Aspectos legales que se relacionan con la contratación de personas.
1. INSTITUTO TECNOLOGICO
DE TUXTEPEC
GESTION DEL TALENTO HUMANO
CATEDRATICA:MAYTE PULIDO CRUZ
ALUMNA:GABINA LOZANO GOMEZ
CONTADOR PUBLICO
GRUPO: B SEMESTRE:3
2.
3. TITULO SEGUNDO RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
Articulo 20. se entiende por relación de trabajo, cualquiera
que sea el acto que le de origen, la presentación de un trabajo personal
subordinado, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o
denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a
prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un
salario.
4. ARTICULO 21. Se presumen la existencia
del contrato y de las relaciones de trabajo
entre el que presta un trabajo personal y el
que lo recibe.
5. Articulo 24. las condiciones de trabajo deben
hacerse constar por escrito cuando no existan
contratos colectivos aplicables. Se harán dos
ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará
uno en poder de cada parte.
6. Marco jurídico laboral
Articulo 25. el escrito en que consisten las condiciones de trabajo deberán
contener;
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador
y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deben presentarse, los que se determinarán
con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde deba presentarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario, y
7. Titulo tercero
Condiciones de trabajo
Articulo 56. a las condiciones de trabajo en ningún caso
podrán ser inferiores a las fajadas en esta ley y deberán
ser proporcionadas a la importancia de los servicios e
iguales para trabajos iguales, sin que puedan
establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad,
sexo, edad, credo religioso o política, salvo las modalidades
expresamente consignadas en esta ley.
8. Así mismo el articulo 23. menciona que los mayores de
dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con
las limitaciones establecidas en esta ley. Los mayores de
catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus
padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato que
pertenezcan, de la junta de Conciliación y Arbitraje, del
Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Los menores trabajadores pueden recibir el pago de sus
salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.