Comentario sobre la sentencia Factortame y sus consecuencias en el Derecho de la Unión Europea.
Cuestiones relativas a Primacía del Derecho Comunitario, Aplicabilidad Directa y Principio de Cooperación entre los países miembros de la Unión son tratados brevemente en este artículo.
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Sentencia factortame
1. INSTITUCIONES
DE
LA
UNIÓN
EUROPEA
Departamento
de
Derecho
Administrativo
GONZALO
GONZÁLEZ
DE
AGUILAR
FERNÁNDEZ
COMENTARIO
DE
LA
SENTENCIA
FACTORTAME
Cuestiones
a
tratar:
1.-‐Significado
y
alcance
de
la
eficacia
directa
del
Derecho
Comunitario
(hoy
Derecho
de
la
UE)
2.-‐Significado
y
alcance
de
la
primacía
del
Derecho
Comunitario
(hoy
Derecho
de
la
UE)
3.-‐Aplicación
del
Derecho
de
la
UE
por
parte
de
los
órganos
jurisdiccionales
nacionales
y
principio
de
la
tutela
judicial
efectiva.
_
_
_
Resumen
de
hechos.
El
1
de
Diciembre
de
1988
entra
en
vigor
la
Merchant
Shipping
Act
adoptada
por
el
parlamento
británico.
Esta
ley
endurece
las
condiciones
que
se
exigen
para
que
un
buque
de
pesca
pueda
inscribirse
en
un
nuevo
registro
que
se
instituye.
Varias
sociedades
(entre
otras,
Factortame)
impugnan
la
compatibilidad
de
esta
ley
mediante
contencioso-‐administrativo
el
día
16
de
Diciembre
de
1988;
solicitan
también
la
adopción
de
medidas
cautelares
para
dejar
sin
efecto
dicha
norma
hasta
que
recaiga
sentencia.
La
Divisional
Court
de
la
Queen’s
Bench
Division
decide
plantear
una
cuestión
prejudicial,
al
tiempo
que
acepta
que,
como
medida
provisional,
se
suspenda
la
aplicación
de
la
ley
a
los
demandantes.
La
Court
of
Appeal
revoca
la
medida
cautelar
basándose
en
que
los
órganos
jurisdiccionales
no
tienen
la
facultad
de
suspender
provisionalmente
la
aplicación
de
las
leyes,
máxime
cuando
existe
una
norma
de
la
Common
law
británica
que
impide
ejercer
medidas
provisionales
contra
2. la
Corona,
y
por
extensión
contra
el
Gobierno.
A
su
vez
el
4
de
Agosto
de
1989
la
Comisión
plantea
un
recurso
por
incumplimiento
de
Reino
Unido
de
la
normativa
europea
ante
el
TJUE.
Una
vez
hecho
el
resumen
de
hechos,
quiero
aclarar
que
el
caso
Factortame
en
el
que
basamos
nuestra
PEC
abre
dos
procesos
paralelos
con
base
común,
la
interpretación
que
Reino
Unido
hizo
sobre
la
eficacia
directa
del
Derecho
comunitario
y
su
primacía
sobre
el
Derecho
nacional.
1ª
Cuestión:
Significado
y
Alcance
de
la
eficacia
directa
del
Derecho
Comunitario
La
noción
de
eficacia
directa
ha
sido
deducida
mediante
una
metodología
interpretativa
de
los
Tratados
basada
en
su
espíritu,
su
economía
y
sus
términos,
es
decir,
sirviéndose,
en
particular,
de
los
métodos
de
interpretación
sistemático
y
teleológico,
mostrando
la
coherencia
y
los
objetos
de
la
norma
en
el
marco
de
las
finalidades
últimas
de
los
Tratados.
Dicha
eficacia
directa
fue
tempranamente
consagrada
por
el
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
en
la
sentencia
Van
Gend
en
Loos
del
5
de
febrero
de
1963
por
la
cual
se
declara
que
el
Derecho
europeo
no
solo
genera
obligaciones
para
los
Estados
miembros,
sino
también
derechos
para
los
particulares.
Las
consecuencias
del
efecto
directo
a
la
luz
de
la
citada
sentencia
Van
Gend
en
Loos
son
las
siguientes:
1o)
Que
las
normas
de
los
Tratados
pueden
producir
efectos
jurídicos
(derechos
y
obligaciones)
inmediatos,
por
sí
mismos,
sin
precisar
normas
nacionales
para
su
aplicación
o
sin
que
estas
sean
un
obstáculo
para
su
aplicación.
2o)
Que
los
particulares
puedes
hacer
valer
ante
los
poderes
públicos
nacionales
los
derechos
que
se
deriven
de
las
normas
de
la
unión,
dichos
poderes
deben
asegurar
el
respeto
a
las
obligaciones
asumidas
por
los
Estados
en
los
Tratados
y
proteger
los
derechos
individuales.
En
consecuencia,
y
haciendo
uso
de
tal
jurisprudencia,
la
compañía
Factortame
está
totalmente
legitimada
para
recabar
estos
derechos
para
sí,
invocando
directamente
normas
europeas
antes
las
jurisdiccionales
nacionales.
Para
completar
un
poco
más
el
punto
uno,
y
dejando
para
las
siguientes
preguntas
el
desarrollo
y
explicación
de
principios
como
el
de
cooperación
leal
o
las
atribuciones
que
el
TUE
confiere
a
la
Comisión
para
la
vigilancia
y
cumplimiento
de
los
Tratados
temas
todos
ellos
importantes,
pero
que
pueden
ser
mas
interesantes
en
el
desarrollo
de
las
preguntas
sobre
tutela
judicial
efectiva
o
el
principio
de
primacía,
explicaremos
siguiendo
el
guión
escrito
por
Linde
Paniagua
en
su
manual,
la
diferencias
existentes
entre
efecto
directo
vertical
y
efecto
directo
horizontal.
El
primero
de
ellos
interviene
en
las
relaciones
entre
los
particulares
y
el
Estado,
lo
que
significa
que
un
particular
puede
prevalerse
de
una
norma
europea
frente
al
Estado.
El
segundo,
efecto
directo
horizontal,
interviene
en
las
relaciones
entre
particulares,
lo
que
significa
que
un
particular
puede
prevalerse
de
una
norma
europea
frente
a
otro
particular.
3.
2ª
Cuestión:
Significado
y
Alcance
de
la
primacía
del
Derecho
Comunitario.
En
el
caso
Factortame,
los
tribunales
británicos
adoptan
medidas
provisionales
y
dejan
suspendida
la
aplicación
de
la
Merchant
Shipping
aún
existiendo
una
antigua
norma
de
la
Common
Law
que
impedía
concederse
medidas
provisionales
contra
la
Corona
y
esperan
que
el
TJUE
se
pronuncie
sobre
los
diferentes
aspectos
interpretativos
que
entraban
en
colisión
en
el
caso.
La
cuestión
prejudicial
se
contempla
en
el
artículo
177
de
la
CEE
(inspirado
en
el
antiguo
articulo
41
del
Tratado
de
la
CECA)
y
faculta
en
exclusiva
al
Tribunal
de
Justicia
para
pronunciarse
sobre
la
validez
de
los
acuerdos
de
la
Alta
Autoridad
y
del
Consejo
en
caso
de
que
se
cuestione
ésta
en
un
litigio
ante
un
Tribunal
nacional.
El
13
de
Marzo
de
1989
la
Secretary
of
State
for
Transport
recurre
en
apelación
éstas
medidas
provisionales
y
posteriormente
la
Comisión
plantea
un
recurso
por
incumplimiento
de
la
normativa
comunitaria
por
parte
de
Reino
Unido
el
4
de
Agosto
de
1989,
pues
entiende
que
el
artículo
14
de
la
Merchant
Shipping
viola
lo
dispuesto
en
el
Tratado
CEE,
al
establecer
requisitos
de
nacionalidad,
de
residencia
y
de
domicilio
contrarios
a
los
artículos
7,
52
y
221.
En
aclaración
a
este
recurso,
podemos
decir
que
el
artículo
17.1
TUE
confía
a
la
Comisión
la
vigilancia
del
cumplimiento
de
las
disposiciones
de
los
Tratados
y
del
derecho
derivado
y
el
artículo
258
TFUE
lo
faculta
para
demandar
ante
el
TJUE
por
incumplimiento
al
Estado
infractor.
Ciertamente
la
Comisión
no
tiene
un
poder
exclusivo
de
control
del
cumplimiento
del
Derecho
de
la
Unión,
pero
su
misión
de
control
tiene
unos
caracteres
propios
que
lo
diferencian
de
la
vigilancia
que
realizan
otros
órganos
de
la
UE.
Para
desempeñar
esta
atribución
la
Comisión
está
dotada
de
medios
adecuados
que
le
permiten
conocer
y
exigir
la
aplicación
de
dichas
normas.
El
Tribunal
de
Justicia
estima
el
recurso
de
la
Comisión
mediante
auto
el
10
de
1989,
atendiendo
a
los
principios
de
primacía
del
Derecho
comunitario.
Este
principio
garantiza
la
superioridad
del
Derecho
europeo
sobre
los
Derechos
nacionales.
Se
trata
de
un
principio
fundamental
del
Derecho
europeo.
Tal
principio
no
está
inscrito
en
los
tratados,
pero
ha
sido
consagrado
por
TJUE
en
varias
ocasiones.
La
primera
de
ellas
data
del
15
de
1964
en
el
caso
Costa
contra
Enel.
En
la
referida
sentencia,
el
Tribunal
declara
que
el
Derecho
procedente
de
las
instituciones
europeas
se
integra
en
los
sistemas
jurídicos
de
los
Estados
miembros
y
que
están
obligados
a
respetarlos.
Los
efectos
que
la
Primacía
del
Derecho
produce
se
deducen
de
la
sentencia
Simmenthal
de
9
de
Marzo
de
1978
en
la
que
se
declara
que:
1º-‐
Si
la
norma
interna
incompatible
es
anterior
a
la
norma
de
la
Unión,
ésta
hace
inaplicable
de
pleno,
desde
su
entrada
en
vigor,
toda
disposición
contraria
a
la
legislación
nacional.
Es
decir,
excluye
la
aplicación
de
la
norma
interna
anterior
y
prevalecerá
la
norma
de
la
UE
posterior.
4. 2º-‐
Si
la
norma
interna
incompatible
es
posterior
a
la
norma
de
la
Unión,
la
vigencia
de
ésta
última
impide
la
formación
válida
de
nuevos
actos
legislativos
nacionales
en
la
medida
en
que
fueran
incompatibles
con
las
normas
comunitarias.
3º-‐
Ya
sea
la
norma
interna
anterior
o
posterior,
el
órgano
judicial
no
debe
esperar
a
que
la
norma
interna
incompatible
sea
derogada
ni
debe
plantear
cuestión
de
constitucionalidad.
4º-‐
Y
por
último,
el
juez
del
litigio
concreto
puede
y
debe
excluir
la
norma
interna
y
aplicar
la
norma
de
la
Unión.
Al
ser
el
Derecho
europeo
superior
al
Derecho
nacional,
el
principio
de
primacía
garantiza
una
protección
uniforme
de
todos
los
ciudadanos
en
el
territorio
de
la
UE.
En
cuanto
a
la
segunda
parte
de
la
pregunta,
el
alcance
este
principio
sobre
los
Derechos
nacionales
es
absoluta.
Todos
los
actos
europeos
con
carácter
obligatorio
se
benefician
de
él,
tanto
si
proceden
del
Derecho
primario
como
del
Derecho
derivado.
Del
mismo
modo,
todos
los
actos
nacionales
quedan
sujetos
a
este
principio
con
independencia
de
su
naturaleza,
ley,
reglamento,
decreto,
resolución,
circular,
etc.
Es
irrelevante
que
estos
textos
procedan
del
poder
ejecutivo
o
del
poder
legislativo.
El
poder
judicial
está
igualmente
sujeto
al
principio
de
primacía,
la
jurisprudencia
debe
acatar
el
derecho
de
la
Unión.
Y
por
último,
las
múltiples
sentencias
que
el
TJUE
ha
dictado
en
los
últimos
años
deja
claro
que
las
constituciones
nacionales
también
están
sujetas
a
él.
Cerrando
ya
el
punto
dos
quisiera
resumir
cuatro
puntos
básicos
sobre
los
que
se
asienta
el
principio
de
primacía.
-‐
La
fuerza
obligatoria
de
la
Unión
no
puede
varias
de
un
Estado
a
otro.
STC
9
de
Marzo
de
1978.
-‐
El
carácter
obligatorio
de
las
normas
de
Derecho
derivado
previsto
en
el
288
del
TFUE.
Reglamento,
Directiva
y
Decisiones.
-‐
El
compromiso
de
cooperación
leal
(del
que
ahora
hablaremos)
en
el
cumplimiento
del
los
tratados
y
del
Derecho
derivado,
aceptado
por
todo
miembro,
lo
que
les
obliga
a
abstenerse
de
toda
medida
susceptible
de
poner
en
peligro
la
realización
de
los
objetivos
de
los
Tratados.
Asunto
Zwartveld,
Auto
13/7/1990.
-‐
Los
Estados
miembros
han
aceptado
que
los
Tratados
y
el
Derecho
derivado
se
apliquen
sin
discriminación
basada
en
la
nacionalidad
de
los
particulares.
Es
decir,
que
no
se
den
tratos
a
favor
a
los
nacionales
de
los
Estados
miembros
y
sean
todos
iguales
ante
las
normas
UE.
5. 3ª
Cuestión:
Aplicación
del
Derecho
de
la
UE
por
parte
de
los
órganos
jurisdiccionales
nacionales
y
principio
de
la
tutela
judicial
efectiva.
Para
responder
con
claridad
a
tercera
pregunta,
me
gustaría
empezar
explicando
qué
es
el
principio
de
cooperación
leal.
Este
principio
rige
con
carácter
general
en
la
totalidad
de
las
relaciones
entre
los
Estados
y
la
Unión.
Es
un
principio
constitucional
porque
refleja
la
estructura
política,
jurídica
y
económica
de
la
UE
y
facilita
la
organización
de
los
poderes.
Siempre
ha
estado
expreso
en
los
Tratados
desde
la
fundación
misma
de
las
Comunidades
Europeas
en
1951
y
1957.
El
artículo
4.3
TUE
(antiguo
artículo
10
TCEE)
es
una
expresión
formal
de
ese
principio
y
de
él
se
derivan
3
deberes
generales:
1o-‐
Colaboración
activa
o
deber
de
adopción
de
todas
las
medidas
generales
o
particulares
aprobadas
para
asegurar
el
cumplimiento
del
Derecho
de
la
Unión.
Cada
Estado
miembro,
debe
asegurar
la
plena
eficacia
de
las
disposiciones
de
la
Unión.
2o-‐
Deber
de
abstención
de
adoptar
toda
aquella
medida
que
pueda
poner
en
peligro
la
realización
de
los
fines
de
los
Tratados.
(Proviene
de
la
sentencia
ya
mencionada
Costa
contra
Enel)
3o-‐
Deber
de
facilitar
toda
información
que
requieran
los
órganos
de
la
UE
para
el
adecuado
desarrollo
de
sus
misiones.
De
dicho
principio
de
cooperación
leal
que
obliga
a
asegurar
los
derechos
reconocidos
por
el
orden
común
y
que
hace
que
corresponda
al
Estado
miembro
determinar
el
procedimiento
jurídico
conducente
a
ese
resultado,
se
deriva
el
principio
de
autonomía
institucional
y
procedimental
por
el
cual
si
los
Estados
miembros
están
obligados
a
dar
plena
eficacia
a
las
normas
de
la
UE,
también
tienen
derecho
a
adoptar
las
medidas
necesarias
para
su
aplicación
De
los
anteriores
principios
de
cooperación
leal
y
autonomía
institucional
y
procedimental
nace
en
el
Derecho
comunitario
el
derecho
a
la
tutela
judicial
efectiva.
El
TJUE
ha
confirmado
que
los
particulares
deben
poder
disfrutar
de
una
tutela
judicial
efectiva
de
los
derechos
que
les
confiere
el
ordenamiento
comunitario,
ya
que
éste
derecho
forma
parte
de
los
principios
generales
de
Derecho
que
resultan
de
las
tradiciones
constitucionales
comunes
a
los
Estados
miembros.
Este
derecho
también
ha
sido
consagrado
en
los
art
6
y
13
del
Convenio
Europeo
para
la
protección
de
los
Derechos
Humanos
y
de
las
Libertades
Fundamentales
(sentencia
de
25
de
Julio
de
2002,
Unión
de
Agricultores
c.
Consejo)
Para
que
este
derecho
de
acción
o
tutela
judicial
efectiva
como
ha
consagrado
nuestra
Constitución
en
su
art
24.1
sea
posible
se
prevee
que:
1º-‐
Es
competencia
de
los
jueces
nacionales
proteger
los
derechos
reconocidos
por
las
normas
de
la
Unión;
es
un
derecho
universal
al
juez
nacional.
2º-‐
Todas
las
vías
procesales
internas
son,
en
principio,
susceptibles
de
servir
para
hacer
valer
derechos
fundamentales
en
el
derecho
de
la
Unión.
3º-‐
El
acceso
a
las
vías
procesales
nacionales
no
podrá
hacerse
en
condiciones
menos
favorables
que
para
las
reclamaciones
fundadas
en
normas
internas
y
tampoco
en
condiciones
tales
que
hagan
prácticamente
imposible
el
ejercicio
de
los
derechos
conferidos
por
el
orden
jurídico
comunitario.
Es
el
llamado
principio
de
efectividad.
4o-‐
En
cuarto
lugar,
toda
decisión
nacional
que
aplique
el
Derecho
de
la
Unión
debe
ser
motivada,
susceptible
de
control
jurisdiccional
y
que
ese
control
sea
efectivo.
El
denominado
“derecho
al
juez”
es
un
principio
esencial
de
la
Comunidad
de
Derecho.
6. Y
para
exigir
que
se
cumpla
el
principio
de
tutela
judicial
efectiva
en
cada
uno
de
los
países
miembros
y
siendo
conscientes
de
que
el
TJUE
no
culmina
jerárquicamente
una
organización
judicial
única
o
común
de
la
que
formen
parte
los
órganos
jurisdiccionales
de
los
Estados
comunitarios,
se
establecen
los
siguientes
recursos:
-‐
Recurso
por
incumplimiento,
como
el
promovido
por
la
Comisión
contra
Reino
Unido
y
del
que
ya
hemos
tratado.
-‐
Recurso
de
amparo
ante
la
jurisdicción
constitucional
nacional
por
vulneración
de
los
derechos
fundamentales
a
la
tutela
judicial
efectiva
y
al
juez
predeterminado
por
la
ley.
Todo
un
sistema
de
garantías
procesales
que
permiten
al
ciudadano
europeo
(como
en
el
caso
de
Factortame)
recabar
en
beneficio
propio
el
derecho
comunitario
y
obtener
una
tutela
judicial
efectiva
en
los
órganos
jurisdiccionales
nacionales.
Una
sentencia
interesante
que
recoge
jurisprudencia
básica
para
el
buen
funcionamiento
de
los
sujetos
miembros
de
la
Unión
Europea
y
que
además
crea
nueva
Jurisprudencia
para
encauzar
los
futuros
litigios
de
responsabilidad
del
Estado
por
incumplimiento
del
Derecho
de
la
Unión
(tema
que
no
nos
ha
tocado
tratar
en
esta
PEC)
Esperando
que
esta
PEC
ofrezca
el
nivel
académico
esperado
le
saluda
atentamente
Gonzalo
González
de
Aguilar
Fernández.
Bibliografía
consultada:
-‐
Derecho
Comunitario
Europeo,
tratados
y
otros
textos,
Jurisprudencia
básica
del
TJUE.
Editorial
MC
GrawHill.
-‐
El
Derecho
Comunitario
y
su
aplicación
Judicial.
Dirigido
por
Gil
Carlos
Rodríguez
Iglesias
y
Diego
J.
Liñan
Nogueras.
Editorial
Civitas.
-‐
Instituciones
y
Derecho
de
la
Unión
Europea.
Araceli
Mangas
Martín
y
Diego
J.
Liñan
Nogueras.
-‐
Principios
de
Derecho
de
la
Unión
Europea.
Enrique
Linde
Paniagua,
Mariano
Bacigalupo
Saggese
y
Jesús
Ángel
Fuentetaja
Pastor.
Editorial
Colex.