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Manual de Normas y Procesos
En vigor a partir del 22 de octubre 2012
Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM
Normas y Procesos GanoLifeTM
3
NORMAS Y PROCESOS DE GANOLIFE™
1º edición, Diciembre 2012
©Copyright 2013, GanoLife™
Derechos internacionales reservados
Ninguna parte de la presente publicación puede ser reproducida, almacenada o presentada por
medio de un sistema de extracción, transmitida en ninguna forma, por cualquier medio (electrónico,
mecánico, de fotocopiado, grabación, etc.), sin la autorización escrita de GanoLife™.
BIENVENIDO A GANOLIFE™
GanoLife™ es una compañía líder dentro de la industria del mercadeo en redes, que se
especializa en la salud y el bienestar económico de las familias, a través de productos
elaborados con Ganoderma Lucidum, el cual es un hongo conocido tradicionalmente
como “el adaptógeno más poderoso del mundo” dentro de la farmacopea asiática por
más de 5,000 años.
GanoLife™ es una compañía pionera en la investigación de esta planta singular, y en
traer el mundo moderno los beneficios del Ganoderma365™ la forma de Ganoderma
Lucidum más eficaz, activa y biodisponible en el mundo. Su permanente liderazgo en este
rubro, la ha convertido en una Compañía en crecimiento, con enormes oportunidades
para los que participen en su programa de comercialización.
Establecida en el Continente Americano en 2012, la Compañía posee los sistemas más
avanzados en biotecnología a fin de producir en forma 100% orgánica, Ganoderma
Lucidum, en sus modernas plantas de manufactura, bajo los más estrictos cánones de
calidad, pureza, higiene y seguridad.
El lema Corporativo: “Protegemos su futuro hoy y día tras día”, juega un papel muy
importante en la manera que deseamos cambiar las vidas de las personas, al ofrecerles
productos con la más alta e incomparable calidad, así como oportunidades comerciales
que permitan a aquellos que se afilien a ella, alcanzar sus metas personales más elevadas.
Los miembros del Equipo Corporativo, cuyos talentos y experiencia combinados
sobrepasan los 150 años, son verdaderos profesionales, innovadores y visionarios, que
está comprometido con el éxito y crecimiento tanto de sus Afiliados como de GanoLife™.
Como sus Socios de Éxito, nos comprometemos a hacer cuanto sea necesario para
proteger su fuente de ingresos. El presente ejemplar de “Normas y Procesos de GanoLife™
tiene por objetivo hacer precisamente eso: salvaguardar la integridad de las relaciones
entre la Compañía y usted, apreciable Afiliado. Esperamos que haga todo lo posible por
familiarizarse a la brevedad posible con la información aquí provista ya que eso garantizará
que su interacción con la Compañía así como con otros Afiliados permanezca dentro de
los parámetros de lo que llamaremos de aquí en adelante “Cumplimiento”.
Con esto, le extendemos una cordial bienvenida a GanoLife™, donde “Protegemos su
futuro hoy y día tras día”.
Atentamente,
J. Alejandro Gómez,
Director Internacional del Departamento de Normas y Cumplimiento GanoLife™
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA
Además de proveer productos de la más alta calidad y de desarrollar por
medio de liderazgo personal grandes organizaciones, el secreto del éxito
de todo Afiliado Independiente de GanoLife™ se basa en la capacidad del
Afiliado para establecer y mantener relaciones empresariales, positivas
y profesionales. GanoLife™ alienta a que los Afiliados Independientes
observen en forma precisa, los estándares más elevados de conducta en su
relación con otros Afiliados Independientes, clientes, candidatos e incluso
con los Afiliados de otras compañías de ventas directas y de la industria en
general. Estos estándares abarcan pero no se limitan al siguiente Código
de Ética y Conducta y, que están sujetos a modificaciones sin previo aviso:
1. Me esforzaré por asirme a la esencia y espíritu de las Normas de la
Compañía.
2. Me he familiarizado con las reglas, normas, regulaciones y leyes de
la jurisdicción en la que llevó a cabo mi negocio y me comprometo a
observarlas en ejercicio empresarial.
3. Me esforzaré por llevar a cabo los asuntos de mi negocio en una forma
en la que contribuya a la experiencia positiva personal, de otros Afiliados
Independientes, los clientes y de la Compañía en general.
4. Llevaré a cabo mi esfuerzo empresarial en una forma transparente,
identificando en forma clara mi estatus de Afiliado Independiente de la
Compañía y me referiré tanto a ésta, sus productos y servicios en una
manera correcta, honesta y responsable.
5. Promoveré los productos y programas de la Compañía en una forma
precisa, sin especulación ni malicia en lo referente a precio, calidad,
manufactura, valor, desempeño, cualidad, vigencia y disponibilidad.
6. Seré ético(a) al compartir la oportunidad de negocios con Clientes o
candidatos, evitando acciones que puedan crear desazón en ellos y que se
pueda reflejar negativamente en mi reputación o de la Compañía.
7. Me esforzaré por hacer del servicio el principio fundamental de mi
negocio GanoLife™.
8. Me esforzaré por proveer apoyo razonable, cuando se me requiera, a los
Afiliados que patrocine, entendiendo que mi éxito personal y profesional
con GanoLife™ depende de la ayuda que provea a otras así como de las
ventas de los productos de la Compañía.
9. Me esforzaré en salvaguardar mi reputación personal así como la de
la Compañía, sus servicios, productos y programas, y me abstendré de
actitudes o conductas que puedan dañar la reputación de la Compañía y
sus productos o que perjudique la capacidad que otras personas puedan
tener de alcanzar el éxito con la Compañía.
10. Mantendré ante todo una actitud profesional, reflejando en mi
conducta, palabra expresa y escrita, presentación personal, etc. mi respeto
por mí mismo, por otros Afiliados Independientes y por la Compañía en
general, dejando de lado actitudes grotescas, tendenciosas, ofensivas,
denigrantes o de acoso en todo lo relacionado a mi desempeño como
Afiliado Independiente de GanoLife™, entendiendo que tales actitudes
inadecuadas ponen en peligro mi acceso a los beneficios y privilegios
destinados a los Afiliados Independientes de GanoLife™.
Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM
6 Normas y Procesos GanoLifeTM
7
ÍNDICE
Sección I. El Establecimiento de Normas y Procedimientos..............
Sección II. Afiliación......................................................................
Sección III. Productos y Servicios de la Compañía...........................
Sección IV. Compensación.............................................................
Sección V. Restricciones.................................................................
Sección VI. Medidas Disciplinarias.................................................
Sección VII. Versiones de este Manual............................................
Sección VIII. Indemnización...........................................................
Sección IX. Precedencia de Leyes...................................................
Sección X. Disposición de No Renuncia a Derechos........................
Sección XI. Modificación del Programa..........................................
Sección XII. Exigibilidad de las Políticas..........................................
Sección XIII. Ley Aplicable, Jurisdicción y Competencia...................
Sección XIV. Arbitraje....................................................................
Sección XV. Declaración de Privacidad...........................................
EPÍLOGO.....................................................................................
Glosario de Términos...................................................................
p. 07
p. 11
p. 24
p. 30
p. 31
p. 38
p. 39
p. 39
p. 39
p. 39
p. 40
p. 40
p. 40
p. 41
p. 42
p. 44
p. 45
MANUAL DE NORMAS Y PROCESOS DE GANOLIFE™
SECCIÓN I. EL ESTABLECIMIENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
INTERPRETACIÓN: Nomenclatura, preámbulo, alcance, establecimiento
e implementación. El establecimiento de Normas y Procesos (a las nos
referiremos como “Normas”) tiene el propósito de definir los parámetros
de conducta tanto del Distribuidor Independiente (a quien nos referiremos
como “Afiliado”, omitiendo, con fines de simplificación, elementos
gramaticales de género y número) y la Compañía GanoLife™ (a quien
nos referiremos como la “Compañía”). Una serie de Normas y Procesos
claros (“Normas”), promueve la armonía en esas relaciones y asegura que
todos los participantes tengan igual acceso a la misma oportunidad, así
como a un trato justo.
1.1 Alcance e Implementación de las Normas y el Convenio del Afiliado.
1.1.1 Las Normas junto con la Solicitud de Afiliación (“Solicitud”), el Plan
365 de GanoLife™ (el “Plan”) así como cualquier otro documento que
sea incorporado como referencia, constituirán el Convenio del Afiliado
(“Convenio”) con la Compañía.
1.1.2 Al presentar un candidato, se llena una Solicitud y al ser ésta
aceptada y procesada por la Compañía, se inicia la relación profesional
entre el nuevo Afiliado y la Compañía. Como Afiliado independiente, usted
acepta y acuerda que observará las Normas contenidas en este manual
así como cualquier disposición adicional de la Compañía, y entiende que
cada vez que reciba pagos por concepto de bonos y/o comisiones, usted
ratifica su aceptación del presente Convenio.
1.1.3 Las Normas junto con la Solicitud de Afiliación, el Plan 365 de
GanoLife™ (o sistema de pagos y compensación) así como cualquier
Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM
8 Normas y Procesos GanoLifeTM
9
otro documento que sea incorporado como referencia, constituirán el
Convenio del Afiliado con la Compañía. El Convenio que tiene la finalidad
de establecer parámetros de conducta por medio de los cuales tanto el
Afiliado, como el equipo corporativo de la Compañía, puedan tener éxito
dentro de sus respectivas funciones, responsabilidades y obligaciones.
1.1.4 Las Normas, así como los otros elementos que constituyen el
Convenio, deben ser leídos en forma integral. Los Afiliados deben estar
ampliamente familiarizados con estas Normas y estar de acuerdo en
cumplir con ellas así como cualquier otra disposición que se establezca de
aquí en adelante.
1.1.5 Las Normas son aplicables a todos los Afiliados en forma individual
y colectiva y pueden ser modificados en forma íntegra o parcial por medio
de adendas que incluyan aspectos específicos relacionados a elementos
únicos dentro de los mercados y subsidiarias donde la Compañía opere.
1.1.6 Cuando las presentes Normas estén en conflicto con alguna
disposición establecida en alguna adenda, ésta última tendrá
preponderancia en su aplicación dentro del mercado o subsidiarias
específica a tales adendas.
1.1.7 Es la responsabilidad de cada Afiliado el mantenerse al tanto y al
día con las Normas. La ignorancia o indiferencia a las mismas no implica
una excepción a la aplicación hubo observancia de ellas. La Compañía
posee el derecho exclusivo de modificar, enmendar, añadir o sustituir
las presentes Normas sin previo aviso y se reserva la única discreción y
derecho de establecer o modificar su relación comercial y profesional con
los Afiliados independientes de la misma.
1.2 INTERPRETACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, MODIFICACIÓN,
ENMIENDA Y EXCEPCIÓN A LAS NORMAS Y PROCESOS.
1.2.1 INTERPRETACIÓN: Cualquier pregunta con respecto a la
interpretación de las Normas debe ser dirigida a algún representante
del Departamento de Normas y Cumplimiento comunicándose al correo
electrónico cumplimiento@ganolife.com. El Afiliado no debe basarse sobre
la opinión expresa de los colaboradores, empleados, otros departamentos
de la Compañía o de otros Afiliados.
1.2.2 IMPLEMENTACIÓN: La versión más reciente y aplicable de estas
Normas será colocada en la Oficina Virtual de cada Afiliado. Cualquier
modificación, enmienda o adenda entrará en vigor en forma inmediata a
su publicación.
1.2.3 COLECTIVIDAD INDIVIDUAL: Las Normas serán de índole general
pero de aplicación individual. La incapacidad o inhabilidad de implementar
u obligar a la observancia de alguna provisión, no modifica o disminuye la
validez del resto de las provisiones. Cuando tal incapacidad o inhabilidad
de implementar las provisiones de estas Normas suceda, se tomarán las
siguientes medidas:
1.2.3.1Se aplicará alguna provisión equiparable en sustitución, en tanto
que tal provisión pueda implementarse de acuerdo a la intención y
propósitos de la provisión en cuestión.
1.2.3.2Ni la norma o provisión en cuestión ni el resto de las presentes
Normas serán afectadas en su aplicación y viabilidad ni por persona ni
circunstancia alguna bajo cualquier jurisdicción.
1.2.4 ENMIENDAS: La Compañía se reserva el derecho de enmendar o
modificar las Normas a cualquier tiempo o circunstancia y las publicará
a fin de que los Afiliados las puedan examinar. Los Afiliados serán
responsables de adherirse a las Normas a partir del momento de su
publicación, en cualquier forma (impresa o digital), por la Compañía.
Las enmiendas entrarán en vigencia y sujetarán las actividades de los
Afiliados a partir de su publicación por la Compañía en cualquiera de las
formas acostumbradas por los Afiliados.
1.2.5 EXCEPCIÓN A LAS REGLAS: Cualquier petición de excepción a las
presentes Normas será dirigida por escrito directamente al Departamento
de Normas y Cumplimiento. Tales peticiones serán presentadas por escrito
ya sea impresa (ante el Departamento de Atención al Cliente) o en forma
digital (por medio de correo electrónico a cumplimiento@ganolife.com).
La Compañía se reserva el derecho de responder a tales peticiones, de
aceptarlas o rechazarlas. La mera presentación de una Solicitud no implica
la aceptación automática de la misma. Sólo un representante autorizado
del Departamento de Normas y Cumplimiento de GanoLife International,
Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM
10 Normas y Procesos GanoLifeTM
11
Inc. podrá, por medio de una Constancia escrita y adecuadamente
legalizada, autorizar la excepción a cualquier regla o disposición de
carácter normativo.
1.2.6 DECLARATORIA FINAL: El incumplimiento o falencia en cuanto al
ejercicioeimplementaciónnormativosporpartedelaCompañía,otorgados
a la misma bajo las presentes Normas, los acuerdos y compromisos al
reverso de la Solicitud Afiliación y/o en general, el Convenio del Afiliado,
en requerir la estricta observancia por parte de cualquier Afiliado ya sea
persona física (natural) o jurídica, no constituye una renuncia por parte
de la Compañía a sus derechos exclusivos de exigir el cumplimiento
estricto de las Normas. Ningún retraso por parte del Departamento de
Normas y Cumplimiento o de la Compañía se interpondrá en su derecho
exclusivo de ejecutar en forma tardía las acciones correctivas pertinentes.
Sólo la constancia por escrito y firmada por representante autorizado
del Departamento de Normas y Cumplimiento puede ser utilizado
como Constancia de Excepción a la Regla. Bajo ninguna circunstancia
se responsabilizará a la Compañía por el retraso, incumplimiento o
falencia en llevar a cabo la ejecución de sus obligaciones o derechos
bajo circunstancias de fuerza mayor, que incluyan pero no se limiten a
incendios, muertes, insurrección pública, huelgas o dificultades laborales,
interrupciones a las líneas de suministro de la Compañía, decretos
gubernamentales o situación alguna que pueda interpretarse incluso
como Acto Divino.
SECCIÓN II. AFILIACIÓN
INTERPRETACIÓN: El resultado de la aceptación de una Solicitud de
Afiliación a una persona física, moral o Entidad jurídica por parte de la
Compañía. La Afiliación en sí no constituye la compra de una franquicia,
sociedad mercantil o distribución exclusiva. Con su pago o compra inicial,
el individuo ya aceptado como nuevo Afiliado, puede recibir información,
acceso a una Oficina Virtual, productos para consumo personal o para
la venta y el privilegio de participar de los beneficios del Plan 365 de
GanoLife™. A partir de ese momento, el nuevo Afiliado se constituye a sí
mismo como empresario independiente y adquiere la responsabilidad de
llevar a cabo su negocio de acuerdo a las normas y procesos de GanoLife™
así como, en cumplimiento a las leyes gubernamentales tanto de su país
de residencia como de cualquier país donde la Compañía cuente con
representación física y legal, en el que lleve a cabo negocios relacionados
con GanoLife International.
2.1. Persona física (natural) o jurídica independiente:
2.1.1 Los Afiliados son contratistas independientes. La Compañía no
determina los horarios, gastos o métodos de ventas o promoción de su
negocio independiente. También implica que los Afiliados son responsables
por cualquier gasto resultado de sus esfuerzos por desarrollar, mantener
y expandir su Organización, lo cual incluye pero no se limita al pago de
gastos operativos, cuotas, seguros, etc.
2.1.2 La decisión de una persona de entrar en el presente Convenio
no establece una relación laboral, de representación, de asociación de
franquicia o de inversión entre la Compañía y el Afiliado.
2.1.3 Los Afiliados deberán cumplir con todas las leyes, reglas y
reglamentos relativos a la adquisición, recibo, retención, venta, distribución
y publicidad de los productos de la Compañía y oportunidad de negocios.
2.1.4 Los Afiliados serán los únicos responsables de la declaración y
pago de cualquier impuesto o cargo relacionados de su país.
2.1.5 Los Afiliados serán los únicos responsables de proporcionar
cualquier equipo, suministro o servicios que sean necesarios para la
Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM
12 Normas y Procesos GanoLifeTM
13
operación de su negocio.
2.1.6 Los Afiliados serán responsables de obtener su propio lugar de
negocios y determinarán su propio horario de trabajo. Esto significa que,
aunque la Compañía mantiene y opera centros de apoyo con instalaciones
para el uso de los Afiliados, éstos no deben ni pueden utilizar los domicilios
o razones sociales de la Compañía como si fueran sus oficinas o domicilios
personales.
2.2 Requisitos para presentar una solicitud:
2.2.1 Contar con la edad legal adecuada de acuerdo a las leyes del país
de residencia (por lo general 18 años de edad), así como con las aptitudes
físicas, mentales e intelectuales para efectuar y participar en contratos
legales u oficiales (véase “Capacidad Legal” en el Glosario de términos
comunes de GanoLife™ al final del presente documento).
2.2.2 Presentar la Solicitud de Afiliación llena en forma correcta y precisa
en la que el(los) solicitante(s) firmen, comprometiéndose a observar y
cumplir con los lineamientos de la Compañía de acuerdo a los acuerdos
y compromisos que formen parte del Convenio de Afiliado, vigentes a la
fecha de la presentación y aceptación de la Solicitud de Afiliación y, en la
que declaran entender los requisitos para la compensación, los cuales se
especifican en el programa de incentivos o Plan 365 de GanoLife™.
2.2.3 Presentar cualquier documentación vigente y oficial de su país, como
la información de identidad y registro de contribución oficial y cualquier
otra documentación necesaria, de acuerdo a los modos operativos de la
subsidiaria internacional en la que resida oficialmente el solicitante y que
constaten la elegibilidad legal del mismo.
2.2.4 Por referencia, los términos contenidos en la “Solicitud de Afiliación
y el Convenio del Afiliado” se incorporan al presente y formarán parte
integral de este Manual de Normas y Procesos.
2.3 Procesamiento de Solicitudes de Afiliación:
2.3.1 La Compañía se reserva el derecho exclusivo de aceptar o de
rechazar cualquier Solicitud de Afiliación con o sin razón expresa alguna.
2.3.2 Cualquier Solicitud de Afiliación recibida por la Compañía por
medios electrónicos tales como fax o internet, será aceptada en forma
temporaria o provisional siempre y cuando venga acompañada con toda
la información adicional de identidad y responsabilidad fiscal requerida,
así como cualquier otra información adicional requerida por la subsidiaria.
La aceptación temporaria o provisional se convertirá en permanente una
vez recibidos los documentos físicos o permanecerá como válida por el
espacio de un mes calendario a la fecha de la aceptación de tal Solicitud
(véase Afiliación Provisional). Una vez vencido el plazo, la Cuenta de
Afiliación será cancelada si la Oficina Central del país o subsidiaria no
ha recibido la documentación correspondiente independientemente de
que tal Afiliado(a) provisional tenga volumen acumulado o incluso haya
desarrollado una organización descendiente personal.
2.3.3 No se aceptarán las solicitudes con correcciones o enmendaduras.
Éstas serán de la responsabilidad exclusiva del solicitante. La Compañía
no tendrá obligación alguna de notificarle al solicitante que su Solicitud
está incompleta, es defectuosa, etc.
2.4 Identificación del Afiliado:
2.4.1 Una vez aceptada una Solicitud de Afiliación, la Compañía
expedirá como muestra de tal aceptación, provisional o permanente, un
Número de Identificación del Afiliado (“ID”), personal y exclusivo, el cual
será empleado para el registro de otros Afiliados o medio de adjudicación
de volúmenes, compras y el mantenimiento de informes relacionados a
cualquier transacción entre el Afiliado y la Compañía.
2.4.2 Este ID deberá ser indicado como referencia en todo intercambio
entre la Compañía y el Afiliado.
2.5 Operación del negocio como persona moral o entidad jurídica.
2.5.1 En algunos países, la Cuenta de Afiliación de una persona física
puede convertirse en una Cuenta de Afiliación de una sociedad mercantil
o entidad jurídica, al presentar el solicitante (y al aceptar la Compañía) la
requisición de conversión por medio de un formulario y la nueva Solicitud
Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM
14 Normas y Procesos GanoLifeTM
15
de Afiliado con la información debida e integralmente llenada.
2.5.2 Para efecto del Convenio del Afiliado e independientemente de
su finalidad o propósito, las organizaciones sin fines de lucro estarán
igualmente obligadas a presentar los formularios correspondientes junto
con una constancia de su situación jurídica y estarán limitadas a una sola
CuantadeAfiliación;nopodránregistrarsevariaspersonasfísicasanombre
de la organización. En su capacidad de Afiliado, es responsabilidad de la
organización cumplir con todos los reglamentos fiscales.
2.5.3 Los términos del formulario para Afiliados que escojan operar
bajo un nombre comercial son incorporados a la presente Política como
referencia y formarán parte integral de la presente Declaración de Políticas
y Procedimientos.
2.6 Registros Falsificados:
2.6.1 La inscripción de personas, sin el consentimiento de éstas, es ilegal
y queda estrictamente prohibido.
2.6.2 El Afiliado que intente inscribir a una persona natural o jurídica
sin el consentimiento legal de ésta, quedará sujeto a la cancelación de su
Afiliación.
2.6.3 Además de la cancelación de su Cuenta de Afiliación, la Compañía
se reserva el derecho de tomar las acciones legales correspondientes.
2.7 Afiliaciones Múltiples:
2.7.1 Ninguna persona natural o jurídica estará autorizada para
inscribirse más de una vez como Afiliado ya sea en forma directa o por
medio de testaferros, o tendrá participación en más de una Cuenta
de Afiliación. Esto comprende inscripciones múltiples en más de una
subsidiaria internacional.
2.7.2 Cuando dos Afiliados de dos organizaciones distintas contraigan
matrimonio, para efecto contable, la Compañía los considerará como
independiente y separados. Queda entendido que ambas partes quedarán
igualmente comprometidas a llevar a cabo sus negocios en forma ética
y separada, sin que ninguna de las partes induzca a los Afiliados de su
organización particular a emigrar ilegalmente a la organización propia
o la de la otra parte. Los Afiliados deben presentar una notificación por
escrito a la Compañía 30 días antes de contraer matrimonio.
2.7.3 Los inquilinos, los compañeros de cuarto o los hijos adultos
(mayores de 18 años) que residan con el Afiliado no serán considerados
parte del Hogar, pero sus acciones, particularmente cuando estos participen
en programas o compañías que compitan directamente con GanoLife™
puede ejercer un efecto negativo en el Afiliado independiente a discreción
exclusiva del Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento.
2.8 Hogares (o familia) Múltiples en un sólo domicilio:
2.8.1 LosmiembrosdeunHogar(véase“HogardelAfiliado”enelGlosario
de términos comunes de GanoLife™ al final del presente documento),
estrictamente una pareja de cónyuges o convivientes pueden mantener
Cuentas de Afiliación separadas pero ambas deben ser colocadas dentro
de la misma línea de patrocinio sin importar quién sea el Patrocinador.
2.8.2 Se considerará una Afiliación Múltiple cuando los miembros de
un Hogar estén involucrados en diversas líneas de patrocinio. Las únicas
excepciones a esta regla se presentan en 2.7.2 en el apartado previo.
2.8.3 En el caso de determinarse la existencia de una afiliación múltiple
en un solo Hogar, particularmente entre organizaciones diversas, la
Compañía mantendrá la primera Cuenta de Afiliación como original
y anulará cualquier Cuenta de Afiliación históricamente posterior sin
importar el nivel de actividad, volumen, etc.
2.8.4 GanoLife™ se reserva el derecho de mantener o descontinuar la
Cuenta de Afiliados cuyos cónyuges participen en programas o compañías
que compitan en forma directa o que hayan sido desvinculados por
participar en programas o compañías que compitan en forma directa con
GanoLife™.
2.8.5 Está estrictamente prohibida la migración ilegal de organización a
organización por medio de la creación de Afiliaciones múltiples.
2.9 Vigencia de la Afiliación:
Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM
16 Normas y Procesos GanoLifeTM
17
2.9.1 Para permanecer como Afiliado Activo, el Afiliado deberá generar
un mínimo de 50PV por lo menos cada 04 semanas.
2.9.2 Para continuar participando en el Plan 365 de GanoLife™, el
Afiliado deberá cumplir con todos los requisitos mensuales o semanales
de actividad y calificación.
2.9.3 En tanto que el Afiliado cumpla con lo estipulado en este documento,
la Compañía mantendrá la vigencia de su Cuenta de Afiliación.
2.10 Privilegios y Responsabilidades de los Patrocinadores/
Auspiciadores:
2.10.1 Los Afiliados tienen el derecho de patrocinar (“auspiciar”) a otras
personas sólo dentro de los territorios autorizados y países con presencia
oficial de La Compañía.
2.10.2 De buena fe, los patrocinadores cumplirán con la responsabilidad
de la capacitación de su equipo de Afiliados, en lo referente a La Compañía,
la comercialización de los productos y los beneficios del programa de
compensación.
2.10.3 En sus presentaciones de negocio, los Patrocinadores evitarán
hacer declaraciones exageradas sobre recompensas financieras.
2.10.4 Los Patrocinadores son compensados por el volumen de compras,
distribución y comercialización de los productos a través de su organización.
No se compensará a ningún Afiliado por el simple hecho de auspiciar o
patrocinar a otros.
2.10.5 La venta de productos a los consumidores finales es la base
del programa de la Compañía y se le debe poner énfasis en todas las
presentaciones de negocios.
2.11 Modificación al paquete de inscripción:
2.11.1 El nuevo Afiliado contará con seis meses a la fecha de inscripción
para participar del programa de Paquetes Empresario (E1
, E2
o E3
). La
utilidad de tal participación depende del paquete y de las comisiones
adicionales relacionadas con tal compra (para más información consulte
el folleto del Plan 365).
2.12 Venta o Transferencia de los Derechos de Afiliación:
2.12.1 Una Cuenta de Afiliación no puede ser vendida, transferida o re-
designada sin la aprobación por escrito de la Compañía. La aprobación
deberá ser obtenida antes de la ejecución de cualquier transacción entre
el Afiliado y la parte interesada.
2.12.2 La Compañía asume el derecho completo de aprobar o rechazar
la compra o transferencia de una Afiliación bajo los términos de la oferta
original.
2.12.3 En el caso de que la Compañía opte por no aceptar, se le dará al
Patrocinador del Afiliado la oportunidad de hacer un ofrecimiento o de
encontrar un comprador, bajo los términos originales, en un período de
30 días.
2.12.4 Para ser aprobadas, todas las transacciones deberán mantener la
integridad de la genealogía/árbol organizacional.
2.12.5 El vendedor también acordará por escrito que, de aprobarse la
venta, no realizará ningún esfuerzo en persuadir a la a la organización
en cuestión a dejar de apoyar al nuevo Patrocinador/Auspiciador o a
cambiar de posición o compañía. De hecho, el vendedor acuerda que,
una vez concluida la transacción, no establecerá comunicación alguna
con la organización en cuestión, relacionada con GanoLife™ o alguna
otra oportunidad de negocios por espacio de un año.
2.12.6 De ser aprobada una transferencia, la Compañía aplicará un cargo
por concepto de trámites administrativos como parte de la transferencia
de propiedad de la organización en cuestión de US$100.00.
2.13 Separación o Disolución de la sociedad jurídica o matrimonial:
2.13.1 En el caso de disolución de una sociedad o matrimonio, las
partes deberán presentar a la Compañía un acuerdo o convenio notarial
de disposición de bienes. En acuerdo con las disposiciones legales así
presentadas, y en uso de su discreción exclusiva, la Compañía podrá
asignar la propiedad integral de la Cuenta de Afiliación a la parte
correspondiente.
2.13.2 La Compañía considerará como aceptable, cualquier mandato
Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM
18 Normas y Procesos GanoLifeTM
19
legalmente exigible, el cual se presente en relación con la disposición de
una Afiliación sin embargo no dividirá la organización descendiente, sino
que la asignará como parte integral de la Cuenta de Afiliación.
2.13.3 La Compañía retendrá los pagos de comisiones así como
bonificaciones hasta que la disolución de la sociedad/matrimonio
se complete y la disposición legal de la Cuenta de Afiliación sea
adecuadamente recibida por escrito y ésta sea certificada como legal.
2.13.4 En el caso de que el Hogar de ambos Afiliados existan más de
dos Cuentas de Afiliación de acuerdo al modelo citado en el apartado
2.7.4, la Compañía continuará manteniendo y considerando ambas
organizaciones como cuentas separadas, sin cambio alguno, a menos que
exista un edicto legal de autoridad competente que establezca directrices
distintas en cuanto a la disposición legal de una o ambas cuentas.
2.13.5 La Compañía retiene el derecho de aprobar o desaprobar la
transferencia de una Cuenta de Afiliación en casos de disolución de
sociedad. En el caso de ser aprobadas, el nuevo titular de la Cuenta de
AfiliacióndebepresentarunnuevoFormulariodeAfiliaciónadecuadamente
llenado y firmado.
2.14 Cesión de una Cuenta de Afiliación en caso de deceso o falta de
capacidad legal del titular.
2.14.1 En caso de fallecimiento o pérdida de la capacidad legal del titular
de una Cuenta de Afiliación, los beneficios del presente Convenio irán a
los herederos o sucesores legales del Afiliado pero estos quedarán sujetos
a las normas y procesos estipulados en el presente Manual de Normas y
Procesos.
2.14.2 El beneficiario designado deberá entregar a la Compañía una
copia certificada del testamento (fallo o declaratoria de sucesión en
ausencia de un testamento) del Afiliado fallecido, junto con una copia
certificada del Acta de Defunción.
2.14.3 En caso de una sucesión testamentaria prolongada, los
representantes legales del Afiliado fallecido deberán comunicarse con
la Compañía a fin de determinar el proceso de disposición legal de la
titularidad de la Cuenta de Afiliación.
2.14.4 En el caso de una disputa legal sobre los derechos a la propiedad
de la Cuenta de Afiliación, la Compañía retendrá cualquier pago por
concepto de bono o comisión a pagar, hasta que por edicto de la autoridad
competente, se dictamine la disposición legal de propiedad.
2.15 Afiliaciones Internacionales:
2.15.1 Los Afiliados que estén interesados en participar en otras
operaciones o subsidiarias internacionales de GanoLife™, deberán
comunicarse con su oficina local a fin de recibir instrucciones.
2.15.2 Los Afiliados únicamente podrán operar sus negocios en los
territorios y países autorizados, con presencia oficial de la Compañía.
Operar un negocio incluye la afiliación de nuevas personas así como la
venta y distribución de productos GanoLife™.
2.15.3 Los requisitos legales varían en cada país, por lo que los Afiliados no
deberán suponer que los requisitos de Afiliación, precios o disponibilidad
de los productos son los mismos en todo el mundo.
2.15.4 Los Afiliados están sujetos a las Políticas y Procedimientos
establecidos por la Compañía incluyendo cualquier adición o variación
que responda a las leyes específicas de cada país.
2.15.5 Los Afiliados emplearán únicamente los canales de distribución
autorizados para desarrollar sus organizaciones.
2.15.6 Las Afiliaciones internacionales implican la misma responsabilidad
de apoyo y capacitación de parte del Patrocinador internacional hacia su
organización internacional.
2.16 Desarrollo de nuevos mercados:
2.16.1 Los Afiliados no podrán individualmente importar, exportar y
distribuir productos o materiales de ayuda para el negocio a cualquier
país o territorio.
2.16.2 La Compañía tiene la facultad exclusiva de entrar en contacto con
dependencias gubernamentales o jurídicas, así como de coordinar con las
mismas para efectos de iniciar el proceso de registro y autorización a fin
de introducir los productos GanoLife™ a otro país.
Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM
20 Normas y Procesos GanoLifeTM
21
2.16.3 Es contrario a las Normas establecidas por la Compañía, y se
considera como ilegal el que los Afiliados realicen actividades comerciales
previas al lanzamiento oficial de ese país.
2.16.4 Los Afiliados no podrán comercializar en ningún país, los productos
de la Compañía que no estén amparados legalmente bajo un registro
sanitario tramitado directamente o carezcan del sello que demuestre que
han sido legalmente importados y desaduanados por GanoLife™.
2.16.5 Debido a que acciones de esta índole afectan los intereses y la
imagen de la Compañía ante el país en cuestión, la Compañía se reserva
el derecho de tomar acciones correctivas que incluyan y no se limiten a la
desvinculación de la Cuenta de Afiliación así como acciones de carácter
legal en contra cualquier Afiliado infractor.
2.17 Personas no-afiliadas (“Huérfanos”):
2.17.1 No se aceptarán pedidos de personas que no tengan patrocinador
(huérfanos).
2.17.2 Cuando la Compañía reciba consultas del público sobre sus
productos y oportunidad, tratará de verificar si el contacto resultó de los
esfuerzos de patrocinio de algún Afiliado y, de ser así, la persona que hace
la consulta será referida a ese Afiliado.
2.17.3 Las personas interesadas que quieran inscribirse en la Compañía
sin ningún contacto verificable con un Afiliado, pasarán a un archivo de
referencias para el cliente. La Compañía se reserva el derecho de referir
estas afiliaciones a algún Afiliado activo bajo la sola discreción de la
Gerencia de la subsidiaria internacional de residencia del candidato.
2.18 Cancelación Voluntaria:
2.18.1 Los Afiliados podrán cancelar su Afiliación en cualquier momento
mediante una carta firmada y fechada ante un notario público adjuntando
una copia de documento oficial de identidad de su país de residencia u
operaciones. Esta carta debe presentar toda la información del renunciante,
incluso su nombre completo y código de Afiliado, en la cual indiquen su
intención de descontinuar su Afiliación.
2.18.2 Cualquier organización de Línea Descendente que se vea afectada
por una renuncia será transferida al Patrocinador de Colocación del
Afiliado que está renunciando.
2.18.3 Una vez que una cuenta haya sido cancelada, el ex Afiliado no
podrá volver a presentar una solicitud de Afiliación ya sea como persona
física, sociedad de personas, sociedad mercantil o D.B.A., durante seis (6)
meses a partir de la fecha de dicha cancelación, siempre y cuando haya
estado al corriente de sus obligaciones en el momento de su cancelación
voluntaria.
2.19 Cancelación o Desvinculación Involuntaria:
2.19.1 La Compañía podrá dar por terminada su relación comercial o
profesional con un Afiliado en forma inmediata, de acuerdo a su capacidad
y derecho exclusivos (véase “Desvinculación” en el Glosario de términos al
final del presente documento).
2.19.2 La Compañía se reserva el derecho de aplicar acciones correctivas
a los Afiliados que se rehúsen a adherirse a las Políticas que se encuentran
en el presente documento así como cualquier otra disposición oficial
adoptada por la Compañía ya sea a nivel continental o por alguna
subsidiaria internacional. La Compañía también se reserva el derecho de
entablar acciones legales en contra de aquellos cuyas acciones atenten
contra la reputación, operaciones, imagen o presencia física de la misma.
2.20 La Responsabilidad de los Afiliados Independientes en cuanto a
las Normas y Cumplimiento.
2.20.1 La Compañía puede descontinuar, cancelar o desvincular una
Cuenta de Afiliación con causa pero que no se limita a cualquier violación
a las presentes Normas, el incumplimiento de cualquier compromiso hecho
dentro de la Solicitud de Afiliación o acuerdo, o cualquier información
engañosa por el Afiliado o de cualquier forma de acuerdo a la discreción
de la Compañía.
2.20.2 La Compañía vigilará que los Afiliados cumplan con las Normas
establecidas y publicadas. Esto incluye pero no se limita a: revisar los
Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM
22 Normas y Procesos GanoLifeTM
23
materiales promocionales, medios de comunicación electrónica, materiales
de capacitación, etc. Cualquier comentario por parte de la Compañía
en lo relacionado a Cumplimiento no debe ser interpretado como la
aprobación, desaprobación o aval por parte de la Compañía, sino que
debe ser considerado como un requerimiento oficial o advertencia hacia
un Afiliado para que éste cumpla con los acuerdos establecidos con la
Compañía.
2.20.3 En armonía con las Normas y compromisos establecidos en
el Convenio del Afiliado, el Departamento Internacional de Normas
y Cumplimiento establecerá si un Afiliado ha violado el Convenio
del Afiliado como lo establecen las Normas. Los resultados de la
investigación se mantendrán confidenciales entre el Afiliado en cuestión y
la Compañía, aunque en casos de investigaciones por parte de agencias
gubernamentales, la Compañía podrá proveer tal información.
2.20.4 El Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento podrá
responder las preguntas de los Afiliados pero sólo en lo relacionado
a los procesos y Normas de la Compañía. Para asuntos de carácter
legal, los Afiliados deberán acudir a la consejería correspondiente.
2.21 Conflicto de intereses.
2.21.1 Los Afiliados de la Compañía podrán participar de otros
programas de ventas o mercadeo en redes (“ventas directas”). Además,
los Afiliados pueden involucrarse en la venta y promoción de productos de
otras compañías. Sin embargo, si un Afiliado escoge participar en otras
oportunidades de ventas directas, a fin de evitar conflictos de intereses
o de lealtad, se prohíbe que el Afiliado lleve a cabo las prácticas de
reclutamiento establecidas de acuerdo a las siguientes provisiones:
2.21.1.1 Cualquier cliente o Afiliado actual de GanoLife™ para cualquier
otra oportunidad de negocios o ventas ya sea en forma directa o por
medio de terceros. Esto incluye pero no se limita a, presentar o ayudar en
la presentación de cualquier otra oportunidad de negocios a los Clientes
o Afiliados de la Compañía, o en forma implícita o explícita invitar a
los Clientes o Afiliados de la Compañía a unirse a otra oportunidad de
negocios u organización de ventas directas.
2.21.1.2 Debido a que existe una real posibilidad de conflicto de intereses,
cuando un Afiliado esté involucrado con dos programas o compañías de
ventas directas distintos, el Afiliado tendrá la responsabilidad de determinar
si es que el candidato es Cliente o Afiliado de GanoLife™, la Compañía,
antes de hablarles de, invitarlo a, o inscribirlo en otra compañía de redes
de mercadeo. El presentar otra oportunidad de negocios, invitar o inscribir
a Afiliados de la Compañía, será considerado como Cruce de Patrocinio
(véase “Cruce de Patrocinio” en el Glosario de Términos al final del presente
Manual) y por lo tanto digno de sanciones tales como la Cancelación o
Desvinculación de la Cuenta de Afiliación e incluso acciones legales.
2.21.1.3 Por un periodo de seis (06) meses a la fecha de la Cancelación
voluntaria de una Cuenta de Afiliación, el ahora ex Afiliado no podrá
reclutar ni patrocinar a ningún Afiliado de la Compañía para otro
programa u organización de ventas directas. Ni compartir materiales
o literatura promocionales de cualquier otra oportunidad de negocios
que sea en forma personal o por medio de terceros, a fin de reclutar o
patrocinar a los Afiliados de la Compañía.
2.21.1.4 Los Afiliados Independientes de GanoLife™ no pueden estar
involucrados en la promoción, oferta o ventas en cualquier producto que
siendo ajeno a la Compañía, compita en forma directa con los productos
de GanoLife™. Cualquier producto que pertenezca a la categoría genérica
de los productos de la Compañía, se consideran “competidores”. Por
ejemplo, cualquier bebida enriquecida, té o complementos alimenticios
con Ganoderma Lucidum se considera dentro de la misma categoría y por lo
tanto productos competidores sin importar las diferencias de costo, calidad,
ingredientesocontenidoalimenticio.Losejemplosaquícontenidosnodeben
ser considerados como una lista completa de “productos o compañías
competidoras”. La Compañía se reserva el derecho de declarar cualquier
categoría (aún aquellas no mencionadas aquí) que razonablemente pueda
considerar como competidora y retiene el derecho exclusivo de aplicar
acciones correctivas, penalidades y sanciones a cualquier Afiliado que no
observe la presente cláusula de No -Competencia.
2.21.1.5 Ofrecer o promover los productos o los beneficios del Plan 365
de la Compañía junto con cualquier producto, servicio, plan de negocios,
Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM
24 Normas y Procesos GanoLifeTM
25
SECCIÓN III. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE LA COMPAÑÍA
INTERPRETACIÓN: La oportunidad de la Compañía está basada en las
ventas al detalle al consumidor final. La Compañía está consciente de
que los Afiliados deseen adquirir productos en cantidades razonables
para su propio uso personal y que dichas ventas son reconocidas como
ventas al detalle. Sin embargo, los Afiliados deberán certificar que más
del 70% de los productos anteriormente comprados a la Compañía, han
sido vendidos o consumidos antes de poder hacer un pedido de más
productos. En forma ocasional, la Compañía podrá pedir a los Afiliados
que comprueben las ventas al menudeo con recibos de venta autorizados
por la Compañía, los cuales, por referencia, formarán parte integral de la
presente Declaración de Políticas y Procedimientos.
3.1 Precios:
3.1.1 La Compañía establece un precio específico para la venta de cada
producto o servicio a clientes al detalle a fin de mantener un ambiente
propicio para el desarrollo de los negocios de todos los Afiliados.
Ningún Afiliado deberá vender los productos a un precio inferior al
establecido oficialmente por la Compañía. Igualmente, ningún Afiliado
deberá reproducir o diseminar materiales publicitarios o informativos
que contengan precios inferiores a los oficialmente establecidos por la
Compañía. En algunos países, este precio pasa a ser un precio sugerido
y su Departamento de Servicios al Cliente le podrá informar si su país
pertenece a ese bloque.
3.1.2 Todos los países tienen leyes y reglamentos específicos sobre
transacciones de compraventa y la entrega de recibos y comprobantes.
La Política de transparencia de GanoLife™ exige total adherencia a las
leyes correspondientes y sancionará a los Afiliados Independientes
que en forma arbitraria violen las leyes comerciales en lo referente a
transacciones y negocios relacionados con GanoLife™ en los países en los
que la Compañía tenga presencia oficial.
3.2 Pedidos:
3.2.1 La Compañía aceptará pedidos por concepto de productos,
artículos promocionales y servicios únicamente si existe una Solicitud de
Afiliado válida en el expediente.
3.2.2 Al presentar pedidos a la Compañía, los Afiliados sólo emplearán
los mecanismos que, en término de recaudos, se establezca en cada país.
3.2.3 Dependiendo de los mecanismos disponibles o aprobados por la
Gerencia de una subsidiaria internacional, los pedidos podrán hacerse
en forma presencial en las diferentes oficinas de GanoLife™, o en forma
remota, vía telefónica, por fax, por correo o, a través de la sección de
Afiliados de la página de Internet. Es la responsabilidad del Afiliado
ponerse en contacto con la Oficina Central de su país de residencia a fin
de familiarizarse con dichos mecanismos.
3.2.4 Los pedidos iniciales no podrán sobrepasar los US$2,500.
3.2.5 Se gravará cualquier impuesto de venta que aplique en el país
sobre el precio en todos los pedidos, según las leyes del país o estado.
Este impuesto puede estar incluido en el precio del producto o agregado
después, según las leyes del país.
3.2.6 Cada pedido deberá ser acompañado del pago correspondiente,
el cual deberá cubrir el monto del pedido, envío, manejo y los impuestos
correspondientes.
3.2.7 Se requiere un pago separado para cada pedido presentado.
3.2.8 Los métodos de pago aceptados por la Compañía son indicados
en la “Solicitud de Afiliado” o formulario de pedido.
3.2.9 No se permiten los pedidos combinados entre Afiliados.
3.2.10 Para que un pedido sea acreditado a un periodo de comisión
dado, deberá llegar antes de la hora límite del último día de dicho periodo
que se establezca en el país.
3.2.11 Los pedidos serán acreditados al periodo de comisión en el que se
reciban, siempre y cuando también se reciba el pago correspondiente.
3.2.12 La Compañía corregirá cualquier error de cargo reportado en los
siguientes 45 días, pero no será responsable de ningún error u omisión no
reportados en dicho periodo de 45 días.
3.2.13 Las disposiciones del Formulario de Pedido serán incorporadas al
presente Convenio por referencia.
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26 Normas y Procesos GanoLifeTM
27
3.3 El FlexiOrder, pedido automático o Auto-envío (Sólo en algunos
países):
3.3.1 Para efectos prácticos, en algunos países donde el sistema bancario
y la infraestructura de transportación y envíos lo permite, la Compañía
ofrece un programa de pedidos automáticos o Auto-envío llamado
“FlexiOrder” a fin de ayudar a los Afiliados a manejar mejor su inventario.
3.3.2 Los Afiliados podrán inscribirse en el Programa de Auto-envío
presentando a la Compañía un Convenio de Auto-envío debidamente
llenado y firmado.
3.3.3 Los pedidos de Auto-envío de los Afiliados son procesados los días,
5, 10, 15, 20, ó 25 de cada mes y, sujeto al volumen de procesamiento,
se permitirá que los Afiliados especifiquen una de las fechas anteriores de
procesamiento.
3.3.4 Los pedidos de “FlexiOrder” podrán ser modificados
periódicamente. Si la solicitud de modificación o cancelación se recibe en
menos de cinco (5) días hábiles antes del envío programado, los cambios
se harán efectivos el siguiente mes.
3.3.5 La Compañía se reserva el derecho de hacer un cargo de $15.00
dólares americanos por concepto de cancelación de un compromiso de
Auto-envío autorizado.
3.3.6 Si el Convenio de Auto-envío existe en su país, será incorporado a
la presente Declaración de Políticas.
3.4 Falta de pago:
3.4.1 La Compañía se reserva el derecho de cobrar un cargo
administrativo de $50.00 americanos, en el caso de cheques o tarjetas de
crédito sin fondos, que se presenten como forma de pago de productos o
servicios.
3.4.2 Cualquier reincidencia de falta de pago, redundará en un cargo
por servicio de $50.00 americanos, así como en la suspensión de los
privilegios relativos al pago con cheque.
3.4.3 La Compañía se reserva el derecho de suspender los cheques de
comisión hasta que el asunto sea resuelto.
3.5 Relaciones entre Afiliados y Colaboradores:
3.5.1 Los colaboradores de la Compañía han sido capacitados para
ser corteses y profesionales en todo contacto con el público en general.
Cualquier el caso en el que un Afiliado sea objeto de un trato irrespetuoso
por parte de personal de la Compañía, se deberá documentar y referirla
al ejecutivo correspondiente para su revisión inmediata.
3.5.2 Debe existir un trato respetuoso y cordial entre los Afiliados y los
colaboradores de la Compañía. Cuando los colaboradores, ya sea por vía
telefónica, internet o en una entrevista con el Afiliado, noten que el trato
se ha visto alterado, éstos tienen instrucciones de, cortésmente terminar la
conversación, reportar el hecho a su supervisor inmediato y redactar un
informe sobre lo acontecido.
3.5.3 El supervisor, reunirá los elementos de juicio e informará a la
gerencia correspondiente para determinar las acciones a tomar.
3.5.4 Bajo circunstancias graves, los Afiliados que asuman conductas
inaceptables que atenten contra la moral y las buenas costumbres (por
ejemplo propuestas indecorosas, abuso verbal contra el colaborador),
quedarán sujetos a acciones correctivas inmediatas.
3.5.5 Los Afiliados no deben hacer regalos de ninguna índole a
ningún colaborador. Si desean hacer obsequios de reconocimiento o
agradecimiento, los Afiliados deben pedir la autorización correspondiente
a la gerencia y hacer arreglos para el departamento y no para algún
individuo específico.
3.5.6 Para evitar conflictos de intereses, los Afiliados no podrán patrocinar
a los colaboradores de la Compañía ni a sus parientes. Cualquier intento
de patrocinio será considerado falta grave y podrá acarrear tanto la
terminación de la relación laboral del colaborador con la Empresa así
como la relación de ésta con el Afiliado infractor, el cual podrá ser sujeto
a una acción correctiva.
3.5.7 El proponer ventajas económicas u obsequios a algún colaborador
a cambio de tratos preferenciales para su red de negocio, será causa
de acciones correctivas que incluyen la Suspensión Temporal o incluso
indefinida, dependiendo del nivel, gravedad y severidad de la violación.
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28 Normas y Procesos GanoLifeTM
29
3.6 Envío y Manejo:
3.6.1 Cada país cuenta con diferentes sistemas de correo, envío y
paquetería. Bajo ciertas condiciones, que varían de país a país, la
Compañía puede enviar pedidos al domicilio o dirección que especifique
el Afiliado, los gastos de envío serán trasladados al mismo.
3.6.2 Los Afiliados serán los únicos responsables de notificar a la
Compañía, por escrito, de cualquier cambio de domicilio, o variación en
la información personal (nombre o estado civil).
3.6.3 La Compañía no será responsable por la reposición de envíos
extraviados que resulten como consecuencia de que la información del
Afiliado Independiente sea obsoleta o errónea, de retornarse el pedido,
sin embargo, la Compañía cobrará de nuevo los cargos correspondientes
al nuevo envío más cualquier gasto adicional en el que la Compañía
incurra como parte del proceso de retorno y renvío.
3.6.4 Los pedidos recibidos y procesados antes de las 14:00 horas, de
lunes a viernes, normalmente se enviarán el mismo día, del mismo modo
pasadas las 14:00 horas serán enviados al día siguiente, con excepción
de los pedidos que se reciban en días feriados los cuáles serán enviados
el siguiente día hábil.
3.6.5 Los pedidos se pueden recoger en persona en las ventanillas
de Despacho de las Sucursales de la Compañía. Los Afiliados pueden
comunicarse con la oficina correspondiente para obtener información
sobre el programa actual de pedidos hechos/recogidos en persona y los
lugares disponibles para ello.
3.6.6 La Compañía no tiene restricciones de pedido mínimo, previa
aceptación del cargo de envío.
3.6.7 Todos los pedidos se envían mediante el transportista con el que
la Compañía tenga contrato, pero se puede solicitar el servicio rápido (si
existiese en el país) en el momento de hacer el pedido. El servicio rápido
implica cargos adicionales de manejo y de flete.
3.6.8 Los cargos de envío están sujetos a las variables del mercado, de
manera tal que los Afiliados deberán consultar la lista actual de precios
o la sección para Afiliados en la página corporativa de internet, para
mantenerse al tanto de cualquier cambio.
3.6.9 Dependiendo del método empleado para hacer el pedido, se
incluye un cargo por manejo en todos los pedidos a fin de compensar el
costo de los materiales de envío.
3.6.10 Los Afiliados deberán reportar a la Compañía cualquier faltante
o error en el pedido a más tardar 24 horas hábiles después de haberlo
recibido, sujeto a verificación por parte de la Compañía.
3.6.11 En el caso de que un envío se dañe en tránsito, el Afiliado deberá
negarse a recibirlo y deberá comunicarse de inmediato con la Compañía.
3.6.12 Si le preocupara que pueda haberse extraviado un pedido, el
Afiliado deberá comunicarse con la Compañía a fin de que ésta lleve a
cabo un proceso de rastreo.
3.6.13 El período razonable de entrega a domicilio es de tres a cuatro (3-
4) días hábiles.
3.6.14 Es posible que los pedidos se demoren si la información es ilegible
o incompleta o si se ha adjuntado un pago insuficiente.
3.6.15 La Compañía no tendrá responsabilidad alguna por las demoras
de envío ocasionadas por circunstancias fuera de su control.
3.7 Existencias Agotadas:
3.7.1 La Compañía procesará solamente las órdenes de productos que
estén físicamente disponibles en el país o mercado donde se efectúe la compra.
3.8 Responsabilidad sobre el Producto:
3.8.1 La Compañía cuenta con un seguro de responsabilidad de
producto, el cual cubre las demandas que surjan como resultado del uso
de los productos de acuerdo con lo establecido en la etiqueta.
3.8.2 La manipulación indebida del producto está estrictamente
prohibida por las leyes estatales y federales (según corresponda) y anula
completamente cualquier tipo de responsabilidad de la Compañía.
3.8.3 Los Afiliados que manipulen los productos quedarán sujetos a
las acciones civiles y penales correspondientes, y quedarán sujetos a la
Desvinculación inmediata de su Cuenta de Afiliación con la Compañía,
perdiendo sus privilegios como Afiliados.
Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM
30 Normas y Procesos GanoLifeTM
31
SECCIÓN IV. COMPENSACIÓN
INTERPRETACIÓN: El Plan 365 de GanoLife™ se basa en el sistema de
Distribución y Ventas en red de persona a persona, y en las ventas directas
a los consumidores finales. Los Afiliados son compensados en base a los
productos vendidos y distribuidos a través de sus organizaciones de ventas
y comercialización. La compensación se basa en porcentajes diferenciales
de rango, en bonos generacionales y de ingresos por comisión compartidos,
así como en incentivos. El Plan 365 de GanoLife™ es incorporado a la
presente Declaración de Políticas y Procedimientos.
4.1 Calificaciones y Cargos Contables:
4.1.1 Los Afiliados deberán cumplir con los requisitos de PV publicados
para calificar para comisiones, promociones de rango e incentivos.
4.1.2 No se pagan comisiones sobre la compra de materiales
promocionales para el negocio como son las ayudas para venta, folletos,
etc.
4.1.3 En el caso de que el Afiliado encuentre una discrepancia en la
comisión, deberá reportarla al Departamento de Desarrollo de Negocios
más tardar 15 días después de haber recibido el cheque de comisión, a
fin de que la Compañía efectúe los ajustes necesarios.
4.1.4 Los pagos por concepto de comisión y bonos serán efectuados por
medio de transferencias bancarias de la Compañía a la cuenta personal
o de negocios del Afiliado.
4.1.5 La emisión de cheques por concepto de bonos o comisiones
quedará sujeta a las prácticas administrativas de cada país. La Compañía
se reserva el derecho de cobrar $6.00 ó 6% del monto total del cheque (la
cantidad mayor), más cualquier otro cargo por concepto de transferencia
interbancaria internacional en el caso de pagos por comisiones
internacionales.
SECCIÓN V. RESTRICCIONES
INTERPRETACIÓN: La Compañía tiene la obligación fiduciaria de proteger
y salvaguardar a los Afiliados que han depositado su confianza en la
misión y directivos de la Compañía. Al ser aceptados como Afiliados,
éstos acuerdan operar sus negocios en una forma que promueva el
buen nombre de los productos y servicios de la Compañía. Además se
comprometen a abstenerse de cualquier conducta que pudiera ser nociva
e incongruente con los intereses públicos de GanoLife™. Cualquier
actualización o modificación en cuanto al contenido será incorporada al
presente Convenio pudiéndose visualizar durante 15 días en el mural de
las Sucursales de la Compañía.
5.1. Aseveraciones:
5.1.1 Los Afiliados deberán presentar los productos y planes de la
Compañía en reuniones con Afiliados o candidatos en forma veraz y
correcta.
5.1.2 Los Afiliados no poseen la facultad legal para llevar a cabo contrato
o transacción alguna a nombre de la Compañía o presentarse como
oficiales, empleados, representantes, agentes o proveedores. Cualquier
acción de esta índole puede conllevar a la suspensión o desvinculación
completa y por ende la anulación de sus privilegios de Afiliados en la
relación comercial entre el Afiliados y la Compañía.
5.1.3 Los Afiliados no harán declaración o aseveración alguna en
relación a propiedades terapéuticas o curativas de los productos de la
Compañía.
5.1.4 Los Afiliados no emitirán diagnósticos, pronósticos, evaluaciones,
tratamientos, descripciones, manejos o remedios contra cualquier
condición, enfermedad, aflicción o padecimiento en relación a los
productos o ingredientes de los productos de la Compañía, aún si el
Afiliado es profesional de la salud y está certificado profesionalmente, en
los países donde el producto tenga sólo registro sanitario alimenticio.
5.1.5 Los Afiliados se abstendrán de compartir o anunciar a otros
Afiliados o candidatos potenciales proyección de ingreso alguna que
Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM
32 Normas y Procesos GanoLifeTM
33
contravenga las condiciones que aplica la Compañía para este fin, o
que sea irrazonable, engañosa o intencionalmente conducente a error. El
incumplimiento de esta cláusula ocasionará la cancelación inmediata de
la relación comercial entre la Compañía y el Afiliado.
5.1.6 Los Afiliados deberán poner énfasis en que el éxito en el programa
de comercialización de la Compañía depende de los esfuerzos personales
e individuales y que varía de un Afiliado a otro.
5.1.7 Los Afiliados deberán abstenerse de hacer afirmación alguna en
el sentido de que el plan o cartera de productos de la Compañía han sido
aprobados para usos medicinales o endosados por cualquier dependencia
gubernamental.
5.1.8 Los Afiliados serán totalmente responsables de cualquier
declaración que hagan verbalmente o por escrito en relación con la
Compañía y sus colaboradores, sus productos y servicios, los cuáles no se
apeguen a lo establecido de manera oficial por parte de la Compañía.
5.1.9 Los Afiliados están sujetos a las leyes de su país y al cumplimiento
de las mismas.
5.2. Publicidad:
5.2.1 GanoLife™ compensa a sus Afiliados por la comercialización
de productos de persona a persona. A fin de proteger los esfuerzos de
comercialización, la Compañía se reserva el derecho de restringir la
exhibición, venta o publicidad de sus productos en cualquier lugar que no
considere aceptable.
5.2.2 La exhibición, publicidad o promoción en público de los productos,
servicios u oportunidad de negocio de la Compañía requieren de la previa
aprobación por escrito de la Compañía. Las solicitudes para aprobación
deberán ser recibidas por la Compañía a más tardar 15 días antes de la
fecha de la actividad.
5.2.3 Los Afiliados no podrán usar, reproducir o diseminar el
nombre comercial de la Compañía (GanoLife™ USA, Inc., GanoLife™
Internacional, o cualquier otro elemento de marca que pudiera implicar
una representación oficial de la Compañía), su logotipo en todas sus
variantes o cualquier marca registrada o material bajo derechos de autor,
a menos que su uso haya sido previamente autorizado por escrito.
5.2.4 Los Afiliados usarán las palabras “Afiliado Independiente” como
parte de todos los diseños que usen en tarjetas de negocios, membretes,
sobres, páginas de internet (incluyendo sitios personales dentro de Redes
Sociales tales como Facebook, Twitter, etc., canales en YouTube, Vimeo,
etc., y blogs de diversas clases, etc.), así como cualquier otra publicidad
autorizada que el Afiliado utilice en relación a la Compañía, sus productos,
programas, etc.
5.2.5 La frase “Afiliado Independiente” deberá colocarse en un lugar
visible, utilizando el mismo tamaño de letra, color y tipo que el texto
circundante.
5.2.6 Los Afiliados convienen en la no utilización de referencias, vínculos
o enlaces de internet o literatura de terceros a fin de verificar, inferir o
poner énfasis en posibles usos o efectos medicinales o terapéuticos de
algún producto de la Compañía o de los componentes del mismo.
5.2.7 Los Afiliados podrán distribuir el material de ventas aprobado, que
hayan creado, únicamente entre las personas de su línea descendente.
De ninguna forma el Afiliado difundirá o promoverá la venta de tales
materiales de ventas fuera de su organización.
5.2.8 Los Afiliados no deberán cobrar ni lucrar en beneficio propio
con los servicios, entrenamiento, literatura, material, página de internet,
membresía o cualquier otro material relacionado con la Compañía.
5.2.9 A fin de evitar un conflicto de intereses, los Afiliados no deberán
vender, exhibir o publicitar los productos de la Compañía conjuntamente
con productos que no sean de la misma, en cualquier sitio, exhibición,
anuncio físico o electrónico al menudeo o hacer uso tendencioso de la
información de la Compañía aún cuando el medio sea propio y de la
autoría o propiedad del Afiliados para promover otra compañía o sus
productos.
5.2.10 A fin de mantener una norma de equidad en su material de
publicidad, los Afiliados únicamente podrán mostrar el precio establecido
(sugerido en algunos países) en el detalle de los productos.
5.2.11 Todas las solicitudes de autorización de publicidad deberán ser
presentadas junto con un formulario lleno, llamado “Verificación de
Cumplimiento” y una copia del material propuesto, antes de que el material
Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM
34 Normas y Procesos GanoLifeTM
35
sea publicado o distribuido. Esta publicidad incluye en forma enunciativa
y no limitativa: literatura, cintas de audio o video, correos electrónicos,
tableros de anuncios, páginas de internet, comunicaciones por internet,
etc. Exclusivamente a su discreción, la Compañía puede requerir de una
autorización por escrito.
5.2.12 La Compañía regula la comercialización o difusión del nombre,
productos y planes de compensación a través de medios masivos de
comunicación (ejemplos: comerciales en radio y televisión, comerciales,
entrevistas, y medios escritos).
5.2.13 LosAfiliadosnodeberánresponderllamadastelefónicashaciéndose
pasar como funcionarios u oficiales administrativos de la Compañía. Esto
incluye emplear las frases “GanoLife™”, “Cafecito milagroso”, “Gano
Café”, y expresiones similares.
5.2.14 Exclusivamente a su discreción, la Compañía retiene el derecho de
solicitar la remoción inmediata de cualquier material que no cumpla con
las normas o que sea ofensivo, y esté siendo empleado por los Afiliados
para promover los productos o la oportunidad de la Compañía.
5.2.15 La violación de cualquiera de las restricciones anteriores pueden
resultar en la cancelación de la relación comercial con el Afiliado.
5.2.16 Los términos del Formulario de Verificación de Cumplimiento,
así como cualquier actualización del cumplimiento que distribuya la
Compañía, son incorporados a la presente Declaración de Política por
referencia.
5.3. Publicidad por la Internet:
5.3.1 Todas las Políticas Generales de publicidad aplican a la publicidad
electrónica/por internet.
5.3.2 En algunos países, la Compañía ofrece a los Afiliados, páginas
internet con texto y fotografías previamente autorizadas.
5.3.3 Es posible que los Afiliados deseen establecer nombres exclusivos
de dominio. Esto es aceptable siempre y cuando el nombre haya sido
aprobado por la Compañía y se vincule directamente con la página de
réplica correspondiente del Afiliado.
5.3.4 Los Afiliados podrán crear sus propias páginas de internet,
independientemente de las páginas que ofrece la Compañía, siempre y
cuando hayan sido aprobadas por el asesor jurídico de la Compañía.
Para iniciar el proceso de aprobación de la página personal de internet,
deberá presentarse una solicitud por escrito a la Compañía, junto con una
impresión de toda la página de internet, incluyendo todos los vínculos y
el trabajo artístico, así como los cargos correspondientes a la asesoría
jurídica. Una vez que haya presentado la solicitud de aprobación, el
Afiliado acuerda que cualquier cambio a la página, en el futuro, deberá
ser autorizado por escrito por la Compañía. Para mayor información, y
para consultar sobre los requisitos relativos a cargos de asesoría, tenga a
bien comunicarse con las Oficinas Administrativas locales.
5.3.5 De aprobarse, los Afiliados serán responsables de mantener su
página independiente actualizada, incluyendo información sobre el
producto, las promociones, los eventos y la comercialización.
5.3.6 Con el fin de evitar un conflicto de intereses, los Afiliados no
venderán, exhibirán, ni harán publicidad de los productos de la Compañía
conjuntamente con productos que no sean de la Compañía.
5.3.7 Los Afiliados no promoverán ni venderán productos de la Compañía
en ningún tipo de subasta (incluyendo las electrónicas como e-Bay).
5.3.8 La violación de cualquiera de las restricciones anteriores pueden
resultar en la cancelación de la relación comercial con el Afiliado.
5.4. Correos electrónicos no-solicitados (“Spam”):
5.4.1 La Compañía tiene una política de cero tolerancia en relación
con el envío de correos electrónicos no solicitados (“Spam”), por parte
de los Afiliados. Lo que se conoce como “spamming” consiste en el envío
de correos electrónicos en un intento de forzar a recibir información a
personas que no han expresado específicamente su deseo de recibirla,
o que no han otorgado su aprobación para recibir dicha información,
independientemente de que incluya o no su firma en el mensaje.
5.4.2 El Afiliado no deberá emplear ningún equipo de solicitud
automática (teléfono/facsímile/internet) para promover o tratar de vender
los productos, servicios o la oportunidad de la Compañía. Esto incluye el
empleo de la difusión de facsímiles y correos electrónicos masivos (salvo a
Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM
36 Normas y Procesos GanoLifeTM
37
la organización de la línea descendente del Afiliado).
5.5. Preguntas sobre los Medios Masivos de Comunicación:
5.5.1 Es política de la Compañía que los voceros o portavoces de la
oficina corporativa manejen todas las preguntas de los medios masivos de
comunicación (ya sea radio, televisión o prensa).
5.5.2 Los Afiliados convienen en referir las preguntas de los medios
masivos de comunicación a las Oficinas Administrativas de GanoLife™.
5.6 Información Confidencial y Secretos Comerciales:
5.6.1 La información de los Afiliados incluyendo nombres, domicilios,
direcciones de correo electrónico y números telefónicos de otros Afiliados,
es considerada información confidencial de la Compañía.
5.6.2 La información privada es transmitida al Afiliado de manera
confidencial y, por el presente convenio de confidencialidad y no
divulgación, la Compañía no proporcionaría esta información al Afiliado.
5.6.3 Los Afiliados convienen en no divulgar dicha información a ningún
tercero, así como en no emplear dicha información para efectos que
pudieran contravenir los intereses de la Compañía.
5.6.4 El Afiliado reconoce que dicha información confidencial, es de una
naturaleza tal que la hace única y, que la divulgación o uso de la misma,
en violación de esta disposición resultaría en un daño irreparable para la
Compañía y para los negocios de los Afiliados.
5.6.5 La Compañía y sus Afiliados tendrán derecho a la protección de
sus derechos mediante acciones legales o penales, a fin de prevenir la
violación de esta política.
5.6.6 La Compañía prohíbe que, en forma directa o a través de
tercero(s), tanto Afiliados actuales como separados, promuevan el negocio
de otra compañía durante las actividades patrocinadas por la Compañía
o durante cualquier actividad promovida como tal. La Compañía se
reserva el derecho de pedir el desalojo o remoción de personas que violen
deliberadamente esta disposición de sus instalaciones y/o eventos.
5.6.7 Los Afiliados son contratistas independientes y la Compañía no
impone restricción alguna en cuanto a su participación o actividad en
otros negocios o programas, siempre y cuando estos no entren en conflicto
con el negocio GanoLife™ o en forma abierta entren en violación de este
Manual.
5.6.8 Los Afiliados no deberán reclutar a Afiliados de la Compañía para
otras empresas de negocios. Esta política aplicará a todos los países en
los que la Compañía opere oficialmente y originará la cancelación del
Convenio de Afiliado a partir de la fecha de dicha violación, así como la
pérdida del derecho a todas las comisiones pagaderas y posteriores al mes
calendario en el que haya ocurrido dicha violación y de la transferencia de
la posición.
5.6.9 Las violaciones de esta política son altamente perjudiciales para
el crecimiento y las ventas, por lo que la Compañía tiene la potestad de
iniciar acciones legales contra las personas que las cometan y se reserva
el derecho a su sola discreción.
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38 Normas y Procesos GanoLifeTM
39
SECCIÓN VI. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
INTERPRETACIÓN: Todas las políticas en el presente Manual de Normas
y Procesos, el cual incluye la Solicitud y Convenio del Afiliado, así como
cualquier otro convenio celebrado entre la Compañía y los Afiliados, son
términos importantes en el acuerdo que existe entre la Compañía y los
Afiliados. Cualquier violación a los términos y condiciones celebrados
entre la Compañía y los Afiliados o al Manual de Normas y Procesos, o
a cualquier conducta ilegal, fraudulenta, engañosa o falta de ética en los
negocios en la que incurra el Afiliado, puede resultar, a discreción de la
Compañía, en una o más de las siguientes medidas correctivas:
6.1.1 La aplicación de un Período de Probación u observación. Un
período que va de tres a seis meses dependiendo de la severidad o daño
potencial que una violación o desempeño malicioso puedan tener en la
reputación profesional y comercial de la Compañía. La Probación puede
ser el preámbulo o el rescoldo de una sanción más severa.
6.1.2 La emisión de una Notificación Formal de Advertencia. Que
consiste en una advertencia por escrito, que establece las causas por las
que la Compañía puede estar iniciando una acción correctiva.
6.1.3 La aplicación de sanciones que incluye, pero no se limita a la
retención comisiones pagadas, presentes o futuras.
6.1.4 La reasignación de parte o de la totalidad de su organización.
6.1.5 La Suspensión temporal o indefinida de su Cuenta de Afiliación.
6.1.6 La Cancelación o Desvinculación de su Cuenta de Afiliación.
6.1.7 Cualquier otra medida expresamente estipulada en las políticas
establecidas en el presente Manual.
6.1.8 Para conocer los distintos tipos de violaciones y restricciones
refiérase al Glosario de Términos al final del presente Manual, el cual es
parte integral del Manual de Normas y Procesos GanoLifeTM
y se constituye
en componente del Convenio del Afiliado.
SECCIÓN VII. VERSIONES DE ESTE MANUAL
INTERPRETACIÓN: La presente versión actualizada suplanta y sustituye
cualquier versión previa. La aplicación de las medidas aquí expresas
se hace efectiva en forma inmediata a su publicación. La Compañía se
reserva el derecho a modificar en cualquier forma y en cualquier momento
la presente Declaración e implementar de lleno tales modificaciones en
forma inmediata incluso disposiciones específicas de cada subsidiaria
internacional.
SECCIÓN VIII. INDEMNIZACIÓN
INTERPRETACIÓN: Cada Afiliado se compromete a relevar a la Compañía
detodaresponsabilidadcontracualquierdemanda,dañooresponsabilidad
que resulte de declaraciones falsas, negligencia o incumplimiento del
Afiliado en relación con el Manual de Normas y Procesos. Esta disposición
subsistirá a la cancelación del Convenio.
SECCIÓN IX. PRECEDENCIA DE LEYES
INTERPRETACIÓN: El Manual de Normas y Procesos de la Compañía
está sujeta a las leyes de cada país. Estas leyes tienen precedencia sobre
cualquier disposición incluida en el presente documento.
SECCIÓN X. DISPOSICIÓN DE NO RENUNCIA A DERECHOS
INTERPRETACIÓN: El hecho de que la Compañía no ejerza algún derecho
relativo a las disposiciones estipuladas en el presente Manual de Normas y
Procesos, en el Plan 365 de GanoLife™, la Solicitud y Convenio de Afiliado,
o cualquier otro documento al que se haga referencia en el presente, no
constituirá una renuncia al derecho que tiene la Compañía de exigir el
cumplimiento cabal de los mismos. La renuncia a este derecho por parte
de la Compañía únicamente podrá ser hecha, por escrito, por la Gerencia
de la Compañía.
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40 Normas y Procesos GanoLifeTM
41
SECCIÓN XI. MODIFICACIONES DEL PROGRAMA
INTERPRETACIÓN: Con el fin de mantener un negocio viable y de cumplir
con las leyes que rigen y con las condiciones económicas vigentes, la
Compañía se reserva el derecho y la discreción para modificar su Plan
de Compensación, línea de productos, precios o Declaración de Políticas
y Procedimientos, en cualquier momento y sin previo aviso. Dichas
modificaciones entrarán en efecto y su observancia será de carácter
inmediato en cuanto sean notificadas a los Afiliados Estas actualizaciones
serán publicadas en la página de internet de la Compañía y en las Oficinas
y Sucursales de la Compañía. Se podrá proporcionar una copia impresa
mediante la solicitud por escrito del Afiliado. Los Afiliados acuerdan aceptar
tácitamente cualquier modificación, cada vez (siempre) que reciban una
comisión de GanoLife™.
SECCIÓN XII. EXIGIBILIDAD DE LAS POLÍTICAS
INTERPRETACIÓN: En el caso de que se determine que cualquier
disposición en el Manual de Normas y Procesos es inválida, ilegal o no
exigible, por el motivo que sea, la Compañía podrá enmendar o eliminar
dicha disposición. La enmienda o eliminación de cualquier cláusula o
disposición no afectará las cláusulas o disposiciones restantes, las cuales
seguirán vigentes y surtiendo efectos plenos.
SECCIÓN XIII. LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
INTERPRETACIÓN: La jurisdicción y competencia en relación con cualquier
asunto no sujeto al arbitraje, residirá en el Condado de Los Ángeles, Estado
de California, Estados Unidos de América, a menos que las leyes del país
o estado en el que resida el Afiliado, obliguen expresamente la aplicación
de sus leyes, en cuyo caso, las mismas regirán todos los asuntos relativos
a la jurisdicción y competencia.
SECCIÓN XIV. ARBITRAJE
INTERPRETACIÓN: Por medio de la presente, tanto el Afiliado como la
Compañía convienen en que su relación estará regida por este Manual de
Políticas y Procedimientos. Cualquier reclamo, controversia o diferencia
será exclusivamente resuelta por arbitraje, el cual será mandatorio para
las partes, de conformidad con las Reglas de Arbitraje Comercial que
apliquen en el país.
14.1.1 Los Afiliados renuncian a su derecho a juicio decidido por un
jurado o a cualquier tribunal. Todos los procedimientos de arbitraje se
llevarán a cabo en la Ciudad de Ontario, Condado de Los Ángeles, Estado
de California, Estados Unidos de América, a menos de que las leyes del
estado de residencia del Afiliado obliguen expresamente la aplicación de
sus leyes, en cuyo caso el arbitraje tendrá lugar en la ciudad capital en
donde se encuentre la Matriz de GanoLifeTM
en el país o estado.
14.1.2 Cada una de las partes será responsable de sus propios costos
y gastos de arbitraje, incluyendo honorarios de abogados y costas. La
resolución del árbitro será definitiva y obligatoria para las partes y, de ser
necesario, se reducirá a sentencia en cualquier tribunal de jurisdicción
competente. Nada, en el presente Convenio, evitará que la Compañía
solicite y obtenga de cualquier tribunal que tenga jurisdicción, una orden
de comparecencia o de incautación, una orden judicial imponiendo la
obligación de hacer o de no hacer, o cualquier otra reparación disponible
para salvaguardar y proteger los intereses de la Compañía antes, durante
y después de solicitar un arbitraje u otro procedimiento, o cuando esté
pendiente la emisión de una resolución o laudo, en relación con un
arbitraje u otro procedimiento. El presente Convenio, de someterse a
arbitraje, subsistirá a cualquier terminación o vencimiento del Convenio.
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42 Normas y Procesos GanoLifeTM
43
SECCIÓN XV. DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD
INTERPRETACIÓN: La Compañía cree en la importancia de mantener
confidencial toda la información del Afiliado, en cumplimiento de las leyes
de protección a la privacidad existentes en la mayoría de los países donde
opera la Compañía.
15.1 Como parte de la política de respeto a la privacidad, la Compañía
se reserva el derecho de:
15.1.1 Requerir información o documentación que verifique la veracidad
de la información contenida en una Solicitud de Afiliación tales como
documentos de identidad, etc.
15.1.2 Detener cualquier proceso de Afiliación cuando la información
no coincida o existan discrepancias entre la información provista y la
presentada en la documentación de respaldo.
15.1.3 Rechazar cualquier documentación de verificación que presente
añadiduras o enmendaduras o fechas de expiración vencidas, etc.
(Cualquier documentación que demuestre una gestión en proceso, será
considerada válida a discreción de la gerencia de la subsidiaria en
particular.)
15.1.4 Seguir un protocolo de verificación para comunicaciones vía
telefónica, de mensajería instantánea, etc. sin la cual, no se proveerán
servicios que puedan poner la identidad del Afiliado titular en riesgo.
15.1.5 La retención de pagos de bonos o comisiones cuando el Afiliado
no presente la documentación adecuada de facturación
15.2 Como parte de la política de respeto a la privacidad, el Afiliado se
compromete a:
15.2.1 Mantener confidencial la información propia y de los miembros de
sus organizaciones.
15.2.2 No utilizar la información de su organización para promover algún
otro programa, servicio o alternativa de negocios que sea incongruente o
negativamente afecte los intereses de GanoLife™.
15.2.3 No compartir información de los Afiliados de la Compañía con
terceros, vender o comercializar las listas de contactos, etc. considerando
que la información de las redes es propiedad intelectual de la Compañía.
15.2.4 Notificar a la Compañía cuando se percate de que existe actividad
sospechosa en su Cuenta de Afiliación o la de otros Afiliados de su red.
NOTAS:
Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM
44 Normas y Procesos GanoLifeTM
45
EPÍLOGO
El presente documento regula los procedimientos referentes a códigos de
ética y conducta, afiliaciones, obligaciones de la Compañía, publicidad e
imagen y comisiones.
La Compañía se reserva el derecho de efectuar modificaciones al presente
documento sin previo aviso.
Es extensivo a Afiliados Independientes y colaboradores GanoLife™, y
entra en vigencia a partir del día 22 de octubre de 2012.
GLOSARIO DE TÉRMINOS COMUNES DE GANOLIFE™:
Todos los Afiliados tendrán una mejor comprensión de las Normas de
la Compañía al entender los términos que comúnmente se emplean en
el Manual de Normas y Procesos así como en el resto de la literatura
de GanoLife™ y en las presentaciones públicas. El presente Glosario de
Términos Comunes de GanoLifeTM
es parte integral de la documentación
que compone el Convenio del Afiliado, el cual consiste de la Solicitud
de Afiliación con los acuerdos y compromisos al reverso de la misma, el
presente Manual de Normas y Procesos, el Folleto sobre el Plan 365 de
GanoLifeTM
y cualquier formulario, documentación y Comunicado Oficial
de GanoLifeTM
en todo país y región donde la Compañía esté constituida.
Acaparamiento frontal (comúnmente conocido en inglés como
“Front loading”): Es la acción ilegal de inscribir a una persona por medio
de volúmenes excesivos de producto con el afán injustificado de obtener
mayores beneficios dentro del Plan 365 de la Compañía, y constituye una
infracción sancionable bajo el título “Medidas Disciplinarias“ (Sección
VI, pág. 38). En la mayoría de los países donde GanoLife™ opera, los
Afiliados tienen la oportunidad de participar del programa de Paquetes
Empresariales E1-3
que permite al nuevo Afiliado obtener ganancias por
períodos prolongados. Se considera que un Afiliado comete fraude por
Acaparamiento Frontal cuando inscribe a un nuevo Afiliado SIN explicarle
adecuadamente todo lo referente a ese programa.
Afiliación: El resultado de la aceptación de una Solicitud de Afiliación por
parte de la Compañía. La persona cuya solicitud es aceptada, se convierte
en Afiliado, recibe acceso a una Cuenta de Afiliación (o número de
identificación), lo cual le brinda las oportunidades de obtener los productos
a un precio descontado y a participar de los beneficios del Plan 365 de
GanoLife™. El mantenimiento de una Cuenta de Afiliación depende de la
buena conducta del Afiliado y de su cumplimiento de las Políticas de la
Compañía. GanoLife™ se reserva el derecho de mantener o descontinuar
cualquier relación mercantil con las personas que, siendo Afiliados, opten
por no observar las Políticas y disposiciones de la Compañía o, cuya
Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM
46 Normas y Procesos GanoLifeTM
47
conducta personal represente, directa o indirectamente un riesgo para la
reputación y buen nombre de GanoLife™.
Afiliación múltiple: Cuando existe más de una Cuenta de Afiliación
dentro de la unidad de distribución conocida como el “Hogar del Afiliado”.
Las únicas Afiliaciones múltiples que la Compañía permite, son aquellas
en las que dos Afiliados Independientes que estén en la misma línea,
contraigan matrimonio (véase Hogar del Afiliado).
Afiliación Provisional: La Afiliación incompleta donde la documentación
no ha sido completada en forma integral y que, aunque es admisible y
permite que un solicitante adquiera productos e incluso desarrolle una
organización, no lo habilita para percibir bonos o comisiones.
Afiliado: Es la persona física, natural o jurídica que ha pasado por el
proceso de afiliación y que, en su carácter de “independiente” actúa
como el propietario individual de su negocio de multinivel es decir, que no
trabaja para la Compañía sino que, a discreción de GanoLife™, trabaja
con la Compañía. Como tal, el Afiliado tiene el privilegio de comprar
productos a precios al Por Mayor, así como de participar en el Plan 365de
GanoLife™. Todos los Afiliados demuestran su deseo de participar en el
Plan 365 de GanoLife™ al llenar un “Formulario de Solicitud de Afiliado”
y al comprometerse a cumplir con las Políticas de la Compañía tal y como
se encuentran en la presente Declaración, el Convenio del Afiliado y
cualquier publicación y disposición establecida.
Afiliado activo: Se considera que un Afiliado es “activo” cuando éste lleva
a cabo compras mínimas de 50PV en volumen de ventas de producto por
lo menos una vez en un ciclo de cuatro semanas (véase PV). Para algunos
efectos de calificación bajo el Plan 365 se requieren 100PV por ciclo de
cuatro (04) semanas.
Afiliado calificado o elegible: El Afiliado está “calificado” o es “elegible”
cuando cumple con el volumen mensual de compras y la actividad
organizacional requerida para generar bonos o comisiones.
Auto-envío (FlexiOrder): Un pedido predeterminado, que a pedido y
acuerdo del Afiliado con la Compañía, se procesa en forma sistemática
y periódica, empleando un método de pago electrónico automático
aprobado y registrado en la Compañía. (Consulte al Departamento
de Servicios al Cliente de su país en cuanto a la disponibilidad de este
programa.)
BV o Volumen de bonificación (por sus siglas en inglés “Bonus
volume”): El valor asignado a cada producto sobre el cual se pagan
comisiones. A los recursos o ayudas de ventas, tales como catálogos,
vídeos, folletos, volantes, artículos promocionales comúnmente conocidos
como “swag”, etc. no se les asigna CV.
Capacidad legal: Se refiere a la habilidad legal, basada en la edad
cronológica, de tomar decisiones de carácter oficial, como firmar
contratos y acuerdos, etc. (“mayoría de edad”). También se refiere a
los aspectos físicos y fisiológicos relacionados con las aptitudes físicas,
mentales e intelectuales para tomar decisiones de carácter legal: salud
mental, madurez emocional, etc. Aunque en algunos países, las leyes
permitan que menores de edad lleven a cabo actividades laborales,
éstos sin embargo no podrán firmar acuerdos legales pero podrán ser
empleados por Afiliados Independientes en su ejercicio de los privilegios
correspondientes a sus Cuentas de Afiliación. Los menores así involucrados
no serán considerados Afiliados Independientes y por lo tanto no gozarán
de los privilegios destinados a ellos.
Cliente Preferente: Es un consumidor final que no participa de los
beneficios del Plan 365, pero a los que GanoLife™, en algunos países
donde el sistema bancario y de correos lo permite, les envía productos
directamente con un descuento especial. Todas las ventas a los Clientes
Preferentes, incluyendo el Auto-envío, contribuyen al PV mensual del
Afiliado que los inscribió y a quien se le acredita el margen o ganancia
directa, resultado de la venta el detalle. (Consulte al Departamento
de Servicios al Cliente de su país en cuanto a la disponibilidad de este
programa.)
Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM
48 Normas y Procesos GanoLifeTM
49
Compresión: Únicamente para efectos del cálculo de las comisiones, si
un Afiliado no califica para obtener comisiones, al no lograr el BV de
calificación (Volumen de bonificación por sus siglas en inglés), el cual se
publica en el Plan 365 de GanoLife™, cualquier Volumen de bonificación
(BV) generado por el Afiliado, será sumado al BV de la siguiente persona
en línea ascendente que califique sólo para ese período mensual de
comisión. La compresión se lleva a cabo mensualmente después de que
se han determinado las calificaciones de rango (véase BV en el presente
Glosario de Términos).
Cuenta de Afiliación: Es el resultado de la aceptación de la Solicitud
de Afiliación de una persona por la Compañía y consiste en el privilegio
de adquirir los productos a precios reducidos así como de participar de
los beneficios del Plan 365. La Cuenta de Afiliación está normalmente
representada por medio de un número de identificación conocido como
“ID”.
Desvinculación: La sanción más severa que se aplica a los Afiliados
cuando las acciones de éstos son incongruentes o violan el Manual de
Normas y Procesos, o éstos representan un riesgo para la integridad y
buen nombre de la Compañía. GanoLife™, como organización privada,
retiene el derecho de aceptar o rechazar alguna Solicitud de Afiliación
así como de mantener o descontinuar su relación mercantil con Afiliados
Independientes que opten por no adherirse a los compromisos que se
adquieren al firmar y presentar su Solicitud de Afiliación y ésta es aceptada
por la Compañía.
Desplazamiento Ascendente: El proceso dentro de los planes de tipo
uninivel mediante el cual el Afiliado pasa a la posición de su Patrocinador
de Colocación después de la cancelación voluntaria o involuntaria de ese
Patrocinador. Como consecuencia, la organización del Afiliado también
asciende un nivel (generación). Este ascenso es regido por un proceso
automático. Igual sucede con la organización del Afiliado, que pasa a
la organización de su Patrocinador de Colocación si el Afiliado cancela
voluntaria o involuntariamente su distribución. Debido a que el Plan
365 de GanoLifeTM
es de tipo binario, el principio de “Desplazamiento
Ascendente” no existe en GanoLifeTM
.
Distribuidor independiente: Véase Afiliado
FlexiOrder: Véase Auto-envío
GBV Volumen grupal de bonificación (por sus siglas en inglés
“Group Bonus Value”): El valor total de puntos (PV) que acumula toda la
organización de un Afiliado.
Hogar (del Afiliado): La unidad familiar del Afiliado así como su
cónyuge o asociado conyugal determinado por las leyes de cada país y
sus dependientes menores de edad. Al aceptar una Solicitud de Afiliación,
queda establecido en forma tácita que todos los miembros del Hogar del
Afiliado son parte de su afiliación. Los inquilinos individuales que paguen
renta, los compañeros de cuarto o los hijos adultos (mayores de 18 años)
que residan en el domicilio del Afiliado, NO serán considerados parte del
Hogar del Afiliado (véase Afiliación Múltiple).
Hostigamiento: La acción ilegal de acosar, intimidar o someter a otra
persona con fines que benefician sólo a la parte hostigadora. Existen
distintas formas de hostigamiento y aunque todas son consideradas ilegales
desde el punto de vista criminal y debido a que el hostigamiento crea un
ambiente hostil, la Compañía no tolerará ninguna clase de hostigamiento
de Afiliados a colaboradores, de colaboradores a Afiliados, ni de Afiliados
entre Afiliados. El hostigamiento se considera una infracción sancionable
bajo el título “Medidas Disciplinarias“ (Sección VI, pág. 38).
Huérfanos: Son las personas que encuentran la Compañía en forma
individual y desean incorporarse a ella como Afiliados Independientes. La
Compañía no mantiene un registro de “huérfanos” sino que requiere que
cada Afiliado tenga Patrocinador.
Línea Ascendente: La línea de Patrocinadores (o Auspiciadores) que
Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM
50 Normas y Procesos GanoLifeTM
51
vincula a un Afiliado con la Compañía y que, sujeto a ventas que califiquen,
puede ganar comisiones sobre las actividades de ventas del Afiliado.
Línea Descendente: Todos los niveles de Afiliado que sean patrocinados
o auspiciados por un Afiliado en particular o que se originen a partir
del mismo, a quien, sujeto a ventas que califiquen, la Compañía provea
comisiones.
Línea Frontal: Cualquier Afiliado de primer nivel de un Afiliado, ya sea
patrocinado o colocado.
Oficina Virtual: El privilegio de tener acceso a una página internet
directamente conectada con el sistema central de la Compañía, que
permite a los Afiliados Independientes acreditados acceso a la información
de su organización así como a llevar a cabo acciones relacionadas con su
negocio GanoLife™.
Patrocinador de Registro: El Afiliado que personal y directamente
inscribe a otra persona como Afiliado.
Patrocinador por Colocación: Línea ascendente directa del Afiliado recién
inscrito después de ser colocado bajo otro Afiliado por su Patrocinador de
Registro.
Período de Comisión: La línea de tiempo empleada para las generar
comisiones, tanto semanales como mensuales.
Plan de Compensación: Véase Plan 365 GanoLifeTM
Plan 365 GanoLifeTM
: Es el sistema de compensación que la Compañía
utiliza para determinar los rangos, calcular y pagar bonos y comisiones a
sus Afiliados Independientes y otorgar otro tipo de beneficios.
Prácticas engañosas: Cualquier método fraudulento o estratagema
utilizados en forma maliciosa para manipular a una persona a que se una
a la Compañía. Va desde declaraciones o aseveraciones rotundamente
falsas o exageradas hasta información tendenciosa a medias que permite
la especulación. El concepto de “Prácticas engañosas” tiene un efecto
directo sobre el respeto que cada Afiliado debe a las leyes y estatutos
en materia de Protección al Consumidor. Aunque GanoLifeTM
no tiene
injerencia legal en asuntos entre los Afiliados Independientes y sus
organizaciones de patrocinados o clientes, se reserva el derecho exclusivo
de descontinuar su relación comercial o profesional con Afiliados cuyo
desempeño inapropiado pueda perjudicar la reputación de la Compañía,
sus productos, programas y organizaciones en general. Las prácticas
engañosas se consideran infracciones sancionables bajo el título “Medidas
Disciplinarias” (Sección VI, pág. 38).
Probación, Período de: Un período de tiempo durante el cual la Compañía
mantiene a un Afiliado que ha sido hallado responsable de una violación
o intento de violación del Manual de Normas y Procesos. Dependiendo de
la severidad de la violación o posible violación, el Período de Probación
puede durar entre tres (03) a seis (06) meses y establece restricciones en
cuanto a los accesos que los Afiliados tengan a varios de los privilegios
relacionados comúnmente con su Cuenta de Afiliación.
Rama o Línea: Una Rama o Línea empieza con un Afiliado colocado en
la primera línea o línea frontal, ya sea a la izquierda o a la derecha.
Rango o Título: La posición que puede lograr un Afiliado dentro del Plan
365 GanoLife™.
Rango de Pago: El rango o posición que el Afiliado alcance en un período
de comisión determinado.
Razón Social: El Afiliado que desee operar su Afiliación como una
entidad de negocios, ya sea como propietario único, en una sociedad
de personas, sociedad mercantil, o en cualquier otra forma autorizada
y legal, deberá llenar los espacios correspondientes en el Formulario de
Inscripción o, en el caso de modificar su convenio, llenar el “Formulario
Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM
52
para Operar Bajo Otro Nombre” y presentarlo con la documentación
requerida a GanoLife™ para su autorización. GanoLife™ se reserva el
derecho de imponer un cargo de US$ 100, incluyendo multas y cargos
administrativos, a cualquier Afiliado que se inscriba como una entidad
ficticia que no esté registrada con la autoridad fiscal de su país.
Solicitud de Afiliación: El formulario que una persona interesada en
convertirse en Afiliado Independiente utiliza para presentar su información
y firma que certifica su promesa de adherencia a las Normas y Procesos
de la Compañía. Al ser aceptada la solicitud, el individuo se convierte en
Afiliado independiente, adquiere un acceso a los programas y servicios
de la Compañía y recibe un número de identificación que representa su
Cuenta de Afiliación.
Suspensión: La acción que toma la Compañía contra un Afiliado como
medio preventivo o como resultado de una violación a las Normas y
Procesos. La Suspensión consiste en el acceso obstaculizado por parte
de la Compañía a todos los privilegios que acompañan la aceptación de
una Cuenta de Afiliación. (Refiérase al título “Medidas Disciplinarias“ en
la pág. 39)
Tergiversación de la información: Es la acción de modificar,
distorsionar o manipular la información con fines tendenciosos que van
desde la exageración de ingresos posibles, los resultados del consumo
de los productos o el estatus del Afiliado que tergiversa la información.
La tergiversación de la información es una infracción sancionable bajo el
título “Medidas Disciplinarias” (Sección VI, pág. 38).
Volumen Personal (PV): Es el puntaje acumulado por los pedidos y
ventas al público personales.
Manual de Normas y Procesos GanoLifeTM
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  • 1. Manual de Normas y Procesos En vigor a partir del 22 de octubre 2012 Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM
  • 2. Normas y Procesos GanoLifeTM 3 NORMAS Y PROCESOS DE GANOLIFE™ 1º edición, Diciembre 2012 ©Copyright 2013, GanoLife™ Derechos internacionales reservados Ninguna parte de la presente publicación puede ser reproducida, almacenada o presentada por medio de un sistema de extracción, transmitida en ninguna forma, por cualquier medio (electrónico, mecánico, de fotocopiado, grabación, etc.), sin la autorización escrita de GanoLife™. BIENVENIDO A GANOLIFE™ GanoLife™ es una compañía líder dentro de la industria del mercadeo en redes, que se especializa en la salud y el bienestar económico de las familias, a través de productos elaborados con Ganoderma Lucidum, el cual es un hongo conocido tradicionalmente como “el adaptógeno más poderoso del mundo” dentro de la farmacopea asiática por más de 5,000 años. GanoLife™ es una compañía pionera en la investigación de esta planta singular, y en traer el mundo moderno los beneficios del Ganoderma365™ la forma de Ganoderma Lucidum más eficaz, activa y biodisponible en el mundo. Su permanente liderazgo en este rubro, la ha convertido en una Compañía en crecimiento, con enormes oportunidades para los que participen en su programa de comercialización. Establecida en el Continente Americano en 2012, la Compañía posee los sistemas más avanzados en biotecnología a fin de producir en forma 100% orgánica, Ganoderma Lucidum, en sus modernas plantas de manufactura, bajo los más estrictos cánones de calidad, pureza, higiene y seguridad. El lema Corporativo: “Protegemos su futuro hoy y día tras día”, juega un papel muy importante en la manera que deseamos cambiar las vidas de las personas, al ofrecerles productos con la más alta e incomparable calidad, así como oportunidades comerciales que permitan a aquellos que se afilien a ella, alcanzar sus metas personales más elevadas. Los miembros del Equipo Corporativo, cuyos talentos y experiencia combinados sobrepasan los 150 años, son verdaderos profesionales, innovadores y visionarios, que está comprometido con el éxito y crecimiento tanto de sus Afiliados como de GanoLife™. Como sus Socios de Éxito, nos comprometemos a hacer cuanto sea necesario para proteger su fuente de ingresos. El presente ejemplar de “Normas y Procesos de GanoLife™ tiene por objetivo hacer precisamente eso: salvaguardar la integridad de las relaciones entre la Compañía y usted, apreciable Afiliado. Esperamos que haga todo lo posible por familiarizarse a la brevedad posible con la información aquí provista ya que eso garantizará que su interacción con la Compañía así como con otros Afiliados permanezca dentro de los parámetros de lo que llamaremos de aquí en adelante “Cumplimiento”. Con esto, le extendemos una cordial bienvenida a GanoLife™, donde “Protegemos su futuro hoy y día tras día”. Atentamente, J. Alejandro Gómez, Director Internacional del Departamento de Normas y Cumplimiento GanoLife™
  • 3. CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA Además de proveer productos de la más alta calidad y de desarrollar por medio de liderazgo personal grandes organizaciones, el secreto del éxito de todo Afiliado Independiente de GanoLife™ se basa en la capacidad del Afiliado para establecer y mantener relaciones empresariales, positivas y profesionales. GanoLife™ alienta a que los Afiliados Independientes observen en forma precisa, los estándares más elevados de conducta en su relación con otros Afiliados Independientes, clientes, candidatos e incluso con los Afiliados de otras compañías de ventas directas y de la industria en general. Estos estándares abarcan pero no se limitan al siguiente Código de Ética y Conducta y, que están sujetos a modificaciones sin previo aviso: 1. Me esforzaré por asirme a la esencia y espíritu de las Normas de la Compañía. 2. Me he familiarizado con las reglas, normas, regulaciones y leyes de la jurisdicción en la que llevó a cabo mi negocio y me comprometo a observarlas en ejercicio empresarial. 3. Me esforzaré por llevar a cabo los asuntos de mi negocio en una forma en la que contribuya a la experiencia positiva personal, de otros Afiliados Independientes, los clientes y de la Compañía en general. 4. Llevaré a cabo mi esfuerzo empresarial en una forma transparente, identificando en forma clara mi estatus de Afiliado Independiente de la Compañía y me referiré tanto a ésta, sus productos y servicios en una manera correcta, honesta y responsable. 5. Promoveré los productos y programas de la Compañía en una forma precisa, sin especulación ni malicia en lo referente a precio, calidad, manufactura, valor, desempeño, cualidad, vigencia y disponibilidad. 6. Seré ético(a) al compartir la oportunidad de negocios con Clientes o candidatos, evitando acciones que puedan crear desazón en ellos y que se pueda reflejar negativamente en mi reputación o de la Compañía. 7. Me esforzaré por hacer del servicio el principio fundamental de mi negocio GanoLife™. 8. Me esforzaré por proveer apoyo razonable, cuando se me requiera, a los Afiliados que patrocine, entendiendo que mi éxito personal y profesional con GanoLife™ depende de la ayuda que provea a otras así como de las ventas de los productos de la Compañía. 9. Me esforzaré en salvaguardar mi reputación personal así como la de la Compañía, sus servicios, productos y programas, y me abstendré de actitudes o conductas que puedan dañar la reputación de la Compañía y sus productos o que perjudique la capacidad que otras personas puedan tener de alcanzar el éxito con la Compañía. 10. Mantendré ante todo una actitud profesional, reflejando en mi conducta, palabra expresa y escrita, presentación personal, etc. mi respeto por mí mismo, por otros Afiliados Independientes y por la Compañía en general, dejando de lado actitudes grotescas, tendenciosas, ofensivas, denigrantes o de acoso en todo lo relacionado a mi desempeño como Afiliado Independiente de GanoLife™, entendiendo que tales actitudes inadecuadas ponen en peligro mi acceso a los beneficios y privilegios destinados a los Afiliados Independientes de GanoLife™.
  • 4. Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM 6 Normas y Procesos GanoLifeTM 7 ÍNDICE Sección I. El Establecimiento de Normas y Procedimientos.............. Sección II. Afiliación...................................................................... Sección III. Productos y Servicios de la Compañía........................... Sección IV. Compensación............................................................. Sección V. Restricciones................................................................. Sección VI. Medidas Disciplinarias................................................. Sección VII. Versiones de este Manual............................................ Sección VIII. Indemnización........................................................... Sección IX. Precedencia de Leyes................................................... Sección X. Disposición de No Renuncia a Derechos........................ Sección XI. Modificación del Programa.......................................... Sección XII. Exigibilidad de las Políticas.......................................... Sección XIII. Ley Aplicable, Jurisdicción y Competencia................... Sección XIV. Arbitraje.................................................................... Sección XV. Declaración de Privacidad........................................... EPÍLOGO..................................................................................... Glosario de Términos................................................................... p. 07 p. 11 p. 24 p. 30 p. 31 p. 38 p. 39 p. 39 p. 39 p. 39 p. 40 p. 40 p. 40 p. 41 p. 42 p. 44 p. 45 MANUAL DE NORMAS Y PROCESOS DE GANOLIFE™ SECCIÓN I. EL ESTABLECIMIENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERPRETACIÓN: Nomenclatura, preámbulo, alcance, establecimiento e implementación. El establecimiento de Normas y Procesos (a las nos referiremos como “Normas”) tiene el propósito de definir los parámetros de conducta tanto del Distribuidor Independiente (a quien nos referiremos como “Afiliado”, omitiendo, con fines de simplificación, elementos gramaticales de género y número) y la Compañía GanoLife™ (a quien nos referiremos como la “Compañía”). Una serie de Normas y Procesos claros (“Normas”), promueve la armonía en esas relaciones y asegura que todos los participantes tengan igual acceso a la misma oportunidad, así como a un trato justo. 1.1 Alcance e Implementación de las Normas y el Convenio del Afiliado. 1.1.1 Las Normas junto con la Solicitud de Afiliación (“Solicitud”), el Plan 365 de GanoLife™ (el “Plan”) así como cualquier otro documento que sea incorporado como referencia, constituirán el Convenio del Afiliado (“Convenio”) con la Compañía. 1.1.2 Al presentar un candidato, se llena una Solicitud y al ser ésta aceptada y procesada por la Compañía, se inicia la relación profesional entre el nuevo Afiliado y la Compañía. Como Afiliado independiente, usted acepta y acuerda que observará las Normas contenidas en este manual así como cualquier disposición adicional de la Compañía, y entiende que cada vez que reciba pagos por concepto de bonos y/o comisiones, usted ratifica su aceptación del presente Convenio. 1.1.3 Las Normas junto con la Solicitud de Afiliación, el Plan 365 de GanoLife™ (o sistema de pagos y compensación) así como cualquier
  • 5. Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM 8 Normas y Procesos GanoLifeTM 9 otro documento que sea incorporado como referencia, constituirán el Convenio del Afiliado con la Compañía. El Convenio que tiene la finalidad de establecer parámetros de conducta por medio de los cuales tanto el Afiliado, como el equipo corporativo de la Compañía, puedan tener éxito dentro de sus respectivas funciones, responsabilidades y obligaciones. 1.1.4 Las Normas, así como los otros elementos que constituyen el Convenio, deben ser leídos en forma integral. Los Afiliados deben estar ampliamente familiarizados con estas Normas y estar de acuerdo en cumplir con ellas así como cualquier otra disposición que se establezca de aquí en adelante. 1.1.5 Las Normas son aplicables a todos los Afiliados en forma individual y colectiva y pueden ser modificados en forma íntegra o parcial por medio de adendas que incluyan aspectos específicos relacionados a elementos únicos dentro de los mercados y subsidiarias donde la Compañía opere. 1.1.6 Cuando las presentes Normas estén en conflicto con alguna disposición establecida en alguna adenda, ésta última tendrá preponderancia en su aplicación dentro del mercado o subsidiarias específica a tales adendas. 1.1.7 Es la responsabilidad de cada Afiliado el mantenerse al tanto y al día con las Normas. La ignorancia o indiferencia a las mismas no implica una excepción a la aplicación hubo observancia de ellas. La Compañía posee el derecho exclusivo de modificar, enmendar, añadir o sustituir las presentes Normas sin previo aviso y se reserva la única discreción y derecho de establecer o modificar su relación comercial y profesional con los Afiliados independientes de la misma. 1.2 INTERPRETACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, MODIFICACIÓN, ENMIENDA Y EXCEPCIÓN A LAS NORMAS Y PROCESOS. 1.2.1 INTERPRETACIÓN: Cualquier pregunta con respecto a la interpretación de las Normas debe ser dirigida a algún representante del Departamento de Normas y Cumplimiento comunicándose al correo electrónico cumplimiento@ganolife.com. El Afiliado no debe basarse sobre la opinión expresa de los colaboradores, empleados, otros departamentos de la Compañía o de otros Afiliados. 1.2.2 IMPLEMENTACIÓN: La versión más reciente y aplicable de estas Normas será colocada en la Oficina Virtual de cada Afiliado. Cualquier modificación, enmienda o adenda entrará en vigor en forma inmediata a su publicación. 1.2.3 COLECTIVIDAD INDIVIDUAL: Las Normas serán de índole general pero de aplicación individual. La incapacidad o inhabilidad de implementar u obligar a la observancia de alguna provisión, no modifica o disminuye la validez del resto de las provisiones. Cuando tal incapacidad o inhabilidad de implementar las provisiones de estas Normas suceda, se tomarán las siguientes medidas: 1.2.3.1Se aplicará alguna provisión equiparable en sustitución, en tanto que tal provisión pueda implementarse de acuerdo a la intención y propósitos de la provisión en cuestión. 1.2.3.2Ni la norma o provisión en cuestión ni el resto de las presentes Normas serán afectadas en su aplicación y viabilidad ni por persona ni circunstancia alguna bajo cualquier jurisdicción. 1.2.4 ENMIENDAS: La Compañía se reserva el derecho de enmendar o modificar las Normas a cualquier tiempo o circunstancia y las publicará a fin de que los Afiliados las puedan examinar. Los Afiliados serán responsables de adherirse a las Normas a partir del momento de su publicación, en cualquier forma (impresa o digital), por la Compañía. Las enmiendas entrarán en vigencia y sujetarán las actividades de los Afiliados a partir de su publicación por la Compañía en cualquiera de las formas acostumbradas por los Afiliados. 1.2.5 EXCEPCIÓN A LAS REGLAS: Cualquier petición de excepción a las presentes Normas será dirigida por escrito directamente al Departamento de Normas y Cumplimiento. Tales peticiones serán presentadas por escrito ya sea impresa (ante el Departamento de Atención al Cliente) o en forma digital (por medio de correo electrónico a cumplimiento@ganolife.com). La Compañía se reserva el derecho de responder a tales peticiones, de aceptarlas o rechazarlas. La mera presentación de una Solicitud no implica la aceptación automática de la misma. Sólo un representante autorizado del Departamento de Normas y Cumplimiento de GanoLife International,
  • 6. Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM 10 Normas y Procesos GanoLifeTM 11 Inc. podrá, por medio de una Constancia escrita y adecuadamente legalizada, autorizar la excepción a cualquier regla o disposición de carácter normativo. 1.2.6 DECLARATORIA FINAL: El incumplimiento o falencia en cuanto al ejercicioeimplementaciónnormativosporpartedelaCompañía,otorgados a la misma bajo las presentes Normas, los acuerdos y compromisos al reverso de la Solicitud Afiliación y/o en general, el Convenio del Afiliado, en requerir la estricta observancia por parte de cualquier Afiliado ya sea persona física (natural) o jurídica, no constituye una renuncia por parte de la Compañía a sus derechos exclusivos de exigir el cumplimiento estricto de las Normas. Ningún retraso por parte del Departamento de Normas y Cumplimiento o de la Compañía se interpondrá en su derecho exclusivo de ejecutar en forma tardía las acciones correctivas pertinentes. Sólo la constancia por escrito y firmada por representante autorizado del Departamento de Normas y Cumplimiento puede ser utilizado como Constancia de Excepción a la Regla. Bajo ninguna circunstancia se responsabilizará a la Compañía por el retraso, incumplimiento o falencia en llevar a cabo la ejecución de sus obligaciones o derechos bajo circunstancias de fuerza mayor, que incluyan pero no se limiten a incendios, muertes, insurrección pública, huelgas o dificultades laborales, interrupciones a las líneas de suministro de la Compañía, decretos gubernamentales o situación alguna que pueda interpretarse incluso como Acto Divino. SECCIÓN II. AFILIACIÓN INTERPRETACIÓN: El resultado de la aceptación de una Solicitud de Afiliación a una persona física, moral o Entidad jurídica por parte de la Compañía. La Afiliación en sí no constituye la compra de una franquicia, sociedad mercantil o distribución exclusiva. Con su pago o compra inicial, el individuo ya aceptado como nuevo Afiliado, puede recibir información, acceso a una Oficina Virtual, productos para consumo personal o para la venta y el privilegio de participar de los beneficios del Plan 365 de GanoLife™. A partir de ese momento, el nuevo Afiliado se constituye a sí mismo como empresario independiente y adquiere la responsabilidad de llevar a cabo su negocio de acuerdo a las normas y procesos de GanoLife™ así como, en cumplimiento a las leyes gubernamentales tanto de su país de residencia como de cualquier país donde la Compañía cuente con representación física y legal, en el que lleve a cabo negocios relacionados con GanoLife International. 2.1. Persona física (natural) o jurídica independiente: 2.1.1 Los Afiliados son contratistas independientes. La Compañía no determina los horarios, gastos o métodos de ventas o promoción de su negocio independiente. También implica que los Afiliados son responsables por cualquier gasto resultado de sus esfuerzos por desarrollar, mantener y expandir su Organización, lo cual incluye pero no se limita al pago de gastos operativos, cuotas, seguros, etc. 2.1.2 La decisión de una persona de entrar en el presente Convenio no establece una relación laboral, de representación, de asociación de franquicia o de inversión entre la Compañía y el Afiliado. 2.1.3 Los Afiliados deberán cumplir con todas las leyes, reglas y reglamentos relativos a la adquisición, recibo, retención, venta, distribución y publicidad de los productos de la Compañía y oportunidad de negocios. 2.1.4 Los Afiliados serán los únicos responsables de la declaración y pago de cualquier impuesto o cargo relacionados de su país. 2.1.5 Los Afiliados serán los únicos responsables de proporcionar cualquier equipo, suministro o servicios que sean necesarios para la
  • 7. Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM 12 Normas y Procesos GanoLifeTM 13 operación de su negocio. 2.1.6 Los Afiliados serán responsables de obtener su propio lugar de negocios y determinarán su propio horario de trabajo. Esto significa que, aunque la Compañía mantiene y opera centros de apoyo con instalaciones para el uso de los Afiliados, éstos no deben ni pueden utilizar los domicilios o razones sociales de la Compañía como si fueran sus oficinas o domicilios personales. 2.2 Requisitos para presentar una solicitud: 2.2.1 Contar con la edad legal adecuada de acuerdo a las leyes del país de residencia (por lo general 18 años de edad), así como con las aptitudes físicas, mentales e intelectuales para efectuar y participar en contratos legales u oficiales (véase “Capacidad Legal” en el Glosario de términos comunes de GanoLife™ al final del presente documento). 2.2.2 Presentar la Solicitud de Afiliación llena en forma correcta y precisa en la que el(los) solicitante(s) firmen, comprometiéndose a observar y cumplir con los lineamientos de la Compañía de acuerdo a los acuerdos y compromisos que formen parte del Convenio de Afiliado, vigentes a la fecha de la presentación y aceptación de la Solicitud de Afiliación y, en la que declaran entender los requisitos para la compensación, los cuales se especifican en el programa de incentivos o Plan 365 de GanoLife™. 2.2.3 Presentar cualquier documentación vigente y oficial de su país, como la información de identidad y registro de contribución oficial y cualquier otra documentación necesaria, de acuerdo a los modos operativos de la subsidiaria internacional en la que resida oficialmente el solicitante y que constaten la elegibilidad legal del mismo. 2.2.4 Por referencia, los términos contenidos en la “Solicitud de Afiliación y el Convenio del Afiliado” se incorporan al presente y formarán parte integral de este Manual de Normas y Procesos. 2.3 Procesamiento de Solicitudes de Afiliación: 2.3.1 La Compañía se reserva el derecho exclusivo de aceptar o de rechazar cualquier Solicitud de Afiliación con o sin razón expresa alguna. 2.3.2 Cualquier Solicitud de Afiliación recibida por la Compañía por medios electrónicos tales como fax o internet, será aceptada en forma temporaria o provisional siempre y cuando venga acompañada con toda la información adicional de identidad y responsabilidad fiscal requerida, así como cualquier otra información adicional requerida por la subsidiaria. La aceptación temporaria o provisional se convertirá en permanente una vez recibidos los documentos físicos o permanecerá como válida por el espacio de un mes calendario a la fecha de la aceptación de tal Solicitud (véase Afiliación Provisional). Una vez vencido el plazo, la Cuenta de Afiliación será cancelada si la Oficina Central del país o subsidiaria no ha recibido la documentación correspondiente independientemente de que tal Afiliado(a) provisional tenga volumen acumulado o incluso haya desarrollado una organización descendiente personal. 2.3.3 No se aceptarán las solicitudes con correcciones o enmendaduras. Éstas serán de la responsabilidad exclusiva del solicitante. La Compañía no tendrá obligación alguna de notificarle al solicitante que su Solicitud está incompleta, es defectuosa, etc. 2.4 Identificación del Afiliado: 2.4.1 Una vez aceptada una Solicitud de Afiliación, la Compañía expedirá como muestra de tal aceptación, provisional o permanente, un Número de Identificación del Afiliado (“ID”), personal y exclusivo, el cual será empleado para el registro de otros Afiliados o medio de adjudicación de volúmenes, compras y el mantenimiento de informes relacionados a cualquier transacción entre el Afiliado y la Compañía. 2.4.2 Este ID deberá ser indicado como referencia en todo intercambio entre la Compañía y el Afiliado. 2.5 Operación del negocio como persona moral o entidad jurídica. 2.5.1 En algunos países, la Cuenta de Afiliación de una persona física puede convertirse en una Cuenta de Afiliación de una sociedad mercantil o entidad jurídica, al presentar el solicitante (y al aceptar la Compañía) la requisición de conversión por medio de un formulario y la nueva Solicitud
  • 8. Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM 14 Normas y Procesos GanoLifeTM 15 de Afiliado con la información debida e integralmente llenada. 2.5.2 Para efecto del Convenio del Afiliado e independientemente de su finalidad o propósito, las organizaciones sin fines de lucro estarán igualmente obligadas a presentar los formularios correspondientes junto con una constancia de su situación jurídica y estarán limitadas a una sola CuantadeAfiliación;nopodránregistrarsevariaspersonasfísicasanombre de la organización. En su capacidad de Afiliado, es responsabilidad de la organización cumplir con todos los reglamentos fiscales. 2.5.3 Los términos del formulario para Afiliados que escojan operar bajo un nombre comercial son incorporados a la presente Política como referencia y formarán parte integral de la presente Declaración de Políticas y Procedimientos. 2.6 Registros Falsificados: 2.6.1 La inscripción de personas, sin el consentimiento de éstas, es ilegal y queda estrictamente prohibido. 2.6.2 El Afiliado que intente inscribir a una persona natural o jurídica sin el consentimiento legal de ésta, quedará sujeto a la cancelación de su Afiliación. 2.6.3 Además de la cancelación de su Cuenta de Afiliación, la Compañía se reserva el derecho de tomar las acciones legales correspondientes. 2.7 Afiliaciones Múltiples: 2.7.1 Ninguna persona natural o jurídica estará autorizada para inscribirse más de una vez como Afiliado ya sea en forma directa o por medio de testaferros, o tendrá participación en más de una Cuenta de Afiliación. Esto comprende inscripciones múltiples en más de una subsidiaria internacional. 2.7.2 Cuando dos Afiliados de dos organizaciones distintas contraigan matrimonio, para efecto contable, la Compañía los considerará como independiente y separados. Queda entendido que ambas partes quedarán igualmente comprometidas a llevar a cabo sus negocios en forma ética y separada, sin que ninguna de las partes induzca a los Afiliados de su organización particular a emigrar ilegalmente a la organización propia o la de la otra parte. Los Afiliados deben presentar una notificación por escrito a la Compañía 30 días antes de contraer matrimonio. 2.7.3 Los inquilinos, los compañeros de cuarto o los hijos adultos (mayores de 18 años) que residan con el Afiliado no serán considerados parte del Hogar, pero sus acciones, particularmente cuando estos participen en programas o compañías que compitan directamente con GanoLife™ puede ejercer un efecto negativo en el Afiliado independiente a discreción exclusiva del Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento. 2.8 Hogares (o familia) Múltiples en un sólo domicilio: 2.8.1 LosmiembrosdeunHogar(véase“HogardelAfiliado”enelGlosario de términos comunes de GanoLife™ al final del presente documento), estrictamente una pareja de cónyuges o convivientes pueden mantener Cuentas de Afiliación separadas pero ambas deben ser colocadas dentro de la misma línea de patrocinio sin importar quién sea el Patrocinador. 2.8.2 Se considerará una Afiliación Múltiple cuando los miembros de un Hogar estén involucrados en diversas líneas de patrocinio. Las únicas excepciones a esta regla se presentan en 2.7.2 en el apartado previo. 2.8.3 En el caso de determinarse la existencia de una afiliación múltiple en un solo Hogar, particularmente entre organizaciones diversas, la Compañía mantendrá la primera Cuenta de Afiliación como original y anulará cualquier Cuenta de Afiliación históricamente posterior sin importar el nivel de actividad, volumen, etc. 2.8.4 GanoLife™ se reserva el derecho de mantener o descontinuar la Cuenta de Afiliados cuyos cónyuges participen en programas o compañías que compitan en forma directa o que hayan sido desvinculados por participar en programas o compañías que compitan en forma directa con GanoLife™. 2.8.5 Está estrictamente prohibida la migración ilegal de organización a organización por medio de la creación de Afiliaciones múltiples. 2.9 Vigencia de la Afiliación:
  • 9. Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM 16 Normas y Procesos GanoLifeTM 17 2.9.1 Para permanecer como Afiliado Activo, el Afiliado deberá generar un mínimo de 50PV por lo menos cada 04 semanas. 2.9.2 Para continuar participando en el Plan 365 de GanoLife™, el Afiliado deberá cumplir con todos los requisitos mensuales o semanales de actividad y calificación. 2.9.3 En tanto que el Afiliado cumpla con lo estipulado en este documento, la Compañía mantendrá la vigencia de su Cuenta de Afiliación. 2.10 Privilegios y Responsabilidades de los Patrocinadores/ Auspiciadores: 2.10.1 Los Afiliados tienen el derecho de patrocinar (“auspiciar”) a otras personas sólo dentro de los territorios autorizados y países con presencia oficial de La Compañía. 2.10.2 De buena fe, los patrocinadores cumplirán con la responsabilidad de la capacitación de su equipo de Afiliados, en lo referente a La Compañía, la comercialización de los productos y los beneficios del programa de compensación. 2.10.3 En sus presentaciones de negocio, los Patrocinadores evitarán hacer declaraciones exageradas sobre recompensas financieras. 2.10.4 Los Patrocinadores son compensados por el volumen de compras, distribución y comercialización de los productos a través de su organización. No se compensará a ningún Afiliado por el simple hecho de auspiciar o patrocinar a otros. 2.10.5 La venta de productos a los consumidores finales es la base del programa de la Compañía y se le debe poner énfasis en todas las presentaciones de negocios. 2.11 Modificación al paquete de inscripción: 2.11.1 El nuevo Afiliado contará con seis meses a la fecha de inscripción para participar del programa de Paquetes Empresario (E1 , E2 o E3 ). La utilidad de tal participación depende del paquete y de las comisiones adicionales relacionadas con tal compra (para más información consulte el folleto del Plan 365). 2.12 Venta o Transferencia de los Derechos de Afiliación: 2.12.1 Una Cuenta de Afiliación no puede ser vendida, transferida o re- designada sin la aprobación por escrito de la Compañía. La aprobación deberá ser obtenida antes de la ejecución de cualquier transacción entre el Afiliado y la parte interesada. 2.12.2 La Compañía asume el derecho completo de aprobar o rechazar la compra o transferencia de una Afiliación bajo los términos de la oferta original. 2.12.3 En el caso de que la Compañía opte por no aceptar, se le dará al Patrocinador del Afiliado la oportunidad de hacer un ofrecimiento o de encontrar un comprador, bajo los términos originales, en un período de 30 días. 2.12.4 Para ser aprobadas, todas las transacciones deberán mantener la integridad de la genealogía/árbol organizacional. 2.12.5 El vendedor también acordará por escrito que, de aprobarse la venta, no realizará ningún esfuerzo en persuadir a la a la organización en cuestión a dejar de apoyar al nuevo Patrocinador/Auspiciador o a cambiar de posición o compañía. De hecho, el vendedor acuerda que, una vez concluida la transacción, no establecerá comunicación alguna con la organización en cuestión, relacionada con GanoLife™ o alguna otra oportunidad de negocios por espacio de un año. 2.12.6 De ser aprobada una transferencia, la Compañía aplicará un cargo por concepto de trámites administrativos como parte de la transferencia de propiedad de la organización en cuestión de US$100.00. 2.13 Separación o Disolución de la sociedad jurídica o matrimonial: 2.13.1 En el caso de disolución de una sociedad o matrimonio, las partes deberán presentar a la Compañía un acuerdo o convenio notarial de disposición de bienes. En acuerdo con las disposiciones legales así presentadas, y en uso de su discreción exclusiva, la Compañía podrá asignar la propiedad integral de la Cuenta de Afiliación a la parte correspondiente. 2.13.2 La Compañía considerará como aceptable, cualquier mandato
  • 10. Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM 18 Normas y Procesos GanoLifeTM 19 legalmente exigible, el cual se presente en relación con la disposición de una Afiliación sin embargo no dividirá la organización descendiente, sino que la asignará como parte integral de la Cuenta de Afiliación. 2.13.3 La Compañía retendrá los pagos de comisiones así como bonificaciones hasta que la disolución de la sociedad/matrimonio se complete y la disposición legal de la Cuenta de Afiliación sea adecuadamente recibida por escrito y ésta sea certificada como legal. 2.13.4 En el caso de que el Hogar de ambos Afiliados existan más de dos Cuentas de Afiliación de acuerdo al modelo citado en el apartado 2.7.4, la Compañía continuará manteniendo y considerando ambas organizaciones como cuentas separadas, sin cambio alguno, a menos que exista un edicto legal de autoridad competente que establezca directrices distintas en cuanto a la disposición legal de una o ambas cuentas. 2.13.5 La Compañía retiene el derecho de aprobar o desaprobar la transferencia de una Cuenta de Afiliación en casos de disolución de sociedad. En el caso de ser aprobadas, el nuevo titular de la Cuenta de AfiliacióndebepresentarunnuevoFormulariodeAfiliaciónadecuadamente llenado y firmado. 2.14 Cesión de una Cuenta de Afiliación en caso de deceso o falta de capacidad legal del titular. 2.14.1 En caso de fallecimiento o pérdida de la capacidad legal del titular de una Cuenta de Afiliación, los beneficios del presente Convenio irán a los herederos o sucesores legales del Afiliado pero estos quedarán sujetos a las normas y procesos estipulados en el presente Manual de Normas y Procesos. 2.14.2 El beneficiario designado deberá entregar a la Compañía una copia certificada del testamento (fallo o declaratoria de sucesión en ausencia de un testamento) del Afiliado fallecido, junto con una copia certificada del Acta de Defunción. 2.14.3 En caso de una sucesión testamentaria prolongada, los representantes legales del Afiliado fallecido deberán comunicarse con la Compañía a fin de determinar el proceso de disposición legal de la titularidad de la Cuenta de Afiliación. 2.14.4 En el caso de una disputa legal sobre los derechos a la propiedad de la Cuenta de Afiliación, la Compañía retendrá cualquier pago por concepto de bono o comisión a pagar, hasta que por edicto de la autoridad competente, se dictamine la disposición legal de propiedad. 2.15 Afiliaciones Internacionales: 2.15.1 Los Afiliados que estén interesados en participar en otras operaciones o subsidiarias internacionales de GanoLife™, deberán comunicarse con su oficina local a fin de recibir instrucciones. 2.15.2 Los Afiliados únicamente podrán operar sus negocios en los territorios y países autorizados, con presencia oficial de la Compañía. Operar un negocio incluye la afiliación de nuevas personas así como la venta y distribución de productos GanoLife™. 2.15.3 Los requisitos legales varían en cada país, por lo que los Afiliados no deberán suponer que los requisitos de Afiliación, precios o disponibilidad de los productos son los mismos en todo el mundo. 2.15.4 Los Afiliados están sujetos a las Políticas y Procedimientos establecidos por la Compañía incluyendo cualquier adición o variación que responda a las leyes específicas de cada país. 2.15.5 Los Afiliados emplearán únicamente los canales de distribución autorizados para desarrollar sus organizaciones. 2.15.6 Las Afiliaciones internacionales implican la misma responsabilidad de apoyo y capacitación de parte del Patrocinador internacional hacia su organización internacional. 2.16 Desarrollo de nuevos mercados: 2.16.1 Los Afiliados no podrán individualmente importar, exportar y distribuir productos o materiales de ayuda para el negocio a cualquier país o territorio. 2.16.2 La Compañía tiene la facultad exclusiva de entrar en contacto con dependencias gubernamentales o jurídicas, así como de coordinar con las mismas para efectos de iniciar el proceso de registro y autorización a fin de introducir los productos GanoLife™ a otro país.
  • 11. Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM 20 Normas y Procesos GanoLifeTM 21 2.16.3 Es contrario a las Normas establecidas por la Compañía, y se considera como ilegal el que los Afiliados realicen actividades comerciales previas al lanzamiento oficial de ese país. 2.16.4 Los Afiliados no podrán comercializar en ningún país, los productos de la Compañía que no estén amparados legalmente bajo un registro sanitario tramitado directamente o carezcan del sello que demuestre que han sido legalmente importados y desaduanados por GanoLife™. 2.16.5 Debido a que acciones de esta índole afectan los intereses y la imagen de la Compañía ante el país en cuestión, la Compañía se reserva el derecho de tomar acciones correctivas que incluyan y no se limiten a la desvinculación de la Cuenta de Afiliación así como acciones de carácter legal en contra cualquier Afiliado infractor. 2.17 Personas no-afiliadas (“Huérfanos”): 2.17.1 No se aceptarán pedidos de personas que no tengan patrocinador (huérfanos). 2.17.2 Cuando la Compañía reciba consultas del público sobre sus productos y oportunidad, tratará de verificar si el contacto resultó de los esfuerzos de patrocinio de algún Afiliado y, de ser así, la persona que hace la consulta será referida a ese Afiliado. 2.17.3 Las personas interesadas que quieran inscribirse en la Compañía sin ningún contacto verificable con un Afiliado, pasarán a un archivo de referencias para el cliente. La Compañía se reserva el derecho de referir estas afiliaciones a algún Afiliado activo bajo la sola discreción de la Gerencia de la subsidiaria internacional de residencia del candidato. 2.18 Cancelación Voluntaria: 2.18.1 Los Afiliados podrán cancelar su Afiliación en cualquier momento mediante una carta firmada y fechada ante un notario público adjuntando una copia de documento oficial de identidad de su país de residencia u operaciones. Esta carta debe presentar toda la información del renunciante, incluso su nombre completo y código de Afiliado, en la cual indiquen su intención de descontinuar su Afiliación. 2.18.2 Cualquier organización de Línea Descendente que se vea afectada por una renuncia será transferida al Patrocinador de Colocación del Afiliado que está renunciando. 2.18.3 Una vez que una cuenta haya sido cancelada, el ex Afiliado no podrá volver a presentar una solicitud de Afiliación ya sea como persona física, sociedad de personas, sociedad mercantil o D.B.A., durante seis (6) meses a partir de la fecha de dicha cancelación, siempre y cuando haya estado al corriente de sus obligaciones en el momento de su cancelación voluntaria. 2.19 Cancelación o Desvinculación Involuntaria: 2.19.1 La Compañía podrá dar por terminada su relación comercial o profesional con un Afiliado en forma inmediata, de acuerdo a su capacidad y derecho exclusivos (véase “Desvinculación” en el Glosario de términos al final del presente documento). 2.19.2 La Compañía se reserva el derecho de aplicar acciones correctivas a los Afiliados que se rehúsen a adherirse a las Políticas que se encuentran en el presente documento así como cualquier otra disposición oficial adoptada por la Compañía ya sea a nivel continental o por alguna subsidiaria internacional. La Compañía también se reserva el derecho de entablar acciones legales en contra de aquellos cuyas acciones atenten contra la reputación, operaciones, imagen o presencia física de la misma. 2.20 La Responsabilidad de los Afiliados Independientes en cuanto a las Normas y Cumplimiento. 2.20.1 La Compañía puede descontinuar, cancelar o desvincular una Cuenta de Afiliación con causa pero que no se limita a cualquier violación a las presentes Normas, el incumplimiento de cualquier compromiso hecho dentro de la Solicitud de Afiliación o acuerdo, o cualquier información engañosa por el Afiliado o de cualquier forma de acuerdo a la discreción de la Compañía. 2.20.2 La Compañía vigilará que los Afiliados cumplan con las Normas establecidas y publicadas. Esto incluye pero no se limita a: revisar los
  • 12. Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM 22 Normas y Procesos GanoLifeTM 23 materiales promocionales, medios de comunicación electrónica, materiales de capacitación, etc. Cualquier comentario por parte de la Compañía en lo relacionado a Cumplimiento no debe ser interpretado como la aprobación, desaprobación o aval por parte de la Compañía, sino que debe ser considerado como un requerimiento oficial o advertencia hacia un Afiliado para que éste cumpla con los acuerdos establecidos con la Compañía. 2.20.3 En armonía con las Normas y compromisos establecidos en el Convenio del Afiliado, el Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento establecerá si un Afiliado ha violado el Convenio del Afiliado como lo establecen las Normas. Los resultados de la investigación se mantendrán confidenciales entre el Afiliado en cuestión y la Compañía, aunque en casos de investigaciones por parte de agencias gubernamentales, la Compañía podrá proveer tal información. 2.20.4 El Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento podrá responder las preguntas de los Afiliados pero sólo en lo relacionado a los procesos y Normas de la Compañía. Para asuntos de carácter legal, los Afiliados deberán acudir a la consejería correspondiente. 2.21 Conflicto de intereses. 2.21.1 Los Afiliados de la Compañía podrán participar de otros programas de ventas o mercadeo en redes (“ventas directas”). Además, los Afiliados pueden involucrarse en la venta y promoción de productos de otras compañías. Sin embargo, si un Afiliado escoge participar en otras oportunidades de ventas directas, a fin de evitar conflictos de intereses o de lealtad, se prohíbe que el Afiliado lleve a cabo las prácticas de reclutamiento establecidas de acuerdo a las siguientes provisiones: 2.21.1.1 Cualquier cliente o Afiliado actual de GanoLife™ para cualquier otra oportunidad de negocios o ventas ya sea en forma directa o por medio de terceros. Esto incluye pero no se limita a, presentar o ayudar en la presentación de cualquier otra oportunidad de negocios a los Clientes o Afiliados de la Compañía, o en forma implícita o explícita invitar a los Clientes o Afiliados de la Compañía a unirse a otra oportunidad de negocios u organización de ventas directas. 2.21.1.2 Debido a que existe una real posibilidad de conflicto de intereses, cuando un Afiliado esté involucrado con dos programas o compañías de ventas directas distintos, el Afiliado tendrá la responsabilidad de determinar si es que el candidato es Cliente o Afiliado de GanoLife™, la Compañía, antes de hablarles de, invitarlo a, o inscribirlo en otra compañía de redes de mercadeo. El presentar otra oportunidad de negocios, invitar o inscribir a Afiliados de la Compañía, será considerado como Cruce de Patrocinio (véase “Cruce de Patrocinio” en el Glosario de Términos al final del presente Manual) y por lo tanto digno de sanciones tales como la Cancelación o Desvinculación de la Cuenta de Afiliación e incluso acciones legales. 2.21.1.3 Por un periodo de seis (06) meses a la fecha de la Cancelación voluntaria de una Cuenta de Afiliación, el ahora ex Afiliado no podrá reclutar ni patrocinar a ningún Afiliado de la Compañía para otro programa u organización de ventas directas. Ni compartir materiales o literatura promocionales de cualquier otra oportunidad de negocios que sea en forma personal o por medio de terceros, a fin de reclutar o patrocinar a los Afiliados de la Compañía. 2.21.1.4 Los Afiliados Independientes de GanoLife™ no pueden estar involucrados en la promoción, oferta o ventas en cualquier producto que siendo ajeno a la Compañía, compita en forma directa con los productos de GanoLife™. Cualquier producto que pertenezca a la categoría genérica de los productos de la Compañía, se consideran “competidores”. Por ejemplo, cualquier bebida enriquecida, té o complementos alimenticios con Ganoderma Lucidum se considera dentro de la misma categoría y por lo tanto productos competidores sin importar las diferencias de costo, calidad, ingredientesocontenidoalimenticio.Losejemplosaquícontenidosnodeben ser considerados como una lista completa de “productos o compañías competidoras”. La Compañía se reserva el derecho de declarar cualquier categoría (aún aquellas no mencionadas aquí) que razonablemente pueda considerar como competidora y retiene el derecho exclusivo de aplicar acciones correctivas, penalidades y sanciones a cualquier Afiliado que no observe la presente cláusula de No -Competencia. 2.21.1.5 Ofrecer o promover los productos o los beneficios del Plan 365 de la Compañía junto con cualquier producto, servicio, plan de negocios,
  • 13. Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM 24 Normas y Procesos GanoLifeTM 25 SECCIÓN III. PRODUCTOS Y SERVICIOS DE LA COMPAÑÍA INTERPRETACIÓN: La oportunidad de la Compañía está basada en las ventas al detalle al consumidor final. La Compañía está consciente de que los Afiliados deseen adquirir productos en cantidades razonables para su propio uso personal y que dichas ventas son reconocidas como ventas al detalle. Sin embargo, los Afiliados deberán certificar que más del 70% de los productos anteriormente comprados a la Compañía, han sido vendidos o consumidos antes de poder hacer un pedido de más productos. En forma ocasional, la Compañía podrá pedir a los Afiliados que comprueben las ventas al menudeo con recibos de venta autorizados por la Compañía, los cuales, por referencia, formarán parte integral de la presente Declaración de Políticas y Procedimientos. 3.1 Precios: 3.1.1 La Compañía establece un precio específico para la venta de cada producto o servicio a clientes al detalle a fin de mantener un ambiente propicio para el desarrollo de los negocios de todos los Afiliados. Ningún Afiliado deberá vender los productos a un precio inferior al establecido oficialmente por la Compañía. Igualmente, ningún Afiliado deberá reproducir o diseminar materiales publicitarios o informativos que contengan precios inferiores a los oficialmente establecidos por la Compañía. En algunos países, este precio pasa a ser un precio sugerido y su Departamento de Servicios al Cliente le podrá informar si su país pertenece a ese bloque. 3.1.2 Todos los países tienen leyes y reglamentos específicos sobre transacciones de compraventa y la entrega de recibos y comprobantes. La Política de transparencia de GanoLife™ exige total adherencia a las leyes correspondientes y sancionará a los Afiliados Independientes que en forma arbitraria violen las leyes comerciales en lo referente a transacciones y negocios relacionados con GanoLife™ en los países en los que la Compañía tenga presencia oficial. 3.2 Pedidos: 3.2.1 La Compañía aceptará pedidos por concepto de productos, artículos promocionales y servicios únicamente si existe una Solicitud de Afiliado válida en el expediente. 3.2.2 Al presentar pedidos a la Compañía, los Afiliados sólo emplearán los mecanismos que, en término de recaudos, se establezca en cada país. 3.2.3 Dependiendo de los mecanismos disponibles o aprobados por la Gerencia de una subsidiaria internacional, los pedidos podrán hacerse en forma presencial en las diferentes oficinas de GanoLife™, o en forma remota, vía telefónica, por fax, por correo o, a través de la sección de Afiliados de la página de Internet. Es la responsabilidad del Afiliado ponerse en contacto con la Oficina Central de su país de residencia a fin de familiarizarse con dichos mecanismos. 3.2.4 Los pedidos iniciales no podrán sobrepasar los US$2,500. 3.2.5 Se gravará cualquier impuesto de venta que aplique en el país sobre el precio en todos los pedidos, según las leyes del país o estado. Este impuesto puede estar incluido en el precio del producto o agregado después, según las leyes del país. 3.2.6 Cada pedido deberá ser acompañado del pago correspondiente, el cual deberá cubrir el monto del pedido, envío, manejo y los impuestos correspondientes. 3.2.7 Se requiere un pago separado para cada pedido presentado. 3.2.8 Los métodos de pago aceptados por la Compañía son indicados en la “Solicitud de Afiliado” o formulario de pedido. 3.2.9 No se permiten los pedidos combinados entre Afiliados. 3.2.10 Para que un pedido sea acreditado a un periodo de comisión dado, deberá llegar antes de la hora límite del último día de dicho periodo que se establezca en el país. 3.2.11 Los pedidos serán acreditados al periodo de comisión en el que se reciban, siempre y cuando también se reciba el pago correspondiente. 3.2.12 La Compañía corregirá cualquier error de cargo reportado en los siguientes 45 días, pero no será responsable de ningún error u omisión no reportados en dicho periodo de 45 días. 3.2.13 Las disposiciones del Formulario de Pedido serán incorporadas al presente Convenio por referencia.
  • 14. Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM 26 Normas y Procesos GanoLifeTM 27 3.3 El FlexiOrder, pedido automático o Auto-envío (Sólo en algunos países): 3.3.1 Para efectos prácticos, en algunos países donde el sistema bancario y la infraestructura de transportación y envíos lo permite, la Compañía ofrece un programa de pedidos automáticos o Auto-envío llamado “FlexiOrder” a fin de ayudar a los Afiliados a manejar mejor su inventario. 3.3.2 Los Afiliados podrán inscribirse en el Programa de Auto-envío presentando a la Compañía un Convenio de Auto-envío debidamente llenado y firmado. 3.3.3 Los pedidos de Auto-envío de los Afiliados son procesados los días, 5, 10, 15, 20, ó 25 de cada mes y, sujeto al volumen de procesamiento, se permitirá que los Afiliados especifiquen una de las fechas anteriores de procesamiento. 3.3.4 Los pedidos de “FlexiOrder” podrán ser modificados periódicamente. Si la solicitud de modificación o cancelación se recibe en menos de cinco (5) días hábiles antes del envío programado, los cambios se harán efectivos el siguiente mes. 3.3.5 La Compañía se reserva el derecho de hacer un cargo de $15.00 dólares americanos por concepto de cancelación de un compromiso de Auto-envío autorizado. 3.3.6 Si el Convenio de Auto-envío existe en su país, será incorporado a la presente Declaración de Políticas. 3.4 Falta de pago: 3.4.1 La Compañía se reserva el derecho de cobrar un cargo administrativo de $50.00 americanos, en el caso de cheques o tarjetas de crédito sin fondos, que se presenten como forma de pago de productos o servicios. 3.4.2 Cualquier reincidencia de falta de pago, redundará en un cargo por servicio de $50.00 americanos, así como en la suspensión de los privilegios relativos al pago con cheque. 3.4.3 La Compañía se reserva el derecho de suspender los cheques de comisión hasta que el asunto sea resuelto. 3.5 Relaciones entre Afiliados y Colaboradores: 3.5.1 Los colaboradores de la Compañía han sido capacitados para ser corteses y profesionales en todo contacto con el público en general. Cualquier el caso en el que un Afiliado sea objeto de un trato irrespetuoso por parte de personal de la Compañía, se deberá documentar y referirla al ejecutivo correspondiente para su revisión inmediata. 3.5.2 Debe existir un trato respetuoso y cordial entre los Afiliados y los colaboradores de la Compañía. Cuando los colaboradores, ya sea por vía telefónica, internet o en una entrevista con el Afiliado, noten que el trato se ha visto alterado, éstos tienen instrucciones de, cortésmente terminar la conversación, reportar el hecho a su supervisor inmediato y redactar un informe sobre lo acontecido. 3.5.3 El supervisor, reunirá los elementos de juicio e informará a la gerencia correspondiente para determinar las acciones a tomar. 3.5.4 Bajo circunstancias graves, los Afiliados que asuman conductas inaceptables que atenten contra la moral y las buenas costumbres (por ejemplo propuestas indecorosas, abuso verbal contra el colaborador), quedarán sujetos a acciones correctivas inmediatas. 3.5.5 Los Afiliados no deben hacer regalos de ninguna índole a ningún colaborador. Si desean hacer obsequios de reconocimiento o agradecimiento, los Afiliados deben pedir la autorización correspondiente a la gerencia y hacer arreglos para el departamento y no para algún individuo específico. 3.5.6 Para evitar conflictos de intereses, los Afiliados no podrán patrocinar a los colaboradores de la Compañía ni a sus parientes. Cualquier intento de patrocinio será considerado falta grave y podrá acarrear tanto la terminación de la relación laboral del colaborador con la Empresa así como la relación de ésta con el Afiliado infractor, el cual podrá ser sujeto a una acción correctiva. 3.5.7 El proponer ventajas económicas u obsequios a algún colaborador a cambio de tratos preferenciales para su red de negocio, será causa de acciones correctivas que incluyen la Suspensión Temporal o incluso indefinida, dependiendo del nivel, gravedad y severidad de la violación.
  • 15. Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM 28 Normas y Procesos GanoLifeTM 29 3.6 Envío y Manejo: 3.6.1 Cada país cuenta con diferentes sistemas de correo, envío y paquetería. Bajo ciertas condiciones, que varían de país a país, la Compañía puede enviar pedidos al domicilio o dirección que especifique el Afiliado, los gastos de envío serán trasladados al mismo. 3.6.2 Los Afiliados serán los únicos responsables de notificar a la Compañía, por escrito, de cualquier cambio de domicilio, o variación en la información personal (nombre o estado civil). 3.6.3 La Compañía no será responsable por la reposición de envíos extraviados que resulten como consecuencia de que la información del Afiliado Independiente sea obsoleta o errónea, de retornarse el pedido, sin embargo, la Compañía cobrará de nuevo los cargos correspondientes al nuevo envío más cualquier gasto adicional en el que la Compañía incurra como parte del proceso de retorno y renvío. 3.6.4 Los pedidos recibidos y procesados antes de las 14:00 horas, de lunes a viernes, normalmente se enviarán el mismo día, del mismo modo pasadas las 14:00 horas serán enviados al día siguiente, con excepción de los pedidos que se reciban en días feriados los cuáles serán enviados el siguiente día hábil. 3.6.5 Los pedidos se pueden recoger en persona en las ventanillas de Despacho de las Sucursales de la Compañía. Los Afiliados pueden comunicarse con la oficina correspondiente para obtener información sobre el programa actual de pedidos hechos/recogidos en persona y los lugares disponibles para ello. 3.6.6 La Compañía no tiene restricciones de pedido mínimo, previa aceptación del cargo de envío. 3.6.7 Todos los pedidos se envían mediante el transportista con el que la Compañía tenga contrato, pero se puede solicitar el servicio rápido (si existiese en el país) en el momento de hacer el pedido. El servicio rápido implica cargos adicionales de manejo y de flete. 3.6.8 Los cargos de envío están sujetos a las variables del mercado, de manera tal que los Afiliados deberán consultar la lista actual de precios o la sección para Afiliados en la página corporativa de internet, para mantenerse al tanto de cualquier cambio. 3.6.9 Dependiendo del método empleado para hacer el pedido, se incluye un cargo por manejo en todos los pedidos a fin de compensar el costo de los materiales de envío. 3.6.10 Los Afiliados deberán reportar a la Compañía cualquier faltante o error en el pedido a más tardar 24 horas hábiles después de haberlo recibido, sujeto a verificación por parte de la Compañía. 3.6.11 En el caso de que un envío se dañe en tránsito, el Afiliado deberá negarse a recibirlo y deberá comunicarse de inmediato con la Compañía. 3.6.12 Si le preocupara que pueda haberse extraviado un pedido, el Afiliado deberá comunicarse con la Compañía a fin de que ésta lleve a cabo un proceso de rastreo. 3.6.13 El período razonable de entrega a domicilio es de tres a cuatro (3- 4) días hábiles. 3.6.14 Es posible que los pedidos se demoren si la información es ilegible o incompleta o si se ha adjuntado un pago insuficiente. 3.6.15 La Compañía no tendrá responsabilidad alguna por las demoras de envío ocasionadas por circunstancias fuera de su control. 3.7 Existencias Agotadas: 3.7.1 La Compañía procesará solamente las órdenes de productos que estén físicamente disponibles en el país o mercado donde se efectúe la compra. 3.8 Responsabilidad sobre el Producto: 3.8.1 La Compañía cuenta con un seguro de responsabilidad de producto, el cual cubre las demandas que surjan como resultado del uso de los productos de acuerdo con lo establecido en la etiqueta. 3.8.2 La manipulación indebida del producto está estrictamente prohibida por las leyes estatales y federales (según corresponda) y anula completamente cualquier tipo de responsabilidad de la Compañía. 3.8.3 Los Afiliados que manipulen los productos quedarán sujetos a las acciones civiles y penales correspondientes, y quedarán sujetos a la Desvinculación inmediata de su Cuenta de Afiliación con la Compañía, perdiendo sus privilegios como Afiliados.
  • 16. Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM 30 Normas y Procesos GanoLifeTM 31 SECCIÓN IV. COMPENSACIÓN INTERPRETACIÓN: El Plan 365 de GanoLife™ se basa en el sistema de Distribución y Ventas en red de persona a persona, y en las ventas directas a los consumidores finales. Los Afiliados son compensados en base a los productos vendidos y distribuidos a través de sus organizaciones de ventas y comercialización. La compensación se basa en porcentajes diferenciales de rango, en bonos generacionales y de ingresos por comisión compartidos, así como en incentivos. El Plan 365 de GanoLife™ es incorporado a la presente Declaración de Políticas y Procedimientos. 4.1 Calificaciones y Cargos Contables: 4.1.1 Los Afiliados deberán cumplir con los requisitos de PV publicados para calificar para comisiones, promociones de rango e incentivos. 4.1.2 No se pagan comisiones sobre la compra de materiales promocionales para el negocio como son las ayudas para venta, folletos, etc. 4.1.3 En el caso de que el Afiliado encuentre una discrepancia en la comisión, deberá reportarla al Departamento de Desarrollo de Negocios más tardar 15 días después de haber recibido el cheque de comisión, a fin de que la Compañía efectúe los ajustes necesarios. 4.1.4 Los pagos por concepto de comisión y bonos serán efectuados por medio de transferencias bancarias de la Compañía a la cuenta personal o de negocios del Afiliado. 4.1.5 La emisión de cheques por concepto de bonos o comisiones quedará sujeta a las prácticas administrativas de cada país. La Compañía se reserva el derecho de cobrar $6.00 ó 6% del monto total del cheque (la cantidad mayor), más cualquier otro cargo por concepto de transferencia interbancaria internacional en el caso de pagos por comisiones internacionales. SECCIÓN V. RESTRICCIONES INTERPRETACIÓN: La Compañía tiene la obligación fiduciaria de proteger y salvaguardar a los Afiliados que han depositado su confianza en la misión y directivos de la Compañía. Al ser aceptados como Afiliados, éstos acuerdan operar sus negocios en una forma que promueva el buen nombre de los productos y servicios de la Compañía. Además se comprometen a abstenerse de cualquier conducta que pudiera ser nociva e incongruente con los intereses públicos de GanoLife™. Cualquier actualización o modificación en cuanto al contenido será incorporada al presente Convenio pudiéndose visualizar durante 15 días en el mural de las Sucursales de la Compañía. 5.1. Aseveraciones: 5.1.1 Los Afiliados deberán presentar los productos y planes de la Compañía en reuniones con Afiliados o candidatos en forma veraz y correcta. 5.1.2 Los Afiliados no poseen la facultad legal para llevar a cabo contrato o transacción alguna a nombre de la Compañía o presentarse como oficiales, empleados, representantes, agentes o proveedores. Cualquier acción de esta índole puede conllevar a la suspensión o desvinculación completa y por ende la anulación de sus privilegios de Afiliados en la relación comercial entre el Afiliados y la Compañía. 5.1.3 Los Afiliados no harán declaración o aseveración alguna en relación a propiedades terapéuticas o curativas de los productos de la Compañía. 5.1.4 Los Afiliados no emitirán diagnósticos, pronósticos, evaluaciones, tratamientos, descripciones, manejos o remedios contra cualquier condición, enfermedad, aflicción o padecimiento en relación a los productos o ingredientes de los productos de la Compañía, aún si el Afiliado es profesional de la salud y está certificado profesionalmente, en los países donde el producto tenga sólo registro sanitario alimenticio. 5.1.5 Los Afiliados se abstendrán de compartir o anunciar a otros Afiliados o candidatos potenciales proyección de ingreso alguna que
  • 17. Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM 32 Normas y Procesos GanoLifeTM 33 contravenga las condiciones que aplica la Compañía para este fin, o que sea irrazonable, engañosa o intencionalmente conducente a error. El incumplimiento de esta cláusula ocasionará la cancelación inmediata de la relación comercial entre la Compañía y el Afiliado. 5.1.6 Los Afiliados deberán poner énfasis en que el éxito en el programa de comercialización de la Compañía depende de los esfuerzos personales e individuales y que varía de un Afiliado a otro. 5.1.7 Los Afiliados deberán abstenerse de hacer afirmación alguna en el sentido de que el plan o cartera de productos de la Compañía han sido aprobados para usos medicinales o endosados por cualquier dependencia gubernamental. 5.1.8 Los Afiliados serán totalmente responsables de cualquier declaración que hagan verbalmente o por escrito en relación con la Compañía y sus colaboradores, sus productos y servicios, los cuáles no se apeguen a lo establecido de manera oficial por parte de la Compañía. 5.1.9 Los Afiliados están sujetos a las leyes de su país y al cumplimiento de las mismas. 5.2. Publicidad: 5.2.1 GanoLife™ compensa a sus Afiliados por la comercialización de productos de persona a persona. A fin de proteger los esfuerzos de comercialización, la Compañía se reserva el derecho de restringir la exhibición, venta o publicidad de sus productos en cualquier lugar que no considere aceptable. 5.2.2 La exhibición, publicidad o promoción en público de los productos, servicios u oportunidad de negocio de la Compañía requieren de la previa aprobación por escrito de la Compañía. Las solicitudes para aprobación deberán ser recibidas por la Compañía a más tardar 15 días antes de la fecha de la actividad. 5.2.3 Los Afiliados no podrán usar, reproducir o diseminar el nombre comercial de la Compañía (GanoLife™ USA, Inc., GanoLife™ Internacional, o cualquier otro elemento de marca que pudiera implicar una representación oficial de la Compañía), su logotipo en todas sus variantes o cualquier marca registrada o material bajo derechos de autor, a menos que su uso haya sido previamente autorizado por escrito. 5.2.4 Los Afiliados usarán las palabras “Afiliado Independiente” como parte de todos los diseños que usen en tarjetas de negocios, membretes, sobres, páginas de internet (incluyendo sitios personales dentro de Redes Sociales tales como Facebook, Twitter, etc., canales en YouTube, Vimeo, etc., y blogs de diversas clases, etc.), así como cualquier otra publicidad autorizada que el Afiliado utilice en relación a la Compañía, sus productos, programas, etc. 5.2.5 La frase “Afiliado Independiente” deberá colocarse en un lugar visible, utilizando el mismo tamaño de letra, color y tipo que el texto circundante. 5.2.6 Los Afiliados convienen en la no utilización de referencias, vínculos o enlaces de internet o literatura de terceros a fin de verificar, inferir o poner énfasis en posibles usos o efectos medicinales o terapéuticos de algún producto de la Compañía o de los componentes del mismo. 5.2.7 Los Afiliados podrán distribuir el material de ventas aprobado, que hayan creado, únicamente entre las personas de su línea descendente. De ninguna forma el Afiliado difundirá o promoverá la venta de tales materiales de ventas fuera de su organización. 5.2.8 Los Afiliados no deberán cobrar ni lucrar en beneficio propio con los servicios, entrenamiento, literatura, material, página de internet, membresía o cualquier otro material relacionado con la Compañía. 5.2.9 A fin de evitar un conflicto de intereses, los Afiliados no deberán vender, exhibir o publicitar los productos de la Compañía conjuntamente con productos que no sean de la misma, en cualquier sitio, exhibición, anuncio físico o electrónico al menudeo o hacer uso tendencioso de la información de la Compañía aún cuando el medio sea propio y de la autoría o propiedad del Afiliados para promover otra compañía o sus productos. 5.2.10 A fin de mantener una norma de equidad en su material de publicidad, los Afiliados únicamente podrán mostrar el precio establecido (sugerido en algunos países) en el detalle de los productos. 5.2.11 Todas las solicitudes de autorización de publicidad deberán ser presentadas junto con un formulario lleno, llamado “Verificación de Cumplimiento” y una copia del material propuesto, antes de que el material
  • 18. Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM 34 Normas y Procesos GanoLifeTM 35 sea publicado o distribuido. Esta publicidad incluye en forma enunciativa y no limitativa: literatura, cintas de audio o video, correos electrónicos, tableros de anuncios, páginas de internet, comunicaciones por internet, etc. Exclusivamente a su discreción, la Compañía puede requerir de una autorización por escrito. 5.2.12 La Compañía regula la comercialización o difusión del nombre, productos y planes de compensación a través de medios masivos de comunicación (ejemplos: comerciales en radio y televisión, comerciales, entrevistas, y medios escritos). 5.2.13 LosAfiliadosnodeberánresponderllamadastelefónicashaciéndose pasar como funcionarios u oficiales administrativos de la Compañía. Esto incluye emplear las frases “GanoLife™”, “Cafecito milagroso”, “Gano Café”, y expresiones similares. 5.2.14 Exclusivamente a su discreción, la Compañía retiene el derecho de solicitar la remoción inmediata de cualquier material que no cumpla con las normas o que sea ofensivo, y esté siendo empleado por los Afiliados para promover los productos o la oportunidad de la Compañía. 5.2.15 La violación de cualquiera de las restricciones anteriores pueden resultar en la cancelación de la relación comercial con el Afiliado. 5.2.16 Los términos del Formulario de Verificación de Cumplimiento, así como cualquier actualización del cumplimiento que distribuya la Compañía, son incorporados a la presente Declaración de Política por referencia. 5.3. Publicidad por la Internet: 5.3.1 Todas las Políticas Generales de publicidad aplican a la publicidad electrónica/por internet. 5.3.2 En algunos países, la Compañía ofrece a los Afiliados, páginas internet con texto y fotografías previamente autorizadas. 5.3.3 Es posible que los Afiliados deseen establecer nombres exclusivos de dominio. Esto es aceptable siempre y cuando el nombre haya sido aprobado por la Compañía y se vincule directamente con la página de réplica correspondiente del Afiliado. 5.3.4 Los Afiliados podrán crear sus propias páginas de internet, independientemente de las páginas que ofrece la Compañía, siempre y cuando hayan sido aprobadas por el asesor jurídico de la Compañía. Para iniciar el proceso de aprobación de la página personal de internet, deberá presentarse una solicitud por escrito a la Compañía, junto con una impresión de toda la página de internet, incluyendo todos los vínculos y el trabajo artístico, así como los cargos correspondientes a la asesoría jurídica. Una vez que haya presentado la solicitud de aprobación, el Afiliado acuerda que cualquier cambio a la página, en el futuro, deberá ser autorizado por escrito por la Compañía. Para mayor información, y para consultar sobre los requisitos relativos a cargos de asesoría, tenga a bien comunicarse con las Oficinas Administrativas locales. 5.3.5 De aprobarse, los Afiliados serán responsables de mantener su página independiente actualizada, incluyendo información sobre el producto, las promociones, los eventos y la comercialización. 5.3.6 Con el fin de evitar un conflicto de intereses, los Afiliados no venderán, exhibirán, ni harán publicidad de los productos de la Compañía conjuntamente con productos que no sean de la Compañía. 5.3.7 Los Afiliados no promoverán ni venderán productos de la Compañía en ningún tipo de subasta (incluyendo las electrónicas como e-Bay). 5.3.8 La violación de cualquiera de las restricciones anteriores pueden resultar en la cancelación de la relación comercial con el Afiliado. 5.4. Correos electrónicos no-solicitados (“Spam”): 5.4.1 La Compañía tiene una política de cero tolerancia en relación con el envío de correos electrónicos no solicitados (“Spam”), por parte de los Afiliados. Lo que se conoce como “spamming” consiste en el envío de correos electrónicos en un intento de forzar a recibir información a personas que no han expresado específicamente su deseo de recibirla, o que no han otorgado su aprobación para recibir dicha información, independientemente de que incluya o no su firma en el mensaje. 5.4.2 El Afiliado no deberá emplear ningún equipo de solicitud automática (teléfono/facsímile/internet) para promover o tratar de vender los productos, servicios o la oportunidad de la Compañía. Esto incluye el empleo de la difusión de facsímiles y correos electrónicos masivos (salvo a
  • 19. Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM 36 Normas y Procesos GanoLifeTM 37 la organización de la línea descendente del Afiliado). 5.5. Preguntas sobre los Medios Masivos de Comunicación: 5.5.1 Es política de la Compañía que los voceros o portavoces de la oficina corporativa manejen todas las preguntas de los medios masivos de comunicación (ya sea radio, televisión o prensa). 5.5.2 Los Afiliados convienen en referir las preguntas de los medios masivos de comunicación a las Oficinas Administrativas de GanoLife™. 5.6 Información Confidencial y Secretos Comerciales: 5.6.1 La información de los Afiliados incluyendo nombres, domicilios, direcciones de correo electrónico y números telefónicos de otros Afiliados, es considerada información confidencial de la Compañía. 5.6.2 La información privada es transmitida al Afiliado de manera confidencial y, por el presente convenio de confidencialidad y no divulgación, la Compañía no proporcionaría esta información al Afiliado. 5.6.3 Los Afiliados convienen en no divulgar dicha información a ningún tercero, así como en no emplear dicha información para efectos que pudieran contravenir los intereses de la Compañía. 5.6.4 El Afiliado reconoce que dicha información confidencial, es de una naturaleza tal que la hace única y, que la divulgación o uso de la misma, en violación de esta disposición resultaría en un daño irreparable para la Compañía y para los negocios de los Afiliados. 5.6.5 La Compañía y sus Afiliados tendrán derecho a la protección de sus derechos mediante acciones legales o penales, a fin de prevenir la violación de esta política. 5.6.6 La Compañía prohíbe que, en forma directa o a través de tercero(s), tanto Afiliados actuales como separados, promuevan el negocio de otra compañía durante las actividades patrocinadas por la Compañía o durante cualquier actividad promovida como tal. La Compañía se reserva el derecho de pedir el desalojo o remoción de personas que violen deliberadamente esta disposición de sus instalaciones y/o eventos. 5.6.7 Los Afiliados son contratistas independientes y la Compañía no impone restricción alguna en cuanto a su participación o actividad en otros negocios o programas, siempre y cuando estos no entren en conflicto con el negocio GanoLife™ o en forma abierta entren en violación de este Manual. 5.6.8 Los Afiliados no deberán reclutar a Afiliados de la Compañía para otras empresas de negocios. Esta política aplicará a todos los países en los que la Compañía opere oficialmente y originará la cancelación del Convenio de Afiliado a partir de la fecha de dicha violación, así como la pérdida del derecho a todas las comisiones pagaderas y posteriores al mes calendario en el que haya ocurrido dicha violación y de la transferencia de la posición. 5.6.9 Las violaciones de esta política son altamente perjudiciales para el crecimiento y las ventas, por lo que la Compañía tiene la potestad de iniciar acciones legales contra las personas que las cometan y se reserva el derecho a su sola discreción.
  • 20. Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM 38 Normas y Procesos GanoLifeTM 39 SECCIÓN VI. MEDIDAS DISCIPLINARIAS INTERPRETACIÓN: Todas las políticas en el presente Manual de Normas y Procesos, el cual incluye la Solicitud y Convenio del Afiliado, así como cualquier otro convenio celebrado entre la Compañía y los Afiliados, son términos importantes en el acuerdo que existe entre la Compañía y los Afiliados. Cualquier violación a los términos y condiciones celebrados entre la Compañía y los Afiliados o al Manual de Normas y Procesos, o a cualquier conducta ilegal, fraudulenta, engañosa o falta de ética en los negocios en la que incurra el Afiliado, puede resultar, a discreción de la Compañía, en una o más de las siguientes medidas correctivas: 6.1.1 La aplicación de un Período de Probación u observación. Un período que va de tres a seis meses dependiendo de la severidad o daño potencial que una violación o desempeño malicioso puedan tener en la reputación profesional y comercial de la Compañía. La Probación puede ser el preámbulo o el rescoldo de una sanción más severa. 6.1.2 La emisión de una Notificación Formal de Advertencia. Que consiste en una advertencia por escrito, que establece las causas por las que la Compañía puede estar iniciando una acción correctiva. 6.1.3 La aplicación de sanciones que incluye, pero no se limita a la retención comisiones pagadas, presentes o futuras. 6.1.4 La reasignación de parte o de la totalidad de su organización. 6.1.5 La Suspensión temporal o indefinida de su Cuenta de Afiliación. 6.1.6 La Cancelación o Desvinculación de su Cuenta de Afiliación. 6.1.7 Cualquier otra medida expresamente estipulada en las políticas establecidas en el presente Manual. 6.1.8 Para conocer los distintos tipos de violaciones y restricciones refiérase al Glosario de Términos al final del presente Manual, el cual es parte integral del Manual de Normas y Procesos GanoLifeTM y se constituye en componente del Convenio del Afiliado. SECCIÓN VII. VERSIONES DE ESTE MANUAL INTERPRETACIÓN: La presente versión actualizada suplanta y sustituye cualquier versión previa. La aplicación de las medidas aquí expresas se hace efectiva en forma inmediata a su publicación. La Compañía se reserva el derecho a modificar en cualquier forma y en cualquier momento la presente Declaración e implementar de lleno tales modificaciones en forma inmediata incluso disposiciones específicas de cada subsidiaria internacional. SECCIÓN VIII. INDEMNIZACIÓN INTERPRETACIÓN: Cada Afiliado se compromete a relevar a la Compañía detodaresponsabilidadcontracualquierdemanda,dañooresponsabilidad que resulte de declaraciones falsas, negligencia o incumplimiento del Afiliado en relación con el Manual de Normas y Procesos. Esta disposición subsistirá a la cancelación del Convenio. SECCIÓN IX. PRECEDENCIA DE LEYES INTERPRETACIÓN: El Manual de Normas y Procesos de la Compañía está sujeta a las leyes de cada país. Estas leyes tienen precedencia sobre cualquier disposición incluida en el presente documento. SECCIÓN X. DISPOSICIÓN DE NO RENUNCIA A DERECHOS INTERPRETACIÓN: El hecho de que la Compañía no ejerza algún derecho relativo a las disposiciones estipuladas en el presente Manual de Normas y Procesos, en el Plan 365 de GanoLife™, la Solicitud y Convenio de Afiliado, o cualquier otro documento al que se haga referencia en el presente, no constituirá una renuncia al derecho que tiene la Compañía de exigir el cumplimiento cabal de los mismos. La renuncia a este derecho por parte de la Compañía únicamente podrá ser hecha, por escrito, por la Gerencia de la Compañía.
  • 21. Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM 40 Normas y Procesos GanoLifeTM 41 SECCIÓN XI. MODIFICACIONES DEL PROGRAMA INTERPRETACIÓN: Con el fin de mantener un negocio viable y de cumplir con las leyes que rigen y con las condiciones económicas vigentes, la Compañía se reserva el derecho y la discreción para modificar su Plan de Compensación, línea de productos, precios o Declaración de Políticas y Procedimientos, en cualquier momento y sin previo aviso. Dichas modificaciones entrarán en efecto y su observancia será de carácter inmediato en cuanto sean notificadas a los Afiliados Estas actualizaciones serán publicadas en la página de internet de la Compañía y en las Oficinas y Sucursales de la Compañía. Se podrá proporcionar una copia impresa mediante la solicitud por escrito del Afiliado. Los Afiliados acuerdan aceptar tácitamente cualquier modificación, cada vez (siempre) que reciban una comisión de GanoLife™. SECCIÓN XII. EXIGIBILIDAD DE LAS POLÍTICAS INTERPRETACIÓN: En el caso de que se determine que cualquier disposición en el Manual de Normas y Procesos es inválida, ilegal o no exigible, por el motivo que sea, la Compañía podrá enmendar o eliminar dicha disposición. La enmienda o eliminación de cualquier cláusula o disposición no afectará las cláusulas o disposiciones restantes, las cuales seguirán vigentes y surtiendo efectos plenos. SECCIÓN XIII. LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA INTERPRETACIÓN: La jurisdicción y competencia en relación con cualquier asunto no sujeto al arbitraje, residirá en el Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a menos que las leyes del país o estado en el que resida el Afiliado, obliguen expresamente la aplicación de sus leyes, en cuyo caso, las mismas regirán todos los asuntos relativos a la jurisdicción y competencia. SECCIÓN XIV. ARBITRAJE INTERPRETACIÓN: Por medio de la presente, tanto el Afiliado como la Compañía convienen en que su relación estará regida por este Manual de Políticas y Procedimientos. Cualquier reclamo, controversia o diferencia será exclusivamente resuelta por arbitraje, el cual será mandatorio para las partes, de conformidad con las Reglas de Arbitraje Comercial que apliquen en el país. 14.1.1 Los Afiliados renuncian a su derecho a juicio decidido por un jurado o a cualquier tribunal. Todos los procedimientos de arbitraje se llevarán a cabo en la Ciudad de Ontario, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a menos de que las leyes del estado de residencia del Afiliado obliguen expresamente la aplicación de sus leyes, en cuyo caso el arbitraje tendrá lugar en la ciudad capital en donde se encuentre la Matriz de GanoLifeTM en el país o estado. 14.1.2 Cada una de las partes será responsable de sus propios costos y gastos de arbitraje, incluyendo honorarios de abogados y costas. La resolución del árbitro será definitiva y obligatoria para las partes y, de ser necesario, se reducirá a sentencia en cualquier tribunal de jurisdicción competente. Nada, en el presente Convenio, evitará que la Compañía solicite y obtenga de cualquier tribunal que tenga jurisdicción, una orden de comparecencia o de incautación, una orden judicial imponiendo la obligación de hacer o de no hacer, o cualquier otra reparación disponible para salvaguardar y proteger los intereses de la Compañía antes, durante y después de solicitar un arbitraje u otro procedimiento, o cuando esté pendiente la emisión de una resolución o laudo, en relación con un arbitraje u otro procedimiento. El presente Convenio, de someterse a arbitraje, subsistirá a cualquier terminación o vencimiento del Convenio.
  • 22. Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM 42 Normas y Procesos GanoLifeTM 43 SECCIÓN XV. DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD INTERPRETACIÓN: La Compañía cree en la importancia de mantener confidencial toda la información del Afiliado, en cumplimiento de las leyes de protección a la privacidad existentes en la mayoría de los países donde opera la Compañía. 15.1 Como parte de la política de respeto a la privacidad, la Compañía se reserva el derecho de: 15.1.1 Requerir información o documentación que verifique la veracidad de la información contenida en una Solicitud de Afiliación tales como documentos de identidad, etc. 15.1.2 Detener cualquier proceso de Afiliación cuando la información no coincida o existan discrepancias entre la información provista y la presentada en la documentación de respaldo. 15.1.3 Rechazar cualquier documentación de verificación que presente añadiduras o enmendaduras o fechas de expiración vencidas, etc. (Cualquier documentación que demuestre una gestión en proceso, será considerada válida a discreción de la gerencia de la subsidiaria en particular.) 15.1.4 Seguir un protocolo de verificación para comunicaciones vía telefónica, de mensajería instantánea, etc. sin la cual, no se proveerán servicios que puedan poner la identidad del Afiliado titular en riesgo. 15.1.5 La retención de pagos de bonos o comisiones cuando el Afiliado no presente la documentación adecuada de facturación 15.2 Como parte de la política de respeto a la privacidad, el Afiliado se compromete a: 15.2.1 Mantener confidencial la información propia y de los miembros de sus organizaciones. 15.2.2 No utilizar la información de su organización para promover algún otro programa, servicio o alternativa de negocios que sea incongruente o negativamente afecte los intereses de GanoLife™. 15.2.3 No compartir información de los Afiliados de la Compañía con terceros, vender o comercializar las listas de contactos, etc. considerando que la información de las redes es propiedad intelectual de la Compañía. 15.2.4 Notificar a la Compañía cuando se percate de que existe actividad sospechosa en su Cuenta de Afiliación o la de otros Afiliados de su red. NOTAS:
  • 23. Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM 44 Normas y Procesos GanoLifeTM 45 EPÍLOGO El presente documento regula los procedimientos referentes a códigos de ética y conducta, afiliaciones, obligaciones de la Compañía, publicidad e imagen y comisiones. La Compañía se reserva el derecho de efectuar modificaciones al presente documento sin previo aviso. Es extensivo a Afiliados Independientes y colaboradores GanoLife™, y entra en vigencia a partir del día 22 de octubre de 2012. GLOSARIO DE TÉRMINOS COMUNES DE GANOLIFE™: Todos los Afiliados tendrán una mejor comprensión de las Normas de la Compañía al entender los términos que comúnmente se emplean en el Manual de Normas y Procesos así como en el resto de la literatura de GanoLife™ y en las presentaciones públicas. El presente Glosario de Términos Comunes de GanoLifeTM es parte integral de la documentación que compone el Convenio del Afiliado, el cual consiste de la Solicitud de Afiliación con los acuerdos y compromisos al reverso de la misma, el presente Manual de Normas y Procesos, el Folleto sobre el Plan 365 de GanoLifeTM y cualquier formulario, documentación y Comunicado Oficial de GanoLifeTM en todo país y región donde la Compañía esté constituida. Acaparamiento frontal (comúnmente conocido en inglés como “Front loading”): Es la acción ilegal de inscribir a una persona por medio de volúmenes excesivos de producto con el afán injustificado de obtener mayores beneficios dentro del Plan 365 de la Compañía, y constituye una infracción sancionable bajo el título “Medidas Disciplinarias“ (Sección VI, pág. 38). En la mayoría de los países donde GanoLife™ opera, los Afiliados tienen la oportunidad de participar del programa de Paquetes Empresariales E1-3 que permite al nuevo Afiliado obtener ganancias por períodos prolongados. Se considera que un Afiliado comete fraude por Acaparamiento Frontal cuando inscribe a un nuevo Afiliado SIN explicarle adecuadamente todo lo referente a ese programa. Afiliación: El resultado de la aceptación de una Solicitud de Afiliación por parte de la Compañía. La persona cuya solicitud es aceptada, se convierte en Afiliado, recibe acceso a una Cuenta de Afiliación (o número de identificación), lo cual le brinda las oportunidades de obtener los productos a un precio descontado y a participar de los beneficios del Plan 365 de GanoLife™. El mantenimiento de una Cuenta de Afiliación depende de la buena conducta del Afiliado y de su cumplimiento de las Políticas de la Compañía. GanoLife™ se reserva el derecho de mantener o descontinuar cualquier relación mercantil con las personas que, siendo Afiliados, opten por no observar las Políticas y disposiciones de la Compañía o, cuya
  • 24. Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM 46 Normas y Procesos GanoLifeTM 47 conducta personal represente, directa o indirectamente un riesgo para la reputación y buen nombre de GanoLife™. Afiliación múltiple: Cuando existe más de una Cuenta de Afiliación dentro de la unidad de distribución conocida como el “Hogar del Afiliado”. Las únicas Afiliaciones múltiples que la Compañía permite, son aquellas en las que dos Afiliados Independientes que estén en la misma línea, contraigan matrimonio (véase Hogar del Afiliado). Afiliación Provisional: La Afiliación incompleta donde la documentación no ha sido completada en forma integral y que, aunque es admisible y permite que un solicitante adquiera productos e incluso desarrolle una organización, no lo habilita para percibir bonos o comisiones. Afiliado: Es la persona física, natural o jurídica que ha pasado por el proceso de afiliación y que, en su carácter de “independiente” actúa como el propietario individual de su negocio de multinivel es decir, que no trabaja para la Compañía sino que, a discreción de GanoLife™, trabaja con la Compañía. Como tal, el Afiliado tiene el privilegio de comprar productos a precios al Por Mayor, así como de participar en el Plan 365de GanoLife™. Todos los Afiliados demuestran su deseo de participar en el Plan 365 de GanoLife™ al llenar un “Formulario de Solicitud de Afiliado” y al comprometerse a cumplir con las Políticas de la Compañía tal y como se encuentran en la presente Declaración, el Convenio del Afiliado y cualquier publicación y disposición establecida. Afiliado activo: Se considera que un Afiliado es “activo” cuando éste lleva a cabo compras mínimas de 50PV en volumen de ventas de producto por lo menos una vez en un ciclo de cuatro semanas (véase PV). Para algunos efectos de calificación bajo el Plan 365 se requieren 100PV por ciclo de cuatro (04) semanas. Afiliado calificado o elegible: El Afiliado está “calificado” o es “elegible” cuando cumple con el volumen mensual de compras y la actividad organizacional requerida para generar bonos o comisiones. Auto-envío (FlexiOrder): Un pedido predeterminado, que a pedido y acuerdo del Afiliado con la Compañía, se procesa en forma sistemática y periódica, empleando un método de pago electrónico automático aprobado y registrado en la Compañía. (Consulte al Departamento de Servicios al Cliente de su país en cuanto a la disponibilidad de este programa.) BV o Volumen de bonificación (por sus siglas en inglés “Bonus volume”): El valor asignado a cada producto sobre el cual se pagan comisiones. A los recursos o ayudas de ventas, tales como catálogos, vídeos, folletos, volantes, artículos promocionales comúnmente conocidos como “swag”, etc. no se les asigna CV. Capacidad legal: Se refiere a la habilidad legal, basada en la edad cronológica, de tomar decisiones de carácter oficial, como firmar contratos y acuerdos, etc. (“mayoría de edad”). También se refiere a los aspectos físicos y fisiológicos relacionados con las aptitudes físicas, mentales e intelectuales para tomar decisiones de carácter legal: salud mental, madurez emocional, etc. Aunque en algunos países, las leyes permitan que menores de edad lleven a cabo actividades laborales, éstos sin embargo no podrán firmar acuerdos legales pero podrán ser empleados por Afiliados Independientes en su ejercicio de los privilegios correspondientes a sus Cuentas de Afiliación. Los menores así involucrados no serán considerados Afiliados Independientes y por lo tanto no gozarán de los privilegios destinados a ellos. Cliente Preferente: Es un consumidor final que no participa de los beneficios del Plan 365, pero a los que GanoLife™, en algunos países donde el sistema bancario y de correos lo permite, les envía productos directamente con un descuento especial. Todas las ventas a los Clientes Preferentes, incluyendo el Auto-envío, contribuyen al PV mensual del Afiliado que los inscribió y a quien se le acredita el margen o ganancia directa, resultado de la venta el detalle. (Consulte al Departamento de Servicios al Cliente de su país en cuanto a la disponibilidad de este programa.)
  • 25. Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM 48 Normas y Procesos GanoLifeTM 49 Compresión: Únicamente para efectos del cálculo de las comisiones, si un Afiliado no califica para obtener comisiones, al no lograr el BV de calificación (Volumen de bonificación por sus siglas en inglés), el cual se publica en el Plan 365 de GanoLife™, cualquier Volumen de bonificación (BV) generado por el Afiliado, será sumado al BV de la siguiente persona en línea ascendente que califique sólo para ese período mensual de comisión. La compresión se lleva a cabo mensualmente después de que se han determinado las calificaciones de rango (véase BV en el presente Glosario de Términos). Cuenta de Afiliación: Es el resultado de la aceptación de la Solicitud de Afiliación de una persona por la Compañía y consiste en el privilegio de adquirir los productos a precios reducidos así como de participar de los beneficios del Plan 365. La Cuenta de Afiliación está normalmente representada por medio de un número de identificación conocido como “ID”. Desvinculación: La sanción más severa que se aplica a los Afiliados cuando las acciones de éstos son incongruentes o violan el Manual de Normas y Procesos, o éstos representan un riesgo para la integridad y buen nombre de la Compañía. GanoLife™, como organización privada, retiene el derecho de aceptar o rechazar alguna Solicitud de Afiliación así como de mantener o descontinuar su relación mercantil con Afiliados Independientes que opten por no adherirse a los compromisos que se adquieren al firmar y presentar su Solicitud de Afiliación y ésta es aceptada por la Compañía. Desplazamiento Ascendente: El proceso dentro de los planes de tipo uninivel mediante el cual el Afiliado pasa a la posición de su Patrocinador de Colocación después de la cancelación voluntaria o involuntaria de ese Patrocinador. Como consecuencia, la organización del Afiliado también asciende un nivel (generación). Este ascenso es regido por un proceso automático. Igual sucede con la organización del Afiliado, que pasa a la organización de su Patrocinador de Colocación si el Afiliado cancela voluntaria o involuntariamente su distribución. Debido a que el Plan 365 de GanoLifeTM es de tipo binario, el principio de “Desplazamiento Ascendente” no existe en GanoLifeTM . Distribuidor independiente: Véase Afiliado FlexiOrder: Véase Auto-envío GBV Volumen grupal de bonificación (por sus siglas en inglés “Group Bonus Value”): El valor total de puntos (PV) que acumula toda la organización de un Afiliado. Hogar (del Afiliado): La unidad familiar del Afiliado así como su cónyuge o asociado conyugal determinado por las leyes de cada país y sus dependientes menores de edad. Al aceptar una Solicitud de Afiliación, queda establecido en forma tácita que todos los miembros del Hogar del Afiliado son parte de su afiliación. Los inquilinos individuales que paguen renta, los compañeros de cuarto o los hijos adultos (mayores de 18 años) que residan en el domicilio del Afiliado, NO serán considerados parte del Hogar del Afiliado (véase Afiliación Múltiple). Hostigamiento: La acción ilegal de acosar, intimidar o someter a otra persona con fines que benefician sólo a la parte hostigadora. Existen distintas formas de hostigamiento y aunque todas son consideradas ilegales desde el punto de vista criminal y debido a que el hostigamiento crea un ambiente hostil, la Compañía no tolerará ninguna clase de hostigamiento de Afiliados a colaboradores, de colaboradores a Afiliados, ni de Afiliados entre Afiliados. El hostigamiento se considera una infracción sancionable bajo el título “Medidas Disciplinarias“ (Sección VI, pág. 38). Huérfanos: Son las personas que encuentran la Compañía en forma individual y desean incorporarse a ella como Afiliados Independientes. La Compañía no mantiene un registro de “huérfanos” sino que requiere que cada Afiliado tenga Patrocinador. Línea Ascendente: La línea de Patrocinadores (o Auspiciadores) que
  • 26. Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM 50 Normas y Procesos GanoLifeTM 51 vincula a un Afiliado con la Compañía y que, sujeto a ventas que califiquen, puede ganar comisiones sobre las actividades de ventas del Afiliado. Línea Descendente: Todos los niveles de Afiliado que sean patrocinados o auspiciados por un Afiliado en particular o que se originen a partir del mismo, a quien, sujeto a ventas que califiquen, la Compañía provea comisiones. Línea Frontal: Cualquier Afiliado de primer nivel de un Afiliado, ya sea patrocinado o colocado. Oficina Virtual: El privilegio de tener acceso a una página internet directamente conectada con el sistema central de la Compañía, que permite a los Afiliados Independientes acreditados acceso a la información de su organización así como a llevar a cabo acciones relacionadas con su negocio GanoLife™. Patrocinador de Registro: El Afiliado que personal y directamente inscribe a otra persona como Afiliado. Patrocinador por Colocación: Línea ascendente directa del Afiliado recién inscrito después de ser colocado bajo otro Afiliado por su Patrocinador de Registro. Período de Comisión: La línea de tiempo empleada para las generar comisiones, tanto semanales como mensuales. Plan de Compensación: Véase Plan 365 GanoLifeTM Plan 365 GanoLifeTM : Es el sistema de compensación que la Compañía utiliza para determinar los rangos, calcular y pagar bonos y comisiones a sus Afiliados Independientes y otorgar otro tipo de beneficios. Prácticas engañosas: Cualquier método fraudulento o estratagema utilizados en forma maliciosa para manipular a una persona a que se una a la Compañía. Va desde declaraciones o aseveraciones rotundamente falsas o exageradas hasta información tendenciosa a medias que permite la especulación. El concepto de “Prácticas engañosas” tiene un efecto directo sobre el respeto que cada Afiliado debe a las leyes y estatutos en materia de Protección al Consumidor. Aunque GanoLifeTM no tiene injerencia legal en asuntos entre los Afiliados Independientes y sus organizaciones de patrocinados o clientes, se reserva el derecho exclusivo de descontinuar su relación comercial o profesional con Afiliados cuyo desempeño inapropiado pueda perjudicar la reputación de la Compañía, sus productos, programas y organizaciones en general. Las prácticas engañosas se consideran infracciones sancionables bajo el título “Medidas Disciplinarias” (Sección VI, pág. 38). Probación, Período de: Un período de tiempo durante el cual la Compañía mantiene a un Afiliado que ha sido hallado responsable de una violación o intento de violación del Manual de Normas y Procesos. Dependiendo de la severidad de la violación o posible violación, el Período de Probación puede durar entre tres (03) a seis (06) meses y establece restricciones en cuanto a los accesos que los Afiliados tengan a varios de los privilegios relacionados comúnmente con su Cuenta de Afiliación. Rama o Línea: Una Rama o Línea empieza con un Afiliado colocado en la primera línea o línea frontal, ya sea a la izquierda o a la derecha. Rango o Título: La posición que puede lograr un Afiliado dentro del Plan 365 GanoLife™. Rango de Pago: El rango o posición que el Afiliado alcance en un período de comisión determinado. Razón Social: El Afiliado que desee operar su Afiliación como una entidad de negocios, ya sea como propietario único, en una sociedad de personas, sociedad mercantil, o en cualquier otra forma autorizada y legal, deberá llenar los espacios correspondientes en el Formulario de Inscripción o, en el caso de modificar su convenio, llenar el “Formulario
  • 27. Departamento Internacional de Normas y Cumplimiento GanoLifeTM 52 para Operar Bajo Otro Nombre” y presentarlo con la documentación requerida a GanoLife™ para su autorización. GanoLife™ se reserva el derecho de imponer un cargo de US$ 100, incluyendo multas y cargos administrativos, a cualquier Afiliado que se inscriba como una entidad ficticia que no esté registrada con la autoridad fiscal de su país. Solicitud de Afiliación: El formulario que una persona interesada en convertirse en Afiliado Independiente utiliza para presentar su información y firma que certifica su promesa de adherencia a las Normas y Procesos de la Compañía. Al ser aceptada la solicitud, el individuo se convierte en Afiliado independiente, adquiere un acceso a los programas y servicios de la Compañía y recibe un número de identificación que representa su Cuenta de Afiliación. Suspensión: La acción que toma la Compañía contra un Afiliado como medio preventivo o como resultado de una violación a las Normas y Procesos. La Suspensión consiste en el acceso obstaculizado por parte de la Compañía a todos los privilegios que acompañan la aceptación de una Cuenta de Afiliación. (Refiérase al título “Medidas Disciplinarias“ en la pág. 39) Tergiversación de la información: Es la acción de modificar, distorsionar o manipular la información con fines tendenciosos que van desde la exageración de ingresos posibles, los resultados del consumo de los productos o el estatus del Afiliado que tergiversa la información. La tergiversación de la información es una infracción sancionable bajo el título “Medidas Disciplinarias” (Sección VI, pág. 38). Volumen Personal (PV): Es el puntaje acumulado por los pedidos y ventas al público personales.
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