Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Taller peces ornamentales colombia
1. Normatividad e institucionalidad
Taller Internacional
Bogota 24 – 26 de Agosto 2005
Aspectos socioeconómicos y de manejo
sostenible del comercio internacional de
peces ornamentales de agua dulce en el norte
de Sudamérica : retos y perspectivas
Ing. Giovanni Huanqui
2. Comisión para la promoción de exportaciones
PROMPEX
PERU
• Es una institución pública dependiente del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
• Objetivos:
- Promover el incremento de las exportaciones
(no tradicionales)
- Diversificar mercados internacionales
- Propiciar el desarrollo de oferta exportable
- Brindar orientación y asistencia comercial
• Sectores:
Agro, Textil-Confecciones-Calzado,
Manufacturas (madera, artesanía, diversos),
Pesca y Acuicultura
Ing. Giovanni Huanqui
3. Normatividad e institucionalidad
Decreto Ley Nº 25977, Ley General de
Pesca su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 01-94-PE, el Decreto Supremo
Nº 002-99-PE y demás disposiciones legales
vigentes.
Ing. Giovanni Huanqui
4. Reglamento de extracción y comercialización de
recursos hidrobiológicos ornamentales
Definición de pez ornamental
Son recursos hidrobiológicos ornamentales aquellos
cuyo uso o destino final es el mantenimiento en
cautiverio con fines culturales, decorativos o de
entretenimiento.
Se define como acuario comercial al establecimiento
destinado al acopio, estabulación y venta mayorista de
recursos hidrobiológicos ornamentales
Ing. Giovanni Huanqui
5. Presencia institucional en el territorio nacional
Ministerio de la Producción
Direcciones Regionales de la Producción
Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana
Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
Instituto Nacional de Recursos Naturales
Gobierno Regionales
Universidades
PROMPEX – BIOCOMERCIO
Instituto Tecnológico Pesquero
RR. EE
MINCETUR
ADUANAS
Ing. Giovanni Huanqui
6. Actores del Sector
Peces ornamentales en el Perú
• La pesquería ornamental: constituye una importante actividad
económica que involucra al pescador, al acuario exportador y al
importador en el exterior
• Pescadores
• Empresas exportadoras
• Líneas Aéreas
• Agencias de Gobierno: Ministerio de la Producción, Inrena,
Aduanas, IIAP, PROMPEX, RR.EE
• CITES
– Anexo I – Peligro inmediato, comercio prohibido
– Anexo II – Especies en riesgo dentro de un corto periodo,
comercio regulado (Paiche)
– Anexo III – Especie en peligro en uno o mas paises,
medidas de prevencion/ explotacion reducida
Ing. Giovanni Huanqui
7. Reglamento de ordenamiento pesquero de la
amazonía peruana
Resolución Ministerial: 147-2001-PE
4.8 Las embarcaciones o vehículos de transporte deben
tener cajas plásticas sanitariamente aceptable.
4.9 Se promoverá la producción de peces ornamentales en
ambientes controlados, a fin de reducir la alta tasa de
mortalidad durante el periodo transcurrido desde su captura
en el medio natural hasta llegar a los centros de
estabulación.
4.10 Los acuarios comercial contribuirán a la capacitación de
personal y mejoramiento de las técnicas de captura,
transporte y estabulación de peces ornamentales para evitar
altas mortalidades.
8. Reglamento de ordenamiento pesquero de la
amazonía peruana
Artículo 4 De la conservación de los recursos y preservación del medio ambiente.
4.11 No podrán ser extraídos ni comercializados con fines ornamentales, los
alevinos y juveniles de recursos provenientes del medio natural que pertenezcan
a las especies siguientes de cuero y escama
Especie Nombre Común
1.Brachyplatystoma filamentosum saltón, piraiba o lechero
2.Brachyplatystoma flavicans dorado o plateado
3. Brachyplatystoma vaillantü manitoa o pirabutón
4. Brachyplatystoma juruense zúngaro alianza
5.Callophysus macropterus mota pintada
6. Hemisorubim platyrhinchus manitoa, toa
7. Hypophthalmus edentatus maparate
8. Hypophthalmus marginatus maparate
9. Merodontotus tigrinus tigrinus
10. Paulicea luetkeni cunchimama, amarillo o pacamu
11. Pinirampus pirinampu mota blanca
12. Pseudoplatystoma fasciatum doncella o pintadillo
13. Pseudoplatystoma figrinum tigre zúngaro o pintado
14. Sorubimichthys planiceps achacubo o peje leño
9. Reglamento de ordenamiento pesquero de la
amazonía peruana
Especies de escama
Especie Nombre Común
15. Anodus elongatus yulilla
16. Arapaima gigas paiche o pirarucú
17 Astronotus ocellatus acarahuazú
18. Brycon erythropterum sábalo cola roja
19. Brycon melanopterussábalo cola negra
20. Cichia monoculus tucunaré
21. Colossoma macropomun gamitana
22. Curimata vittata actara pintada o ractafogón
23. Hoplias malabaricus tasaco
24. Leporinus trifasciatus lisa 3 bandas
25. Myleus rubripinnis palometa o curuhuara
26. Myleus schomburqui palometa banda negra
27. Mylossoma duriventrii palometa
28. Pellona castelnaeana bacalao, panshina o pez chino
29. Piaractus brachypomus paco
30. Plagioscion squamosissimus corvina
31. Pothamorhina altamazonica llambina
32. Pothamorhina latior yahuarachi
33. Prochilodus nigricans Boquichico o bacachico
34. Psectrogaster amazonica ractara
35. Psectrogaster rutiloides chio chio
36. Ptergoplychthys punctatus carachama
37. Rhaphiodon vulpinus chambira
38. Schizodon fasciatus lisa 4 bandas
39. Semaprochilodus amazonensis yaraqui
40. Triportheus angulatus sardina
41. Triportheus elongatus sardina
10. Reglamento de ordenamiento pesquero de la
amazonía peruana
4.12 Se podrán comercializar cuando provengan de centros
de cultivo autorizados por la Dirección Regional de la
Producción, la que otorga un certificado de procedencia.
4.13 Se prohíbe el uso para consumo humano indirecto
4.14 En las áreas naturales se efectuarán bajo programas de
manejo pesquero de carácter precautorio. La pesca se
efectuara por comunidades ribereñas, quedando prohibido el
uso de embarcaciones de mayor escala y de redes
honderas.
4.15 Se prohíbe la practica de descarte de peces muertos
durante la captura.
11. Reglamento de extracción y comercialización de
recursos hidrobiológicos ornamentales
DECRETO SUPREMO Nº 005-84-PE
Fecha de Promulgación : 24.05.84
Fecha de Publicación : 30.05.84
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- La extracción y comercialización de los peces ornamentales se
regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás
disposiciones legales vigentes aplicables.
Artículo 2º.- Se consideran ornamentales a los peces y otros organismos
hidrobiológicos nativos y/o introducidos, cuyo uso o destino final es el de
mantenerlos en cautiverio con fines culturales o de adorno.
Artículo 3º.- Toda persona natural o jurídica, para dedicarse a la explotación y
comercialización de peces ornamentales deberá contar con la autorización
del Ministerio de Producción.
Ing. Giovanni Huanqui
12. Reglamento de extracción y comercialización de
recursos hidrobiológicos ornamentales
CAPITULO II
DE LA EXTRACCION
Artículo 4º.- Se define por actividad extractiva ornamental a la fase de la pesquería
destinada a capturar, aprehender, cosechar o recolectar las especies
hidrobiológicas ornamentales.
Artículo 5º.- El Ministerio de la Producción establecerá:
a) Las especies cuya extracción esta prohibida o restringida.
b) Volumen máximo de captura.
c) Zonas y épocas de veda.
d) Equipos y métodos de captura.
e) Las acciones necesarias para la conservación de las especies.
Artículo 6º.- Con fines de investigación el Ministerio podrá autorizar la captura de
cualquier especie, previa presentación de un programa de investigación que
deberá ser aprobado por la Dirección General de Extracción, en el que deberá
indicarse el lugar y objeto de investigación, especie o especies a estudiar,
metodología de captura a emplear, duración y volumen máximo de captura.
Artículo 7º.- Las operaciones de extracción conllevarán obligatoriamente acciones para
asegurar la supervivencia de las especies ornamentales desde el momento de su
captura
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13. Reglamento de extracción y comercialización de
recursos hidrobiológicos ornamentales
CAPITULO III
DE LA COMERCIALIZACION
Artículo 8º.- La comercialización de especies ornamentales comprende todas las
operaciones comerciales que se realizan con los ejemplares capturados, desde la
zonas de pesca hasta su destino final.
Artículo 9º.- Para el transporte de especies hidrobiológicas ornamentales desde la
zona de captura hasta el acuario comercial se cumplirán los siguientes requisitos:
a) Las embarcaciones y vehículos de transportes deberán estar provistos de
compartimientos adecuados, o cajas plásticas o de algún otro material
sanitariamente aceptable, estibados en lugares protegidos de los rayos solares.
b) Una vez desembarcados los especímenes deberán ser conducidos de inmediato a
un acuario.
Artículo 10º.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a la extracción,
comercialización y operación de acuarios de recursos hidrobiológicos ornamentales
está obligada a cumplir con lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 033-83-PE
que aprueba la Guía Unica de Desembarque y Transporte de Productos
Hidrobiológicos, la cual deberá ser entregada por el acuarista a la Dirección
Regional correspondiente en un plazo que no excederá a las 24 horas de haberse
efectuado el ingreso al acuario.
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14. Reglamento de extracción y comercialización de
recursos hidrobiológicos ornamentales
Artículo 12º.- Las instalaciones mínimas para autorizar la operación de un
acuario, son las siguientes:
• Sistema de tratamiento y distribución del agua;
• Iluminación y ventilación apropiada;
• Depósitos, acuarios o pozas en número y capacidad adecuadas al
volumen de operación, los mismos que deberán estar numerados
correlativamente;
• Implementos para el manipuleo de las especies; y,
• Material y equipo para la alimentación, profilaxis y embarque.
Artículo 13º.- Para los peces ornamentales se señalarán los períodos
mínimos de permanencia en el acuario, previos a su comercialización,
conforme las investigaciones y/o prácticas lo determinen.
Artículo 14º.- La comercialización de especies ornamentales producto de
la acuicultura, tanto, en época de libre pesca como en épocas de veda,
solo será permitida si provienen de criaderos ornamentales
autorizados a operar por el Ministerio de Pesquería o Direcciones
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Regionales.
15. Reglamento de extracción y comercialización de
recursos hidrobiológicos ornamentales
Artículo 15º.- La comercialización de especies ornamentales al exterior
deberá estar amparada por el correspondiente Certificado Sanitario
otorgado por la Empresa Pública de Certificaciones Pesqueras del
Perú (CERPER).
Artículo 16º.- Los depósitos o envases para el transporte de especies
ornamentales al exterior deberá acusar una rigurosa limpieza y
llevar un etiqueta que indique las especies, procedencia y destino,
así como las precauciones para su transporte.
El número de los depósitos estará en función de la cantidad y especies
a exportarse.
Artículo 17º.- La remisión de especies ornamentales como muestra, sin
valor comercial, requerirán la autorización especial del Ministerio de
Producción.
Ing. Giovanni Huanqui
16. Reglamento de extracción y comercialización de
recursos hidrobiológicos ornamentales
CAPITULO IV
DEL CONTROL
Artículo 18º.- La Dirección General de Extracción a través de las Direcciones
Regionales, efectuará el control de los procedimientos administrativos y
técnicos que comprendan la actividad pesquera - ornamental a fin de dar
cumplimento a lo establecido en el presente Reglamento y de las medidas
complementarias que se emitan, correspondiéndole a CERPER la certificación
sanitaria.
Artículo 19º.- Las Direcciones Regionales de Producción y CERPER informarán
periódicamente al Ministerio de Producción, sobre los permisos, carnets,
constancias y certificados otorgados; así como las estadísticas y cualquier otra
información de carácter técnico que de ellas se requiera.
Artículo 20º.- Para el otorgamiento de los Certificado Sanitario CERPER efectuará
el control de la cantidad y aptitud sanitaria de las especies ornamentales en los
acuarios comerciales y criaderos ornamentales durante la preparación del
embarque.
CERPER no dará trámite a ninguna solicitud de inspección sanitaria presentada por
acuarios comerciales y criaderos ornamentales que no cuenten con la
autorización de operación otorgado por el Ministerio de Pesquería o Direcciones
Regionales.
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17. Reglamento de extracción y comercialización de
recursos hidrobiológicos ornamentales
Artículo 21º.- Para la introducción de las especies ornamentales foráneas se
deberá contar con el Certificado Sanitario del país de origen, requiriéndose
obligatoriamente de un período de cuarentena que será determinado por
CERPER, según la condición sanitaria de lote recepcionado, expidiendo el
respectivo Certificado una vez cumplido dicho período y verificado su
actitud sanitaria.
Artículo 22º.- Toda persona natural o jurídica para dedicarse a la extracción,
operación de acuarios comerciales, transporte y acopio de recursos
hidrobiológicos ornamentales deberá contar con el permiso, inscripción o
registro, según corresponda, otorgado por el Ministerio de Producción
conforme al procedimiento y requisitos que establezca por Resolución
Ministerial.
Artículo 23º.- Toda persona natural o jurídica, dedicada a la extracción y
comercialización de recursos hidrobiológicos ornamentales, permitirá la
inspección y control de sus actividades quedando obligadas a proporcionar
datos estadísticos exactos a los representantes debidamente autorizados
por el Ministerio de Producción.
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18. Reglamento de extracción y comercialización de
recursos hidrobiológicos ornamentales
CAPITULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 24º.- Se consideran infracciones a la actividad pesquera ornamental,
además de las establecidas en a Ley General de Pesquería y su Reglamento,
las siguientes:
a)Ejercer la actividad extractiva sin poseer el correspondiente permiso.
b)Efectuar operaciones de acopio y transporte sin contar con el respectivo carnet.
c)Operar un acuario comercial sin estar inscrito en el Ministerio de Producción .
d)Efectuar operaciones extractiva y/o comerciales no consideradas en las
respectivas autorizaciones.
e)Introducir, transportar o sembrar especies ornamentales sin la previa
autorización del Ministerio de Producción.
f)Transportar especies ornamentales sin contar con las condiciones necesarias
para el mantenimiento biológico sanitario.
g) Dar información falsa del ingreso de peces ornamentales a los acuarios.
Artículo 25º.- Las infracciones serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la
Ley General de Pesquería, su Reglamento y demás disposiciones legales
vigentes.
Ing. Giovanni Huanqui
19. Condiciones y requisitos para el
funcionamiento de los acuarios en Perú
Establecen condiciones y requisitos que deben cumplir acuarios
comerciales para el mantenimiento de los recursos pesqueros
ornamentales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2000-PE
Lima, 30 de octubre de 2000
Artículo 1.- Para efectos de la aplicación del presente dispositivo legal, se
define como acuario comercial al establecimiento destinado al acopio,
estabulación y venta mayorista de recursos hidrobiológicos ornamentales,
distinto de los locales especializados en venta directa al público.
Artículo 2.- El funcionamiento de acuarios comerciales requiere de la
autorización del Ministerio de Pesquería o, por delegación expresa, de las
Direcciones Regionales de Pesquería, la misma que será otorgada previa
verificación de sus instalaciones y cumplimiento de los requisitos
establecidos en el procedimiento correspondiente del Texto Unico de
Procedimientos Administrativos del citado Ministerio.
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20. Condiciones y requisitos para el
funcionamiento de los acuarios en Perú
Artículo 3.- El área mínima para la implementación de todo acuario comercial será
de 120 metros cuadrados y deberá contar con lo siguiente:
a. Instalaciones de electricidad, agua y desagüe.
b. Condiciones de iluminación, ventilación y temperatura apropiadas, evitando que
esta última esté sujeta a cambios repentinos.
c. Sistema de abastecimiento, tratamiento y distribución de agua que asegure el
mantenimiento de los peces en óptimas condiciones ictiosanitarias
d. Peceras o acuarios, tanques, pozas y otros recipientes en número y capacidad
adecuados al volumen de operación. Dichos depósitos deberán estar
numerados correlativamente y llevar la inscripción de las siglas del acuario
comercial al que pertenecen.
e. Material y equipo para la alimentación, profilaxis, cuarentena y embarque de los
peces así como implementos y accesorios adecuados para su manipuleo.
Ing. Giovanni Huanqui
21. Condiciones y requisitos para el
funcionamiento de los acuarios en Perú
Artículo 4.- En el caso de acuarios comerciales que estabulen recursos
ornamentales con destino al comercio externo, se requerirá además:
a. Que las instalaciones incluyan los siguientes ambientes:
- Zona de recepción y embalaje de peces o preparación de embarques.
- Zona de peceras o acuarios, provista de andamiajes apropiados.
- Zona de tanques para estabulación, cuarentena y tratamiento sanitario.
- Zona para tanques de tratamiento y almacenaje de agua:
- Oficina; almacén para implementos e insumos para alimentación, medicinas,
materiales de limpieza, etc. y servicios higiénicos.
b. El volumen de almacenamiento de agua debe alcanzar un mínimo de 40% del
volumen total de peceras, tanques y pozas, salvo el caso de que el acuario
cuente con un pozo.
c. Por lo menos el 30% de las peceras y pozas de estabulación de peces deberán
estar provistas de un sistema de aireación, circulación y filtración que debe ser
activado por cualquier medio eléctrico, mecánico, bomba de aire, de diafragma
o blower.
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22. Condiciones y requisitos para el
funcionamiento de los acuarios en Perú
d. Los acuarios deberán ser de vidrio o acrílico y tener una capacidad mínima de
30 litros cada uno y una capacidad mínima total de 10 metros cúbicos.
e. El interior de las pozas de cemento deberá ser de mayólica, cemento pulido o
revestido con pintura epóxica que deberá mantenerse en buenas condiciones.
f. El material y equipo para la alimentación, profilaxis y cuarentena de peces
deberá incluir implementos para lavado y desinfección de alimentos vivos,
balanza analítica y vasos de medida en centímetros cúbicos para dosificación
de medicinas, un stock mínimo de medicinas, desinfectantes y químicos
apropiados para hacer efectiva la cuarentena de peces para exportación de
acuerdo al volumen de su movimiento comercial.
g. Balón de almacenamiento de oxígeno con un mínimo de 4 metros cúbicos de
capacidad, para el transporte.
h. Contar con personal profesional y/o técnico con conocimiento en el manejo de
peces vivos, debidamente acreditado y capacitado.
Ing. Giovanni Huanqui
23. Condiciones y requisitos para el
funcionamiento de acuarios en Perú
Artículo 5.- Los peces deberán permanecer en el acuario comercial un mínimo de
72 horas desde su ingreso para su adaptación y/o tratamiento, en caso de
presentar enfermedades, antes de proceder a su embalaje para ser
comercializados.
Artículo 6.- Para el embalaje y transporte de peces en el ámbito nacional, el
material y equipo debe ser de cartón y cartón reciclado. Para la exportación
deberá cumplirse con lo estipulado en los reglamentos para el transporte aéreo
internacional para peces ornamentales vivos.
Artículo 7.- La comercialización de especies ornamentales al exterior deberá estar
amparada por el Certificado de Procedencia, el mismo que será otorgado por el
Ministerio de Pesquería o las Direcciones Regionales de Pesquería competentes a
los acuarios comerciales que cuenten con la autorización de funcionamiento
correspondiente, previa verificación de la buena condición de los peces, cantidad
de éstos por especie, así como del cumplimiento de las condiciones dispuestas en
la presente Resolución Ministerial para los citados establecimientos.
Ing. Giovanni Huanqui
24. Condiciones y requisitos para el
funcionamiento de acuarios en Perú
Artículo 8.- Las personas naturales o jurídicas que incumplan con las
condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución Ministerial
serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
25977, Ley General de Pesca su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 01-94-PE, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás
disposiciones legales vigentes.
Artículo 9.- La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de
Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de
lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial.
Artículo 10.- Los titulares de acuarios comerciales tendrán un plazo de
ciento veinte (120) días calendario para adecuarse a las condiciones
establecidas en los Artículos 3 y 4 de la presente Resolución Ministerial.
Ing. Giovanni Huanqui
25. Impuestos y pagos
Exoneración del pago del impuesto a la ventas IGV de 19%
Pago de impuesto de 5 % a la renta. Ley de la Amazonía
Costo de combustible a un 40% menos
Derechos de tramites de embarque, inspección y emisión de
certificado de procedencia (US $ 90)
Licencia de operación (anual) (US $ 180)
Municipalidad anual (US $ 180)
Ing. Giovanni Huanqui
26. Gerencia del Sector Pesca y Acuicultura
República de Panamá N° 3647 – San Isidro
Teléfono: 511- 2221222- Anexo 305
Fax : 511 - 222 5876
Correo: pesca1@prompex.gob.pe
Web: www.prompex.gob.pe
www.perumarketplaces.com