1. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (CONSTITUCIONAL)
El art. 31 Constitucional, indica, son obligaciones de los mexicanos: fracc IV contribuir paga los
gastos públicos… de la manera proporcional… “son obligaciones de los mexicanos hasta
proporcional”…
En materia fiscal podemos decir que la proporcionalidad es la correcta disposición entre las
cuotas, tasas o tarifas previstas de las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos
pasivos por ellas gravados.
Este principio implica por una parte, que los gravámenes se fijen en las leyes tributarias y la
capacidad económica de cada sujeto pasivo (personas físicas y morales), de manera que las
personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente, superior a los
medianos y reducidos recursos; y por la otra que a cada contribuyente individualmente
considerado, exclusivamente la ley lo obligue a portar al fisco una parta razonable de sus
percepciones gravables.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD (CONSTITUCIONAL)
El art.31 Constitucional fracc IV, establece: son obligaciones de los mexicanos:
…fracc IV contribuir para los gastos públicos… que dispongan las leyes”. Nuestra ley suprema viene
a confirmar el postulado básico del derecho fiscal relativo a que toda relación tributaria debe
llevarse dentro de un marco legal que la establezca y la regule. Por tanto, está haciendo referencia
a la llamada “piedra angular” de la disciplina expresada atreves del célebre aforismo latino
“nullum tributum cine lege” (no puede existir ningún tributo valido sin una ley que le origen). La
existencia de normas jurídico tributarias constituyen la mejor barrera que puede oponerse a
acrtitud arbitraria de quienes, detentando el poder publico pretnden utilizar el derecho que el
estado tiene de exigir aportaciones económicas de sus gobernados como pretextos para hacernos
vitcimas de toda clase de abusos y confiscaciones.
FUNDAMENTACIÓN Y MOFIVACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD:
Es censillamnte que la autoridad deberá de adecuar su onducta a lo que dispone de forma literal el
articulo XVI constitucional al manifestar fundamentalmente que debe de adecuar su cnducta
debidamente fundada y motivada.
PRINCIPIO DE GARANTIA DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD
La equidad tributaria significa, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una
situación de igualdad frente a kla norma jurídica que lo establce y lo regula.
PRINCIPIOS ORDINARIOS
Existen principios jurídicos que no están estabkecidos en la ley fundamental, si no en leyes
ordinarias, llamados principios jurídicos ordniarios de los impuestos, por que aun cunado no
2. tienen la fijeza de los estatuidos por la constitución, si rigen todo lo relativo a los elementos
escenciales de los impuestos, como sujeto , objeto, cuotas, formula de recaudación, fechas de
pago, sanciones etc., que integran con las normas constitucionales el derecho tributario.