1. V E N E Z U E L A
1 Medina Grebecti,
27.883.492
2. Sociedades en
Venezuela
El derecho venezolano, a
diferencia de otros países,
reconoce personalidad
jurídica a las sociedades
civiles. Surge entonces la
pregunta por la
responsabilidad patrimonial
individual de los socios de
las sociedades civiles
legalmente establecidas. La
respuesta a esta pregunta es
tanto más necesaria cuanto
que no está claro si las
normas del Código Civil
sobre tal responsabilidad sólo
son aplicables a las
sociedades civiles no
legalmente constituidas. Se
arriba a afirmar que ese es el
sentido pero, no obstante,
aun a los socios de las
sociedades civiles legalmente
constituidas, en cuanto a
responsabilidad personal, les
son aplicables
subsidiariamente las normas
del Código de Comercio
referentes a las sociedades de
personas. Lo mismo rige para
las asociaciones civiles y
para las corporaciones
Cuando se quiere iniciar un
negocio donde el objetivo es
lucrase mediante una
actividad en las que
participan varios socios,
estamos hablando de
una sociedad civil. Un tipo de
sociedad que destaca por
ciertas características que la
diferencia de la comunidad
de bienes y de la sociedad
limitada (S.L.). Es este
artículo vamos a explicar en
qué consiste, las diferencias,
características, ventajas y
desventajas que hay que tener
en cuenta.
2
3. Sociedad
Civil
Una Sociedad Civil es un contrato privado
de colaboración entre dos o más personas
que quieren llevar a cabo una actividad
con ánimo de lucro de manera conjunta.
Si las personas aportan trabajo, se llaman
entre sí «socios industriales». Si, por el
contrario, aportan bienes o dinero, son
«socios capitalistas».
Se trata de una opción poco común, a
pesar de ser una de las mejores opciones
para los negocios pequeños, es decir,
para aquellos negocios que no exijan
muchas inversiones y se opte una gestión
sencilla. A pesar de que la Sociedad civil
también tiene patrimonio comunitario, se
constituye expresamente para que
intervenga en el tráfico mercantil y
obtener beneficios
3
4. CONSTITUCION DE
LA SOCIEDAD CIVIL
Tiene que estar
constituida por
dos o más
personas.
El nacimiento
de la sociedad
civil es cuando
se firma el
pacto.
Debe tener un
fin común a
todos y de
carácter lícito.
El objeto
común tiene
que ser la
consecución
de una
ganancia.
Todos los socios
han de
participar en
las pérdidas y
ganancias.
Puede tener
socios
capitalistas o
industriales,
aportando los
primeros
bienes y dinero
y los segundos
trabajo o
industria.
4
5. Sociedades Civiles
y su Marco Legal
La sociedad civil se
regula en el
Código Civil (Real
Decreto de 24 de
julio de 1889),
concretamente el
el Título VIII del Libro
IV, comprendido
por los artículos que
van del 1665 al
1708
Fiscalidad
Las sociedades
civiles están
reconocidas en la
Ley General
Tributaria como
entidades de
atribución de
rentas, con
capacidad de
obrar en el tráfico
jurídico. * Impuesto
de Actividades
Económicas: las
sociedades civiles
son sujetos pasivos
del este impuesto y
obligadas a su
pago en caso de
no estar exentas. *
Impuesto sobre la
Renta: las
sociedades civiles
no tributan por el
impuesto sobre
sociedades ni por
el IRPF. Los
rendimientos
obtenidos por
entidad, que se
calcularán
conforme al IRPF,
se imputarán a sus
socios o comuneros
con arreglo a su
participación. Los
regímenes para
determinar el
rendimiento neto
de las actividades
económicas de
estas entidades
son: estimación
directa normal o
simplificada y
estimación objetiva
* Impuesto sobre
Valor Añadido: las
sociedades civiles
son sujetos pasivos
de este impuesto, y
pueden acogerse
a los mismos
regímenes de IVA
que el empresario
individual.
5
7. ¿Tiene
características?
La Sociedad civil tributa en el
impuesto de sociedades desde el
2016, por lo que debe llevar una
contabilidad igual que si fuera una S.L.
y tiene que presentar sus libros y
cuentas anuales al Registro Mercantil.
Los socios tienen que darse de alta en
la Seguridad Social como autónomos,
salvo en casos excepcionales. Tienen
el derecho a beneficiarse de la tarifa
plana de 60€ si cumplen con los
requisitos.
La Sociedad Civil carece de
personalidad jurídica propia.
La Sociedad Civil se rige por el Código
de Comercio en materia mercantil y
por el Código Civil en cuanto a
derechos y obligaciones.
Cada socio es deudor frente a la
sociedad de la aportación recogida
en contrato y de los intereses
correspondientes en caso de demora.
También responden por los daños o
perjuicios que pudieran causarle. Por
el contrario, la Sociedad Civil
responde frente a sus socios por las
cantidades aportadas y las
obligaciones que se hayan podida
contraer.
La Sociedad Civil admite diversas
formas de administración y
representación: administrador
único, administradores
mancomunados (y, por tanto, todos
deben firmar) o solidarios (basta con la
firma de uno). En el caso de deudas
frente a terceros contraídas por la
sociedad, la administración debe
tener los poderes necesarios para
representarla.
Una Sociedad Civil se extingue en las
siguientes situaciones: cuando se
cumple la duración estipulada en el
contrato, cuando finaliza su objeto
social o actividad, cuando no se
cumplen las aportaciones, por muerte,
insolvencia o incapacitación de uno
de los socios, o por embargo del
patrimonio social a causa de las
deudas de un socio.
7
8. Elementos de la
Sociedad CivilSocios: número y
responsabilidad
por las deudas
sociales
El número mínimo
de socios es 2. No
existe la sociedad
civil unipersonal.
Los socios
responderán con su
patrimonio por las
deudas contraídas
por la sociedad y
que ésta no pueda
saldar con sus
propios medios.
Esto quiere decir
que sólo en el caso
de que la entidad
no disponga de
activos suficientes
como para hacer
frente al pago de
las deudas los
acreedores podrán
reclamar a los
socios.
Capital mínimo
No se requiere un
capital social
mínimo, por lo que
se constituirá
válidamente con el
importe que los
socios estimen
conveniente.
Objeto
Por “objeto” de la
sociedad se
entiende aquello a
lo que se dedica.
Por ejemplo, una
sociedad civil cuyo
objeto es la venta
de artículos
deportivos es
aquella que se
dedica justamente
a eso: a la venta de
artículos deportivos.
Pues bien, el código
civil establece (en
su artículo 1666) que
la sociedad debe
tener un objeto
lícito y establecerse
en el interés común
de los socios.
“Ilícito” es todo
aquello que va en
contra del
ordenamiento
jurídico (lo que es
ilegal) y el objeto
social ilícito
determina la
nulidad de la
sociedad civil.
Órgano de
administración
La administración y
representación de
la sociedad civil
corresponderá, por
acuerdo de los
socios, a un solo
administrador o a
varios que podrán
ejercer sus
funciones de forma
solidaria o
mancomunada.
8
9. Tipos de sociedad civil
Sociedad civil particular: Tienen como objetivo
una cosa concreta y definida, como pueda ser
el ejercicio de una profesión, recoger frutos del
trabajo o una acción.
Sociedad universal de todos los bienes
presentes: Los bienes presentes pasan a ser
propiedad de todos los socios, pero no los
futuros de herencias, donaciones y similares,
aunque sí los frutos obtenidos con éstos.
Sociedad universal de todas las
ganancias: Pasan a ser en común de todos los
socios los bienes actuales y futuros que los socios
obtengan en adelante así como los
rendimientos de éstos.
También, según la formalización, pueden existir
diversos tipos de sociedad:
Sociedades civiles públicas: Se constituyen
mediante documento público ante notario, lo
que le otorga cierta personalidad jurídica.
Sociedades civiles privadas: No existe
personalidad jurídica al ser los pactos entre los
socios privados y secretos.
Legislación aplicable.
9
13. Sociedades
Anónimas
Es una forma de organización de tipo
capitalista muy utilizada entre las grandes
compañías. Todo el capital se encuentra
dividido en acciones, las cuales representan la
participación de cada socio en el capital de
la compañía. Una de las características de la
sociedad anónima es que la responsabilidad
de cada socio es proporcional al capital que
haya. Por eso, participar en una S.A. tiene un
nivel de seguridad financiero bastante alto.
Además, al contrario de una sociedad
personalista, la S.A. como sociedad capitalista
es una estructura orgánica personal. Esto
significa que una S.A. puede actuar como
persona jurídica.
13
14. ¿Cómo se constituye
una Sociedad
Anónima?
Una de las grandes problemáticas que tiene la
Sociedad Anónima está relacionada con su
creación. Con carácter general, estas se
conforman con el otorgamiento de escritura
pública que se inscribe, posteriormente, en el
Registro Mercantil.
Además, se requieren una serie de trámites
adicionales, como una certificación donde se
demuestre que el nombre de la sociedad no se
encuentra escogido o el desembolso del
capital.
14
15. Importante:
Constitución
Artículo 247 del código
de comercio: “La
compañía puede
formarse mediante
escritura pública o
privada, otorgada por
todos los suscriptores, en
que se compruebe el
cumplimiento de los
requisitos legales y se
nombren los
administradores y las
personas encargadas de
desempeñar las
funciones de comisarios
hasta la primera
asamblea general”.
15
16. Características de las
Sociedades Anónimas
Las sociedades
anónimas tiene
la siguiente
característica:
Se denominar
como
compañía
anónima
(C.A) o
Sociedad
Anónima (S.A)
Es necesario
tener la
capacidad civil
y jurídica para
crearla.
Responsabilida
d: los socios o
accionistas
limitan su
responsabilidad
a la suma a la
que hayan
invertido en la
sociedad.
Vida
continuada: la
vida de la
sociedad es
independiente
de sus
propietarios. Su
duración se fija
en el acta
constitutiva. La
muerte de
algunos de los
socios no la
afecta.
Derecho y
deberes: siendo
un ente jurídico
separado de
sus propietarios
puede adquirir
derechos y
contraer
obligaciones.
La sociedad
anónima tiene
las mismas
características
que las otras
sociedades: es
una persona
jurídica, sus
socios
accionistas
aportan dinero
o bienes
estimados en
dinero,
persigue fines
de lucro, las
pérdidas las
soporta el
fondo
constituido por
los accionistas,
pero se
distinguen de
las demás pues
los derechos de
los socios están
representados
por acciones
que constan en
un título.
16
17. Órganos de la
Sociedad Anónima
Como toda Sociedad Mercantil, la S.A. tiene una serie de órganos
que se encargan de dirigir y tomar las decisiones. Entre ellos
encontramos dos: la junta general y el órgano de administración.
Junta General
Es el órgano encargado de dar voz a todos los socios, en base al
número de acciones que posean. De esta manera, los votos de
los socios mayoritarios tendrán una mayor importancia.
Por otro lado, las competencias de la junta general son muy
amplias, siendo el órgano que adopta las principales decisiones
sobre el rumbo a seguir por la empresa. Entre estas, merece la
pena destacar a modo de resumen las siguientes:
Competencia para aprobar las cuentas anuales, así como la
gestión social.
Realizar operaciones de aumento y reducción del capital social.
Aprobar la disolución o transformación de la sociedad.
Modificar los estatutos sociales.
Nombrar y cesar a los administradores sociales, así como los
auditores de cuentas.
Destacar, por último, que existirán dos tipos de juntas generales:
la ordinaria, que se reúne una vez al año para aprobar las
cuentas, y la extraordinaria, para el resto.
17
18. …
Órgano de Administración
Es el encargado de dirigir y organizar a la
sociedad en su día a día, así como de
representarla, por lo que el buen
funcionamiento de la sociedad dependerá en
gran medida de este órgano.
El órgano de administración se puede organizar
en diversas formas, entre las que encontramos:
Un administrador único: formada por una única
persona.
Dos administradores: los cuales pueden tomar
decisiones de forma mancomunada, lo que
implica que tienen que alcanzar estas de común
acuerdo.
Consejo de Administración: tiene un número
variable entre 3 y 12 miembros y normalmente
representan a distintos grupos de accionistas.
Utilizado en grandes compañías.
18
19. ! ! ! ! ! ! ! !
Estructura
Organizativa de la
Sociedad Anónima
19
21. Cooperativas
Una cooperativa es una asociación
autónoma de personas que se han unido de
forma voluntaria para satisfacer sus
necesidades y aspiraciones económicas,
sociales, y culturales en común mediante
una empresa de propiedad conjunta y
gestión democrática
21
22. Pasos para conformar
una Asociación
Cooperativa
Una vez que nace la necesidad de conformar una cooperativa, para
hacer frente a las aspiraciones y necesidades económicas, sociales y culturales de un
colectivo, se deben tomar en cuenta dos aspectos de suma importancia:
Las cooperativas deben estar conformadas por un mínimo de 5 personas.
Es necesario que todos y todas se involucren en procesos formativos que garanticen las
bases para el buen funcionamiento de la organización por lo que como condición
indispensable para recibir la Constancia de Inscripción deben asistir a un proceso
formativo según la Providencia Administrativa N° PA-1119-13 de SUNACOOP.
Paso 1:
Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas de Taquilla Única (según el
estado que le corresponda), con la finalidad de solicitar el nombre que llevará la
cooperativa y se verificará, que este nombre no corresponda a una cooperativa ya
registrada.
Paso 2:
Entregar ante la Taquilla Única, la planilla de Reserva de Denominación y copia de la
cédula de identidad de cada uno de los asociados y asociadas.
Luego se certifica a través de una constancia que la denominación consultada no
pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa
denominación.
Esta constancia debe ser retirada por uno de los asociados o asociadas autorizados, en
las Oficinas de Taquilla Única. La reserva tiene una vigencia de 90 días.
Paso 3:
Las asociadas y asociados fundadores se reúnen en Asamblea Constitutiva, para
formalizar el acuerdo cooperativo donde redactarán y aprobarán los Estatutos que
regirán a su cooperativa, en el mismo establecerán entre otras: la estructura organizativa
de la cooperativa, normas de funcionamiento, aportes, etc. (Art. 13 LEAC).
Deben tomar en cuenta que se tienen sólo 90 días para realizar los posteriores
procedimientos porque no se otorgará PRORROGAS.
22
23. +Pasos….
Paso 4:
Una vez discutidos y aprobados los Estatutos en la Asamblea Constitutiva de asociados y
asociadas, las personas designadas acudirán al registro subalterno o inmobiliario de la
localidad para proceder al otorgamiento del Acta Constitutiva y Estatutos, con ello la
cooperativa se considerará legalmente constituida y con personalidad jurídica.
Nota: Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos
del país y no se deberá consignar ante el registro el original de la Reserva de
Denominación. Este paso NO concluye el proceso de inscripción, si solo se registra en los
registros subalternos y no se concluye el proceso de inscripción no está válidamente
constituida.
Paso 5:
Enviar a la Taquilla Única dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al registro, original
de la Reserva de Denominación, RIF de la Cooperativa, RIF de cada uno de los asociados y
asociadas, copia de la cédula de identidad de cada uno de los asociados y asociadas y
copia simple del Acta Constitutiva y del Estatuto de la cooperativa ya registrada
legalmente, indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos
principales de la cooperativa.
Paso 6:
Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las
cooperativas en las oficinas Taquilla Única, este paso concluye el proceso de inscripción.
23
24. Marco Legal de las
Cooperativas
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela,
publicada en Gaceta Oficial
Nº 5.908. Extraordinario de
fecha 19/02/2009.
Código Orgánico Tributario,
publicado en Gaceta Oficial
Nº 37.305 de fecha
17/10/2001.
Decreto con Fuerza de Ley
Especial de Asociaciones
Cooperativas, publicada
en la Gaceta Oficial Nº.
37.285 de fecha 18 de
septiembre de 2001.
24
25. ¿Qué características
tiene el
cooperativismo?
Libre adhesión. Cualquier
persona puede adherirse a
una cooperativa cumpliendo
las condiciones legalmente
previstas.
Ayuda mutua. Una
cooperativa se crea para
solucionar problemas
comunes de sus miembros.
Sistema democrático. La toma
de decisiones relativas a la
gestión de la cooperativa
incluye a todos los asociados.
Cada persona tiene un voto.
Esfuerzo propio. Cada
asociado se esforzará para
alcanzar el bien común
aportando su trabajo y su
esfuerzo.
Equidad en el reparto de
beneficios. Los beneficios que
genere la cooperativa se
reparten de forma equitativa
entre los asociados.
Igualdad. Todos los asociados
tienen los mismos derechos y
obligaciones en el seno de la
cooperativa.
Responsabilidad. El
cooperativismo supone un
compromiso con los objetivos
comunes, una asunción de
responsabilidades frente a uno
mismo y frente al grupo.
Solidaridad. Las cooperativas
no solo se forman para
solucionar problemas de sus
socios; también, los de las
familias y las comunidades en
las que trabajan.
Promoción de valores. Una
cooperativa promueve valores
éticos como la honestidad, la
transparencia o el
compromiso
25
26. Los elementos que conforman esta
sociedad también se pueden considerar
normas que deberán tener las
sociedades cooperativas y son las
siguientes:
• Solo serán
sociedades
cooperativas las
que funcionen con
la Ley General de
Sociedades
Cooperativas y
estén registradas y
autorizadas por la
SECOFI * (SE).
• La Sociedad
Cooperativa no
podrá concederse
privilegio alguno a
los fundadores o
directores, tampoco
exigir a los socios de
nuevo ingreso que
suscriban más de un
certificado de
aportación.
• Queda prohibido
que las sociedades
sujetas a las
disposiciones de la
ley General de
Sociedades
Mercantiles utilicen
en sus
denominaciones
sociales las palabras
cooperativas o
cooperadores u
otras similares que
pudieran llevar a
creer que se trata
de una sociedad
cooperativa.
• La denominación
social de la
cooperativa no se
podrá sugerir un
campo mayor al
que haya sido
autorizado.
• Las sociedades
cooperativas no
deben pertenecer a
las Cámaras de
Comercio ni a las
asociaciones de
productores.
• La sociedad
cooperativa está
obligada a mejorar
en todo los
aspectos del nivel
de sus trabajadores
• Las cooperativas y
mutuales son
empresas sin
fines de lucro,
gestionadas
democráticamente
por sus usuarios,
cuyo objetivo es
garantizar el acceso
a los servicios en
condiciones de
equidad y
transparencia,
mediante una
gestión
democrática. En las
cooperativas, cada
socio tiene sólo un
voto,
independientement
e del capital que
haya aportado.
26
27. Su Organización
Asamblea
General de Socios
Departamento
Técnico
Departamento de
Administración y
Finanzas
Departamento de
Producción
Consejo de
Administración
Junta de
Vigilancias
Gerencias
27
29. LLEGARON LOS
CONSEJOS
COMUNALES
Los consejos comunales son una
organización de la
comunidad, donde el pueblo es
quien fórmula, controla, ejecuta y
evalúa las políticas públicas,
asumiendo el poder popular y
poniendo en práctica las decisiones
adoptadas por las personas de la
comunidad. En algunos casos la
colectividad no saben los
requerimientos para obtener un
consejo comunal, aquí te dejaremos
los pasos y los requisitos que se
deben cumplir para crear uno.
29
30. ¿Cómo
constituirlo?
Los pasos a seguir para
dicha conformación
son los siguientes:
Ser habitante de la
comunidad con al
menos 6 meses
Ser mayor de 15 años
de edad
Disponer tiempo para
el trabajo colectivo
Estar inscrito en el
registro electoral
permanente
No ocupar cargos de
elección popular
30
31. … Debe surgir de uno o varios vecinos la idea de constituir un consejo
comunal, quienes deberán realizar el croquis del ámbito geográfico,
el censo demográfico y socioeconómico de la localidad, además
de convocar la primera asamblea de ciudadanos, reunión que
significará el cese de sus funciones como “equipo promotor”.
El primer encuentro debe ser al menos con el 10% de los vecinos, y se
dará en un lapso no mayor a 70 días del inicio de la promoción. En él
se escogerá a 3 vecinos para conformar un “comité electoral
provisional”.
Antes de que pasen 90 días, al menos 30% de los vecinos, mayores
de 15 años e inscritos en el Registro Electoral, deberán elegir a los
voceros de “las unidades ejecutiva, administrativa y financiera
comunitaria y de contraloría social, cargos que ejercerán por dos
años”. Para optar a estos cargos los aspirantes “no deben ocupar
puestos de elección popular, ni deben estar inhabilitados
políticamente o ser solicitados por instancias judiciales del Estado”.
En la asamblea, debe crearse el “acta constitutiva del consejo
comunal”, para dar paso al registro que le otorgará personalidad
jurídica al mismo.
Debe consignarse un informe que recoja los pasos para la
conformación del consejo, apoyado con las firmas de los vecinos
ante la oficina de Participación Ciudadana Regional del Ministerio
de las Comunas.
Dos representantes deben entregar el documento “en un lapso de
15 días posteriores a la constitución del consejo comunal” ,
anexando los estatutos (solicitud de registro, copia con originales del
acta constitutiva, censo demográfico y socioeconómico y croquis
del ámbito geográfico), para iniciar la apertura del “expediente
según lo señala la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.
31
32. …LEY CC
1. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
2. Ley Orgánica de Planificación
Pública y Popular
3. Ley Orgánica de los Consejos
Comunales
4. Ley Orgánica de las Comunas
5. Ley Orgánica del Poder Popular
6. Ley Orgánica de Contraloría Social
7. Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal
8. Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica de la Economía Comunal
9. Ley del Consejo Federal de
Gobierno
10. Reglamento de la Ley del Consejo
Federal de Gobierno
11. Decreto N° 480, publicado en
Gaceta Oficial N° 40.280, de fecha
25de octubre de 2013, que organiza
el Ministerio del Poder Popular para
las Comunas y los Movimientos
Sociales.
32
33. PRINCIPIOS DE LOS
CC
Corresponsabilidad
Cooperación
Solidaridad
Transparencia
Rendición de Cuentas
Honestidad
Eficacia y Eficiencia
Responsabilidad Social
Control Social
Equidad
Justicia
Igualdad Social y de
Género
33
34. Noticias:
El Consejo Comunal, es una Organización
comunitaria fundada el 16 de Octubre del año
2006 contamos con una población de 850
habitantes, ubicado en San José de Barlovento,
Municipio Autónomo Andrés Bello, del Estado
Bolivariano de Miranda.
En estrecha relación con las políticas del
Gobierno Nacional y nosotros como
organización de base social sin fines de lucro y
a su vez de manera holística se forma y orienta
a la comunidad, obteniendo avances en los
derechos sociales, logrando bajar en un 95% en
la pobreza critica de nuestra población.
Gracias a la política del Gobierno Bolivariano,
hemos avanzado en materia económica
dándoles microcrédito familiares, empresa de
producción social, empresa de producción
social directa, cooperativa, y el trueque,
garantizado así el empleo directo e indirecto a
hombre, mujeres, jóvenes y adultos mayores.
Es un modelo económico que no percibe
ningún fin mercantilista, de allí su eficacia para
satisfacer de forma directa las necesidades
reales, y es un instrumento para la inclusión
social; estamos construyendo la ciudadanía
política a partir de la soberanía económica
desde los comunitario, el 50% de la comunidad
ha sido beneficiada y a mejorado su calidad
de vida en lo económico y social enmarcado
en el articulo 112 al 118 de la constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela.
34
36. Empresas de
Producción Social
EPS
"Son unidades de producción comunitaria,
constituidas bajo la figura jurídica que
corresponda y tienen como objetivo
fundamental generar bienes y servicios que
satisfagan las necesidades básicas y
esenciales de la comunidad y su entorno,
incorporando hombres y mujeres de las
misiones, privilegiando los valores de
solidaridad, cooperación,
complementariedad, reciprocidad,
equidad y sustentabilidad, ante el valor de
rentabilidad o de ganancia':
36
37. ¿CÓMO SE CONSTITUYE
UNA EMPRESA DE
PRODUCCIÓN SOCIAL?
Un grupo de personas
desocupadas dan iniciativa
proponiendo la factibilidad
técnica, económico y
financiera a la Comisión
Nacional de Propiedad Social
((CONAPS), una vez aprobado,
en coordinación con el “Sistema
Nacional de Planificación”, se
nombra el Comité de Gestión
integrado por representantes de
la CONAPS, de la institución
financiera del Sector que es
Fondo Nacional de Propiedad
Social (FONAPS) y
representantes de los
proponentes.
El comité de gestión, capacita a
los proponentes que han de ser
los futuros trabajadores –
empresarios en los conceptos y
fundamentos básicos de la
empresa. Verificada su
factibilidad se comunica a la
Corporación Financiera de
Desarrollo (COFIDE) Y/O Fondo
Nacional de Propiedad Social,
quienes adquieren el Proyecto y
en coordinación con el Comité
de Gestión y CONAPS se
encarga de su implementación
física y organización de la
empresa autogestionaria.
“En forma simultanea a la
implementación de la empresa,
los trabajadores que se van
incorporando, son capacitados
íntegramente, tanto en lo que se
refiere al conocimiento del
proyecto como en lo tocante a
la capacitación técnica laboral,
de gestión contable y en
aspectos más destacados
acerca del funcionamiento de
las empresas de propiedad
social” .
37
38. + “Terminado el proceso de implementación y estando la
empresa en condiciones de iniciar el proceso
productivo, así como también los trabajadores ya
estarán en condiciones de iniciar sus labores dentro de
la empresa de propiedad social, se procederá a la
constitución de la empresa, mediante el acuerdo de los
trabajadores que la inician, que constará en acta con
firmas legalizadas en donde conste el objeto, la
organización y todas las demás normas y reglamentos
que regirán la actividad de la empresa propiedad
social”(Pág. 09 – Cartilla Básica sobre la Propiedad
Social)
Luego de la firma del acuerdo de la constitución la
CONAPS deberá emitir resolución sobre la misma y
a partir de la cual, se deberá proceder a la inscripción
de la empresa propiedad social en el Registro de
Personas Jurídicas”. “Desde la inscripción de su
constitución, comienza la vida legal de la empresa y los
actos y contratos realizados con cargo a la empresa
propiedad social antes de su inscripción legal quedarán
convalidados de esta forma”. (CARTILLA BASICA sobre
PROPIEDAD SOCIAL-Comisión Nacional de Propiedad
Social-1976- Pág.8).
38
39. En el marco de la ley, no
existe basamento
jurídicos alguno de
carácter general, que
respalden a las EPS, las
mismas particularmente
están reguladas de modo
constitucional y sub legal;
sin embargo en el ámbito
constitucional, se
desarrollan bajo los
principios del Sistema
Socioeconómico, como
son: Justicia
social, eficiencia,
libre competencia,
productividad y
solidaridad, establecidos
en el Articulo 299 CRBV y
en lo referente a la
Protección y Promoción
de la pequeña y
mediana empresa, en el
artículo 308 de la CRBV
Pero sobre otros detalles
adicionales, es necesaria
su regulación de un
modo más concreto,
dado que no pueden
confundirse, o
considerarse iguales a las
cooperativas, ya que
tienen un fin mercantil,
aspecto no presente en
esta figura.
Existen diversas iniciativas
destinadas a promover
un nuevo modelo de
unidad productiva en el
país, colmadas de
buenas intenciones y no
despreciables resultados,
sin embargo no existe de
manera formal un
documento que sirva de
guía tanto para los
diferentes órganos del
Estado, como para las
mismas comunidades de
cómo deben
conformarse y gestionarse
estas innovadoras
empresas.
39
40. CARACTERÍSTICAS DE
LAS EPS
Establecimiento de la Propiedad Colectiva, ya que los trabajadores son los
dueños de la empresa, no existiendo una separación entre el capital y el
trabajo, ni contratación de trabajo asalariado. Sin embargo esta
característica es discutible ya que en el ordenamiento jurídico, la figura de
este tipo de propiedad es inexistente y de no existir una separación entre
el capital y el trabajo, lógicamente sería imposible el uso de las sociedades
mercantiles como figuras para la conformación de las EPS.
Existencia de Compromiso social y desarrollo integral, es decir la
remuneración del trabajador podrá ser presentada con formas alternativas
de pago, distintas al dinero. De esta característica hay discusiones ya que
no existen instrumentos jurídicos que sustenten esta afirmación, mas aun
cuando el contratante principal la mayoría de veces es el propio Estado.
La Producción debe ser destinada a satisfacer necesidades básicas y
esenciales de la comunidad; donde se encuentre ubicada la empresa de
producción social deberá beneficiar a la comunidad a través de los
Consejos Comunales, Asociaciones de Vecinos, con la colaboración en
programas y planes que beneficien en cierto modo a la comunidad.
La Cadena productiva se desarrolla primeramente en aquellos sectores
vinculados a las industrias básicas, petroleras y mineras; aunque esto no
implica que no pueda relacionarse con otras áreas productivas.
La Finalidad de las EPS, debe orientarse en la reinversión de sus excedentes
en la producción social, el cual produciendo una ganancia será repartida
entre sus integrantes y en la inversión en mayor tecnología y desarrollo.
Los Precios de venta serán solidarios respecto a sus productos y servicios;
sin establecer los precios que rigen las leyes de mercado.
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41. Producción y consumo: Entre la producción y el consumo hay disímiles dependencia, que se mantienen
vigente en todas las etapas del desarrollo de la sociedad humana. Existe el consumo productivo y el consumo
personal. El consumo productivo es el propio proceso de producción. Se consumen medios de producción y
fuerza de trabajo del hombre, se gasta sus energías físicas y espirituales.
Producción Social: En el consumo productivo se crea el producto, y en el consumo personal se destruye.
En la producción se consumen medios de producción, y el hombre consume artículos de uso u consumo. Los
medios de producción, al igual que los artículos de uso y consumo son resultado de la producción.
Interrelación entre producción y consumo
Trabajo social: Es necesario distinguir el trabajo individual y el trabajo social. El trabajo individual es el
realizado por una persona aislada de las demás. Pero en la sociedad es natural la actividad conjunta de los
hombres y el intercambio de la actividad en el proceso de producción de bienes materiales y espirituales.
Refiriéndose a esto,
Cooperación del trabajo
División de trabajo
Especialización: Otra forma de la actividad conjunta de los hombres en la producción es la división del
trabajo que apareció como división natural primeramente debido a las obligaciones laborales entre los adultos
y los niños, los hombres y las mujeres, durante las estaciones del año y los diversos momentos del día. Más tarde
apareció la división social del trabajo, que consiste en la especialización del trabajador para producir uno u
otro producto, para elaborar una u otra pieza del artículo o bien en su adaptación a determinada operación
laboral.
Intercambio de la actividad
Distribución de productos: La distribución abarca un amplio conjunto de fenómenos económicos. Por lo
general, cuando los economistas hablan de distribución, sobrentienden distribución de los productos creados.
En cualquier régimen social, el contenido del proceso de distribución de productos consta de las siguientes
cuestiones: quién se apropia de los productos, a quién va a parar en definitiva esa producción, y cómo y qué
parte se destina al consumo productivo y qué parte al consumo personal.
Producción y distribución
ELEMENTOS EPS
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42. EPS: El ánimo de lucro no es su objetivo
fundamental, sino la generación de
empleos y la satisfacción de las
necesidades básicas y esenciales de la
población
Su organización
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