2. La Resolución 2013 de 1986 resuelve, que todas las empresas e instituciones
públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están
obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). El
Decreto 1295 de 1994 habla del Vigía Ocupacional para las empresas de menos
de 10 trabajadores.
3. DECRETO 614 / 1984
se obliga a las empresas con 10 o mas trabajadores, a
conformar un comité paritario de medicina, higiene y
seguridad industrial” articulo 25 y vigía ocupacional
cuando hay menos de 10 trabajadores
RESOLUCION 2013 DE 1986
se reglamenta la organización y funcionamiento del
comité
4. El COPASO constituye un medio importante para promocionar la salud
ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las
directivas y los responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del
logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y
motivar la adquisición de hábitos seguros.
5. Cuántos miembros conforman el COPASO y quiénes los eligen?
El COPASO debe estar conformado por igual número de representantes por
parte de la administración e igual número de representantes por parte de los
trabajadores. El artículo 5 de la Resolución 2013 determina que el empleador
nombrará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los
suyos mediante votación.
6. EL número de integrantes del COPASO está determinado por el artículo 2 de
dicha resolución según el número de trabajadores de la empresa.
Número de
trabajadores
Número de representantes
De los
trabajadores
Del empleador
10-49
1
1
50-499
2
2
500-999
3
3
1000 y más
4
4
El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de
votación.
7. Cuál es la vigencia del COPASO?
El decreto ley 1295 de 1994 en el artículo 63 aumentó el
período de vigencia de los miembros del COPASO a 2 años,
al cabo del cual podrán ser reelegidos.
Cuáles son las funciones del COPASO?
Sus funciones están determinadas en el artículo 11 de la
Resolución 2013 y son las siguientes:
Actuar como instrumento de vigilancia para el
cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional
8. Participar de las actividades de promoción, divulgación
e información sobre Salud Ocupacional entre
empleador y trabajadores para obtener participación
activa en el desarrollo del Programa de Salud
Ocupacional..
Visitar periódicamente los lugares de trabajo e
inspeccionar los ambientes, máquinas, aparatos y
operaciones e informar al empleador sobre la
existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas
de prevención y control
Proponer actividades de Salud Ocupacional dirigidas a
todos los niveles de la empresa.
Colaborar con el análisis de las causas de los accidentes
de trabajador y enfermedades de origen profesional y
proponer al empleador las medidas correctivas
necesarias.
9. Servir como organismo de coordinación entre el
empleador y los trabajadores en la solución de
problemas relativos a la Salud Ocupacional y
estudiar las sugerencias que presentan los
trabajadores en materia de medicina, higiene y
seguridad industrial.
10. Cada cuánto se reúne el COPASO?
El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al
mes en el local de la empresa y en horas de trabajo y
mantener un archivo de las actas de reunión.
El decreto 1295 de 1994 en el artículo 63 señala que
«el empleador se obligará a proporcionar cuando
menos cuatro horas semanales dentro de la jornada
normal de trabajo de cada uno de sus miembros
para el funcionamiento del Comité». Dicho tiempo
debe servir como marco de referencia de acuerdo
con las características y necesidades de la empresa
para cumplir con los planes de trabajo.
11.
12. Forma parte de las estrategias que las empresas
adoptan para crear mejores condiciones
laborales para sus colaboradores, a la par de una
política de buen trato y la implementación de
unos códigos o manuales de comportamiento,
todos ellos ajustados a las circunstancias y
necesidades de cada organización.
13. RESOLUCIÓN 2646 DE 2088
Factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la
determinación del origen de las patologías causadas por
el estrés ocupacional.
RESOLUCIÓN 0652 de 2012
Conformación y funcionamiento del Comité de
Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas.
14.
15.
los representantes de los
trabajadores se eligen por libre
votación.
el empleador nombra sus propios
representantes.
18.
El Comité no podrá ser integrado
por quien tenga queja de acoso
laboral o sea víctima en los últimos
seis meses.
19.
ACOSO LABORAL: Toda conducta persistente y demostrable,
encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación
en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
20.
*
Recibir y dar trámite a las quejas presentadas.
Examinar de manera confidencial los casos específicos o
puntuales.
*
Escuchar las partes involucradas de manera individual.
Crear espacios de diálogo entre las partes involucradas.
21.
*
Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos.
En caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, el Comité
informará a la alta dirección.
*
Presentar a la Gerencia Informe de Gestión.