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Prescripcion de la Acción Penal
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2014/B
Estudiantes:
Grecia Gallardo
Equipo: 4
Facilitador:
Abgdo. Ramses Ochoa
Derecho Penal General
Sección: Saia B
BARQUISIMETO - EDO LARA
2. “Formalización de una
situación de hecho por el
paso del tiempo, lo que
produce la adquisición o
la extinción de una
obligación.”
Fuente: http://definicion.de/prescripcion/
“La prescripción es una limitación
al Ius Puniendi del Estado para la
persecución y castigo de los delitos.
Dicha limitación ocurre por el
transcurrir del tiempo y la inacción
de los órganos jurisdiccionales. ”
Fuente: http://www.aporrea.org/actualidad/a182798.html
3. “Consiste en la extinción de la
responsabilidad penal
mediante el transcurso de un
período de tiempo, en
determinadas condiciones, sin
que el delito sea perseguido ”
Fuente: Eugenio Cuello Calón (1947)
“Es una renuncia del Estado a la
pretensión punitiva, esto es a la
efectiva potestad de castigar, en
tanto que para el delincuente no
es más que un medio legal de
liberarse de las consecuencias
penales de su hecho punible, por
efecto del transcurso del tiempo”
Fuente: Rodríguez Corro (1985)
“La acción prescribe se
extingue por el transcurso de
cierto lapso sin que el delito
sea perseguido. Es de
naturaleza extintiva,
liberatoria”
Fuente: Alejandro Arzola (2000)
4. “Comenzará la prescripción: para los
hechos punibles consumados, desde el
día de la perpetración; para las
infracciones, intentadas o fracasadas,
desde el día en que se realizo el último
acto de la ejecución; y para las
infracciones continuadas o permanentes,
desde el día en que ceso la continuación o
permanencia del hecho”
Fuente: Artículo 109 del Código Civil.
“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal
por el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria, o
por la requisitoria que se libre contra el reo, si este se fugare”
Fuente: Artículo 110 del Código Civil.