SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  80
Télécharger pour lire hors ligne
Régimen de incorporación 2014
Carga contable, fiscal y administrativa
Colegio de Contadores Públicos de Colima
06 de Febrero de 2014

1

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

05/02/2014
Antecedentes

7 de agosto 2013

2

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
¡Noticia Bomba!
¡Ya no se requiere de
contador!

3

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Simetría fiscal…

4

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
El lado de la simetría gubernamental
 Entre los elementos que se deben considerar para

mejorar la arquitectura del ISR se encuentra el
restablecimiento del principio de simetría fiscal.

 De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, la simetría fiscal es un principio de política
tributaria que establece un parámetro de vinculación
entre los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y
gastos, de manera que si a una persona física o moral le
corresponde el reconocimiento de un ingreso que será
gravado, a su contraparte que realiza el pago -que
genera ese ingreso-, debe corresponderle una
deducción.

5

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
El lado de la simetría gubernamental
 Así, se cumple con este principio cuando a cada

deducción que aplique el contribuyente que realiza
el gasto, le corresponda la acumulación equivalente
de ingreso por parte de quien recibe el pago.
 El principio se vulnera cuando se permite a un

contribuyente deducir sus gastos y se exenta a
quien recibe el ingreso.

6

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
El lado de la simetría gubernamental
 La simetría fiscal protege los intereses tanto del

erario público como de los contribuyentes, toda vez
que en la medida en que no existan desviaciones de
la misma, se evita la introducción de distorsiones
adicionales al marco tributario que busquen
recuperar las pérdidas recaudatorias existentes que
ocasiona, por ejemplo, la exención de un concepto
de ingreso.

7

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Exposición de motivos
Propuesta original de Presidencia de la República

8

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Exposición de motivos Presidencia
 Uno de los objetivos prioritarios de las políticas de la presente

Administración consiste en alcanzar un incremento
generalizado de la productividad, en el que participen todos
los sectores de la población.

 Ello obedece a que solamente por esa vía será posible

incrementar sostenidamente la capacidad de crecimiento de
largo plazo de la economía mexicana.

 A su vez, elevar el potencial de crecimiento económico

representa una
bienestar de la
acelerada. Por
estrechamente
informalidad.

9

precondición indispensable para mejorar el
población y reducir la pobreza de manera
su parte, la productividad se encuentra
vinculada con el fenómeno de la

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Exposición de motivos Presidencia
 La facilidad en el cumplimiento (¿?) del pago de

impuestos representa un factor esencial para que
los negocios que se van creando en una economía,
particularmente los de menor escala, se incorporen
de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria.

10

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Para quienes fue pensado el RIF
 El Régimen de Incorporación que se propone

establecer en la nueva Ley del ISR sustituiría el
aplicable por las personas físicas con actividades
empresariales con ingresos de hasta 4 millones de
pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio, y el
Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).

11

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Para quienes fue pensado el RIF
 Aplicable sólo a personas físicas que realicen

actividades empresariales, que enajenen bienes o
que presten servicios por los que no se requiera
para su realización título profesional, con ingresos
anuales de hasta un millón de pesos. (Propuesta original).

12

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Servicios relacionados con AE
 En lo que se refiere a la prestación de servicios que no

requieren título profesional para su realización, es
importante mencionar que la misma, generalmente,
está relacionada con una actividad empresarial, es
decir, en la mayoría de los casos se acompaña de la
venta de algún producto que es complementario a la
actividad que se presta, tal es el caso, por ejemplo, del
servicio de instalación, mantenimiento y reparación de
las conducciones de agua y otros fluidos, así como de
otros servicios sanitarios (fontanería), en los cuales
además se proporcionan y se cobran como parte del
servicio los materiales necesarios para llevar a cabo las
reparaciones (productos químicos, tubería, artículos de
cobre, etc.).

13

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
¿Simplificación y claridad? Propuesta
EPN
 Otra característica de este régimen es que sería

cedular y de aplicación temporal durante un periodo
de hasta 6 años, sin posibilidad de volver a tributar
en el mismo. Al séptimo año, estos contribuyentes
se incorporarán al régimen general de personas
físicas con actividad empresarial.

14

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
¿Simplificación y claridad? Propuesta
EPN
 Los contribuyentes de este régimen efectuarían pagos

definitivos trimestrales, y el ISR a pagar se determinaría
sobre una base de efectivo, restando al total de ingresos
las deducciones autorizadas y la PTU pagada, y
aplicando la tarifa del ISR de personas físicas.

 En caso de que las erogaciones excedieran de los

ingresos del trimestre se propone permitir deducir la
diferencia contra los ingresos del siguiente trimestre
hasta agotarlo, dotando de justicia y equidad al
esquema, además de que simplificaría la mecánica de
cálculo evitando la complejidad de efectuar
actualizaciones por inflación. ¿No que eran definitivos?

15

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
La panacea fiscal de EPN
Para promover la adhesión al régimen se otorgarán los
siguientes beneficios:
 Descuentos en el ISR del 100% del pago, durante el

primer año. Este descuento irá disminuyendo
paulatinamente a los largo de los siguientes seis años,
para pagar la totalidad del ISR a partir del séptimo año
de su incorporación. (La publicidad original del SAT decía
“no pagarás impuestos en 2014”)
De esta manera, se fomenta la creación de empresas
en la formalidad, al mismo tiempo que se invita a los
contribuyentes informales a regularizar su situación
fiscal. (SIC)

16

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
17

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
La letra chiquita…
Hay que leer antes de creer…

18

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Artículo tercero transitorio
de la LISR propuesta original

19

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Dejad que se acerquen a mi…
(SAT ANS)
 XXI. Los contribuyentes que antes de la entrada en vigor

de esta Ley tributaron en las secciones I, II y III del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la
Renta que se abroga, cuyos ingresos en el ejercicio de
2013 no hubieran excedido de un millón de pesos,
podrán optar por tributar conforme a la Sección II del
Capítulo II del Título IV de la presente Ley, a partir del 1
de enero de 2014.

 Los falsos profetas fiscales vendían la idea que el

arrendamiento también entraría en RIF.

20

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
¡Tengo miedo!
 XXXII. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013,

tributaron conforme a la Sección III del Capítulo II del Título IV de la
Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y, que a partir del 1
de enero de 2014, no reúnan los requisitos para tributar en los
términos de la Sección II del Capítulo I, del Título IV de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto conforme a la
Sección I del último Capítulo mencionado.

 Para efectos de los pagos provisionales que les corresponda

efectuar en el primer ejercicio conforme a la Sección I señalada en
el párrafo anterior, se considerará como coeficiente de utilidad el
que corresponda a su actividad preponderante en los términos del
artículo 58 del Código Fiscal de la Federación.

21

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Proceso legislativo
Imágenes sólo para valientes

22

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
23

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Tratamiento para ISR

… Luego del “arduo” proceso legislativo

24

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
El RIF según el SAT

25

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Justificación del nuevo régimen
 ¡En tu primer ejercicio no pagarás impuestos!
 ¡Es fácil y sencillo, no requieres Contador…!

 ¡Este régimen nuevo permitirá ampliar la base

de contribuyentes!
 ¡Acercará

a
informales!...

26

la

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

formalidad

a

los

05/02/2014
El RIF real…

27

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
La realidad del nuevo Régimen
 + 3’000,000 de REPECOS pasarán de la informalidad

Administrativa – fiscal a la formalidad
Carga administrativa excesiva:
 Comprobación fiscal (CFDI), trámite de FIEL,
Contraseña, etc.
 Contabilidad en línea.
 Nóminas, DIOT, anual de clientes y proveedores,
entre otras.
28

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

05/02/2014
La trampa oculta del nuevo régimen
 No pago de ISR en el primer año (efecto de reducción previsto

en nueva ley de ISR), pero si pago de IVA.
 La reducción del ISR condicionada a la presentación de la

informativa de clientes y proveedores de cada año.
 Pérdida de facilidades en deducciones inmediata de ciertos

activos fijos que aplica en Intermedios con ley que se abroga.
 Absorción del subsidio para el empleo entregado a trabajadores

en algunos casos.

29

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

05/02/2014
Mecánica de cálculo de ISR

Ingresos
(-) deducciones
(=) Base gravada
Tabla art 111 (Nueva LISR)
(=) ISR a cargo
(-) reducción conforme tabla
(=) ISR a pagar

30

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

05/02/2014
Tabla de reducción del ISR

31

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

05/02/2014
Ejemplo de cálculo y reducción
 Cálculo para el primer ejercicio de incorporación

Ingresos
(-) deducciones
(=) Base gravada
Tabla art 111 (Nueva LISR)
(=) ISR a cargo
(-) reducción conforme tabla
(=) ISR a pagar

32

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

$150
$ 50
$100
30%
$ 30
$ 30
$ 0

05/02/2014
Ejemplo de cálculo y reducción
 Cálculo para el tercer ejercicio de incorporación

Ingresos
(-) deducciones
(=) Base gravada
Tabla art 111 (Nueva LISR)
(=) ISR a cargo
(-) reducción conforme tabla
(=) ISR a pagar

33

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

$150
$ 50
$100
30%
$ 30
$ 24
$ 6

05/02/2014
Fechas de cumplimiento (Pagos
definitivos)
 PERIODOS

A más tardar el día 17 del mes de:

 ENE-FEB
 MAR-ABR
 MAY-JUN
 JUL-AGO
 SEP-OCT

 NOV-DIC

34

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

MARZO
MAYO
JULIO
SEPTIEMBRE
NOVIEMBRE
ENERO
05/02/2014
Pérdidas fiscales antes del RIF
 Conforme a lo dispuesto en la fracción VI del Artículo Noveno Transitorio del

“DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de
Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013,
las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por
tributar conforme al RIF a que se refiere la Sección II del Capítulo II, del
Título IV de la Ley del ISR, que con anterioridad a la entrada en vigor de la
citada Ley hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido
disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley,
podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de
disminuir.



35

DECRETO 11/12/2013 Noveno Transitorio, I.3.12.2. RMF 2014

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Abandono del RIF
Bienvenido a grandes ligas

36

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Causas de abandono (art 112 LISR)
 Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se

refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en
cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo
111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los
términos de esta Sección y deberá tributar en los términos
del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según
corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió
presentar la información.

 Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo

previsto en esta Sección, cambien de opción, deberán, a partir de
la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en
el régimen correspondiente.

37

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Quienes no pueden ser RIF
Más lo que se acumule o se desdiga entre semana…

38

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Exceptuados de Incorporación
 Prestación de servicios profesionales (con título profesional)
 Franquiciatarios.
 REPECOS (art. XXVI transitorio LISR)

Estos últimos al no reunir requisitos tributaran en la sección I (AE
régimen Gral.) y en el primer año, el SAT podrá aplicar lo señalado
en el art. 58-A CFF (utilidad estimada según actividades) a sus
Pagos provisionales. (referencia en el artículo 90 de la LISR que se
abroga).
 Total inseguridad jurídica
39

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

05/02/2014
Exceptuados de Incorporación
 I.

Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o
cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de
esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo
con personas que hubieran tributado en los términos de esta
Sección.

40

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

05/02/2014
Exceptuados de Incorporación
 Art 90.
 ….
 Se considera que dos o más personas son partes relacionadas,

cuando una participa de manera directa o indirecta en la
administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o
grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la
administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando
exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación
aduanera.
 Art 90 último párrafo, LISR

41

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

05/02/2014
Se considera vinculación cuando:
 Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos

de esta Ley, en los siguientes casos:
 I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en

una empresa de la otra.
 II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
 III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
 IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el

control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales,
aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en
ambas.
42

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

05/02/2014
Se considera vinculación cuando:
 V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
 VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente

por una tercera persona.
 VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera

persona.
 VIll. Si son de la misma familia.

43

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

05/02/2014
Se considera vinculación
en materia Aduanera cuando:
 Para efectos de la fracción VIII del artículo 68 de la Ley, se

considera que existe vinculación entre personas de la misma
familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad legítima o
natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o
transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o
transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges.

44

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

05/02/2014
45

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Hermenéutica fiscal
para analizar al RIF

46

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Artículo 5º CFF (supletoriedad)
 Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan

cargas a los particulares y las que señalan excepciones
a las mismas, así como las que fijan las infracciones y
sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que
establecen cargas a los particulares las normas que se
refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

 Las

otras disposiciones fiscales se interpretarán
aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A
falta de norma fiscal expresa, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del derecho federal
común cuando su aplicación no sea contraria a la
naturaleza propia del derecho fiscal.

47

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Artículo 1 CPEUM
 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas

las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.

48

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Artículo 5 CPEUM
 Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que

se dedique a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio
de esta libertad sólo podrá vedarse por
determinación judicial, cuando se ataquen los
derechos de tercero, o por resolución gubernativa,
dictada en los términos que marque la ley, cuando
se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie
puede ser privado del producto de su trabajo, sino
por resolución judicial.
49

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Artículo 1o Código Civil Federal
 Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código

regirán en toda la República en asuntos del orden
federal.

50

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Artículo 2o Código Civil Federal
 Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el

hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no
queda sometida, por razón de su sexo, a restricción
alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos
civiles.

51

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Mayoría de edad (CCF)
 CAPITULO II
 De la Mayor Edad
 Artículo 646.- La mayor edad comienza a los

dieciocho años cumplidos.
 Artículo 647.- El mayor de edad dispone libremente

de su persona y de sus bienes.

52

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Artículo 1º LISR (Texto vigente)
 Artículo 1. Las personas físicas y las morales están

obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los
siguientes casos:
 I. Las residentes en México, respecto de todos sus

ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la
fuente de riqueza de donde procedan.

53

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Artículo 90 LISR (Texto vigente)
 Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto

establecido en este Título, las personas físicas
residentes en México que obtengan ingresos en efectivo,
en bienes, devengado cuando en los términos de este
Título señale, en crédito, en servicios en los casos que
señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.

 También están obligadas al pago del impuesto, las

personas físicas residentes en el extranjero que realicen
actividades empresariales o presten servicios
personales independientes, en el país, a través de un
establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles
a éste.

54

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
¿Por qué entonces la negativa del SAT?
 Fácil: Criterios internos…

55

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Tratamiento en IVA

56

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Artículo adicionado para 2014
Artículo 5º E
 En lugar de efectuar pagos mensuales serán bimestrales y

definitivos.
 Excepción a esta norma: las importaciones (harán pagos

conforme a lo señalado en el artículo 28 y 33 de la Ley de la
materia).

57

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

05/02/2014
Obligados a retener (art. 1-A LIVA)


58

Los obligados a retener y enterar
conforme al 1-A de la LIVA, lo harán en
forma bimestral (congruencia en fecha
del entero).

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

05/02/2014
Mecánica de cálculo del IVA


Igual
que
todos
los
contribuyentes de la materia:

demás

 IVA

causado (-) IVA efectivamente
pagado (-) IVA retenido en su caso (=)
IVA a pagar o IVA a favor

59

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

05/02/2014
Decreto de facilidades

60

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y
establece medidas de simplificación administrativa
Del Impuesto al Valor Agregado TRANSITORIOS
Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que
únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por
tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II
del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones
que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes
estímulos fiscales:
 I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar
por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable
contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.


61

Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo
fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los
bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce
temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor
agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado
que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo
de la importación de bienes o servicios.

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Publicaciones relacionadas
Página del SAT

62

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Publicidad engañosa
en supermercados
Comunicado 199
 http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa13/diciembre1

3/bol199.asp

63

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Facilidad para migrar a factura
electrónica
 Comunicado de prensa 083/2013
 ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones

/boletines/com2013_083.pdf

64

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
La carta invitación (calambres fiscales)
… Paso en automático de REPECOS a RIF
 Comunicado de prensa 78/2013
 ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones

/boletines/com2013_078.pdf

65

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Obligaciones formales

66

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

05/02/2014
67

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

05/02/2014
Facilidades en RM 2014
Capítulo I.3.12. Del RIF Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o
zonas rurales, sin servicios de Internet




I. Acudiendo a cualquier ALSC.



II. Vía telefónica al número 018004636728(INFOSAT), de conformidad con la ficha
de tramite 83/ISR contenida en el Anexo 1-A.



68

Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes
que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de
Internet, que el SAT de a conocer en su página de Internet, cumplirán con la
obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos,
de la siguiente forma:

III. En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el
anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Art 112,
LISR, I.3.12.1. RMF 2014

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Relevados de presentar avisos al RFC
Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF
 I.2.5.7. Para efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y

26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los
contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de
diciembre de 2013, tributaban sólo en el régimen de pequeños
contribuyentes, están relevados de cumplir con la obligación de
presentar el aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF a que se refiere el
artículo 111 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de
realizarlo con base en la información existente en el padrón de
contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

 CFF 27, 26, LISR 111, RCFF 25

69

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Relevados de presentar avisos al RFC
Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades
Empresariales y Profesionales




70

I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V,
incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley
del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños
Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con
la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y
Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la
encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de
contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al
31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas
Físicas con Actividades Empresariales.

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Relevados de presentar avisos al RFC
 No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos

ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan
excedido la cantidad de dos millones de pesos, que
además no se actualicen en los supuestos de las
fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR,
podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por
tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la
Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de
actualización de actividades a través de la página de
Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.

 CFF 27 RCFF 25, 26
71

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Expedición de CFDI
 I.2.7.1.21. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo, en

relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la
herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema
de Registro Fiscal”, podrán expedir a través de dicha aplicación,
CFDI con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, a
los cuales se incorporará el sello digital del SAT. La emisión de los
CFDI referidos, se efectuará utilizando la Contraseña del
contribuyente.

 Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán

imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción
“Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán
imprimir dentro del propio Sistema de Registro Fiscal, los datos de
los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la
representación impresa del CFDI.

72

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Expedición de CFDI
I.2.7.1.21. …
 Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de
Registro Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual
estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales
CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.






Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a través del sistema
mencionado, podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación de
Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de
certificación de CFDI.



73

A los contribuyentes que opten por expedir CFDI en términos del primer párrafo de
esta regla, les será aplicable el procedimiento de restricción para la emisión de
comprobantes establecido en la regla I.2.2.3., a través del Sistema de Registro
Fiscal.

CFF 28, 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3.

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Operaciones con el público en general
Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
 I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y

último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario,
semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a
los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del
periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a
que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del
régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de
forma bimestral.

 Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se

refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A,
fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades
realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción
del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número
de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

74

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Conclusiones

75

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

05/02/2014
¿Fin de la informalidad?

76

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López

05/02/2014
Recomendaciones
 Anticipar los trámites administrativos: RFC, FIEL,

Contraseña, cuentas bancarias, etc.
 Analizar la conveniencia de la incorporación, ya que

está condicionada a obligaciones
(declaraciones por ejemplo).

formales

 Cuidar no caer en el transitorio XXVI de la LISR y

pagar el primer año en función a estimativa de
ingresos.
77

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

05/02/2014
Datos de contacto

78

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

05/02/2014
 Twitter: @gabriel_fiscal
 Correo: gabriel_fiscal@hotmail.com
 Skype: gabriel_fiscal69
 http://contaofiscal.blogspot.mx
 http://elcoachingdebolsillo.blogspot.mx
79

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

05/02/2014
Régimen de incorporación 2014
Carga contable, fiscal y administrativa
Colegio de Contadores Públicos de Colima
06 de Febrero de 2014

80

Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

05/02/2014

Contenu connexe

Tendances

El nuevo régimen de incorporación fiscal
El nuevo régimen de incorporación fiscalEl nuevo régimen de incorporación fiscal
El nuevo régimen de incorporación fiscalAbel Salgado
 
Fenaljurídico #3 mayo junio 2017
Fenaljurídico #3 mayo junio 2017Fenaljurídico #3 mayo junio 2017
Fenaljurídico #3 mayo junio 2017Fenalco Antioquia
 
Regimen de incorporacion fiscal 2014
Regimen de incorporacion fiscal 2014Regimen de incorporacion fiscal 2014
Regimen de incorporacion fiscal 2014ivonneguzmanluna
 
Impacto Reforma Fiscal 2014
Impacto Reforma Fiscal 2014Impacto Reforma Fiscal 2014
Impacto Reforma Fiscal 2014Eduardo Mena
 
Manual pj isrl n° 60.40.40.027
Manual pj isrl n° 60.40.40.027Manual pj isrl n° 60.40.40.027
Manual pj isrl n° 60.40.40.027UNEG
 
Instructivo ar-i-2016-1
Instructivo ar-i-2016-1Instructivo ar-i-2016-1
Instructivo ar-i-2016-1UNEG
 
Ebook fiscalidad y contabilidad 2013 2014 (nueva fiscalidad)
Ebook fiscalidad y contabilidad 2013 2014 (nueva fiscalidad)Ebook fiscalidad y contabilidad 2013 2014 (nueva fiscalidad)
Ebook fiscalidad y contabilidad 2013 2014 (nueva fiscalidad)David Ballester Ménguez
 
Extracto de las principales resoluciones favorables a los
Extracto de las principales resoluciones favorables a losExtracto de las principales resoluciones favorables a los
Extracto de las principales resoluciones favorables a losEX ARTHUR MEXICO
 
Sintesis informativa 17 de diciembre de 2015
Sintesis informativa 17 de diciembre de 2015Sintesis informativa 17 de diciembre de 2015
Sintesis informativa 17 de diciembre de 2015megaradioexpress
 
Administracion de salarios_trabajo_colaborativo_1
Administracion de salarios_trabajo_colaborativo_1Administracion de salarios_trabajo_colaborativo_1
Administracion de salarios_trabajo_colaborativo_1Walter Peña
 
Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simpl...
Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simpl...Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simpl...
Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simpl...mariosanchezr
 
Fenaljurídico septiembre a octubre de 2019
Fenaljurídico septiembre a octubre de 2019Fenaljurídico septiembre a octubre de 2019
Fenaljurídico septiembre a octubre de 2019Fenalco Antioquia
 
Ley 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017
Ley 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017Ley 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017
Ley 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Beneficios tributarios
Beneficios tributariosBeneficios tributarios
Beneficios tributariosZayda Garcia
 

Tendances (19)

El nuevo régimen de incorporación fiscal
El nuevo régimen de incorporación fiscalEl nuevo régimen de incorporación fiscal
El nuevo régimen de incorporación fiscal
 
Fenaljurídico #3 mayo junio 2017
Fenaljurídico #3 mayo junio 2017Fenaljurídico #3 mayo junio 2017
Fenaljurídico #3 mayo junio 2017
 
Regimen de incorporacion fiscal 2014
Regimen de incorporacion fiscal 2014Regimen de incorporacion fiscal 2014
Regimen de incorporacion fiscal 2014
 
Reforma tributaria 2017
Reforma tributaria 2017Reforma tributaria 2017
Reforma tributaria 2017
 
Impacto Reforma Fiscal 2014
Impacto Reforma Fiscal 2014Impacto Reforma Fiscal 2014
Impacto Reforma Fiscal 2014
 
Cartilla ley 819 de 2003
Cartilla ley 819 de 2003Cartilla ley 819 de 2003
Cartilla ley 819 de 2003
 
Ley de fortalecimiento de la responsabilidad y transparencia fiscal
Ley  de fortalecimiento de la responsabilidad y transparencia fiscalLey  de fortalecimiento de la responsabilidad y transparencia fiscal
Ley de fortalecimiento de la responsabilidad y transparencia fiscal
 
Manual pj isrl n° 60.40.40.027
Manual pj isrl n° 60.40.40.027Manual pj isrl n° 60.40.40.027
Manual pj isrl n° 60.40.40.027
 
Instructivo ar-i-2016-1
Instructivo ar-i-2016-1Instructivo ar-i-2016-1
Instructivo ar-i-2016-1
 
Ebook fiscalidad y contabilidad 2013 2014 (nueva fiscalidad)
Ebook fiscalidad y contabilidad 2013 2014 (nueva fiscalidad)Ebook fiscalidad y contabilidad 2013 2014 (nueva fiscalidad)
Ebook fiscalidad y contabilidad 2013 2014 (nueva fiscalidad)
 
Extracto de las principales resoluciones favorables a los
Extracto de las principales resoluciones favorables a losExtracto de las principales resoluciones favorables a los
Extracto de las principales resoluciones favorables a los
 
Sintesis informativa 17 de diciembre de 2015
Sintesis informativa 17 de diciembre de 2015Sintesis informativa 17 de diciembre de 2015
Sintesis informativa 17 de diciembre de 2015
 
Administracion de salarios_trabajo_colaborativo_1
Administracion de salarios_trabajo_colaborativo_1Administracion de salarios_trabajo_colaborativo_1
Administracion de salarios_trabajo_colaborativo_1
 
Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simpl...
Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simpl...Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simpl...
Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simpl...
 
Fenaljurídico septiembre a octubre de 2019
Fenaljurídico septiembre a octubre de 2019Fenaljurídico septiembre a octubre de 2019
Fenaljurídico septiembre a octubre de 2019
 
Ley 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017
Ley 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017Ley 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017
Ley 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017
 
Beneficios tributarios
Beneficios tributariosBeneficios tributarios
Beneficios tributarios
 
Trabajo tributario
Trabajo tributarioTrabajo tributario
Trabajo tributario
 
Efectos de la Reforma Fiscal 2014
Efectos de la Reforma Fiscal 2014Efectos de la Reforma Fiscal 2014
Efectos de la Reforma Fiscal 2014
 

Similaire à Rif colegio colima 06 02-2014

Ensayo 2014 inicio de la era rif
Ensayo 2014 inicio de la era rifEnsayo 2014 inicio de la era rif
Ensayo 2014 inicio de la era rifivonneguzmanluna
 
REFORMA FISCAL 2014 "REPECOS / RIF"
REFORMA FISCAL 2014 "REPECOS / RIF" REFORMA FISCAL 2014 "REPECOS / RIF"
REFORMA FISCAL 2014 "REPECOS / RIF" Garcia1990
 
REFORMA FISCAL 2014 "REPECOS/RIF" .pdf
REFORMA FISCAL 2014 "REPECOS/RIF"  .pdfREFORMA FISCAL 2014 "REPECOS/RIF"  .pdf
REFORMA FISCAL 2014 "REPECOS/RIF" .pdfGarcia1990
 
REGIMÉN DE INCORPORACIÓN FISCAL
REGIMÉN DE INCORPORACIÓN FISCALREGIMÉN DE INCORPORACIÓN FISCAL
REGIMÉN DE INCORPORACIÓN FISCALJosé Moreno Moran
 
Reforma tributaria de 30 de julio 2014 el salvador
Reforma tributaria de 30 de julio 2014 el salvadorReforma tributaria de 30 de julio 2014 el salvador
Reforma tributaria de 30 de julio 2014 el salvadorJrp Cordova
 
Ensayo Final-DHTIC
Ensayo Final-DHTICEnsayo Final-DHTIC
Ensayo Final-DHTICAtthennea
 
Analisis y Resumen Decreto Estimulo Fiscal Region Frontera Norte 2019 2020 - ...
Analisis y Resumen Decreto Estimulo Fiscal Region Frontera Norte 2019 2020 - ...Analisis y Resumen Decreto Estimulo Fiscal Region Frontera Norte 2019 2020 - ...
Analisis y Resumen Decreto Estimulo Fiscal Region Frontera Norte 2019 2020 - ...Daniel Cadena C
 
El ISR en las nóminas
El ISR en las nóminasEl ISR en las nóminas
El ISR en las nóminasGabriel Muñoz
 
Reforma fiscal 2014 Generalidades
Reforma fiscal 2014 GeneralidadesReforma fiscal 2014 Generalidades
Reforma fiscal 2014 GeneralidadesFredi del Castillo
 
Beneficios tributarios ii
Beneficios tributarios iiBeneficios tributarios ii
Beneficios tributarios iiEllis18
 
Cambios en La Reforma tributaria
Cambios en La Reforma tributaria Cambios en La Reforma tributaria
Cambios en La Reforma tributaria LeydiValencia0415
 
Rif entidades-federativas
Rif entidades-federativas Rif entidades-federativas
Rif entidades-federativas alexxlaarezz
 

Similaire à Rif colegio colima 06 02-2014 (20)

Ensayo 2014 inicio de la era rif
Ensayo 2014 inicio de la era rifEnsayo 2014 inicio de la era rif
Ensayo 2014 inicio de la era rif
 
Presentación Ensayo Final
Presentación Ensayo FinalPresentación Ensayo Final
Presentación Ensayo Final
 
REFORMA FISCAL 2014 "REPECOS / RIF"
REFORMA FISCAL 2014 "REPECOS / RIF" REFORMA FISCAL 2014 "REPECOS / RIF"
REFORMA FISCAL 2014 "REPECOS / RIF"
 
REFORMA FISCAL 2014 "REPECOS/RIF" .pdf
REFORMA FISCAL 2014 "REPECOS/RIF"  .pdfREFORMA FISCAL 2014 "REPECOS/RIF"  .pdf
REFORMA FISCAL 2014 "REPECOS/RIF" .pdf
 
REGIMÉN DE INCORPORACIÓN FISCAL
REGIMÉN DE INCORPORACIÓN FISCALREGIMÉN DE INCORPORACIÓN FISCAL
REGIMÉN DE INCORPORACIÓN FISCAL
 
Reforma tributaria de 30 de julio 2014 el salvador
Reforma tributaria de 30 de julio 2014 el salvadorReforma tributaria de 30 de julio 2014 el salvador
Reforma tributaria de 30 de julio 2014 el salvador
 
Ensayo Final-DHTIC
Ensayo Final-DHTICEnsayo Final-DHTIC
Ensayo Final-DHTIC
 
Ley de Ingresos 2014
Ley de Ingresos 2014Ley de Ingresos 2014
Ley de Ingresos 2014
 
Analisis y Resumen Decreto Estimulo Fiscal Region Frontera Norte 2019 2020 - ...
Analisis y Resumen Decreto Estimulo Fiscal Region Frontera Norte 2019 2020 - ...Analisis y Resumen Decreto Estimulo Fiscal Region Frontera Norte 2019 2020 - ...
Analisis y Resumen Decreto Estimulo Fiscal Region Frontera Norte 2019 2020 - ...
 
Reforma fiscal 2014
Reforma fiscal 2014Reforma fiscal 2014
Reforma fiscal 2014
 
Reforma fiscal 2014
Reforma fiscal 2014Reforma fiscal 2014
Reforma fiscal 2014
 
El ISR en las nóminas
El ISR en las nóminasEl ISR en las nóminas
El ISR en las nóminas
 
El ISR en las nóminas
El ISR en las nóminasEl ISR en las nóminas
El ISR en las nóminas
 
Reforma fiscal 2014 Generalidades
Reforma fiscal 2014 GeneralidadesReforma fiscal 2014 Generalidades
Reforma fiscal 2014 Generalidades
 
Beneficios tributarios ii
Beneficios tributarios iiBeneficios tributarios ii
Beneficios tributarios ii
 
Cambios en La Reforma tributaria
Cambios en La Reforma tributaria Cambios en La Reforma tributaria
Cambios en La Reforma tributaria
 
Reforma fiscal 2014
Reforma fiscal 2014Reforma fiscal 2014
Reforma fiscal 2014
 
Reglamentación de beneficios para pymes
Reglamentación de beneficios para pymesReglamentación de beneficios para pymes
Reglamentación de beneficios para pymes
 
Rif entidades-federativas
Rif entidades-federativas Rif entidades-federativas
Rif entidades-federativas
 
RESICO.pptx
RESICO.pptxRESICO.pptx
RESICO.pptx
 

Plus de Juan Gabriel Muñoz López

Contabilidad electrónica ccp zamora 23 02-2015
Contabilidad electrónica ccp zamora 23 02-2015Contabilidad electrónica ccp zamora 23 02-2015
Contabilidad electrónica ccp zamora 23 02-2015Juan Gabriel Muñoz López
 
Contabilidad electrónica 2014 tao tributo y gabo
Contabilidad electrónica 2014 tao tributo y gaboContabilidad electrónica 2014 tao tributo y gabo
Contabilidad electrónica 2014 tao tributo y gaboJuan Gabriel Muñoz López
 
Eficiencia de la nómina a través de contpaq, material de apoyo ccpg 27062014
Eficiencia de la nómina a través de contpaq, material de apoyo ccpg 27062014Eficiencia de la nómina a través de contpaq, material de apoyo ccpg 27062014
Eficiencia de la nómina a través de contpaq, material de apoyo ccpg 27062014Juan Gabriel Muñoz López
 
Eficiencia de la nómina a través de contpaq, material de apoyo ccpg 27062014
Eficiencia de la nómina a través de contpaq, material de apoyo ccpg 27062014Eficiencia de la nómina a través de contpaq, material de apoyo ccpg 27062014
Eficiencia de la nómina a través de contpaq, material de apoyo ccpg 27062014Juan Gabriel Muñoz López
 
Tao, tributo y gabo, charla anafinet 16 12-2013 aspectos al cierre del ejercicio
Tao, tributo y gabo, charla anafinet 16 12-2013 aspectos al cierre del ejercicioTao, tributo y gabo, charla anafinet 16 12-2013 aspectos al cierre del ejercicio
Tao, tributo y gabo, charla anafinet 16 12-2013 aspectos al cierre del ejercicioJuan Gabriel Muñoz López
 
Tao, tributo y gabo, charla anafinet 16 12-2013 aspectos al cierre del ejercicio
Tao, tributo y gabo, charla anafinet 16 12-2013 aspectos al cierre del ejercicioTao, tributo y gabo, charla anafinet 16 12-2013 aspectos al cierre del ejercicio
Tao, tributo y gabo, charla anafinet 16 12-2013 aspectos al cierre del ejercicioJuan Gabriel Muñoz López
 
Sueldos y salarios 2013 2014, tratamiento fiscal 2013- 2014
Sueldos y salarios 2013 2014, tratamiento fiscal 2013- 2014Sueldos y salarios 2013 2014, tratamiento fiscal 2013- 2014
Sueldos y salarios 2013 2014, tratamiento fiscal 2013- 2014Juan Gabriel Muñoz López
 
Régimen de incorporacion 25 11-2013 tao, tributo y gabo
Régimen de incorporacion 25 11-2013 tao, tributo y gaboRégimen de incorporacion 25 11-2013 tao, tributo y gabo
Régimen de incorporacion 25 11-2013 tao, tributo y gaboJuan Gabriel Muñoz López
 

Plus de Juan Gabriel Muñoz López (13)

Rm 2015 Exposición técnica CAPEI IMCP GDL
Rm 2015 Exposición técnica CAPEI IMCP GDLRm 2015 Exposición técnica CAPEI IMCP GDL
Rm 2015 Exposición técnica CAPEI IMCP GDL
 
Contabilidad electrónica ccp zamora 23 02-2015
Contabilidad electrónica ccp zamora 23 02-2015Contabilidad electrónica ccp zamora 23 02-2015
Contabilidad electrónica ccp zamora 23 02-2015
 
Contabilidad electrónica 2014 tao tributo y gabo
Contabilidad electrónica 2014 tao tributo y gaboContabilidad electrónica 2014 tao tributo y gabo
Contabilidad electrónica 2014 tao tributo y gabo
 
Mis cuentas rif 2014 colima
Mis cuentas rif 2014 colimaMis cuentas rif 2014 colima
Mis cuentas rif 2014 colima
 
Dy p pm ccpg jul 2014
Dy p pm ccpg jul 2014Dy p pm ccpg jul 2014
Dy p pm ccpg jul 2014
 
Eficiencia de la nómina a través de contpaq, material de apoyo ccpg 27062014
Eficiencia de la nómina a través de contpaq, material de apoyo ccpg 27062014Eficiencia de la nómina a través de contpaq, material de apoyo ccpg 27062014
Eficiencia de la nómina a través de contpaq, material de apoyo ccpg 27062014
 
Eficiencia de la nómina a través de contpaq, material de apoyo ccpg 27062014
Eficiencia de la nómina a través de contpaq, material de apoyo ccpg 27062014Eficiencia de la nómina a través de contpaq, material de apoyo ccpg 27062014
Eficiencia de la nómina a través de contpaq, material de apoyo ccpg 27062014
 
Material extra diplomado iva 2013 cd valles
Material extra diplomado iva 2013 cd vallesMaterial extra diplomado iva 2013 cd valles
Material extra diplomado iva 2013 cd valles
 
Tao, tributo y gabo, charla anafinet 16 12-2013 aspectos al cierre del ejercicio
Tao, tributo y gabo, charla anafinet 16 12-2013 aspectos al cierre del ejercicioTao, tributo y gabo, charla anafinet 16 12-2013 aspectos al cierre del ejercicio
Tao, tributo y gabo, charla anafinet 16 12-2013 aspectos al cierre del ejercicio
 
Tao, tributo y gabo, charla anafinet 16 12-2013 aspectos al cierre del ejercicio
Tao, tributo y gabo, charla anafinet 16 12-2013 aspectos al cierre del ejercicioTao, tributo y gabo, charla anafinet 16 12-2013 aspectos al cierre del ejercicio
Tao, tributo y gabo, charla anafinet 16 12-2013 aspectos al cierre del ejercicio
 
Sueldos y salarios 2013 2014, tratamiento fiscal 2013- 2014
Sueldos y salarios 2013 2014, tratamiento fiscal 2013- 2014Sueldos y salarios 2013 2014, tratamiento fiscal 2013- 2014
Sueldos y salarios 2013 2014, tratamiento fiscal 2013- 2014
 
Régimen de incorporacion 25 11-2013 tao, tributo y gabo
Régimen de incorporacion 25 11-2013 tao, tributo y gaboRégimen de incorporacion 25 11-2013 tao, tributo y gabo
Régimen de incorporacion 25 11-2013 tao, tributo y gabo
 
Rf 2014 ¿una reforma justa o recaudatoria
Rf 2014 ¿una reforma justa o recaudatoriaRf 2014 ¿una reforma justa o recaudatoria
Rf 2014 ¿una reforma justa o recaudatoria
 

Dernier

Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfClima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfConstructiva
 
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-ComunicacionesIMSA
 
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdfmodulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdfmisssusanalrescate01
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónjesuscub33
 
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de GestiónLIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de GestiónBahamondesOscar
 
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxINTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxRENANRODRIGORAMIREZR
 
1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx
1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx
1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptxCarlosQuionez42
 
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxTEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxFrancoSGonzales
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxCORPORACIONJURIDICA
 
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptxEfectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptxCONSTRUCTORAEINVERSI3
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxedwinrojas836235
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYCarlosAlbertoVillafu3
 
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxTIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxKevinHeredia14
 
Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.
Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.
Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.Gonzalo Morales Esparza
 
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESACOPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESADanielAndresBrand
 
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxMARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxgabyardon485
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHkarlinda198328
 
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
instrumentos de mercados financieros  para estudiantesinstrumentos de mercados financieros  para estudiantes
instrumentos de mercados financieros para estudiantessuperamigo2014
 

Dernier (20)

Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfClima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
 
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
Teleconferencia Accionistas Q1 2024 . Primer Trimestre-
 
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdfmodulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
 
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdfWalmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
Walmectratoresagricolas Trator NH TM7040.pdf
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
 
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de GestiónLIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
 
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxINTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
 
1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx
1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx
1.- PLANIFICACIÓN PRELIMINAR DE AUDITORÍA.pptx
 
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxTEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
 
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptxEfectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptx
 
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docxModelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
 
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.pptTarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
 
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAYPPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
PPT DIAGNOSTICO DAFO Y CAME MEGAPUERTO CHANCAY
 
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptxTIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
TIPOS DE PLANES administracion una perspectiva global - KOONTZ.pptx
 
Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.
Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.
Clase 2 Ecosistema Emprendedor en Chile.
 
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESACOPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
 
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxMARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
 
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
instrumentos de mercados financieros  para estudiantesinstrumentos de mercados financieros  para estudiantes
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
 

Rif colegio colima 06 02-2014

  • 1. Régimen de incorporación 2014 Carga contable, fiscal y administrativa Colegio de Contadores Públicos de Colima 06 de Febrero de 2014 1 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 2. Antecedentes 7 de agosto 2013 2 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 3. ¡Noticia Bomba! ¡Ya no se requiere de contador! 3 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 4. Simetría fiscal… 4 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 5. El lado de la simetría gubernamental  Entre los elementos que se deben considerar para mejorar la arquitectura del ISR se encuentra el restablecimiento del principio de simetría fiscal.  De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la simetría fiscal es un principio de política tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que si a una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago -que genera ese ingreso-, debe corresponderle una deducción. 5 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 6. El lado de la simetría gubernamental  Así, se cumple con este principio cuando a cada deducción que aplique el contribuyente que realiza el gasto, le corresponda la acumulación equivalente de ingreso por parte de quien recibe el pago.  El principio se vulnera cuando se permite a un contribuyente deducir sus gastos y se exenta a quien recibe el ingreso. 6 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 7. El lado de la simetría gubernamental  La simetría fiscal protege los intereses tanto del erario público como de los contribuyentes, toda vez que en la medida en que no existan desviaciones de la misma, se evita la introducción de distorsiones adicionales al marco tributario que busquen recuperar las pérdidas recaudatorias existentes que ocasiona, por ejemplo, la exención de un concepto de ingreso. 7 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 8. Exposición de motivos Propuesta original de Presidencia de la República 8 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 9. Exposición de motivos Presidencia  Uno de los objetivos prioritarios de las políticas de la presente Administración consiste en alcanzar un incremento generalizado de la productividad, en el que participen todos los sectores de la población.  Ello obedece a que solamente por esa vía será posible incrementar sostenidamente la capacidad de crecimiento de largo plazo de la economía mexicana.  A su vez, elevar el potencial de crecimiento económico representa una bienestar de la acelerada. Por estrechamente informalidad. 9 precondición indispensable para mejorar el población y reducir la pobreza de manera su parte, la productividad se encuentra vinculada con el fenómeno de la Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 10. Exposición de motivos Presidencia  La facilidad en el cumplimiento (¿?) del pago de impuestos representa un factor esencial para que los negocios que se van creando en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria. 10 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 11. Para quienes fue pensado el RIF  El Régimen de Incorporación que se propone establecer en la nueva Ley del ISR sustituiría el aplicable por las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio, y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS). 11 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 12. Para quienes fue pensado el RIF  Aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta un millón de pesos. (Propuesta original). 12 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 13. Servicios relacionados con AE  En lo que se refiere a la prestación de servicios que no requieren título profesional para su realización, es importante mencionar que la misma, generalmente, está relacionada con una actividad empresarial, es decir, en la mayoría de los casos se acompaña de la venta de algún producto que es complementario a la actividad que se presta, tal es el caso, por ejemplo, del servicio de instalación, mantenimiento y reparación de las conducciones de agua y otros fluidos, así como de otros servicios sanitarios (fontanería), en los cuales además se proporcionan y se cobran como parte del servicio los materiales necesarios para llevar a cabo las reparaciones (productos químicos, tubería, artículos de cobre, etc.). 13 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 14. ¿Simplificación y claridad? Propuesta EPN  Otra característica de este régimen es que sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 6 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Al séptimo año, estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial. 14 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 15. ¿Simplificación y claridad? Propuesta EPN  Los contribuyentes de este régimen efectuarían pagos definitivos trimestrales, y el ISR a pagar se determinaría sobre una base de efectivo, restando al total de ingresos las deducciones autorizadas y la PTU pagada, y aplicando la tarifa del ISR de personas físicas.  En caso de que las erogaciones excedieran de los ingresos del trimestre se propone permitir deducir la diferencia contra los ingresos del siguiente trimestre hasta agotarlo, dotando de justicia y equidad al esquema, además de que simplificaría la mecánica de cálculo evitando la complejidad de efectuar actualizaciones por inflación. ¿No que eran definitivos? 15 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 16. La panacea fiscal de EPN Para promover la adhesión al régimen se otorgarán los siguientes beneficios:  Descuentos en el ISR del 100% del pago, durante el primer año. Este descuento irá disminuyendo paulatinamente a los largo de los siguientes seis años, para pagar la totalidad del ISR a partir del séptimo año de su incorporación. (La publicidad original del SAT decía “no pagarás impuestos en 2014”) De esta manera, se fomenta la creación de empresas en la formalidad, al mismo tiempo que se invita a los contribuyentes informales a regularizar su situación fiscal. (SIC) 16 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 17. 17 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 18. La letra chiquita… Hay que leer antes de creer… 18 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 19. Artículo tercero transitorio de la LISR propuesta original 19 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 20. Dejad que se acerquen a mi… (SAT ANS)  XXI. Los contribuyentes que antes de la entrada en vigor de esta Ley tributaron en las secciones I, II y III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, cuyos ingresos en el ejercicio de 2013 no hubieran excedido de un millón de pesos, podrán optar por tributar conforme a la Sección II del Capítulo II del Título IV de la presente Ley, a partir del 1 de enero de 2014.  Los falsos profetas fiscales vendían la idea que el arrendamiento también entraría en RIF. 20 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 21. ¡Tengo miedo!  XXXII. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tributaron conforme a la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y, que a partir del 1 de enero de 2014, no reúnan los requisitos para tributar en los términos de la Sección II del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto conforme a la Sección I del último Capítulo mencionado.  Para efectos de los pagos provisionales que les corresponda efectuar en el primer ejercicio conforme a la Sección I señalada en el párrafo anterior, se considerará como coeficiente de utilidad el que corresponda a su actividad preponderante en los términos del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación. 21 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 22. Proceso legislativo Imágenes sólo para valientes 22 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 23. 23 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 24. Tratamiento para ISR … Luego del “arduo” proceso legislativo 24 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 25. El RIF según el SAT 25 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 26. Justificación del nuevo régimen  ¡En tu primer ejercicio no pagarás impuestos!  ¡Es fácil y sencillo, no requieres Contador…!  ¡Este régimen nuevo permitirá ampliar la base de contribuyentes!  ¡Acercará a informales!... 26 la Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López formalidad a los 05/02/2014
  • 27. El RIF real… 27 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 28. La realidad del nuevo Régimen  + 3’000,000 de REPECOS pasarán de la informalidad Administrativa – fiscal a la formalidad Carga administrativa excesiva:  Comprobación fiscal (CFDI), trámite de FIEL, Contraseña, etc.  Contabilidad en línea.  Nóminas, DIOT, anual de clientes y proveedores, entre otras. 28 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 29. La trampa oculta del nuevo régimen  No pago de ISR en el primer año (efecto de reducción previsto en nueva ley de ISR), pero si pago de IVA.  La reducción del ISR condicionada a la presentación de la informativa de clientes y proveedores de cada año.  Pérdida de facilidades en deducciones inmediata de ciertos activos fijos que aplica en Intermedios con ley que se abroga.  Absorción del subsidio para el empleo entregado a trabajadores en algunos casos. 29 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 30. Mecánica de cálculo de ISR Ingresos (-) deducciones (=) Base gravada Tabla art 111 (Nueva LISR) (=) ISR a cargo (-) reducción conforme tabla (=) ISR a pagar 30 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 31. Tabla de reducción del ISR 31 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 32. Ejemplo de cálculo y reducción  Cálculo para el primer ejercicio de incorporación Ingresos (-) deducciones (=) Base gravada Tabla art 111 (Nueva LISR) (=) ISR a cargo (-) reducción conforme tabla (=) ISR a pagar 32 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López $150 $ 50 $100 30% $ 30 $ 30 $ 0 05/02/2014
  • 33. Ejemplo de cálculo y reducción  Cálculo para el tercer ejercicio de incorporación Ingresos (-) deducciones (=) Base gravada Tabla art 111 (Nueva LISR) (=) ISR a cargo (-) reducción conforme tabla (=) ISR a pagar 33 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López $150 $ 50 $100 30% $ 30 $ 24 $ 6 05/02/2014
  • 34. Fechas de cumplimiento (Pagos definitivos)  PERIODOS A más tardar el día 17 del mes de:  ENE-FEB  MAR-ABR  MAY-JUN  JUL-AGO  SEP-OCT  NOV-DIC 34 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López MARZO MAYO JULIO SEPTIEMBRE NOVIEMBRE ENERO 05/02/2014
  • 35. Pérdidas fiscales antes del RIF  Conforme a lo dispuesto en la fracción VI del Artículo Noveno Transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar conforme al RIF a que se refiere la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, que con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.  35 DECRETO 11/12/2013 Noveno Transitorio, I.3.12.2. RMF 2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 36. Abandono del RIF Bienvenido a grandes ligas 36 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 37. Causas de abandono (art 112 LISR)  Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.  Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente. 37 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 38. Quienes no pueden ser RIF Más lo que se acumule o se desdiga entre semana… 38 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 39. Exceptuados de Incorporación  Prestación de servicios profesionales (con título profesional)  Franquiciatarios.  REPECOS (art. XXVI transitorio LISR) Estos últimos al no reunir requisitos tributaran en la sección I (AE régimen Gral.) y en el primer año, el SAT podrá aplicar lo señalado en el art. 58-A CFF (utilidad estimada según actividades) a sus Pagos provisionales. (referencia en el artículo 90 de la LISR que se abroga).  Total inseguridad jurídica 39 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 40. Exceptuados de Incorporación  I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección. 40 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 41. Exceptuados de Incorporación  Art 90.  ….  Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.  Art 90 último párrafo, LISR 41 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 42. Se considera vinculación cuando:  Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:  I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.  II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.  III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.  IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas. 42 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 43. Se considera vinculación cuando:  V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.  VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.  VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.  VIll. Si son de la misma familia. 43 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 44. Se considera vinculación en materia Aduanera cuando:  Para efectos de la fracción VIII del artículo 68 de la Ley, se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges. 44 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 45. 45 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 46. Hermenéutica fiscal para analizar al RIF 46 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 47. Artículo 5º CFF (supletoriedad)  Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.  Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal. 47 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 48. Artículo 1 CPEUM  Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. 48 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 49. Artículo 5 CPEUM  Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. 49 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 50. Artículo 1o Código Civil Federal  Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. 50 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 51. Artículo 2o Código Civil Federal  Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles. 51 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 52. Mayoría de edad (CCF)  CAPITULO II  De la Mayor Edad  Artículo 646.- La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.  Artículo 647.- El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes. 52 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 53. Artículo 1º LISR (Texto vigente)  Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:  I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. 53 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 54. Artículo 90 LISR (Texto vigente)  Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.  También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste. 54 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 55. ¿Por qué entonces la negativa del SAT?  Fácil: Criterios internos… 55 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 56. Tratamiento en IVA 56 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 57. Artículo adicionado para 2014 Artículo 5º E  En lugar de efectuar pagos mensuales serán bimestrales y definitivos.  Excepción a esta norma: las importaciones (harán pagos conforme a lo señalado en el artículo 28 y 33 de la Ley de la materia). 57 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 58. Obligados a retener (art. 1-A LIVA)  58 Los obligados a retener y enterar conforme al 1-A de la LIVA, lo harán en forma bimestral (congruencia en fecha del entero). Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 59. Mecánica de cálculo del IVA  Igual que todos los contribuyentes de la materia: demás  IVA causado (-) IVA efectivamente pagado (-) IVA retenido en su caso (=) IVA a pagar o IVA a favor 59 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 60. Decreto de facilidades 60 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 61. DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa Del Impuesto al Valor Agregado TRANSITORIOS Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:  I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.  61 Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 62. Publicaciones relacionadas Página del SAT 62 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 63. Publicidad engañosa en supermercados Comunicado 199  http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa13/diciembre1 3/bol199.asp 63 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 64. Facilidad para migrar a factura electrónica  Comunicado de prensa 083/2013  ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones /boletines/com2013_083.pdf 64 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 65. La carta invitación (calambres fiscales) … Paso en automático de REPECOS a RIF  Comunicado de prensa 78/2013  ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones /boletines/com2013_078.pdf 65 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 66. Obligaciones formales 66 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 67. 67 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 68. Facilidades en RM 2014 Capítulo I.3.12. Del RIF Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin servicios de Internet   I. Acudiendo a cualquier ALSC.  II. Vía telefónica al número 018004636728(INFOSAT), de conformidad con la ficha de tramite 83/ISR contenida en el Anexo 1-A.  68 Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el SAT de a conocer en su página de Internet, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma: III. En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Art 112, LISR, I.3.12.1. RMF 2014 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 69. Relevados de presentar avisos al RFC Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF  I.2.5.7. Para efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, tributaban sólo en el régimen de pequeños contribuyentes, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF a que se refiere el artículo 111 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.  CFF 27, 26, LISR 111, RCFF 25 69 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 70. Relevados de presentar avisos al RFC Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales   70 I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013. Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 71. Relevados de presentar avisos al RFC  No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.  CFF 27 RCFF 25, 26 71 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 72. Expedición de CFDI  I.2.7.1.21. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, podrán expedir a través de dicha aplicación, CFDI con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, a los cuales se incorporará el sello digital del SAT. La emisión de los CFDI referidos, se efectuará utilizando la Contraseña del contribuyente.  Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio Sistema de Registro Fiscal, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI. 72 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 73. Expedición de CFDI I.2.7.1.21. …  Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.    Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a través del sistema mencionado, podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI.  73 A los contribuyentes que opten por expedir CFDI en términos del primer párrafo de esta regla, les será aplicable el procedimiento de restricción para la emisión de comprobantes establecido en la regla I.2.2.3., a través del Sistema de Registro Fiscal. CFF 28, 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3. Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 74. Operaciones con el público en general Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general  I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.  Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. 74 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 75. Conclusiones 75 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 76. ¿Fin de la informalidad? 76 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 77. Recomendaciones  Anticipar los trámites administrativos: RFC, FIEL, Contraseña, cuentas bancarias, etc.  Analizar la conveniencia de la incorporación, ya que está condicionada a obligaciones (declaraciones por ejemplo). formales  Cuidar no caer en el transitorio XXVI de la LISR y pagar el primer año en función a estimativa de ingresos. 77 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 78. Datos de contacto 78 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 79.  Twitter: @gabriel_fiscal  Correo: gabriel_fiscal@hotmail.com  Skype: gabriel_fiscal69  http://contaofiscal.blogspot.mx  http://elcoachingdebolsillo.blogspot.mx 79 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014
  • 80. Régimen de incorporación 2014 Carga contable, fiscal y administrativa Colegio de Contadores Públicos de Colima 06 de Febrero de 2014 80 Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López 05/02/2014