Ficha de datos de seguridad MSDS Ethanol (Alcohol etílico)
El rut
1. R E G I S T R O Ú N I C O T R I B U TA R I O
EL RUT
2. ¿QUÉ ES EL RUT?
• El Registro Único Tributario -RUT- constituye el
mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las
personas y entidades que tengan la calidad de
contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no
contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los
responsables del régimen común, los pertenecientes al
régimen simplificado, los agentes retenedores, los
importadores, exportadores y demás usuarios
aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones
administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN.
3. 2. ¿QUÉ ES EL NIT?
El Número de Identificación Tributaria - NIT
constituye el número de identificación de los
inscritos en el RUT. Permite individualizar a los
contribuyentes y usuarios, para todos los efectos
en materia tributaria, aduanera y cambiaria
(artículo 4º del Decreto 2788 de 2004), y en
especial para el cumplimiento de las obligaciones
de dicha naturaleza.
4. 3. ¿PARA QUÉ SIRVE EL RUT?
Permite contar con información veraz, actualizada,
clasificada y confiable de todos los sujetos
obligados a inscribirse en el mismo, para
desarrollar una gestión efectiva en materia de
recaudo, control y servicio que a su vez facilite el
cumplimiento de las obligaciones tributarias,
aduaneras y cambiarias así como la simplificación
de trámites y reducción de costos.
5. 4. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A
INSCRIBIRSE EN EL RUT?
Según el Artículo 5 del Decreto 2788 de 2004,
están obligados a inscribirse en el Registro Único
Tributario -RUT:
Las personas y entidades que tengan la calidad de
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la
renta,
Las personas y entidades no contribuyentes,
declarantes de ingresos y patrimonio,
Los responsables del impuesto sobre las ventas
pertenecientes a los regímenes común o
simplificado,
Los agentes retenedores,
6. Los importadores y exportadores,
Las personas o entidades no responsables del impuesto
sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT,
cuando por disposiciones especiales estén obligadas a
expedir factura,
Los profesionales en compra y venta de divisas, y las
demás personas naturales o jurídicas que participen en las
operaciones de importación, exportación y tránsito
aduanero; los agentes de carga internacional, los agentes
marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados,
las comercializadoras internacionales (C.I.), los
comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial,
los comerciantes del puerto libre de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, los intermediarios de tráfico
postal y envíos urgentes, los operadores de transporte
multimodal,
7. las sociedades de intermediación aduanera, los
titulares de puertos y muelles de servicio público o
privado, los transportadores en el régimen de
importación o exportación, los transportistas
nacionales para operaciones del régimen de
tránsito aduanero, los usuarios operadores de
zonas francas, los usuarios de zonas francas
industriales de bienes y servicios, los usuarios
aduaneros permanentes, los usuarios altamente
exportadores, los usuarios de zonas económicas
especiales de exportación y demás usuarios
aduaneros.
8. 5. ¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A
INSCRIBIRSE EN EL RUT?
Para efectos de las operaciones de importación, exportación
y tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el
RUT en calidad de usuarios aduaneros: los extranjeros no
residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones
consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los
sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los
transportadores internacionales no residentes, las personas
naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la
modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando
utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de
expediciones comerciales
9. 6. ¿EN QUÉ MOMENTO DEBO
INSCRIBIRME EN EL RUT?
Tratándose de nuevos obligados, la inscripción
deberá efectuarse:
En forma previa al inicio de la actividad económica.
Al cumplimiento de obligaciones administradas por
la DIAN.
A la realización de operaciones en calidad de
importador, exportador o usuario aduanero.
10. 7. ¿QUÉ VIGENCIA TIENE LA
INSCRIPCIÓN EN EL RUT?
Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya
lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario -
RUT- tendrá vigencia indefinida y en, consecuencia,
no se exigirá su renovación (Art. 6 Decreto 2788 del
31 de agosto de 2004).
11. 12. ¿EN QUÉ EVENTO DEBO
ACTUALIZAR EL RUT?
Cuando la información inicialmente registrada en el
RUT haya sufrido algún tipo de modificación ya sea
de identificación, ubicación o clasificación.
La actualización del Registro Único Tributario - RUT
también procede en los siguientes eventos, en los
cuales se requiere realizar las verificaciones
consagradas en la normatividad vigente:
12. 8. ¿EN QUÉ EVENTO DEBO
ACTUALIZAR EL RUT?
Por cambio de régimen común a simplificado.
Cuando la persona natural inscrita en el Registro
Único Tributario - RUT, pretenda obtener el cambio
de régimen de común a simplificado de que trata el
artículo 505 del Estatuto Tributario.
13. ¿EN QUÉ EVENTO DEBO ACTUALIZAR
EL RUT?
Por cese de actividades en el impuesto sobre las
ventas. Cuando la persona inscrita en el Registro
Único Tributario - RUT, cese definitivamente el
desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto.
En este caso se realizarán previamente las
verificaciones de que trata el Art. 614 del E.T.
14. ¿EN QUÉ EVENTO DEBO ACTUALIZAR
EL RUT?
Cancelación de la inscripción en el Registro Único
Tributario - RUT. Cuando se pretenda cancelar la
inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, en
los eventos señalados en el artículo 11 del Decreto
2788 de 2004.
15. ¿EN QUÉ EVENTO DEBO ACTUALIZAR
EL RUT?
Las demás que señale la ley. En todo caso, la
solicitud deberá ser presentada acreditando los
requisitos especiales que para cada evento
consagran las disposiciones legales.
16. ¿EN QUÉ EVENTO DEBO ACTUALIZAR
EL RUT?
Actualización de oficio. La actualización de oficio en
el Registro Único Tributario - RUT, (Artículo 8 de la
Resolución 01887 del 22 de febrero de 2007),
procederá entre otros, en los siguientes casos:
Cuando obedezca a un acto administrativo proferido
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
o a información reportada por autoridad competente.
17. ¿EN QUÉ EVENTO DEBO ACTUALIZAR
EL RUT?
Cuando en alguna de las áreas de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, en desarrollo de
un proceso, se establezca que la información
contenida en el Registro Único Tributario - RUT está
desactualizada.