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PORTABILIDAD DE
DERECHOS, SAR-ISSSTE,
   PENSIONISSSTE,
SUELDO DE COTIZACIÓN,
CUOTAS Y APORTACIONES
Curso de actualización Ley del ISSSTE
             Abril, 2008




                                        1
Contenidos
Sistema Nacional de Pensiones
Transferencia de derechos IMSS-ISSSTE,
INFONAVIT-FOVISSSTE
SAR-ISSSTE en la nueva Ley
PENSIONISSSTE
Sueldo de cotización en la nueva Ley del
ISSSTE
Cuotas y aportaciones
                              2
Portabilidad de derechos



                           3
Heterogeneidad de los sistemas
    públicos de pensiones
 En México, no hay un solo sistema público de
 pensiones igual a otro, aunque prácticamente todos son
 de beneficio definido y otorgan pensiones por vejez,
 invalidez, y fallecimiento entre otras prestaciones.
 La mayoría de los sistemas ofrecen seguros de salud,
 invalidez, muerte, riesgos de trabajo y retiro.
 La provisión de los servicios se hace de manera directa
 o celebrando convenios con el IMSS o el ISSSTE.
 Los servicios de salud, en particular el de salud para
 pensionados, tienen altos costos de operación y los
 ingresos resultan insuficientes.
 El IMSS, el ISSSTE y el ISSSTE-León son los únicos
 sistemas de capitalización individual. El resto son de
 reparto.
                                          4
Cobertura estimada
                                             Empleados IMSS 550 mil
                                               derechohabientes

         IMSS
    47.5 millones de                                                             ISSSTE
                                                                           10.8 millones de                              Federal
   derechohabientes
                                                                          derechohabientes




                                      Paraestatal
                                        700 mil                        X Universidades públicas N/D                    Entidades y
                                   derechohabientes                       Banca de desarrollo                          sector
                                                                          20,600 derechohabientes
                                                                                                                       paraestatal

                                2.8 millones de
                                                                            Municipios N/D
                               derechohabientes
                                                                          XMunicipios N/D                              Local y Estatal
            ESTADOS


Fuentes: Informe IMSS, ISSSTE , http://www.issste.gob.mx, taller para la reforma de los sistemas de pensione, SHCP. Los datos para estados,
                                http://www.issste.gob.mx,
                                                                                                          5
empresas paraestatales y banca de desarrollo fueron estimados utilizando el número de empleados y pensionados y el coeficiente familiar estimado
por el IMSS para el país.
Sistema Nacional de Pensiones
“Este sistema se irá construyendo mediante la
incorporación de trabajadores independientes y
la transformación de los sistemas de reparto
públicos en sistemas de cuentas individuales
con portabilidad entre los sistemas ya
reformados”.

                   Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012




                                       6
Transferencia de derechos
Los trabajadores que hubieren cotizado al ISSSTE y que
por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al
IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los
años de cotización al Instituto.
Los trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una
relación laboral que los inscriba al ISSSTE podrán
transferir al Instituto los derechos de sus semanas de
cotización.
Lo mismo se establece para los fondos de vivienda entre
INFONAVIT y FOVISSSTE y se sientan bases para que
el ISSSTE establezca convenios de portabilidad con
otras instituciones.


                                          7
Acumulación y equivalencia de
        cotizaciones
Para tener derecho a pensionarse bajo cualquier
régimen o a recibir servicios médicos, no se
acumularán aquellos periodos en los que el
trabajador hubiera cotizado simultáneamente al
ISSSTE y al IMSS.
Un año de cotizaciones en el ISSSTE equivalen
a 52 semanas de cotización en el IMSS.




                                   8
Servicios médicos
La asistencia médica a los pensionados será prestada
siempre y cuando hubieren cotizado cuando menos
durante 15 años en alguna o 24 en conjunto.
En este caso, la asistencia médica deberá ser prestada
por aquél Instituto en el que hubiere cotizado durante
mayor tiempo.
Los trabajadores en activo que coticen simultáneamente
al Instituto y al IMSS, tendrán derecho a recibir atención
médica y demás servicios del seguro de salud por parte
de ambos


                                           9
Pensiones de RCV
Los Trabajadores que lleguen a la edad de pensionarse bajo los
supuestos del seguro de RCV y que tengan recursos acumulados
en su afore, podrán solicitar que estos últimos se acumulen para la
contratación de su pensión.
El Pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los
recursos acumulados en su Cuenta Individual, sin distinguir si
fueron acumulados conforme al régimen de la LSS o el de la
LISSSTE, solamente si la Pensión que se le otorgue es superior en
más del treinta por ciento de la Pensión Garantizada.
Para tener derecho a la Pensión Garantizada los Trabajadores
deberán tener reconocidos un mínimo de 25 años de cotización, en
el ISSSTE, o que hayan transferido sus semanas de cotización del
IMSS y que éstas, con sus años de cotización al ISSSTE, acumulen
25 años de cotización.



                                                  10
Portabilidad en vivienda
Los trabajadores que hubieren cotizado al ISSSTE y que
por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al
INFONAVIT, podrán transferir a este último los recursos
acumulados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.
De la misma manera, los trabajadores inscritos en el
INFONAVIT que inicien una relación laboral que los
sujete al régimen del ISSSTE podrán transferir los
recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.




                                         11
Portabilidad en vivienda
Los Trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el
régimen del ISSSTE o del FOVISSSTE y que tengan recursos
acumulados en la Subcuenta de Vivienda de su Cuenta Individual,
podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial
de su crédito y que las aportaciones sucesivas a cualquiera de los
institutos o a ambos, sean destinadas a reducir el saldo insoluto a
cargo del propio trabajador.
Los trabajadores que se encuentren amortizando un crédito de
vivienda otorgado por FOVISSSTE o por INFONAVIT y que, por
virtud de una nueva relación laboral, cambien de régimen de
seguridad social deberán seguir utilizando sus aportaciones para el
pago del crédito correspondiente.




                                                  12
SAR ISSSTE



             13
Antecedentes
El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) fue
establecido para los afiliados al IMSS y al ISSSTE el 1 de
mayo de 1992.
En julio de 1997, el SAR/IMSS se convirtió en el sistema
de las afores y el SAR/ISSSTE se mantuvo como un
esquema de retiro complementario.
El SAR-ISSSTE es un sistema de cuentas individuales
integradas por dos subcuentas: ahorro para el retiro (2
por ciento del salario base de cotización) y vivienda (5 por
ciento del salario base de cotización), administrado por
FOVISSSTE.




                                           14
Retiro de recursos del SAR
            ISSSTE
De acuerdo a la ley abrogada, el trabajador, tiene
derecho a disponer del saldo acumulado en la subcuenta
de ahorro para el retiro cumpliendo 65 años de edad o al
tener acceso a una pensión por jubilación, retiro por edad
y tiempo de servicios, invalidez, riesgo de trabajo y
cesantía en edad avanzada, o sus beneficiarios en caso
de fallecimiento. A este monto, se agrega el saldo de la
subcuenta de vivienda en caso de no haberse ejercido el
crédito al que están destinadas.




                                          15
Manejo de recursos del SAR
         ISSSTE
La nueva Ley del ISSSTE sin prever una normatividad
detallada y precisa sobre el SAR, establece que los
trabajadores no deben tener más de una cuenta
individual, por lo que si en algún momento están dados
de alta en una afore, las cuentas se deben unificar
transfiriendo a la afore los saldos registrados.
Los recursos acumulados en el SAR deberán ser
transferidos al PENSIONISSSTE y se mantendrán
invertidos en créditos a cargo del Gobierno Federal en el
Banco de México.
A los Trabajadores que hayan elegido la acreditación de
Bonos de Pensión, se les acumularán los fondos de su
cuenta SAR en su Cuenta Individual.


                                          16
PENSIONISSSTE



                17
PENSIONISSSTE
El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al
Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE,
órgano público desconcentrado, tendrá a su cargo la
administración de las cuentas individuales y la inversión
de los recursos de las mismas (con excepción de los
fondos de vivienda).
Estará sujeto a la regulación y supervisión de la
CONSAR, debiendo cumplir con las disposiciones de la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas
de carácter general que emita dicha.
El ISSSTE dispondrá de un plazo de 12 meses a partir de
la vigencia de esta Ley, para que establezca lo necesario
para la creación y el funcionamiento del
PENSIONISSSTE

                                         18
PENSIONISSSTE
El PENSIONISSSTE administrará las cuentas
individuales de los afiliados durante los 36 meses
siguientes a su creación. Pasado este tiempo, podrán
optar por mantenerse o transferir sus recursos a una
afore.
El cobro de las comisiones se fija como máximo el
promedio de las que cobren las afores.
Estas comisiones estarán destinadas a cubrir los gastos
de administración y operación del PENSIONISSSTE que
sean inherentes a sus funciones.
Se podrá reinvierta el remanente de operación,
favoreciendo a los trabajadores de menores ingresos,
una vez satisfechos sus costos de administración,
necesidades de inversión y constitución de reservas;

                                         19
Régimen de inversión
      PENSIONISSSTE proveerá que las
      inversiones se canalicen
      preferentemente, a través de su
      colocación en valores, a fomentar:
I.     La actividad productiva nacional;
II.    La construcción de vivienda;
III.   La generación de energía, la producción de
       gas y petroquímicos, y
IV.    La construcción de carreteras.
                                     20
Comisión Ejecutiva
La dirección del PENSIONISSSTE queda a
cargo de una Comisión Ejecutiva de 18
integrantes con 9 representantes del gobierno
y 9 vocales nombrados por las organizaciones
de los trabajadores.
Para ocupar el cargo de vocal se requiere ser
mexicano, estar en pleno goce y ejercicio de
sus derechos civiles y políticos, y ser de
reconocida honorabilidad y experiencia
técnica y administrativa.
                                 21
Perfil profesional y ético del Director
 General o su equivalente de una
            administradora
Ser residente en territorio mexicano;
Haber prestado por lo menos 5 años sus servicios en puestos de
alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y
experiencia en materia financiera y administrativa;
No estar realizando ni haber realizado en los últimos 2 años,
funciones de regulación de entidades del sistema financiero
mexicano;
No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para
desempeñar cargo o comisión en el servicio público o en el
sistema financiero mexicano, y
No estar desempeñando o haber desempeñado en los últimos 2
años previos a su designación, cargo alguno en partidos o
agrupaciones políticas, organizaciones de trabajadores o de
patrones o cargos de elección popular.
En el caso de las Administradoras o instituciones que realicen
funciones similares de naturaleza pública, el director general o
su equivalente, adicionalmente deberá ser ciudadano mexicano.

                                               22
Sueldo de cotización



                       23
Sueldo de cotización

El Sueldo Básico será el sueldo del tabulador regional
que para cada puesto se haya señalado. Las Cuotas y
Aportaciones se efectuarán sobre el Sueldo Básico,
hasta 10 salarios mínimos.
El cálculo del Sueldo Básico en ningún caso podrá dar
por resultado una cantidad menor al Sueldo Básico
establecido en la ley abrogada.




                                       24
Ley del ISSSTE abrogada                                      Ley del ISSSTE vigente
Artículo 15.- El sueldo básico que se tomará en cuenta
         15.-                                                Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta
                                                                      17.
para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el   para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador
sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de     regional que para cada puesto se haya señalado.
                                                                                                     señalado.
que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra      Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se
prestación que el trabajador percibiera con motivo de su     efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como
trabajo.                                                     límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el
Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria             equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo.
                                                                                                     Mínimo.
señalada en la designación o nombramiento del trabajador     Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior
en relación con la plaza o cargo que desempeña.              equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito
"Sobresueldo" es la remuneración adicional concedida al
 Sobresueldo"                                                Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el
trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o    monto de los beneficios en los seguros de riesgos del
carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios.   trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley.
                                                                                                              Ley.
"Compensación" es la cantidad adicional al sueldo
 Compensación"                                               Las Dependencias y Entidades deberán informar al
presupuestal y al sobresueldo que se otorga                  Instituto anualmente, en el mes de enero de cada año, los
discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un       conceptos de pago sujetos a las Cuotas y Aportaciones
trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos    que esta Ley prevé. De igual manera deberán comunicar
extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios    al Instituto cualquier modificación de los conceptos de
especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la       pago, dentro del mes siguiente a que haya ocurrido dicha
partida específica denominada "Compensaciones                modificación.
Adicionales por Servicios Especiales".
Las cotizaciones establecidas en los artículos 16 y 21 de
esta Ley, se efectuarán sobre el sueldo básico, hasta por
una cantidad que no rebase diez veces el salario mínimo
general que dictamine la Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos, y será el propio sueldo básico, hasta
por la suma cotizable, que se tomará en cuenta para
determinar el monto de los seguros, pensiones, subsidios
y préstamos que otorga esta Ley.
El sueldo básico de los trabajadores de los organismos
públicos se determinará con sujeción a los lineamientos
que fija el presente artículo.


                                                                                           25
26
Las nuevas cuotas entrarán en vigor en 2008, con excepción de las
aportaciones de los trabajadores al seguro de RCV y la cuota social
del seguro de salud, cuya aplicación será paulatina.


                                                     27
Aumento en las aportaciones para
      el seguro de RCV
         Años              Cuota a cargo del Trabajador

A la entrada en vigor de              3.5%
        esta Ley
         2008                        4.025%
         2009                         4.55%
         2010                        5.075%
         2011                         5.6%
   2012 en adelante                  6.125%

                                          28
Cuota social
Cuota social      $ al día          $ al año   asegurados          $ total
Seguro de Salud   7.6528            2,793.26                6,683,394,374
                                               2,392,688
Seguro de RCV     3.0281            1,105.25                2,644,508,565




                             Cuota social
                              Seguro de
                                Salud
                             Trabajadores
                               cubiertos
                             2008     57.2%
                             2009     71.5%
                             2010     85.8%
                             2011    100.0%


                                                      29
Gracias por su atención

                               Alberto García
             jalberto.garcia@congreso.gob.mx




                            30

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  • 1. PORTABILIDAD DE DERECHOS, SAR-ISSSTE, PENSIONISSSTE, SUELDO DE COTIZACIÓN, CUOTAS Y APORTACIONES Curso de actualización Ley del ISSSTE Abril, 2008 1
  • 2. Contenidos Sistema Nacional de Pensiones Transferencia de derechos IMSS-ISSSTE, INFONAVIT-FOVISSSTE SAR-ISSSTE en la nueva Ley PENSIONISSSTE Sueldo de cotización en la nueva Ley del ISSSTE Cuotas y aportaciones 2
  • 4. Heterogeneidad de los sistemas públicos de pensiones En México, no hay un solo sistema público de pensiones igual a otro, aunque prácticamente todos son de beneficio definido y otorgan pensiones por vejez, invalidez, y fallecimiento entre otras prestaciones. La mayoría de los sistemas ofrecen seguros de salud, invalidez, muerte, riesgos de trabajo y retiro. La provisión de los servicios se hace de manera directa o celebrando convenios con el IMSS o el ISSSTE. Los servicios de salud, en particular el de salud para pensionados, tienen altos costos de operación y los ingresos resultan insuficientes. El IMSS, el ISSSTE y el ISSSTE-León son los únicos sistemas de capitalización individual. El resto son de reparto. 4
  • 5. Cobertura estimada Empleados IMSS 550 mil derechohabientes IMSS 47.5 millones de ISSSTE 10.8 millones de Federal derechohabientes derechohabientes Paraestatal 700 mil X Universidades públicas N/D Entidades y derechohabientes Banca de desarrollo sector 20,600 derechohabientes paraestatal 2.8 millones de Municipios N/D derechohabientes XMunicipios N/D Local y Estatal ESTADOS Fuentes: Informe IMSS, ISSSTE , http://www.issste.gob.mx, taller para la reforma de los sistemas de pensione, SHCP. Los datos para estados, http://www.issste.gob.mx, 5 empresas paraestatales y banca de desarrollo fueron estimados utilizando el número de empleados y pensionados y el coeficiente familiar estimado por el IMSS para el país.
  • 6. Sistema Nacional de Pensiones “Este sistema se irá construyendo mediante la incorporación de trabajadores independientes y la transformación de los sistemas de reparto públicos en sistemas de cuentas individuales con portabilidad entre los sistemas ya reformados”. Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012 6
  • 7. Transferencia de derechos Los trabajadores que hubieren cotizado al ISSSTE y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al Instituto. Los trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una relación laboral que los inscriba al ISSSTE podrán transferir al Instituto los derechos de sus semanas de cotización. Lo mismo se establece para los fondos de vivienda entre INFONAVIT y FOVISSSTE y se sientan bases para que el ISSSTE establezca convenios de portabilidad con otras instituciones. 7
  • 8. Acumulación y equivalencia de cotizaciones Para tener derecho a pensionarse bajo cualquier régimen o a recibir servicios médicos, no se acumularán aquellos periodos en los que el trabajador hubiera cotizado simultáneamente al ISSSTE y al IMSS. Un año de cotizaciones en el ISSSTE equivalen a 52 semanas de cotización en el IMSS. 8
  • 9. Servicios médicos La asistencia médica a los pensionados será prestada siempre y cuando hubieren cotizado cuando menos durante 15 años en alguna o 24 en conjunto. En este caso, la asistencia médica deberá ser prestada por aquél Instituto en el que hubiere cotizado durante mayor tiempo. Los trabajadores en activo que coticen simultáneamente al Instituto y al IMSS, tendrán derecho a recibir atención médica y demás servicios del seguro de salud por parte de ambos 9
  • 10. Pensiones de RCV Los Trabajadores que lleguen a la edad de pensionarse bajo los supuestos del seguro de RCV y que tengan recursos acumulados en su afore, podrán solicitar que estos últimos se acumulen para la contratación de su pensión. El Pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su Cuenta Individual, sin distinguir si fueron acumulados conforme al régimen de la LSS o el de la LISSSTE, solamente si la Pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la Pensión Garantizada. Para tener derecho a la Pensión Garantizada los Trabajadores deberán tener reconocidos un mínimo de 25 años de cotización, en el ISSSTE, o que hayan transferido sus semanas de cotización del IMSS y que éstas, con sus años de cotización al ISSSTE, acumulen 25 años de cotización. 10
  • 11. Portabilidad en vivienda Los trabajadores que hubieren cotizado al ISSSTE y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al INFONAVIT, podrán transferir a este último los recursos acumulados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. De la misma manera, los trabajadores inscritos en el INFONAVIT que inicien una relación laboral que los sujete al régimen del ISSSTE podrán transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. 11
  • 12. Portabilidad en vivienda Los Trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen del ISSSTE o del FOVISSSTE y que tengan recursos acumulados en la Subcuenta de Vivienda de su Cuenta Individual, podrán solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas a cualquiera de los institutos o a ambos, sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador. Los trabajadores que se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por FOVISSSTE o por INFONAVIT y que, por virtud de una nueva relación laboral, cambien de régimen de seguridad social deberán seguir utilizando sus aportaciones para el pago del crédito correspondiente. 12
  • 14. Antecedentes El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) fue establecido para los afiliados al IMSS y al ISSSTE el 1 de mayo de 1992. En julio de 1997, el SAR/IMSS se convirtió en el sistema de las afores y el SAR/ISSSTE se mantuvo como un esquema de retiro complementario. El SAR-ISSSTE es un sistema de cuentas individuales integradas por dos subcuentas: ahorro para el retiro (2 por ciento del salario base de cotización) y vivienda (5 por ciento del salario base de cotización), administrado por FOVISSSTE. 14
  • 15. Retiro de recursos del SAR ISSSTE De acuerdo a la ley abrogada, el trabajador, tiene derecho a disponer del saldo acumulado en la subcuenta de ahorro para el retiro cumpliendo 65 años de edad o al tener acceso a una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, riesgo de trabajo y cesantía en edad avanzada, o sus beneficiarios en caso de fallecimiento. A este monto, se agrega el saldo de la subcuenta de vivienda en caso de no haberse ejercido el crédito al que están destinadas. 15
  • 16. Manejo de recursos del SAR ISSSTE La nueva Ley del ISSSTE sin prever una normatividad detallada y precisa sobre el SAR, establece que los trabajadores no deben tener más de una cuenta individual, por lo que si en algún momento están dados de alta en una afore, las cuentas se deben unificar transfiriendo a la afore los saldos registrados. Los recursos acumulados en el SAR deberán ser transferidos al PENSIONISSSTE y se mantendrán invertidos en créditos a cargo del Gobierno Federal en el Banco de México. A los Trabajadores que hayan elegido la acreditación de Bonos de Pensión, se les acumularán los fondos de su cuenta SAR en su Cuenta Individual. 16
  • 18. PENSIONISSSTE El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, órgano público desconcentrado, tendrá a su cargo la administración de las cuentas individuales y la inversión de los recursos de las mismas (con excepción de los fondos de vivienda). Estará sujeto a la regulación y supervisión de la CONSAR, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas de carácter general que emita dicha. El ISSSTE dispondrá de un plazo de 12 meses a partir de la vigencia de esta Ley, para que establezca lo necesario para la creación y el funcionamiento del PENSIONISSSTE 18
  • 19. PENSIONISSSTE El PENSIONISSSTE administrará las cuentas individuales de los afiliados durante los 36 meses siguientes a su creación. Pasado este tiempo, podrán optar por mantenerse o transferir sus recursos a una afore. El cobro de las comisiones se fija como máximo el promedio de las que cobren las afores. Estas comisiones estarán destinadas a cubrir los gastos de administración y operación del PENSIONISSSTE que sean inherentes a sus funciones. Se podrá reinvierta el remanente de operación, favoreciendo a los trabajadores de menores ingresos, una vez satisfechos sus costos de administración, necesidades de inversión y constitución de reservas; 19
  • 20. Régimen de inversión PENSIONISSSTE proveerá que las inversiones se canalicen preferentemente, a través de su colocación en valores, a fomentar: I. La actividad productiva nacional; II. La construcción de vivienda; III. La generación de energía, la producción de gas y petroquímicos, y IV. La construcción de carreteras. 20
  • 21. Comisión Ejecutiva La dirección del PENSIONISSSTE queda a cargo de una Comisión Ejecutiva de 18 integrantes con 9 representantes del gobierno y 9 vocales nombrados por las organizaciones de los trabajadores. Para ocupar el cargo de vocal se requiere ser mexicano, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y ser de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa. 21
  • 22. Perfil profesional y ético del Director General o su equivalente de una administradora Ser residente en territorio mexicano; Haber prestado por lo menos 5 años sus servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materia financiera y administrativa; No estar realizando ni haber realizado en los últimos 2 años, funciones de regulación de entidades del sistema financiero mexicano; No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, y No estar desempeñando o haber desempeñado en los últimos 2 años previos a su designación, cargo alguno en partidos o agrupaciones políticas, organizaciones de trabajadores o de patrones o cargos de elección popular. En el caso de las Administradoras o instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, el director general o su equivalente, adicionalmente deberá ser ciudadano mexicano. 22
  • 24. Sueldo de cotización El Sueldo Básico será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado. Las Cuotas y Aportaciones se efectuarán sobre el Sueldo Básico, hasta 10 salarios mínimos. El cálculo del Sueldo Básico en ningún caso podrá dar por resultado una cantidad menor al Sueldo Básico establecido en la ley abrogada. 24
  • 25. Ley del ISSSTE abrogada Ley del ISSSTE vigente Artículo 15.- El sueldo básico que se tomará en cuenta 15.- Artículo 17. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta 17. para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de regional que para cada puesto se haya señalado. señalado. que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se prestación que el trabajador percibiera con motivo de su efectuarán sobre el Sueldo Básico, estableciéndose como trabajo. límite inferior un Salario Mínimo y como límite superior, el Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria equivalente a diez veces dicho Salario Mínimo. Mínimo. señalada en la designación o nombramiento del trabajador Será el propio Sueldo Básico, hasta el límite superior en relación con la plaza o cargo que desempeña. equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito "Sobresueldo" es la remuneración adicional concedida al Sobresueldo" Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o monto de los beneficios en los seguros de riesgos del carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios. trabajo e invalidez y vida establecidos por esta Ley. Ley. "Compensación" es la cantidad adicional al sueldo Compensación" Las Dependencias y Entidades deberán informar al presupuestal y al sobresueldo que se otorga Instituto anualmente, en el mes de enero de cada año, los discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un conceptos de pago sujetos a las Cuotas y Aportaciones trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos que esta Ley prevé. De igual manera deberán comunicar extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios al Instituto cualquier modificación de los conceptos de especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la pago, dentro del mes siguiente a que haya ocurrido dicha partida específica denominada "Compensaciones modificación. Adicionales por Servicios Especiales". Las cotizaciones establecidas en los artículos 16 y 21 de esta Ley, se efectuarán sobre el sueldo básico, hasta por una cantidad que no rebase diez veces el salario mínimo general que dictamine la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y será el propio sueldo básico, hasta por la suma cotizable, que se tomará en cuenta para determinar el monto de los seguros, pensiones, subsidios y préstamos que otorga esta Ley. El sueldo básico de los trabajadores de los organismos públicos se determinará con sujeción a los lineamientos que fija el presente artículo. 25
  • 26. 26
  • 27. Las nuevas cuotas entrarán en vigor en 2008, con excepción de las aportaciones de los trabajadores al seguro de RCV y la cuota social del seguro de salud, cuya aplicación será paulatina. 27
  • 28. Aumento en las aportaciones para el seguro de RCV Años Cuota a cargo del Trabajador A la entrada en vigor de 3.5% esta Ley 2008 4.025% 2009 4.55% 2010 5.075% 2011 5.6% 2012 en adelante 6.125% 28
  • 29. Cuota social Cuota social $ al día $ al año asegurados $ total Seguro de Salud 7.6528 2,793.26 6,683,394,374 2,392,688 Seguro de RCV 3.0281 1,105.25 2,644,508,565 Cuota social Seguro de Salud Trabajadores cubiertos 2008 57.2% 2009 71.5% 2010 85.8% 2011 100.0% 29
  • 30. Gracias por su atención Alberto García jalberto.garcia@congreso.gob.mx 30