1. CERTIFICADO DE COBERTURA
CERTIFICAMOS por la presente, que esta Compañía asegura bajo el Certificado Nº 010020400464748, a
nombre de VERA, MARIO JAVIER, un vehículo tipo 611-MOTOCICLETAS DE + DE 50 CC, marca
KELLER SCOOTER 150 CONQUISTA, año 2010, motor Nº 157QMJ09011414, chasis Nº
LCDTCK20891100354, patente 985EMI, con vigencia a partir del 05/12/2012 hasta el 05/06/2013, suma
asegurada $8300, en las siguientes condiciones:
RIESGOS CUBIERTOS
Cobertura: B RESPONSABILIDAD CIVIL CON LIMITE CON EL SIGUIENTE DETALLE: 1) Muerte o
daños corporales a personas no transportadas: $ 2,000,000.00 por acontecimiento, con un
tope máximo de $ 250,000.00 por persona. 2) Daños materiales a cosas de terceros:
$ 100,000.00 por acontecimiento. 3) Muerte o daños corporales a personas transportadas:
$ 500,000.00 por acontecimiento, con un tope máximo de $ 125,000.00 por persona.
ROBO Y/O HURTO E INCENDIO TOTAL UNICAMENTE - DAÑOS TOTALES POR ACCIDENTES
EXTENSION AUTOMATICA DE COBERTURA A PAISES LIMITROFES HASTA
LA SUMA MAXIMA POR RESP.CIVIL DE U$S 300,000.00.- POR EVENTO.
La cobertura se extiende a países limítrofes por la vigencia completa de la póliza. Se extiende el presente certificado, a solicitud de
nuestro asegurado, a los efectos de ser presentado ante quien corresponda.
Incluye la cobertura del Seguro Obligatorio previsto en el Artículo 67 del Reglamento Nacional de Tránsito Transporte-Decreto
2254/92 - Resolución General Nº 21999 de la Superintendencia de Seguros de la Nación
Límites Máximos para Resp. Civil en Campos Petrolíferos y Aeropuertos según Resolución 20425 de fecha 26/09/1989, en exceso de
los establecidos en las Resoluciones 21999 y 22058
Por Acontecimiento $ 70,126
Por Lesiones y/o Muerte $ 26,861
Por Daños a Cosas No Transportadas $ 16,402
ADVERTENCIA AL ASEGURADO DE LA RESOLUCION 429/00.
Los únicos medios habilitados para el cobro, de acuerdo al Art. Nº 1 de la Resolución 429/00, modificado por la Resolución 90/01 y por la Resolución
407/01, son los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SSN.
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la ley número 21.526.
c) Tarjeta de débito, crédito o compras emitidas en el marco de la ley número 25.065.
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SSN a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de
venta o cobranza. En éste caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque
cancelatorio Ley número 25.345 o cheque no a la órden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora.
Lugares de pago: Débito en cuenta corriente y/o caja de ahorros de bancos integrantes de la Red COELSA.
Pago Fácil: Red de comercios adheridos (0800-123-32245 o www.e-pagofacil.com).
Tarjetas de crédito: Visa, Diners, Argencard, Mastercard, American Express, Italcred, Naranja.
Casa central: Lima 653 - CF. ·
Jorge Valencia
Gerente Técnico
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2012
ADVERTENCIA AL ASEGURADO: El presente es un instrumento provisorio. Dentro de los QUINCE (15) DÍAS corridos, contados a
partir de su fecha de emisión, deberá requerirse la entrega de su póliza respectiva.
NOTA: El presente certificado carecerá de validez de no hallarse regularizado el premio respectivo, conforme lo establece la cláusula
de cobranzas.