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DERECHO A LA LIBERTAD DE DIFUSIÓN Y OPINIÓN UCV Trujillo - LEGISLACIÓN EN LA COMUNICACIÓN
Articulo 2, inciso 4:  Toda persona tiene derecho a: 	“A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de la ley”
CONCEPTOS FUNDAMENTALES La libertad de difusión y opinión  se refiere  al fuero  que por ley  tiene toda persona para divulgar, trasmitir y propagar sus  convicciones o creencias, sin prejuicio de responder  por el abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley. Libertad de difusión y opinión
CONCEPTOS FUNDAMENTALES Comprende el derecho de manifestar por cualquier medio de comunicación sea  periódicos, radio, tv, en relación al mensaje  oral o escrito personal directamente comunicado de expresión, y sin limitación de fronteras, ideas e informaciones.  Libertad de difusión
CONCEPTOS FUNDAMENTALES Entendida como la facultad que tiene toda persona de adoptar y mantener sus convicciones o creencias sobre aspectos de cualquier índole, sean políticas, filosóficas, religiosas, etc. De allí que la mayoría de los pactos internacionales sobre derechos humanos y de las constituciones señalen expresamente que nadie puede ser molestado o perseguido por razón de sus ideas u opiniones, ni discriminando a causa de las mismas. Libertad de opinión
CONCEPTOS FUNDAMENTALES La opinión es otra forma de comunicación, pero de un modo subjetivo y valorativo, de acuerdo con la ideología, creencias y valores del sujeto comunicador. La opinión se hace necesaria para que exista democracia y participación. La multitud de opiniones y su derecho a difundirlas puede servir como crítica constructiva al poder, prestando un buen servicio a la comunidad. Libertad de opinión
CONCEPTOS FUNDAMENTALES La opinión Pública es por su formación un producto de opiniones individuales sobre asuntos de interés común y que se origina en las formas comunicativas humanas, en procesos individuales, primero, y en procesos colectivos, después, en diversos grados, según la naturaleza de las informaciones compartidas por los individuos, a la vez que influidas por los intereses particulares de los grupos afectados. La opinión pública:
Las libertades de opinión y difusión del pensamiento: Es el derecho a manifestar y comunicar sin trabas el propio pensamiento, consiste en la exteriorización  de la libertad de pensamiento a través de las más variadas formas de comunicación, sea oral, escrita, a través de los símbolos por radio, televisión o cualquier otra modalidad.
La libertad de opinión garantiza que las personas (individual o colectivamente consideradas) puedan trasmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones. Así, mientras que con la libertad de expresión se garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir, la libertad de información garantiza el acceso, la búsqueda  y la difusión de hechos noticiosos  o información veraz. Las libertades de opinión y difusión del pensamiento: El tribunal constitucional precisa lo siguiente:
No siempre será fácil distinguir los hechos de las opiniones, pues ambos pueden ser trasmitidos de manera conjunta. Por lo tanto, este tipo de distinción se tendrá que establecer en cada caso, efectuando las ponderaciones y evaluaciones necesarias, para determinar cuál de los derechos es el preponderante. Las libertades de opinión y difusión del pensamiento:
“La opinión pública presupone información sobre la cosa pública” GUTIERREZ, Walter. La Constitución Comentada.
El derecho a la libertad de expresión e información comprende así, esencialmente, los siguientes aspectos: La libertad de expresión, es decir, el derecho de expresar y difundir libremente las opiniones, ideas o pensamientos de cualquier índole e informaciones, ya sea por medio oral, escrito, audiovisual, sin necesidad de autorización ni censura. El derecho de recibir libremente las expresiones o informaciones producidas por otros o existentes, sin interferencias que impidan su circulación, difusión o acceso a los usuarios o receptores. El derecho a procurar, buscar, investigar y obtener informaciones, así como difundirlas.
LA LIBERTAD DE DIFUSIÓN Y OPINIÓN EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 19° Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
LA LIBERTAD DE DIFUSIÓN Y OPINIÓN EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo 4°. Derecho de libertad investigación, opinión, expresión y difusión.  “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”
LA LIBERTAD DE DIFUSIÓN Y OPINIÓN EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  Artículo 19° Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.  Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión: este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o cualquier otro procedimiento de elección.
LA LIBERTAD DE DIFUSIÓN Y OPINIÓN EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  Artículo 20° Toda propaganda a favor de la guerra estará prohibida por la ley. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
LA LIBERTAD DE DIFUSIÓN Y OPINIÓN EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: La convención Americana de Derechos Humanos Artículo 13° Inciso 1, 2, 3, 4, 5. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. La cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
LA LIBERTAD DE DIFUSIÓN Y OPINIÓN EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.  Artículo 13° El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente por  escrito o impreso, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
LA LIBERTAD DE DIFUSIÓN Y OPINIÓN EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: Código del Niño y del Adolescente.  Articulo 9° A la libertad de opinión. El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.
LA LIBERTAD DE DIFUSIÓN Y OPINIÓN EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: Código Penal. Cap. VIII. Violación de la Libertad de Expresión y Difamación. Artículo 169°  El funcionario público que, abusando de su cargo, suspende o clausura algún medio de comunicación social o impide su circulación difusión, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación.
En su dimensión social, la libertad de expresión es un medio para intercambio de ideas e informaciones y para comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica el derecho también de todos a conocer opiniones y noticias. LA LIBERTAD DE DIFUSIÓN Y OPINIÓN EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: Corte Interamericana de Derechos Humanos
La libertad de difusión y opinión en La constitución política del Perú: Artículo 2°, inciso 4: A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código  Penal y se juzgan posteriormente. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente.  Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
EL TRATAMIENTO EN ALGUNAS CONSTITUCIONES Constitución cubana,  Artículo 52° Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión  masiva  son de propiedad estatal  o social  y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo  del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
Artículo 121° El que difunda noticias falsas con el propósito de perturbar la paz internacional, de poner en peligro el prestigio o el crédito  del Estado cubano o sus buenas relaciones  con otro Estado, incurre una sanción  de privación de libertad  de uno a cuatro años. EL TRATAMIENTO EN ALGUNAS CONSTITUCIONES
Constitución de Holanda,  Artículo 7° No se precisara autorización previa  para expresar los pensamientos u opiniones por medio de la prensa, sin perjuicio de la responsabilidad individual conforme a la ley. La ley establecerá normas  referentes la radio y televisión. El contenido de un programa televisivo o radial no estará sometido a control previo. No se necesitara autorización  previa por razón de su contenido. Ésta por proteger la moral, podrá regular la difusión de espectáculos  abiertos a menores de diecisiete años. EL TRATAMIENTO EN ALGUNAS CONSTITUCIONES
La constitución de chile de 1980, Artículo 19° La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma o en cualquier medio. Toda persona natural y jurídica  ofendida  o  injustamente aludida  por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su rectificación  sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine. Toda persona  natural o jurídica tiene derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, y mantener estaciones de televisión. EL TRATAMIENTO EN ALGUNAS CONSTITUCIONES
La constitución de Ecuador,  Artículo 23° El derecho a la libertad de opinión y expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin prejuicio de las responsabilidades previstas en la ley. EL TRATAMIENTO EN ALGUNAS CONSTITUCIONES
LAS RESTRICCIONES AL DERECHO  A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN y DIFUSIÓN Las razones de seguridad Nacional y orden público. El papel de la prensa y los límites de la función informativa en este contexto, han sido temas de palpitante actualidad y controversia, donde los mandos militares y altas autoridades gubernamentales pensaron que permitir amplios márgenes de acción informativa podría debilitar la seguridad ciudadana, buscando impedir la difusión de graves situaciones de violación a los derechos humanos  cometidas  por miembros de fuerzas armadas.
LAS RESTRICCIONES AL DERECHO  A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN y DIFUSIÓN Las razones de moral Pública. La convención americana permite imponer restricciones  a la libertad de expresión y difusión  por razones de moral pública. Sólo en el caso de espectáculos públicos, protegiendo la moral de la infancia y adolescencia, se regularía los espectáculos públicos en base al criterio de la edad, pero no se prohibirá su difusión o realización.
Restricciones Durante períodos electorales. La legislación en la mayor parte de los países  latinoamericanos  se imponen prohibiciones  tanto a la realización de la propaganda  electoral como a la difusión  de los resultados de encuestas o sondeos electorales, desde  un lapso variable  de días previos  a la verificación  del proceso electoral. De tal modo que en países como Bolivia, El Salvador, México y Nicaragua, la prohibición a la difusión de propaganda a campañas electorales está establecida en 72 horas antes del día del proceso electoral propiamente dicho. Así también en países como Perú, Colombia y Venezuela está impedida en 48 horas previas.
CENSURA PREVIA La libertad de expresión es un aspecto muy importante en la libre comunicación de ideas, opiniones y noticias. Por lo tanto la prohibición a la censura previa trata de no interferir en el ejercicio de la libertad de expresión hasta que no se haya consumado el hecho de difusión. “El ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores.”
OPINIÓN DEL GRUPO Indudablemente  toda persona posee determinados derechos fundamentales las cuales deben manifestarse e interpretarse  de acuerdo a su defensa prefijada  en la constitución.  El hombre es un ser histórico y social, por ende la interacción  entre los hombres es vital y significa compartir unas mismas formas lingüísticas y simbólicas, con el fin de llegar a una comprensión común.  De esta manera la faceta comunicativa del hombre conlleva a la posibilidad de informar, expresar opinar y difundir sus ideas en cualquier medio de comunicación social. Nuestra constitución garantiza este derecho siempre y cuando no obstaculice otros derechos fundamentales.
La libertad de difusión y opinión está vinculada al  dominio  que por ley  tiene toda persona para divulgar, trasmitir y propagar sus  convicciones o creencias, sean filosóficas, políticas, ideologías o culturales. Sin  prejuicio de responder  por el abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley, con la única restricción  del  respeto a los derechos o a la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público  y la salud o la moral pública. Todos estamos en la facultad y el derecho de poder expresar nuestras opiniones con lo que sucede en el  acontecer diario, nadie nos puede censurar el querer expresar lo que pensamos, ni tenemos porque pedir permiso, ni sufrir algún tipo de atropello en querer censurarnos.  Nadie puede ser víctima de ninguna clase de agresión o violación a sus derechos fundamentales por tener determinadas ideas. CONCLUSIONES
Nadie tiene el derecho de poder alterar nuestra paz con amenazas que puedan dañar nuestra tranquilidad o de recibir amenazas en contra de nuestros familiares por el solo hecho de difundir información o  de poder expresar lo que pensamos, ya que poseemos total libertad de hacerlo. La libertad de difusión y opinión  y expresión debe ser ejercida por quienes realmente creen en ella. Obviamente no pertenecen a esa categoría aquellos que buscan utilizar sus causes para luego aniquilarla sin contemplaciones. No hay civilización sin opinión pública. La razón humana es dialógica. Sólo se aproxima a la verdad cuando acepta la opinión del otro, la interpreta y la valora. CONCLUSIONES
GRACIAS DERECHO A LA LIBERTAD DE DIFUSIÓN Y OPINIÓN Ángela Domínguez Vergara YeseniaAlvarez Quiroz César Corales hurtado Gustavo Radas Guevara Erick Villanueva

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  • 1. DERECHO A LA LIBERTAD DE DIFUSIÓN Y OPINIÓN UCV Trujillo - LEGISLACIÓN EN LA COMUNICACIÓN
  • 2. Articulo 2, inciso 4: Toda persona tiene derecho a: “A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de la ley”
  • 3. CONCEPTOS FUNDAMENTALES La libertad de difusión y opinión se refiere al fuero que por ley tiene toda persona para divulgar, trasmitir y propagar sus convicciones o creencias, sin prejuicio de responder por el abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley. Libertad de difusión y opinión
  • 4. CONCEPTOS FUNDAMENTALES Comprende el derecho de manifestar por cualquier medio de comunicación sea periódicos, radio, tv, en relación al mensaje oral o escrito personal directamente comunicado de expresión, y sin limitación de fronteras, ideas e informaciones. Libertad de difusión
  • 5. CONCEPTOS FUNDAMENTALES Entendida como la facultad que tiene toda persona de adoptar y mantener sus convicciones o creencias sobre aspectos de cualquier índole, sean políticas, filosóficas, religiosas, etc. De allí que la mayoría de los pactos internacionales sobre derechos humanos y de las constituciones señalen expresamente que nadie puede ser molestado o perseguido por razón de sus ideas u opiniones, ni discriminando a causa de las mismas. Libertad de opinión
  • 6. CONCEPTOS FUNDAMENTALES La opinión es otra forma de comunicación, pero de un modo subjetivo y valorativo, de acuerdo con la ideología, creencias y valores del sujeto comunicador. La opinión se hace necesaria para que exista democracia y participación. La multitud de opiniones y su derecho a difundirlas puede servir como crítica constructiva al poder, prestando un buen servicio a la comunidad. Libertad de opinión
  • 7. CONCEPTOS FUNDAMENTALES La opinión Pública es por su formación un producto de opiniones individuales sobre asuntos de interés común y que se origina en las formas comunicativas humanas, en procesos individuales, primero, y en procesos colectivos, después, en diversos grados, según la naturaleza de las informaciones compartidas por los individuos, a la vez que influidas por los intereses particulares de los grupos afectados. La opinión pública:
  • 8. Las libertades de opinión y difusión del pensamiento: Es el derecho a manifestar y comunicar sin trabas el propio pensamiento, consiste en la exteriorización de la libertad de pensamiento a través de las más variadas formas de comunicación, sea oral, escrita, a través de los símbolos por radio, televisión o cualquier otra modalidad.
  • 9. La libertad de opinión garantiza que las personas (individual o colectivamente consideradas) puedan trasmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones. Así, mientras que con la libertad de expresión se garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir, la libertad de información garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o información veraz. Las libertades de opinión y difusión del pensamiento: El tribunal constitucional precisa lo siguiente:
  • 10. No siempre será fácil distinguir los hechos de las opiniones, pues ambos pueden ser trasmitidos de manera conjunta. Por lo tanto, este tipo de distinción se tendrá que establecer en cada caso, efectuando las ponderaciones y evaluaciones necesarias, para determinar cuál de los derechos es el preponderante. Las libertades de opinión y difusión del pensamiento:
  • 11. “La opinión pública presupone información sobre la cosa pública” GUTIERREZ, Walter. La Constitución Comentada.
  • 12. El derecho a la libertad de expresión e información comprende así, esencialmente, los siguientes aspectos: La libertad de expresión, es decir, el derecho de expresar y difundir libremente las opiniones, ideas o pensamientos de cualquier índole e informaciones, ya sea por medio oral, escrito, audiovisual, sin necesidad de autorización ni censura. El derecho de recibir libremente las expresiones o informaciones producidas por otros o existentes, sin interferencias que impidan su circulación, difusión o acceso a los usuarios o receptores. El derecho a procurar, buscar, investigar y obtener informaciones, así como difundirlas.
  • 13. LA LIBERTAD DE DIFUSIÓN Y OPINIÓN EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 19° Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
  • 14. LA LIBERTAD DE DIFUSIÓN Y OPINIÓN EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo 4°. Derecho de libertad investigación, opinión, expresión y difusión. “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”
  • 15. LA LIBERTAD DE DIFUSIÓN Y OPINIÓN EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 19° Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión: este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o cualquier otro procedimiento de elección.
  • 16. LA LIBERTAD DE DIFUSIÓN Y OPINIÓN EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 20° Toda propaganda a favor de la guerra estará prohibida por la ley. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
  • 17. LA LIBERTAD DE DIFUSIÓN Y OPINIÓN EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: La convención Americana de Derechos Humanos Artículo 13° Inciso 1, 2, 3, 4, 5. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. La cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  • 18. LA LIBERTAD DE DIFUSIÓN Y OPINIÓN EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Artículo 13° El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente por escrito o impreso, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
  • 19. LA LIBERTAD DE DIFUSIÓN Y OPINIÓN EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: Código del Niño y del Adolescente. Articulo 9° A la libertad de opinión. El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.
  • 20. LA LIBERTAD DE DIFUSIÓN Y OPINIÓN EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: Código Penal. Cap. VIII. Violación de la Libertad de Expresión y Difamación. Artículo 169° El funcionario público que, abusando de su cargo, suspende o clausura algún medio de comunicación social o impide su circulación difusión, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación.
  • 21. En su dimensión social, la libertad de expresión es un medio para intercambio de ideas e informaciones y para comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica el derecho también de todos a conocer opiniones y noticias. LA LIBERTAD DE DIFUSIÓN Y OPINIÓN EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • 22. La libertad de difusión y opinión en La constitución política del Perú: Artículo 2°, inciso 4: A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan posteriormente. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
  • 23. EL TRATAMIENTO EN ALGUNAS CONSTITUCIONES Constitución cubana, Artículo 52° Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
  • 24. Artículo 121° El que difunda noticias falsas con el propósito de perturbar la paz internacional, de poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado, incurre una sanción de privación de libertad de uno a cuatro años. EL TRATAMIENTO EN ALGUNAS CONSTITUCIONES
  • 25. Constitución de Holanda, Artículo 7° No se precisara autorización previa para expresar los pensamientos u opiniones por medio de la prensa, sin perjuicio de la responsabilidad individual conforme a la ley. La ley establecerá normas referentes la radio y televisión. El contenido de un programa televisivo o radial no estará sometido a control previo. No se necesitara autorización previa por razón de su contenido. Ésta por proteger la moral, podrá regular la difusión de espectáculos abiertos a menores de diecisiete años. EL TRATAMIENTO EN ALGUNAS CONSTITUCIONES
  • 26. La constitución de chile de 1980, Artículo 19° La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma o en cualquier medio. Toda persona natural y jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine. Toda persona natural o jurídica tiene derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, y mantener estaciones de televisión. EL TRATAMIENTO EN ALGUNAS CONSTITUCIONES
  • 27. La constitución de Ecuador, Artículo 23° El derecho a la libertad de opinión y expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin prejuicio de las responsabilidades previstas en la ley. EL TRATAMIENTO EN ALGUNAS CONSTITUCIONES
  • 28. LAS RESTRICCIONES AL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN y DIFUSIÓN Las razones de seguridad Nacional y orden público. El papel de la prensa y los límites de la función informativa en este contexto, han sido temas de palpitante actualidad y controversia, donde los mandos militares y altas autoridades gubernamentales pensaron que permitir amplios márgenes de acción informativa podría debilitar la seguridad ciudadana, buscando impedir la difusión de graves situaciones de violación a los derechos humanos cometidas por miembros de fuerzas armadas.
  • 29. LAS RESTRICCIONES AL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN y DIFUSIÓN Las razones de moral Pública. La convención americana permite imponer restricciones a la libertad de expresión y difusión por razones de moral pública. Sólo en el caso de espectáculos públicos, protegiendo la moral de la infancia y adolescencia, se regularía los espectáculos públicos en base al criterio de la edad, pero no se prohibirá su difusión o realización.
  • 30. Restricciones Durante períodos electorales. La legislación en la mayor parte de los países latinoamericanos se imponen prohibiciones tanto a la realización de la propaganda electoral como a la difusión de los resultados de encuestas o sondeos electorales, desde un lapso variable de días previos a la verificación del proceso electoral. De tal modo que en países como Bolivia, El Salvador, México y Nicaragua, la prohibición a la difusión de propaganda a campañas electorales está establecida en 72 horas antes del día del proceso electoral propiamente dicho. Así también en países como Perú, Colombia y Venezuela está impedida en 48 horas previas.
  • 31. CENSURA PREVIA La libertad de expresión es un aspecto muy importante en la libre comunicación de ideas, opiniones y noticias. Por lo tanto la prohibición a la censura previa trata de no interferir en el ejercicio de la libertad de expresión hasta que no se haya consumado el hecho de difusión. “El ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores.”
  • 32. OPINIÓN DEL GRUPO Indudablemente toda persona posee determinados derechos fundamentales las cuales deben manifestarse e interpretarse de acuerdo a su defensa prefijada en la constitución. El hombre es un ser histórico y social, por ende la interacción entre los hombres es vital y significa compartir unas mismas formas lingüísticas y simbólicas, con el fin de llegar a una comprensión común. De esta manera la faceta comunicativa del hombre conlleva a la posibilidad de informar, expresar opinar y difundir sus ideas en cualquier medio de comunicación social. Nuestra constitución garantiza este derecho siempre y cuando no obstaculice otros derechos fundamentales.
  • 33. La libertad de difusión y opinión está vinculada al dominio que por ley tiene toda persona para divulgar, trasmitir y propagar sus convicciones o creencias, sean filosóficas, políticas, ideologías o culturales. Sin prejuicio de responder por el abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley, con la única restricción del respeto a los derechos o a la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público y la salud o la moral pública. Todos estamos en la facultad y el derecho de poder expresar nuestras opiniones con lo que sucede en el acontecer diario, nadie nos puede censurar el querer expresar lo que pensamos, ni tenemos porque pedir permiso, ni sufrir algún tipo de atropello en querer censurarnos. Nadie puede ser víctima de ninguna clase de agresión o violación a sus derechos fundamentales por tener determinadas ideas. CONCLUSIONES
  • 34. Nadie tiene el derecho de poder alterar nuestra paz con amenazas que puedan dañar nuestra tranquilidad o de recibir amenazas en contra de nuestros familiares por el solo hecho de difundir información o de poder expresar lo que pensamos, ya que poseemos total libertad de hacerlo. La libertad de difusión y opinión y expresión debe ser ejercida por quienes realmente creen en ella. Obviamente no pertenecen a esa categoría aquellos que buscan utilizar sus causes para luego aniquilarla sin contemplaciones. No hay civilización sin opinión pública. La razón humana es dialógica. Sólo se aproxima a la verdad cuando acepta la opinión del otro, la interpreta y la valora. CONCLUSIONES
  • 35. GRACIAS DERECHO A LA LIBERTAD DE DIFUSIÓN Y OPINIÓN Ángela Domínguez Vergara YeseniaAlvarez Quiroz César Corales hurtado Gustavo Radas Guevara Erick Villanueva