económica. El segundo, definir un conjunto de metas y acciones estratégicas para abordar, en los ámbitos regional y nacional, posibles situaciones de explotación económica de la niñez y adolescencia indígena. Una respuesta simple no es posible debido a que la protección efectiva de las niñas, niños y adolescentes frente a todas las formas de trabajo y explotación exige establecer líneas y estrategias de acción que puedan concretarse sobre la base imperativa de una sincronía de conocimientos, voluntades y acciones. Para ello, el marco normativo mencionado líneas arriba y las recomendaciones del Estudio Mundial sobre Violencia contra los Niños, constituyen herramientas ineludibles para nuestra acción conjunta. Como todos sabemos, el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados tienen la obligación de garantizar la protección de los niños contra cualquier forma de trabajo 2 El Estudio Mundial sobre Violencia contra los Niños se encuentra disponible en: http://www.crin.org/docs/UNVAC_World_ Report_on_Violence_against_Children.pdf 13
  • 16. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina peligroso o que ponga en riesgo sus derechos humanos3. Los Estados ratificaron la convención porque quisieron, y si la ratificaron hay que cumplirla. Una interpretación sistemática de este dispositivo nos lleva a afirmar que los niños requieren protección absoluta contra cualquier forma de trabajo que pueda poner en riesgo el goce y el ejercicio de sus derechos. Esto va más allá de la prohibición legal de las formas de trabajo peligroso, dado que en un sentido holístico comprende también la protección del niño para asegurar su crecimiento, su bienestar y su desarrollo integral. Así, las medidas que sean adoptadas en relación al trabajo infantil exigen un análisis de todos los derechos de los niños que son susceptibles de ser afectados cuando trabajan. Entre ellos, los derechos a no ser discriminados, a la identidad, a la salud, a la educación y a la recreación que, en conjunto, a la par del reconocimiento del interés superior del niño, tienen una relevancia especial en el caso de los niños indígenas. Es importante subrayar la necesidad de asegurar protección efectiva para niños, niñas y adolescentes frente a todas las formas de trabajo infantil, que a su vez configuran claramente categorías criminales que deben ser erradicadas y sancionadas. Para ello urge erradicar la cultura de impunidad que prevalece en nuestras sociedades, en nuestras democracias y que se evidencia en la falta de cumplimiento de las medidas que auspiciosamente adoptan los Estados para combatir este flagelo, en las dificultades para responder a este tipo de ilícitos penales y de asegurar una investigación y sanción de los responsables. Tal como el Estudio Mundial sobre Violencia contra los Niños establece, las peores formas de trabajo infantil constituyen violencia contra las niñas y niños y al mismo tiempo pueden configurar violaciones de sus derechos humanos. Como estipula el Estudio Mundial, la violencia contra los niños que trabajan no se reduce imponiendo violencia oficial o estatal contra ellos; por el contrario, las medidas públicas deben evitar la criminalización y penalización de la conducta de los niños en razón de las circunstancias de trabajo en las que se encuentran, pues así solo se contribuye a profundizar la estigmatización contra los niños que trabajan. Por ello, en esta línea es necesario actuar complementariamente en el ámbito de la prevención, la promoción y la protección de los derechos de los niños. Tal como lo establece el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño4, es necesario también escuchar a los niños que trabajan. La participación de los niños que trabajan fue fundamental en el proceso de elaboración del Estudio Mundial. Antes de empezar a preparar el estudio no conocía nada 3 Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo. 4 Artículo 12. 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. 14
  • 17. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina de la participación. Hoy estoy convencido de que nada se debe decidir sin su participación. Los niños, niñas y adolescentes son los mejores expertos sobre su propia situación. Fue en ese marco que los niños plantearon la existencia de un sentimiento de denigración cuando su trabajo es tratado como algo diabólico que debe ser abolido5. Con esta afirmación no queremos alentar a que los niños trabajen, de ningún modo; el lugar de los niños debe ser la escuela. Sin embargo, creo que debemos precisar qué es lo queremos abolir y erradicar. Así, en la línea del artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, luchamos contra todas las formas de trabajo que sean peligrosas y dañinas para la salud mental y física de los niños, o que interfieran con el goce y ejercicio de sus derechos humanos6. En mi posición de Comisionado y Relator sobre los Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana, estimo oportuno plantear algunas consideraciones sobre la problemática del trabajo infantil indígena desde la perspectiva del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). En primer lugar, considero necesario mencionar que aún no se han utilizado en forma consistente y amplia los mecanismos del SIDH para tratar el tema de las múltiples violaciones de los derechos de los niños víctimas de las peores formas de trabajo infantil, como por ejemplo, las peticiones, la presentación de casos y las audiencias temáticas. Es decir, no existen casos individuales o solicitudes de medidas cautelares, que son las medidas que la Comisión solicita a los gobiernos para proteger víctimas de violaciones concretas, o audiencias temáticas que traten este tema específicamente, a pesar de que la situación a la que son sometidos los niños indígenas en las plantaciones y en los lavaderos de oro en algunos lugares de América Latina y el Caribe podrían configurar daños irreparables para su vida e integridad personal. Según datos de la OIT7, en el Norte de México cerca del 32% de la mano de obra indígena son niños indígenas que migran de otras zonas del país. Situaciones alarmantes de las peores formas de trabajo infantil indígena existen en toda la región. En el Perú, los niños son utilizados en los lavaderos de oro ubicados en Madre de Dios. Alrededor del 20% de los trabajadores en esta zona son niños entre 11 y 17 años8. Cabe preguntarnos también cómo podemos utilizar en forma más estratégica los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos del sistema interamericano y del sistema universal frente a situaciones como las descritas. En el Comité de Derechos del Niño tenemos el privilegio de tener tres expertas extremadamente competentes en la cuestión. Hay que trabajar muy de cerca con el Relator Especial sobre Pueblos Indígenas de Naciones Unidas. Sin duda, existen consideraciones valiosas en el sistema regional para orientar a los Estados en el diseño, adopción e implementación de medidas relacionadas con la protección de los niños indígenas que trabajan. 5 El Estudio Mundial sobre Violencia contra los Niños hace referencia al derecho de los niños trabajadores a ser consultados. Ver págs. 234 y 236. 6 OIT. Leaflet on Indigenous and Tribal Peoples – N° 4 Indigenous children and child labour. Página 1: “We want to stop work that: is mentally, physically, socially or morally dangerous and harmful to children; and interferes with their schooling. In its most extreme forms, it involves children being enslaved together with or separated from their families, exposed to serious dangers and illnesses at work, or dire forms of exploitation such as prostitution, or used in crimes – all of this often at a very early age”. Disponible en: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/ wcms_100664.pdf 7 OIT. Handbook on Combating Child Labour among Indigenous and Tribal Peoples. 2008, p. 6. Disponible en: http://www. ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/documents/publication/wcms_091360.pdf 8 Estudio Mundial sobre Violencia contra los Niños, p. 248. Disponible en: http://www.crin.org/docs/UNVAC_World_Report_ on_Violence_against_Children.pdf 15
  • 18. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina La Comisión Interamericana ha expresado su preocupación por el incumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados, que deviene en la continuidad de situaciones de explotación y de sometimiento de los niños a las peores formas de trabajo infantil. Por ejemplo, en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, la CIDH subrayó que “la fuerza laboral consiste en cuatro millones de personas, con un adicional de medio millón de niños entre los 7 y 14 años que se encuentran empleados. El trabajo infantil casi no tiene control social o legal, afectando en mayor medida a la población rural e indígena, que percibe baja o ninguna remuneración9 y del total de niños que realizan trabajo doméstico, 65% son niñas indígenas que son enviadas por sus padres como medio de sobrevivencia”. Frente a estas situaciones terribles, la Comisión ha subrayado la necesidad de poner énfasis en el desarrollo y educación de los niños como un requisito fundamental de una sociedad democrática10. Asimismo, quisiera apuntar la estrecha relación que existe entre las afectaciones causadas por el trabajo infantil y el derecho a una vida digna. En esta línea, estimo pertinente considerar que, a partir de las decisiones emitidas por la Comisión y la Corte interamericanas, es posible argumentar la afectación del derecho a una vida digna en los casos de peores formas de trabajo infantil. Así, se debe tener en cuenta la especial gravedad que reviste la situación de los niños indígenas, respecto a quienes el Estado tiene la obligación adicional -que no es un favor ni un regalo- de promover las medidas de protección previstas en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos11. De este modo, tal como la Corte Interamericana señaló en el caso Yakye Axa contra Paraguay, los Estados deben asumir “su posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad (frente a los niños indígenas) y deben tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño12”. La responsabilidad del Estado por la falta de adopción de medidas frente a la explotación laboral de la que son víctimas los niños indígenas, les niega a su vez el derecho a gozar de una vida digna. En esta línea, la obligación de protección del Estado para los niños indígenas que trabajan comienza asegurando sus derechos a una alimentación adecuada, al acceso a agua limpia y atención de salud, y al acceso a la educación. Complementariamente, el Estado debe adoptar medidas que respondan a cada una de las características del trabajo infantil indígena. Por ejemplo, es claro que hay una relación entre trabajo y nivel de instrucción, pues en muchos casos hay una incidencia negativa en el nivel de instrucción. Adicionalmente, los niños indígenas que trabajan, en general, se ubican en el sector primario, es decir, agricultura, caza y pesca. Es muy común el trabajo doméstico no remunerado, y las condiciones de pobreza son generalizadas como condicionantes del trabajo infantil. 9 CIDH. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Guatemala, párr. 349 10 Ibid., párr. 354. 11 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 19: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. 12 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Yakye Axa contra Paraguay, sentencia de fondo, reparaciones, párr. 172 y 176. 16
  • 19. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina También es importante insistir en que en el caso del trabajo infantil de los niños indígenas debe existir un claro reconocimiento y respeto de su cultura. Los resultados de las consultas realizadas por la OIT13 en numerosas regiones del continente muestran que los niños indígenas que trabajan se encuentran en mayor riesgo de perder su identidad indígena, particularmente porque migran o son reubicados forzosamente lejos de sus tierras, lo que pone en riesgo la total transmisión de su cultura, idioma, costumbres, religión, principios, valores y conocimientos a las generaciones futuras. Esta afirmación no debe interpretarse en el sentido de justificar algunas formas de trabajo infantil en base a la cultura y la tradición. Cabe recordar que el artículo 8 del Convenio núm. 169 de la OIT14 establece claramente que los derechos colectivos a la cultura y las tradiciones no pueden contraponer los derechos humanos fundamentales. Sin duda, existe una relación intrínseca entre peores formas de trabajo infantil y violencia contra los niños. Frente a ello, es pertinente recordar que tal como se establece en el Estudio Mundial sobre Violencia contra los Niños, los pueblos indígenas y sus niñas y niños son víctimas de niveles alarmantes de trabajo forzado, y al mismo tiempo viven en condiciones de extrema pobreza, discriminación y exclusión. La presencia del Estado para los pueblos indígenas es débil o inexistente, lo que es una contradicción en las democracias. Ello hace que los indígenas en general, y los niños especialmente, sean más propensos a ser víctimas de situaciones que pueden ser calificadas como trabajo forzado o servidumbre para trabajar en la tala de árboles, campos de caña de azúcar o algodón, minas y producción de carbón, entre otras actividades que constituyen actividades perjudiciales para los niños. En general, la vulnerabilidad de los niños indígenas que trabajan frente a las distintas formas de violencia y de violaciones de sus derechos humanos es elevada, por las altas tasas de falta de registro oficial de su identidad. El no contar con un registro oficial afecta de manera perniciosa el derecho a buscar justicia frente a estos casos, porque oficialmente estas personas son invisibles para el Estado; y también limita sus posibilidades de actuar por sí mismos o a través de adultos que los representen para buscar justicia y reparación. Ello deviene en un círculo pernicioso y hasta maléfico de impunidad para los niños indígenas que trabajan en condiciones de explotación. Frente al contexto descrito, el Estudio Mundial identifica los factores que contribuyen a la violencia contra los niños indígenas que trabajan y que todos quienes nos esforzamos para asegurar una vida a los niños digna y libre de violencia debemos obligatoriamente considerar. Bajo estas premisas, toda medida que se adopte para proteger a los niños frente a las formas peligrosas de trabajo debe tener en 13 OIT, op. cit., p. 8. 14 Convenio OIT núm. 169 artículo 8, inciso 1: “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario”. Inciso 2: “Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio”; e inciso 3: “La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes”. 17
  • 20. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina consideración las características de las víctimas, las características de los perpetradores, los factores en el ambiente de trabajo y los riesgos relacionados con el ambiento externo al lugar de trabajo. En esta línea de análisis, quisiera compartir con ustedes algunos temas que merecen nuestra profunda reflexión para actuar en forma integral en el ámbito de la prevención, promoción y protección de los niños indígenas contra las peores formas de trabajo infantil. En primer lugar, frente a la falta de información y estadísticas sobre formas de violencia que prevalecen en relación a los niños que trabajan, es preciso elaborar sistemas de información oficiales y permanentemente actualizados. Sin sistemas de información es muy difícil organizar políticas de gobierno que sean consistentes para la protección de los derechos de la niñez indígena. En segundo lugar, es necesaria más investigación en relación a las formas de violencia que afectan a los niños en los centros de trabajo. Tales investigaciones son necesarias para diseñar respuestas adecuadas en el marco de la prevención y protección. El Estudio Mundial sobre Violencia pone en evidencia que existe una necesidad enorme de dar mayor visibilidad a nivel internacional y nacional a todas las formas y situaciones de trabajo que son intrínsecamente dañinas y violentas, especialmente aquéllas que ocurren en áreas remotas y aisladas15, muy lejos de los periódicos, la televisión o la visita de observadores internacionales. En tercer lugar, es necesario trabajar con sindicatos y organizaciones de empleadores para mejorar la protección de los niños. Hay ciertamente una responsabilidad corporativa que necesita ser resaltada. Cada vez existe mayor presión a los empleadores para que se conduzcan en forma socialmente responsable. No debemos dejar de lado las interesantes iniciativas que se vienen dando en materia de incidencia con el sector corporativo a nivel mundial. En cuarto lugar, la prevención es prioritaria. Es mejor y más económico prevenir que reaccionar. La prevención debe basarse en un enfoque holístico de derechos del niño que comprenda todos los espacios y categorías de trabajo. En quinto lugar, urge adecuar la legislación en muchos países a los estándares internacionales. Pero aún más urgente es crear los mecanismos para dar cumplimiento a las leyes y erradicar la impunidad cuando la ley no es respetada. Hay que eliminar la brecha entre norma y realidad. Es preciso contar con políticas, programas y planes de acción cuya implementación sea asegurada mediante la asignación de recursos financieros suficientes. Hacer recomendaciones sin precisiones de recursos financieros es un ejercicio ritual sin ninguna consecuencia para la protección efectiva de la niñez indígena. Estos programas deben establecer sistemas accesibles a los niños que trabajan y son víctimas de violencia para que reporten posibles afectaciones a sus derechos, además de proveer servicios para los niños que trabajan y para aquéllos que dejan de trabajar. 15 Estudio Mundial sobre Violencia, p. 268. 18
  • 21. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina En séptimo lugar, de conformidad con los estándares internacionales, urge asegurar la participación de los niños en todas las medidas que se adopten en este ámbito. No entiendo que en una democracia los legisladores, por ejemplo, preparen alteraciones en las leyes sin escuchar a los niños. En las decisiones que se toman sobre la niñez indígena es preciso que los niños sean escuchados. Esto debe solicitarse a todos los Estados del continente. Los niños son ciudadanos; no son mini ciudadanos con mini derechos humanos. Son ciudadanos con derechos, y los Estados no les hacen ningún favor cuando garantizan esos derechos. Finalmente, deseo concluir mi intervención citando a uno de los niños que trabajan en América Latina y el Caribe, que participó en las consultas organizadas durante la elaboración del Estudio Mundial sobre Violencia, quien afirmó: “Ellos se llevan la infancia de los niños cuando les hacen trabajar desde pequeños, luchando en las calles, nunca tienen tiempo para sus propias vidas. Cuando deberían estar en la escuela, ellos no pueden jugar y son traumatizados con insultos y agresiones que sufren en todas partes16. Frente a ello nos es imperativo sumar esfuerzos para dar cumplimiento a las recomendaciones que plantea el Estudio Mundial, las recomendaciones del Comité de Derechos de la Niñez, las del Relator Mundial sobre los Pueblos Indígenas, las de la Comisión Interamericana, las sentencias de la Corte, de modo que podamos establecer una “política de tolerancia cero a la violencia contra los niños que trabajan”. Comentario 1 Carlos Mamani Vicepresidente del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas. Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas Quisiera empezar con una referencia a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas17, instrumento muy importante para nosotros por cuanto es uno de los pocos en los que hemos tenido participación efectiva en el proceso de redacción. Particularmente quiero referirme al preámbulo, en el que se reconoce el derecho de las familias y de las comunidades a seguir compartiendo la responsabilidad de la crianza, la formación, la educación y el bienestar de sus hijos, por cuanto estamos convencidos de que la aplicación de este derecho fundamental es lo que justamente va a asegurar nuestro futuro. Ya en este marco, podemos revisar los artículos 14 y 17 de la misma Declaración, que se refieren a derechos fundamentales que nos fueron conculcados al conjunto de los pueblos indígenas: los derechos a la libre determinación, al autogobierno y al territorio. Esto justamente tiene que ver con las palabras del 16 Ibid., capítulo VI, p. 12. 17 El texto completo de la Declaración está disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/drip.html 19
  • 22. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina Señor Pinheiro, pues hay situaciones fruto de la ausencia de Estado que nos llevan a preguntarnos ¿por qué? Y la respuesta pareciera señalar una estrategia de los Estados para seguir teniendo una relación de tipo colonial con los pueblos indígenas, por cuanto “ausencia de Estado” significa ahora para nosotros estar a merced de las empresas transnacionales que explotan recursos minerales, hídricos o forestales. Otro hecho fundamental se refiere a la existencia de una impunidad permitida desde el Estado, basada en las costumbres de las relaciones entre colonizadores y pueblos indígenas, a partir de las cuales los indígenas hemos sido destinados a trabajos serviles. En una visita que, como Foro, hicimos al chaco paraguayo, vimos la figura del “criadito”, el ahijado del patrón, que era enviado a ciudades como Asunción o Santa Cruz para servirle. Cuando yo era niño, había la figura del “muchacho” y era justamente el ahijado que iba a servir al padrino a las ciudades o a las casas de hacienda. Ante esta práctica de impunidad, que todavía no se erradica, hay que pensar ahora en la responsabilidad compartida entre pueblos indígenas y Estados, pues los pueblos indígenas no podemos seguir victimizándonos. Es muy importante que el conjunto de los pueblos indígenas y de sus autoridades, en el lugar en el que estén -nosotros tenemos en Bolivia incluso Presidente- asumamos la responsabilidad respecto a las vulneraciones de los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes. Respecto de las recomendaciones del señor Pinheiro encuentro importante lo siguiente: Hace poco una periodista me preguntaba respecto a las estadísticas de lo que pasa con los niños y niñas indígenas, y sensiblemente no tenemos información. Durante la visita al Chaco Paraguayo hubo voces de Colombia, de Brasil y de Bolivia, mi país, que decían que el trabajo servil al que todavía son sometidas las comunidades indígenas del Chaco no era un fenómeno exclusivo del Chaco, ni del pueblo guaraní, sino que modernamente, como ahora somos migrantes, se da en las grandes ciudades, Buenos Aires, Sao Pablo o Madrid, a donde muchos de nuestros niños son llevados. Por ello comparto la importancia de tener un sistema de información oficial, actualizada y permanente respecto a este problema que nos aflige hoy. Destaco la importancia de contar con estadísticas. Ligado con esto, tampoco contamos con información respecto a las formas de violencia a las que son sometidos los niños y adolescentes indígenas en los lugares de trabajo, siendo necesaria también la investigación. El otro asunto es la visibilidad que este problema requiere a nivel internacional y nacional, pues al ser parte de la costumbre está encubierto, no es visible. Es una práctica común que el criadito o el ahijado esté donde el patrón; incluso es visto como parte de una pedagogía para “civilizar al indio”, como un aprendizaje de vida. En cuanto a la importancia de trabajar con sindicatos y organizaciones de empleadores, señalaría al señor Pinheiro -teniendo en cuenta que la mayoría de los niños no realizan un trabajo formalizado sino informal y que estas formas de trabajo son encubiertas- que sería muy difícil exigir responsabilidad social a los empleadores. 20
  • 23. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina Respecto del tema de la prevención, encuentro importante considerar el derecho que nos asiste como pueblos a la libre determinación y a mantener nuestros territorios. Si nosotros, los pueblos indígenas, nuestras autoridades, vuelven a ser responsables del futuro de sus niños, vamos a prevenir el flagelo del trabajo infantil. Cuando nuestras tierras de cultivo y de pastoreo son afectadas por las empresas transnacionales que invaden y afectan nuestros territorios y atentan contra nuestro proyecto de vida, es muy difícil llevar adelante la gestión social y política de nuestros territorios. Pueblos indígenas, Estados y también organizaciones internacionales tenemos la oportunidad de avanzar en la descolonización de las relaciones que hemos mantenido desde la época colonial. Para avanzar al punto al que ha llegado Bolivia, donde esto ya es una política de Estado. Comentario 2 José Carlos Morales Vicepresidente del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del Consejo de Derechos Humanos del Sistema de las Naciones Unidas Es para mí un compromiso muy grande comentar la exposición magistral que hizo el profesor Pinheiro porque creo que hizo puntualizaciones muy concretas de lo que está ocurriendo en relación con el trabajo infantil en esta área del continente americano. Dado que no la mencionó mucho, quisiera resaltar la importancia de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en tanto constituye el marco conceptual y filosófico con el que cuentan los pueblos indígenas en estos momentos para la elaboración de todos sus programas y proyectos. Si bien es cierto que en el 2006, cuando se hizo el estudio mencionado por el Señor Pinheiro, todavía no contábamos con este instrumento internacional, ahora afortunadamente está y plantea una forma de vida que requiere que todos nos decidamos a implementarla. Entonces tenemos que partir de ahí. El Señor Pinheiro también apunta la falta de información, la falta de estadísticas sobre la problemática del trabajo infantil indígena; y no solo sobre ella sino sobre otras muchas problemáticas. Yo aquí agregaría que si los Estados, los gobiernos y las instituciones que tienen que ver con la niñez en general y con los niños indígenas en particular, quieren evaluar esto en un futuro, es necesario establecer protocolos muy claros en relación con los niños indígenas. Podrán decirnos que es una discriminación, pero puede ser una discriminación positiva para nosotros ir buscando soluciones en el futuro. El Señor Pinheiro nos habla del marco que nos brinda el Convenio núm. 169 de la OIT, ratificado por 13 países de América Latina18, y la Declaración que fue adoptada en su totalidad por todos los países de América Latina. La declaración es un instrumento que está fundamentado en muchos otros instrumentos 18 Se puede acceder al listado de ratificaciones en: http://www.ilo.org/ilolex/spanish/newratframeS.htm 21
  • 24. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina ya vigentes. No hay por dónde decir que son derechos inventados, derechos tomados del pelo, porque están en otros instrumentos que han sido ratificados por los Estados. Teniendo estos dos instrumentos, más los instrumentos de la OIT como los Convenios núm. 182 y núm. 138, tenemos un marco jurídico que nos permite trabajar dentro de una potestad legal. No veo por qué no entrarle a la problemática en el momento en que el informe esté concluido y tengamos una orientación clara de por dónde vamos a actuar. Creo que los siete puntos que señaló el Señor Pinheiro son realmente muy importantes y estoy seguro de que en los grupos de trabajo van a salir y serán reforzados en una u otra forma para entrarle a un plan de acción. Porque aquí no hemos venido a una reunión más, sino a adquirir un compromiso, tanto los Estados como los pueblos indígenas, para buscar soluciones prácticas y directas frente a lo que está pasando con los niños indígenas. Otro punto que anota el Señor Pinheiro -y que es quizás una de las causas fundamentales de lo que está ocurriendo con nuestros pueblos en todo el continente, y particularmente en América Latina- es la pérdida de los derechos territoriales, que se está complicando cada día más, porque es prácticamente una situación de vida o muerte. Dos formas de vida se encuentran: una, la de los pueblos indígenas, que busca la armonía con la madre naturaleza, con los bosques, el agua, los animales. La otra, la de las grandes compañías transnacionales y de las empresas nacionales, que busca la explotación de los últimos recursos naturales, que quedan justamente en los territorios indígenas. Hay una gran contradicción allí: siendo pueblos que viven donde hay recursos (maderas, aguas, minerales, etc.) viven en la mayor pobreza de nuestras sociedades. Me ha tocado ver en algunos proyectos que han desarrollado los Estados cómo las hidroeléctricas, donde después de 33 años de haber desplazado a un pueblo indígena de sus buenas tierras en las que había vivido por milenios, hacia áreas áridas que no le brindan la posibilidad de continuar su sobrevivencia, además de este abuso, dicho pueblo no tenga ni un bombillo para alumbrarse en las calles de sus poblados. Creo que estas injusticias no pueden continuar, y que este tipo de factores están conduciendo a nuestros pueblos a una pobreza mucho más profunda; es el momento de enfrentarlas con valentía y con coraje para el bien de todos. Los pueblos indígenas no se van a ir con los recursos a la Luna o a Marte; van a estar siempre viviendo ahí, pero buscamos que haya armonía y justicia desde el punto de vista legal y humano en la explotación de los recursos. El Señor Pinheiro pasa muy rápidamente por este tema, pero es una de las causas principales de la migración del campo a la ciudad, donde ya vemos todas las consecuencias negativas que hay para la niñez indígena. Quisiera cerrar uniéndome al agradecimiento por este escenario en el que contamos también con autoridades que tienen poder de decisión en los Estados y delegados de los sindicatos y los empleadores. Creo que aquí debemos establecer un diálogo franco, transparente, amistoso para buscar la solución a una problemática muy concreta que es el trabajo infantil de los niños indígenas. 22
  • 25. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina Reacción de Paulo Sergio Pinheiro a los comentarios Del primer orador creo que es muy importante subrayar el tema de la impunidad. Esa impunidad no ocurre por accidente, es una impunidad permitida, tolerada y es importante ser conscientes de esto. No es un accidente que ocurre; es construida y es inaceptable en un sistema democrático. Cuando estaba leyendo lo de la responsabilidad social de las empresas, también estaba inconforme porque en situaciones de gran informalidad del trabajo es muy difícil, pero hay muchas otras articulaciones con empresarios formales, multinacionales, que deben ser llamadas a su responsabilidad. Creo que hay varias articulaciones que pueden ser hechas con el trabajo informal, pero creo que el comentario es bastante justo. También quiero reafirmar que es necesario hacer reivindicaciones precisas sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes indígenas en situaciones de trabajo. Por supuesto que teniendo en cuenta los derechos de los pueblos indígenas hay que defender el territorio, hay que defender la lengua, hay que defender la cultura, pero al mismo tiempo la lucha por los derechos de la niñez tiene que ser específica, y yo creo que al profundizar la lucha de defensa de los derechos de la niñez indígena se profundiza en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Creo que es una puerta de entrada importante. Una mayor visibilidad e información sobre esas situaciones terribles ayudarán a esa lucha común. En las amenazas enormes de la explotación de tierras indígenas y agresiones al medio ambiente por parte de las empresas nacionales y multinacionales mencionadas, la defensa de los derechos de la niñez puede estar presente. Quisiera terminar resaltando que tenemos que tener más casos en la Comisión Interamericana, organizar audiencias temáticas, tener casos concretos que pidan la emisión de medidas cautelares. Evidentemente la Comisión no puede asegurar la protección de todos los derechos pero es muy importante utilizar los instrumentos que tenemos para proteger los derechos de la niñez indígena. 23
  • 26.
  • 28.
  • 29. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina Conclusiones del Encuentro Latinoamericano trabajo infantil, pueblos indígenas y gobiernos "De la declaración a la acción" Cartagena de Indias, 8 al 10 de marzo de 2010 Estas conclusiones han sido condensadas bajo el auspicio del Espíritu del Amanecer o de la Aurora, Nawal AQ’AB’AL, que nos habla de la simultaneidad de la claridad y la oscuridad. El amanecer está en nuestras manos. La palma es el núcleo del sol y sus rayos son nuestros dedos. Hacemos nuestra vida con todo nuestro cuerpo, pero las manos tienen la iniciativa, hablan nuestras manos. Frente a las situaciones de trabajo infantil de la niñez indígena, necesitamos que haya claridad en la mente y acciones efectivas. Contexto. La situación de la niñez indígena a la luz del Derecho Internacional El Derecho Internacional de los derechos humanos presta creciente atención a la situación de todos los niños y niñas del mundo y especialmente al pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, teniendo en cuenta su condición de sujetos de derecho y la obligación de proporcionarles una protección integral y garantizarles una preparación adecuada para una vida en sociedad, así como el derecho a recibir educación de acuerdo con los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, solidaridad, igualdad y respeto de los derechos, comprendidos los derechos indígenas. 1. La Convención de los Derechos del Niño, CDN, que ha sido ratificada por todos los países de América Latina, señala expresamente en su preámbulo que para la protección y el desarrollo armonioso de la niñez deben ser tenidas en cuenta las tradiciones y los valores culturales propios de cada pueblo. En el artículo 29, la CDN dispone que “la educación del niño deberá estar encaminada a prepararle para asumir una vida responsable, en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos y grupos étnicos nacionales…”. En el artículo 32, la CDN establece el reconocimiento, por parte de los Estados, del derecho de los niños a estar protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social teniendo en cuenta las disposiciones 27
  • 30. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina pertinentes de otros instrumentos internacionales, en particular aquéllos que fijan una edad mínima de acceso al empleo. 2. Los Convenios de la OIT núm. 138 (sobre la edad mínima de admisión al empleo) y núm. 182 (sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación) establecen las condiciones para prevenir y combatir el trabajo infantil, en particular sus peores formas. 3. El Convenio núm. 169 de la OIT (sobre pueblos indígenas y tribales) señala que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y sistemática orientada a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, asegurando la plena efectividad de sus derechos sociales, económicos y culturales, respetando sus conocimientos, su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones de manera que puedan eliminarse las diferencias socioeconómicas entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. El artículo 4 señala que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. El artículo 5 expresa la necesidad de reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y el deber de tomar en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente, adoptando, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo. Los convenios núm. 169 y núm. 111 (sobre la discriminación en el empleo y la ocupación) de la OIT brindan protección a las ocupaciones tradicionales y buscan desterrar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades en materia de empleo y ocupación. 4. La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce el derecho de los pueblos a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes, y a que impartan educación en sus propios idiomas en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. En el artículo 17 señala que las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable. Para ello los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación del niño, o que pueda ser 28
  • 31. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del niño, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para el pleno ejercicio de sus derechos, reconociendo su derecho a no ser sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo, entre otras cosas, empleo o salario cuando cumplan con la edad mínima de acceso al empleo. 5. Observación General Nº 11 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas19, en la que se expresa la profunda preocupación del Comité sobre los efectos que la pobreza puede generar en forma desproporcionada a los niños indígenas y que éstos están particularmente expuestos al riesgo de ser utilizados para el trabajo infantil, especialmente en sus peores formas, como el trabajo en condiciones de esclavitud, trabajos prohibidos, la trata de niños, incluso para trabajos domésticos, la utilización en conflictos armados, la explotación sexual y los trabajos peligrosos. En el párrafo 71, el Comité recomienda que para prevenir la explotación del trabajo de los niños indígenas (al igual que de todos los demás niños) hay que aplicar al trabajo infantil un enfoque basado en los derechos y establecer un estrecho vínculo con el fomento de la educación, identificando, a través del diálogo con los padres, las barreras que se interponen actualmente a la educación, así como los derechos y las necesidades concretas de los niños indígenas con respecto a la educación escolar y a la formación profesional. Los párrafos 72 y 73 del mismo documento plantean la situación de riesgo en la que se encuentran los niños y niñas indígenas en cuyas comunidades impera la pobreza y a las que afecta la migración urbana, quienes pueden ser víctimas de la explotación sexual y de la trata. Se sugiere a los Estados que ratifiquen y apliquen el Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Asimismo, la Observación sugiere que los Estados desarrollen acciones de prevención con recursos asignados, previa consulta con las comunidades y los niños indígenas. Para garantizar la integridad de los derechos de los niños indígenas es necesario armonizar y articular la puesta en práctica de todos estos instrumentos jurídicos a fin de reconocer e integrar la especificidad de las situaciones y culturas de cada uno de los pueblos indígenas a la hora de su implementación. En consideración a esa especificidad se reconoce el valor y la vigencia de los diversos sistemas de derecho consuetudinario, costumbres o sistemas jurídicos, cuando existan, y las instituciones propias de cada uno de los pueblos indígenas así como la necesidad de respetarlos en armonía con las normas del derecho internacional de derechos humanos, incluidos los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. 19 Comité de los Derechos del Niño, 50º período de sesiones. Observación General Nº 11 sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención. Ginebra, 12 al 30 de enero de 2009. Disponible en español en: http://www2.ohchr. org/english/bodies/crc/comments.htm 29
  • 32. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina I. Sobre las particularidades del trabajo infantil que afecta a la niñez y adolescencia indígena Trabajo infantil y deterioro ambiental. Los pueblos están perdiendo sus territorios y formas de vida y tienen dificultades crecientes para recuperarlos. El deterioro de los recursos naturales producido por actividades extractivas ambientalmente inadecuadas y por otros procesos de ocupación y merma de sus tierras ancestrales, afectan los derechos de los pueblos indígenas y tienen un efecto particular sobre la situación de la niñez y la adolescencia. Trabajo infantil y migración. Debido a la urbanización de los espacios rurales, la violencia, el despojo de propiedades territoriales indígenas, entre otros, los pueblos indígenas se han visto empujados a migrar o desplazarse por la fuerza. Fuera de sus comunidades, las personas adultas no tienen acceso a un trabajo decente; por ello, en el afán por buscar su sobrevivencia, hay un riesgo real de que los niños y niñas se involucren en trabajos precarios junto a sus padres y madres, lo cual profundiza las condiciones de inequidad y pobreza, además de exponerlos a la desprotección y explotación. Trabajo infantil y pobreza de los pueblos indígenas. Cuando los sistemas políticos y los modelos económicos de los países no reconocen la sabiduría de los pueblos indígenas y su riqueza, se desarrollan prácticas económicas incompatibles con sus tradicionales modos de vida basados en la filosofía del buen vivir, y por ende se los margina de los procesos de desarrollo, exponiéndolos a situaciones de inequidad, desventaja y exclusión en las sociedades de las que forman parte, que afectan especialmente a la niñez y adolescencia indígena. Trabajo infantil y discriminación. Tanto en las sociedades locales en las que se asientan los pueblos indígenas como en las ciudades a las que se desplazan se han desarrollado formas tradicionales de servilismo infantil indígena muy próximas a la esclavitud pero invisibilizadas por la propia costumbre. El incremento de esta problemática y la particular incidencia de las peores formas de trabajo infantil entre los niños y niñas indígenas durante las últimas décadas guardan relación con la pervivencia de situaciones de discriminación étnica y racismo y con el desequilibrio en las relaciones históricas entre los diversos sectores sociales en los países. Las situaciones de explotación económica de niños y niñas indígenas, en permanente incremento en las últimas décadas, están atentando contra su integridad física y psíquica, su desarrollo cultural y sus demás derechos fundamentales. En el caso de las niñas se da una particular exposición al riesgo de abusos sexuales, explotación sexual comercial y trata con fines de explotación. Es necesario diferenciar estas situaciones de trabajo infantil -que deben ser combatidas y erradicadas con urgencia- de aquellas actividades y tareas que el niño y la niña desarrollan en su entorno familiar y comunitario, como parte de su proceso de socialización y aprendizaje, y que contribuyen a asegurar la permanencia de sus valores, de su cultura y de su propia identidad en el marco de las cosmovisiones indígenas, siempre que no obstaculicen su educación o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 30
  • 33. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina La prevención y erradicación del trabajo infantil en la niñez indígena es una responsabilidad solidaria y compartida que incumbe y compromete al Estado y a sus instituciones, a los pueblos indígenas y sus organizaciones y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Se reconoce en primer lugar el deber y el derecho de los pueblos indígenas, de sus organizaciones representativas, de sus autoridades, de las comunidades indígenas y de las familias que las conforman, a contribuir activamente y conforme a sus propios procedimientos con la identificación, prevención y erradicación del trabajo infantil de la niñez indígena. Es necesario fortalecer las capacidades de las familias indígenas para afrontar el problema del trabajo infantil y prestar atención especial a los casos de discapacidad, orfandad y abandono, así como a la relación entre el trabajo infantil y la desnutrición y otros problemas de la salud. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, deben adoptar medidas legislativas, formular políticas públicas y desarrollar estrategias y acciones concretas encaminadas a desarrollar plenamente los derechos de los pueblos indígenas consagrados por los tratados y acuerdos internacionales y a erradicar la explotación económica y proteger los derechos de los niños y niñas indígenas y de sus familias, reconociendo el impacto negativo del trabajo infantil de los niños y niñas -y en particular de las peores formas- en la supervivencia de dichos pueblos y, por ende, en la construcción de Estados plurinacionales y pluriculturales basados en los aportes diversificados de los pueblos que los integran. Para ello es necesario también que los niños y niñas indígenas sean considerados sujetos de derecho con voz y capacidad para proponer acciones que permitan abordar soluciones desde el enfoque de la participación infantil. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen un papel muy importante en la prevención y erradicación del trabajo infantil complementando las acciones de los Estados en la solución del problema y cooperando con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas en el control y denuncia de prácticas laborales que están atentando contra la moral, la salud, la seguridad y la adecuada formación de los niños indígenas. En conclusión, el trabajo infantil impide el pleno disfrute de los derechos individuales y colectivos de los niños y niñas indígenas y los expone a su sistemática vulneración, con el agravante de la tolerancia con que esta situación es percibida, habitualmente, por parte de las instituciones estatales, de la sociedad e, incluso, de las propias organizaciones y comunidades indígenas, propiciando así la impunidad y el desinterés. Trabajo infantil y vulneración de derechos. Como derechos vulnerados por la explotación económica de los niños indígenas y por el desempeño de trabajos que puedan ser peligrosos, o entorpecer su educación, o que sean nocivos para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, se destacan:  Derecho a la integridad física y moral. Los niños y niñas indígenas en trabajo infantil están atrapados muchas veces en actividades peligrosas o situaciones de violencia directa, como la 31
  • 34. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina explotación sexual comercial, la pornografía infantil, la trata, el reclutamiento forzoso, la mendicidad y la utilización en actos delictivos.  Derecho a la educación. Los niños y niñas indígenas en trabajo infantil tienen limitado el acceso, la permanencia y la posibilidad de aprovechamiento del sistema educativo, así como el aprendizaje de las prácticas culturales de sus pueblos, viendo así erosionadas sus posibilidades de desarrollo integral y de realización de sus proyectos de vida personal y comunitaria.  Derecho a la salud. Los niños y niñas indígenas en situaciones de trabajo infantil, por las condiciones de desprotección, fuera e incluso dentro de sus comunidades, están expuestos a malnutrición y con alto riesgo de contraer enfermedades y sufrir accidentes.  Derecho al desarrollo integral. El trabajo infantil impide el pleno desarrollo físico, mental, social y emocional de niños y niñas indígenas y les priva de oportunidades a nivel personal y colectivo y de su derecho a la recreación.  Derecho a la identidad cultural y a tener una familia. Al salir de sus comunidades, los niños y niñas indígenas se alejan de sus territorios ancestrales y de sus familias, pierden su arraigo y se exponen a la alienación cultural, lo cual profundiza el riesgo de extinción cultural de los pueblos indígenas. Las condiciones de vida de los niños y niñas indígenas en estos contextos son de intensa desprotección. Ante esta situación se proponen cinco medidas urgentes para combatir el trabajo infantil: 1. Profundizar el conocimiento de los contextos y las situaciones concretas de trabajo infantil de los niños y niñas indígenas en una acción concertada con participación del Estado, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las organizaciones indígenas. Esto implica realizar estudios relativos a la situación de trabajo infantil en comunidades indígenas de zona rural y de niños y niñas indígenas que habitan en zonas urbanas, con metodología pertinente y con participación efectiva de los pueblos y organizaciones indígenas. A partir de los estudios, documentar las diferentes situaciones de trabajo infantil, principalmente aquéllas que están invisibilizadas, como es el caso de los niños y niñas que trabajan en calidad de peones o en actividades domésticas y todas aquellas peores formas de trabajo infantil para favorecer una acción articulada y lograr, en su caso, su erradicación inmediata. 2. Incorporar delegados de las organizaciones indígenas en los Comités Nacionales Tripartitos (gobiernos, trabajadores y empleadores) para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, con la finalidad de definir las estrategias de intervención más apropiadas de acuerdo a la realidad, teniendo en cuenta las especificidades culturales y coyunturales de cada pueblo indígena afectado por problemas de trabajo infantil y sus peores formas, y asegurando un enfoque intercultural en el diseño y desarrollo de las políticas y programas. 3. Elaborar de manera tripartita, con participación de las organizaciones indígenas representativas, un plan de acción inmediato de alcance nacional en cada país, con medidas de carácter urgente para identificar y resolver las situaciones más extremas de los niños, niñas y adolescentes indígenas 32
  • 35. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina atrapados en situaciones de explotación económica o en alguna de las peores formas de trabajo infantil. 4. Llevar a cabo consultas para definir y socializar qué es considerado “trabajo infantil” para niños, niñas y adolescentes indígenas, diferenciándolo del trabajo formativo y la formación para la vida desde una perspectiva intercultural y de derechos. A partir de esas consultas, revisar de manera tripartita y con la participación de las autoridades y organizaciones indígenas el listado de los trabajos peligrosos con la finalidad de adecuarlo a la realidad cultural y social para que sea un instrumento útil en la erradicación de las peores formas de trabajo infantil a las que se encuentran expuestos los niños y las niñas de los pueblos indígenas. 5. Diseñar e implementar planes locales para la prevención y erradicación del trabajo infantil con participación de los gobiernos locales en cooperación con los representantes de los pueblos indígenas, tal como está previsto en el artículo 6 del Convenio núm. 182 de la OIT. II. Sobre la debilidad o inexistencia de políticas públicas para abordar el trabajo infantil en los pueblos indígenas El trabajo infantil de los niños y niñas indígenas está directamente relacionado con la exclusión o el bajo nivel de participación de los pueblos indígenas en los mecanismos de toma de decisiones en los asuntos públicos que les conciernen y con la ausencia de políticas públicas capaces de plasmar en compromisos, pactos sociales y acciones específicas el conjunto de derechos reconocidos a los pueblos indígenas por el sistema internacional de los derechos humanos. Los niños y niñas indígenas en situación de trabajo infantil son “invisibles”. Los Estados, las organizaciones indígenas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores no los tienen en su agenda de prioridades, lo que incide en la falta de oportunidades y en la pobreza de los niños y niñas indígenas. Muchos Estados americanos siguen aplicando políticas públicas de carácter universal y homogéneo, con enfoques integracionistas y de asimilación, que afectan seriamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas (como la integridad y heterogeneidad cultural, la autonomía, el territorio o el gobierno propio) y que dan lugar a iniciativas y programas sociales con una visión asistencialista que afecta la autoestima y desconoce su capacidad para decidir las prioridades de su propio desarrollo. Es necesario que la situación del trabajo infantil de los niños y niñas indígenas se aborde a través de políticas públicas específicas, concertadas de la manera más amplia posible y bajo un seguimiento apropiado. Para ello es necesario alcanzar consensos que permitan analizar y abordar de forma integral el trabajo infantil desde los contextos particulares de los pueblos indígenas, y de acuerdo con los estándares internacionales. Se requiere que los Estados contemplen en sus presupuestos generales y de gobiernos seccionales, acciones estratégicas a favor de los niños y niñas indígenas, y que se atienda la necesidad de contar con 33
  • 36. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina la institucionalidad necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones jurídicas asumidas por los Estados en el ámbito del derecho internacional relativo a los pueblos indígenas y a los niños. Finalmente, es necesario que se produzca el reconocimiento de la conveniencia de que los Estados ratifiquen los convenios relativos a los derechos de los pueblos indígenas -muy especialmente el Convenio de OIT núm. 169- y que consideren como guía para la orientación de sus acciones los preceptos de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ante esta situación se proponen cinco medidas urgentes para impulsar políticas públicas efectivas: 1. Poner en marcha una acción integral, coordinada y con plena participación de los pueblos indígenas a través de sus organizaciones representativas, y con participación de los propios niños y niñas de los pueblos indígenas para abordar con carácter de urgencia la situación de la niñez indígena y poner de relieve su gravedad y la necesidad de su atención adecuada por parte de los Estados, las organizaciones indígenas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y las organizaciones de la sociedad civil. Para ello es necesario sensibilizar y capacitar a los funcionarios responsables del diseño e implementación de políticas públicas de los gobiernos, a las agencias de Naciones Unidas y otras agencias de cooperación internacional, a las organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones de empleadores y trabajadores y a los dirigentes de las organizaciones indígenas y las comunidades acerca de la problemática. Reviste especial importancia que los distintos agentes conozcan los mecanismos internacionales de denuncia y puedan presentar casos a las instancias correspondientes. 2. Construir una política pública sobre trabajo infantil en los pueblos indígenas en consulta y con participación de las organizaciones indígenas representativas, incluyendo los niños y niñas, aprovechando el conocimiento generado sobre el tema. Esto implica desarrollar mecanismos de participación de los pueblos indígenas y de sus organizaciones en la formulación de políticas públicas, mantener actualizada la información que permita tomar decisiones, impulsar el desarrollo de sistemas de registro y seguimiento de la evolución del trabajo infantil en pueblos indígenas, construir sistemas de indicadores adecuados e impulsar la creación y/o participación en observatorios nacionales para el seguimiento de los derechos de los niños indígenas bajo el liderazgo de las organizaciones representativas. Dado que los pueblos indígenas son diversos, la política debe ser capaz de adaptarse y contemplar dicha diversidad, incluyendo la atención hacia la situación de las familias indígenas migrantes y la de los pueblos indígenas cuyos territorios trascienden las fronteras de distintos países. 3. Elaborar un documento de estrategia, de manera tripartita en consulta y con participación de las organizaciones indígenas representativas que contemple políticas y programas específicos, 34
  • 37. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina incluyendo -si fuera necesario- medidas legislativas y un plan de acción inmediato en cada país para prevenir, combatir y eliminar el trabajo infantil de los niños y niñas indígenas y con ello su participación en el desempeño de trabajos que pudieran resultar dañinos para su seguridad, su salud o su adecuada formación y todas las denominadas peores formas de trabajo infantil. La estrategia implica abordar el tema de trabajo infantil con acciones específicas, como parte de una política integral de garantía de los derechos de los pueblos indígenas. 4. Impulsar el cumplimiento de esta agenda pública y la asignación de los recursos financieros necesarios para llevarla a buen término, de manera tripartita en consulta y con participación de las organizaciones indígenas, asumiendo una responsabilidad compartida frente al trabajo infantil de los niños, niñas y adolescentes indígenas por parte del Estado, y promoviendo la participación de los gobiernos locales. 5. Asignar recursos específicos para implementar una política pública de protección integral de los niños y niñas indígenas contra la explotación económica y aquellos trabajos que puedan ser peligrosos o entorpecer su educación. Ello implica elevar el tema a los niveles más altos de decisión de las instituciones gubernamentales y de las organizaciones indígenas para impulsar una voluntad favorable a la asignación de dichos recursos. III. Sobre los desafíos de la educación en los pueblos indígenas para contribuir a combatir la explotación económica de los niños y el trabajo infantil Para los pueblos indígenas la educación no es solo la enseñanza que se imparte en las instituciones educativas, sino que tiene que ver principalmente con la transmisión de los saberes ancestrales de generación en generación en otros espacios cotidianos. Este concepto de educación de los pueblos indígenas no es suficientemente respetado por los Estados y esto hace que en la gran mayoría de los países se dé una desarticulación entre los proyectos educativos institucionales y los proyectos de vida de los pueblos indígenas, lo que constituye un obstáculo para los objetivos de la interculturalidad. El proceso educacional y el currículo no son todavía suficientemente sensibles al cosmo-conocimiento indígena; la propuesta educativa con que se cuenta es poco pertinente y de baja calidad, incapaz de poner a dialogar los saberes tradicionales de los pueblos indígenas con los saberes occidentales, lo que genera pérdida de la identidad cultural y favorece la desmotivación de la familia y de los niños, niñas y adolescentes hacia la institución educativa; e impide que los pueblos indígenas reclamen sus propios derechos porque promueve el desconocimiento de los mismos. Los niños y niñas indígenas tienen dificultades de acceso físico a los centros educativos, que por lo general se encuentran alejados de los lugares de asentamiento y los ponen en riesgo al tener que realizar diariamente largas travesías para llegar a la escuela. Éste, entre otros muchos inconvenientes, 35
  • 38. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina genera bajas tasas de escolaridad, un alto índice de atraso en la edad y de deserción escolar. En muchas ocasiones, para enfrentar esta situación se recurre a soluciones que rompen los vínculos de los niños, niñas y adolescentes indígenas con sus familias, separándolos de sus comunidades y privándoles de otras oportunidades de aprendizaje. Asimismo existen dificultades para la formación de maestros interculturales que tengan una capacitación adecuada al contexto de cada pueblo, de cara al fortalecimiento de la identidad cultural. A la ausencia de profesionales cualificados para conducir procesos educativos interculturales se suman las condiciones de desigualdad que afrontan los docentes indígenas y los costos adicionales de la educación superior, que son difíciles de asumir por parte de las familias indígenas (transporte, útiles, etc.). Existe una estrecha relación entre el trabajo infantil y sus peores formas con la falta de oportunidades de los niños y niñas indígenas para acceder a la educación con identidad; con el deterioro del patrimonio cultural, de los conocimientos y competencias y de las prácticas y sistemas de innovación de los pueblos indígenas; con las crecientes dificultades para su efectiva transmisión intergeneracional; y con la discriminación y marginación hacia esa sabiduría acumulada por los pueblos originarios de América. Es necesario destacar la importancia que para la solución de los problemas del trabajo infantil de niños y niñas indígenas tiene la aplicación de medidas destinadas a facilitar que los niños y niñas indígenas accedan a una educación de calidad, culturalmente pertinente y orientada por las propias necesidades y por la búsqueda de un desarrollo local con identidad. Se necesita poner especial atención al registro de nacimiento y a la documentación de los niños y niñas indígenas como primer paso para su plena inclusión en los programas sociales, su acceso a la educación y el ejercicio efectivo de sus derechos y su ciudadanía. Ante esta situación se proponen cinco medidas urgentes para impulsar una educación de calidad y culturalmente adecuada: 1. Fortalecer la autonomía política de los pueblos indígenas y su institucionalidad, de manera que se garantice su efectiva participación e incidencia en la toma de decisiones relacionadas con la formulación, desarrollo y evaluación de políticas públicas de educación, que guardan íntima relación con las políticas de prevención y erradicación del trabajo infantil. 2. Superar el paradigma de la educación en pueblos indígenas como elemento de asimilación y homogenización, para pasar a otro que garantice la pertinencia cultural, favorezca procesos de descentralización basados en el reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas y posibilite la conservación y revitalización de su identidad cultural. 3. Implementar en los países políticas públicas de educación indígena, en consulta y con participación de las organizaciones indígenas representativas, que desarrollen de manera exhaustiva las partes 4 y 6 del Convenio de la OIT núm. 169 y los artículos correlativos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, además de tener 36
  • 39. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina en cuenta los estudios y las recomendaciones del Foro Permanente para las 4. C u e s t i o n e s Indígenas del Mecanismo de Expertos para los Derechos de los Pueblos Indígenas. A esta acción se deben sumar las agencias de las Naciones Unidas y los demás organismos de cooperación. 4. Las políticas educativas deben desarrollar de manera progresiva, y en consulta y con participación de las organizaciones indígenas representativas, cuando menos los siguientes aspectos: - Establecer modelos de enseñanza y currículos que incluyan los saberes propios de los pueblos indígenas. - Garantizar de forma permanente la presencia de autoridades educativas y personal docente para la población indígena, provenientes preferentemente de los propios pueblos y con una formación intercultural adecuada. - Flexibilizar los calendarios escolares. - Asegurar la articulación de la escuela con otros programas gubernamentales como salud, nutrición, vacunación, registro civil, etc. - Intercambiar experiencias de educación indígena ajenos a las matrices occidentales que puedan aportar orientaciones alternativas para hacerla pertinente. 5. Integrar el cosmo-conocimiento de los pueblos indígenas al currículo educativo del resto de la población. Estas conclusiones se alimentaron de ideas y palabras inspiradas también por los espíritus del agua y del viento. Por ello cuentan con el movimiento y la transparencia que les brinda el espíritu del agua y con la fuerza y el respeto que el espíritu del viento le da a la palabra. Quedan en nuestras manos. Cartagena, Colombia, marzo de 2010 Lima, Perú, abril de 2010 37
  • 40.
  • 41. PARTE III Informes temáticos y comentarios *El contenido de los estudios y de los comentarios incluidos en esta sección, es responsabilidad de sus autores y su publicación no refleja necesariamente la posición de las instituciones organizadoras del Encuentro Latinoamericano.
  • 42.
  • 43. 3.1 Niñez indígena derechos y trabajo infantil Pedro García Hierro
  • 44.
  • 45. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina Indice I. Los pueblos indígenas: logros y pérdidas para las futuras generaciones Introducción 1.1 Los derechos colectivos de los pueblos indígenas y las dificultades de su implementación 1.2 El enfrentamiento entre dos proyectos de vida 1.3 La vulneración de los territorios indígenas y sus consecuencias 1.4 El deterioro y la pérdida de control del territorio 1.5 Niñez y adolescencia indígena 1.6 Conclusión II. Niñez y trabajo en los pueblos indígenas: una relación mediada por la cultura 2.1 Trabajo decente y trabajo infantil 2.2 La concepción del trabajo entre los pueblos indígenas 2.3 Escuela, ubicación social de los niños y adolescentes indígenas y trabajo infantil 2.4 El trabajo fuera del entorno comunal 2.5 Encrucijadas 2.6 Conclusión III. Marco jurídico del trabajo infantil en los pueblos indígenas 3.1 El enfoque de derechos y la implementación de los derechos humanos 3.2 Los derechos de los niños y las particularidades de la niñez y la adolescencia indígenas 3.3 El trabajo de los niños y adolescentes en el Derecho Internacional 3.4 Los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas 3.5 El Derecho Internacional y el trabajo de los niños indígenas IV. Situación y caracterización del trabajo infantil en pueblos indígenas en américa latina y el caribe 4.1 Introducción y consideraciones generales: necesidad de mejorar la información 4.2 Diagnóstico rápido de la situación en diversos países de la región 4.2.1 Ámbito rural 4.2.2 Ámbito urbano 4.3 Los factores condicionantes 4.4 Relación entre trabajo infantil, pobreza y pueblos indígenas: perspectivas analíticas para su tratamiento estratégico 43
  • 46. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina V. Respuesta social: las visiones del problema Introducción 5.1 Organizaciones de trabajadores y trabajo infantil 5.2 Las asociaciones de empleadores 5.3 Posicionamiento de las organizaciones indígenas VI. A modo de conclusión: desafíos para un planteamiento integral de la problemática del trabajo infantil en pueblos indígenas Bibliografía 44
  • 47. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina I. LOS PUEBLOS INDÍGENAS: LOGROS Y PÉRDIDAS PARA LAS FUTURAS GENERACIONES Introducción 1. Existen alrededor de cuarenta millones de personas en América Latina y el Caribe que pertenecen a alguno de los cerca de 600 pueblos indígenas u originarios de territorios ubicados al sur del río Grande de los Estados Unidos, buena parte de ellos en México, Perú, Guatemala, Bolivia y Ecuador. De acuerdo a informes del Banco Mundial, el 12.7% de esa población americana es indígena, aproximadamente el 40% de la población rural. Se trata de una realidad diversa y compleja que viene condicionada, entre muchos otros, por factores como: a) la identidad y su interacción con las otras identidades; b) la cultura, su vitalidad y nivel de conservación; c) el medio físico donde habitan los diferentes pueblos; d) su historia; e) los países donde se asientan y las políticas públicas de los gobiernos de esos países; f) el ritmo y características de sus relaciones e inserción en las sociedades envolventes y con los mercados y agentes económicos externos; g) el actual entorno social y ambiental de su hábitat tradicional; h) la seguridad y el grado de control sobre sus territorios y sobre los recursos naturales de que disponen; i) sus propias actitudes y aspiraciones frente a su futuro como pueblos. Las circunstancias de cada pueblo son tan singulares que cualquier generalización puede resultar improcedente para muchos casos particulares. Con esa limitación se debe contar desde un principio. 2. Pese a estar caracterizados básicamente por un arraigo fuertemente sentido a territorios tradicionales ubicados en regiones rurales, y a veces en espacios remotos y fronterizos, una proporción creciente de su población es urbana o dependiente de los conglomerados urbanos para su subsistencia. Muchas familias indígenas tienen parte de sus miembros en las comunidades de origen y otra parte en las ciudades, y mantienen vínculos con ambas realidades. Cada vez más personas indígenas migran o son desplazadas a regiones o países más o menos lejanos donde su vinculación con la tierra pierde fuerza. Bajo esas condiciones, son otros los factores que mantienen -o no- vigente su identidad, se incorporan nuevas prioridades en las agendas y se tornan más individuales los destinos. A veces la comunidad sigue siendo un referente; en otros casos, ya no, o lo es apenas. 3. En medio de esta diversidad, tal vez el dilema común y más complejo que hoy afrontan los pueblos indígenas de América Latina y el Caribe se refiere al futuro de sus niños y adolescentes que, indefectiblemente, va ligado a la viabilidad de su futuro como pueblos. Se trata de un problema invisibilizado por la aspereza habitual de la cotidianidad. Al igual que razonables propuestas de desarrollo económico endógeno son postergadas por la dilación de sus 45