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________________________________________________________________________________________
Organismo Patrocinador de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC)
Miembros de International Federation of Accountans (IFAC)
Miembro de la Confederación de Asociaciones Profesionales de Nicaragua (CONAPRO)
Apartado Postal 1172 Telefax: (505) 2249-1263/ Teléfono: (505) 2249-9995 (505) 2249-0021
Correo Electrónico: ccpn@ccpn.org.ni / Web: www.ccpn.org.ni
CCPN-JD-001-2012
COMUNICADO
EL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE NICARAGUA (CCPN)
HACE UN RECORDATORIO FORMAL A SUS MIEMBROS, ENTIDADES ECONÓMICAS DEL PAÍS Y PÚBLICO EN
GENERAL LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
CONSIDERANDO
Que en uso de las facultades que le conceden los ordinales a), b), c), y d) del artículo 17 de la Ley
para el Ejercicio del Contador Público Autorizado y del Colegio de Contadores Públicos de
Nicaragua, promulgada mediante Decreto Presidencial No. 6 del 14 de abril de 1959, publicada en la
Gaceta Diario Oficial No.94 del 30 de abril de 1959, y el artículo No.43 del Reglamento de la
Profesión de Contador Público y su Ejercicio, aprobado mediante Acuerdo Presidencial No. 41-J del
29 de abril de 1967, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No.112 del 23 de Mayo de 1967 y de
conformidad a resoluciones del 15 de noviembre de 2007, 24 de Junio de 2009 y pronunciamiento
del 31 de mayo de 2010, el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua comunicó a partir del 1
de julio de 2011 la adopción para todas las entidades económicas, de la Norma Internacional de
Información Financiera para Entidades Privadas (entidades no reguladas o sin obligación pública de
rendir cuentas) conocidas internacionalmente como Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las
PYMES) y para las entidades con responsabilidad pública de rendir cuentas (o entidades reguladas)
las que deberán adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF Integrales o
Completas.
RECORDATORIO
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, hace un recordatorio a todos los
interesados lo siguiente:
1. Entrada en Vigencia. La fecha de entrada en vigencia de la Norma Internacional de
Información Financiera para Entidades Privadas (entidades no reguladas) conocidas
internacionalmente como NIIF-PYMES y para las entidades de interés o carácter público
(entidades reguladas) las NIIF-Integrales o Completas, es el 1 de julio de 2011, el cual tiene
como período de transición el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011, con
referencia a las secciones respectivas de Transición a la NIIF- PYMES y NIIF-Integrales o
completas. Se exceptúa de esta disposición aquellas instituciones financieras que elijan adoptar
el marco contable vigente propio de su industria.
Los primeros estados financieros de acuerdo a ambas NIIF, serán aquellos que cubran los
estados financieros por el año terminado el 30 de junio de 2012 o inmediatos posteriores en
correspondencia al cierre contable más cercano utilizado por las entidades aplicables.
________________________________________________________________________________________
Organismo Patrocinador de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC)
Miembros de International Federation of Accountans (IFAC)
Miembro de la Confederación de Asociaciones Profesionales de Nicaragua (CONAPRO)
Apartado Postal 1172 Telefax: (505) 2249-1263/ Teléfono: (505) 2249-9995 (505) 2249-0021
Correo Electrónico: ccpn@ccpn.org.ni / Web: www.ccpn.org.ni
2. Debido a lo anterior, se aclara a todos los interesados, que a partir de las fechas mencionadas
en el párrafo precedente, los anteriormente conocidos y denominados principios de
contabilidad generalmente aceptados en Nicaragua, emitidos anteriormente a la entrada en
vigencia de las NIIF, por el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, ya no constituyen una
base aceptable para propósitos de elaboración de información financiera para propósito
general para usuarios externos o de terceros.
3. Informe de Auditoría Externa. Así mismo, se aclara a los usuarios de los servicios de auditoría
externa y a los profesionales independientes que brindan servicios de auditoría financiera, que
en cumplimiento con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) el informe o dictamen de
auditoría deberá estar basado en los estados financieros preparados sobre las base de NIIF
para entidades privadas-no reguladas (PYME) o NIIF integrales o completas, cuando estos sean
utilizados para propósitos de uso general o de terceros. Los informes de auditoría sobre estados
financieros preparados sobre una base diferente a las NIIF constituyen informes especiales de
auditoría que son de uso limitado o restringido, los que no deben ser utilizados para otros
propósitos que no sean los específicos que se señalen en el informe de auditoría y notas a los
estados financieros. Cada profesional independiente es responsable de evaluar si están
presentes las condiciones previas para una auditoría y deberá determinar si es aceptable el
marco de referencia de información financiera aplicado en la elaboración de los estados
financieros de acuerdo a lo establecido en dichas normas.
4. Responsabilidad de los Propietarios-Accionistas, gerentes, administradores y del Gobierno
Corporativo- De acuerdo con ambas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),
las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las leyes vigentes en Nicaragua, los antes
mencionados funcionarios o representantes de las entidades de carácter público o privado, son
responsables por la preparación y presentación fiel y verdadera de los estados financieros de
acuerdo al marco de referencia de información financiera que sean aplicables como se
menciona en los anteriores párrafos: a) NIIF-PYME o Integrales-completas, para propósitos
generales de usuarios externos o de terceros (acreedores, proveedores, accionistas e
inversionistas, etc.) y, b) Para usos limitados o restringidos a los accionistas-propietarios,
administradores, gerentes y usuarios con necesidades específicas, cuya preparación no debe
pretender ser información para uso general externo o de terceros.
5. Responsabilidad del Auditor Externo Independiente -En general, en cumplimiento con las
Normas Internacionales de Auditoría (NIA) el auditor es responsable por expresar su opinión
profesional basada en su auditoría y obtener una seguridad razonable sobre si los estados
financieros tomados en su conjunto están preparados, respecto de todo lo importante, de
conformidad con el marco de referencia de información financiera seleccionado por la entidad.
Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce.
JUNTA DIRECTIVA 2012-2013
Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

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Comunicado CCPN-JD-001-2012

  • 1. ________________________________________________________________________________________ Organismo Patrocinador de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) Miembros de International Federation of Accountans (IFAC) Miembro de la Confederación de Asociaciones Profesionales de Nicaragua (CONAPRO) Apartado Postal 1172 Telefax: (505) 2249-1263/ Teléfono: (505) 2249-9995 (505) 2249-0021 Correo Electrónico: ccpn@ccpn.org.ni / Web: www.ccpn.org.ni CCPN-JD-001-2012 COMUNICADO EL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE NICARAGUA (CCPN) HACE UN RECORDATORIO FORMAL A SUS MIEMBROS, ENTIDADES ECONÓMICAS DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: CONSIDERANDO Que en uso de las facultades que le conceden los ordinales a), b), c), y d) del artículo 17 de la Ley para el Ejercicio del Contador Público Autorizado y del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, promulgada mediante Decreto Presidencial No. 6 del 14 de abril de 1959, publicada en la Gaceta Diario Oficial No.94 del 30 de abril de 1959, y el artículo No.43 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, aprobado mediante Acuerdo Presidencial No. 41-J del 29 de abril de 1967, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No.112 del 23 de Mayo de 1967 y de conformidad a resoluciones del 15 de noviembre de 2007, 24 de Junio de 2009 y pronunciamiento del 31 de mayo de 2010, el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua comunicó a partir del 1 de julio de 2011 la adopción para todas las entidades económicas, de la Norma Internacional de Información Financiera para Entidades Privadas (entidades no reguladas o sin obligación pública de rendir cuentas) conocidas internacionalmente como Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) y para las entidades con responsabilidad pública de rendir cuentas (o entidades reguladas) las que deberán adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF Integrales o Completas. RECORDATORIO La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, hace un recordatorio a todos los interesados lo siguiente: 1. Entrada en Vigencia. La fecha de entrada en vigencia de la Norma Internacional de Información Financiera para Entidades Privadas (entidades no reguladas) conocidas internacionalmente como NIIF-PYMES y para las entidades de interés o carácter público (entidades reguladas) las NIIF-Integrales o Completas, es el 1 de julio de 2011, el cual tiene como período de transición el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011, con referencia a las secciones respectivas de Transición a la NIIF- PYMES y NIIF-Integrales o completas. Se exceptúa de esta disposición aquellas instituciones financieras que elijan adoptar el marco contable vigente propio de su industria. Los primeros estados financieros de acuerdo a ambas NIIF, serán aquellos que cubran los estados financieros por el año terminado el 30 de junio de 2012 o inmediatos posteriores en correspondencia al cierre contable más cercano utilizado por las entidades aplicables.
  • 2. ________________________________________________________________________________________ Organismo Patrocinador de la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) Miembros de International Federation of Accountans (IFAC) Miembro de la Confederación de Asociaciones Profesionales de Nicaragua (CONAPRO) Apartado Postal 1172 Telefax: (505) 2249-1263/ Teléfono: (505) 2249-9995 (505) 2249-0021 Correo Electrónico: ccpn@ccpn.org.ni / Web: www.ccpn.org.ni 2. Debido a lo anterior, se aclara a todos los interesados, que a partir de las fechas mencionadas en el párrafo precedente, los anteriormente conocidos y denominados principios de contabilidad generalmente aceptados en Nicaragua, emitidos anteriormente a la entrada en vigencia de las NIIF, por el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, ya no constituyen una base aceptable para propósitos de elaboración de información financiera para propósito general para usuarios externos o de terceros. 3. Informe de Auditoría Externa. Así mismo, se aclara a los usuarios de los servicios de auditoría externa y a los profesionales independientes que brindan servicios de auditoría financiera, que en cumplimiento con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) el informe o dictamen de auditoría deberá estar basado en los estados financieros preparados sobre las base de NIIF para entidades privadas-no reguladas (PYME) o NIIF integrales o completas, cuando estos sean utilizados para propósitos de uso general o de terceros. Los informes de auditoría sobre estados financieros preparados sobre una base diferente a las NIIF constituyen informes especiales de auditoría que son de uso limitado o restringido, los que no deben ser utilizados para otros propósitos que no sean los específicos que se señalen en el informe de auditoría y notas a los estados financieros. Cada profesional independiente es responsable de evaluar si están presentes las condiciones previas para una auditoría y deberá determinar si es aceptable el marco de referencia de información financiera aplicado en la elaboración de los estados financieros de acuerdo a lo establecido en dichas normas. 4. Responsabilidad de los Propietarios-Accionistas, gerentes, administradores y del Gobierno Corporativo- De acuerdo con ambas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las leyes vigentes en Nicaragua, los antes mencionados funcionarios o representantes de las entidades de carácter público o privado, son responsables por la preparación y presentación fiel y verdadera de los estados financieros de acuerdo al marco de referencia de información financiera que sean aplicables como se menciona en los anteriores párrafos: a) NIIF-PYME o Integrales-completas, para propósitos generales de usuarios externos o de terceros (acreedores, proveedores, accionistas e inversionistas, etc.) y, b) Para usos limitados o restringidos a los accionistas-propietarios, administradores, gerentes y usuarios con necesidades específicas, cuya preparación no debe pretender ser información para uso general externo o de terceros. 5. Responsabilidad del Auditor Externo Independiente -En general, en cumplimiento con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) el auditor es responsable por expresar su opinión profesional basada en su auditoría y obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros tomados en su conjunto están preparados, respecto de todo lo importante, de conformidad con el marco de referencia de información financiera seleccionado por la entidad. Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce. JUNTA DIRECTIVA 2012-2013 Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.