1. as Instituciones Educativas Distritales, requieren para su buen
funcionamiento Directivos Docentes capaces de enfrentar cada día
Lsituaciones de distinta índole y que les exigen el manejo del conocimiento de
normas, leyes y procedimientos para la toma de decisiones asertivas y una
dirección efectiva.
El Directivo Docente como representante legal de la Institución Educativa y como
administrador de recursos públicos, está llamado a responder ante los diferentes
entes de control instituidos por el Estado: ante la Procuraduría por faltas
disciplinarias contenidas en el código único disciplinario, ante la Contraloría por la
correcta ejecución de los recursos recibidos por la ley de transferencias para
educación, ante la Fiscalía por conductas tipificadas en el código penal como
punibles, temas referentes a la contratación de obras y servicios en las instituciones
educativas, con sus respectivos procedimientos y normatividad, como también la
contratación de insumos, las formas de contratación pertinentes, el manejo de los
fondos de servicios educativos, resolución de controversias o reclamaciones, la
utilidad de las acciones de tutela, cómo presentarlas, cómo responderlas, la
normatividad vigente para niños y niñas y para los menores infractores y otros
temas de igual relevancia. Ha sido evidente a través de experiencias propias, la
forma inadecuada en que algunos directivos suelen incurrir a la hora de realizar
procedimientos disciplinarios, por ejemplo: un estudiante desescolarizado o
excluido del sistema educativo por agredir verbalmente a un docente sin tener la
oportunidad de controvertir la acusación, cómo también en el momento de resolver
las situaciones administrativas con docentes, en una situación en la cual se inicia
un proceso disciplinario por una falta que solo ameritaría un llamado de atención
configurándose en acoso laboral, también sucede que a la hora de contratar
servicios, obras o adquirir bienes para la institución que dirigen, cometen errores en
el proceso de selección de contratación que pueden dar origen a investigaciones
disciplinarias por parte de los organismos de control correspondientes.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente se consideró la elaboración de esta
cartilla que reúne la información necesaria para guiarlo a usted querido Directivo
Docente en el ejercicio de sus funciones, soportado en la jurisprudencia
actualizada y que se ejemplifica por medio de los casos más relevantes
evidenciados en la indagación efectuada y una parte final que incluye la
profundización de temas que responden a sus necesidades.
PRESENTACIÓN
PRESENTACIÓN
PRESENTACIÓN
PRESENTACIÓNPRESENTACIÓN
PRESENTACIÓN
PRESENTACIÓN
PRESENTACIÓN
PRESENTACIÓN
2. Como base para la construcción del documento se tuvo en cuenta indagaciones
preliminares realizadas con Docentes y Directivos Docentes de Instituciones
Educativas Distritales de diferentes localidades de la ciudad de Bogotá D.C,
entrevistas a Abogados Especializados en derecho disciplinario, e informes
solicitados a la Procuraduría General de la Nación y a Control Interno de la
Secretaria de Educación Distrital de Bogotá D.C, para de esta forma determinar los
casos más relevantes en que los Directivos Docentes se ven incursos en
investigaciones disciplinarias, e identificar los temas de mayor interés en el
desempeño de sus labores.
En el documento se identifican las situaciones de mayor relevancia en que incurren
los Directivos Docentes en materia disciplinaria. Se desarrolla una temática
concreta que les sirva de consulta ya que incluye, normatividad vigente, sentencias
de la Corte Constitucional en materia de tutelas que resuelven situaciones de
interés entre estudiantes, docentes, directivos y padres de familia en las
Instituciones Educativas Distritales, minutas de ayuda: para interponer y responder
derechos de petición, para interponer tutelas, para presentar recursos de
reposición ante los actos de la administración pública, además se hacen
recomendaciones que le sirvan para su buen desempeño como Directivos
Docentes, este resultado es soportado bajo los parámetros establecidos en la
legislación Colombiana y la doctrina de autores en materia de gerencia educativa
institucional.
El resultado de la indagación y de los hallazgos obtenidos dio origen al “ABC para el
Directivo Docente”, el cual fue diseñado de forma clara e ilustrado y cuyo contenido
incluye: casos que enfrentan los Directivos Docentes y cómo deben actuar, ante
que organismos del Estado acudir, en que normas apoyarse, legislación actual en
materia disciplinaria, penal y contractual, teorías sobre gerencia y administración
educativa, modelos de tutela y de recurso de reposición, el acoso laboral y sexual,
sentencias de la corte constitucional que resuelven conflictos comunes en las
Instituciones del Estado: presentación personal de los estudiantes, negación de
cupos en las escuelas por motivos de discriminación sexual, u orientación religiosa,
entre otras.
De esta manera se considera está cartilla como una herramienta de fácil acceso
que debe formar parte de su material de consulta para la toma de decisiones en su
quehacer diario como Directivo Docente.
Para el Directivo Docente
AB C
3. PRESENTACIÓN
CASOS MAS COMUNES EN QUE INCURREN LOS DIRECTIVOS DOCENTES
Y QUE CONFIGURAN FALTAS DISCIPLINARIA
ACOSO LABORAL
ACTO SEXUALCON MENOR DE CATORCEAÑOS
DERECHO DE PETICIÓN NO CONTESTADO
PECULADO PORAPROPIACIÓN
PECULADO PORAPLICACIÓN OFICIALDIFERENTE
PECULADO POR USO
ACOSO SEXUAL
PREVARICATO PORACCIÓN
JURISPRUDENCIA
ELDERECHO DE PETICION
LAACCION DETUTELA
LAVIAGUBERNATIVAYSUS RECURSOS
SENTENCIAS DE INTERÉS CORTE CONSTITUCIONAL
NORMAS JURIDICAS DE INTERES EN LALABOR DELDIRECTIVO DOCENTE
FORMADE CONTRATACION EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
LASELECCIÓNABREVIADA
SelecciónAbreviada, Subasta Inversa
SelecciónAbreviada, De Menor Cuantía
Por el Reglamento del Concejo Directivo
Cuando se celebran contratos con fundamento en los reglamentos de los
concejos directivos
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE DOCENTES Y DIRECTIVOS
DOCENTES
PARALOS DOCENTES VINCULADOS BAJO ELDECRETO 1278 DE 2002
Retirados del servicio
LosTraslados
CAPITULO I
CAPITULO II
CONTENIDO
CONTENIDO
CONTENIDO
CONTENIDOCONTENIDO
CONTENIDO
CONTENIDO
CONTENIDO
CONTENIDO
4. Modalidades deTraslados
La Comisión de Servicios
La Comisión de Estudios
La Comisión por Cargo de Libre Nombramiento y Remoción
Los Permisos
Los Permisos Sindicales
Las Licencias no Remuneradas
Las Licencias Deportivas
El Retiro del Servicio
La Exclusión del Escalafón
PARALOS DOCENTES VINCULADOS BAJO ELDECRETO LEY2277 DE 1979
Las SituacionesAdministrativas
El ServicioActivo
LosTraslados
Las Licencias
La Licencia Ordinaria
La Licencia por Enfermedad
Los Permisos Remunerados
Las Comisiones
Las Vacaciones
El Renuncia del Servicio
PROYECTOS INSTITUCIONALES OBLIGATORIOS
PAGINAS WEB DE INTERES
MINUTAS
Modelo de derecho de petición
Modelo de tutela
Modelo de recurso de reposición
PARATENER EN CUENTA
ELDIRECTIVO DOCENTE COMO GERENTE
Lecturas Sugeridas para la Gerencia de Proyectos
CLIMAORGANIZACIONAL
BIBLIOGRAFIA
CIBERGRAFIA
GLOSARIO
CAPITULO III
5. AUTORES:
ARELIS ISABEL FIGUEROA ESCUDERO
CLAUDIA PAOLA RODRIGUEZ PIEDRAHITA
MARIA NILSE GONZALEZ VASQUEZ
PAOLA HERNANDEZ GONGORA
Para el Directivo Docente
AB C
6. Una herramienta de fácil acceso
que debe formar parte de su material de consulta
para la toma de decisiones en su quehacer diario
como Directivo Docente
Para el Directivo Docente
AB C
7. A mis padres Mario e Inés porque con su ejemplo, exigencia y amor
Dieron las bases para entregar a la sociedad una docente
Comprometida con la Educación de calidad en Colombia.
A todos los que son padres, -Gerardo- porque la tarea dada por
Dios solo se ve terminada con el éxito y la felicidad de sus hijos
-Cami, Erik, Kevin- La vida es corta no hay tiempo que perder
.María Nilse González Vásquez
Para el Directivo Docente
AB C
DEDICATORIA
DEDICATORIA
DEDICATORIA
DEDICATORIADEDICATORIA
DEDICATORIA
DEDICATORIA
DEDICATORIA
DEDICATORIA
8. A Dios por sus grandes bendiciones en mi vida,
A mis padres Camilo y Olga por su amor y apoyo incondicional,
A mi esposo Daniel por su paciencia y fascinante compañía
Y a mi hermano Jhon por sus sabios consejos..
Claudia Paola Rodríguez Piedrahita
Para el Directivo Docente
AB C
DEDICATORIA
DEDICATORIA
DEDICATORIA
DEDICATORIADEDICATORIA
DEDICATORIA
DEDICATORIA
DEDICATORIA
DEDICATORIA
9. A Dios por impulsarnos a emprender nuevos caminos,
A nuestras familias por ser fuente de inspiración
A las autoras por aprender que la ventaja de cometer errores
Es garantía para la excelencia
.Arelis Figueroa
Para el Directivo Docente
AB C
DEDICATORIA
DEDICATORIA
DEDICATORIA
DEDICATORIADEDICATORIA
DEDICATORIA
DEDICATORIA
DEDICATORIA
DEDICATORIA
10. “Esta cartilla está dedicada a todos los Directivos Docentes,
Coordinadores y Administrativos en la educación
Que a diario se dedican a direccionar, gestionar, administrar
Y orientar las instituciones educativas para así llegar a la excelencia”
.Paola Hernández
Para el Directivo Docente
AB C
DEDICATORIA
DEDICATORIA
DEDICATORIA
DEDICATORIADEDICATORIA
DEDICATORIA
DEDICATORIA
DEDICATORIA
DEDICATORIA
11. 11
siempre deben ser entregados por
escrito firmada y aceptada por cada
docente desde cada coordinación.
El seguimiento que se realice a los
docentes debe ser el mismo para
todos, no de alguno en particular esto
se convertiría en evidencia en contra
en un proceso disciplinario.
Para reportar a un docente por
inasistencia o incumplimiento, no
olvide seguir el debido proceso:
Solicite por escrito la justificación de la
inasistencia o del abandono del sitio
de trabajo si se retiró de la institución,
no olvide dejar por escrito constancia
de todo el proceso como si fuera un
pequeño expediente. Esta etapa del
proceso debe ser delegada y
acordada desde un principio al
coordinador.
Solo reporte al nivel central los casos
no justificados (competencia del
rector).
Toda justificación debe tener los
debidos soportes, incapacidad
transcrita, no es válida la auto-
incapacidad.
NO OLVIDE
El acoso laboral se sanciona como
falta gravísima en el Código Único
Disciplinario cuando el autor es
servidor público, Ley 1010 de 2006
Articulo: 10.
Según la Ley 1010 Artículo: 2. Se
entenderá por acoso laboral toda
conducta persistente y demostrable,
ejercida sobre un empleado,
trabajador por parte de un empleador,
un jefe o superior jerárquico inmediato
o mediato, un compañero de trabajo o
un subalterno, encaminada a infundir
miedo, intimidación, terror y angustia,
a causar perjuicio laboral, generar
desmotivación en el trabajo, o inducir
la renuncia del mismo.
Se sancionara al denunciante cuando
no se hallen méritos, con multa de
entre medio y tres salarios
a directora Ana Cleves,
p e n d i e n t e d e l b u e n
Lfuncionamiento de la institución,
nota que con alguna frecuencia los
alumnos de la profesora Rosalba
están solos, fuera del salón, la
profesora llega tarde, o los deja salir
más temprano. En una de esas
oportunidades le pregunta a la
docente Rosalba sobre lo que ha
observado, ella lo niega afirmando
que es una maestra muy profesional,
su respuesta fue muy despectiva y
agresiva. La directora para no tener
inconvenientes le pide a la
coordinadora de convivencia que esté
pendiente de la situación y le reporte
periódicamente. La docente Rosalba
ofendida por el seguimiento que se le
estaba realizando, ha deteriorado el
clima Institucional entre los docentes,
como si fuera poco ha denunciado a la
directora en control Interno
disciplinario por acoso laboral.
COMO PROCEDER
Los acuerdos de asistencia,
p e r m i s o s , f u n c i o n e s t a n t o
académicas como de convivencia de
acompañamiento de estudiantes
1. ACOSO LABORAL1. ACOSO LABORAL
CASOS MAS COMUNES
EN QUE INCURREN
LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y
QUE CONFIGURAN
FALTAS DISCIPLINARIAS
CAPITULO I
12. 12
mínimos legales mensuales vigentes.
Siempre que haga las solicitudes o
requerimientos debe hacerse en
forma escrita.
Delegue a las coordinaciones el
seguimiento de los casos. Recuerde
que los seguimientos siempre
responden a los acuerdos realizados
al inicio de cada año. Construyendo
hábitos y cultura institucional No
procesos improvisados.
CONSULTE
Ley 1010 de 2006
Ley 734 de 2002. (La presente ley
tiene por objeto definir, prevenir,
corregir y sancionar las diversas
formas de agresión, maltrato,
vejámenes, trato desconsiderado y
ofensivo y en general todo ultraje a la
dignidad humana que se ejercen
sobre quienes realizan sus
actividades económicas en el
contexto de una relación laboral
privada o pública.)
13. 13
l Rector de una Institución
Educativa Distrital, Miguel
EBuitrago recibió por parte de la
orientadora el informe de un abuso
sexual realizado por el docente Néstor
Castaño director de curso 601, al
regreso de un paseo en la última silla
del bus. El informe se lo dio la
orientadora en forma verbal, después
de haber escuchado a la niña con su
acudiente.
El rector preocupado por la situación
cito de inmediato al docente, colega a
quien conocía de muchos años atrás,
del dialogo sostenido con el docente
se realizó una reunión citando a la
niña, docente implicado, orientador,
acudientes y rector donde resulto una
conciliación en que el docente
reconoce el error cometido se
disculpa, pide perdón a la niña a los
padres. De la reunión se levanta un
a c t a f i r m a d a y l a s c o s a s
aparentemente quedaron así.
Más adelante, la tía indagando lo
sucedido con la pequeña, denuncia lo
sucedido en control interno
disciplinario donde fue investigado y
juzgado el Rector por encubrimiento
de un delito.
COMO PROCEDER
Cuando tenga conocimiento de
alguna falta grave o gravísima
cometida por un docente en contra de
la integridad de un menor, si acaba de
suceder solicite apoyo a la policía de
infancia y adolescencia y ellos lo
remitirán a medicina legal.
La víctima no debe cambiarse de ropa
o, si ya lo ha hecho, debe llevar las
prendas a la autoridad que recibe la
denuncia, porque en ellas pueden
quedar evidencias indispensables en
la investigación. En lo posible, deben
conservarse los elementos que se
utilizaron para llevar a cabo la
agresión (cuchillos, cuerdas, palos y
armas).
Solicite un informe por escrito por
parte de la víctima o de su acudiente
narrando la versión de los hechos,
también solicite del acusado por
escrito la versión de lo sucedido.
La Orientadora debe retomar el caso
con el menor orientarlo, bridarle
confianza, seguridad valorar la
situación, levantar un informe
teniendo en cuenta su código de ética
como profesional.
Con asesoría de la orientadora
escolar y solo con ella ya que el caso
de abuso sexual no se debe
“manosear”, reúna todas las
evidencias, pruebas testigos evalúe la
situación y si fueran contundentes los
hechos de inmediato denuncie el
hecho a las autoridades competentes
tal es el caso de la Fiscalía, el
Bienestar familiar y control Interno
disciplinario.
NO OLVIDE
No es competencia del rector realizar
conciliaciones con los miembros de la
comunidad sobre hechos que hayan
vulnerado los derechos de un menor,
mucho menos sobre el abuso sexual
de un menor que es un delito.
2. ACTO SEXUAL
CON MENOR DE CATORCE AÑOS
2. ACTO SEXUAL
CON MENOR DE CATORCE AÑOS
14. 14
El docente abusador no es su amigo
es un colega que necesita ayuda
profesional que debe asumir las
consecuencias civiles, penales y
legales.
Si usted no lo denuncia se convertirá
en cómplice de un delito y asumirá las
responsabilidades.
Recuerde existen grandes diferencias
entre el acoso sexual, el abuso sexual
la violación todas consideradas como
faltas disciplinarias.
Para que un acto se pueda definir
como abuso, debe cumplir con tres
elementos, a saber: 1). Uso de la
fuerza física o emocional y/o
colocación de la víctima en
incapacidad para discernir por medio
de substancias psicoactivas. 2).
Contacto sexual. 3). Desacuerdo de la
víctima.
CONSULTE
Ley 599 de 2000 (Código Penal)
Articulo 209 MOD.L(modificado) 1236
de 2008.
Fiscalía General de la Nación. Boletín
de prensa 0028. www.fiscalia.gov.co
15. 15
n la Institución Educativa
Distrital Alejandra Cano,
Emientras se realizaba el
proceso de empalme entre el Rector
saliente y el nuevo Rector nombrado
por concurso, quedo pendiente en
secretaria la respuesta de un derecho
de petición de un padre de familia que
exigía respuestas sobre un proceso
d e t r a t a d e b l a n c a s q u e
supuestamente funcionaba dentro de
la Institución. El nuevo rector asume el
funcionamiento total de la Institución y
entre tantos asuntos prioritarios,
queda olvidada la respuesta al
derecho de petición, pasado el tiempo
legal permitido 10 días hábiles (para
solicitudes generales), el Interesado
entablo una acción de Tutela en
contra del nuevo rector Carlos
Castro. El juez ordena al señor rector
contestar antes de 48 horas el
derecho de petición, la respuesta es
enviada por correo certificado a la
dirección del padre de familia donde
se hacía claridad en la falta de
evidencias de tal situación y que por el
contrario respondía a suposiciones o
rumores temerarios de algunos
miembros de la comunidad. El padre
de familia no satisfecho con la
respuesta, solicita ante el juez se
emita un incidente de desacato,
Finalmente el juez valora de forma
positiva la respuesta al derecho de
petición dada por el Rector Carlos
Castro y determina cerrar el caso por
falta de evidencias.
COMO PROCEDER
Como el derecho de petición es un
derecho Constitucional fundamental
que hace parte de los derechos
inherentes a la persona humana y su
protección judicial inmediata puede
lograrse mediante el ejercicio de la
acción de tutela, siempre que llegue
ante usted cualquier recurso en
forma: verbal, escrita, correo
electrónico o certificado respóndalo
dentro de los términos legales
permitidos.
Términos de un recurso: 1). Quince
(15) días hábiles siguientes a su
presentación para peticiones de
interés particular o general. 2). Diez
(10) días hábiles, para peticiones o
solicitudes de información, el cual
empezará a contarse a partir de la
fecha de recepción de la misma en el
domicilio del destinatario.
NO OLVIDE
La petición irrespetuosa exime a las
autoridades de resolver prontamente
cualquier derecho de petición.
Cuando no fuere posible resolver o
contestar la petición en los términos
legales, se deberá informar así al
interesado, expresando los motivos
de la demora y señalando a la vez la
fecha en que se resolverá o dará
respuesta.
Si el motivo de la petición o consulta
no es competencia de la dependencia
que recibió la petición, se traslada a la
que se estime competente y se le
informa al peticionario. Si la
información o documentación
solicitada goza de reserva
constitucional o legal, se comunicará
al solicitante lo pertinente.
Resolver con carácter prevalente los
recursos, peticiones o acciones
judiciales que presenten los niños, las
niñas y los adolescentes, su familia o
la sociedad para la protección de sus
derechos. (Ley 1098 de 2006 Artículo:
41, Numeral 7)
3.DERECHO DE PETICIÓN
NO CONTESTADO
16. 16
La presentación de la solicitud,
personalmente o por vía electrónica,
debe contar como mínimo con la
siguiente información: Nombres y
apellidos completos del solicitante y
de su representante o apoderado, si
es el caso, con indicación de su
documento de identidad y dirección,
Objeto de la petición o consulta,
Razones en que se apoya, Relación
de documentos que acompaña,
Evidencias Firma del peticionario.
La acción de desacato fallada por un
juez, en contra de un directivo
implicaría para el rector por desacato:
Destitución, Privación de la libertad de
10 a 48 semanas, Pago de veinte
salarios mínimos mensuales
vigentes.
CONSULTE
Constitución PolíticaArtículos: 23 y 74
Código Contencioso Administrativo
Artículo: 5. Ss (siguientes).
17. 17
l gerente de la Dirección
Educativa Local, denunció a 10
Edirectores de diferentes
instituciones educativas por peculado
ante Control Interno de la Secretaria
de Educación Distrital. El funcionario
informó que los representantes no
habían rendido cuentas del dinero
destinado por el Estado para el
respectivo mantenimiento de sus
Instituciones Educativas. Al realizar la
investigación se descubrió que los
rectores justificaron las obras
realizadas, pero estas excedían en
muchos casos su valor en un 200 por
ciento del valor real comercial.
COMO PROCEDER
Para la inversión de rublos destinados
a las Instituciones Educativas es
función de Consejo Directivo:
“aprobar el presupuesto de ingresos y
gastos de los recursos asignados”
(Ley 115Articulo: 144).
Es competencia del rector elegir un
comité anual de compras.
Existe un debido proceso para la
asignación de recursos dentro de la
institución, teniendo en cuenta las
necesidades y proyecto acordes al
PEI.
NO OLVIDE
Los rectores son administradores de
los bienes que se le confían.
No pueden aprovecharse o
apropiarse de ningún bien que este
bajo su administración.
Tampoco puede facilitarle a terceros
la apropiación de ningún bien bajo su
custodia o administración.
Darle un buen uso al dinero destinado
para las instituciones.
El rector debe rendir cuentas a la
Contraloría General de la Nación si
así lo requieren.
Para la inversión de un monto inferior
a $10´000.000 millones de pesos el
rector debe optar por la cotización
más económica, entre tres o cuatro,
que cumpla con los parámetros de
calidad y garantía del producto o
trabajo a realizarse.
P a r a m o n t o s s u p e r i o r e s a
$10´000.000 millones desarrolle un
proceso de licitación según las
normas establecidas para licitaciones
c o n e n t i d a d e s d e l e s t a d o .
www.sedbogota.edu.co/contratacion
aldia.
CONSULTE
Ley 599 de 2000
Ley 734 de 2002
Ley 715 de 2001
PECULADO
POR APROPIACIÓN
4. PECULADO
POR APROPIACIÓN
18. 18
Es necesario que desde el Consejo
Directivo se establezcan las
necesidades y prioridades de
inversión para cada año, así se
adjudicara el rublo adecuado y no
tendrá la necesidad de cambiar la
destinación del dinero.
NO OLVIDE
No dar aplicación distinta a los bienes
y presupuestos destinados para una
destinación oficial especifica.
No use ni permita que otro utilice para
su beneficio los bienes que se le han
confiado a razón de su cargo.
Aplique bien las normas existentes
referentes al uso y goce de estos
bienes del Estado.
Ejercer más control sobre los bienes
del estado que están bajo su
administración.
Recuerde que el delito de peculado no
solo genera sanción disciplinaria, sino
también pena privativa de la libertad
.
CONSULTE
Ley 599 de 2000
la Institución Educativa
Distrital San Pedro se destinó
A$144.500.000 para uso de la
remodelación de la planta fisca. El
director Augusto Torres en su sentir
utilizo el dinero para la compra de
varios equipos de audio y video para
las aulas de clase, sabiendo que este
dinero no estaba destinado para esta
compra.
COMO PROCEDER
Se hace necesario convocar una
licitación pública. (La menor cuantía
para los FSE va hasta los 280 smlmv,
es decir, hasta $144.200.000, para el
año 2010 Ley 1150 de 2007Artículo: 2
Numeral 2, Literal b)
PECULADO
POR APLICACIÓN OFICIAL
DIFERENTE
5. PECULADO
POR APLICACIÓN OFICIAL
DIFERENTE
19. 19
osé Antonio Quintero director de
la Institución Educativa Distrital
JLas Mercedes, fue acusado de
peculado por uso por haber prestado
la institución para unos cursos de
pintura, cerámica, arte country y
belleza para madres cabeza de
familia. Aparte de esto en reiteradas
oportunidades ha prestado la
institución para reuniones de carácter
político y reuniones sociales de
algunos de sus familiares y de
particulares, olvidándosele que la
institución es un bien de uso Estatal
que está bajo su custodia y
administración y que la ley le prohíbe
hacer mal uso de ese bien.
COMO PROCEDER
Toda actividad que se realice dentro
de las instalaciones de la Institución
Educativa debe ser presentada y
puesta bajo consideración del
Consejo Directivo, allí se debe tener
en cuenta que prima el buen común
por encima del particular y que los
bienes del estado no se deben utilizar
para fines diferentes por los cuales
fueron creados.
NO OLVIDAR
Es responsabilidad de los directores
hacer uso debido de los bienes bajo
su custodia.
Como directores somos un modelo a
seguir por las personas a quienes
dirigimos por lo tanto la transparencia
y honestidad deben acompañar
nuestra labor.
Tener presente que el establecimiento
es un institución educativa distrital no
es de uso de particulares.
No es debido beneficiar a terceros con
el uso de las instalaciones de la
institución y mucho menos a los
familiares.
CONSULTE
Ley 599 de 2000
6. PECULADO POR USO
20. 20
COMO PROCEDER
Una vez se presenta la queja ante la
oficina de control interno se da
apertura al proceso disciplinario, se
notifique a los sujetos disciplinables,
citar a los sujetos y escucharlos en
versión libre respetando el debido
proceso y el derecho a la defensa. Se
Proyectará los decretos de prórroga
cuando el tiempo dispuesto para la
investigación (6 meses) es muy corto
para adelantar la misma y recaudar
l a s p r u e b a s p e r t i n e n t e s y
conducentes para el esclarecimiento
del caso (Ley 734 de 2002 Articulo:
156). Se hará la declaratoria de
nulidad, cuando se detecte alguna de
las causales establecidas en los Ley
734 de 2002Artículos: 143 o 144.
Se archiva el proceso, cuando no se
encuentren méritos para continuar
con el proceso o por vencimiento de
términos (Ley 734 de 2002 Articulo:
164).
Se Terminará el proceso disciplinario,
cuando se demuestre plenamente
que el hecho atribuido no existió, que
la conducta no está prevista en la ley
como falta disciplinaria, que el
investigado no la cometió, que existe
una causal de exclusión de la
responsabilidad, o que la actuación no
podía iniciarse o continuarse (Ley 734
de 2002 Articulo: 73). Se realizara la
suspensión provisional, cuando se
establezca que de continuar en el
cargo, el disciplinado puede continuar
cometiendo la falta (Ley 734 de 2002
Articulo: 157). Se formularan de pliego
de cargos, cuando esté plenamente
demostrada la comisión de la falta
(Ley 734 de 2002 Articulo: 161, 162 y
163). Se notificara del pliego de
cargos (Articulo: 165). Luego se hace
la recepción de descargos y solicitud
de práctica de pruebas cuando a ello
haya lugar (Ley 734 de 2002 Articulo:
166).
ecién llegada la docente a su
nueva Institución Educativa se
Rsintió muy bien recibida por el
coordinador y agradeció su
amabilidad. Con el pasar de los días la
docente nota un interés desmedido
del coordinador hacia ella, se da
cuenta que se excede en halagos y en
expresarle su admiración pues dice
que ella es muy bonita, además
demuestra un afán por conocer de su
vida sentimental, y en repetidas
ocasiones la invito a salir, pese a que
ella le había manifestado su negativa.
La docente decide presentar la queja
ante el rector y este responde que la
situación no amerita mayor
importancia que no le preste atención
a lo ocurrido. La docente ofendida en
su integridad decide presentar la
querella ante la oficina de Control
Interno de la Secretaria de Educación
Distrital para que se investigue el caso
y se tomen las medidas pertinentes.
7. ACOSO SEXUAL7. ACOSO SEXUAL
21. 21
Procede la fase para decretar la
práctica de las pruebas solicitadas por
la parte disciplinada, siempre que
sean conducentes, pertinentes y
necesarias para el esclarecimiento
del proceso (Ley 734 de 2002 Articulo:
168). Finalmente se profiere el fallo
sancionatorio o absolutorio de
primera instancia (Ley 734 de 2002
Articulo: 169 y 170).
NO OLVIDAR
El acoso sexual es considerado como
causal de mala conducta (agregado al
Decreto 2277 de 1979 Artículo: 44 y
por la Ley 734 de 2002 Artículo: 81).
Está descrita como falta grave o leve
según la Ley 734 de 2002 Artículo: 50
de la. Toda queja respecto de la
comisión de una falta por parte de un
Directivo Docente o Docente deberá
presentarse en la oficina de control
interno, para que se abra una
investigación preliminar.
CONSULTE
Ley 734 de 2002
Ley 115 de 1994
Ley 2277 de 1979
22. 22
COMO PROCEDER
L a c o n t r a t a c i ó n e n l o s
establecimientos educativos debe
planearse y debe responder a las
necesidades plasmadas en el PEI.
Deben además estar previstos en el
presupuesto y ser apoyado en los
respectivos estudios previos y de
conveniencia. Los presupuestaos
previamente a su ejecución deben
registrarse en el Sistema de
Información para la Vigilancia de la
Contratación Estatal, CISE, con
anterioridad al 31 de diciembre de
cada año. El manejo de los Fondos de
Servicios Educativos, estará
sometido a la normatividad vigente
sobre el presupuesto público en
Colombia, El Estatuto Orgánico del
Presupuesto Ley 111 de 1996 y sus
normas reglamentarias.
NO OLVIDE
El rublo es asignado por porcentajes
de acuerdo a la necesidad e
intencionalidad de las solicitudes, por
lo tanto no debe asignar dinero de una
propuesta a otra.
La licitación es un proceso para elegir
la propuesta que beneficie a toda la
comunidad educativa y no en pro de
unos pocos
CONSULTE EN:
Código Penal Articulo: 149
Modificado.
Ley 190 de 1995Articulo. 28.
n el colegio Alexander Tom`s el
rector Felipe Tamayo recibió el
Erublo para el año 2011, del cual
el 30% debía ser destinado para
mejoras en la estructura del auditorio,
salón de música y danza de la
institución como parte de un proyecto
radicado para la tecnificación de las
artes en el 2011. En una asamblea se
informó a la comunidad educativa del
desarrollo del proyecto, invitando a los
interesados en licitar presentaran su
propuesta antes de un mes,
finalmente el proyecto fue adjudicado
a Daniel Pineda. Con el pasar del
tiempo y ejecución de la obra se inició
el rumor que el señor Daniel Pineda
era pariente lejano del rector, al pasar
de los días el rumor genero
inconformidades lo cual llevo a
c o n v o c a r u n a a s a m b l e a
extraordinaria para la revisión de la
licitación. En dicha reunión se
descubrió que la propuesta no
cumplía con la normatividad exigida a
diferencia de otras, sobrepasaba el
presupuesto asignado para tal fin,
excedía el tiempo de ejecución
calculado, la calidad de los materiales
era inferior al costo real y el personal
para mano de obra era superior al
promedio necesario para tal fin.
8. PREVARICATO POR ACCIÓN8. PREVARICATO POR ACCIÓN
23. 23
Ellos se encontraron afuera del
colegio pero allí estaban muchos
maestros que salían para la marcha,
así que acordaron encontrarse quince
minutos después en un parque
cercano, la pelea se inicio y los
amigos de cada uno intervinieron
también, aparecieron de todo tipo de
armas, hasta que a las 11:20 a.m.
“una cabra” arma blanca, atravesó el
pulmón y parte del corazón de un
joven de grado 11 que es hijo de una
administrativa del colegio. El joven fue
llevado por su madre al Hospital más
cercano, ocho meses después al
joven le dieron una incapacidad
laboral del 90%. La misma funcionaria
del colegio y madre del joven
lesionado denuncia el caso en la
Secretaría de Educación Distrital,
Fiscalía y Personería. El Rector hoy
en día se encuentra en proceso de
I n v e s t i g a c i ó n y a s u m i e n d o
responsabilidades por que la
demanda se quiere poner es al
Estado.
COMO PROCEDER
Publique a toda la comunidad el
cronograma anual de actividades.
Tenga acuerdos claros, escritos en un
manual de funciones, para los casos
de participación en actividades
sindicales, si bien es cierto que existe
el derecho constitucional a
sindicalizarse prima el derecho de los
menores a ser educados, los
estudiantes deben estar atendidos y
bajo la tutela de un maestro
responsable, donde se garantice la
normalidad académica, los docentes
pueden participar en su tiempo de
contra jornada.
n la Institución Educativa
Distrital Jaime Duque se
Epresentó la siguiente situación:
Convocaron a una marcha para el 11
de Noviembre a las 9:30 a.m frente a
la secretaría de Educación a todos los
maestros, para protestar por las
evasivas a las peticiones hechas por
la reforma al estatuto docente, el
Rector del colegio preocupado por la
situación que se podía presentar con
los estudiantes en ausencia de los
docentes, solicitó a coordinación se
recogiera la información de que
docentes participarían en la marcha,
el comunicado firmado por cada
maestro desde el 9 de Noviembre
indicaba que casi el 90 por ciento de
los maestros participarían, se acordó
entre directivos y docentes que la
mejor estrategia sería garantizar la
normalidad académica hasta las
10:30 a.m. Información que fue
socializada con los estudiantes en la
izada de bandera del día 10 de
Noviembre por la coordinadora.
Efectivamente a las 10:30 del Jueves
11 se dio la salida de los estudiantes,
como lo hicieron varios colegios de la
localidad pues la convocatoria era
Nacional, sin saber que en el patio
durante el descanso se había cazado
una pelea entre un alumno de grado
11° apodado “pooh” y un joven de
grado 9°apodado “pepo”.
9. LICENCIAR ESTUDIANTES9. LICENCIAR ESTUDIANTES
24. 24
NO OLVIDE
Estar al ritmo de la tecnología y la
comunicación publique toda novedad
o cambio de actividad utilizando la
pagina web-Institucional, un blog de
rectoría, de fácil e Inmediata
comunicación con los padres y la
comunidad en general.
Los sindicatos invitan a reuniones,
convocatorias, Marchas y paros, la
directriz es casi impuesta y seguida
por los docentes sindicalizados, pero
no asumen responsabilidades con el
licenciamiento de los estudiantes.
No es competencia del rector
modificar el calendario académico y
por el contrario asume las
responsabilidades de lo que pudiera
suceder a los estudiantes cuando
altera la normalidad académica.
Evite ser denunciado por peculado
(por uso, en el caso de la mala
administración de los refrigerios)
CONSULTE
Directiva Ministerial # 0018 de
Septiembre 9 de 2011
Si la decisión es licenciar a los
estudiantes por jornada pedagógica,
solicite autorización a la Dirección
Local de Educación DLE, comunique
con tiempo apropiado y confirme que
el acudiente está enterado. Cancele
con mínimo 5 días hábiles de
anticipación los refrigerios que llegan
a la institución son de cuantía
millonaria, si se reciben 1800
refrigerios en las diferentes sedes y
jornadas estos tienen un costo de
$2.900.000 aproximadamente por
día, que son su responsabilidad.
25. 25
Los requisitos que el peticionario debe
cumplir en la solicitud son:
Designación de la autoridad
ante quien se dirige
Los nombres y apellidos
completos del solicitante y de
su representante legal o
apoderado
Dirección para la respuesta
Objeto de la petición
Fundamentos en que apoya su
solicitud
Relación de documentos de
prueba
Firma del peticionario o
apoderado
Los términos para responder un
derecho de petición son:
15 días hábiles para derechos
de petición de carácter
particular o general
10 días hábiles para derechos
de petición de información
30 días hábiles para solicitudes
de consulta referidas a las
actividades de la entidad
pública
5 días hábiles para solicitudes
de los congresistas. Ley 5 de
1992Artículo: 258
10 días hábiles para solicitar
documentos y copias en las
entidades públicas. Ley 5 de
1992Artículo: 258
Nota: Cuando los funcionarios ante
quien se hizo la solicitud no pueden
responder en el término legal los
derechos de petición, estos deberán
informarlo al interesado y comunicarle
en qué fecha se dará la respuesta.
ü
ü
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ü
ü
ü
ü
stá consagrado en los
siguientes términos en la
EConstitución Política: “Toda
persona tiene derecho a presentar
peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés
general o particular y a obtener pronta
resolución. El legislador podrá
reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para
g a r a n t i z a r l o s d e r e c h o s
fundamentales” (Articulo: 23).
El derecho de petición es la facultad
política de poder dirigirse a las
autoridades de cualquiera de las tres
ramas del poder público. El derecho
de petición permite que el ciudadano
haga parte de la función pública,
puede no solo quejarse del
funcionamiento de los órganos del
estado sino también solicitar
correctivos para que la acción estatal
se oriente por los senderos que el
indica, participa de esta manera en el
ejercicio del poder político.
Este derecho constitucional que se
e n c u e n t r a d e b i d a m e n t e
reglamentado en el nuevo Código
ContenciosoAdministrativoArtículo: 5
y siguientes. Procede contra las
entidades estatales pero en
ocasiones puede legalmente
presentarse ante una entidad privada
cuando esta ofrece servicios públicos,
como por ejemplo las empresas de
energía.
CAPITULO II
JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA
EL DERECHO DE PETICIÓN1. EL DERECHO DE PETICIÓN
26. 26
s u n a h e r r a m i e n t a
constitucional creada para la
Eprotección y garantía de los
derechos clasificados como
fundamentales en nuestra Carta
Magna. Esta consagrada en la
Constitución Política de Colombia
Artículo: 86 de, reglamentada por el
Decreto 2591 de 1991, el Decreto
Reglamentario 306 de 1992 y 1382 de
2000.
La acción de tutela está dirigida contra
la actividad o inactividad de las
autoridades públicas. La eficacia de la
tutela depende de que el derecho
invocado sea efectivo a través de
recursos jurídicos lo que no suele
ocurrir respecto de los derechos
económicos o sociales que necesitan
desarrollos legislativos y acciones y
programas administrativos. Por
considerarse del orden de prioridad,
los jueces deben responder en un
término de 10 días contados a partir
de la solicitud de la tutela, recuerde
que la acción de tutela no requiere
abogado, el derecho debe haberse
violado o encontrarse gravemente
amenazado, que no haya otro medio
de defensa inmediato y no podrán
interponerse dos tutelas por los
mismos hechos al mismo tiempo..
2. LA ACCIÓN DE TUTELA
os Directivos Docentes por ser
servidores públicos están
Lllamados a conocer los
procedimientos necesarios y las
formas como controvertir las
decisiones de la administración
pública, es por esto que aquí se
a b o r d a r a c o n c e p t o d e v í a
gubernativa, su agotamiento y los
recursos.
“ L a v í a g u b e r n a t i v a e s e l
procedimiento que se sigue ante la
administración con el fin de
controvertir sus propias decisiones”.
Esto quiere decir que cualquier
persona inconforme por un acto de la
administración puede presentar su
desacuerdo en el tiempo estipulado
para que esta reconsidere y corrija
sus errores si los hubiere.
E s t e p r o c e d i m i e n t o e s p o r
consiguiente un control de legalidad
para que ella misma se auto controle.
La vía Gubernativa solamente
procederá contra aquellos actos
decarácter particular inmediatamente
de la notificación. La vocación de los
actos administrativos para definir
derechos e intereses de los
administrados hace que siempre se
les mire dentro de una perspectiva
doble; en cuanto a las controversias
que se pueden plantear dentro del
mismo seno de la administración, y en
cuanto a las que pueden llevarse ante
un juez administrativo.
Para el primer caso, es necesario
hacer uso de los recursos, en el
segundo caso se espera el
agotamiento de la vía gubernativa, es
decir que se hayan resuelto los
3. LA VÍA GUBERNATIVA
Y SUS RECURSOS
27. 27
a Corte Constitucional “guarda
la integridad y la supremacía de
Lla Constitución. Para tal fin se le
han asignado las siguientes
funciones… revisar las sentencias
que profieran los jueces en
cumplimiento de la acción de tutela”.
Es procedente conocer que las
sentencias dictadas por los jueces y
tribunales son decisiones que dan por
terminado un litigio concediéndole la
razón a una de las partes dentro del
proceso. Las sentencias serán
Sentencias Condenatorias: cuando
conceden la razón a la parte
demandante, Sentencia Absolutorias:
cuando se resuelve a favor del
demandado, Sentencia en Firme:
cuando contra la decisión no procede
ningún recurso, Sentencia Recurrible:
cuando contra ella se pueden
interponer recursos, Sentencia en
Primera Instancia: la que se origina en
los órganos de primera instancia,
Sentencia en Apelación: cuando
contra ella ha sido presentado algún
recurso. Sentencia en Casación:
cuando se está pretendiendo anular la
decisión.
Con ocasión de las sentencias de la
Corte Constitucional se relacionan a
continuación algunas que han sirven
de apoyo a los directivos docentes en
su gestión puesto que iluminan su
accionar:
recursos interpuestos para proceder a
acudir a la jurisdicción de lo
contencioso administrativo.
Los recursos. Según lo estipula el
N u e v o C ó d i g o C o n t e n c i o s o
Administrativo Artículo: 49, son tres
los recursos que existen dentro de la
vía gubernativa: El Recurso de
Reposición, el de Apelación y el de
Queja. El de reposición y el de
apelación busca atacar directamente
un acto administrativo o providencia.
Con el de queja, se pretende que se
conceda el de apelación que ha sido
denegado. El fin último de los
recursos es que una decisión de la
administración sea aclarada,
revocada o modificada. El recurso de
reposición se presenta ante el mismo
funcionario que emitió o que expidió el
acto administrativo, se considera una
herramienta que le permite al
ciudadano poder controvertir una
actuación de la Administración, por
considerar que con ese acto se ha
vulnerado el orden jurídico instituido
legalmente, por lo que su objetivo
principal es que se modifique,
revoque o adicione dicha decisión. El
de apelación ante el superior
administrativo del autor de la decisión
apelada.
No basta interponer el recurso es
necesario, sustentarlo y manifestar
los motivos de inconformidad para
que no sea rechazado. Tenga en
cuenta que una vez transcurridos dos
meses a partir de la interposición de
los recursos se configura lo que se
conoce con el nombre de “silencio
administrativo procesal negativo” el
cual indica que el recurso ha sido
negado y que podrá acudirse a la
j u r i s d i c c i ó n c o n t e n c i o s a
administrativa.
SENTENCIAS DE INTERÉS
CORTE CONSTITUCIONAL
4. SENTENCIAS DE INTERÉS
CORTE CONSTITUCIONAL
28. 28
T-337-95: Sobre discriminación
sexual de estudiante por inexacta
información de docente.
T-307-00: Sobre el debido proceso en
el reglamento estudiantil.
T-286-00: Sobre pensión concedida a
compañera permanente de pensión
post morten -docente.
T-239-00: Sobre cabellos largos en el
manual de convivencia.
T-028-00: Sobre salario a docentes en
situación de amenaza.
T-735-04: Sobre faltas leves de
docentes no producen amonestación
escrita.
l Directivo Docente es quien
desempeña en su labor diaria
Eactividades de coordinación,
dirección, planeación, administración,
en las Instituciones educativas bajo su
cargo, por eso debe hacer uso de los
conocimientos necesarios que le
permitan una buena labor como
directivo y una forma de lograrlo con la
apropiación de las normas jurídicas
vigentes las cuales no son pocas y
exigen una debida interpretación para
su correcta aplicación.
La función de los Directivos Docentes
T-944-00: Sobre indisciplina y falta de
pago, causal de exclusión de la
Institución Educativa.
T-789 -00: Sobre derecho a la
igualdad y la permanencia de
adolescentes embarazadas en la
Institución Educativa.
T-772-00: Sobre indisciplina,
embarazos estudiantes.
T-636-97: Sobre el cumplimiento del
Manual de Convivencia.
T-588-98: Sobre objeción de
conciencia en los establecimientos
educativos.
T-560-93: Sobre sanción de directivo
a docente, hostigamiento.
T-510-94: Sobre inadmisión de
estudiante fruto de matrimonio civil y
no católico.
T-500-92: Sobre negación de cupos a
indisciplinados.
T-476-95: Sobre la presentación
personal de los estudiantes.
T-443-95: Sobre el cambio de jornada
por indebida conducta sexual de
estudiante.
T-402-92: Sobre negación de cupo
por altercado entre asociación de
padres y rector.
T-366-97: Sobre presentación
personal de estudiante.
5. NORMAS JURIDICAS
DE INTERES EN LA LABOR
DEL DIRECTIVO DOCENTE
5. NORMAS JURIDICAS
DE INTERES EN LA LABOR
DEL DIRECTIVO DOCENTE
29. 29
Del Estatuto Docente: Ley 2277 de
1979
Del Nuevo Estatuto Docente: Decreto
1278 de 2002.
Del Código Único Disciplinario: Ley
734 de 2002.
Del Estatuto Anticorrupción: Ley 1474
de 2011. Modificatoria del Régimen de
Contratación Pública (Ley 80 de
1993), del Código Único Disciplinario
(Ley 734 de 2002), del Código Penal y
Procedimiento Penal (Ley 599 del
2000 y 600 del 2004) de la Acción de
Repetición (Ley 678 de 2001), Ley de
Profesión del Contador Público y la
Reforma a la Salud.
De la Ley María: Ley 755 de 2002.
DelAcoso Laboral: Ley 1010 de 2006.
Del Código Penal y Procedimiento
Penal: Ley 599 de 2000 y 600 de
2004.
De la Ley de Infancia y Adolescencia:
Ley 1098 de 2006.
De los Manuales de Convivencia:
Decreto 1860 de 1994.
De la Selección de Contratistas:
Decreto 2474 de 2008.
De las Transferencias: Ley 715 de
2001.
De los Fondos De Servicios
Educativos. Decreto 992 de 2002.
Del Nuevo Código Contencioso
Administrativo: Ley 1437 de 2011
“Es una función de carácter
profesional que, sobre la base de una
formación y experiencia específica, se
ocupa de lo atinente a la planeación,
dirección, orientación, programación,
administración y supervisión de la
educación dentro de una institución,
de sus relaciones con el entorno y los
padres de familia, y que conlleva
responsabilidad directa sobre el
personal docente, directivo docente a
su cargo, administrativo y respecto de
los alumnos”
A continuación se relacionan las
normas relacionadas con personal,
con contratación, con el desarrollo
pedagógico de la Institución
Educativa entre otras:
De los Títulos y Certificaciones:
Decreto 180 del 29 de enero de 1981 y
Decreto 921 del 6 de mayo de 1994.
Del PEI: Decreto 180 de 28 de enero
de 1997, Decreto 1860 de 1994 que
reglamenta parcialmente la Ley 115
de 1994 en los aspectos pedagógicos
y organizativos generales.
De las Asociaciones de Padres de
Familia: Decreto 466 del 18 de febrero
de 1983, modificatorio del Decreto
1625 de septiembre de 1972 Artículo:
1. Decreto 1068 de Mayo de 1994 que
modifica parcialmente el Decreto
1625 de 1972 (vigilancia de las
asociaciones de padres de familia).
De la Ley General de Educación: Ley
115 de 1994.
Del Servicio Social Estudiantil
Obligatorio: Resolución 4210 del 12
de septiembre de 1996.
De la contratación Pública: Ley 80 de
1993, Ley 1150 de 2007, Decreto
2474 de 2008.
30. 30
s preciso aclarar que para
ejecutar los Fondos de
EServicios Educativos se hace
imperioso la obligatoriedad del
Régimen de Contratación Publica
vigente, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de
2007 y el Decreto 2474 de 2008 entre
otros.
L a c o n t r a t a c i ó n e n l o s
establecimientos educativos debe
planearse y debe responder a las
necesidades plasmadas en el PEI.
Deben además estar previstos en el
presupuesto y ser apoyado en los
respectivos estudios previos y de
conveniencia. Los presupuestaos
previamente a su ejecución deben
registrarse en el Sistema de
Información para la Vigilancia de la
Contratación Estatal, CISE, con
anterioridad al 31 de diciembre de
cada año. El manejo de los Fondos de
Servicios Educativos, estará
sometido a la normatividad vigente
sobre el presupuesto público en
Colombia, El Estatuto Orgánico del
Presupuesto Ley 111 de 1996 y sus
normas reglamentarias. Téngase en
cuenta lo siguiente:
ü
ü
ü
ü
La mínima cuantía (hasta 28
smlmv), se deba contratar a
través de la modalidad de
selección abreviada subasta
inversa o selección abreviada
de menor cuantía, una vez
quede en firme la suspensión
del Decreto 3576 de 2008.
Las cuantías inferiores (a 20
smlmv), deben contratarse
según el reglamento de cada
consejo directivo, en la forma
autorizada por la Ley 715
Artículo: 13 y Decreto 4791 de
2008Artículo: 17.
El rector, director y los
miembros de los consejos
directivos y todos los que
intervienen en los procesos
contractuales, hasta aquellos
cuya cuantía sea inferior a los
veinte (20 smlmv), les es
aplicable el régimen de
i n c o m p a t i b i l i d a d e s e
inhabilidades o conflictos de
interés. (Ley 80 de 1993
Artículos: 8, 9 y 10. Ley 734 de
2002 Artículos 37, 38, 39, 40 y
48 numerales 17, 18, 30 y 31.)
S eg ún el R ég i m e n de
Contratación Pública, existen
cuatro formas para contratar:
Licitación Pública, Selección
Abreviada, Concurso de
Méritos y Contratación Directa,
pero para la contratación de los
FSE se dará más uso a la
selección abreviada.
FORMA DE CONTRATACIÓN
EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
6. FORMA DE CONTRATACIÓN
EN LAS INSTITUCIONES
EDUCATIVAS
31. 31
6.1.3. POR EL REGLAMENTO DEL
CONCEJO DIRECTIVO: Podrá
contratarse conforme al reglamento
del Concejo Directivo cuando el valor
de la contratación no supera los 20
smlmv. (Ley 715, Artículo: 17 Artículo:
13 y Decreto 4791 de 2008).
Es importante anotar a este
procedimiento es la adopción de la
Convocatoria Pública con el fin de
asegurar pluralidad de oferentes y la
transparencia del proceso. Para eso
es menester la fijación de la invitación
pública, en la página web de la
institución educativa o a través de la
radio local o por cualquier otro medio
de comunicación masiva.
Los contratos a celebrar de cuantía
inferior a los 20 smlmv y también para
los demás, deben apegarse a los
precios del mercado, para ello deben
consultar los precios del Sistema de
Información para la Vigilancia de la
Contratación Estatal CISE, o los
precios del mercado del lugar donde
se realizara la contratación, no es
necesario que los oferentes estén
inscrito en el Sistema de Información
para la Vigilancia de la Contratación
Estatal, CISE.
6.1.4. CUANDO SE CELEBRAN
CONTRATOS CON FUNDAMENTO
EN LOS REGLAMENTOS DE LOS
CONCEJOS DIRECTIVOS: Para los
contratos cuyo valor es inferior al 10%
de la Menor Cuantía (inferiores a 28
smlmv para la mayoría de los FSE) se
aplicarán algunas excepciones
legales en los procesos y contratos
celebrados con base en el
Reglamento de los Consejos
Directivos, en vista de que su cuantía
es inferior a los 20 smlmv:
Esta es la modalidad de mayor uso
para la ejecución de los FSE ya que a
través de esta modalidad se contratan
dos clases de bienes y servicios
necesarios en los Instituciones
Educativas.
6.1.1. SELECCIÓN ABREVIADA,
SUBASTA INVERSA: A través de la
subasta inversa se contratan bienes y
servicios con características técnicas
uniformes y de común utilización sin
importar la cuantía, como son
papelería, tintas de computador,
productos de aseo de la institución
educativa. (Decreto 2474 de 2008
Articulo: 16 y siguientes).
6.1.2. SELECCIÓN ABREVIADA, DE
MENOR CUANTÍA: A través de la
selección abreviada por menor
cuantía se pueden contratar los
bienes y servicios que no sean de
características técnicas uniformes y
de común utilización, también para
contratación de la obra pública, pero
cuando el valor sea igual o inferior a
280 smlmv (Decreto 2474 y Decreto
2025 de 2009 Artículo: 9). Si el costo
de los bienes y servicios que no sean
de características técnicas uniformes
y de común utilización son mayores a
los 280 smlmv, se hace necesario
convocar una licitación pública. (La
menor cuantía para los FSE va hasta
los 280 smlmv, es decir, hasta
$144.200.000, para el año 2010. Ley
1150 de 2007 Artículo: 2 numeral 2,
literal b). En el evento que el bien o
servicio ser menos del 10% de la
menor cuantía (menos de 28 smlmv
para el caso de los FSE), se dará
aplicación a la contratación de mínima
cuantía.
6.1 LA SELECCIÓN ABREVIADA
32. 32
No se c u m p l i r á n l a s
obligaciones del Sistema de
Información para la Vigilancia
de la Contratación Estatal,
CISE, del Decreto 3512 de
2003 Artículo: 13. Ya que los
contratos son de valor es
inferior al 10% de la Menor
Cuantía. (Decreto 2474 de
2007 Artículo: 86). Tampoco se
exigirá la inscripción en el
Sistema de Información para la
Vigilancia de la Contratación
Estatal, CISE por razón de la
cuantía (según el Decreto 3512
de 2003 Artículo: 14 Literal
“C”).
os Docentes o Directivos
Docentes de las Instituciones
LEducativas del Estado pueden
estar incursos en situaciones
administrativas las cuales hay que
saber determinar y conocer
específicamente para poder darles
adecuada aplicación y procedimiento
respectivo.
7.1 PARA LOS DOCENTES
VINCULADOS BAJO EL DECRETO
1278 DE 2002
Estas situaciones administrativas se
encuentran descritas en el capítulo VII
Decreto 1278 de 2002 Artículo: 50 y
siguientes, Estas son:
ü
ü
ü
ü
ü
ü
No es obligación publicar en el
Sistema Electrónico para la
Contratación Pública, SECOP,
el proceso contractual.
(Decreto 2474 de 2008)
No se exige las garantías de
seriedad de la oferta y garantía
de cumplimiento a los
oferentes (Decreto 4828 de
2009).
No se exige del pliego de
condiciones si al contratista se
selecciona bajo alguna de las
causales de contratación
directa y cuando la cuya
cuantía del contrato es inferior
al diez por ciento (10%) de la
menor cuantía. Parágrafo del
Artículo: 6 Decreto2474 de
2008. No se puede olvidar las
exigencias de de calidad,
precio, plazo y forma de pago.
El contrato debe constar por
escrito, independientemente
de su cuantía, la Minuta debe
contener Objeto, Precio,
Forma de pago y Garantías
(opcional), Partes.
No se exige inscripción en el
RUP (Ley 1150 de 2007 Ley
Artículo: 6). Esta condición no
obsta para que si ese exijan las
condiciones habilitantes y de
idoneidad del contratante para
contratar que se leen en el
R e g i s t r o Ú n i c o d e
Proponentes, RUP.
SITUACIONES
ADMINISTRATIVAS
DE DOCENTES
Y DIRECTIVOS DOCENTES
7. SITUACIONES
ADMINISTRATIVAS
DE DOCENTES
Y DIRECTIVOS DOCENTES
33. 33
ü
ü
Por razones de seguridad
debidamente comprobadas;
Por solicitud propia.
7.1.2. LACOMISIÓN DE SERVICIOS
Artículo: 54. La autoridad competente
puede conferir comisión de servicios a
un Docente o Directivo Docente para
ejercer temporalmente las funciones
propias de su cargo en lugares
diferentes a la sede habitual de su
t r a b a j o o p a r a a t e n d e r
transitoriamente actividades ofíciales
inherentes al empleo de que es titular,
como reuniones, conferencias,
seminarios, investigaciones. Puede
dar lugar al pago de viáticos y gastos
de transporte conforme a las
disposiciones legales sobre la
materia. El salario y las prestaciones
sociales del educador comisionado
serán las asignadas al respectivo
cargo. En el acto administrativo que
confiera la comisión deberá
expresarse su duración que podrá ser
hasta por treinta (30) días,
prorrogables por razones del servicio
y por una sola vez hasta por treinta
(30) días más, a menos que, a juicio
de la autoridad nominadora, la
naturaleza de la comisión exija
necesariamente una duración mayor.
No puede haber comisiones de
servicio de carácter permanente y no
es una forma de provisión de cargos
vacantes
ü
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En Servicio Activo: Este
comprende el desempeño de
las funciones propias el cargo,
la comisión de servicios y los
encargos.
Separados Temporalmente del
Servicio o de sus Funciones:
Ya sea por comisión de
estudios, en comisión de
estudios no remunerada, en
comisión para ocupar cargo de
libre nombramiento o remoción
de libre nombramiento o
remoción, en licencia, en uso
de permiso, en vacaciones,
suspendidos por medida penal
o disciplinaria, o prestando
servicio militar;
7.1.1. LOS TRASLADOS
Artículo: 52. Se produce traslado
cuando se provee un cargo Docente o
D i r e c t i v o D o c e n t e v a c a n t e
definitivamente, con un educador en
servicio activo que ocupa en
propiedad otro con funciones afines y
para el cual se exijan los mismos
requisitos aunque sean de distintas
entidades territoriales.
7.1.1.1. MODALIDADES DE
TRASLADOS: Articulo: 53. Los
traslados proceden:
Condicionalmente Exequible:
Discrecionalmente por la
autoridad competente, cuando
para la debida prestación del
servicio se requiera el traslado
de un Docente o Directivo
Docente dentro del mismo
distrito o municipio, o dentro
del mismo departamento
cuando se trate de municipios
no certificados, con el fin de
garantizar un servicio continuo,
eficaz y eficiente;
34. 34
7.1.5. LOS PERMISOS
Artículo: 57. Los Docentes y
Directivos docentes estatales tienen
derecho a permiso remunerado por
causa justificada hasta por tres (3)
días hábiles consecutivos en un mes.
Corresponde al rector o director rural
de la institución conceder o negar los
permisos, y al superior jerárquico los
de los rectores y directores. El
permiso deberá solicitarse y
concederse siempre por escrito.
PARÁGRAFO. Los permisos no
generan vacante transitoria ni
definitiva del empleo del cual es titular
el respectivo beneficiario y, en
consecuencia, no habrá lugar a
encargo ni a nombramiento
provisional por el lapso de su
duración.
7 . 1 . 5 . 1 . L O S P E R M I S O S
SINDICALES: Articulo: 58. Los
Docentes y Directivos Docentes
estatales que formen parte de las
directivas sindicales tendrán derecho
a los permisos sindicales de acuerdo
con la Ley y los reglamentos al
respecto.
7.1.5.2. LAS LICENCIAS NO
REMUNERADAS: Articulo: 59. Los
Docentes y Directivos Docentes
estatales tienen derecho a licencia no
remunerada hasta por tres (3) meses
por cada año calendario, en forma
continua o discontinua, según lo
solicite el interesado. Esta licencia no
es revocable ni prorrogable por quien
la concede, pero es renunciable por el
beneficiario. El nominador la
concederá teniendo en cuenta las
necesidades del servicio. Durante el
término de la licencia no se podrá
desempeñar otro cargo público
retribuido, y el tiempo de servicio no
se contabiliza para ningún efecto.
7.1.3. LACOMISIÓN DE ESTUDIOS
Artículo: 55. Las entidades
territoriales podrán regular las
comisiones de estudio para los
Docentes y Directivos Docentes
estatales, como un estímulo o
incentivo, de acuerdo con lo dispuesto
en los Artículos: 48 y 49 de este
decreto, pudiendo también conceder
comisiones no remuneradas, hasta
por un término máximo de dos (2)
años, y teniendo en cuenta que en
este tipo de comisiones no podrán
pagarse viáticos. Las comisiones de
estudio remuneradas sólo podrán
concederse previa expedición del
correspondiente certificado de
disponibilidad presupuestal y no se
t i e n e d e r e c h o a r e c l a m a r
posteriormente vacaciones por dicho
tiempo y debe laborar en la
correspondiente entidad territorial por
lo menos el doble del tiempo de la
duración de la comisión.
7.1.4. LA COMISIÓN POR CARGO
DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y
REMOCIÓN
Artículo: 56. Comisión para ocupar un
cargo de libre nombramiento y
remoción a los Docentes y Directivos
Docentes inscritos en el escalafón
docente se les podrá conceder
comisión hasta por tres (3) años para
o c u p a r u n c a r g o d e l i b r e
nombramiento y remoción, para el
cual hayan sido designados en la
misma entidad a la cual se encuentren
vinculados o en otra. Mientras se esté
en esta comisión, el tiempo de servicio
no se contabiliza para efectos de
ascenso o de reubicación de nivel
salarial en el correspondiente grado
del Escalafón Docente.
35. 35
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P o r r e v o c a t o r i a d e l
nombramiento por no acreditar
l o s r e q u i s i t o s p a r a
desempeñar el empleo, de
conformidad con la Ley 190 de
1995 Artículo: 5, normas que la
modifiquen o deroguen.
Por orden o decisión judicial;
P o r n o s u p e r a r
satisfactoriamente el periodo
de prueba;
Por haber sido condenado a
pena privativa de la libertad por
delito doloso;
Por las demás causales que
determinen la Constitución, las
leyes y los reglamentos.
7.1.7. LA EXCLUSIÓN DEL
ESCALAFÓN
Artículo: 64. El retiro del servicio por
cualquiera de las causales previstas
en el artículo anterior conlleva la
exclusión del escalafón docente y la
pérdida de los derechos de carrera.
7.2. PARA LOS DOCENTES
VINCULADOS BAJO EL DECRETO
LEY2277 DE 1979
Para este grupo mayoritario de
Docentes y Directivos Docentes, se
tendrá en cuenta el Capítulo VII
Decreto Ley 2277 de 1979 que
expresamente determina cuales son
las situaciones administrativas en que
los educadores pueden encontrarse.
7 . 1 . 5 . 3 . L A S L I C E N C I A S
DEPORTIVAS: Articulo: 60. Las
licencias deportivas para los
Docentes y Directivos Docentes se
regirán por lo dispuesto en la ley del
deporte y en las normas que la
reglamentan.
7.1.6. ELRETIRO DELSERVICIO
Artículo: 63. La cesación definitiva de
las funciones docentes o directivos
docentes de los educadores estatales
se produce en los siguientes casos:
Por renuncia regularmente
aceptada;
Por obtención de la jubilación o
pensión de vejez, gracia o
invalidez;
Por muerte del educador;
Por la exclusión del escalafón
como consecuencia de
calificación no satisfactoria en
la evaluación o de desempeño;
Por incapacidad continua
superior a 6 meses;
Por inhabilidad sobreviviente;
Por supresión del cargo con
derecho a indemnización;
Por pérdida de la capacidad
laboral docente, de acuerdo
con las normas que regulan la
seguridad social;
Por edad de retiro forzoso;
P o r d e s t i t u c i ó n o
d e s v i n c u l a c i ó n c o m o
consecuencia de investigación
disciplinaria;
Por declaratoria de vacancia
del empleo en el caso de
abandono del mismo;
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36. 36
7.2.4. LAS LICENCIAS
Se encuentran varias clases de
licencias. Artículo: 62. El docente se
encuentra en licencia cuando
transitoriamente se separa del
ejercicio de su cargo por solicitud
propia, por enfermedad o por
maternidad.
7.2.4.1. LA LICENCIA ORDINARIA:
Articulo: 63. Los docentes tienen
derecho a licencia renunciable
ordinaria a solicitud propia y sin
remuneración, hasta por noventa (90)
días al año, continuos o discontinuos.
Las licencias ordinarias serán
concedidas por la autoridad
nominadora, pero, en casos de
urgencia evidente, el director del
establecimiento puede autorizar al
docente para separarse del servicio
mientras se expide la correspondiente
providencia.
7.2.4.2. LA LICENCIA POR
ENFERMEDAD: Articulo: 64. Las
licencias por enfermedad o por
maternidad están sujetas al régimen
de seguridad social vigente.
(Ver: Ley 50 de 1990 Artículo: 34;
; Artículo: 20
Artículo: 19;
D Artículo: 60;
D Artículo: 37.
7 . 2 . 5 . L O S P E R M I S O S
REMUNERADOS
Artículo: 65. Cuando medie justa
causa, el educador tiene derecho a
permiso remunerado hasta por tres
(3) días hábiles consecutivos.
Corresponde al director o rector del
establecimiento autorizar o negar los
permisos.
(Ver:
Consejo de Estado, Sala de Consulta
y Servicio Civil).
Decreto 2400 de 1968
Decreto 3135 de 1968
ecreto 1950 de 1973
ecreto 1045 de 1978
Radicación 287 de 1989
7 . 2 . 1 . L A S S I T U A C I O N E S
ADMINISTRATIVAS
Artículo: 59. Los docentes al servicio
oficial pueden encontrarse en una de
las siguientes situaciones:
En servicio activo
En licencia
En permiso
En comisión o por encargo
En vacaciones
En suspensión del ejercicio de
sus funciones
En retiro del servicio.
(Ver: Ley 115 de 1994 Artículo: 131 en
cargo de funciones. casos de
ausencias temporales o definitivas.)
7.2.2. ELSERVICIOACTIVO
Artículo: 60. El docente se encuentra
en servicio activo cuando ejerce las
funciones propias del cargo del cual
ha tomado posesión en propiedad.
También se considera el docente en
servicio activo cuando su cargo ha
sido suprimido o cuando no se le haya
asignado carga académica.
7.2.3. LOS TRASLADOS
Artículo: 61. Derogado por la Ley 715
de 2001 Artículo: 113.En la actualidad
los traslados docentes se rigen por lo
establecido en el Artículo 22 de la Ley
715 de 2001, reglamentado mediante
el D
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ecreto 3222 de 2003.
37. 37
oficial tendrán derecho a las
vacaciones que determine el
calendario escolar. El Retiro del
Servicio: Articulo: 68. El retiro del
servicio implica la cesación en el
ejercicio de las funciones del docente
y se produce por renuncia, por
invalidez absoluta, por edad, por
destitución o por insubsistencia del
nombramiento, cuando se trate de
personal sin escalafón o del caso
previsto en el Artículo: 7 de este
Decreto. La supresión de la carga
académica asignada al docente no
implica su retiro del servicio ni la
suspensión del pago de su
remuneración, mientras se le asignen
nuevas funciones.
7.2.8. LARENUNCIADELSERVICIO
Artículo: 69. El docente puede
renunciar libremente al ejercicio del
cargo que desempeñe en propiedad.
Tal renuncia lo separa del servicio
pero no implica la pérdida de su
clasificación en el Escalafón.
8. PROYECTOS INSTITUCIONALES
OBLIGATORIOS
Los directivos docentes de las
Instituciones Educativas del Distrito
deben hacer cumplir una serie de
proyectos de carácter obligatorio que
buscan el mejoramiento de las
calidades humanas de los estudiantes
y el desarrollo integral de su
personalidad. Estos proyectos son:
Proyecto de Educación
Sexual. Resolución 03353 de
1993
ü
7.2.6. LAS COMISIONES
A r t í c u l o : 6 6 . E l e d u c a d o r
escalafonado en servicio activo,
puede ser comisionado en forma
temporal para desempeñar por
encargo otro empleo docente, para
ejercer cargos de libre nombramiento
y remoción, para adelantar estudios o
participar en congresos, seminarios u
otras actividades de carácter
profesional o sindical. En tal situación
el educador no pierde su clasificación
en el Escalafón y tiene derecho a
regresar al cargo docente, tan pronto
renuncie o sea separado del
desempeño de dichas funciones. Si el
comisionado fuere movido por una de
las causales de mala conducta
contempladas en el Artículo: 46 de
este Decreto, se le aplicará el
p r o c e d i m i e n t o d i s c i p l i n a r i o
establecido en el Capítulo V.
El salario y las prestaciones sociales
del docente comisionado serán los
asignados al respectivo cargo. El
tiempo que dure la comisión será
tomado en cuenta para efectos de
ascenso en el Escalafón. Si la
designación para un cargo de libre
nombramiento y remoción no se
produce por comisión, sino en forma
pura y simple, el educador se
considerará retirado del servicio
activo en la docencia.
(Ver: Fallo del 28 de Febrero de 1985.
Consejo de Estado. Expediente N°.
10502. "El fuero docente no cobija a
los educadores que desempeñan
c a r g o s a d m i n i s t r a t i v o s p o r
nombramiento directo, es decir, que
sean titulares del cargo". Decreto
2150 de 1995Artículo: 142).
7.2.7. LAS VACACIONES
Artículo: 67. Los docentes al servicio
38. 38
www.ministeriodeeducacion.gov.co
pagina del ministerio de educación
Nacional.
www.banrep.gov.co
www.CISE.cgr.gov.co
www.contratcionestatal.com
www.colombiaaprende.edu.co
www.alcaldiadebogota.gov.co
www.fiscalia.gov.co
, Página del
Banco de la República.
, Pagina de la
contratación pública.
, página
de noticias de contratación pública en
Colombia.
,
página virtual sobre todas las noticias
de la comunidad educativa en
Colombia.
,
página de laAlcaldía de Bogotá D.C.
, Fiscalía
General de la Nación
ü
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Proyecto para la Educación de
la Democracia. Resolución
01600 de 1994
Proyecto de Educación
Ambiental. Decreto 1743 de
1994
Proyecto de Prevención y
Atención de Emergencias y
Desastres. Resolución 7550
de 1994
Proyecto de Prevención
Integral (drogadicción) Decreto
1108 de 1994
Servicio Social Estudiantil
Obligatorio. Resolución 4210
de 1996
Estudio de la constitución
Política de Colombia y la
Instrucción cívica: Ley 107 de
1994
Cátedra de Estudios Afro-
Colombianos. Decreto 1122 de
1998
Atención a Poblaciones con
Limitaciones, Capacidades o
Talentos Excepcionales.
Decreto 2082 de 1996
Atención Educativa para los
Grupos Étnicos. Decreto 804
de 1995
PAGINAS WEB DE INTERES
Las ayudas que ofrece el internet no
deben subvalorarse, por lo que a
continuación se hace relación de un
compendio de páginas web que son
de valiosa utilidad a la hora de
consultar temas relacionados con la
labor del Directivo Docente:
42. 42
Visto de esta manera y con los aportes
obtenidos de diferentes autores como
lo es Liliana Jabif se podría tomar la
gerencia como la forma de planear,
ejecutar, orientar, desarrollar y
evaluar procesos que lleven a la
consolidación de un proyecto sea cual
sea el campo de acción, pero todo lo
anterior qué relación tiene con la
educación?. Pues bien no es
desconocido para nadie que la
sociedad ha sufrido una serie de
cambios producto de situaciones
generadas en las últimas décadas
como lo son la industrialización, el
capitalismo, la tecnificación y
actualmente ese proceso que está
absorbiendo al mundo entero llamado
globalización. La educación no es
ajena a estos cambios y a la influencia
de los procesos dominantes de la
sociedad, por lo tanto en los últimos
años la gerencia se ha visto
involucrada en el área de acción de
las instituciones educativas que las
enfocan como la escuela-empresa.
Si se toma la educación desde un
enfoque gerencial necesariamente
debe existir infraestructura, materia
prima, procesos productivos,
producto final y por lo tanto clientes.
Así pues para que el cliente obtenga
total satisfacción del bien adquirido se
hace necesaria la presencia de una
persona encargada de la planeación,
ejecución, orientación y evaluación de
los procesos de producción para
llegar a la consolidación del producto
de forma eficiente y eficaz. Aparece
pues la figura del directivo docente
que se encargara del desarrollo de
ese proceso y que deberá estar
armado de un sinnúmero de
herramientas que le permitan la
ejecución del proyecto educativo de
manera satisfactoria.
l hablar de gerencia se puede
hacer alusión al acto de
Aplanear, orientar y llevar a cabo
una serie de procesos para la
consecución de un fin, puede ser
tomada como la administración de
actos para llegar a una meta o
simplemente la supervisión del
trabajo de otros para obtener un bien
común, se ha cual se ha la definición
que se tenga de “gerencia” y aunque
pueda ser tomada como arte, como
ciencia, como disciplina o como
técnica, la gerencia de proyectos va
más allá que la simple consecución de
actos.
Algunos autores afirman que el
término “gerencia” se encuentra en un
marco de gran complejidad debido a
su sin fin de aplicaciones y campos de
acción. Tal es el caso de Henry, Sisk y
Mario Sverdlik (1979) quienes
expresan que: “Gerencia, es difícil de
definir: significa cosas diferentes para
personas diferentes. Algunos lo
identifican con funciones realizadas
por empresarios, gerentes o
supervisores, otros lo refieren a un
grupo particular de personas. Para los
trabajadores; gerencia es sinónimo
del ejercicio de sobre sus
vidas de … Difícilmente se
determina una definición concreta de
ese término”.
autoridad
trabajo
1. EL DIRECTIVO DOCENTE
COMO GERENTE
CAPITULO III
PARA TENER EN CUENTA
43. 43
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Comentar los problemas y
proponer soluciones honestas.
Actuar como le gustaría que lo
hiciera el grupo
Tener cuidado con las
actitudes y acciones propias.
Restringir los gastos.
Superar las dificultades
Mantener la calma.
No igualarse en una discusión.
Frente a una dificultad….
Interrogar.
No castigo…No amenaza… es
inseguridad personal.
Ser flexible
Trabajar en equipo
Además un gerente educativo es ante
t o d o a l g u i e n c o n v a l o r e s
incuestionables, por eso es necesario
tener siempre presente:
Ser transparente en el decir y
actuar.
Construir para sí mismo y para
los demás
Auto valorarse.
Valorar y acompañar aquello
que es importante.
Ser líder consigo mismo.
Construir y orientar al equipo
que le rodea para que sean
líderes productivos.
Un directivo docente que asuma el rol
de gerente debe tener una visión
amplia de lo que se quiere y ante todo
lograr el bien común para la
comunidad educativa, y aunque no es
el único implicado en este proceso si
es quien debe dar cuenta de los
resultados. Tal como lo afirma Dernal
Doo (2011) “La gestión de proyectos,
muchas veces, es responsabilidad de
un solo individuo. Este individuo
raramente participa de manera directa
en las actividades que producen el
resultado final. En vez de eso se
esfuerza por mantener el progreso y la
interacción mutua productiva de las
varias partes de manera que el riesgo
general de fracasar se disminuya”, por
lo tanto es necesario:
Comunicar las propuestas
g e n e r a l e s , p l a n e s
estratégicos, objetivos, metas.
Elaborar objetivos sencillos,
fáciles de comprender.
Observar el entorno.
Asignar un tiempo prudencial
para que el equipo trabaje.
Informar y exponer de forma
clara y concisa
Valorar los meritos obtenidos
por las personas.
Crear un buen ambiente
laboral.
Recompensar los valores que
desee perpetuar.
No culpar a otros miembros de
su equipo.
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44. 44
Está relacionado con la manera de
trabajar y relacionarse con los demás.
Es importante hacer una evaluación y
estudio de cómo se está llevando a
cabo el clima laboral para así poder
mejorar en lo que se puede estar
fallando. Los factores a evaluar
serian:
La relación con los jefes donde
se mide la satisfacción entre
efectividad del director y el
trabajador.
Las relaciones con los
compañeros, que exista
comunicación, cooperación, y
trabajo en equipo esto para un
mejor desempeño, teniendo un
límite entre lo personal y lo
laboral
Las herramientas para la labor
que necesita desempeñar el
trabajador y tenga a la mano,
t o d o s l o s m a t e r i a l e s ,
elementos, para hacer
eficiente su trabajo.
Un buen salario con sus
prestaciones donde el
trabajador sienta un grado de
motivación y satisfacción
acorde con su trabajo.
La importancia que ha cobrado el
factor humano y la manera en que
influye en los diversos ambientes
empresariales cada vez más
complejos y dinámicos que hace
necesario el análisis del clima
organizacional, para poder interpretar
y valorar las conductas y las actitudes
de los empleados que están
intervenidas por algo más que la
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üSer coherente y equilibrado en
el decir y actuar, tanto consigo
mismo, y con los demás.
l clima organizacional es el
ambiente generado Por los
Emiembros de una estructura,
institución cual esta relacionados con
los empleados. Donde existe una
serie de conocimientos generales por
parte del individuo en lo referente a su
organización. La interacción que se
da entre las características
personales y las de la organización.
Las ideas individuales del clima de la
organización consisten aquí en una
interacción de características
objetivas y hechas que integran todo
lo que ocurre dentro de la
organización, empresa e institución.
Por lo tanto se puede decir que es un
conjunto de propiedades del ambiente
laboral de la empresa, institución u
organización por parte de los
empleados donde influye la conducta
de este. Es importante tener en
cuenta el comportamiento del grupo
de trabajo para llegar alcanzar los
objetivos de la empresa y poder tener
calidad, éxito en el trabajo.
Esto depende de la organización que
se tiene dentro de la institución para
que todas las actividades se hagan
con satisfacción y buen desarrollo.
Donde exista un ambiente en el que
se pueda desarrollar el trabajo
cotidiano con eficacia y sea
consecuente con la productividad.
2. CLIMA ORGANIZACIONAL
45. 45
laborales, pero ¿Cómo dar bienestar y
satisfacción a tantas personas con
intereses tan diversos?
H a y v a r i a s e v i d e n c i a s q u e
demuestran que el dinero puede
generar motivación no sólo en el
desempeño laboral también en lo
p e r s o n a l . L a r e m u n e r a c i ó n
económica actual siempre es un tema
polémico y conflictivo dentro de la
organización, ya que según trabajos
investigativos por lo menos el 50% de
los empleados están insatisfechos
con lo que ganan, además del factor
económico hay otros elementos
influyentes en la práctica laboral.
“En el campo del desempeño laboral
las personas trabajan para satisfacer
necesidades económicas, pero
también de desarrollo personal. Estas
necesidades dan lugar a las
motivaciones que facilitan el
rendimiento, por lo que la percepción
está determinada por la historia del
sujeto y de sus anhelos y proyectos
personales”
En conclusión el clima organizacional
es el camino al éxito empresarial ya
q u e p e r m i t e p r e d e c i r
comportamientos de la organización
en general, por lo tanto es necesario
buscar indicadores y mecanismos
para controlar periódicamente estos
fenómenos.
LECTURAS SUGERIDAS DE
GERENCIADE PROTECTOS
E n u m e r a t u A B C : A p r e n d e
administración de proyectos ágiles -
M a r y A n n C r o w
http://www.liderdeproyecto.com/artic
ulos/administracion_de_proyectos_m
etodologias_agiles.html
disposición, la habilidad personal y el
comportamiento es generada por la
organización y un contexto social de
esta. “Con el estudio del clima
organizacional en una empresa, se
pretende identificar un parámetro a
nivel general sobre la percepción que
los individuos tienen dentro de la
organización y la organización sobre
ellos. Adicionalmente proporcionar
retroinformación acerca de los
procesos que determinan los
comportamientos organizacionales,
permitiendo introducir cambios
planificados tanto en las actitudes y
conductas de los miembros, como en
la estructura organizacional o en uno
o más de los subsistemas que la
componen”.
El ser humano, es naturalmente un
ser social, hemos nacido para vivir en
comunidad, necesitamos de otros
individuos tanto para convivir como
para incrementar nuestra plenitud
personal.
La gestión de personal administrativo
le da un valor especial al individuo
dentro de la organización en la cual
diversos estudios han llegado a la
misma conclusión: "El primordial bien
de una organización, son sus
miembros”, ya que el talento humano
es realmente la única ventaja
competitiva perdurable de las
organizaciones ya que toma años
capacitar y desarrollar el personal
necesario para la conformación de
grupos eficientes. Para llegar al éxito
de una empresa, por lo tanto depende
del bienestar y comodidad de sus
individuos quienes son el componente
fundamental de las organizaciones
46. 46
Plan de Adquisiciones Quién, cómo,
cuándo, cuánto… ¿con quién? -
Antonio Villarreal Saldaña
Cómo hacer disfuncional a tu equipo –
Avneet Mathur
Análisis sobre el liderazgo gerencial
en la Dirección de Proyectos
¿Gerentes o Líderes? - Marcelo
Tudesco
h
Procesos Claves en la Administración
de Proyectos - Norberto Figueroa,
h
25 secretos para mantener motivado
a tu equipo - JorgeAguirre
h
http://www.liderdeproyecto.com/artic
ulos/plan_de_adquisiciones_en_los_
proyectos.html
http://www.liderdeproyecto.com/artic
ulos/administracion_de_proyectos_e
quipo_disfuncional.html
ttp://www.liderdeproyecto.com/artic
ulos/gerentes_o_lideres.html
ttp://liderdeproyecto.com/articulos/p
rocesos_claves_en_la_administracio
n_de_proyectos.html
ttp://www.liderdeproyecto.com/artic
ulos/25_secretos.html
47. ActoAdministrativo: Declaración de voluntad realizada por la administración en el
ejercicio de una potestad administrativa.
Ambiente Organizacional: Es la interacción que existe entre las personas de una
institución u organización con el fin de lograr los objetivos propuestos. Cada
integrante ocupa un rol específico que le permite desempeñar una seria de
actividades, funciones y atribuciones para así poder cumplir con su trabajo.
Amonestación Escrita: Sanción aplicable a los servidores públicos que hayan
incurrido en faltas leves culposas, consistente en el llamado de atención que se le
hace por escrito y se incorpora en la hoja de vida.
Concusión: Tipo penal consagrado en la Ley 599 de 2000, en el Artículo 404, que
castiga con prisión de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses, multa de
sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos
y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, al
servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a
alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra
utilidad indebidos, o los solicite.
Cohecho: Tipo penal consagrado en la Ley 599 de 2000, en el Artículo 405, que
castiga con prisión de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa
de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos
y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses al
servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte
promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto
propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá
en prisión
Conducta Punible: Actuación del ser humano que por acción u omisión conduce a
un castigo o pena, establecida en el derecho positivo vigente.
Contrato Estatal: Es un instrumento mediante el cual el Estado materializa sus
fines involucrando a particulares para lograrlo, a través de los contratos estatales
se invierte el presupuesto de la nación.
GLOSARIO
GLOSARIO
GLOSARIO
GLOSARIOGLOSARIO
GLOSARIO
GLOSARIO
GLOSARIO
GLOSARIO
48. Contrato sin el Cumplimiento de los Requisitos Legales: Tipo penal
consagrado en la Ley 599 de 2000, en el Artículo 410, que castiga con prisión de
sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis
punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses al servidor público que
por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los
requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de
los mismos.
Cultura Organizacional: Es el resultado del modo de vida y desempeño de los
trabajadores teniendo en cuenta sus necesidades, valores, deseos, ambiciones.
Donde muestra el comportamiento acorde con la relación que se genera entre los
trabajadores de una unidad. Cada organización u institución tiene su propio
sistema de funcionamiento, hecho que la hace diferente de otras.
Debido Proceso: Dar al trabajador o acusado la oportunidad del derecho a la
defensa.
Dolo: La conducta es dolosa cuando una persona conoce los hechos constitutivos
de una infracción penal y aun así quiere su realización.
Gerenciar: Dirigir, coordinar y planear los procesos de una organización (empresa,
Institución educativa) para conducirla al logro de sus objetivos.
Gestión: Es la acción de gestionar, administrar y hacer diligencias conducentes al
logro de un asunto público o privado.
Interés Indebido en la Celebración de Contratos: Tipo penal consagrado en la
Ley 599 de 2000, en elArtículo 409, que castiga con prisión de sesenta y cuatro (64)
a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis
(66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a
doscientos dieciséis (216) meses al servidor público que se interese en provecho
propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba
intervenir por razón de su cargo o de sus funciones.
Jurisprudencia: Es el conjunto de pronunciamientos (sentencias) en sentido
concordante acerca de una determinada materia o punto de derecho.
Minuta: Modelo de un documento legal.
Multa: Sanción pecuniaria derivada de la comisión de una falta leve dolosa, tasada
en salarios percibidos al momento de la comisión de la falta.
49. Sanción: Pena de carácter administrativo que se impone a un servidor público
considerado responsable de cometer una falta disciplinaria, previo agotamiento de
un proceso verbal disciplinario y en el que se cumple una función preventiva,
correctiva, y garantizadora de los principios Constitucionales y legales que se
deben observar en el ejercicio de la Función Pública.
Selección Abreviada: Modalidad de selección de un contratista prevista para
aquellos casos en que las características del objeto a contratar, las circunstancias
de la contratación, o la cuantía, o destinación del bien, obra o servicio, pueden
adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión
contractual pública.
Servidor Público: Personas que trabajan para el Estado en todas sus
corporaciones públicas, responden por sus actuaciones, disciplinaria, fiscal y
penalmente.
Suspensión: Sanción disciplinaria consistente en la separación del ejercicio del
cargo por un término fijado.
Peculado por Apropiación: Tipo penal consagrado en la Ley 599 del 2000,
Articulo 397, que castiga al el servidor público de seis (6) a quince (15) años cuando
se apropia en provecho suyo o de un tercero de bienes del estado o de empresas o
instituciones en que tenga parte éste.
Peculado por Apropiación Diferente: Tipo penal consagrado en la Ley 599 del
2000, Articulo 399, que castiga al servidor público de uno(1) a tres (3) años cuando
da a los bienes del Estado, de empresas o instituciones en que este tenga parte,
cuya administración tenencia y custodia se le ha confiado por razón o con ocasión
de su cargo aplicación oficial diferente de aquella a que están destinados o
comprometa sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o las invierta o utilice
en formas no prevista en éste en perjuicio de la inversión social o de los salarios o
prestaciones de los servidores.
Peculado Culposo: Tipo penal consagrado en la Ley 599 de 2000, en el Articulo
400, que castiga con prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses,
multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos
legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas
por el mismo término señalado al servidor público que respecto a bienes del Estado
o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o bienes de particulares
cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con
ocasión de sus funciones, por culpa dé lugar a que se extravíen, pierdan o dañen.
50. Peculado por Uso: Tipo penal consagrado en la Ley 599 del 2000, Articulo 398,
que castiga al servidor público de uno (1) a cuatro (4) años cuando indebidamente
usa o permite que otro use, bienes del Estado, empresas o instituciones en que éste
tenga parte, o bienes de particulares cuya administración tenencia y custodia se le
haya confiado con razón y en ocasión de sus funciones.
Prevaricato por Acción: Es el delito contra la administración pública, penado con
prisión de uno a cinco años e interdicción de derechos y funciones públicas. El
sujeto activo de este delito es el empleado oficial que profiere resolución o dictamen
manifiestamente contrarios a la Ley. Para que se confiera el delito de prevaricato
por acción es necesario según la doctrina que el acto proferido por el funcionario
sea ilegal no por la ignorancia del agente, si no por su maliciosa de contrariar el
ordenamiento jurídico.
Prevaricato por Omisión: Delito contra la administración de justicia, penado con
prisión de uno a cinco años e interdicción de derechos y funciones públicas hasta
por el mismo término. Este sujeto activo de este delito es el empleado oficial que
omite, rehúsa, retarda o deniega un acto propio de sus funciones.
Proceso: Conjunto de actos que se ejecutan por o ante una autoridad
jurisdiccional, con el fin de obtener la administración de justicia en un caso
concreto. En el proceso civil se inicia con la presentación de la demanda y concluye
con la sentencia o fallo. En el proceso penal se empieza con la formulación de
denuncias o querella y culmina con la sentencia.
Proyecto: Grupo de actividades realizadas bajo una planeación, una organización
que buscan alcanzar unos logros en un tiempo determinado.
Punibilidad: Competencia y fuerza para imponer sanciones de orden penal. Este
poder punitivo corresponde al estado y forma parte de su función jurisdiccional.
Querella: Es la petición dirigida a un funcionario de la rama jurisdiccional del poder
público para dar noticia de la ocurrencia de un hecho punible que no es investigable
de oficio y solicitar la iniciación del respectivo proceso.
Tutela: Institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona o bienes o
solamente de los bienes, de los que, no estando bajo la patria potestad, son
incapaces de gobernarse por sí mismo.
Para el Directivo Docente
AB C
51. MUÑOZ, Luis R. (2007).Docencia Estabilidad Laboral y Aspectos Disciplinarios.
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53. Número de Publicación: C0012011
para el Directivo Docente
Texto: Derechos Reservados 2011
Diseño e Ilustración: Jhonhaldo
Este material fue elaborado por estudiantes de la Especialización en Gerencia
de Proyectos Educativos Institucionales de la Facultad de Educación de la
Universidad Francisco José de Caldas. No se puede copiar ni reproducir de
ninguna manera sin la previa aprobación por escrito de los autores.
Para el Directivo Docente
AB C
54. TABULACION DE LAENCUESTA
Teniendo en cuenta la propuesta de creación de un “ABC para el Directivo Docente”
fue necesario realizar una encuesta en cuatro sectores de la ciudad de Bogotá,
Localidad de Suba, Barrios Unidos, Kennedy y Ciudad Bolívar, que cubrieran
diferentes estratos socio-económicos, unos, dos, tres y cuatro, y que pudiesen dar
cuenta de la situación real de la labor del directivo docente y testimonios reales del
diario transcurrir de las acciones propias de una institución educativa distrital. La
encuesta fue aplicada a 100 directivos docentes distribuidos así: 55%
coordinadores de convivencia, 25% coordinadores académicos y 20% rectores
dentro de los cuales el 71% son hombre y el 29% restante son mujeres, en un
periodo de dos meses.
Gracias a esta ardua labor se logró recoger una información valiosísima para
evidenciar la situación que da origen al problema y la consolidación de la propuesta
de creación. Las preguntas aplicadas, con opción de respuesta abierta, en la
encuesta fueron:
1. En su experiencia laboral o en la de algún colega ¿En qué casos un directivo ha
estado involucrado en procesos disciplinarios o respondiendo tutelas?
2. ¿Los directivos y docentes sobre qué temas necesitan información clara para no
incurrir en procesos disciplinarios?
Luego de la aplicación de las pruebas se desarrolló el proceso de tabulación de la
información por medio del análisis de las diferentes respuestas de la primera
pregunta clasificadas en 5 temas generales y de la cual se logró una consolidación
estadística así:
ANEXO
ANEXO
ANEXO
ANEXOANEXO
ANEXO
ANEXO
ANEXO
ANEXO
55. Como se observa en la pregunta número uno se evidencia mayor incidencia
en casos como:
1. Manejo de fondos, recursos e inventarios
2. Acoso laboral
3. Debido proceso en casos académicos y convivenciales
Lo cual llevo a la elaboración de diez casos basados en esas realidades
encontradas que permitiesen narrar una realidad, mostrar una proceso
desarrollado y evidenciar una necesidad frente a esas situaciones propias
del diario vivir escolar.
Por otra parte la pregunta dos estadísticamente arrojo una clasificación en
ocho temas de interés para los directivos docentes:
56. Lo cual llevo a tomar como punto de referencia las respuestas con mayor
incidencia según las necesidades de conocimiento de los directivos
docentes propios en su labor diaria y que llevo al desarrollo de temas de gran
importancia como:
1. Legislación
2. Administración y Gerencia
3. Clima Institucional
Finalmente la labor de encuesta y consulta tanto de casos de mayor
incidencia como los temas de necesidad para la labor del directivo docente
fundamentaron cada una de las partes tratadas en el proyecto de creación y
en el resultado de esa final de esa propuesta el “ABC para el Directivo
Docente”.
57. INFORME DE CONTROLINTERNO DISCIPLINARIO
La oficina de control interno de la Secretaria de Educación Distrital de Bogotá, se
permite allegar estadísticas de reportes de tipologías más frecuentes en los
procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de la secretaria
de educación del Distrito a fecha 8 de septiembre de 2011 y la relación de sanciones
impuestas.
Es necesario aclarar que esta información se brinda a partir del año 2007, momento
desde el cual empezó a funcionar el sistema de información disciplinaria, toda vez
que con anterioridad no existía un sistema de recopilación de estos datos y esto
hace que sea dispendioso entrar a revisar el físico de los archivos que reposan en la
oficina de archivo de la entidad, para obtener información de los años anteriores.
1. Conforme a reporte de las tipologías de los procesos activos a la fecha 8 de
septiembre de 2011, la estadística es la siguiente.
ANEXO
ANEXO
ANEXO
ANEXOANEXO
ANEXO
ANEXO
ANEXO
ANEXO
2
58.
59. 1. Sanciones registradas en el sistema de información disciplinaria a partir del
año 2007:
Sancionados Por:
60.
61. 1
RAE
RESUMEN ANALITICO EDUCATIVO
“ABC PARA EL DIRECTIVO DOCENTE”
AUTOR: ARELIS ISABEL FIGUEROA ESCUDERO
CLAUDIA PAOLA RODRIGUEZ PIEDRAHITA
MARIA NILSE GONZALEZ VASQUEZ
PAOLA HERNANDEZ GONGORA
FECHA: OCTUBRE 6 DE 2011
Palabras Claves:
9 Directivo docente
9 Gerencia
9 Jurisprudencia
9 Herramienta
9 Casos
9 Faltas
9 Clima institucional
Descripción: El trabajo corresponde a una propuesta de creación de cartilla
dividida en tres partes (casuística, jurisprudencia, para tener en cuenta). Una
herramienta de fácil acceso, fácil de entender donde el directivo docente
encuentra respuestas a sus necesidades en su labor.
Fuentes:
Liliana Jabif
Ernesto Matallana
Juan Manuel Rojas
Libardo Rodríguez
Luis Rodríguez
Contenido: En el documento se identifican las situaciones de mayor relevancia
en que incurren los Directivos Docentes en materia disciplinaria. Se desarrolla
una temática concreta que les sirve de consulta ya que incluye, normatividad
vigente, sentencias de la Corte Constitucional en materia de tutelas que resuelven
situaciones de interés entre estudiantes, docentes, directivos y padres de familia
en las Instituciones Educativas Distritales, minutas de ayuda: para interponer y
responder derechos de petición, para interponer tutelas, para presentar recursos
de reposición ante los actos de la administración pública, además se hacen
recomendaciones que le sirvan para un buen desempeño como Directivos
Docentes, este resultado es soportado bajo los parámetros establecidos en la
62. 2
legislación Colombiana y la doctrina de autores en materia de gerencia educativa
institucional.
El documento ya construido con el resultado de la indagación y de los hallazgos
obtenidos se presenta en forma de cartilla, con el nombre de “ABC para el
Directivo Docente”, la cual fue diseñada de forma clara e ilustrada y cuyo
contenido incluye: casos que enfrentan los Directivos Docentes y cómo deben
actuar, ante que organismos del Estado acudir, en que normas apoyarse,
legislación actual en materia disciplinaria, penal y contractual, teorías sobre
gerencia y administración educativa , modelos de tutela y de recurso de
reposición, el acoso laboral y sexual, sentencias de la corte constitucional.
Metodología: El desarrollo del presente proyecto de creación, se hizo necesaria
la Ejecución de tres procesos que permitieron unos resultados y que sirvieron de
base para la creación.
1. Diagnostico: se desarrollaron una serie de encuestas a Docentes, Directivos
Docentes y Abogados Especializados en el área disciplinaria.
2. Consulta: normas, leyes, sentencias, autores.
3. Diseño: Este fue basado en la compilación de toda la información recogida
que constituyo los insumos necesarios para la elaboración del “ABC para el
Directivo Docente”.
Conclusiones:
1. Las entrevistas realizadas a Directivos Docente de Instituciones Educativas
Distritales y estadísticas de reportes de tipologías más frecuentes en los
procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de la
secretaria de educación del Distrito son congruentes y fueron la base para
la construcción propia del “ABC para el Directivo docente”.
2. los directivos manifestaron su deseo de ser capacitados en los asuntos
legales.
3. El trabajo realizado corresponde a las necesidades identificadas por los
docentes y se plantea con el fin de llenar las expectativas de los directivos
desde tres diferentes frentes: análisis de casos, soporte legal, claves para
el directivo.
4. En todo plan de estudios que prepara para la Gerencia en Educación es de
vital Importancia el manejo de los principios legales y administrativos.
63. 3
ABC PARA EL DIRECTIVO DOCENTE
ARELIS ISABEL FIGUEROA ESCUDERO
CLAUDIA PAOLA RODRIGUEZ PIEDRAHITA
MARIA NILSE GONZALEZ VASQUEZ
PAOLA HERNANDEZ GONGORA
UNIVERSIDAD FRANCISCO JOSE DE CALDAS
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
ESPECIALIZACION GERENCIA DE PROYECTOS
EDUCATIVOS INSTITUCIONALES
BOGOTÁ D.C
2011
64. 4
ABC PARA EL DIRECTIVO DOCENTE
ARELIS ISABEL FIGUEROA ESCUDERO
CLAUDIA PAOLA RODRIGUEZ PIEDRAHITA
MARIA NILSE GONZALEZ VASQUEZ
PAOLA HERNADEZ GONGORA
Trabajo de Creación
Director:
Dr. FRANCISCO RAMOS CUNCANCHUM
UNIVERSIDAD FRANCISCO JOSE DE CALDAS
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
ESPECIALIZACION GERENCIA DE PROYECTOS
EDUCATIVOS INSTITUCIONALES
BOGOTÁ D.C
2011