instrumentos de mercados financieros para estudiantes
Rif colegio colima 06 02-2014
1. Régimen de incorporación 2014
Carga contable, fiscal y administrativa
Colegio de Contadores Públicos de Colima
06 de Febrero de 2014
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Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
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2. Antecedentes
7 de agosto 2013
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3. ¡Noticia Bomba!
¡Ya no se requiere de
contador!
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5. El lado de la simetría gubernamental
Entre los elementos que se deben considerar para
mejorar la arquitectura del ISR se encuentra el
restablecimiento del principio de simetría fiscal.
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, la simetría fiscal es un principio de política
tributaria que establece un parámetro de vinculación
entre los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y
gastos, de manera que si a una persona física o moral le
corresponde el reconocimiento de un ingreso que será
gravado, a su contraparte que realiza el pago -que
genera ese ingreso-, debe corresponderle una
deducción.
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6. El lado de la simetría gubernamental
Así, se cumple con este principio cuando a cada
deducción que aplique el contribuyente que realiza
el gasto, le corresponda la acumulación equivalente
de ingreso por parte de quien recibe el pago.
El principio se vulnera cuando se permite a un
contribuyente deducir sus gastos y se exenta a
quien recibe el ingreso.
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7. El lado de la simetría gubernamental
La simetría fiscal protege los intereses tanto del
erario público como de los contribuyentes, toda vez
que en la medida en que no existan desviaciones de
la misma, se evita la introducción de distorsiones
adicionales al marco tributario que busquen
recuperar las pérdidas recaudatorias existentes que
ocasiona, por ejemplo, la exención de un concepto
de ingreso.
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8. Exposición de motivos
Propuesta original de Presidencia de la República
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9. Exposición de motivos Presidencia
Uno de los objetivos prioritarios de las políticas de la presente
Administración consiste en alcanzar un incremento
generalizado de la productividad, en el que participen todos
los sectores de la población.
Ello obedece a que solamente por esa vía será posible
incrementar sostenidamente la capacidad de crecimiento de
largo plazo de la economía mexicana.
A su vez, elevar el potencial de crecimiento económico
representa una
bienestar de la
acelerada. Por
estrechamente
informalidad.
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precondición indispensable para mejorar el
población y reducir la pobreza de manera
su parte, la productividad se encuentra
vinculada con el fenómeno de la
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10. Exposición de motivos Presidencia
La facilidad en el cumplimiento (¿?) del pago de
impuestos representa un factor esencial para que
los negocios que se van creando en una economía,
particularmente los de menor escala, se incorporen
de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria.
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11. Para quienes fue pensado el RIF
El Régimen de Incorporación que se propone
establecer en la nueva Ley del ISR sustituiría el
aplicable por las personas físicas con actividades
empresariales con ingresos de hasta 4 millones de
pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio, y el
Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).
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12. Para quienes fue pensado el RIF
Aplicable sólo a personas físicas que realicen
actividades empresariales, que enajenen bienes o
que presten servicios por los que no se requiera
para su realización título profesional, con ingresos
anuales de hasta un millón de pesos. (Propuesta original).
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13. Servicios relacionados con AE
En lo que se refiere a la prestación de servicios que no
requieren título profesional para su realización, es
importante mencionar que la misma, generalmente,
está relacionada con una actividad empresarial, es
decir, en la mayoría de los casos se acompaña de la
venta de algún producto que es complementario a la
actividad que se presta, tal es el caso, por ejemplo, del
servicio de instalación, mantenimiento y reparación de
las conducciones de agua y otros fluidos, así como de
otros servicios sanitarios (fontanería), en los cuales
además se proporcionan y se cobran como parte del
servicio los materiales necesarios para llevar a cabo las
reparaciones (productos químicos, tubería, artículos de
cobre, etc.).
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14. ¿Simplificación y claridad? Propuesta
EPN
Otra característica de este régimen es que sería
cedular y de aplicación temporal durante un periodo
de hasta 6 años, sin posibilidad de volver a tributar
en el mismo. Al séptimo año, estos contribuyentes
se incorporarán al régimen general de personas
físicas con actividad empresarial.
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15. ¿Simplificación y claridad? Propuesta
EPN
Los contribuyentes de este régimen efectuarían pagos
definitivos trimestrales, y el ISR a pagar se determinaría
sobre una base de efectivo, restando al total de ingresos
las deducciones autorizadas y la PTU pagada, y
aplicando la tarifa del ISR de personas físicas.
En caso de que las erogaciones excedieran de los
ingresos del trimestre se propone permitir deducir la
diferencia contra los ingresos del siguiente trimestre
hasta agotarlo, dotando de justicia y equidad al
esquema, además de que simplificaría la mecánica de
cálculo evitando la complejidad de efectuar
actualizaciones por inflación. ¿No que eran definitivos?
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16. La panacea fiscal de EPN
Para promover la adhesión al régimen se otorgarán los
siguientes beneficios:
Descuentos en el ISR del 100% del pago, durante el
primer año. Este descuento irá disminuyendo
paulatinamente a los largo de los siguientes seis años,
para pagar la totalidad del ISR a partir del séptimo año
de su incorporación. (La publicidad original del SAT decía
“no pagarás impuestos en 2014”)
De esta manera, se fomenta la creación de empresas
en la formalidad, al mismo tiempo que se invita a los
contribuyentes informales a regularizar su situación
fiscal. (SIC)
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18. La letra chiquita…
Hay que leer antes de creer…
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19. Artículo tercero transitorio
de la LISR propuesta original
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20. Dejad que se acerquen a mi…
(SAT ANS)
XXI. Los contribuyentes que antes de la entrada en vigor
de esta Ley tributaron en las secciones I, II y III del
Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la
Renta que se abroga, cuyos ingresos en el ejercicio de
2013 no hubieran excedido de un millón de pesos,
podrán optar por tributar conforme a la Sección II del
Capítulo II del Título IV de la presente Ley, a partir del 1
de enero de 2014.
Los falsos profetas fiscales vendían la idea que el
arrendamiento también entraría en RIF.
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21. ¡Tengo miedo!
XXXII. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013,
tributaron conforme a la Sección III del Capítulo II del Título IV de la
Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y, que a partir del 1
de enero de 2014, no reúnan los requisitos para tributar en los
términos de la Sección II del Capítulo I, del Título IV de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto conforme a la
Sección I del último Capítulo mencionado.
Para efectos de los pagos provisionales que les corresponda
efectuar en el primer ejercicio conforme a la Sección I señalada en
el párrafo anterior, se considerará como coeficiente de utilidad el
que corresponda a su actividad preponderante en los términos del
artículo 58 del Código Fiscal de la Federación.
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24. Tratamiento para ISR
… Luego del “arduo” proceso legislativo
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25. El RIF según el SAT
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26. Justificación del nuevo régimen
¡En tu primer ejercicio no pagarás impuestos!
¡Es fácil y sencillo, no requieres Contador…!
¡Este régimen nuevo permitirá ampliar la base
de contribuyentes!
¡Acercará
a
informales!...
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la
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formalidad
a
los
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28. La realidad del nuevo Régimen
+ 3’000,000 de REPECOS pasarán de la informalidad
Administrativa – fiscal a la formalidad
Carga administrativa excesiva:
Comprobación fiscal (CFDI), trámite de FIEL,
Contraseña, etc.
Contabilidad en línea.
Nóminas, DIOT, anual de clientes y proveedores,
entre otras.
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29. La trampa oculta del nuevo régimen
No pago de ISR en el primer año (efecto de reducción previsto
en nueva ley de ISR), pero si pago de IVA.
La reducción del ISR condicionada a la presentación de la
informativa de clientes y proveedores de cada año.
Pérdida de facilidades en deducciones inmediata de ciertos
activos fijos que aplica en Intermedios con ley que se abroga.
Absorción del subsidio para el empleo entregado a trabajadores
en algunos casos.
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30. Mecánica de cálculo de ISR
Ingresos
(-) deducciones
(=) Base gravada
Tabla art 111 (Nueva LISR)
(=) ISR a cargo
(-) reducción conforme tabla
(=) ISR a pagar
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31. Tabla de reducción del ISR
31
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32. Ejemplo de cálculo y reducción
Cálculo para el primer ejercicio de incorporación
Ingresos
(-) deducciones
(=) Base gravada
Tabla art 111 (Nueva LISR)
(=) ISR a cargo
(-) reducción conforme tabla
(=) ISR a pagar
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Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
$150
$ 50
$100
30%
$ 30
$ 30
$ 0
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33. Ejemplo de cálculo y reducción
Cálculo para el tercer ejercicio de incorporación
Ingresos
(-) deducciones
(=) Base gravada
Tabla art 111 (Nueva LISR)
(=) ISR a cargo
(-) reducción conforme tabla
(=) ISR a pagar
33
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$150
$ 50
$100
30%
$ 30
$ 24
$ 6
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34. Fechas de cumplimiento (Pagos
definitivos)
PERIODOS
A más tardar el día 17 del mes de:
ENE-FEB
MAR-ABR
MAY-JUN
JUL-AGO
SEP-OCT
NOV-DIC
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López
MARZO
MAYO
JULIO
SEPTIEMBRE
NOVIEMBRE
ENERO
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35. Pérdidas fiscales antes del RIF
Conforme a lo dispuesto en la fracción VI del Artículo Noveno Transitorio del
“DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de
Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013,
las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por
tributar conforme al RIF a que se refiere la Sección II del Capítulo II, del
Título IV de la Ley del ISR, que con anterioridad a la entrada en vigor de la
citada Ley hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido
disminuir en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley,
podrán disminuir en el RIF el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de
disminuir.
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DECRETO 11/12/2013 Noveno Transitorio, I.3.12.2. RMF 2014
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
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36. Abandono del RIF
Bienvenido a grandes ligas
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37. Causas de abandono (art 112 LISR)
Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se
refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en
cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo
111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los
términos de esta Sección y deberá tributar en los términos
del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según
corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió
presentar la información.
Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo
previsto en esta Sección, cambien de opción, deberán, a partir de
la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en
el régimen correspondiente.
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Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
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38. Quienes no pueden ser RIF
Más lo que se acumule o se desdiga entre semana…
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39. Exceptuados de Incorporación
Prestación de servicios profesionales (con título profesional)
Franquiciatarios.
REPECOS (art. XXVI transitorio LISR)
Estos últimos al no reunir requisitos tributaran en la sección I (AE
régimen Gral.) y en el primer año, el SAT podrá aplicar lo señalado
en el art. 58-A CFF (utilidad estimada según actividades) a sus
Pagos provisionales. (referencia en el artículo 90 de la LISR que se
abroga).
Total inseguridad jurídica
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40. Exceptuados de Incorporación
I.
Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o
cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de
esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo
con personas que hubieran tributado en los términos de esta
Sección.
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05/02/2014
41. Exceptuados de Incorporación
Art 90.
….
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas,
cuando una participa de manera directa o indirecta en la
administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o
grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la
administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando
exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación
aduanera.
Art 90 último párrafo, LISR
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05/02/2014
42. Se considera vinculación cuando:
Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos
de esta Ley, en los siguientes casos:
I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en
una empresa de la otra.
II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el
control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales,
aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en
ambas.
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43. Se considera vinculación cuando:
V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente
por una tercera persona.
VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera
persona.
VIll. Si son de la misma familia.
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Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
05/02/2014
44. Se considera vinculación
en materia Aduanera cuando:
Para efectos de la fracción VIII del artículo 68 de la Ley, se
considera que existe vinculación entre personas de la misma
familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad legítima o
natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o
transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o
transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges.
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05/02/2014
47. Artículo 5º CFF (supletoriedad)
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan
cargas a los particulares y las que señalan excepciones
a las mismas, así como las que fijan las infracciones y
sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que
establecen cargas a los particulares las normas que se
refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las
otras disposiciones fiscales se interpretarán
aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A
falta de norma fiscal expresa, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del derecho federal
común cuando su aplicación no sea contraria a la
naturaleza propia del derecho fiscal.
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Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
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05/02/2014
48. Artículo 1 CPEUM
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas
las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
48
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
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05/02/2014
49. Artículo 5 CPEUM
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que
se dedique a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio
de esta libertad sólo podrá vedarse por
determinación judicial, cuando se ataquen los
derechos de tercero, o por resolución gubernativa,
dictada en los términos que marque la ley, cuando
se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie
puede ser privado del producto de su trabajo, sino
por resolución judicial.
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Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
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05/02/2014
50. Artículo 1o Código Civil Federal
Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código
regirán en toda la República en asuntos del orden
federal.
50
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
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05/02/2014
51. Artículo 2o Código Civil Federal
Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el
hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no
queda sometida, por razón de su sexo, a restricción
alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos
civiles.
51
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
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05/02/2014
52. Mayoría de edad (CCF)
CAPITULO II
De la Mayor Edad
Artículo 646.- La mayor edad comienza a los
dieciocho años cumplidos.
Artículo 647.- El mayor de edad dispone libremente
de su persona y de sus bienes.
52
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
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05/02/2014
53. Artículo 1º LISR (Texto vigente)
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están
obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los
siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus
ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la
fuente de riqueza de donde procedan.
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Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
López
05/02/2014
54. Artículo 90 LISR (Texto vigente)
Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto
establecido en este Título, las personas físicas
residentes en México que obtengan ingresos en efectivo,
en bienes, devengado cuando en los términos de este
Título señale, en crédito, en servicios en los casos que
señale esta Ley, o de cualquier otro tipo.
También están obligadas al pago del impuesto, las
personas físicas residentes en el extranjero que realicen
actividades empresariales o presten servicios
personales independientes, en el país, a través de un
establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles
a éste.
54
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
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05/02/2014
55. ¿Por qué entonces la negativa del SAT?
Fácil: Criterios internos…
55
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
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05/02/2014
57. Artículo adicionado para 2014
Artículo 5º E
En lugar de efectuar pagos mensuales serán bimestrales y
definitivos.
Excepción a esta norma: las importaciones (harán pagos
conforme a lo señalado en el artículo 28 y 33 de la Ley de la
materia).
57
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
05/02/2014
58. Obligados a retener (art. 1-A LIVA)
58
Los obligados a retener y enterar
conforme al 1-A de la LIVA, lo harán en
forma bimestral (congruencia en fecha
del entero).
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
05/02/2014
59. Mecánica de cálculo del IVA
Igual
que
todos
los
contribuyentes de la materia:
demás
IVA
causado (-) IVA efectivamente
pagado (-) IVA retenido en su caso (=)
IVA a pagar o IVA a favor
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Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López
05/02/2014
61. DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y
establece medidas de simplificación administrativa
Del Impuesto al Valor Agregado TRANSITORIOS
Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que
únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por
tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II
del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones
que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes
estímulos fiscales:
I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar
por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable
contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
61
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo
fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los
bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce
temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor
agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado
que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo
de la importación de bienes o servicios.
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
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05/02/2014
63. Publicidad engañosa
en supermercados
Comunicado 199
http://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa13/diciembre1
3/bol199.asp
63
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
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05/02/2014
64. Facilidad para migrar a factura
electrónica
Comunicado de prensa 083/2013
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones
/boletines/com2013_083.pdf
64
Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
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05/02/2014
65. La carta invitación (calambres fiscales)
… Paso en automático de REPECOS a RIF
Comunicado de prensa 78/2013
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones
/boletines/com2013_078.pdf
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López
05/02/2014
68. Facilidades en RM 2014
Capítulo I.3.12. Del RIF Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o
zonas rurales, sin servicios de Internet
I. Acudiendo a cualquier ALSC.
II. Vía telefónica al número 018004636728(INFOSAT), de conformidad con la ficha
de tramite 83/ISR contenida en el Anexo 1-A.
68
Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes
que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de
Internet, que el SAT de a conocer en su página de Internet, cumplirán con la
obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos,
de la siguiente forma:
III. En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el
anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. Art 112,
LISR, I.3.12.1. RMF 2014
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05/02/2014
69. Relevados de presentar avisos al RFC
Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF
I.2.5.7. Para efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y
26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los
contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de
diciembre de 2013, tributaban sólo en el régimen de pequeños
contribuyentes, están relevados de cumplir con la obligación de
presentar el aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones fiscales para ubicarse en el RIF a que se refiere el
artículo 111 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de
realizarlo con base en la información existente en el padrón de
contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
CFF 27, 26, LISR 111, RCFF 25
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Material elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz
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05/02/2014
70. Relevados de presentar avisos al RFC
Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de Actividades
Empresariales y Profesionales
70
I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V,
incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley
del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños
Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con
la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades Empresariales y
Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la
encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de
contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes que al
31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las Personas
Físicas con Actividades Empresariales.
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05/02/2014
71. Relevados de presentar avisos al RFC
No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos
ingresos durante el ejercicio de 2013, no hayan
excedido la cantidad de dos millones de pesos, que
además no se actualicen en los supuestos de las
fracciones I a VI del artículo 111 de la Ley del ISR,
podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por
tributar en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la
Ley del ISR, siempre que presenten el aviso de
actualización de actividades a través de la página de
Internet del SAT, en la aplicación “Mi portal”.
CFF 27 RCFF 25, 26
71
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05/02/2014
72. Expedición de CFDI
I.2.7.1.21. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo, en
relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la
herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema
de Registro Fiscal”, podrán expedir a través de dicha aplicación,
CFDI con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, a
los cuales se incorporará el sello digital del SAT. La emisión de los
CFDI referidos, se efectuará utilizando la Contraseña del
contribuyente.
Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán
imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción
“Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán
imprimir dentro del propio Sistema de Registro Fiscal, los datos de
los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la
representación impresa del CFDI.
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73. Expedición de CFDI
I.2.7.1.21. …
Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de
Registro Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual
estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales
CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.
Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a través del sistema
mencionado, podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación de
Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de
certificación de CFDI.
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A los contribuyentes que opten por expedir CFDI en términos del primer párrafo de
esta regla, les será aplicable el procedimiento de restricción para la emisión de
comprobantes establecido en la regla I.2.2.3., a través del Sistema de Registro
Fiscal.
CFF 28, 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3.
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74. Operaciones con el público en general
Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y
último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario,
semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a
los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del
periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a
que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del
régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de
forma bimestral.
Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se
refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A,
fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades
realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción
del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número
de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
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76. ¿Fin de la informalidad?
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77. Recomendaciones
Anticipar los trámites administrativos: RFC, FIEL,
Contraseña, cuentas bancarias, etc.
Analizar la conveniencia de la incorporación, ya que
está condicionada a obligaciones
(declaraciones por ejemplo).
formales
Cuidar no caer en el transitorio XXVI de la LISR y
pagar el primer año en función a estimativa de
ingresos.
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79. Twitter: @gabriel_fiscal
Correo: gabriel_fiscal@hotmail.com
Skype: gabriel_fiscal69
http://contaofiscal.blogspot.mx
http://elcoachingdebolsillo.blogspot.mx
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80. Régimen de incorporación 2014
Carga contable, fiscal y administrativa
Colegio de Contadores Públicos de Colima
06 de Febrero de 2014
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