1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
TEMA: DERECHO ROMANO
NOMBRE: GABRIELA SEVILLA GALARZA
CURSO: PRIMERO
PARALELO: “B”
2. Tema: DERECHO ROMANO
SUBTEMAS:
► Fundamentos del Derecho
► Derecho Romano
► Teoría Teocrática
► Teoría Teológica
► Teoría Consensual
► Teoría Racionalista
► Teoría Histórica
► Teoría Positivista
► Teoría Dinamista
► Teoría de Origen Próximo-Remoto
► Roma
16. Organizaciones Administrativas, Políticas y Sociales en Roma
Familias Gens Tribus Curias
• La Primera Sociedad. • Evoluciona la familia • Conjunto de • Es la formación de algunas
• Primer Vínculo. aparece los Gens. confederaciones forman las familias
• Consanguinidad Pater • Segunda Sociedad. tribus. • Aparece los Municipios
Familis. • Administrada por los • Aparece las normativas. Urbano (Poblado)
• Primer administrador Pater Consejos de Paters Famili. Rural (Agrícola)
Familis. • Forman la confederación
• Administra los Modos de para el Consejos de Paters
Producción: Famili.
1. Medios de Producción
2. Fuerzas de Producción
3. Relación de Producción
18. MONARQUÍA
MAGISTRADO SENADO COMICIOS
• Monarca (Rey). • Liderado Paters • Plebeyos
• Poder Político • Asesores: • Asambleas Populares
(hereditario). 1. Filosofía • Silla Blanca
• Existía la Democracia 2. Etruscología • Contralor
(Elección del nuevo 3. Axiología • Curiados (12 Tablas)
monarca). 4. Derecho
• Aparece las Tablas 5. Milicia
Blancas. 6. Religión
• Aplica La Democracia
• Electividad (elegidos):
1. Ser el mas
anciano
2. Haber ganado por
lo menos una
guerra
3. Poseer los Modos
de Producción .
19. REPUBLICA (Paso Tarquino Soberbio a Tarquino Colatino)
MAGISTRADO SENADO COMICIOS
• Presidente • Aparecen las • Tribunal de Plebeyos
• Elegido por el pueblo Instituciones Públicas. • Asambleas populares
• Tiene duración de un • Ingresan los plebeyos de la Plebe.
año. a senadores.
• Reelección de una • Derecho Público.
década. • Administración
• Censores Financiera,
20. IMPERIO
MAGISTRADO SENADO COMICIOS
• Hay tribunal de • Es el Presidente • Patricios
• Centurias
• El Ejercito
22. ► COMPETENCIA JURISDICCIÓN
Es la atribución jurídica es utilizada para
otorgada a ciertos y designar el territorio
especiales órganos del (estado, provincia,
Estado de una municipio, región, país,
cantidad de etc.) sobre el cual esta
jurisdicción. potestad es ejercida.
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23. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre
cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y
los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; en
caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los contenidos
en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra
norma jurídica o acto del poder público.
Art. 424 Constitución
http://www.movimientoecuador.co.uk/TITULO_IX_-
_SUPREMACIA_DE_LA_CONSTITUCION
24. EL ORDEN JERÁRQUICO DE APLICACIÓN DE LAS
NORMAS
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el
siguiente:
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes
orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y
las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes
públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y
servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de
la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio
de competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. 425 Constitución
http://www.movimientoecuador.co.uk/TITULO_IX_-
_SUPREMACIA_DE_LA_CONSTITUCION
25. JERARQUÍA DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
FUENTE: CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
26. FEDERICO CARLOS DE SAVIGNY
Federico Carlos de Savigny, nació el 21 de
febrero de 1779, en la patria de Goethe, el
príncipe de nuestros poetas. Su familia era
originaria de la Lorena, de donde había
emigrado a Alemania hacían 150 años. La
Biographie universelle menciona a un
Cristóbal de Savigny, nativo del condado de
Rathel, en Champagne, que se había hecho
renombre el siglo xvi por sus escritos
enciclopédicos. Quizá sea él uno de los
antecesores de Savigny. El abuelo de
Savigny era gobernador en Deux-Ponts; su
padre, representante de varios príncipes del
circulo del Alto Rhin en Franfort, sobre el
Mein.
Savigny responde, “este sujeto es el
pueblo”. En la conciencia común de éste ,
vive el derecho positivo. El derecho positivo
surge de ese espíritu general que anima a
todos los miembros de una misma nación,
la unidad del derecho se revela a su
conciencia necesariamente y no es
producto de la casualidad www.wikipedia.com
27. NICOLÁS MAQUIAVELO
Nicolás Maquiavelo nació en Florencia el 3 de
mayo de 1469.
Se dedicó a ser escritor y estadista.
Fue encarcelado por los Médicis en 1512, y
previamente había ejercido varios cargos como
consejero y embajador, como diplomático en
etapas muy difíciles para la vida política de su
país, pero que le permitieron en sus misiones,
estar en contacto con la realidad política europea,
experiencias que le sirvieron para sus escritos.
Así escribió "Relación de las cosas de Francia",
"Relación de las cosas de Alemania" (1508), así
como obras poéticas como "La Primera
Decenal"(1504), "La Segunda Decenal"(1509) y
también teatro como "La Mandrágora"; discursos
como "Primera Década de Tito Livio"(1513),
"Historias florentinas", "El Arte de la Guerra"
(1519) y su obra más conocida: "El Príncipe"
publicado en 1532, sobre métodos empleados por
los políticos en sus gobiernos.
Falleció en Florencia, adonde había regresado
enfermo, el 22 de junio de 1527.
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28. RUDOLPH O RUDOLF VON
IHERING
Rudolph o Rudolf von Ihering; Aurich, 1818-
Gotinga, 1892) Jurista alemán. Profesor de
las universidades de Berlín, Basilea,
Rostock, Kiel y Giessen, ejerció una gran
influencia en el desarrollo de las doctrinas
jurídicas modernas, al considerar el derecho
más como un producto social que como una
elaboración doctrinal. En su libro El espíritu
del derecho romano (1852) introduce la
definición del derecho subjetivo como un
interés jurídicamente protegido, y
posteriormente, en La lucha por el derecho
(1872) y El fin en el derecho (1877),
remarca que «la finalidad es el elemento
configurador de los institutos jurídicos» y
que «el derecho se impone a través de la
lucha».
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29. ANDRÉS BELLO
Andrés Bello nació en Caracas, Venezuela,
el 29 de noviembre de 1781 y falleció en
Santiago de Chile el 15 de octubre de 1865.
Andrés Bello fue uno de los más grandes
humanistas de América Latina, dedicándose
a la literatura, la educación, la filología, la
filosofía, el derecho. Ejerció la docencia
particular en Venezuela y tuvo el honor de
ser profesor de Simón Bolívar. Acompañó
en sus exploraciones, al barón Alejandro
von Humboldt en sus exploraciones
científicas en las Colonias.
También en Derecho, Andrés Bello
compuso en 1832 el tratado "Principios de
Derecho Internacional" y el "Derecho Civil"
para Chile, en 1955.
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30. JUAN ANTONIO IRIBARREN
Juan Antonio Iribarren Cabezas (1885 -
1977[cita requerida]) fue un militar y político
chileno, vicepresidente de la República de Chile
entre el 17 de octubre y el 4 de noviembre de
1946.
Fue presidente del comité pro-homenaje a
Gabriela Mistral, que contribuyó a la formación del
Centro Cultural Gabriela Mistral en Vicuña,
actualmente llamado Museo Gabriela Mistral de
Vicuña.1
El Presidente Juan Antonio Ríos el año 1942 lo
nombró ministro de Educación.
Después de la muerte del Presidente Ríos, el
vicepresidente Alfredo Duhalde llamó a nuevas
elecciones presidenciales, para lo cual dejó el
cargo a Juan Antonio con el fin de presentarse
como precandidato por el Partido Radical.
Fue profesor de la facultad de derecho de la
Universidad de Chile, en la cátedra de Historia
General del Derecho desde 1918 hasta 1954
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31. CONCLUSIONES
1. Mediante, derecho romano podemos
conocer las reglas sociales pactadas tras
larga lucha entre los diferentes clases
sociales que constituyan la ciudad de Roma.
2. Mediante los acontecimientos históricos
llegamos a conocer la evolución del derecho.
3. El derecho Romano sirvió de fuente para la
formación de juristas que aportaron al derecho
en la actualidad.
4. Las doce tablas nos da una idea de la forma
que realizaban los códigos para una mejor de
gobierno y de esta manera tener una sociedad
armonizada y organizada.
32. RECOMENDACIONES
► Incorporar las mejores trabajos presentadas
de la materia de Derecho Romano a la
Biblioteca de la carrera de Derecho, de
modo tal que se diversifique la información y
los puntos de vista sobre el tema.
34. XII TABLAS
Es el código más antiguo de Derecho romano, escrito entre los
años 451 y 450 a.C. que se basaba en el Derecho consuetudinar
I. CITACIÓN A JUICIO
II. JUICIOS Y LOS DELITOS
III. DEPÓSITOS Y DEUDAS
IV. DERECHOS DE PATRIA POTESTAD Y CONYUGUES
V. HERENCIAS Y TUTELAS
VI. DOMINIO Y POSESIÓN
VII. DELITOS
VIII. DERECHOS PREDIALES
IX. DERECHO PUBLICO
X. DERECHO SAGRADO
XI. PROHIBICIÓN DEL MATRIMONIO ENTRE PATRICIOS Y
PLEBEYOS
XII. INJUSTOS
35. CONTENIDO 12 TABLAS
Tablas I, II, III
DERECHO PROCESAL PRIVADO
Tablas IV, V
DERECHO DE FAMILIA Y SUCESORIO
Tablas VI, VII
DERECHO DE OBLIGACIONES
Tablas VIII, IX
DERECHO PENAL
Tabla X
DERECHO SACRO
Tabla XI
PROHIBICIÓN DEL MATRIMONIO ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS
Tabla XII
INJUSTOS
36. DERECHO PROCESAL PRIVADO
1. Si alguno llamase a comparecer en juicio, el que sea llamado
vaya inmediatamente.
2. Sino lo hiciese, el que lo llama pude detenerlo, previa
convocación de testigos que presencien el acto.
3. Si, aun así, el llamado se resistiese ó tratase de huir, pude
llevarlo por fuerza.
4. Al que le falten testigos para probar su derecho, vaya á
reclamarle tres veces, gritando delante de la casa de su
contrario.
5. Si alguno confiesa su deuda, ó es declarado deudor en juicio,
se le concede 30 días para que pague.
37. DERECHO DE FAMILIA Y SUCESORIO
1. El padre puede matar al hijo que nace monstruoso o con gran
deformidad.
2. El padre tiene derecho de venta y el de vida y muerte sobre sus
hijos de legítimo matrimonio.
3. Lo que el padre de familias dispusiese acerca de sus bienes y de
la tutela de sus hijos, se cumplirá rigurosamente.
4. Si el padre de familias muriese intestado, y no tuviese herederos
suyos, sea su heredero el agnado más próximo.
5. Si el liberto muere intestado, y no le sobrevivieren herederos suyos
mas que el patrono y sus hijos, sus bienes pasaran a la familia de
éste, adjudicándolo al próximo heredero en ella.
38. DERECHO DE OBLIGACIONES
1. Cuando el dueño de una cosa la venda á otro por medio de los
ritos que solemnizan la venta de las cosas, téngase por válido lo
que hubiese pactado entre sí ambos contrayentes.
2. El que quebrantare estos contratos será castigado con la pena de
duplo.
3. Los Statuliberi, aunque sean vendidos por el heredero, obtendrán
su libertad, cumpliendo con el comprador la condición que el
testador les impuso para poder ser libres.
4. Si algún animal causase daño en campo ajeno, su dueño resarcirá
al propietario, ó dará el mismo animal en noxa, si prefiriese hacerlo
así.
5. Si alguno matare a sabiendas y con dañada intención á un hombre
libre, será declarado reo de crimen capital
39. DERECHO PENAL
1. Entre los edificios contiguos debe quedar siempre un espacio vacío
de dos pies y medio.
2. Las corporaciones o cuerpos colegiados pueden darse a si
mismos para su régimen las leyes que gusten, con tal de que no se
opongan a las del Estado.
3. El deudor que ha salido del poder de sus acreedor, el que se ha
conservado constante en gracia del pueblo Romano, y el que
habiéndola perdido vuelve a ella de buena fe, tendrán los mismos
derechos que los ciudadanos romanos libres.
4. El juez o árbitro que nombrado para juzgar un negocio recibiese
dinero de alguna de las partes para favorecerle, será castigado con
la pena capital.
5. Para condenar a un ciudadano a muerte, o quitarle algunos de los
derechos de la ciudad, de libertad o de familia, se necesita una
declaración solemne del pueblo romano, reunido en comicios por
centurias.
40. DERECHO SACRO
1. Ningún cadáver puede ser enterrado ni quemado dentro de la
ciudad.
2. Se prohíben funerales dispendiosos, y las escenas demostraciones
de llanto y de sentimiento.
3. Los leños que han de formar la hoguera en que se queme el
cadáver serán tales como se saquen de los árboles, y no
pulimentados ni trabajados.
4. Las mujeres no se arañaran el rostro, ni harán estrenos de
sentimiento.
5. No se derramaran sobre la hoguera de los muertos bebidas ricas o
cotosas.
41. PROHIBICIÓN DEL MATRIMONIO ENTRE PATRICIOS Y
PLEBEYOS
1. Los patricios no pueden contraer matrimonio con los
plebeyos.
INJUSTOS
1. No puede consagrarse a los dioses una cosa cuya
pertenencia se está litigando. El que lo hiciere, queda
sujeto a la pena del duplo.
2. Si alguno se hubiese apropiado de mala fe la posesión
de una cosa que otro le disputa, el Pretor nombrará tres
árbitros para decidir este asunto ; y a arbitrio de ellos
será condenado el poseedor de mala fe a la prestación
de dobles frutos.
3. Si un esclavo robase o causase algún otro daño a
sabiendas de su amo, éste puede darle en noxa por el
daño causado.