1. DIFERENCIA ENTRE MEDIACION Y CONCILIACION
TRABAJO PRACTICO DERECHO LABORAL
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MEDIACION
En cuanto su Finalidad la Mediación:
La Mediación persigue una composición con-
tractual cualquiera, sin preocuparse por la
justicia.
El proceso de Mediación se guía hacia una so-
lución contractual cualquiera del conflicto de
intereses entre las partes.
En cuanto a la participación de terceros:
En la Mediación, el tercero (llamado media-
dor) tiene un menor protagonismo durante el
desarrollo de todo proceso, pues participa
pasivamente en el proceso limitándose a jun-
tar o aproximar a las partes, facilitar la comu-
nicación entre las partes, absteniéndose de
proponer soluciones al conflicto.
En cuanto a la participación delas partes:
En la Mediación las partes tienen un mayor
protagonismo, un papel más activo en el pro-
ceso de Mediación, ya que el mediador no
propone soluciones al conflicto.
En cuanto al control sobre el resultado por
las partes:
En la Mediación ya que las partes tienen un
papel más activo y el mediador un papel pasi-
vo, son las mismas partes en conflicto las que
construyen por si mismas la solución del con-
flicto. Este proceso genera mayor propiedad
en la solución, teniendo mayores posibilida-
des de cumplimiento.
CONCILIACION
En cuanto su Finalidad la Conciliación:
La Conciliación va por la composición justa, se
encuentra en medio de la Mediación y la de-
cisión.
El proceso de la Conciliación, se guía hacia
una solución justa del conflicto de intereses,
da a cada uno lo suyo.
En cuanto a la participación de terceros:
En la Conciliación, el tercero (llamado conci-
liador) tiene mayor protagonismo en el pro-
ceso, ya que puede proponer a las partes del
proceso soluciones no vinculantes para la so-
lución del conflicto. Participa de forma activa
en el proceso.
En cuanto a la participación de las partes:
En la Conciliación las partes tienen menor
protagonismo, desde el momento en el que
el tercero puede proponer opiniones para la
solución del conflicto, pero a sus ves más ac-
tivo que en un proceso judicial.
En cuanto al control sobre el resultado por
las partes:
En la Conciliación, en vista de que las partes
tienen un papel menos activo y el papel del
Conciliador es más activo ya que puede pro-
poner soluciones al conflicto, en tal forma las
partes no elaboran por si mismos la solución,
sino que se ven influenciadas por las pro-
puestas del conciliador, con lo que genera
menor propiedad en la solución del conflicto.
2. DIFERENCIAS ENTRE MEDIACION Y CONCILIACION
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OTRAS DIFERENCIAS QUE PODEMOS MENCIONAR:
MEDIACION
La Mediación no se encuentra regulada
por la Ley.
En la Mediación, el tercero (mediador)
puede ser cualquier persona de la comu-
nidad (alumnos de colegio, padres, profe-
sores, etc.).
La Mediación fomenta el acuerdo de pa-
labra.
La designación del Mediador, puede efec-
tuarse por acuerdo de las partes, cuando
las partes eligen al Mediador por conve-
nio.
El Mediador deberá excusarse, bajo pena
de inhabilitación, en todos los casos pre-
vistos por el Código Procesal Civil y Co-
mercial de la Nación para la excusación
de los jueces.
Cualquiera de las partes podrán recusar al
Mediador, durante el caso, cuando ad-
vierta la existencia de causas que puedan
incidir en su imparcialidad.
Si el Mediador rechazara la recusación la
cuestión será decidida judicialmente.
Las partes deberán comparecer perso-
nalmente y no podrán hacerlo por apode-
rado, exceptuándose a las personas jurí-
dicas y a las domiciliadas a 150 kilóme-
tros.
El plazo para realizar la Mediación será de
hasta 60 días corridos a partir de la última
notificación al requerido o tercero.
CONCILIACION
La Conciliación se encuentra regulada por
la Ley.
En la Conciliación, el tercero (conciliador)
debe ser un funcionario público, adminis-
trativo o judicial.
Requiere de un acta escrito (acta de con-
ciliación).
La designación del Conciliador, estará a
cargo del SECLO, que designara al Conci-
liador por sorteo público de entre los ins-
criptos en el Registro Nacional, este con-
ciliador entenderá en el reclamo inter-
puesto.
El Conciliador deberá bajo pena de in-
habilitación excusarse de intervenir en el
caso cuando concurra causales previstas
para los jueces en el Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación.
Las partes podrán recusar con causa al
Conciliador, en los casos previstos por el
citado Código.
Si el Conciliador rechazara la recusación,
el Ministerio de Trabajo y Seguridad So-
cial resolverá sobre su procedencia.
Las partes deberán ser asistidas por un le-
trado. En el caso de los trabajadores por
el sindical de la actividad con la personer-
ía gremial. En el caso de los empleadores
por sus organizaciones representativas.
El conciliador dispondrá de 20 días hábi-
les, contados desde la celebración de la
audiencia para cumplir su cometido.
3. DIFERENCIAS ENTRE MEDIACION Y CONCILIACION
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MEDIACION
Las partes podrán tomar contacto con el
Mediador antes de la fecha de la audien-
cia, con el objeto de hacer conocer el al-
cance de sus pretensiones.
Si una de las partes no asistiera a la prime-
ra audiencia con causa justificada, el Me-
diador fijara una nueva audiencia. Si la in-
comparecencia de las partes requerida
fuera injustificada, la parte requirente
podrá optar por concluir el procedimiento
de la Mediación o convocar a nueva au-
diencia.
Cuando se llegue al acuerdo de las partes
se labrara un acta en la que constaran sus
términos.
Cuando en el proceso de Mediación estu-
vieren involucrados interés de incapaces y
se arriba a un acuerdo, esto deberá ser
posteriormente sometido a una homolo-
gación.
Si concluye si acuerdo entre las partes se
labrara un acta suscripta por todos los
comparecientes donde se hará constar el
resultado del procedimiento. La falta de
acuerdo también habilita la vía judicial pa-
ra la reconvención que pudiere interponer
el requerido.
El proceso de Mediación tiene una finalidad
esencialmente individualista.
CONCILIACION
El Conciliador podrá convocar a las
partes a las audiencias que considere
oportunas.
Cada incomparecencia injustificada
será sancionada con una multa del
ciento por ciento del valor del arancel
que percibe el Conciliador por su ges-
tión. La reglamentación establecerá
el modo de pago de la multa fijada en
esta disposición.
El acuerdo conciliatorio se instrumen-
tara en un acta especial. Los términos
del acuerdo deberán ser expresadas
claramente en el acta especial.
El acuerdo se someterá a la homolo-
gación del Ministerio de Trabajo y Se-
guridad Social, el que la otorgara
cuando entienda que el mismo impli-
ca una justa composición del derecho
y de los intereses de las partes.
En caso de incumplimiento del acuer-
do conciliatorio homologado, será
ejecutables ante los juzgados nacio-
nales de primera instancia del traba-
jo. En este supuesto el juez impondrá
una multa a favor del trabajador.
El proceso de Conciliación tiene una
finalidad básicamente solidaria y
justa.