1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
La Cuestión Metodológica del Derecho
Internacional Privado.
Alumna:
Genesis Peraza
C.I.23.491.885
2. Actualmente todos los países del mundo cuentan con su propia normativa
jurídica, específicamente leyes de Derecho Internacional Privado. Este derecho tiene por
finalidad resolver todos aquellos conflictos que puedan generarse en materia
internacional, como lo son aquellos conflictos referentes a la determinación judicial de
un extranjero. En tal sentido, el Derecho Internacional Privado estipula la norma a
aplicarse en cualquier controversia de plano internacional. Asi mismo el Derecho
Internacional Privado se rige bajo una serie de principios lo cual facilita su aplicación,
entre estos principios se encuentran:
Principio de Igualdad; es fundamental para la equiparación de los
derechos de los extranjeros
Principio de Reciprocidad; el cual hace referencia a la igualdad de
derechos reconocidos por las leyes nacionales a favor de los extranjeros
Básica Territorialidad; señala que las leyes nacionales obligan a todos los
habitantes de la Nación incluyendo a los extranjeros y su ignorancia no
exime de la misma.
En virtud de lo antes mencionado, como cada Pais tiene su normativa en materia
internacional pueden surgir conflictos internacionales por tanto, es importante la
codificación internacional, para establecer la norma aplicable para estos casos y para
que la regulación del Derecho Internacional Privado. Un ejemplo claro de ello, el es
denominado Código de Bustamante, el cual es un tratado internacional que pretendió
establecer una normativa común para América.
La Teoría de la norma del Derecho Internacional Privado establece que todos
las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter
privado, siendo agentes y sujetos de esas relaciones las personas, los bienes , los actos y
las personas. Entonces, cuando las normas hace énfasis al individuo,
independientemente si tiene que ver con actos o conductas de la personas es de carácter
privado; cuando hace mención a los bienes, son disposiciones basadas en el
territorialismo por lo tanto es de orden público.
La estructura de la norma de Derecho Internacional Privado es de carácter
formal, en virtud de que se opone al derecho material, dando la solución directa al
3. problema presentado. De igual forma, esta estructura es distributiva ya que tiene como
característica especial, que distribuye competencia.
Por su parte, a consecuencia jurídica de la norma determina el derecho aplicable,
esta característica propia de dicha consecuencia jurídica es una conexión, es decir, un
factor de conexión. Este factor es el elemento que se encuentra entre la consecuencia
jurídica y la normativa aplicable. Existen 5 factores de conexión, estos son:
1- Referidos a la Persona (Nacionalidad y Domicilio)
2- Referidos a los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e Inmuebles)
3- Referentes a los Actos (Forma Externa de los Mismos
4- Referentes a los Contratos
La quita clasificación atiende al carácter que ofrece la conexión;
Acumulativa:
- Igual: Cuando el factor de conexión, conecta con varios
ordenamientos jurídicos, los cuales dan cada uno de ellos una
solución independiente
- Desigual: Cuando se aplica un solo derecho a la cuestión planteada,
pero complementado por otro que regula la calidad de máximo o
mínimo al primer derecho.
No Acumulativa:
- Simple: Cuando la norma de conexión indica de una vez el derecho
aplicable
- Condicional: Cuando da competencias a otras legislaciones pero de
forma subsidiaria.
En virtud de todo lo anteriormente planteado, el Derecho Internacional Privado y
la cuestión metodológica el mismo, es netamente importante para el buen
funcionamiento de todas las naciones y para poder resolver todos aquellos conflictos de
manera eficiente.