SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  7
Republica Bolivariana De Venezuela
Vice-Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Universidad Fermín Toro
Escuela De Derecho
Las Sucesiones testamentarias y ab intestato
Integrante:
Génesis Querales
C.I: 23.815.485
Prof. Emily Ramírez
Derecho Internacional Privado
SAIA I
Barquisimeto, Junio del 2018
Sucesiones Testamentarias
Son aquellas que se origina cuando el causante, en previsión de su muerte
próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y
en qué forma deben transferirse.
Sucesiones Ab Intestato
Son aquellas que se defieren de acuerdo la ley, cuando no existe testamento;
cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes.
Según el artículo 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado, las sucesiones
se rigen por la ley del domicilio del causante. Lo que permite la aplicación del
derecho extranjero a bienes ubicados en Venezuela y la aplicación del derecho
venezolano a bienes ubicados en el exterior.
Apertura de la sucesión
Artículo 993 del Código Civil
La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del
de cujus. Es el momento que se produce con la muerte del titular de un patrimonio.
ASPECTOS QUE SE DESPRENDEN DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN
• Es el momento que se toma en cuenta para determinar quiénes son los
sucesores y que derechos tienen en la sucesión.
• No existe sucesión de una persona viva.
• La determinación del domicilio viene dada por el artículo 27 del Código
Civil.
• Origina una comunidad hereditaria sujeta a partición.
• Genera la obligación de asumir aspectos tributarios. Está referido al
impuesto sobre sucesiones.
• Determina el Fuero Sucesoral, es decir, cual es el Tribunal competente para
conocer las acciones derivadas de la herencia.
La apertura de la sucesión por causa de muerte, no necesariamente se produce
en el lugar geográfico donde fallece el causante, sino en el sitio donde el mismo
tenía su último domicilio legal, que -en Venezuela es el lugar donde se encuentra
la sede principal de sus negocios e intereses, en el momento del fallecimiento (o
donde la ley presume que se halla dicha sede, para entonces) (arts. 27, 30-31 y
33-34 CC)
Vocación Hereditaria
Es una condición para que se adopte la calidad de heredero, y es concedida por
la ley a ciertos parientes (en línea recta y colaterales hasta el cuarto grado) y al
cónyuge, en defecto de que esa vocación les sea concedida por la voluntad del
causante que se haya expresado en un testamento valido. Tener vocación
hereditaria es entonces, ser llamado a heredar por voluntad del testador o por la
ley
Exclusiones en el orden de suceder
El Código Civil establece en su art. 882 las concurrencias y exclusiones.
Los hijos y demás descendientes no pueden ser excluidos por otros herederos
legítimos en la sucesión ab-intestato, pero estos excluyen a todos los demás
herederos, con excepción del cónyuge sobreviviente y los hijos en adopción
simple.
Cuando el de cujus deja hijos u otros descendientes consanguíneos o hijos en
adopción simple, quedan automáticamente excluidos los ascendientes y
hermanos del difunto, así como los demás parientes colaterales del causante y
sus padres adoptantes en adopción simple.
Los otros descendientes se excluyen por el grado de proximidad, es decir, el de
grado más cercano al causante excluye al de grado más lejano
Cuota Hereditaria
Es una situación que se produce en la herencia cuando son varios los llamados a
la misma y han aceptado, de manera que constituyen una comunidad hasta que
se lleve a cabo la partición. Se rige por lo dispuesto en el CC y, en su defecto, por
las normas de la comunidad de bienes., por ejemplo en el caso de las familias
numerosas (madre-padre-hijos) donde al momento de la apertura del testamento
a cada quien corresponderá una fracción del patrimonio dejado en herencia.
El orden de Suceder
• Art. 822 CC.- Al padre, a la madre y a todo ascendientes suceden sus hijos
o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
• Art. 823 CC.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la
persona de cuya sujeción se trate. Estos derechos cesan con la separación
de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa,
salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
• Art. 824 CC.- El viudo o la viuda concurren con los descendientes cuya
filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un
hijo.
• Art. 825 CC.- La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o
descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere
conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge,
corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No
habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los
ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia
al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación
a los sobrinos. A falta de estos hermanos o sobrinos, la herencia
corresponde íntegramente al cónyuge si faltare éste corresponde a los
hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes,
hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales
consanguíneos.
Bona vacantia
Son aquellos bienes vacantes que quedaban sin titular porque la sucesión no
hubiera sido aceptada por ninguno de los herederos del Derecho civil o pretorio, o
cuando no existen o se ignoren los herederos de los bienes situados en la
República, éstos pasan al patrimonio de la Nación venezolana.
En Venezuela esta figura se perfecciona a través de las instituciones de la
herencia vacante y la herencia yacente. Y la norma que lo regula es el artículo 36
de la Ley de Derecho Internacional Privado.
Ejemplos:
• La legítima: En los países anglosajones existe libertad total de testar, no
existe la legítima. Se puede hacer testamento en Inglaterra y también se
puede hacer testamento en España de acuerdo con las leyes británicas. En
éste último caso hay un problema importante que es el del idioma. En caso
de no conocerse el español se tiene que hacer una traducción privada,
oficial o jurada. En muchas ocasiones se introduce una cláusula en la que
se dice que se entiende el contenido tras la traducción por parte de una
persona de confianza del firmante. Art. 883, 884 CCV y 35 LDIP En
Venezuela nadie puede disponer de la totalidad de su patrimonio, pues la
mitad de este corresponde a los herederos legitimarios, es decir el 50% del
patrimonio del causante pertenece a los hijos ascendientes y cónyuge
sobreviviente del de cujus Legítima es aquella porción de bienes de que el
testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados
herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios. Es decir,
todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario
Una mujer cubana A, con residencia habitual en Cuba, es propietaria de dos
bienes inmuebles en Cantabria. Fallece en Cuba y deja por testamento todos sus
bienes a su hijo H. H había abandonado Cuba y se había trasladado a Florida
adquiriendo la nacionalidad norteamericana. Había contraído matrimonio con C,
mujer cubana, con la que tuvo un hijo. La familia había residido en Miami. H era
propietario de varios inmuebles sitos la mayoría en Florida. Antes de aceptar la
herencia de A, H había fallecido.
Conviene saber que la legislación cubana establece en su Código Civil:
• Artículo 15. La sucesión por causa de muerte se rige por la legislación del
Estado del cual era nacional el fallecido.
• Artículo 470. Es causa de incapacidad para heredar el hecho de haber
abandonado definitivamente el país.
• Artículo 512. Si el llamado a una sucesión premuere o renuncia, tiene
incapacidad para suceder, heredan los descendientes.
Por otro lado, el Derecho Internacional Privado de Florida dice que:
• A la sucesión mobiliaria se le aplica la ley del último domicilio del causante.
• A la sucesión inmobiliaria se le aplica la ley del lugar de situación del
inmueble.
Para estudiar la competencia judicial internacional y la ley aplicable hay que tener
presente que se producen dos sucesiones:
1. La de A que es una sucesión testada.
2. La de H que es una sucesión intestada con cónyuge y descendiente.
Para las dos sucesiones, en España, hay que acudir a un Notario presentando en
cada una de ellas documentos distintos. En nuestro país se acude siempre a un
notario en una sucesión testada (sucesión de A), salvo que exista impugnación
entonces hay que acudir al juez. En una sucesión intestada (sucesión de H) se
acude al notario si el causante tiene cónyuge, descendiente o ascendiente, en
caso contrario hay que ir al juez.
La Ley consagra también, siguiendo la tradición española (Código Civil, art. 9,
num.8) a través de una norma imperativa, la institución de la legítima, la cual se
define como una porción de la sucesión intestada que corresponde de pleno
derecho a ciertos herederos legítimos y de la cual, por consiguiente, no puede
disponer el causante por testamento.
• Otro problema que surge en el tema de sucesiones en Derecho
Internacional Privado es el de que no existe Registro de Últimas
Voluntades en algunos países. No se puede tener un certificado de última
voluntad que indica cuál es el último testamento. En los países
anglosajones en los que no existe tal registro aparece el problema a la
hora de querer saber el último testamento. El mismo problema que se
plantea con los testamentos ológrafos. En Inglaterra, la Corte Suprema
Inglesa analiza los testamentos y a través de un auto señala cuál es el
válido. Para hacer valer en España este auto hay que proceder al
reconocimiento y todos los documentos deben ser legalizados o tener la
apostilla.
• En los países en los que no existe la legítima, si no existe testamento antes
de que herede el Estado le corresponde heredar a los descendientes. Pero
en España no se puede abrir la declaración de herederos de un británico,
hace falta el auto de la Corte Suprema Inglesa. Una vez apostillado y
traducido se puede llevar ante el Notario español para elevarlo a escritura
pública.
1. La de A que es una sucesión testada.
2. La de H que es una sucesión intestada con cónyuge y descendiente.
Para las dos sucesiones, en España, hay que acudir a un Notario presentando en
cada una de ellas documentos distintos. En nuestro país se acude siempre a un
notario en una sucesión testada (sucesión de A), salvo que exista impugnación
entonces hay que acudir al juez. En una sucesión intestada (sucesión de H) se
acude al notario si el causante tiene cónyuge, descendiente o ascendiente, en
caso contrario hay que ir al juez.
La Ley consagra también, siguiendo la tradición española (Código Civil, art. 9,
num.8) a través de una norma imperativa, la institución de la legítima, la cual se
define como una porción de la sucesión intestada que corresponde de pleno
derecho a ciertos herederos legítimos y de la cual, por consiguiente, no puede
disponer el causante por testamento.
• Otro problema que surge en el tema de sucesiones en Derecho
Internacional Privado es el de que no existe Registro de Últimas
Voluntades en algunos países. No se puede tener un certificado de última
voluntad que indica cuál es el último testamento. En los países
anglosajones en los que no existe tal registro aparece el problema a la
hora de querer saber el último testamento. El mismo problema que se
plantea con los testamentos ológrafos. En Inglaterra, la Corte Suprema
Inglesa analiza los testamentos y a través de un auto señala cuál es el
válido. Para hacer valer en España este auto hay que proceder al
reconocimiento y todos los documentos deben ser legalizados o tener la
apostilla.
• En los países en los que no existe la legítima, si no existe testamento antes
de que herede el Estado le corresponde heredar a los descendientes. Pero
en España no se puede abrir la declaración de herederos de un británico,
hace falta el auto de la Corte Suprema Inglesa. Una vez apostillado y
traducido se puede llevar ante el Notario español para elevarlo a escritura
pública.

Contenu connexe

Tendances

Los medios de impugnación en el proceso contencioso
Los medios de impugnación en el proceso contenciosoLos medios de impugnación en el proceso contencioso
Los medios de impugnación en el proceso contencioso
Carla Niño Alvarado
 
Derecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privadoDerecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privado
hilzap
 
(2) procedimiento en primera instancia demandas de contenido patrimonial
(2) procedimiento en primera instancia demandas de contenido patrimonial(2) procedimiento en primera instancia demandas de contenido patrimonial
(2) procedimiento en primera instancia demandas de contenido patrimonial
Carla Niño Alvarado
 

Tendances (20)

Derecho internacional privado factor de conexión
Derecho internacional privado factor de conexiónDerecho internacional privado factor de conexión
Derecho internacional privado factor de conexión
 
Cuadro comparativo Proceso Penal Venezolano
Cuadro comparativo Proceso Penal VenezolanoCuadro comparativo Proceso Penal Venezolano
Cuadro comparativo Proceso Penal Venezolano
 
Interdiccion e inhablitacion
Interdiccion e inhablitacionInterdiccion e inhablitacion
Interdiccion e inhablitacion
 
Derecho de la Familia Internacional. Tema 9
Derecho de la Familia  Internacional. Tema 9Derecho de la Familia  Internacional. Tema 9
Derecho de la Familia Internacional. Tema 9
 
Fases del proceso adjetivo laboral venezolano
Fases del proceso adjetivo laboral venezolanoFases del proceso adjetivo laboral venezolano
Fases del proceso adjetivo laboral venezolano
 
DERECHO SUCESORAL
DERECHO SUCESORALDERECHO SUCESORAL
DERECHO SUCESORAL
 
Régimen jurídico de los bienes
Régimen jurídico de los bienesRégimen jurídico de los bienes
Régimen jurídico de los bienes
 
A)vía ejecutiva e intimación
A)vía ejecutiva e intimaciónA)vía ejecutiva e intimación
A)vía ejecutiva e intimación
 
Interdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivosInterdictos posesorios y prohibitivos
Interdictos posesorios y prohibitivos
 
Los medios de impugnación en el proceso contencioso
Los medios de impugnación en el proceso contenciosoLos medios de impugnación en el proceso contencioso
Los medios de impugnación en el proceso contencioso
 
Derecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privadoDerecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privado
 
Documentos registrales y notariales
Documentos registrales y notarialesDocumentos registrales y notariales
Documentos registrales y notariales
 
Procedimiento probatorio j.
Procedimiento probatorio j.Procedimiento probatorio j.
Procedimiento probatorio j.
 
PROCEDIMIENTO DE JUICIO DE PARTICIÓN EN VENEZUELA
PROCEDIMIENTO DE JUICIO DE PARTICIÓN EN VENEZUELAPROCEDIMIENTO DE JUICIO DE PARTICIÓN EN VENEZUELA
PROCEDIMIENTO DE JUICIO DE PARTICIÓN EN VENEZUELA
 
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOPRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
 
Ejecucion de hipoteca y de prenda
Ejecucion de hipoteca y de prendaEjecucion de hipoteca y de prenda
Ejecucion de hipoteca y de prenda
 
Divorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerposDivorcio y separacion de cuerpos
Divorcio y separacion de cuerpos
 
(2) procedimiento en primera instancia demandas de contenido patrimonial
(2) procedimiento en primera instancia demandas de contenido patrimonial(2) procedimiento en primera instancia demandas de contenido patrimonial
(2) procedimiento en primera instancia demandas de contenido patrimonial
 
Esquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaEsquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esquema de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
 
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENALPROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
 

Similaire à Las sucesiones testamentarias y ab intestato

Actividad nro. 10 las sucesiones testamentarias y ab intestato
Actividad nro. 10 las sucesiones testamentarias y ab intestatoActividad nro. 10 las sucesiones testamentarias y ab intestato
Actividad nro. 10 las sucesiones testamentarias y ab intestato
nathalyederecho
 
Sucesiones mileidy ortiz
Sucesiones mileidy ortizSucesiones mileidy ortiz
Sucesiones mileidy ortiz
INLATOCA
 
Derecho Internacional Privado Renee 06 02-2015
Derecho Internacional Privado Renee 06 02-2015Derecho Internacional Privado Renee 06 02-2015
Derecho Internacional Privado Renee 06 02-2015
RoalberGudino
 

Similaire à Las sucesiones testamentarias y ab intestato (20)

Actividad nro. 10 las sucesiones testamentarias y ab intestato
Actividad nro. 10 las sucesiones testamentarias y ab intestatoActividad nro. 10 las sucesiones testamentarias y ab intestato
Actividad nro. 10 las sucesiones testamentarias y ab intestato
 
Act 10
Act 10Act 10
Act 10
 
Universidad fermin toro
Universidad fermin toroUniversidad fermin toro
Universidad fermin toro
 
Ejercicios Practicos
Ejercicios PracticosEjercicios Practicos
Ejercicios Practicos
 
Act.10
Act.10Act.10
Act.10
 
Miguel silva dip
Miguel silva dipMiguel silva dip
Miguel silva dip
 
Miguel silva dip
Miguel silva dipMiguel silva dip
Miguel silva dip
 
Sucesion
SucesionSucesion
Sucesion
 
Sucesion intestada
Sucesion intestadaSucesion intestada
Sucesion intestada
 
El estado como sucesor irregular pp
El estado como sucesor irregular ppEl estado como sucesor irregular pp
El estado como sucesor irregular pp
 
DERECHO INTERNACIONAL MODULO IV.pptx
DERECHO INTERNACIONAL MODULO IV.pptxDERECHO INTERNACIONAL MODULO IV.pptx
DERECHO INTERNACIONAL MODULO IV.pptx
 
EL DIP Y EL D SUCESORAL ASPECTOS IMPORTANTESPresentacion tema 16 lista
EL DIP Y EL D SUCESORAL ASPECTOS IMPORTANTESPresentacion tema 16 listaEL DIP Y EL D SUCESORAL ASPECTOS IMPORTANTESPresentacion tema 16 lista
EL DIP Y EL D SUCESORAL ASPECTOS IMPORTANTESPresentacion tema 16 lista
 
Las sucesiones
Las sucesionesLas sucesiones
Las sucesiones
 
Sucesiones mileidy ortiz
Sucesiones mileidy ortizSucesiones mileidy ortiz
Sucesiones mileidy ortiz
 
Sucesión testada e intestada
Sucesión testada e intestadaSucesión testada e intestada
Sucesión testada e intestada
 
Derecho Internacional Privado Renee 06 02-2015
Derecho Internacional Privado Renee 06 02-2015Derecho Internacional Privado Renee 06 02-2015
Derecho Internacional Privado Renee 06 02-2015
 
Tema 16 Las Sucesiones Testamentarias y Ab Intestato
 Tema 16 Las Sucesiones Testamentarias y Ab Intestato Tema 16 Las Sucesiones Testamentarias y Ab Intestato
Tema 16 Las Sucesiones Testamentarias y Ab Intestato
 
DIP
DIPDIP
DIP
 
Revista sucesiones iii unidad
Revista sucesiones iii unidadRevista sucesiones iii unidad
Revista sucesiones iii unidad
 
Cuadro Comparativo
Cuadro ComparativoCuadro Comparativo
Cuadro Comparativo
 

Plus de genesisquerales19

Plus de genesisquerales19 (14)

El contrato de arrendamiento y vivienda estudiantil
El contrato de arrendamiento y vivienda estudiantilEl contrato de arrendamiento y vivienda estudiantil
El contrato de arrendamiento y vivienda estudiantil
 
Titulo Valores
Titulo ValoresTitulo Valores
Titulo Valores
 
Procedimiento en primera instancia
Procedimiento en primera instanciaProcedimiento en primera instancia
Procedimiento en primera instancia
 
Derecho de Familia Internacional
Derecho de Familia InternacionalDerecho de Familia Internacional
Derecho de Familia Internacional
 
La persona fisica
La persona fisicaLa persona fisica
La persona fisica
 
El domicilio como factor de conexión en el derecho internacional privado
El domicilio como factor de conexión en el derecho internacional privadoEl domicilio como factor de conexión en el derecho internacional privado
El domicilio como factor de conexión en el derecho internacional privado
 
Fuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoFuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional Privado
 
Cuadro Explicativo
Cuadro ExplicativoCuadro Explicativo
Cuadro Explicativo
 
Asfixiologia
AsfixiologiaAsfixiologia
Asfixiologia
 
Derecho Colectivo del Trabajo
Derecho Colectivo del TrabajoDerecho Colectivo del Trabajo
Derecho Colectivo del Trabajo
 
El Matrimonio y el Concubinato
El Matrimonio y el ConcubinatoEl Matrimonio y el Concubinato
El Matrimonio y el Concubinato
 
Sociedades Mercantiles
Sociedades MercantilesSociedades Mercantiles
Sociedades Mercantiles
 
ENDOCRINOLOGIA Y EL COMPORTAMIENTO HUMANO
ENDOCRINOLOGIA Y EL COMPORTAMIENTO HUMANOENDOCRINOLOGIA Y EL COMPORTAMIENTO HUMANO
ENDOCRINOLOGIA Y EL COMPORTAMIENTO HUMANO
 
Informe(Legislación Penal Especial)
Informe(Legislación Penal Especial)Informe(Legislación Penal Especial)
Informe(Legislación Penal Especial)
 

Dernier

FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
El Fortí
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
NancyLoaa
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
JonathanCovena1
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
lupitavic
 

Dernier (20)

BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circularLey 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
Ley 21.545 - Circular Nº 586.pdf circular
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
 
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grandeMAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
 
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptxORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
 
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIAFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niñoproyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
proyecto de mayo inicial 5 añitos aprender es bueno para tu niño
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
Programacion Anual Matemática4 MPG 2024 Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática4    MPG 2024  Ccesa007.pdfProgramacion Anual Matemática4    MPG 2024  Ccesa007.pdf
Programacion Anual Matemática4 MPG 2024 Ccesa007.pdf
 
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesPIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
 
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
plan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdfplan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdf
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCVValoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
Valoración Crítica de EEEM Feco2023 FFUCV
 

Las sucesiones testamentarias y ab intestato

  • 1. Republica Bolivariana De Venezuela Vice-Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Universidad Fermín Toro Escuela De Derecho Las Sucesiones testamentarias y ab intestato Integrante: Génesis Querales C.I: 23.815.485 Prof. Emily Ramírez Derecho Internacional Privado SAIA I Barquisimeto, Junio del 2018
  • 2. Sucesiones Testamentarias Son aquellas que se origina cuando el causante, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en qué forma deben transferirse. Sucesiones Ab Intestato Son aquellas que se defieren de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes. Según el artículo 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado, las sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante. Lo que permite la aplicación del derecho extranjero a bienes ubicados en Venezuela y la aplicación del derecho venezolano a bienes ubicados en el exterior. Apertura de la sucesión Artículo 993 del Código Civil La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. Es el momento que se produce con la muerte del titular de un patrimonio. ASPECTOS QUE SE DESPRENDEN DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN • Es el momento que se toma en cuenta para determinar quiénes son los sucesores y que derechos tienen en la sucesión. • No existe sucesión de una persona viva. • La determinación del domicilio viene dada por el artículo 27 del Código Civil. • Origina una comunidad hereditaria sujeta a partición. • Genera la obligación de asumir aspectos tributarios. Está referido al impuesto sobre sucesiones. • Determina el Fuero Sucesoral, es decir, cual es el Tribunal competente para conocer las acciones derivadas de la herencia. La apertura de la sucesión por causa de muerte, no necesariamente se produce en el lugar geográfico donde fallece el causante, sino en el sitio donde el mismo
  • 3. tenía su último domicilio legal, que -en Venezuela es el lugar donde se encuentra la sede principal de sus negocios e intereses, en el momento del fallecimiento (o donde la ley presume que se halla dicha sede, para entonces) (arts. 27, 30-31 y 33-34 CC) Vocación Hereditaria Es una condición para que se adopte la calidad de heredero, y es concedida por la ley a ciertos parientes (en línea recta y colaterales hasta el cuarto grado) y al cónyuge, en defecto de que esa vocación les sea concedida por la voluntad del causante que se haya expresado en un testamento valido. Tener vocación hereditaria es entonces, ser llamado a heredar por voluntad del testador o por la ley Exclusiones en el orden de suceder El Código Civil establece en su art. 882 las concurrencias y exclusiones. Los hijos y demás descendientes no pueden ser excluidos por otros herederos legítimos en la sucesión ab-intestato, pero estos excluyen a todos los demás herederos, con excepción del cónyuge sobreviviente y los hijos en adopción simple. Cuando el de cujus deja hijos u otros descendientes consanguíneos o hijos en adopción simple, quedan automáticamente excluidos los ascendientes y hermanos del difunto, así como los demás parientes colaterales del causante y sus padres adoptantes en adopción simple. Los otros descendientes se excluyen por el grado de proximidad, es decir, el de grado más cercano al causante excluye al de grado más lejano Cuota Hereditaria Es una situación que se produce en la herencia cuando son varios los llamados a la misma y han aceptado, de manera que constituyen una comunidad hasta que se lleve a cabo la partición. Se rige por lo dispuesto en el CC y, en su defecto, por las normas de la comunidad de bienes., por ejemplo en el caso de las familias numerosas (madre-padre-hijos) donde al momento de la apertura del testamento a cada quien corresponderá una fracción del patrimonio dejado en herencia. El orden de Suceder
  • 4. • Art. 822 CC.- Al padre, a la madre y a todo ascendientes suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada. • Art. 823 CC.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sujeción se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación. • Art. 824 CC.- El viudo o la viuda concurren con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo. • Art. 825 CC.- La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos o sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos. Bona vacantia Son aquellos bienes vacantes que quedaban sin titular porque la sucesión no hubiera sido aceptada por ninguno de los herederos del Derecho civil o pretorio, o cuando no existen o se ignoren los herederos de los bienes situados en la República, éstos pasan al patrimonio de la Nación venezolana. En Venezuela esta figura se perfecciona a través de las instituciones de la herencia vacante y la herencia yacente. Y la norma que lo regula es el artículo 36 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Ejemplos: • La legítima: En los países anglosajones existe libertad total de testar, no existe la legítima. Se puede hacer testamento en Inglaterra y también se puede hacer testamento en España de acuerdo con las leyes británicas. En éste último caso hay un problema importante que es el del idioma. En caso de no conocerse el español se tiene que hacer una traducción privada,
  • 5. oficial o jurada. En muchas ocasiones se introduce una cláusula en la que se dice que se entiende el contenido tras la traducción por parte de una persona de confianza del firmante. Art. 883, 884 CCV y 35 LDIP En Venezuela nadie puede disponer de la totalidad de su patrimonio, pues la mitad de este corresponde a los herederos legitimarios, es decir el 50% del patrimonio del causante pertenece a los hijos ascendientes y cónyuge sobreviviente del de cujus Legítima es aquella porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario Una mujer cubana A, con residencia habitual en Cuba, es propietaria de dos bienes inmuebles en Cantabria. Fallece en Cuba y deja por testamento todos sus bienes a su hijo H. H había abandonado Cuba y se había trasladado a Florida adquiriendo la nacionalidad norteamericana. Había contraído matrimonio con C, mujer cubana, con la que tuvo un hijo. La familia había residido en Miami. H era propietario de varios inmuebles sitos la mayoría en Florida. Antes de aceptar la herencia de A, H había fallecido. Conviene saber que la legislación cubana establece en su Código Civil: • Artículo 15. La sucesión por causa de muerte se rige por la legislación del Estado del cual era nacional el fallecido. • Artículo 470. Es causa de incapacidad para heredar el hecho de haber abandonado definitivamente el país. • Artículo 512. Si el llamado a una sucesión premuere o renuncia, tiene incapacidad para suceder, heredan los descendientes. Por otro lado, el Derecho Internacional Privado de Florida dice que: • A la sucesión mobiliaria se le aplica la ley del último domicilio del causante. • A la sucesión inmobiliaria se le aplica la ley del lugar de situación del inmueble. Para estudiar la competencia judicial internacional y la ley aplicable hay que tener presente que se producen dos sucesiones:
  • 6. 1. La de A que es una sucesión testada. 2. La de H que es una sucesión intestada con cónyuge y descendiente. Para las dos sucesiones, en España, hay que acudir a un Notario presentando en cada una de ellas documentos distintos. En nuestro país se acude siempre a un notario en una sucesión testada (sucesión de A), salvo que exista impugnación entonces hay que acudir al juez. En una sucesión intestada (sucesión de H) se acude al notario si el causante tiene cónyuge, descendiente o ascendiente, en caso contrario hay que ir al juez. La Ley consagra también, siguiendo la tradición española (Código Civil, art. 9, num.8) a través de una norma imperativa, la institución de la legítima, la cual se define como una porción de la sucesión intestada que corresponde de pleno derecho a ciertos herederos legítimos y de la cual, por consiguiente, no puede disponer el causante por testamento. • Otro problema que surge en el tema de sucesiones en Derecho Internacional Privado es el de que no existe Registro de Últimas Voluntades en algunos países. No se puede tener un certificado de última voluntad que indica cuál es el último testamento. En los países anglosajones en los que no existe tal registro aparece el problema a la hora de querer saber el último testamento. El mismo problema que se plantea con los testamentos ológrafos. En Inglaterra, la Corte Suprema Inglesa analiza los testamentos y a través de un auto señala cuál es el válido. Para hacer valer en España este auto hay que proceder al reconocimiento y todos los documentos deben ser legalizados o tener la apostilla. • En los países en los que no existe la legítima, si no existe testamento antes de que herede el Estado le corresponde heredar a los descendientes. Pero en España no se puede abrir la declaración de herederos de un británico, hace falta el auto de la Corte Suprema Inglesa. Una vez apostillado y traducido se puede llevar ante el Notario español para elevarlo a escritura pública.
  • 7. 1. La de A que es una sucesión testada. 2. La de H que es una sucesión intestada con cónyuge y descendiente. Para las dos sucesiones, en España, hay que acudir a un Notario presentando en cada una de ellas documentos distintos. En nuestro país se acude siempre a un notario en una sucesión testada (sucesión de A), salvo que exista impugnación entonces hay que acudir al juez. En una sucesión intestada (sucesión de H) se acude al notario si el causante tiene cónyuge, descendiente o ascendiente, en caso contrario hay que ir al juez. La Ley consagra también, siguiendo la tradición española (Código Civil, art. 9, num.8) a través de una norma imperativa, la institución de la legítima, la cual se define como una porción de la sucesión intestada que corresponde de pleno derecho a ciertos herederos legítimos y de la cual, por consiguiente, no puede disponer el causante por testamento. • Otro problema que surge en el tema de sucesiones en Derecho Internacional Privado es el de que no existe Registro de Últimas Voluntades en algunos países. No se puede tener un certificado de última voluntad que indica cuál es el último testamento. En los países anglosajones en los que no existe tal registro aparece el problema a la hora de querer saber el último testamento. El mismo problema que se plantea con los testamentos ológrafos. En Inglaterra, la Corte Suprema Inglesa analiza los testamentos y a través de un auto señala cuál es el válido. Para hacer valer en España este auto hay que proceder al reconocimiento y todos los documentos deben ser legalizados o tener la apostilla. • En los países en los que no existe la legítima, si no existe testamento antes de que herede el Estado le corresponde heredar a los descendientes. Pero en España no se puede abrir la declaración de herederos de un británico, hace falta el auto de la Corte Suprema Inglesa. Una vez apostillado y traducido se puede llevar ante el Notario español para elevarlo a escritura pública.