Colombia ha declarado un mar territorial de 12 millas náuticas a lo largo de sus costas desde 1919. En conferencias internacionales, Colombia defendió posiciones de 6 a 12 millas para el mar territorial y una zona contigua de hasta 12 millas adicionales. Colombia ha ratificado convenciones sobre plataforma continental, pesca, y el derecho del mar de 1982, reconociendo su soberanía en zonas económicas exclusivas de 200 millas y su plataforma continental.
1. Colombia y el Derecho Marítimo
Las Leyes 120 de 1919 y 96 de 1922, así como la ley 14 de 1923 declaran un mar
territorial de 12 millas náuticas a lo largo de las costas y en torno al dominio insular
de Colombia
En la conferencia de Ginebra de 1930, Colombia sostuvo la tesis de 6 millas como
extenso del mar territorial, sin comprender la zona contigua, En la Conferencia de
Ginebra de 195, defendió la tesis de 12 millas de mar territorial y una zona
contigua que no podría extender másallá de 12 millas, para tomar medidas de
fiscalización y sanitarias.
Así mismo, Colombia ha ratificado las convenciones sobre plataforma continental y
sobre pesca y conservación de los recursos vivos de alta mar de ginebra de 1958,
aprobadas mediante leyes 9 ° y 119 de 1961, respectivamente.
Mar Territorial.
César Sepulveda lo define como “la parte del mar que el derecho internacional
asigna al Estado ribereño para que este realice ciertos actos de soberanía
territorial”. Constituye unaprolongación del territorio que Gidel ha denominado
“parte sumergida del Territorio”.
La Tesis más aceptada, afirma que el Estado ribereño ejerce soberanía sobre
dichas aguas.
El art 1° de la convención de ginebra de 29 de abril de 1958, sobre mar territorial y
zona contigua, dice: “la soberanía de un estado se extiende, fuera de su territorio
y de sus aguas interiores, a una zona de mar adyacente a sus costas, designada
con el nombre de mar territorial”. Esta tesis ha sido aceptada en numerosas
convenciones, incluyendo la convención de las naciones unidas sobre Derecho del
Mar suscrita en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982, cuyo artículo
2° preceptúa.
1° La soberanía del Estado ribereño se extiende másallá de sus territorio y de sus
aguas interiores y, en el caso del Estado archipielagico, de sus aguas
archipelagicas, al franja de mar adyacente designada con el nombre de mar
territorial.
“2. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como
al lecho y al subsuelo de ese mar.
“3. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta convención y
otras normas de derecho internacional”.
2. Limitaciones.
a) Paso Inocente: conforme al derecho internacional y al artículo 17 de la
Convención de 1982 sobre el derecho del mar, “los busques de todos los
Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente
a través del mar territorial”.
b) Jurisdicción penal: conforme al artículo 27 de la convención de 1982
establece que la jurisdicción penal del Estado ribereño no debería ejercerse
a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para detener
a ninguna persona o realizar ninguna investigación en relación con un
delito cometido a bordo de dicho buque durante su paso, excepto en los
siguientes casos:
1) Cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño;
2) Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda perturbar la paz del país
o el buen orden en el mar territorial;
3) Cuando el capitán del buque o un agente diplomático o funcionario
consular del Estado del pabellón hayan solicitado la asistencia de las
autoridades locales, y
4) Cuando tales medidas sean cesarías para la represión del tráfico ilícito de
estupefacientes o de sustancias psicotrópicas.
Anchura.
Actualmente el artículo 3° de la convención de 1982 establecela anchura del mar
territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de
líneas de base determinadas en la forma prevista en esta convención. El limite
exterior del mar territorial es na línea cuyos puntos están, del punto más próximo
de la línea de base, a una distancia igual a la anchura del mar territorial (art. 4°).
La línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de
baja mar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo
apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño
(art. 5°).
Zona Contigua
La Haya en 1930, debatió y aprobó la existencia de otro espacio marítimo: una
zona de altamar contigua al mar territorial, consistente en una franja paralela
situada entre este mar y el pelagus. Conforme al arituclo 24 de la convención de
1958, la competencia de que goza el Estado ribereño en la zona contigua es la de
prevenir o reprimir las infracciones a sus leyes en materia aduanera, fiscal,
sanitaria o de inmigración, cometidas en su territorio o en su mar territorial,
perono en la propia zona contigua.
El artículo 33 de la convención sobre el Derecho del Mar, de Jamaica, de 1982,
regula asi la zona contigua:
3. 1) en una zona contigua a su mar territorial., designada con el nombre de zona
contigua, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias
para:
a) Prevenir las infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de
inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar
territorial;
b) Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su
territorio o en su mar territorial.
2) La zona contigua no podrá extenderse másallá de 24 millas marinas contadas
desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial
Zona Económica Exclusiva
Es un área que comprende el fondo del mar y el subsuelo y las aguas
suprayacentes hasta una distancia no mayor de doscientas millas marinas. En
esta zona se reconocen al Estado ribereño derechos soberanos, a fin de explorar
y explotar todos sus recursos naturales, así como jurisdicción respecto de la
investigación científica y la preservación del medio marino contra la
contaminación. Los demás Estados gozan ene esta zona de libertad de
navegación y sobrevuelo, y del derecho a tender cables y tuberías submarinos.
Plataforma Continental
Es la porción de tierra sumergida en el mar que comprende el leche y el subsuelo
de las áreas submarinas que se extienden másallá del mas territorial y a todo lo
largo de la prolongación natural de su territorio, hasta el borde exterior del margen
continental.
Dentro de las cuatro convenciones suscritas en Ginebra en el año 1958 está la de
plataforma continental que Colombia aprobó por la ley 9° de 1961, habiéndose
depositado el instrumento de ratificación el 8 de enero de 1962. Esta Convención
define la plataforma así: “Para los efectos de estos artículos, la expresión
plataforma continental designa: a) el lecho del mar y el subsuelo de las áreas
submarinas adyacentes a sus costas, pero situadas fuera de la zona del mar
territorial, hasta una profundidad de 200 metros, o, másallá de este límite, hasta
donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los
recursos naturales de dichas áreas; b) el lecho del mar y el subsuelo de las
regiones submarinas analogas, adyacentes a las costas de las islas”. Y el artículo
2° dice: “El Estado ribereño ejerce sobre la plataforma continental derechos
soberanos para fines de exploración y explotación de sus recursos naturales”.
4. El Alta Mar
La Conferencia de Ginebra de 1958, en su artículo 1°, dice que “se entiende por
alta mar todas aquellas partes del mar que no forman parte del mar territorial o de
las aguas interiores”. Dentro del alta mar se comprende la zona contigua y las
aguas suprayacentes a la plataforma continental que no formen parte de las aguas
interiores o del mar territorial.
En la nueva Convención del Derecho del Mar, se entiende por alta mar todas las
partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o
en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelagicas de un Estado
archipelagico. El alta mar está abierta a todos los Estados, serán ribereños o sin
litoral. Las Libertades en alta mar comprenden, para los Estados ribereños y los
Estados sin litoral: a) la libertad de navegación; b) la libertad de sobrevuelo; c) la
libertad de tender cables y tuberías submarinos; d) la libertad de construir islas
artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional; e) la
libertad de pesca, y f) la libertad de investigación científica (art. 87)
El alta mar será utilizado exclusivamente con fines pacíficos (art. 88) y ningún
Estado puede pretender legítimamente someter cualquier parte de alta mar a su
soberanía (art. 89). Todos los Estados sean ribereños o sin litoral, tienen derecho
de que los buques enarbolen su pabellón naveguen en alta mar.
Bibliografia.
Derecho Internacional Público – Marco Monroy Cabra sexta edición (2011) Temis