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ROL DE PAGOS
DEFINICION.- El rol de pagos, también denominado nómina, es un
registro que realiza toda empresa para llevar el control de los pagos y
descuentos que debe realizar a sus empleados cada mes, de manera
general, en este documento se consideran dos secciones, una para
registrar los ingresos como sueldos, horas extras, comisiones, bonos, etc.
y otra para registrar los descuentos como aportes para el seguro social,
cuotas por préstamos concedidos por la compañía, anticipos, etc.
El rol de pagos es un documento en el cual se deja constancia de los
haberes que recibe un trabajador en un tiempo determinado (mensual,
quincenal, semanal)
Mensual y quincenal lo hace las empresas: públicas y privadas. Depende
de las políticas de la empresa, en el contrato aceptamos las políticas.
Semanal: Obreros
Mensual
Empresas Públicas o Privadas
Quincenal
Semanal
Obreros
Estas tres formas son legales
La cual es aceptada a través de un contrato y dentro de este contrato se
especifica la forma de pago.
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El Contrato.- Es un acuerdo entre dos personas en este caso es el
empleador y el trabajador que tienen relación vínculo laboral en donde
firma el empleador y a través de esta firma adquiere derechos y
obligaciones.
DERECHOS
Beneficios sociales
Pago de horas extras
Remuneración fija
Aportación
Liquidación
OBLIGACIONES
Cumplir con las horas de trabajo
Cumplir con las políticas de la empresa
No llegar en estado de embriaguez
Remuneración: Compendio de lo que se gana en un determinado mes=
Sueldo + Horas Extras + Comisiones.
Sueldo Básico: Fijo ($292)
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1. Utilidades.- $250
Se le paga el valor de la totalidad cuando la diferencia es menor que la
utilidad o sino al revés.
2. Total de la Diferencia.- $95,81
Si no paga el empresario tendrá una sanción (multa mínimo de $500)
BENEFICIOS SOCIALES
BENEFICIOS
PAGO
PERIODO DE CÁLCULO
CALCULO
SPOCIALES
Décimo
tercero
Diciembre
hasta
01 de diciembre del año Todo lo ganado
el antes hasta el 30 de dividido
día 15
noviembre
del
para
año 12.
Lo único que
no forma parte
del
décimo
tercer sueldo
es
lo
que
estipula el Art.
14 de la ley del
Seguro Social.
Mes
de 01 de agosto del año Sueldo básico
dividido para
agosto 15 anterior hasta 31 de julio
12.
del año actual
actual.
Décimo
cuarto
Vacacio
nes
Es
la
Todo lo ganado
dividido
circunstan
12=después de
cia
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misma
un
del
año
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para
de
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décimo
labor.
tercero.
Fondos
Todo lo ganado
de
por el 8.33% - e
reserva
Art. 14
ASIENTOS DE AJUSTES DEL DÉCIMO TERCER SUELDO
Mensual
_____________x_____________
Gasto provisióndécimo tercer sueldo
Décimo tercer sueldo por pagar
P/r……………………………………………………………..
Pago
_____________x__________________
Décimo tercer sueldo por pagar
Bancos
P/r………………………………………………
- Desde el primer día que entra a laborar en la empresa percibe el 13°
sueldo.
- Liquidar por haberes pendientes.
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Aunque trabaje un día tiene derecho a los beneficios sociales pero desde
la fecha que le afilien al Seguro Social por eso hay que afiliarle desde el
primer día.
ASIENTOS DE AJUSTES DEL DÉCIMO CUARTO SUELDO
Mensual
_____________x_____________
Gasto provisión décimo cuarto sueldo
Décimo cuarto sueldo por pagar
P/r………………………………………………………………..
Pago
_____________x__________________
Décimo cuarto sueldo por pagar
Bancos
P/r…………………………………………….
Nota: Todo ajuste mensual
¿Cómo se calcula?
A función del sueldo básico ($292÷12, una alícuota mensual)
SUELDO O SALARIO BASICO
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Este salario Básico es la remuneración económica básica que recibe un
trabajador/a por los servicios prestado a una empresa, negocios y demás
fuentes de trabajo.
El salario básico está establecido mediante la ley que es de 292 dólares.
Hay dos tipos de salario las cuales son.
1. Sueldo Básico.-$292, de esta cantidad se calculan los beneficios
sociales.
2. Salario sectorial.- Ira en función de la empresa y del puesto o
500,00 dólares según la función que desempeñe.
3. Salario digno.-Es anual a través del pago de participación de
utilidades y es de $ 350,51.
Ejemplo de vacaciones
Todo lo ganado
para 12 después de un año de labor.
15 días
Sector Privado
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01-12-2011
01-02-2012
01-02-2013
Sector Público
30 días de vacaciones
Asientos de ajuste de vacaciones
__________________x________________________
Gasto Provisión vacaciones
Vacaciones por pagar
P/r………………………
Fondos de Reserva
- Anteriormente se acumulaba, ahora se puede pagar mensualmente.
- Es un adicional que se reconoce al trabajador.
¿Cuándo se genera (reconoce)?
Cuando el trabajador cumple un año dentro de sus funciones y debe ser
contabilizado a partir de la fecha del Seguro Social.
¿Cómo se calcula?
La misma fórmula que el 13° sueldo. Todo lo ganado = remuneraciones +
comisiones + H.E * 8,33% o también se puede calcular cuando se ÷ 12, es
lo mismo solo la diferencia es en centavos.
Todos los Fondos de Reserva se pagan y se reconoce mensualmente.
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¿Cómo se paga los Fondos de Reserva?
Existen dos formas:
En el mismo rol: Cuando el trabajador no haya hecho ningún
pedido de acumulación al Seguro Social y de ahí el empleador debe
pagar en el rol.
Mediante planilla al Seguro Social: Es un trámite personal, se
conoce como pedido de acumulación.
El empleador pagará al Seguro Social y este devolverá este valor en dos
años y se sigue acumulando.
El asiento de F. R va contabilizado con el rol de pagos (cuando se paga,
cómo se paga)
Rol de pagos
Un año de laboral
Planilla acumulativa Fondos de Reserva
Cuando se afilia debe al seguro social
Y si en caso el trabajador renuncia y retorna nuevamente se realiza lo
siguiente.
01-03-2012 hacerse aviso de entrada
31-05-2012 aviso de salida
01-07-2013 aviso de entrada
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01-07-2013
Pago desde el mes de agosto del 2013
RETENCIÓN EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Retener: Descontar un valor
Relaciones de Dependencia: Los trabajadores se encuentran asegurados
al IESS. Al personal afiliado (en el rol de pagos) hay que descontar cierto
valor sobre la remuneración que tienen los trabajadores.
¿Cómo se hace?
El primero de enero de cada año en función de una proyección. Para la
proyección hay que descontar cierto valor sobre la remuneración que
tienen los trabajadores, tomar en consideración:
1. Ingresos
2. Gastos: 9,35%
3. No proyectar sino descontar los gastos personales
1. En función del sueldo se trabaja con la última remuneración ganada
por el trabajador, se ve en el rol de pagos.
Ej: Si en el rol dice este dato con ese trabajamos y multiplicamos * 12 =
24000 al año.
2. 9,35% se puede proyectar de dos formas:
Sueldo mensual: 2000 * 9,35% = 187 * 12
Remuneración Anual: 24000 * 9,35% = 2244
3. Se pide la información al trabajador a través del formulario G.P, va
presentar su formulario de gastos personales (en enero lo baja del
programa del S.R.I) y son:
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Alimentación
Vivienda
Salud
Educación
Vestimenta
$ 200,00
$ 300,00
$ 500,00
$ 100,00
$ 300,00
$
TOTAL
1.400,00
Nota: No hay que analizar solo recoger los datos de los rubros.
Es responsable el trabajador puesto que firma el documento, si es un
impuesto mayor, si es un impuesto mayor si exigirá en su declaración
personal, sino presenta el formulario el valor será de cero.
Base imponible: El valor sobre el cual vamos aplicar una retención.
Ingresos proyectados: Disminuye el 9,35% y gasto personal.
Ingreso Proyectado
Ej: Base Imponible
$2.400,00
⎻
9,35%
$2.244,00
⎻
gasto personal
$1.400,00
BASE IMPONIBLE
$20.356,00
La base mínima para el año 2012, es de $9720,00 (base del impuesto a la
renta)
- Si es mayor debe realizar la Retención en relación de dependencia
Pero si la B.I es menor que la B.I.R no deber retener en relación de
dependencia y ningún
-
cálculo adicional.
FRACCIÓN
Impuesto a la renta – Año 2012
EXCESO
IMPUESTO
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IMPUESTO
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BASICA
0,00
9.720
12.380
15.480
18.580
37.160
55.730
74.320
99.080
HASTA
9.720
12.380
15.480
18.580
37.160
55.730
74.320
99.080
En adelante
FRACCIÓN
BÁSICA
0
0
133
443
815
3.602
7.316
11.962
19.392
FRACCIÓN
EXCEDENTE
O%
5%
10%
12%
15%
20%
25%
30%
35%
Ejercicios:
Año 2012 tengo 2 trabajadores el primer ingreso el 01-01-2011 y el otro
el 01-06-2011 la remuneración del primero $950,00 la remuneración del
segundo es de $3400,00 obtenga el valor de la retención en relación de
dependencia.
950
*12
11.400 año
9.35%
88,83*12
1065,90
Base imponible
Ingreso proyectado
=11400,00
9.35% proyectado
=1065,90
Gasto personal proyectado
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10334,10
10334,10
-
9720,00
614,10
* 5%
30.71/12=2,56
3400
*7
9.35%
317,90*7
23800 año
2225,30
Base imponible
Ingreso proyectado
9.35% proyectado
Gasto personal proyectado
=23800
=2225,30
---------21574,70
- 21574,70
- 18.580,00
2994,47
*1 5%
449,18
+773
122,18/7=174,60
HORAS EXTRAS
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Tiempo laborado por el trabajador fuera del horario normal de trabajo.
Se clasifica en:
Horas suplementarias
Horas extraordinarias
Jornada nocturna
1. Horas suplementarias.- Fuera de la jornada laboral hasta las 12 de la
noche.
Se entrega al trabajador un adicional del 50% sobre el valor hora.
2. Horas extraordinarias.- Los días festivos, días fines de semana, desde
24:01 hasta 06:00 a.m.
Un adicional del 100% sobre el valor hora.
3. Jornada nocturna.- Principalmente si en el contrato de trabajo se
estipula que su trabajo lo debe realizar en la noche.
Rotativo: el trabajo lo realiza una semana de día y otra semana de noche.
Un adicional del 25% sobre el sueldo básico
VALOR HORA
El valor hora se lo puede obtener de las tres maneras siguientes:
1. De las 40 horas de la semana se multiplica por 4 semanas = 160 horas
2. De las 8 horas al día por los 30 días laborables = 240 horas
3. De las 8 horas al día por los 22 días efectivos laborados = 176 horas
Nota: 22 días trabaja y 8 días descansa.
Para calcular el valor hora siempre se divide por el sueldo básico
292÷160 h = 1,83
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Este valor lo toma en cuenta porque le conviene al trabajador, es el
valor que apoya el Ministerio de Relaciones Laborales
292÷240 h = 1,22
292÷176 h = 1,66
Ejercicios
El primer trabajador su jornada de trabajo es hasta las 5 de la tarde por el
mes de enero un día lunes laboro desde las 19h00 de la noche hasta las
21h00 horas un día martes laboro desde las 2h00 de la mañana hasta las
5h00 de la mañana, laboro adicionalmente un día sábado de las 9h00 de
la mañana hasta las 13h00. Determine el valor de horas extras y
suplementarias.
1.) Horas Nocturnas
Horas Suplementarias
Horas Extraordinarias
2.) 17:00 lunes 19:00 hasta 21:00=2 horas suplementarias
Martes 02:00 hasta 05:00 a.m. =3 horas extraordinarias
Sábado 09:00 hasta 13:00a.m=4 horas extraordinarias
3.) Suplementarias =2 horas 50% sobre el v/hora=
Extraordinarias = 7 horas
1.83*50% =0,92 = 2,75
v/h ext. suple.
* 2h
5, 50
1,83*100%=1,83+1,83=3,66
25, 66
Suplementarias
5, 50
Extras
25, 62
Extras
31, 12
Nota: no se reconoce horas extras por horas de almuerzo.
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La firma no va cuando la empresa tiene la política de trabajar con un rol
de pagos individual no el general.
La cuenta anticipo proveedores se lo hace cuando hay factura
Nota: ¿Cómo se contabilizaría la concesión del préstamo que hace la
empresa al trabajador?
Préstamos trabajadores
Bancos
- XBancos
Préstamos trabajadores
Intereses ganados
$ 200
$ 220
$ 200
$ 200
20
Pero a los trabajadores no se les debe cobrar intereses por préstamo
dentro de la empresa.
A continuación vamos a observar un rol de pagos general
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Este rol consta de lo siguiente:
Columna A: Para registrar el número de empleados de la empresa
Columna B: Para detallar los apellidos y nombres de cada empleado
Columna C: Para hacer constar el cargo que ocupa cada empleado
Columna D: Para los días trabajados por los empleados
Columna E: Para el sueldo nominal
Ingresos
Columna F: Para el sueldo ganado, este valor está en función de los días
trabajados; es decir si el empleado trabajó el mes completo, recibe su
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sueldo completo, pero si no es el caso recibe el proporcional de acuerdo a
los días trabajados, por ejemplo en la celda D8, observamos que el
contador laboró 27 días, por lo tanto en la celda F8 se registra $ 450,00 en
lugar de $ 500,00
Este resultado se da por cuanto en F8 tenemos registrada la siguiente
fórmula =E8/30*D8 que quiere decir: el sueldo nominal E8, dividimos
para 30 días y multiplicamos por D8, la misma fórmula está registrada en
el rango F7:F16.
NOTA: Para todas las demás columnas donde se apliquen fórmulas, se va
a exponer las fórmulas de la fila 7 como ejemplo, pero se aclara que las
mismas se debe aplicar para el resto de empleados es decir hasta la fila
16, que corresponde a la última persona del rol.
Columna G: Para registrar el número de horas extras trabajadas por el
empleado que tienen el 50% de recargo, estas corresponden a las horas
suplementarias de trabajo después de la jornada normal de lunes a
viernes hasta las 12 de la noche.
Columna H: Para la cantidad de horas extras que tienen el 100% de
recargo, estas son las horas trabajadas después de las 12 de la noche
hasta las 6 de la mañana del siguiente día o las ejecutadas los fines de
semana y días feriados. Estos datos se obtienen de las marcaciones que
cada empleado ejecute en el reloj de control de horas laboradas.
Columna I: Para calcular el número total de horas extras en base a la
siguiente fórmula: = (G7*1,5)+(H7*2) en donde multiplicamos por 1,5 las
horas registradas en la columna G porque son con el 50% de recargo y
multiplicamos por 2 las horas de la columna H por cuanto son con el
100% de recargo.
Columna J: Para calcular el valor de las horas extras en base a la siguiente
fórmula: = (E7/30)/8*I7 en donde el sueldo nominal dividimos para 30
días de trabajo del mes, este resultado dividimos para 8 horas laborables
en el día y este resultado que es el valor de las horas extras multiplicamos
por el total de horas extras obtenidas en la columna I, cabe señalar que
también podemos dividir directamente el sueldo nominal para 240 para
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obtener el valor de la hora extra. Esta fórmula puede variar dependiendo
del número de horas que se labora en cada país, en el caso de Ecuador son
8 horas diarias de trabajo.
Columna K: Para registrar el valor de la comisión ganada por los
vendedores, según la política de cada empresa.
Columna L: Para totalizar los ingresos de cada empleado con la siguiente
fórmula: =F7+J7+K7, en donde sumamos el sueldo ganado, horas extras y
comisiones de cada empleado.
Descuentos
Columna M: Para calcular los aportes para la Seguridad Social (IESS),
según la Ley, cada trabajador o empleado debe estar asegurado, el
patrono aporta con una parte y otra parte se debe descontar al
trabajador, en el caso de Ecuador, se descuenta el 9,35% del total de
ingresos, por tanto aplicamos la siguiente fórmula =L7*9,35%
Columna N: Para descontar a las personas que han realizado Préstamos
Quirografarios, las cuotas que corresponda en el mes, estos préstamos
son otorgados por el IESS, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Columna O: Para descontar los anticipos y préstamos otorgados por la
empresa, por lo general los empleados solicitan un valor a mitad del mes
en calidad de anticipo, otros en cambio deben un monto mayor por
préstamo solicitado a la compañía y por este concepto se les debe
descontar en el rol la cuota pactada.
Columna P: Para sumar el total de descuentos aplicando la siguiente
fórmula: =SUMA (M7:O7), en donde sumamos los valores desde la
columna M hasta la columna O.
Columna Q: Para establecer el valor líquido a pagar; es decir, la diferencia
entre el total de ingresos (L), menos el total de descuentos (P), aplicando
la siguiente fórmula: =L7-P7.
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En la fila 17, totalizamos los valores desde la columna E hasta la columna
Q con fórmulas iguales a la siguiente =SUMA (E7:E16).
En este rol de pagos general hemos registrado a la totalidad del personal
que trabaja en la empresa en el mes de mayo, se podrá incluir las filas
necesarias para las personas que ingresen a la entidad en los meses
siguientes.
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