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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
ANTONIO JOSE DE SUCRE
EXTENSION-SAN CRISTÓBAL
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 144 AL 149
Elaborado Por.
Sierra H, Génesis A
25.167.483
San Cristóbal, Junio de 2016
ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 144 AL 149
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Es este apartado se efectuara un análisis a los artículos
correspondientes al Título IV Del Poder Público Capítulo I De Las
Disposiciones Fundamentales Sección Tercera: De La Función Pública, el
cual abarca desde el articulo 144 al 149.
Artículo 144. La ley establecerá el Estatuto de la función
pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso,
traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o
funcionarias de la Administración Pública, y proveerán su
incorporación a la seguridad social.
La ley determinará las funciones y requisitos que deben
cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para
ejercer sus cargos.
Este artículos hace referencia a todo lo relacionado a los estatutos
legales por los que se rige la normativa en cuanto al ingreso, ascenso,
suspensión y retiro de un funcionario, es aquí donde hace referencia a la Ley
de Estatutos de la Función Publica
Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias
públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad
alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar
determinados por la afiliación u orientación política. Quien
esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la
República y demás personas jurídicas de derecho público o
de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato
alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en
representación de otro u otra, salvo las excepciones que
establezca la ley.
Este articulo nos habla de la apoliticidad del funcionario publico,
además de prohibir cualquier parcialidad aun cuando no sea política, también
establece la prohibición de nombrar o remover a un funcionario por
politocracia, es decir por tener una inclinación política especifica y abierta,
del mismo modo se prohíbe celebrar contratos con entes entidades publicas
o personas interpuestas, excepto los casos que lo permita la Ley.
Artículo 146. Los cargos de los órganos de la
Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de
elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los
contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio
de la Administración Pública y los demás que determine la
Ley.
El ingreso de los funcionarios públicos y las
funcionarias públicas a los cargos de carrera será por
concurso público, fundamentado en principios de
honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará
sometido a métodos científicos basados en el sistema de
méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo
con su desempeño.
Este articulo establece que los cargos de la administración sonde
carrera, tal como se establece en la carrera administrativa, se exceptúan los
de elección popular los cuales son renovables, los de libre nombramiento por
su carácter político como el caso de embajadores, o las personas
contratadas por tiempo determinado o los obreros los cuales se rigen por la
Ley de Trabajo. Se busca establecer la estabilidad del funcionario publico y
que los ascensos dependen de sus propios meritos.
Artículo 147. Para la ocupación de cargos públicos de
carácter remunerado es necesario que sus respectivos
emolumentos estén previstos en el presupuesto
correspondiente.
Las escalas de salarios en la Administración Pública
se establecerán reglamentariamente conforme a la ley.
La ley orgánica podrá establecer límites razonables a
los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos
y funcionarias públicas municipales, estadales y
nacionales.
La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y
pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias
públicas nacionales, estadales y municipales.
Este articulo hace mención a la remuneración de los cargos públicos,
en el se establece que las partidas para los sueldos y salarios debe formar
parte del presupuesto nacional. Los salarios serán determinados por la
escala de la administración publica establecida según la ley.
Al igual indica que la ley de Administración Publica deberá de
establecer el régimen de jubilación y pensión para los funcionarios públicos
ya sean estadales, nacionales o municipales
Artículo 148. Nadie podrá desempeñar a la vez más de un
destino público remunerado, a menos que se trate de
cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes
que determine la ley. La aceptación de un segundo destino
que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la
renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes,
mientras no reemplacen definitivamente al principal.
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Artículo 149. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no
podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin
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Analisis DE los articulos de la constitcion de la republica bolivariana de venezuelA DE LOS ARTICULOS 144 AL 149

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE EXTENSION-SAN CRISTÓBAL DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 144 AL 149 Elaborado Por. Sierra H, Génesis A 25.167.483 San Cristóbal, Junio de 2016
  • 2. ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 144 AL 149 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Es este apartado se efectuara un análisis a los artículos correspondientes al Título IV Del Poder Público Capítulo I De Las Disposiciones Fundamentales Sección Tercera: De La Función Pública, el cual abarca desde el articulo 144 al 149. Artículo 144. La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerán su incorporación a la seguridad social. La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos. Este artículos hace referencia a todo lo relacionado a los estatutos legales por los que se rige la normativa en cuanto al ingreso, ascenso, suspensión y retiro de un funcionario, es aquí donde hace referencia a la Ley de Estatutos de la Función Publica Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley. Este articulo nos habla de la apoliticidad del funcionario publico, además de prohibir cualquier parcialidad aun cuando no sea política, también
  • 3. establece la prohibición de nombrar o remover a un funcionario por politocracia, es decir por tener una inclinación política especifica y abierta, del mismo modo se prohíbe celebrar contratos con entes entidades publicas o personas interpuestas, excepto los casos que lo permita la Ley. Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley. El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o retiro será de acuerdo con su desempeño. Este articulo establece que los cargos de la administración sonde carrera, tal como se establece en la carrera administrativa, se exceptúan los de elección popular los cuales son renovables, los de libre nombramiento por su carácter político como el caso de embajadores, o las personas contratadas por tiempo determinado o los obreros los cuales se rigen por la Ley de Trabajo. Se busca establecer la estabilidad del funcionario publico y que los ascensos dependen de sus propios meritos. Artículo 147. Para la ocupación de cargos públicos de carácter remunerado es necesario que sus respectivos emolumentos estén previstos en el presupuesto correspondiente. Las escalas de salarios en la Administración Pública se establecerán reglamentariamente conforme a la ley. La ley orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos y funcionarias públicas municipales, estadales y nacionales.
  • 4. La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales. Este articulo hace mención a la remuneración de los cargos públicos, en el se establece que las partidas para los sueldos y salarios debe formar parte del presupuesto nacional. Los salarios serán determinados por la escala de la administración publica establecida según la ley. Al igual indica que la ley de Administración Publica deberá de establecer el régimen de jubilación y pensión para los funcionarios públicos ya sean estadales, nacionales o municipales Artículo 148. Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal. Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos expresamente determinados en la ley Es articulo al utilizar la palabra nadie abarca tanto a la población civil como militar podrá poseer mas de un cargo en la administración publica, en caso tal se deberá de renunciar al primero, solo se podrán tener cargos docentes, asistenciales o suplencias siempre y cuando no sean en pro de reemplazo del asignado principal. De igual forma no se podrá disfrutar de mas de una jubilación o pensión salvo en las excepciones de ley establecidas en la Le de Estatutos Administrativos. Artículo 149. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional. Este articulo prohíbe la aceptación de honores o recompensas por parte de los funcionarios públicos a gobiernos extranjeros sin que sean
  • 5. aprobadas por la asamblea nacional a fin de determinar las causas que lo ameritan y otorgar la aprobación de los mismos.