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Año 2_Nro. 3
Julio 2009
Boletín_
Derecho a la Vivienda
y a la Ciudad en
América Latina
2009 | #03
CENTRO POR EL
DERECHO A LA VIVIENDA
Y CONTRA LOS DESALOJOS
Especial sobre Regularización
de la tenencia de la tierra
Editorial
Regularización de la
tenencia de la tierra.
Un camino hacia la
efectivización del derecho a
la ciudad y a la vivienda.
Por Karla Moroso
PAG 02 PAG 04 PAG 06 PAG 08 PAG 09
Política de
titulación de tierra
urbana / Perú
Paradojas y
contradicciones
Por Julio Calderón
Cockburn
Regularización de los
Asentamientos
Informales /
Guatemala
Logros en la legislación del
suelo que se contraponen a
un tímido cumplimiento en
la regularización efectiva de
asentamientos informales.
Por Sandra Drummond
Lewis
Asentamientos
informales /
América latina
Por qué es mejor regularizar
que relocalizar?
Por Raúl Fernandez
Wagner
Regularización de la
tenencia de la tierra en
América Latina:
cuestiones - clave para
la agenda de la región
Por Betania Alfonsin
PAG 12
Créditos | Apoyos
No hay dudas que vivimos en ciudades
caóticas, fruto de un proceso de urba-
nización que impulsó el crecimiento
“desigual” de las ciudades en el mun-
do. Esta realidad se refleja en la pobre-
za y exclusión socio-territorial de más
del 30% de la población urbana que
no goza de seguridad jurídica ante
posibles amenazas de desalojo, ni cuen-
ta con acceso a los servicios básicos
como: salud, educación y saneamiento.
Por otro lado, ello torna a esta porción
de la población vulnerable a las de-
mandas del mercado, expulsándola de
sus territorios1, y quedando condena-
dos a vivir en los lugares “inservibles”
para el mercado, inadecuados, degra-
dados o aún “necesarios” al equilibrio
del medio ambiente. Esta situación
constituye una grave violación al dere-
cho a la vivienda protegido en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales (Art.11) y en la
Observación General Nros. 4 y 7 del
Comité DESC de la ONU.
Como respuesta a este desafío, surgieron
-a mediados del siglo XX - los movimien-
tos que impulsaron la idea de desarrollo
sustentable y que influyeron en la
Agenda internacional para revertir este
cuadro que asocia “graves problemas
socio-ambientales” al crecimiento
“excluyente” de las ciudades. Dichas
agendas, en América Latina, junto a las
normas internacionales de derechos hu-
manos mencionadas, tuvieron un impor-
tante grado de influencia para que mu-
chas Constituciones las incluyeran como
“derechos garantizados”. A partir de
ello, en algunos países, se impulsaron
programas gubernamentales para pro-
mover procesos de inclusión de los habi-
tantes de bajos ingresos en las ciudades,
dentro del que se encuentra la regulari-
zación de la tenencia de la tierra.
Partiendo de esta perspectiva, los ar-
tículos de la presente edición pueden
dividirse en tres bloques. El primero
ellos, más expositivo, compuesto por
los artículos de Julio Calderón y Sandra
Boletín_
Derecho a la Vivienda
y a la Ciudad en América Latina
Año 2_Nro. 3 | Jul 2009
Pag 02
Editorial
Regularización de la tenencia de la tierra.
Un camino hacia la efectivización del derecho a la ciudad y a la vivienda.
Por Karla Fabrícia Moroso*
Drummond. Traen relatos sobre los
procesos de regularización de la tenen-
cia de la tierra implementados en Perú
y en Guatemala. En el segundo bloque,
de carácter más argumentativo, se ubi-
ca Raúl Fernandez quien defiende la
regularización de los asentamientos
en lugar del reasentamiento con base
en tres fundamentos. Como cierre,
Betânia Alfonsin apunta cuestiones
clave en los países de América Latina
para una agenda regional de regulari-
zación de la tenencia de la tierra.
Todos los artículos abordan los diferen-
tes aspectos de la regularización de la
tenencia de la tierra en relación con
la perspectiva de derechos humanos,
la cual debe entenderse como un pro-
ceso amplio que transciende la simple
“titulación”, o aún la urbanización de
un asentamiento. El escenario a partir
del cual este proceso interviene, exige
una mirada interdisciplinaria sobre la
ciudad, entendiendo todas sus comple-
jidades. Siendo así, la implementación
de un proceso de regularización de la
tenencia de la tierra sólo es posible si
partimos del conocimiento pleno de
sus causas. De esta forma, será factible
construir un pacto entre los diferentes
actores que componen la ciudad, defi-
niendo así las estrategias para la erra-
dicación de la irregularidad.
Estas estrategias deben tener carácter
pluridimensional, actuando en diferen-
tes dimensiones: jurídica, urbana, física,
social, económica y ambiental y un
enfoque interdisciplinario, pues presu-
pone la interacción e intersección entre
estas diferentes dimensiones. Se trata
de la planificación de una política que
debe incidir al mismo tiempo en la
garantía de la tenencia ejercida para
fines de habitación, tanto como en la
mejora del ambiente urbano y en el
rescate de la ciudadanía de las familias
que habitan estos asentamientos.
La regularización de la tenencia de tierra
– en tanto proceso que procura la ga-
rantía del derecho humano a la ciudad
y a la vivienda – presupone garantizar
la dignidad del ser humano.2 En este
sentido, debe garantizarse no solamente
la tenencia o la urbanización, sino la
inclusión de las comunidades de los asen-
tamientos informales a la ciudad. Para
ello, es necesario considerar a estas co-
munidades, partiendo de sus luchas, de
sus culturas y de sus historias, involucrán-
dolas no como objetos o víctimas de las
violaciones, sino como sujetos de dere-
chos, protagonistas de sus procesos.
Para ello, se hace necesario promocio-
nar los procesos de regularización de
la tenencia que se traducen en prácticas
de gestión compartida y participativa,
por medio de propuestas políticas, con
el objetivo de hacer llegar a las perso-
nas, preceptos que las fundamentan.
En este sentido, Brasil, a través de la
inserción de los derechos fundamenta-
les en la Constitución, especialmente
del derecho a la ciudad y a la vivienda,
y los principios de la función social de
la propiedad3, de la obligatoriedad de
planeación4, de la gestión democrática
y justa distribución de los beneficios
de la ciudad5, de la reglamentación de
estos derechos por el Estatuto de la
Ciudad y Planes Directores Municipales,
logró avances significativos en los
últimos años. Sin dudas, la sociedad
brasilera se armó de fuertes elementos
capaces de garantizar una transición
de modelos que puede orientar a mu-
chos países de América Latina en este
camino.
En dicho contexto, la regularización
de la tenencia - entendida como pro-
ceso -, se convierte en una importante
herramienta en la lucha por la efecti-
vización del derecho a la vivienda y a
la ciudad, aún si hasta el momento no
se advierten sus reflejos en la ciudad
y en la vida de las personas. Sin embar-
go, no podemos desconsiderar estos
avances, sino tratar de implementarlos.
Y esta implementación depende de la
ruptura de diversas barreras políticas,
sociales, culturales y económicas que
sólo será posible a partir del
“empoderamiento” de la sociedad civil
y de una cultura de derechos humanos,
reflejada – sobretodo - en los procesos
sociales promovidos por los pueblos
en la lucha por su dignidad y en defen-
sa de sus vidas.
1. De forma singular, “territorio” puede ser
entendido como un espacio formateado a partir
de la forma como las comunidades ocuparon
y ocupan el espacio en el tiempo. En este sen-
tido, este espacio acaba reflejando el nivel de
vulnerabilidad social de cada una de las comu-
nidades, y este reflejo condiciona los procesos
sociales, urbanos, jurídicos, económicos y polí-
ticos de estas comunidades.
2. La dignidad del ser humano es entendida
como la oportunidad de acceso a los bienes y
servicios necesarios para la vida, como salud,
educación, trabajo, vivienda, medio ambiente,
y todas las demás garantías sociales.
3. Artículo 182 y 183 de la Constitución Brasilera.
4. Artículo 174 de la Constitución Brasilera.
5. Artículo 145 de la Constitución Brasilera.
* Karla Fabrícia Moroso es Researcher Officer
para Brasil de COHRE (Centre on Housing Rights
and Evictions).
Boletín_
Derecho a la Vivienda
y a la Ciudad en América Latina
Año 2_Nro. 3 | Jul 2009
Pag 03
Editorial
Regularización de la tenencia de la tierra.
En el Perú, la política de regularización
de la tenencia de la tierra,1 implementa-
da de 1996 a 2009, se ha limitado a
distribuir títulos de propiedad. Y en este
proceso, no se ha considerado la opción
de proporcionar infraestructura y servi-
cios urbanos a la población. Aunque la
política ha sido calificada como exitosa,
debido a la agilidad en el otorgamiento
de los títulos registrados, los impactos
no se están produciendo en la medida
de lo esperado, algo que intentaremos
mostrar recurriendo más a las explica-
ciones que al relato y descripción de los
acontecimientos.
Una política de regularización de
la tenencia de la tierra que excluye
aspectos urbanísticos
No deja de ser paradójico que una
política de regularización de la tenen-
cia de la tierra, exclusivamente orien-
tada a lo jurídico -y que ha dejado de
lado los aspectos urbanísticos para más
adelante- haya sido presentada en el
Perú como una panacea a los “males”
de la pobreza urbana. Esto es algo,
por decir lo menos, extraño u opuesto
a la común opinión y al sentir de las
personas. La separación del aspecto
“urbanístico” y “jurídico” de la regu-
larización, en realidad, dilata el cum-
plimiento pleno del derecho a la vi-
vienda que el Estado debe garantizar
a sus ciudadanos.
Frente a esta situación, podría pensarse
que el Estado debería disculparse ante
la ciudadanía por una política tan limi-
tada y de bajo costo. No obstante, las
autoridades gubernamentales del Perú
-junto a la cooperación multilateral-
han sostenido esta política al punto de
considerarla una solución masiva al
problema de la pobreza urbana tanto
en Perú como en el Tercer Mundo.
Entonces, ¿Cómo entender esta postura
y accionar gubernamental?
En el Perú, la “reducción” de la regula-
rización de la tenencia de la tierra a sus
aspectos jurídicos ha sido asumida como
“natural” por muchos agentes, y no
recibe los reparos y cuidados que sí
recibe en otros países de la región como
Brasil y Uruguay. Para ello, existen ex-
plicaciones históricas y directamente
vinculadas a la época en que la aplica-
ción de las políticas neoliberales se im-
pusieron en el país. Hay un historial de
relaciones de clientelaje y populismo
entre las élites y las poblaciones popula-
res y de bajos recursos, instaurado desde
la década de 1960 que ha establecido
una suerte de “pacto”, según el cual, la
demanda de “vivienda fue reducida a
la de “suelo”.
Política de titulación de tierra urbana / Perú
Paradojas y contradicciones.
Por Julio Calderón Cockburn*
Boletín_
Derecho a la Vivienda
y a la Ciudad en América Latina
Año 2_Nro. 3 | Jul 2009
Pag 04
La aplicación de las políticas neoliberales
en la década de 1990, en el clima gene-
rado por el Consenso de Washington y
la reducción del papel del Estado, con-
llevaron en 1993 a la aprobación de
una Constitución en Perú que eliminó
el derecho a la vivienda que había sido
consagrado en la Constitución de 1979.
El régimen neoliberal no estaba dispues-
to a orientar fondos para una política
habitacional, pues la idea era que el
mercado aportaría las “soluciones”. En
este marco, las elites asumen la idea
del derecho a la propiedad (privada)
como solución a los “males” de la po-
breza, propuesta levantada desde el
discurso liberal – individualista de
Hernando de Soto2 (El Otro Sendero,
1986, El Misterio del Capital, 2000).
En este contexto, la política de forma-
lización de la propiedad - en el Perú -
muestra una situación contradictoria.
Si bien las metas se alcanzaron con
creces – pues entre 1996-2006 se distri-
buyeron 1.7 millones de títulos- los
supuestos beneficios del uso de la pro-
piedad, no están ocurriendo.
Obviamente, hay puntos de debate. Al
2004 el Instituto Libertad y Democracia,
ligado a De Soto, afirmaba que con una
inversión de 38 millones de USD se había
brindado a los pobres un beneficio neto
de 9,400 millones de USD. No obstante,
sólo menos del 2% de la población con
títulos de propiedad había accedido a
garantías hipotecarias. Por otro lado,
aunque el valor de los predios se elevó,
ello ha resultado ser una buena noticia
para los que están vendiendo pero no
para aquellos que están comprando.
Los compradores de las viviendas y te-
rrenos con títulos no están registrando
a los nuevos propietarios con lo cual,
el registro puede volverse obsoleto y
los propietarios no pagan sus impuestos
a las municipalidades.3
Las contradicciones entre cumplimiento
de metas e impactos revelan debilidad
en la concepción de esta política
pública. Bajo el supuesto metafísico
del individuo racional orientado hacia
el beneficio, se estableció un nexo de
causa entre la tenencia del título y
resultados como el acceso al crédito
de la banca formal, la formalización
de los mercados inmobiliarios y el cum-
plimiento de las obligaciones tributa-
rias. Sin embargo, los pobres y la po-
blación titulada en general han estado
lejos de comportarse como el homo
economicus esperado. De allí que las
justificaciones oficiales a la política de
titulación parecen ofrecer soluciones
antes que los problemas de los pobres
del mundo a los problemas de los mis-
mos economistas que las sustentaron
(Timothy Mitchell (The work of econo-
mics: how a discipline makes its World).
Hacia políticas habitacionales
integrales
En contraposición, es necesario definir
políticas públicas sobre los avances con-
seguidos en la implementación de diver-
sas políticas. Es necesario ratificar nuestro
punto de vista de que la regularización
de la tenencia de la tierra debiera ser
parte de una política habitacional inte-
gral, destinada a cortar el círculo vicioso
de la informalidad. En esa medida:
- La titulación debe orientarse hacia la
consolidación de la vivienda popular,
vinculando los títulos con el subsidio
habitacional público. Hay avances en esa
perspectiva con las innovaciones que se
vienen llevando a cabo por el Gobierno
actual, a través del Programa de Apoyo
al Sector Habitacional (PASH), tales como
subsidios a los “autoconstructores”, bo-
nos para registrar las edificaciones cons-
truidas, etc.
- Es necesario que el sector público pro-
mueva programas de acceso ordenado
al suelo urbano en coordinación con las
municipalidades, cortando de raíz los
mecanismos de informalidad que la ciu-
dad genera (invasiones de tierras, mer-
cados inmobiliarios ilegales).
La formulación de las políticas requiere
preocuparse más por conocer ese mun-
do urbano popular ajeno y desconoci-
do a las élites. Concebir al “hombre
urbano popular” no como un sujeto
racional, sino como alguien que en-
frenta y pone en juego sus símbolos,
capitales, sentimientos y temores.
Sobre esa base, las políticas habitacio-
nales deberían postular un derecho a
la vivienda y un derecho a la ciudad.
1. Se refiere a otorgar un título de propiedad
sobre um determinado terreno o propiedad (o
ambos).
2. Hernando de Soto es un economista y em-
presario peruano que dirige el Instituto Libertad
y Democracia.
3. El propietario aunque no venda su casa, debe
pagar un impuesto predial a la municipalidad
cada año y no lo está haciendo
* Julio Calderón Cockburn es sociólogo por la
Universidad Católica (PUCP) de Lima, Doctor
por la Universidad de San Marcos y Maestro
por la FLACSO de México. Es profesor de la
PUCP y de la Universidad de Ingeniería y
consultor. Es autor y coautor de unos 40 libros
sobre la problemática social y urbana; entre
ellos, «La Ciudad ilegal. Lima en el siglo XX»
(2005) y «Mercado de Tierras Urbanas,
Propiedad y Pobreza» (2006).
Contacto: calderon@chavin.rcp.net.pe
Boletín_
Derecho a la Vivienda
y a la Ciudad en América Latina
Año 2_Nro. 3 | Jul 2009
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Política de titulación de tierra urbana / Perú
Paradojas y contradicciones.
Regularización de los Asentamientos Informales / Guatemala
Logros en la legislación del suelo que se contraponen a un tímido
cumplimiento en la regularización efectiva de asentamientos informales.
Por Sandra Drummond Lewis *
Boletín_
Derecho a la Vivienda
y a la Ciudad en América Latina
Año 2_Nro. 3 | Jul 2009
Pag 06
A pesar de ciertos avances en materia
de legislación del suelo a partir de la
década de 1990, pocos han sido los
alcances reales y muchas las deficien-
cias en la regularización de asenta-
mientos informales en Guatemala. Ello
responde – básicamente - a que estos
procesos que no forman parte de las
políticas urbanas, se han implementa-
do en un marco de desarticulación
entre la legalización del suelo con un
reordenamiento en el uso del suelo y
el mejoramiento de las condiciones
socio-habitacionales en los asenta-
mientos. Situación que impide la inte-
gración socio-espacial de los asenta-
mientos a la ciudad, y a sus habitantes,
mejoras sustanciales en calidad de vida
y derecho a la ciudad.
En Guatemala, cuando se utiliza el tér-
mino “asentamiento precario” o
“informal”, se refiere a asentamientos
con diferentes niveles de precariedad, y
son producto – en su gran mayoría -de
la “ocupación” de terrenos públicos. En
cuanto a su ubicación geográfica, dichos
asentamientos se concentran en los mu-
nicipios de Guatemala, Villa Nueva y
Chinautla de la Región Metropolitana1,
y a lo largo de línea férrea del país.
Si bien la informalidad es un fenómeno
que afecta a un porcentaje significativo
Boletín_
Derecho a la Vivienda
y a la Ciudad en América Latina
Año 2_Nro. 3 | Jul 2009
Pag 07
de hogares en Guatemala, existen
grandes diferencias y rezagos en infor-
mación que impiden dimensionar dicho
fenómeno. La fuente oficial más re-
ciente, el Censo Nacional del 2002,
identificó únicamente 76 asentamien-
tos precarios a nivel nacional. Sin em-
bargo, sólo a lo largo de la línea férrea,
se estima que existe un número similar
al identificado en todo el territorio
nacional. En la Región Metropolitana,
de acuerdo a datos de las municipali-
dades, se estima que en el municipio
de Guatemala existían 220 asentamien-
tos precarios en 2004, y en Villa Nueva,
96 en el año 2008.
Durante la segunda mitad de la década
de 1990, Guatemala comienza a abor-
dar de manera más amplia2 la regula-
rización de asentamientos informales,
con énfasis en la legalización del suelo.
Ello se dio en el marco de un proceso
de fortalecimiento del sector de la
vivienda, resultado de compromisos
adquiridos en ese ámbito, a través de
la firma de los Acuerdos de Paz3 en el
país, convenios internacionales y la
incidencia de organizaciones sociales
involucradas en el tema.
A la fecha, los procesos de legalización
de la tenencia del suelo con pocos acier-
tos y muchas deficiencias - han estado
respaldados por cuatro marcos legales4
- creados desde 1997 a 2007. Sin embar-
go, estos procesos tienen una grave
limitante: se han implementado en un
marco de dispersión, poca transparencia
y desarticulación entre la legalización
del suelo y un “reordenamiento” nece-
sario en el uso del suelo en los asenta-
mientos; acciones de mejoramiento de
las viviendas, dotación de infraestruc-
tura, reducción de riesgos, y aspectos
como salud, educación, capacitación y
generación de ingresos.
Que sucede, entonces, con los asenta-
mientos informales que están en pro-
ceso de legalización de la tenencia de
la tierra (o aquellos que ya han sido
legalizados) a través de las instituciones
del gobierno central pero no cumplen
con la normativa urbana municipal?
Seguirán siendo “irregulares” y ex-
cluídos de la “ciudad formal”? El gran
desafío consiste entonces, en que las
áreas que ya han sido legalizadas – y
las que aún no puedan regularizarse -
, se integren socio-espacialmente a la
ciudad y se garantice a sus habitantes
mejoras sustanciales en la calidad de
vida y derecho a la ciudad.
A pesar de los pocos avances que se han
dado en el tema de la regularización de
asentamientos informales en Guatemala,
ha habido experiencias aisladas en las
que ha sido clave la gestión y participa-
ción de la población - no como
“beneficiarios”, sino como socios -, lo-
grando así: reordenar el territorio, re-
gularizarlo, y mejorar tanto el hábitat
como la calidad de vida de sus habitan-
tes. Un ejemplo de estas experiencias
fue la regularización de 5 asentamientos
en El Mezquital, Villa Nueva, con una
población inicial de aproximadamente
cinco mil familias que, a través del Pro-
grama de Urbanización El Mezquital –
PROUME 1994-1997, gestado y trabajado
desde la participación comunitaria en
todas sus etapas, logró el reordenamien-
to urbano de estas áreas, su legalización,
dotación de servicios e infraestructura,
vivienda y mejoras en salud. No obstante,
lecciones de experiencias como ésta no
han logrado trascender a un proceso a
mayor escala, no ya desde una
“perspectiva” de experiencia aislada,
sino desde un enfoque de ciudad, donde
la regularización de los asentamientos
informales - junto a medidas preventivas
que promuevan una oferta adecuada
de suelo y vivienda para sectores de la
población en situación de pobreza -
formen parte de las políticas urbanas. Y
para ello, debemos también aprender
de la larga experiencia con que cuenta
Latinoamérica en materia de regulariza-
ción de asentamientos informales.5
1. La Región Metropolitana está conformada
por 16 municipios y concentra más de la mitad
de la población urbana del país, unos cuatro
millones de personas.
2. Las experiencias que se ejecutaron previo a
esta época fueron de carácter individual.
3. La Firma de los Acuerdos de Paz, entre el
gobierno y la guerrilla en 1996 pusieron fin a
36 años de conflicto armado interno, abriendo
espacios para la participación ciudadana, el
diálogo y la negociación entre el Estado y la
Sociedad Civil
4. El objetivo general de estos marcos legales ha
sido legalizar la tenencia del suelo con fines
habitacionales para familias guatemaltecas en
situación de pobreza, asentadas en tierra propie-
dad del Estado, municipalidades, entidades au-
tónomas y descentralizadas con vocación habita-
cional. Dentro de los requisitos y características
de la legislación vigente figura que: (i) las tierras
hayan sido ocupadas por las familias antes (tres
años y medio como mínimo) que entrara en
vigencia la Ley; (ii) las familias no posean otros
bienes inmuebles; (iii) la extensión de los lotes
urbanos no exceda los 120 metros cuadrados; (iv)
estén destinadas a familias con ingresos promedio
de hasta el equivalente a us$375.
5. Buena parte de esta experiencia regional se
encuentra compilada en la reciente publicación
“Regularización de Asentamientos Informales en
América Latina “, editada y compilada por Adriana
Larangeira, Lincoln Institute of Land Policy, 2007.
* Sandra Drummond Lewis es arquitecta, posee
una Maestría en Gestión Urbana del Institute
of Housing Studies - IHS en Holanda; y estudios
de post –grado y especialización en vivienda,
desarrollo y ciencias sociales. Durante los
últimos diez años, como consultora para insti-
tuciones nacionales y organismos internaciona-
les, ha estado activamente involucrada en el
tema de la vivienda, la informalidad y precarie-
dad urbana en Guatemala. Actualmente, es
directora de la Asociación para el Mejoramiento
Habitacional de Guatemala – MEJORHA.
Regularización de los Asentamientos Informales / Guatemala
Logros en la legislación del suelo que se contraponen...
La conformación de asentamientos
informales en las ciudades latinoame-
ricanas es consecuencia de las dificul-
tades de acceso al suelo impuestas por
las condiciones de mercado y la distri-
bución desigual de la riqueza. En este
sentido, el suelo urbano representa
una mercancía muy peculiar en el mar-
co del proceso de urbanización. El mo-
do en que se aúnan el individualismo
con las formas jurídicas de la propiedad
privada, sumado a la obtención de
rentas sin límites, propicia condiciones
diferenciales para los distintos sectores
sociales respecto a la producción y
consumo del espacio urbano.
Los asentamientos informales constitu-
yen la forma en que producen ciudad
aquellos agentes y actores cuyas rela-
ciones de mercado están regidas por
otros principios y factores: donde pre-
valece la necesidad de estar bien loca-
lizados, tanto en la economía urbana
como respecto a los equipamientos
sociales, y la necesidad de resolver el
alojamiento y aquellas demandas esen-
ciales para la reproducción social. Todo
ello, por encima de la especulación y
la obtención de ganancias.
La emergencia de los asentamientos
en las ciudades latinoamericanas ha
sido problematizada - por lo general
- en forma muy negativa en sus comien-
zos y con algunos grados de tolerancia
más recientemente. Ante la magnitud
y lo irreversible del proceso, gobiernos
y organismos internacionales han de-
sarrollado políticas y programas de
regularización (y urbanización) de los
asentamientos, las cuales aún presen-
tan un impacto moderado y/o no su-
peran etapas experimentales.
No obstante, las claras demostraciones
de la conveniencia de regularizar los
asentamientos, aún persisten en muchos
países y/o ciudades, políticas de reloca-
lización de los asentamientos y despla-
zamiento de sus pobladores a otras
localizaciones. Ello, tiene fundamentos
ideológicos (de defensa de la propiedad
privada) y económicos (de recuperación
de tierras valiosas para el mercado).
Entonces… por que resaltar que corres-
ponde regularizar más que relocalizar?
Porque, en primer término, no se pue-
de soslayar que la formación de los
asentamientos conlleva una responsa-
bilidad del Estado por no haber previs-
to la demanda, ni los modos apropia-
dos para satisfacerla en el conjunto de
las políticas públicas (marco regulatorio
del uso del suelo, planificación y otras
políticas sectoriales como las de Vivien-
da). Ello genera una obligación de su
parte. Pues, la regularización se debe
efectuar sobre la base de un principio
ético: es el Estado quien no ha cumpli-
do con su rol de asegurar las condicio-
nes de acceso a la ciudad, al suelo
urbano, a la centralidad, en su debido
momento, y por lo tanto, le correspon-
de subsanar el hecho.
Porque, en segundo término, partiendo
de la base que los asentamientos no
deben ser tratados como “problema”
por su aparencia (barrio precario y/o
de viviendas precarias, como enclaves
de pobreza, como lugar peligroso, etc.),
corresponde la regularización - princi-
palmente - por un principio político
de igualdad de oportunidades y de
construcción de ciudadanía. Puesto
que los asentamientos son parte de la
ciudad, son barrios y por lo tanto, ciu-
dad en construcción; son un espacio
posibilitante de integración a redes
sociales y de parentesco; son la puerta
de entrada a la ciudad y – particular-
mente - constituyen el acceso a la eco-
nomía urbana, a los equipamientos
sociales y a la educación, y cultura que
la centralidad urbana posibilita.
Porque, en tercer término, la regulari-
zación de asentamientos informales
en lugar de la relocalización - salvo en
aquellos casos que razones ambientales
de peso lo impidan -, también tiene
aspectos muy específicos de tipo jurídi-
cos y urbanísticos. La regularización,
en este caso, más bien es necesaria por
un principio práctico. Puesto que en
términos urbanísticos significa la incor-
poración del barrio a la estructura ur-
bana, la consolidación (e incluso la
buscada mimetización) del barrio con
la ciudad, y los servicios y equipamien-
tos de la misma; y porque la regulari-
zación dominial otorga protección con-
tra desalojos y respaldos jurídicos de
los bienes producidos, además de per-
mitir incorporar el suelo como un activo
económico en la economía doméstica,
y posibilitar accesos y obtención de
otros recursos.
La regularización de los asentamientos
denota un claro avance en la búsqueda
de ciudades más justas, sin represión
ni desplazamientos de quienes sólo
tratan de vivir en ella.
* Raúl Fernández Wagner es Profesor Asociado
en el Instituto del Conurbano de la Universidad
Nacional de General Sarmiento, Buenos Aires.
Ha sido Director de la Maestría en Hábitat y
Vivienda de la Universidad Nacional de Mar
del Plata y es Director de la Especialización de
Posgrado Gestión Local del Hábitat en la UNR.
Integra el Movimiento por la Reforma urbana
en Argentina.
Asentamientos informales / América latina
Por qué es mejor regularizar que relocalizar?
Por Raul Fernandez Wagner*
Boletín_
Derecho a la Vivienda
y a la Ciudad en América Latina
Año 2_Nro. 3 | Jul 2009
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Regularización de la tenencia de la tierra1
en América Latina:
cuestiones - clave para la agenda de la región
Por Betania Alfonsin*
Boletín_
Derecho a la Vivienda
y a la Ciudad en América Latina
Año 2_Nro. 3 | Jul 2009
Pag 09
La presencia de asentamientos huma-
nos considerados “irregulares”,
“informales” o aún “ilegales” en las
ciudades latino-americanas es estructu-
ral al proceso de urbanización
“capitalista” de la región. São Paulo,
Caracas, Buenos Aires, México D.F.,
Bogotá, Lima, San José... no hay ciudad
latinoamericana, sea ésta pequeña, de
mediana extensión o grande, sea capital
o ciudad del interior, que no tenga
favelas y otras formas de asentamien-
tos irregulares (parcelaciones clandes-
tinas y cortiços,2 por ejemplo) en donde
vive una parte significativa de la pobla-
ción. La inseguridad de la tenencia, la
vulnerabilidad de las casas, la ausencia
de infraestructura y servicios y la ocu-
pación desordenada del suelo son ca-
racterísticas comunes a los asentamien-
tos “auto-producidos/creados” por la
población de baja renta de las ciudades.
Ello resulta en una fragiliza-
ción/violación del derecho humano a
una vivienda digna.
La regularización de la tenencia de la
tierra, por ser una cuestión vinculada a
la promoción de derechos económicos,
sociales y culturales (ESC) y por afectar
a un porcentaje bastante elevado de la
población latinoamericana, ya está pre-
sente en la agenda de las políticas urba-
nas y habitacionales de la mayor parte
de los países de la región. No obstante,
se observa una disparidad en el trato de
la regularización de la tenencia de la
tierra que puede ser atribuida a diversas
causas, tales como: (i) diferentes formas
de comprensión del fenómeno de la
irregularidad y de sus causas estructura-
les; (ii) peculiaridades culturales que
redundan en concepciones diferentes
acerca de los objetivos y del alcance de
una política de regularización de la te-
nencia de la tierra; y (iii) la elección de
prioridades/diversos énfasis en el trabajo
de regularización de la tenencia de la
tierra de cada país, con la consecuente
implementación de determinados instru-
mentos jurídicos y urbanísticos diferen-
ciados y, en función de ello, una mayor
o menor efectividad de las políticas.
Pese a la diversidad observada en
América Latina, se puede apuntar al-
gunas “cuestiones clave” presentes en
todos los países para la agenda referida
a la regularización de la tenencia de
la tierra a nivel regional. Así es que, a
continuación, presento los temas en
forma de preguntas, capaces de expre-
sar la perplejidad del debate sobre
cada una de estas cuestiones.
1. Qué concepción de regularización
de la tenencia de la tierra se aproxima
a la efectivación del derecho humano
a una vivienda digna? En el conocido
caso peruano, por influencia del eco-
nomista Hernando de Soto, el Estado
asumió un proyecto de titulación ma-
siva y más de un millón de títulos de
propiedad fueron distribuidos en las
favelas (asentamientos informales) de
la ciudad de Lima. En dicha interven-
Boletín_
Derecho a la Vivienda
y a la Ciudad en América Latina
Año 2_Nro. 3 | Jul 2009
Pag 10
ción, la titulación y la regularización
jurídica y de registro, fue la dimen-
sión/perspectiva asumida por el poder
público. En este caso, la realidad "físi-
ca" del asentamiento no fue alterada
por dicha intervención, y la calidad de
vida de los habitantes siguió en situa-
ción de precariedad. Los asentamientos
regularizados continuaron estando sin
condiciones mínimas de habitabilidad.
En este sentido, la reducción de la
concepción de regularización de la
tenencia de la tierra a la de mera titu-
lación, muestra toda su perversidad.
También, en el famoso caso de Rio de
Janeiro, el Programa "Favela bairro"
realizó una urbanización a gran escala
en más de 50 favelas de la ciudad, en
el marco de una pequeña intervención
que redundó en significativas mejoras
urbanas, incluyendo la re-localización
de casas ubicadas en áreas de riesgo,
la implantación de infraestructura, de
muros de contención en los morros
sujetos a posibles deslizamientos y en
la implantación de varios equipamien-
tos urbanos y comunitarios, alterando
significativamente la habitabilidad del
asentamiento y la calidad de vida coti-
diana de los moradores de las favelas
cariocas que fueron alcanzadas por
esta medida. En esta intervención, sin
embargo, contrario a lo que ocurrió
en Lima, la dimensión jurídica de la
regularización se vio afectada por cier-
tas negligencias, y ningún título (que
sea de propiedad plena o cualquier
otro título) fue entregado a sus mora-
dores y registrado. En este caso, el
énfasis del Programa de Regularización
era efectivamente la urbanización, y
la seguridad de la tenencia no fue la
“tónica” del Programa. Aunque la ma-
yoría de las favelas cariocas sean anti-
guas y se encuentren en una situación
bastante consolidada, es preciso recor-
dar que las obras de urbanización agre-
gan valor a la tierra urbana y es exac-
tamente por ello que puede verse
amenazada la seguridad de la tenencia
de sus antiguos habitantes, si no hay
una regularización jurídica.
La reflexión sobre estos dos casos, nos
lleva a concluir que la regularización
fundiaria debe estar orientada por una
concepción que considere tanto la ti-
tulación como la urbanización del asen-
tamiento, pues la seguridad de la te-
nencia y habitabilidad son elementos
centrales para la efetivización del de-
recho humano a una vivienda digna y
adecuada. Afortunadamente, en el
caso brasilero, legislaciones como el
Estatuto de la Ciudad y otras más re-
cientes (Medida Provisoria 459), adop-
tan directrices para la política urbana
que trabajan con esta concepción plu-
ridimensional acerca de la regulariza-
ción fundiaria y superan antiguos abor-
dajes parciales respecto al tema.3
2. Que títulos jurídicos garantizan el
derecho humano a una vivienda digna?
El derecho de propiedad se encuentra
en el núcleo del ordenamiento jurídico
que da soporte a la urbanización capita-
lista de América Latina y, por lo tanto,
el “título pleno de propiedad” siempre
surge en los debates sobre regularización
fundiaria con una extraordinaria fuerza
simbólica y cultural. Ahora, es falso pre-
sentar el título pleno de propiedad como
un único camino. Es preciso siempre
tener en cuenta, por más obvio que sea,
que el objetivo de la regularización fun-
diaria está asociado a la promoción del
derecho humano a la vivienda y el título
de propiedad plena es uno de los tantos
otros asociado a la idea de garantizar la
seguridad de la tenencia y tutelar el
derecho humano a la vivienda. Podemos
citar títulos alternativos a la propiedad
utilizados en el caso brasilero, tales como
la concesión de uso especial para fines
de vivienda, la concesión colectiva, del
derecho de superficie, etc. Además, el
título de propiedad se presta a la repro-
ducción de la propia urbanización capi-
talista, transformando la tierra en mer-
cancía y, por lo tanto, amenazando la
sustentabilidad de la regularización fun-
diaria. Como tela de fondo del debate,
lo que estamos tutelando con la regula-
rización fundiaria es el “valor de uso y
derecho a la vivienda” o “valor de cam-
bio y derecho de propiedad”? Creo que
ésta es una de las cuestiones centrales
en nuestra reflexión.
3. Como integrar los procesos de regu-
larización jurídica al planeamiento ur-
bano de las ciudades latinoamericanas,
dando visibilidad a los asentamientos
informales en la normativa urbanística?
La “irregularidad” de los asentamientos
“auto-producidos/creados” no se reduce
a la ausencia de titulación, sino que se
relaciona a la inobservancia del
“zoneamiento” y del régime urbanístico
propuesto por los Planes Directores.4
En este sentido, parece ser importante
el reconocimiento de la presencia de
estos asentamientos en las ciudades a
través de la adopción de normas espe-
ciales de uso, ocupación y parcelamiento
del suelo, por medio de instrumentos
urbanísticos como las “zonas especia-
les de interés social” adoptadas por
Brasil de forma paradigmática. En este
sentido, las ZEIS5 son una de las mayores
contribuciones que la experiencia bra-
silera a la reflexión que América Latina
tiene que hacer sobre la regularización
fundiaria. Las Zonas Especiales de In-
Regularización de la tenencia de la tierra1 en América Latina:
cuestiones - clave para la agenda de la región.
Boletín_
Derecho a la Vivienda
y a la Ciudad en América Latina
Año 2_Nro. 3 | Jul 2009
Pag 11
terés Social reconocen que la ciudad es
plural y que uno de los componentes
del derecho humano a la vivienda es el
respeto a la producción social y cultural
del habitat. Aceptar la diversidad en la
producción de la ciudad es enriquecer
la concepción de democracia urbana y
garantizar el derecho a la ciudad para
todos y todas, pues, como recuerda
Boaventura de Sousa Santos, “tenemos
el derecho a ser iguales cuando la dife-
rencia nos “inferioriza”; tenemos el
derecho a ser diferentes cuando la igual-
dad nos descaracteriza”6
4. Que instrumentos y políticas habi-
tacionales adoptar para prevenir la
producción irregular de la ciudad y
garantizar el derecho humano a la
vivienda digna antes de su violación?
La regularización fundiaria es una po-
lítica habitacional que actua de manera
curativa, buscando garantizar el dere-
cho humano a la vivienda digna ex
post a la violación de este derecho, ya
que la urbanización capitalista es es-
tructuralmente “productora” de exclu-
sión socio-territorial. No obstante,
idealmente, el derecho humano a la
vivienda digna debe ser garantizado
ex ante la necesidad de los pobres a
ocupar un terreno de forma irregular
por no tener otra alternativa. Conten-
tarse apenas con la regularización fun-
diaria es caer en una trampa de aplau-
dir la dinámica perversa de la urbani-
zación capitalista. La regularización
fundiaria debe estar acompañada, por
lo tanto, de otras políticas que promue-
van la prevención de la producción
irregular de la ciudad a través de la
oferta regular de lotes urbanizados y
casas adecuada con precios compatibles
a la renta de la población pobre de las
ciudades. Se trata, tal vez, del principal
desafío colocado en la agenda para
los que militan en favor del derecho
humano a la vivienda digna: la formu-
lación e implementación de instrumen-
tos y programas capaces de romper
con el círculo continuo “producción
irregular/regularización”. La tarea, sin
embargo, no es simple, pues trata de
actuar minando uno de los pilares cen-
trales para la reproducción del modo
capitalista de producción de las ciuda-
des. Valientes tentativas, como el ins-
trumento de urbanizador social, en el
caso de Porto Alegre, fueron abortadas
por gobiernos conservadores. Progra-
mas como “Mi casa, mi vida”, del actual
gobierno brasilero, apuestan a la ex-
pansión de la escala de oferta, pero
descuidan el tema de la ubicación de
estas viviendas, dejando escapar el
hecho de que garantizar el derecho
humano a la vivienda significa más que
garantizar “abrigo” bajo cuatro pare-
des y un techo. Garantizar el derecho
humano a la vivienda digna es una
pauta que hoy exige una lucha más
amplia: una política urbana que exija
el cumplimiento de la función social
de la propiedad en las ciudades como
condición para atender el derecho di-
fuso a la ciudad sustentable.
1. En portugués y en Brasil, del original Regu-
larização fundiária: entendido como un proceso
que tiene por objetivo la regularización terri-
torial y jurídica de los asentamientos precarios.
2. Denomínase en portugués - y especialmente
en Brasil - a “habitaciones/cuartos colectivos”
de casonas subdivididas donde viven hacinadas
familias de clase media baja - muchas veces
provenientes del interior -. En el Río de la Plata,
ciudades de Montevideo y Buenos Aires, los
cortiços se conocen como “conventillos”.
3. El Estatuto de la Ciudad, ley federal 10.257/01,
incluye diretrices para la política urbana en su
artículo 2º, entre las cuales se destaca la diretriz
XIV, que dice: XIV -regularización fundiaria y
urbanización de áreas ocupadas por poblaciones
de baja renta mediante el estabelecimiento de
normas especiales de urbanización, uso y ocu-
pación del sueloye edificación, consideradando
la situación socio-económica de la población
y l as normas ambientales.
4. Plano director es el instrumento básico de
un proceso de planificación municipal para la
implantación de la política de desarrollo urbano,
orientando la acción de los agentes públicos y
privados (ABNT, 1991).
5. Es un instrumento urbano (a ser reglamen-
tado por los Planos Directores) que instituye
áreas em las ciudades que deben ser utilizadas
para la producción habitacional de interés social
y regularización de asentamientos informales.
6. SANTOS, Boaventura de Sousa – Por uma
concepção multicultural dos Direitos Humanos,
in BALDI, César Augusto (Org.) – Direitos Hu-
manos na sociedade cosmopolita, Rio de Janei-
ro: Renovar, 2004, pg. 256; 272.
* Betânia Alfonsin é professora universitária
com atuação na área do Direito Urbanístico.
Coordena grupos de pesquisa e extensão na
área da regularização fundiária na cidade de
Porto Alegre e coordena Curso de Educação a
distância sobre “Dimensões Jurídicas das polí-
ticas urbanas na America Latina” junto ao
Programa para América Latina e o Caribe do
Lincoln Institute of Land Policy.
Regularización de la tenencia de la tierra1 en América Latina:
cuestiones - clave para la agenda de la región.
COHRE (Centro por el Derecho a la
Vivienda y Contra los Desalojos) es una
organización no gubernamental, inde-
pendiente y de actuación internacional
comprometida con la defensa y la ga-
rantía plena del derecho humano a
una vivienda adecuada para todos, y
en todo el mundo. La institución pro-
mueve desde 1994 la búsqueda e im-
plementación de soluciones al proble-
ma de la falta de vivienda y de
condiciones inadecuadas de habitación.
Para ello, trabaja junto a instituciones
de derechos humanos y actua en diver-
sas instancias intergubernamentales
en su calidad de entidad registrada
con estatus consultivo en Naciones
Unidas (NU), Organización de los Esta-
dos Americanos (OEA) y estatus de
observador en Unión Africana.
Para llevar adelante sus acciones, CO-
HRE se organiza en Programas Temáti-
cos (Programa del Derecho al Agua,
Programa de Litigios, Programa del
Derecho de las Mujeres a la Vivienda,
Programa de Restitución de Vivienda
y Propiedad y Programa Prevención de
Desalojos Forzosos) y Programas Regio-
nales. Éstos últimos, se dividen en:
Programa para Africa (COHRE – CA),
Asia y Pacífico (COHRE - CAPP), Europa
(con proyectos especiales) y Américas
(COHRE - CAP).
Desde 2002 el Programa para las Améri-
cas (CAP) trabaja en la defensa del de-
recho a una vivienda adecuada en la
región, brindando programas de capa-
citación, asistencia legal y promoviendo
el derecho a la tierra de grupos minori-
tarios y comunidades marginadas en
asentamientos informales. Asimismo,
CAP lleva a cabo acciones de incidencia
a nivel nacional e internacional, misio-
nes de investigación, litigios, monitoreo
y promoción de campañas contra la
práctica de desalojos forzosos.
El Programa organiza éstas y demás
actividades en determinados países –
foco donde trabaja conjuntamente con
entidades locales. Los países donde ac-
tualmente se realizan dichas actividades
son: Argentina, Brasil, Colombia, Ecua-
dor, Guatemala, Mexico y Honduras.
Boletín_
Derecho a la Vivienda
y a la Ciudad en América Latina
Año 2_Nro. 3 | Jul 2009
Editor
Sebastián Tedeschi (Coordinador del Programa
para las Américas de COHRE)
Coordinación y producción
Soledad Domínguez (Responsable de comunica-
ción del Programa para las Américas de COHRE)
Equipo de trabajo de COHRE - Programa
para las Américas – CAP
Claudia Acosta, Carolina Fairstein
(Programa de Derecho al Agua),
Fernanda Levenzon
(Programa de Derecho al Agua),
Daniel Manrique,Karla Moroso,Cristiano Muller,
Soledad Pujó,Victoria Ricciardi
(Programa Derecho a la Vivienda y Mujeres),
Lucas Laitano Valente.
Diseño
GLOT (www.glot.com.uy)
Fotografías
tapa /Villa 31, BuenosAires,Argentina / COHRE
pag 2 y 6 /Assentamento informal,Villa Nueva,
Ciudad de Guatemala / Sandra Drummond
pag 4 / Assentamento consolidado,Villa El
Salvador, Perú / Julio Calderón
pag 9 / Moradia Eldorado, São Paulo, Brasil /
Latã Cannabrava
Este boletín es producido por:
COHRE – Programa para las Américas – CAP
Rua Jerónimo Coelho, 102/31
Porto Alegre, RS - Brasil
tel: + 55 51 3212-1904
email: cohreamericas@cohre.org
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  • 1. Año 2_Nro. 3 Julio 2009 Boletín_ Derecho a la Vivienda y a la Ciudad en América Latina 2009 | #03 CENTRO POR EL DERECHO A LA VIVIENDA Y CONTRA LOS DESALOJOS Especial sobre Regularización de la tenencia de la tierra Editorial Regularización de la tenencia de la tierra. Un camino hacia la efectivización del derecho a la ciudad y a la vivienda. Por Karla Moroso PAG 02 PAG 04 PAG 06 PAG 08 PAG 09 Política de titulación de tierra urbana / Perú Paradojas y contradicciones Por Julio Calderón Cockburn Regularización de los Asentamientos Informales / Guatemala Logros en la legislación del suelo que se contraponen a un tímido cumplimiento en la regularización efectiva de asentamientos informales. Por Sandra Drummond Lewis Asentamientos informales / América latina Por qué es mejor regularizar que relocalizar? Por Raúl Fernandez Wagner Regularización de la tenencia de la tierra en América Latina: cuestiones - clave para la agenda de la región Por Betania Alfonsin PAG 12 Créditos | Apoyos
  • 2. No hay dudas que vivimos en ciudades caóticas, fruto de un proceso de urba- nización que impulsó el crecimiento “desigual” de las ciudades en el mun- do. Esta realidad se refleja en la pobre- za y exclusión socio-territorial de más del 30% de la población urbana que no goza de seguridad jurídica ante posibles amenazas de desalojo, ni cuen- ta con acceso a los servicios básicos como: salud, educación y saneamiento. Por otro lado, ello torna a esta porción de la población vulnerable a las de- mandas del mercado, expulsándola de sus territorios1, y quedando condena- dos a vivir en los lugares “inservibles” para el mercado, inadecuados, degra- dados o aún “necesarios” al equilibrio del medio ambiente. Esta situación constituye una grave violación al dere- cho a la vivienda protegido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Art.11) y en la Observación General Nros. 4 y 7 del Comité DESC de la ONU. Como respuesta a este desafío, surgieron -a mediados del siglo XX - los movimien- tos que impulsaron la idea de desarrollo sustentable y que influyeron en la Agenda internacional para revertir este cuadro que asocia “graves problemas socio-ambientales” al crecimiento “excluyente” de las ciudades. Dichas agendas, en América Latina, junto a las normas internacionales de derechos hu- manos mencionadas, tuvieron un impor- tante grado de influencia para que mu- chas Constituciones las incluyeran como “derechos garantizados”. A partir de ello, en algunos países, se impulsaron programas gubernamentales para pro- mover procesos de inclusión de los habi- tantes de bajos ingresos en las ciudades, dentro del que se encuentra la regulari- zación de la tenencia de la tierra. Partiendo de esta perspectiva, los ar- tículos de la presente edición pueden dividirse en tres bloques. El primero ellos, más expositivo, compuesto por los artículos de Julio Calderón y Sandra Boletín_ Derecho a la Vivienda y a la Ciudad en América Latina Año 2_Nro. 3 | Jul 2009 Pag 02 Editorial Regularización de la tenencia de la tierra. Un camino hacia la efectivización del derecho a la ciudad y a la vivienda. Por Karla Fabrícia Moroso*
  • 3. Drummond. Traen relatos sobre los procesos de regularización de la tenen- cia de la tierra implementados en Perú y en Guatemala. En el segundo bloque, de carácter más argumentativo, se ubi- ca Raúl Fernandez quien defiende la regularización de los asentamientos en lugar del reasentamiento con base en tres fundamentos. Como cierre, Betânia Alfonsin apunta cuestiones clave en los países de América Latina para una agenda regional de regulari- zación de la tenencia de la tierra. Todos los artículos abordan los diferen- tes aspectos de la regularización de la tenencia de la tierra en relación con la perspectiva de derechos humanos, la cual debe entenderse como un pro- ceso amplio que transciende la simple “titulación”, o aún la urbanización de un asentamiento. El escenario a partir del cual este proceso interviene, exige una mirada interdisciplinaria sobre la ciudad, entendiendo todas sus comple- jidades. Siendo así, la implementación de un proceso de regularización de la tenencia de la tierra sólo es posible si partimos del conocimiento pleno de sus causas. De esta forma, será factible construir un pacto entre los diferentes actores que componen la ciudad, defi- niendo así las estrategias para la erra- dicación de la irregularidad. Estas estrategias deben tener carácter pluridimensional, actuando en diferen- tes dimensiones: jurídica, urbana, física, social, económica y ambiental y un enfoque interdisciplinario, pues presu- pone la interacción e intersección entre estas diferentes dimensiones. Se trata de la planificación de una política que debe incidir al mismo tiempo en la garantía de la tenencia ejercida para fines de habitación, tanto como en la mejora del ambiente urbano y en el rescate de la ciudadanía de las familias que habitan estos asentamientos. La regularización de la tenencia de tierra – en tanto proceso que procura la ga- rantía del derecho humano a la ciudad y a la vivienda – presupone garantizar la dignidad del ser humano.2 En este sentido, debe garantizarse no solamente la tenencia o la urbanización, sino la inclusión de las comunidades de los asen- tamientos informales a la ciudad. Para ello, es necesario considerar a estas co- munidades, partiendo de sus luchas, de sus culturas y de sus historias, involucrán- dolas no como objetos o víctimas de las violaciones, sino como sujetos de dere- chos, protagonistas de sus procesos. Para ello, se hace necesario promocio- nar los procesos de regularización de la tenencia que se traducen en prácticas de gestión compartida y participativa, por medio de propuestas políticas, con el objetivo de hacer llegar a las perso- nas, preceptos que las fundamentan. En este sentido, Brasil, a través de la inserción de los derechos fundamenta- les en la Constitución, especialmente del derecho a la ciudad y a la vivienda, y los principios de la función social de la propiedad3, de la obligatoriedad de planeación4, de la gestión democrática y justa distribución de los beneficios de la ciudad5, de la reglamentación de estos derechos por el Estatuto de la Ciudad y Planes Directores Municipales, logró avances significativos en los últimos años. Sin dudas, la sociedad brasilera se armó de fuertes elementos capaces de garantizar una transición de modelos que puede orientar a mu- chos países de América Latina en este camino. En dicho contexto, la regularización de la tenencia - entendida como pro- ceso -, se convierte en una importante herramienta en la lucha por la efecti- vización del derecho a la vivienda y a la ciudad, aún si hasta el momento no se advierten sus reflejos en la ciudad y en la vida de las personas. Sin embar- go, no podemos desconsiderar estos avances, sino tratar de implementarlos. Y esta implementación depende de la ruptura de diversas barreras políticas, sociales, culturales y económicas que sólo será posible a partir del “empoderamiento” de la sociedad civil y de una cultura de derechos humanos, reflejada – sobretodo - en los procesos sociales promovidos por los pueblos en la lucha por su dignidad y en defen- sa de sus vidas. 1. De forma singular, “territorio” puede ser entendido como un espacio formateado a partir de la forma como las comunidades ocuparon y ocupan el espacio en el tiempo. En este sen- tido, este espacio acaba reflejando el nivel de vulnerabilidad social de cada una de las comu- nidades, y este reflejo condiciona los procesos sociales, urbanos, jurídicos, económicos y polí- ticos de estas comunidades. 2. La dignidad del ser humano es entendida como la oportunidad de acceso a los bienes y servicios necesarios para la vida, como salud, educación, trabajo, vivienda, medio ambiente, y todas las demás garantías sociales. 3. Artículo 182 y 183 de la Constitución Brasilera. 4. Artículo 174 de la Constitución Brasilera. 5. Artículo 145 de la Constitución Brasilera. * Karla Fabrícia Moroso es Researcher Officer para Brasil de COHRE (Centre on Housing Rights and Evictions). Boletín_ Derecho a la Vivienda y a la Ciudad en América Latina Año 2_Nro. 3 | Jul 2009 Pag 03 Editorial Regularización de la tenencia de la tierra.
  • 4. En el Perú, la política de regularización de la tenencia de la tierra,1 implementa- da de 1996 a 2009, se ha limitado a distribuir títulos de propiedad. Y en este proceso, no se ha considerado la opción de proporcionar infraestructura y servi- cios urbanos a la población. Aunque la política ha sido calificada como exitosa, debido a la agilidad en el otorgamiento de los títulos registrados, los impactos no se están produciendo en la medida de lo esperado, algo que intentaremos mostrar recurriendo más a las explica- ciones que al relato y descripción de los acontecimientos. Una política de regularización de la tenencia de la tierra que excluye aspectos urbanísticos No deja de ser paradójico que una política de regularización de la tenen- cia de la tierra, exclusivamente orien- tada a lo jurídico -y que ha dejado de lado los aspectos urbanísticos para más adelante- haya sido presentada en el Perú como una panacea a los “males” de la pobreza urbana. Esto es algo, por decir lo menos, extraño u opuesto a la común opinión y al sentir de las personas. La separación del aspecto “urbanístico” y “jurídico” de la regu- larización, en realidad, dilata el cum- plimiento pleno del derecho a la vi- vienda que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos. Frente a esta situación, podría pensarse que el Estado debería disculparse ante la ciudadanía por una política tan limi- tada y de bajo costo. No obstante, las autoridades gubernamentales del Perú -junto a la cooperación multilateral- han sostenido esta política al punto de considerarla una solución masiva al problema de la pobreza urbana tanto en Perú como en el Tercer Mundo. Entonces, ¿Cómo entender esta postura y accionar gubernamental? En el Perú, la “reducción” de la regula- rización de la tenencia de la tierra a sus aspectos jurídicos ha sido asumida como “natural” por muchos agentes, y no recibe los reparos y cuidados que sí recibe en otros países de la región como Brasil y Uruguay. Para ello, existen ex- plicaciones históricas y directamente vinculadas a la época en que la aplica- ción de las políticas neoliberales se im- pusieron en el país. Hay un historial de relaciones de clientelaje y populismo entre las élites y las poblaciones popula- res y de bajos recursos, instaurado desde la década de 1960 que ha establecido una suerte de “pacto”, según el cual, la demanda de “vivienda fue reducida a la de “suelo”. Política de titulación de tierra urbana / Perú Paradojas y contradicciones. Por Julio Calderón Cockburn* Boletín_ Derecho a la Vivienda y a la Ciudad en América Latina Año 2_Nro. 3 | Jul 2009 Pag 04
  • 5. La aplicación de las políticas neoliberales en la década de 1990, en el clima gene- rado por el Consenso de Washington y la reducción del papel del Estado, con- llevaron en 1993 a la aprobación de una Constitución en Perú que eliminó el derecho a la vivienda que había sido consagrado en la Constitución de 1979. El régimen neoliberal no estaba dispues- to a orientar fondos para una política habitacional, pues la idea era que el mercado aportaría las “soluciones”. En este marco, las elites asumen la idea del derecho a la propiedad (privada) como solución a los “males” de la po- breza, propuesta levantada desde el discurso liberal – individualista de Hernando de Soto2 (El Otro Sendero, 1986, El Misterio del Capital, 2000). En este contexto, la política de forma- lización de la propiedad - en el Perú - muestra una situación contradictoria. Si bien las metas se alcanzaron con creces – pues entre 1996-2006 se distri- buyeron 1.7 millones de títulos- los supuestos beneficios del uso de la pro- piedad, no están ocurriendo. Obviamente, hay puntos de debate. Al 2004 el Instituto Libertad y Democracia, ligado a De Soto, afirmaba que con una inversión de 38 millones de USD se había brindado a los pobres un beneficio neto de 9,400 millones de USD. No obstante, sólo menos del 2% de la población con títulos de propiedad había accedido a garantías hipotecarias. Por otro lado, aunque el valor de los predios se elevó, ello ha resultado ser una buena noticia para los que están vendiendo pero no para aquellos que están comprando. Los compradores de las viviendas y te- rrenos con títulos no están registrando a los nuevos propietarios con lo cual, el registro puede volverse obsoleto y los propietarios no pagan sus impuestos a las municipalidades.3 Las contradicciones entre cumplimiento de metas e impactos revelan debilidad en la concepción de esta política pública. Bajo el supuesto metafísico del individuo racional orientado hacia el beneficio, se estableció un nexo de causa entre la tenencia del título y resultados como el acceso al crédito de la banca formal, la formalización de los mercados inmobiliarios y el cum- plimiento de las obligaciones tributa- rias. Sin embargo, los pobres y la po- blación titulada en general han estado lejos de comportarse como el homo economicus esperado. De allí que las justificaciones oficiales a la política de titulación parecen ofrecer soluciones antes que los problemas de los pobres del mundo a los problemas de los mis- mos economistas que las sustentaron (Timothy Mitchell (The work of econo- mics: how a discipline makes its World). Hacia políticas habitacionales integrales En contraposición, es necesario definir políticas públicas sobre los avances con- seguidos en la implementación de diver- sas políticas. Es necesario ratificar nuestro punto de vista de que la regularización de la tenencia de la tierra debiera ser parte de una política habitacional inte- gral, destinada a cortar el círculo vicioso de la informalidad. En esa medida: - La titulación debe orientarse hacia la consolidación de la vivienda popular, vinculando los títulos con el subsidio habitacional público. Hay avances en esa perspectiva con las innovaciones que se vienen llevando a cabo por el Gobierno actual, a través del Programa de Apoyo al Sector Habitacional (PASH), tales como subsidios a los “autoconstructores”, bo- nos para registrar las edificaciones cons- truidas, etc. - Es necesario que el sector público pro- mueva programas de acceso ordenado al suelo urbano en coordinación con las municipalidades, cortando de raíz los mecanismos de informalidad que la ciu- dad genera (invasiones de tierras, mer- cados inmobiliarios ilegales). La formulación de las políticas requiere preocuparse más por conocer ese mun- do urbano popular ajeno y desconoci- do a las élites. Concebir al “hombre urbano popular” no como un sujeto racional, sino como alguien que en- frenta y pone en juego sus símbolos, capitales, sentimientos y temores. Sobre esa base, las políticas habitacio- nales deberían postular un derecho a la vivienda y un derecho a la ciudad. 1. Se refiere a otorgar un título de propiedad sobre um determinado terreno o propiedad (o ambos). 2. Hernando de Soto es un economista y em- presario peruano que dirige el Instituto Libertad y Democracia. 3. El propietario aunque no venda su casa, debe pagar un impuesto predial a la municipalidad cada año y no lo está haciendo * Julio Calderón Cockburn es sociólogo por la Universidad Católica (PUCP) de Lima, Doctor por la Universidad de San Marcos y Maestro por la FLACSO de México. Es profesor de la PUCP y de la Universidad de Ingeniería y consultor. Es autor y coautor de unos 40 libros sobre la problemática social y urbana; entre ellos, «La Ciudad ilegal. Lima en el siglo XX» (2005) y «Mercado de Tierras Urbanas, Propiedad y Pobreza» (2006). Contacto: calderon@chavin.rcp.net.pe Boletín_ Derecho a la Vivienda y a la Ciudad en América Latina Año 2_Nro. 3 | Jul 2009 Pag 05 Política de titulación de tierra urbana / Perú Paradojas y contradicciones.
  • 6. Regularización de los Asentamientos Informales / Guatemala Logros en la legislación del suelo que se contraponen a un tímido cumplimiento en la regularización efectiva de asentamientos informales. Por Sandra Drummond Lewis * Boletín_ Derecho a la Vivienda y a la Ciudad en América Latina Año 2_Nro. 3 | Jul 2009 Pag 06 A pesar de ciertos avances en materia de legislación del suelo a partir de la década de 1990, pocos han sido los alcances reales y muchas las deficien- cias en la regularización de asenta- mientos informales en Guatemala. Ello responde – básicamente - a que estos procesos que no forman parte de las políticas urbanas, se han implementa- do en un marco de desarticulación entre la legalización del suelo con un reordenamiento en el uso del suelo y el mejoramiento de las condiciones socio-habitacionales en los asenta- mientos. Situación que impide la inte- gración socio-espacial de los asenta- mientos a la ciudad, y a sus habitantes, mejoras sustanciales en calidad de vida y derecho a la ciudad. En Guatemala, cuando se utiliza el tér- mino “asentamiento precario” o “informal”, se refiere a asentamientos con diferentes niveles de precariedad, y son producto – en su gran mayoría -de la “ocupación” de terrenos públicos. En cuanto a su ubicación geográfica, dichos asentamientos se concentran en los mu- nicipios de Guatemala, Villa Nueva y Chinautla de la Región Metropolitana1, y a lo largo de línea férrea del país. Si bien la informalidad es un fenómeno que afecta a un porcentaje significativo
  • 7. Boletín_ Derecho a la Vivienda y a la Ciudad en América Latina Año 2_Nro. 3 | Jul 2009 Pag 07 de hogares en Guatemala, existen grandes diferencias y rezagos en infor- mación que impiden dimensionar dicho fenómeno. La fuente oficial más re- ciente, el Censo Nacional del 2002, identificó únicamente 76 asentamien- tos precarios a nivel nacional. Sin em- bargo, sólo a lo largo de la línea férrea, se estima que existe un número similar al identificado en todo el territorio nacional. En la Región Metropolitana, de acuerdo a datos de las municipali- dades, se estima que en el municipio de Guatemala existían 220 asentamien- tos precarios en 2004, y en Villa Nueva, 96 en el año 2008. Durante la segunda mitad de la década de 1990, Guatemala comienza a abor- dar de manera más amplia2 la regula- rización de asentamientos informales, con énfasis en la legalización del suelo. Ello se dio en el marco de un proceso de fortalecimiento del sector de la vivienda, resultado de compromisos adquiridos en ese ámbito, a través de la firma de los Acuerdos de Paz3 en el país, convenios internacionales y la incidencia de organizaciones sociales involucradas en el tema. A la fecha, los procesos de legalización de la tenencia del suelo con pocos acier- tos y muchas deficiencias - han estado respaldados por cuatro marcos legales4 - creados desde 1997 a 2007. Sin embar- go, estos procesos tienen una grave limitante: se han implementado en un marco de dispersión, poca transparencia y desarticulación entre la legalización del suelo y un “reordenamiento” nece- sario en el uso del suelo en los asenta- mientos; acciones de mejoramiento de las viviendas, dotación de infraestruc- tura, reducción de riesgos, y aspectos como salud, educación, capacitación y generación de ingresos. Que sucede, entonces, con los asenta- mientos informales que están en pro- ceso de legalización de la tenencia de la tierra (o aquellos que ya han sido legalizados) a través de las instituciones del gobierno central pero no cumplen con la normativa urbana municipal? Seguirán siendo “irregulares” y ex- cluídos de la “ciudad formal”? El gran desafío consiste entonces, en que las áreas que ya han sido legalizadas – y las que aún no puedan regularizarse - , se integren socio-espacialmente a la ciudad y se garantice a sus habitantes mejoras sustanciales en la calidad de vida y derecho a la ciudad. A pesar de los pocos avances que se han dado en el tema de la regularización de asentamientos informales en Guatemala, ha habido experiencias aisladas en las que ha sido clave la gestión y participa- ción de la población - no como “beneficiarios”, sino como socios -, lo- grando así: reordenar el territorio, re- gularizarlo, y mejorar tanto el hábitat como la calidad de vida de sus habitan- tes. Un ejemplo de estas experiencias fue la regularización de 5 asentamientos en El Mezquital, Villa Nueva, con una población inicial de aproximadamente cinco mil familias que, a través del Pro- grama de Urbanización El Mezquital – PROUME 1994-1997, gestado y trabajado desde la participación comunitaria en todas sus etapas, logró el reordenamien- to urbano de estas áreas, su legalización, dotación de servicios e infraestructura, vivienda y mejoras en salud. No obstante, lecciones de experiencias como ésta no han logrado trascender a un proceso a mayor escala, no ya desde una “perspectiva” de experiencia aislada, sino desde un enfoque de ciudad, donde la regularización de los asentamientos informales - junto a medidas preventivas que promuevan una oferta adecuada de suelo y vivienda para sectores de la población en situación de pobreza - formen parte de las políticas urbanas. Y para ello, debemos también aprender de la larga experiencia con que cuenta Latinoamérica en materia de regulariza- ción de asentamientos informales.5 1. La Región Metropolitana está conformada por 16 municipios y concentra más de la mitad de la población urbana del país, unos cuatro millones de personas. 2. Las experiencias que se ejecutaron previo a esta época fueron de carácter individual. 3. La Firma de los Acuerdos de Paz, entre el gobierno y la guerrilla en 1996 pusieron fin a 36 años de conflicto armado interno, abriendo espacios para la participación ciudadana, el diálogo y la negociación entre el Estado y la Sociedad Civil 4. El objetivo general de estos marcos legales ha sido legalizar la tenencia del suelo con fines habitacionales para familias guatemaltecas en situación de pobreza, asentadas en tierra propie- dad del Estado, municipalidades, entidades au- tónomas y descentralizadas con vocación habita- cional. Dentro de los requisitos y características de la legislación vigente figura que: (i) las tierras hayan sido ocupadas por las familias antes (tres años y medio como mínimo) que entrara en vigencia la Ley; (ii) las familias no posean otros bienes inmuebles; (iii) la extensión de los lotes urbanos no exceda los 120 metros cuadrados; (iv) estén destinadas a familias con ingresos promedio de hasta el equivalente a us$375. 5. Buena parte de esta experiencia regional se encuentra compilada en la reciente publicación “Regularización de Asentamientos Informales en América Latina “, editada y compilada por Adriana Larangeira, Lincoln Institute of Land Policy, 2007. * Sandra Drummond Lewis es arquitecta, posee una Maestría en Gestión Urbana del Institute of Housing Studies - IHS en Holanda; y estudios de post –grado y especialización en vivienda, desarrollo y ciencias sociales. Durante los últimos diez años, como consultora para insti- tuciones nacionales y organismos internaciona- les, ha estado activamente involucrada en el tema de la vivienda, la informalidad y precarie- dad urbana en Guatemala. Actualmente, es directora de la Asociación para el Mejoramiento Habitacional de Guatemala – MEJORHA. Regularización de los Asentamientos Informales / Guatemala Logros en la legislación del suelo que se contraponen...
  • 8. La conformación de asentamientos informales en las ciudades latinoame- ricanas es consecuencia de las dificul- tades de acceso al suelo impuestas por las condiciones de mercado y la distri- bución desigual de la riqueza. En este sentido, el suelo urbano representa una mercancía muy peculiar en el mar- co del proceso de urbanización. El mo- do en que se aúnan el individualismo con las formas jurídicas de la propiedad privada, sumado a la obtención de rentas sin límites, propicia condiciones diferenciales para los distintos sectores sociales respecto a la producción y consumo del espacio urbano. Los asentamientos informales constitu- yen la forma en que producen ciudad aquellos agentes y actores cuyas rela- ciones de mercado están regidas por otros principios y factores: donde pre- valece la necesidad de estar bien loca- lizados, tanto en la economía urbana como respecto a los equipamientos sociales, y la necesidad de resolver el alojamiento y aquellas demandas esen- ciales para la reproducción social. Todo ello, por encima de la especulación y la obtención de ganancias. La emergencia de los asentamientos en las ciudades latinoamericanas ha sido problematizada - por lo general - en forma muy negativa en sus comien- zos y con algunos grados de tolerancia más recientemente. Ante la magnitud y lo irreversible del proceso, gobiernos y organismos internacionales han de- sarrollado políticas y programas de regularización (y urbanización) de los asentamientos, las cuales aún presen- tan un impacto moderado y/o no su- peran etapas experimentales. No obstante, las claras demostraciones de la conveniencia de regularizar los asentamientos, aún persisten en muchos países y/o ciudades, políticas de reloca- lización de los asentamientos y despla- zamiento de sus pobladores a otras localizaciones. Ello, tiene fundamentos ideológicos (de defensa de la propiedad privada) y económicos (de recuperación de tierras valiosas para el mercado). Entonces… por que resaltar que corres- ponde regularizar más que relocalizar? Porque, en primer término, no se pue- de soslayar que la formación de los asentamientos conlleva una responsa- bilidad del Estado por no haber previs- to la demanda, ni los modos apropia- dos para satisfacerla en el conjunto de las políticas públicas (marco regulatorio del uso del suelo, planificación y otras políticas sectoriales como las de Vivien- da). Ello genera una obligación de su parte. Pues, la regularización se debe efectuar sobre la base de un principio ético: es el Estado quien no ha cumpli- do con su rol de asegurar las condicio- nes de acceso a la ciudad, al suelo urbano, a la centralidad, en su debido momento, y por lo tanto, le correspon- de subsanar el hecho. Porque, en segundo término, partiendo de la base que los asentamientos no deben ser tratados como “problema” por su aparencia (barrio precario y/o de viviendas precarias, como enclaves de pobreza, como lugar peligroso, etc.), corresponde la regularización - princi- palmente - por un principio político de igualdad de oportunidades y de construcción de ciudadanía. Puesto que los asentamientos son parte de la ciudad, son barrios y por lo tanto, ciu- dad en construcción; son un espacio posibilitante de integración a redes sociales y de parentesco; son la puerta de entrada a la ciudad y – particular- mente - constituyen el acceso a la eco- nomía urbana, a los equipamientos sociales y a la educación, y cultura que la centralidad urbana posibilita. Porque, en tercer término, la regulari- zación de asentamientos informales en lugar de la relocalización - salvo en aquellos casos que razones ambientales de peso lo impidan -, también tiene aspectos muy específicos de tipo jurídi- cos y urbanísticos. La regularización, en este caso, más bien es necesaria por un principio práctico. Puesto que en términos urbanísticos significa la incor- poración del barrio a la estructura ur- bana, la consolidación (e incluso la buscada mimetización) del barrio con la ciudad, y los servicios y equipamien- tos de la misma; y porque la regulari- zación dominial otorga protección con- tra desalojos y respaldos jurídicos de los bienes producidos, además de per- mitir incorporar el suelo como un activo económico en la economía doméstica, y posibilitar accesos y obtención de otros recursos. La regularización de los asentamientos denota un claro avance en la búsqueda de ciudades más justas, sin represión ni desplazamientos de quienes sólo tratan de vivir en ella. * Raúl Fernández Wagner es Profesor Asociado en el Instituto del Conurbano de la Universidad Nacional de General Sarmiento, Buenos Aires. Ha sido Director de la Maestría en Hábitat y Vivienda de la Universidad Nacional de Mar del Plata y es Director de la Especialización de Posgrado Gestión Local del Hábitat en la UNR. Integra el Movimiento por la Reforma urbana en Argentina. Asentamientos informales / América latina Por qué es mejor regularizar que relocalizar? Por Raul Fernandez Wagner* Boletín_ Derecho a la Vivienda y a la Ciudad en América Latina Año 2_Nro. 3 | Jul 2009 Pag 08
  • 9. Regularización de la tenencia de la tierra1 en América Latina: cuestiones - clave para la agenda de la región Por Betania Alfonsin* Boletín_ Derecho a la Vivienda y a la Ciudad en América Latina Año 2_Nro. 3 | Jul 2009 Pag 09 La presencia de asentamientos huma- nos considerados “irregulares”, “informales” o aún “ilegales” en las ciudades latino-americanas es estructu- ral al proceso de urbanización “capitalista” de la región. São Paulo, Caracas, Buenos Aires, México D.F., Bogotá, Lima, San José... no hay ciudad latinoamericana, sea ésta pequeña, de mediana extensión o grande, sea capital o ciudad del interior, que no tenga favelas y otras formas de asentamien- tos irregulares (parcelaciones clandes- tinas y cortiços,2 por ejemplo) en donde vive una parte significativa de la pobla- ción. La inseguridad de la tenencia, la vulnerabilidad de las casas, la ausencia de infraestructura y servicios y la ocu- pación desordenada del suelo son ca- racterísticas comunes a los asentamien- tos “auto-producidos/creados” por la población de baja renta de las ciudades. Ello resulta en una fragiliza- ción/violación del derecho humano a una vivienda digna. La regularización de la tenencia de la tierra, por ser una cuestión vinculada a la promoción de derechos económicos, sociales y culturales (ESC) y por afectar a un porcentaje bastante elevado de la población latinoamericana, ya está pre- sente en la agenda de las políticas urba- nas y habitacionales de la mayor parte de los países de la región. No obstante, se observa una disparidad en el trato de la regularización de la tenencia de la tierra que puede ser atribuida a diversas causas, tales como: (i) diferentes formas de comprensión del fenómeno de la irregularidad y de sus causas estructura- les; (ii) peculiaridades culturales que redundan en concepciones diferentes acerca de los objetivos y del alcance de una política de regularización de la te- nencia de la tierra; y (iii) la elección de prioridades/diversos énfasis en el trabajo de regularización de la tenencia de la tierra de cada país, con la consecuente implementación de determinados instru- mentos jurídicos y urbanísticos diferen- ciados y, en función de ello, una mayor o menor efectividad de las políticas. Pese a la diversidad observada en América Latina, se puede apuntar al- gunas “cuestiones clave” presentes en todos los países para la agenda referida a la regularización de la tenencia de la tierra a nivel regional. Así es que, a continuación, presento los temas en forma de preguntas, capaces de expre- sar la perplejidad del debate sobre cada una de estas cuestiones. 1. Qué concepción de regularización de la tenencia de la tierra se aproxima a la efectivación del derecho humano a una vivienda digna? En el conocido caso peruano, por influencia del eco- nomista Hernando de Soto, el Estado asumió un proyecto de titulación ma- siva y más de un millón de títulos de propiedad fueron distribuidos en las favelas (asentamientos informales) de la ciudad de Lima. En dicha interven-
  • 10. Boletín_ Derecho a la Vivienda y a la Ciudad en América Latina Año 2_Nro. 3 | Jul 2009 Pag 10 ción, la titulación y la regularización jurídica y de registro, fue la dimen- sión/perspectiva asumida por el poder público. En este caso, la realidad "físi- ca" del asentamiento no fue alterada por dicha intervención, y la calidad de vida de los habitantes siguió en situa- ción de precariedad. Los asentamientos regularizados continuaron estando sin condiciones mínimas de habitabilidad. En este sentido, la reducción de la concepción de regularización de la tenencia de la tierra a la de mera titu- lación, muestra toda su perversidad. También, en el famoso caso de Rio de Janeiro, el Programa "Favela bairro" realizó una urbanización a gran escala en más de 50 favelas de la ciudad, en el marco de una pequeña intervención que redundó en significativas mejoras urbanas, incluyendo la re-localización de casas ubicadas en áreas de riesgo, la implantación de infraestructura, de muros de contención en los morros sujetos a posibles deslizamientos y en la implantación de varios equipamien- tos urbanos y comunitarios, alterando significativamente la habitabilidad del asentamiento y la calidad de vida coti- diana de los moradores de las favelas cariocas que fueron alcanzadas por esta medida. En esta intervención, sin embargo, contrario a lo que ocurrió en Lima, la dimensión jurídica de la regularización se vio afectada por cier- tas negligencias, y ningún título (que sea de propiedad plena o cualquier otro título) fue entregado a sus mora- dores y registrado. En este caso, el énfasis del Programa de Regularización era efectivamente la urbanización, y la seguridad de la tenencia no fue la “tónica” del Programa. Aunque la ma- yoría de las favelas cariocas sean anti- guas y se encuentren en una situación bastante consolidada, es preciso recor- dar que las obras de urbanización agre- gan valor a la tierra urbana y es exac- tamente por ello que puede verse amenazada la seguridad de la tenencia de sus antiguos habitantes, si no hay una regularización jurídica. La reflexión sobre estos dos casos, nos lleva a concluir que la regularización fundiaria debe estar orientada por una concepción que considere tanto la ti- tulación como la urbanización del asen- tamiento, pues la seguridad de la te- nencia y habitabilidad son elementos centrales para la efetivización del de- recho humano a una vivienda digna y adecuada. Afortunadamente, en el caso brasilero, legislaciones como el Estatuto de la Ciudad y otras más re- cientes (Medida Provisoria 459), adop- tan directrices para la política urbana que trabajan con esta concepción plu- ridimensional acerca de la regulariza- ción fundiaria y superan antiguos abor- dajes parciales respecto al tema.3 2. Que títulos jurídicos garantizan el derecho humano a una vivienda digna? El derecho de propiedad se encuentra en el núcleo del ordenamiento jurídico que da soporte a la urbanización capita- lista de América Latina y, por lo tanto, el “título pleno de propiedad” siempre surge en los debates sobre regularización fundiaria con una extraordinaria fuerza simbólica y cultural. Ahora, es falso pre- sentar el título pleno de propiedad como un único camino. Es preciso siempre tener en cuenta, por más obvio que sea, que el objetivo de la regularización fun- diaria está asociado a la promoción del derecho humano a la vivienda y el título de propiedad plena es uno de los tantos otros asociado a la idea de garantizar la seguridad de la tenencia y tutelar el derecho humano a la vivienda. Podemos citar títulos alternativos a la propiedad utilizados en el caso brasilero, tales como la concesión de uso especial para fines de vivienda, la concesión colectiva, del derecho de superficie, etc. Además, el título de propiedad se presta a la repro- ducción de la propia urbanización capi- talista, transformando la tierra en mer- cancía y, por lo tanto, amenazando la sustentabilidad de la regularización fun- diaria. Como tela de fondo del debate, lo que estamos tutelando con la regula- rización fundiaria es el “valor de uso y derecho a la vivienda” o “valor de cam- bio y derecho de propiedad”? Creo que ésta es una de las cuestiones centrales en nuestra reflexión. 3. Como integrar los procesos de regu- larización jurídica al planeamiento ur- bano de las ciudades latinoamericanas, dando visibilidad a los asentamientos informales en la normativa urbanística? La “irregularidad” de los asentamientos “auto-producidos/creados” no se reduce a la ausencia de titulación, sino que se relaciona a la inobservancia del “zoneamiento” y del régime urbanístico propuesto por los Planes Directores.4 En este sentido, parece ser importante el reconocimiento de la presencia de estos asentamientos en las ciudades a través de la adopción de normas espe- ciales de uso, ocupación y parcelamiento del suelo, por medio de instrumentos urbanísticos como las “zonas especia- les de interés social” adoptadas por Brasil de forma paradigmática. En este sentido, las ZEIS5 son una de las mayores contribuciones que la experiencia bra- silera a la reflexión que América Latina tiene que hacer sobre la regularización fundiaria. Las Zonas Especiales de In- Regularización de la tenencia de la tierra1 en América Latina: cuestiones - clave para la agenda de la región.
  • 11. Boletín_ Derecho a la Vivienda y a la Ciudad en América Latina Año 2_Nro. 3 | Jul 2009 Pag 11 terés Social reconocen que la ciudad es plural y que uno de los componentes del derecho humano a la vivienda es el respeto a la producción social y cultural del habitat. Aceptar la diversidad en la producción de la ciudad es enriquecer la concepción de democracia urbana y garantizar el derecho a la ciudad para todos y todas, pues, como recuerda Boaventura de Sousa Santos, “tenemos el derecho a ser iguales cuando la dife- rencia nos “inferioriza”; tenemos el derecho a ser diferentes cuando la igual- dad nos descaracteriza”6 4. Que instrumentos y políticas habi- tacionales adoptar para prevenir la producción irregular de la ciudad y garantizar el derecho humano a la vivienda digna antes de su violación? La regularización fundiaria es una po- lítica habitacional que actua de manera curativa, buscando garantizar el dere- cho humano a la vivienda digna ex post a la violación de este derecho, ya que la urbanización capitalista es es- tructuralmente “productora” de exclu- sión socio-territorial. No obstante, idealmente, el derecho humano a la vivienda digna debe ser garantizado ex ante la necesidad de los pobres a ocupar un terreno de forma irregular por no tener otra alternativa. Conten- tarse apenas con la regularización fun- diaria es caer en una trampa de aplau- dir la dinámica perversa de la urbani- zación capitalista. La regularización fundiaria debe estar acompañada, por lo tanto, de otras políticas que promue- van la prevención de la producción irregular de la ciudad a través de la oferta regular de lotes urbanizados y casas adecuada con precios compatibles a la renta de la población pobre de las ciudades. Se trata, tal vez, del principal desafío colocado en la agenda para los que militan en favor del derecho humano a la vivienda digna: la formu- lación e implementación de instrumen- tos y programas capaces de romper con el círculo continuo “producción irregular/regularización”. La tarea, sin embargo, no es simple, pues trata de actuar minando uno de los pilares cen- trales para la reproducción del modo capitalista de producción de las ciuda- des. Valientes tentativas, como el ins- trumento de urbanizador social, en el caso de Porto Alegre, fueron abortadas por gobiernos conservadores. Progra- mas como “Mi casa, mi vida”, del actual gobierno brasilero, apuestan a la ex- pansión de la escala de oferta, pero descuidan el tema de la ubicación de estas viviendas, dejando escapar el hecho de que garantizar el derecho humano a la vivienda significa más que garantizar “abrigo” bajo cuatro pare- des y un techo. Garantizar el derecho humano a la vivienda digna es una pauta que hoy exige una lucha más amplia: una política urbana que exija el cumplimiento de la función social de la propiedad en las ciudades como condición para atender el derecho di- fuso a la ciudad sustentable. 1. En portugués y en Brasil, del original Regu- larização fundiária: entendido como un proceso que tiene por objetivo la regularización terri- torial y jurídica de los asentamientos precarios. 2. Denomínase en portugués - y especialmente en Brasil - a “habitaciones/cuartos colectivos” de casonas subdivididas donde viven hacinadas familias de clase media baja - muchas veces provenientes del interior -. En el Río de la Plata, ciudades de Montevideo y Buenos Aires, los cortiços se conocen como “conventillos”. 3. El Estatuto de la Ciudad, ley federal 10.257/01, incluye diretrices para la política urbana en su artículo 2º, entre las cuales se destaca la diretriz XIV, que dice: XIV -regularización fundiaria y urbanización de áreas ocupadas por poblaciones de baja renta mediante el estabelecimiento de normas especiales de urbanización, uso y ocu- pación del sueloye edificación, consideradando la situación socio-económica de la población y l as normas ambientales. 4. Plano director es el instrumento básico de un proceso de planificación municipal para la implantación de la política de desarrollo urbano, orientando la acción de los agentes públicos y privados (ABNT, 1991). 5. Es un instrumento urbano (a ser reglamen- tado por los Planos Directores) que instituye áreas em las ciudades que deben ser utilizadas para la producción habitacional de interés social y regularización de asentamientos informales. 6. SANTOS, Boaventura de Sousa – Por uma concepção multicultural dos Direitos Humanos, in BALDI, César Augusto (Org.) – Direitos Hu- manos na sociedade cosmopolita, Rio de Janei- ro: Renovar, 2004, pg. 256; 272. * Betânia Alfonsin é professora universitária com atuação na área do Direito Urbanístico. Coordena grupos de pesquisa e extensão na área da regularização fundiária na cidade de Porto Alegre e coordena Curso de Educação a distância sobre “Dimensões Jurídicas das polí- ticas urbanas na America Latina” junto ao Programa para América Latina e o Caribe do Lincoln Institute of Land Policy. Regularización de la tenencia de la tierra1 en América Latina: cuestiones - clave para la agenda de la región.
  • 12. COHRE (Centro por el Derecho a la Vivienda y Contra los Desalojos) es una organización no gubernamental, inde- pendiente y de actuación internacional comprometida con la defensa y la ga- rantía plena del derecho humano a una vivienda adecuada para todos, y en todo el mundo. La institución pro- mueve desde 1994 la búsqueda e im- plementación de soluciones al proble- ma de la falta de vivienda y de condiciones inadecuadas de habitación. Para ello, trabaja junto a instituciones de derechos humanos y actua en diver- sas instancias intergubernamentales en su calidad de entidad registrada con estatus consultivo en Naciones Unidas (NU), Organización de los Esta- dos Americanos (OEA) y estatus de observador en Unión Africana. Para llevar adelante sus acciones, CO- HRE se organiza en Programas Temáti- cos (Programa del Derecho al Agua, Programa de Litigios, Programa del Derecho de las Mujeres a la Vivienda, Programa de Restitución de Vivienda y Propiedad y Programa Prevención de Desalojos Forzosos) y Programas Regio- nales. Éstos últimos, se dividen en: Programa para Africa (COHRE – CA), Asia y Pacífico (COHRE - CAPP), Europa (con proyectos especiales) y Américas (COHRE - CAP). Desde 2002 el Programa para las Améri- cas (CAP) trabaja en la defensa del de- recho a una vivienda adecuada en la región, brindando programas de capa- citación, asistencia legal y promoviendo el derecho a la tierra de grupos minori- tarios y comunidades marginadas en asentamientos informales. Asimismo, CAP lleva a cabo acciones de incidencia a nivel nacional e internacional, misio- nes de investigación, litigios, monitoreo y promoción de campañas contra la práctica de desalojos forzosos. El Programa organiza éstas y demás actividades en determinados países – foco donde trabaja conjuntamente con entidades locales. Los países donde ac- tualmente se realizan dichas actividades son: Argentina, Brasil, Colombia, Ecua- dor, Guatemala, Mexico y Honduras. Boletín_ Derecho a la Vivienda y a la Ciudad en América Latina Año 2_Nro. 3 | Jul 2009 Editor Sebastián Tedeschi (Coordinador del Programa para las Américas de COHRE) Coordinación y producción Soledad Domínguez (Responsable de comunica- ción del Programa para las Américas de COHRE) Equipo de trabajo de COHRE - Programa para las Américas – CAP Claudia Acosta, Carolina Fairstein (Programa de Derecho al Agua), Fernanda Levenzon (Programa de Derecho al Agua), Daniel Manrique,Karla Moroso,Cristiano Muller, Soledad Pujó,Victoria Ricciardi (Programa Derecho a la Vivienda y Mujeres), Lucas Laitano Valente. Diseño GLOT (www.glot.com.uy) Fotografías tapa /Villa 31, BuenosAires,Argentina / COHRE pag 2 y 6 /Assentamento informal,Villa Nueva, Ciudad de Guatemala / Sandra Drummond pag 4 / Assentamento consolidado,Villa El Salvador, Perú / Julio Calderón pag 9 / Moradia Eldorado, São Paulo, Brasil / Latã Cannabrava Este boletín es producido por: COHRE – Programa para las Américas – CAP Rua Jerónimo Coelho, 102/31 Porto Alegre, RS - Brasil tel: + 55 51 3212-1904 email: cohreamericas@cohre.org Apoyan esta publicación CENTRO POR EL DERECHO A LA VIVIENDA Y CONTRA LOS DESALOJOS