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Derechos Reservados
Informativo
Caballero Bustamante
Gastos de viaje y viáticos
NOVEDADES WEB
Boletos de transporte terrestre (1)
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Deberá contener los siguientes requisitos:
Información impresa
–	 Datos de identificación del transportista: (i) apellidos y nombres, denominación
o razón social, (ii) Número de RUC, (iii) Dirección de la casa matriz y del
establecimiento donde esta consignando el punto de emisión.
– 	Denominación del comprobante: Boleto de viaje.
– 	Numeración: serie y Nº correlativo.
– 	Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión.
– 	Numero de autorización otorgado por la SUNAT.
–	 Destino del original y copia(s):
–	 El boleto de viajeen original y copia se emitirá de acuerdo al siguiente detalle:
original, pasajero y copia transportista.
–	 El boleto de viaje en original y dos (2) copias se emitirá de acuerdo al si-
guiente detalle: original: usuario; primera copia: pasajero y segunda copia:
transportista.
Información no necesariamente impresa
– 	Fecha de emisión.
– 	Datos de identificación del usuario; apellidos y nombres, denominación o
razón social y numero de RUC.
– 	Datos de identificación del pasajero.
– 	Datos del servicio de transporte.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
(1)	Según los requisitos previstos en la Resolución de Superintendencia Nº 156-
2003/SUNAT (16.08.2003).
	 2.2.2. Requisitos que deben contener los Boletos de viaje –
Transporte aéreo
	 Respecto a los boletos de transporte aéreo de pasajeros, éstos de-
ben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución de
Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT (04.07.2004), los mismos
que podrán ser emitidos también a través de medios electrónicos.
2.3. 	Composición de los Gastos por Viáticos
	 El mencionado inciso r) del artículo 37º delTUO de la LIR. Respecto a
los gastos de viáticos establece que estos están compuestos por los gas-
tos de alojamiento, alimentación y movilidad, cabe precisar que éste
último concepto fue incorporado por el artículo 14º del Decreto Legis-
lativo Nº 970 (24.12.200), vigente a partir del 1 de enero del 2007.
2.4. 	Límite deducible de los Gastos por Viáticos
	 Además de lo ya señalado dispone, que el importe del viático
que se conceda no podrá exceder del doble del monto, que por
este concepto concede el Gobierno Central a sus funcionarios de
carrera de mayor jerarquía.
	 2.4.1.  Límite deducible por viajes al interior del país
	 Mediante el Decreto Supremo Nº 028-2009-EF (05.02.2009) se dero-
ga la escala de viáticos del sector público regulada por el Decreto Su-
premo Nº 181-86-EF (31.05.1986), disponiendo la siguiente escala:
	 Nivel de Funcionarios Públicos, Empleados de
	 Confianza, Servidores Públicos y CAS	
Escala de Viáticos
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Directores generales, Jefes de Oficina General, Gerentes
Generales, Gerentes Regionales, Asesores de Alta Dirección,
Directores Ejecutivos y Directores, Funcionarios que desem-
peñen cargos equivalentes y las personas contratadas bajo la
modalidad de Contratos Administrativos de Servicios - CAS
que desempeñen funciones equivalentes.	 S/. 210.00
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1.	 Introducción
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
En cumplimiento de la finalidad de realizar actividades propias del
giro del negocio, muchas empresas se ven en la imperiosa necesidad
de enviar a sus representantes hacia determinado lugar a efectos de
cumplir con la labor encomendada.
En tal sentido, la Ley del Impuesto la Renta nos establece pautas
y límites a considerar para la calificación de los gastos incurridos por
motivos de viaje, a efectos de su deducción como gasto para el cál-
culo de la renta de Tercera Categoría, aspectos que serán materia de
desarrollo en el presente apunte.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2. Incidencia tributaria
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2.1. 	Criterio de causalidad y necesidad del viaje
	 En virtud al articulo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Ren-
ta (LIR), a efectos de determinar la deducibilidad de los gastos de
viaje y viáticos se debe tener en cuenta el criterio de causalidad,
en virtud al cual los gastos serán deducibles en la medida que
sean necesarios para producir la renta gravada y/o mantener la
fuente productora de rentas.
	 De esta manera, como primer aspecto a observar a fin que los
gastos de viaje y viáticos contemplados en el inciso r) del referido
artículo resulten deducibles es acreditar la necesidad del viaje con
la correspondencia y con la documentación pertinente indicando
la duración del mismo, dicho criterio se puede apreciar en la RTF
Nº 01601-3-2010 que se pronuncia del siguiente modo: (...) los
gastos de viaje materia de reparo se encuentran ligados a su acti-
vidad comercial, toda vez que al tratarse de una empresa multina-
cional realiza sus actividades en base a políticas regionales que se
dictan prácticamente para todas sus actividades, siendo necesario
efectuar coordinaciones con otras sucursales o subsidiarias y que
los destinos usuales,(..) toda vez que la entidad es una sucursal
de una multinacional, resulta razonable que sus funcionarios que
figuran en su planilla hayan efectuado viajes a las distintas (…),
para efectuar reuniones de coordinación, (…), así como a recibir
diversos cursos de capacitación necesarios para la mejor gestión
de las actividades propias de la sucursal, determinándose por lo
tanto la necesidad del viaje y con ello la causalidad.
2.2. 	Acreditación de la realización del viaje
	 Una vez acreditada la necesidad del viaje, se deberá sustentar la
realización del viaje con el pasaje respectivo.
	 2.2.1 Requisitos que deben contener los Boletos de viaje –Trans-
porte terrestre
	 Este tipo de documentos son considerados como Comprobantes
de Pago de acuerdo a lo dispuesto en el inciso l) del numeral 6.1.
del artículo 4º del Reglamento de la materia, los mismos que son
utilizados para sustentar costo o gasto y crédito deducible mas
no crédito fiscal del IGV dado que dicho servicio se encuentra
exonerado.
	 Dichos comprobantes deben contener los siguientes requisitos:
APUNTE TRIBUTARIO
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Límite máximo deducible = S/. 210 x 2 = S/. 420 Nuevos soles
	 En consecuencia el límite diario máximo deducible para el sector
privado a partir del 06.02.2009 asciende a S/. 420.00.
	 2.4.2.  Documentación sustentatoria
	 En el caso de viajes realizados en el interior del país, los gastos
por viáticos deberán sustentarse con los respectivos comproban-
tes de pago, los cuales, deberán estar a nombre de la empresa y
cumplir con todos los requisitos previstos en el Reglamento de
la materia, tal como lo dispone el inciso n) del artículo 21º del
reglamento de la Ley. Por otra parte, el Tribunal Fiscal al emitir
la RTF Nº 04096-4-2010, con apropiado criterio manifiesta que
no resulta relevante para efectos del Impuesto a la Renta si di-
cho importe ha sido aprobado por la Junta General, sino que el
contribuyente sustente los importes incurridos con documentos
autorizados por la normatividad vigente.
	 2.4.2.1.  Posibilidad de acreditar los gastos de viáticos registrán-
dolo en la planilla de remuneraciones (1)
	 Al respecto, la Administración Tributaria en el Informe Nº
022-2009-SUNAT/2B0000, estipula que: Los gastos por concep-
to de viáticos no se acreditan con la anotación de los mismos en
la planilla de remuneraciones. No es posible justificar para fines
del Impuesto a la Renta el gasto por los viáticos que requiere
el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones
mediante la anotación en la planilla de remuneraciones del pago
de una cantidad con el detalle del concepto y días del desplaza-
miento efectuado por el personal.
	 2.4.3.  Límite deducible para viáticos por viajes al exterior
	 Para determinar el límite máximo deducible de viáticos por
viajes al exterior, se debe considerar lo regulado en el D.S. Nº
047-2002-PCM (06.06.2002) que establece la escala de viáticos
que se le otorga a los funcionarios y servidores del sector públi-
co en función a la zona geográfica. En tal sentido, en virtud a
lo establecido en el inciso r) del artículo 37ºdel TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta el límite será el doble de lo que se le otorgue a
dichos servidores tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Importe por viáticos al exterior deducible tributariamente por día
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
		 Zona	 Límite viáticos 	 Límite	 Límite que puede
			 que el Gobierno 	 aplicable 	 ser declarado
			 Central otorga a sus 	 para	 con Declaración
			 de funcionarios	 el sector	 Jurada
			 mayor jerarquía	 privado (*)	 (C)
			 (A)	 (B)	 (30% x B )
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 África, América Central
	 y América del Sur	 US$ 200	 US$ 400	 US$ 120
	 América del Norte	 US$ 220	 US$ 440	 US$ 132
	 Caribe y Oceanía	 US$ 240	 US$ 480	 US$ 144
	 Europa y Asia	 US$ 260	 US$ 520	 US$ 156
(*)	 Constituye el doble del monto que corresponde a los funcionarios de mayor
jerarquía.
	 Documentación Sustentatoria
	 El inciso n) del Reglamento delTUO de la LIR, en concordancia con
lo regulado en el inciso r) del artículo 37º de la LIR, dispone que:
•	 Los gastos de alojamiento se sustentarán únicamente con los do-
cumentos emitidos en el exterior referidos en el artículo 51º-A.
•	 Los gastos de alimentación y movilidad, se sustentarán con
los comprobantes de pago o con una declaración jurada, has-
ta el 30% referido en el numeral 2.1.
	 El inciso n) del artículo 21º del Reglamento establece que con
ocasión de cada viaje se puede sustentar los gastos por concepto
de alimentación y movilidad, respecto de una misma persona,
únicamente con una de las formas previstas antes señaladas. Es
así, que en el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente
bajo una de las formas previstas anteriormente señaladas, sólo
procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren
acreditados con documentos emitidos en el exterior de conformi-
dad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que
conste en ellos la información señalada el artículo 51º-A de la
LIR tal como lo señala el inciso o) del artículo 21º del Reglamen-
to de la LIR, que se detallada a continuación:
a)	 El nombre, denominación o razón social.
b)	 El domicilio del transferente o prestador del servicio.
c)	 La naturaleza u objeto de la operación.
d)	 Fecha de la operación.
e)	 Monto.
	 Asimismo si dichos documentos se encontrasen en un idioma
distinto al castellano, el contribuyente deberá presentar una tra-
ducción al castellano cuando así lo solicite la SUNAT.
	 Finalmente cabe indicar que tanto para los viáticos al exterior
como dentro del país no le resulta aplicable la regulación dis-
puesta en el inciso a1) del artículo 37º del TUO de la LIR.
	
2.5. 	Gastos de Terceros
	 2.5.1.  Gastos de acompañantes
	 El inciso n) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impues-
to a la Renta señala de manera expresa que no será deducible
como gasto, aquellos que correspondan a los acompañantes de
la persona a la que la empresa encomendó su representación.
Esta postura es reforzada por la RTF Nº 03103-4-2010.
	 2.5.2.  Gastos de pasajes y viáticos incurridos en favor de sujetos
no domiciliados
	 Otro aspecto importante relacionado con el tema del presente
apunte es el relacionado con los gastos de pasajes y viáticos asu-
midos por la empresa por terceros no domiciliados que brindarán
servicios a la empresa (domiciliado). De plano estos gastos se-
rán reparados en razón a que el referido personal no mantienen
una relación laboral con la empresa. En estos casos, los gastos
asumidos representan para el no domiciliado mayor renta. Esta
postura es sostenida por la RTF de observancia obligatoria N°
07645-4-2005, que advierte: Los gastos por concepto de pasajes,
hospedaje y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado (…) de
un sujeto no domiciliado constituyen renta gravable de éste últi-
mo. Cabe resaltar que, al incluir estos gastos como un costo del
servicio tiene el efecto de hacer deducible los gastos asumidos.
	 2.5.3.  Gastos de pasajes y viáticos incurridos en favor de per-
ceptores de renta de cuarta categoría
	 Considerando que los gastos de pasajes y viáticos que se conside-
GASTOS
DE VIAJE
Y VIÁTI-
COS
Comprende:
–	 Alimentación
–	 Hospedaje
–	 Movilidad
En el Extranjero
Alojamiento: Deberá sustentarse
únicamente de acuerdo al artículo
51-A de la LIR.
Alimentación y movilidad
–	 Deberá sustentarse de acuerdo
al artículo 51-A de la LIR, o
–	 Con una Declaración Jurada
la cual no deberá exceder del
30% de límite diario.
Interior del País
Deberán ser sustentados con com-
probantes de pago conteniendo los
requisitos que establece el Regla-
mento de Comprobantes de Pago.
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Derechos Reservados
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ran aceptables para fines del Impuesto a la Renta, corresponden
a los realizados por el personal con el cual mantiene una rela-
ción laboral (relación de dependencia). En tal sentido se excluye
liminarmente a los trabajadores independientes. Sin embargo, se
determina que dichos gastos serán deducibles en tanto se consi-
deren como parte de la retribución a percibir por el profesional
independiente, el mismo que deberá incluir en el recibo por hono-
rarios y sobre la cual deberá aplicarse la retención del IR de cuarta
categoría a efectos de su deducción como gasto.
2.6.	Otros gastos efectuados en el viaje
	 Aquellos gastos efectuados por teléfono y otros que guarden re-
lación directa con el viaje efectuado, sea al interior o al exterior
del país, podrán ser deducibles en su totalidad siempre y cuando
se acredite la causalidad con las operaciones del negocio y éstos
se encuentren sustentados en el respectivo comprobante de pago
o documento que haga sus veces en el caso de gastos realiza-
dos en el exterior.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
3.	 Aplicación Práctica
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
CASO PRÁCTICO Nº 1
VIAJES AL EXTERIOR
Enunciado
La empresa NUEVO HORIZONTE SAC realiza operaciones de
exportación hacia Colombia, por lo que existe la necesidad que un
funcionario de dicha empresa se traslade a dicho país para concretar
acuerdos comerciales con posibles clientes. El viaje fue realizado du-
rante el período comprendido entre el 02.11.2010 y el 04.11.2010.
Para tal efecto a fin de terminar la deducibilidad de los gastos in-
curridos por motivo de este viaje, la empresa ha proporcionado los
datos siguientes:
Boletos de transporte áereo por el importe de US$ 420
Persona autorizada: Rosa Carrillo
Día de partida : 02.11.2010
Día de regreso: 04.11.2010
Gastos de alojamiento: US$ 900 = S/. 2,530.00
El importe total por los gastos de alimentación y movilidad sin sus-
tento ascienden a US$ 540, equivalente en soles según el siguiente
detalle:
	 Concepto/días	 02.11.2010	 03.11.2010	 04.11.2010	 Resumen
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Alimentación	 380.00	 410.00	 360.00	 1,150.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Movilidad	 130.00	 130.00	 170.00	 430.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Total S/. 	 510.00	 460.00	 450.00	 1,580.00
Solución
a.	 Determinación del importe de los gastos de alimentación y movi-
lidad no deducibles
	 Para la deducción del gasto mediante la Declaración Jurada, se de-
berá verificar si excede o no el límite máximo aceptable tal como
se detalla a continuación:
	 Límite máximo: 30% de US$ 400 = US$ 120.00
–	 Importe total de los gastos de
	 alimentación y movilidad	 US$ 540.00
–	 Importe deducible
	 (límite diario US$ 120.00 x 3 días) 	 US$ 360.00
	 Exceso del Límite deducible 	 US$ 180.00
b.	 Determinación del importe máximo aceptable por viáticos incu-
rridos en el exterior
–	 Máximo aceptable (400 x 3)		US$ 1,200.00
–	 Gasto de alojamiento sustentado
	 con documentos que cumplen
	 rormalidades, artículo 51°-A	 US$ 900.00
–	 Alimentación y movilidad
	 sustentada con Declaración Jurada 	 US$ 360.00	 1,260.00
	 Exceso del Límite deducible 		 US$ 60.00
c.	 Determinación del Importe reparable
–	 Gastos por alimentación y movilidad
	 sustentada con Declaración Jurada que
	 excede el máximo aceptable 	 US$ 180.00
–	 Exceso de límite de viaticos
	 (alojamiento, alimentación y movilidad) 	 US$ 60.00
	 Total gastos reparables	 US$ 240.00
Modelo de la declaración jurada
DECLARACIÓN JURADA PARA SUSTENTAR GASTOS
POR VIAJES AL EXTERIOR (*)
(Base Legal: Inciso r) del artículo 37º del TUO de Ley del Impuesto a la
Renta e inciso n) del artículo 21º de su Reglamento)
Rosa Carrillo, identificada con DNI Nº 06664124, funcionario de la empresa
NUEVO HORIZONTE S.A.C. con número de RUC Nº 20123451510, declaro
bajo juramento haber realizado el viaje al exterior a la ciudad de Bogotá en
el país de Colombia durante el periodo comprendido desde el 2 hasta el 4 del
mes de noviembre de 2010, incurriendo en los gastos que se detallan a conti-
nuación, los cuales no han podido ser sustentados con documentos emitidos
por el prestador del servicio:
I.	 Gastos de Alimentación (**)
		 Fecha 	 Monto del gasto incurrido diariamente
		 (dd/mm/aa)	 (S/.)
	 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
		 02/11/2010	 380.00
	 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
		 03/11/2010	 410.00
	 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
		 04/11/2010	 360.00
	 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
		 Total gasto de alimentación (S/.)	 1,150.00 
II.	Gastos de Movilidad (**)
		 Fecha 	 Monto del gasto incurrido diariamente
		 (dd/mm/aa)	 (S/.)
	 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
		 02/11/2010	 130.00
	 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
		 03/11/2010	 130.00
	 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
		 04/11/2010	 170.00
	 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
		 Total gasto de movilidad (S/.)	 430.00
III. 	Resumen
		 Fecha 	 Monto del gasto incurrido diariamente
		 (dd/mm/aa)	 (S/.)
	 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
		 Alimentación	 1,150.00
	 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
		 Movilidad	 430.00
	 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
		TOTAL GASTOS INCURRIDOS (S/.)	 1,580.00
Los desembolsos anteriormente señalados han sido necesarios para la realización
de la labor encomendada a mi persona.
Me afirmo y me ratifico en lo expresado, en señal de lo cual firmo el pre-
sente documento en la ciudad de Lima, a los 05 días del mes de noviembre
de 2010.
	 ..................................................................
Rosa Carrillo
D.N.I Nº 06664124
(*)		Comprende únicamente los gastos de viáticos por alimentación y movilidad.
(**)	 La falta de alguno de los datos señalados en los rubros I y II sólo inhabilita
la sustentación del gasto por movilidad o alimentación, según corresponda.
APUNTE TRIBUTARIO
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Derechos Reservados
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CASO PRÁCTICO Nº 2
VIAJES AL INTERIOR
Enunciado
A fin de poder supervisar las obras de construcción de la nueva
planta de producción ubicado en la ciudad de Piura, por acuerdo de
los accionistas se decidió que el Sr. Miguel Rodríguez, funcionario de
la empresa "FOR LIFE S.A.", realice un viaje a dicha ciudad desde el
2 al 5 de noviembre 2010. La realización del viaje se sustenta en los
boletos de transporte aéreo adquiridos por la empresa ascendente a
S/. 780. Asimismo, la empresa le hizo entrega de S/. 2,800 con cargo a
rendir cuenta, para cubrir los gastos de estadía en dicha ciudad.
De acuerdo a la documentación presentada y la rendición de
cuentas del trabajador, se efectuaron los siguientes gastos:
		 Valor
– 	 Gastos de hospedaje 	 S/. 1,100
– 	 Alimentación 	 S/. 550
–	 Movilidad con sustento (factura de taxi)	 S/. 150
–	 Otros gastos sustentados con factura	 S/. 320
– 	 Otros gastos sin sustento 	 S/. 280
	 Total de gastos efectuados 	 S/. 2,400
Determinar el importe máximo deducible por concepto de viá-
ticos.
Solución
Tal como ya lo hemos desarrollado, serán deducibles los gastos de
viaje que sean indispensables de acuerdo a la actividad productora de
renta gravada. Por lo tanto, en este caso la necesidad del viaje además
del acuerdo adoptado por los accionistas, deberá acreditarse fehaciente-
mente a través de la documentación complementaria, tal como sería el
informe emitido por el funcionario, respecto a la supervisión realizada.
Una vez acreditada la necesidad de dicho viaje, se deberá susten-
tar los gastos realizados durante su permanencia en la ciudad de Piura
con los respectivos comprobantes de pago.
Límite máximo a deducir por viáticos
Límite diario = 2 x S/. 210.00
Límite diario: S/. 420.00
Importe deducible por viáticos
Para determinar el monto deducible tributariamente, se deberá
efectuar una comparación entre el monto límite determinado en base
a los días de duración del viaje y los gastos desembolsados:
	 Límite	 Días	 Monto máximo	 Gastos incurridos	 Monto
	 diario		 deducible	 por viáticos	 reparable
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 420.00 	 4 días 	 1,680.00	 1,800.00 (*) 	 120.00
(*)	 (S/. 1,100 + 550 + 150) se considera el importe de la movilidad dado que
dicho gasto se encuentra debidamente sustentado.
Importe total deducible
El importe deducible para efectos de Impuesto a la Renta, com-
prende a los conceptos siguientes:
	 Conceptos 	 Importe deducible
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Pasajes 	 780.00
	 Viáticos 	 1,680.00 	(*)
	 Otros gastos sustentados	 320.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Importe total deducible 	 2,780.00
(*) 	El monto de los viáticos incurridos excede el límite máximo aceptado, por lo
tanto únicamente se considerará deducible hasta el importe de dicho límite.
Importe reparable
Considerando que los gastos de viáticos incurridos en el interior,
exceden el límite deducible, dicho exceso debe ser considerado como
gasto reparable.
Respecto a aquellos gastos incurridos que no se encuentran sus-
tentados con el respectivo comprobante de pago, no podrán ser dedu-
cibles para efectos del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el
inciso j) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
	 Conceptos	 Importe reparable
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Viáticos que exceden el límite	 120.00
	 Otros 	 280.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 Total	 400.00
Tratamiento Contable
1. 	Por la entrega sujeta a rendición de cuenta
	 El monto entregado al personal no es un beneficio (por lo tanto
no califica como mayor retribución) sino constituye una condi-
ción o elemento necesario para que efectúe sus labores en un
lugar distinto al que desarrolla sus funciones. Por consiguiente, el
registro contable que se debe realizar por dicha operación será el
siguiente:
REGISTRO CONTABLE
			 –––––––––––––––– x ––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––14 			 CUENTAS POR COBRAR AL PER-
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 SONAL, A LOS ACCIONISTAS (SO-
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 CIOS), DIRECTORES Y GERENTES 	 2,800.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 141		 Personal
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 1413	 Entregas a rendir cuentas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 14133	Funcionarios
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––10 			 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 EFECTIVO 	 	2,800.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 104 		 Cuentas corrientes en instituciones
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 financieras
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 1041 	 Cuentas corrientes operativas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 x/x Por la entrega del dinero a
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 rendir al Sr. Miguel Rodríguez.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 –––––––––––––––– x ––––––––––––––
2. 	Por la rendición de los gastos
	 Al retorno del viaje el trabajador deberá efectuar una liquidación
donde informará el destino de los fondos entregados. Para efectos
tributarios, los gastos se sustentan con los comprobantes de pago
emitidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
REGISTRO CONTABLE
			 –––––––––––––––– x ––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––63 			 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA-
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 DOS POR TERCEROS 	 2,120.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 631		 Transporte, correos y gastos de viaje
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 6313	 Alojamiento	 1100
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 6314	 Alimentación	 550
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 6315	 Otros gastos de viaje
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 63151	Movilidad 	 150
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 63152	Otros-sustentados 	 320
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––40 			 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
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Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
Derechos Reservados
Informativo
Caballero Bustamante
			 SIONES Y DE SALUD POR PAGAR	 374.30	 (*)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 401 		 Gobierno Central
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 4011	 Impuesto General a las Ventas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 40111 IGV- Cuenta propia
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––42			 CUENTAS POR PAGAR COMER-
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 CIALES - TERCEROS		 2,494.30
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 421		 Facturas, boletas y otros compro-
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 bantes por pagar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 4212	 Emitidas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 x/x Por el registro de gastos de viaje
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 del funcionario.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 –––––––––––––––– x ––––––––––––––
(*)	 (S/. 1,100 + 550 + 320) x 19%.
			 –––––––––––––––– x ––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––10			 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 EFECTIVO 	 25.70
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 101		 Caja
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––42			 CUENTAS POR PAGAR COMER-
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
			 CIALES - TERCEROS	 2,494.30
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 421	 Facturas, boletas y otros compro-
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 bantes por pagar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 4212	 Emitidas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––63 			 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA-
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 DOS POR TERCEROS 	 280.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 631 		 Transporte, correos y gastos de viaje
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 financieras
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 6315 	 Otros gastos de viaje
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 63159	 Otros - sin sustento
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––14			 CUENTAS POR COBRAR AL PER-
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 SONAL, A LOS ACCIONISTAS (SO-
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 CIOS), DIRECTORES Y GERENTES		 2,800.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 141		 Personal
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 1413	 Entregas a rendir cuenta
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 14133	Funcionarios
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 x/x Por la rendición de gastos por
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 viáticos y devolución de la diferencia.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 –––––––––––––––– x ––––––––––––––
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Viaticos

  • 1. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante Gastos de viaje y viáticos NOVEDADES WEB Boletos de transporte terrestre (1) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Deberá contener los siguientes requisitos: Información impresa – Datos de identificación del transportista: (i) apellidos y nombres, denominación o razón social, (ii) Número de RUC, (iii) Dirección de la casa matriz y del establecimiento donde esta consignando el punto de emisión. – Denominación del comprobante: Boleto de viaje. – Numeración: serie y Nº correlativo. – Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión. – Numero de autorización otorgado por la SUNAT. – Destino del original y copia(s): – El boleto de viajeen original y copia se emitirá de acuerdo al siguiente detalle: original, pasajero y copia transportista. – El boleto de viaje en original y dos (2) copias se emitirá de acuerdo al si- guiente detalle: original: usuario; primera copia: pasajero y segunda copia: transportista. Información no necesariamente impresa – Fecha de emisión. – Datos de identificación del usuario; apellidos y nombres, denominación o razón social y numero de RUC. – Datos de identificación del pasajero. – Datos del servicio de transporte. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (1) Según los requisitos previstos en la Resolución de Superintendencia Nº 156- 2003/SUNAT (16.08.2003). 2.2.2. Requisitos que deben contener los Boletos de viaje – Transporte aéreo Respecto a los boletos de transporte aéreo de pasajeros, éstos de- ben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución de Superintendencia Nº 166-2004/SUNAT (04.07.2004), los mismos que podrán ser emitidos también a través de medios electrónicos. 2.3. Composición de los Gastos por Viáticos El mencionado inciso r) del artículo 37º delTUO de la LIR. Respecto a los gastos de viáticos establece que estos están compuestos por los gas- tos de alojamiento, alimentación y movilidad, cabe precisar que éste último concepto fue incorporado por el artículo 14º del Decreto Legis- lativo Nº 970 (24.12.200), vigente a partir del 1 de enero del 2007. 2.4. Límite deducible de los Gastos por Viáticos Además de lo ya señalado dispone, que el importe del viático que se conceda no podrá exceder del doble del monto, que por este concepto concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. 2.4.1.  Límite deducible por viajes al interior del país Mediante el Decreto Supremo Nº 028-2009-EF (05.02.2009) se dero- ga la escala de viáticos del sector público regulada por el Decreto Su- premo Nº 181-86-EF (31.05.1986), disponiendo la siguiente escala: Nivel de Funcionarios Públicos, Empleados de Confianza, Servidores Públicos y CAS Escala de Viáticos –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Directores generales, Jefes de Oficina General, Gerentes Generales, Gerentes Regionales, Asesores de Alta Dirección, Directores Ejecutivos y Directores, Funcionarios que desem- peñen cargos equivalentes y las personas contratadas bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios - CAS que desempeñen funciones equivalentes. S/. 210.00 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Introducción –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– En cumplimiento de la finalidad de realizar actividades propias del giro del negocio, muchas empresas se ven en la imperiosa necesidad de enviar a sus representantes hacia determinado lugar a efectos de cumplir con la labor encomendada. En tal sentido, la Ley del Impuesto la Renta nos establece pautas y límites a considerar para la calificación de los gastos incurridos por motivos de viaje, a efectos de su deducción como gasto para el cál- culo de la renta de Tercera Categoría, aspectos que serán materia de desarrollo en el presente apunte. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Incidencia tributaria –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2.1. Criterio de causalidad y necesidad del viaje En virtud al articulo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Ren- ta (LIR), a efectos de determinar la deducibilidad de los gastos de viaje y viáticos se debe tener en cuenta el criterio de causalidad, en virtud al cual los gastos serán deducibles en la medida que sean necesarios para producir la renta gravada y/o mantener la fuente productora de rentas. De esta manera, como primer aspecto a observar a fin que los gastos de viaje y viáticos contemplados en el inciso r) del referido artículo resulten deducibles es acreditar la necesidad del viaje con la correspondencia y con la documentación pertinente indicando la duración del mismo, dicho criterio se puede apreciar en la RTF Nº 01601-3-2010 que se pronuncia del siguiente modo: (...) los gastos de viaje materia de reparo se encuentran ligados a su acti- vidad comercial, toda vez que al tratarse de una empresa multina- cional realiza sus actividades en base a políticas regionales que se dictan prácticamente para todas sus actividades, siendo necesario efectuar coordinaciones con otras sucursales o subsidiarias y que los destinos usuales,(..) toda vez que la entidad es una sucursal de una multinacional, resulta razonable que sus funcionarios que figuran en su planilla hayan efectuado viajes a las distintas (…), para efectuar reuniones de coordinación, (…), así como a recibir diversos cursos de capacitación necesarios para la mejor gestión de las actividades propias de la sucursal, determinándose por lo tanto la necesidad del viaje y con ello la causalidad. 2.2. Acreditación de la realización del viaje Una vez acreditada la necesidad del viaje, se deberá sustentar la realización del viaje con el pasaje respectivo. 2.2.1 Requisitos que deben contener los Boletos de viaje –Trans- porte terrestre Este tipo de documentos son considerados como Comprobantes de Pago de acuerdo a lo dispuesto en el inciso l) del numeral 6.1. del artículo 4º del Reglamento de la materia, los mismos que son utilizados para sustentar costo o gasto y crédito deducible mas no crédito fiscal del IGV dado que dicho servicio se encuentra exonerado. Dichos comprobantes deben contener los siguientes requisitos: APUNTE TRIBUTARIO
  • 2. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante Límite máximo deducible = S/. 210 x 2 = S/. 420 Nuevos soles En consecuencia el límite diario máximo deducible para el sector privado a partir del 06.02.2009 asciende a S/. 420.00. 2.4.2.  Documentación sustentatoria En el caso de viajes realizados en el interior del país, los gastos por viáticos deberán sustentarse con los respectivos comproban- tes de pago, los cuales, deberán estar a nombre de la empresa y cumplir con todos los requisitos previstos en el Reglamento de la materia, tal como lo dispone el inciso n) del artículo 21º del reglamento de la Ley. Por otra parte, el Tribunal Fiscal al emitir la RTF Nº 04096-4-2010, con apropiado criterio manifiesta que no resulta relevante para efectos del Impuesto a la Renta si di- cho importe ha sido aprobado por la Junta General, sino que el contribuyente sustente los importes incurridos con documentos autorizados por la normatividad vigente. 2.4.2.1.  Posibilidad de acreditar los gastos de viáticos registrán- dolo en la planilla de remuneraciones (1) Al respecto, la Administración Tributaria en el Informe Nº 022-2009-SUNAT/2B0000, estipula que: Los gastos por concep- to de viáticos no se acreditan con la anotación de los mismos en la planilla de remuneraciones. No es posible justificar para fines del Impuesto a la Renta el gasto por los viáticos que requiere el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones mediante la anotación en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y días del desplaza- miento efectuado por el personal. 2.4.3.  Límite deducible para viáticos por viajes al exterior Para determinar el límite máximo deducible de viáticos por viajes al exterior, se debe considerar lo regulado en el D.S. Nº 047-2002-PCM (06.06.2002) que establece la escala de viáticos que se le otorga a los funcionarios y servidores del sector públi- co en función a la zona geográfica. En tal sentido, en virtud a lo establecido en el inciso r) del artículo 37ºdel TUO de la Ley del Impuesto a la Renta el límite será el doble de lo que se le otorgue a dichos servidores tal como se muestra en el siguiente cuadro: Importe por viáticos al exterior deducible tributariamente por día –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Zona Límite viáticos Límite Límite que puede que el Gobierno aplicable ser declarado Central otorga a sus para con Declaración de funcionarios el sector Jurada mayor jerarquía privado (*) (C) (A) (B) (30% x B ) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– África, América Central y América del Sur US$ 200 US$ 400 US$ 120 América del Norte US$ 220 US$ 440 US$ 132 Caribe y Oceanía US$ 240 US$ 480 US$ 144 Europa y Asia US$ 260 US$ 520 US$ 156 (*) Constituye el doble del monto que corresponde a los funcionarios de mayor jerarquía. Documentación Sustentatoria El inciso n) del Reglamento delTUO de la LIR, en concordancia con lo regulado en el inciso r) del artículo 37º de la LIR, dispone que: • Los gastos de alojamiento se sustentarán únicamente con los do- cumentos emitidos en el exterior referidos en el artículo 51º-A. • Los gastos de alimentación y movilidad, se sustentarán con los comprobantes de pago o con una declaración jurada, has- ta el 30% referido en el numeral 2.1. El inciso n) del artículo 21º del Reglamento establece que con ocasión de cada viaje se puede sustentar los gastos por concepto de alimentación y movilidad, respecto de una misma persona, únicamente con una de las formas previstas antes señaladas. Es así, que en el caso que dichos gastos no se sustenten, únicamente bajo una de las formas previstas anteriormente señaladas, sólo procederá la deducción de aquellos gastos que se encuentren acreditados con documentos emitidos en el exterior de conformi- dad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos la información señalada el artículo 51º-A de la LIR tal como lo señala el inciso o) del artículo 21º del Reglamen- to de la LIR, que se detallada a continuación: a) El nombre, denominación o razón social. b) El domicilio del transferente o prestador del servicio. c) La naturaleza u objeto de la operación. d) Fecha de la operación. e) Monto. Asimismo si dichos documentos se encontrasen en un idioma distinto al castellano, el contribuyente deberá presentar una tra- ducción al castellano cuando así lo solicite la SUNAT. Finalmente cabe indicar que tanto para los viáticos al exterior como dentro del país no le resulta aplicable la regulación dis- puesta en el inciso a1) del artículo 37º del TUO de la LIR. 2.5. Gastos de Terceros 2.5.1.  Gastos de acompañantes El inciso n) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impues- to a la Renta señala de manera expresa que no será deducible como gasto, aquellos que correspondan a los acompañantes de la persona a la que la empresa encomendó su representación. Esta postura es reforzada por la RTF Nº 03103-4-2010. 2.5.2.  Gastos de pasajes y viáticos incurridos en favor de sujetos no domiciliados Otro aspecto importante relacionado con el tema del presente apunte es el relacionado con los gastos de pasajes y viáticos asu- midos por la empresa por terceros no domiciliados que brindarán servicios a la empresa (domiciliado). De plano estos gastos se- rán reparados en razón a que el referido personal no mantienen una relación laboral con la empresa. En estos casos, los gastos asumidos representan para el no domiciliado mayor renta. Esta postura es sostenida por la RTF de observancia obligatoria N° 07645-4-2005, que advierte: Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado (…) de un sujeto no domiciliado constituyen renta gravable de éste últi- mo. Cabe resaltar que, al incluir estos gastos como un costo del servicio tiene el efecto de hacer deducible los gastos asumidos. 2.5.3.  Gastos de pasajes y viáticos incurridos en favor de per- ceptores de renta de cuarta categoría Considerando que los gastos de pasajes y viáticos que se conside- GASTOS DE VIAJE Y VIÁTI- COS Comprende: – Alimentación – Hospedaje – Movilidad En el Extranjero Alojamiento: Deberá sustentarse únicamente de acuerdo al artículo 51-A de la LIR. Alimentación y movilidad – Deberá sustentarse de acuerdo al artículo 51-A de la LIR, o – Con una Declaración Jurada la cual no deberá exceder del 30% de límite diario. Interior del País Deberán ser sustentados con com- probantes de pago conteniendo los requisitos que establece el Regla- mento de Comprobantes de Pago.
  • 3. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante ran aceptables para fines del Impuesto a la Renta, corresponden a los realizados por el personal con el cual mantiene una rela- ción laboral (relación de dependencia). En tal sentido se excluye liminarmente a los trabajadores independientes. Sin embargo, se determina que dichos gastos serán deducibles en tanto se consi- deren como parte de la retribución a percibir por el profesional independiente, el mismo que deberá incluir en el recibo por hono- rarios y sobre la cual deberá aplicarse la retención del IR de cuarta categoría a efectos de su deducción como gasto. 2.6. Otros gastos efectuados en el viaje Aquellos gastos efectuados por teléfono y otros que guarden re- lación directa con el viaje efectuado, sea al interior o al exterior del país, podrán ser deducibles en su totalidad siempre y cuando se acredite la causalidad con las operaciones del negocio y éstos se encuentren sustentados en el respectivo comprobante de pago o documento que haga sus veces en el caso de gastos realiza- dos en el exterior. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Aplicación Práctica –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CASO PRÁCTICO Nº 1 VIAJES AL EXTERIOR Enunciado La empresa NUEVO HORIZONTE SAC realiza operaciones de exportación hacia Colombia, por lo que existe la necesidad que un funcionario de dicha empresa se traslade a dicho país para concretar acuerdos comerciales con posibles clientes. El viaje fue realizado du- rante el período comprendido entre el 02.11.2010 y el 04.11.2010. Para tal efecto a fin de terminar la deducibilidad de los gastos in- curridos por motivo de este viaje, la empresa ha proporcionado los datos siguientes: Boletos de transporte áereo por el importe de US$ 420 Persona autorizada: Rosa Carrillo Día de partida : 02.11.2010 Día de regreso: 04.11.2010 Gastos de alojamiento: US$ 900 = S/. 2,530.00 El importe total por los gastos de alimentación y movilidad sin sus- tento ascienden a US$ 540, equivalente en soles según el siguiente detalle: Concepto/días 02.11.2010 03.11.2010 04.11.2010 Resumen ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Alimentación 380.00 410.00 360.00 1,150.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Movilidad 130.00 130.00 170.00 430.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total S/. 510.00 460.00 450.00 1,580.00 Solución a. Determinación del importe de los gastos de alimentación y movi- lidad no deducibles Para la deducción del gasto mediante la Declaración Jurada, se de- berá verificar si excede o no el límite máximo aceptable tal como se detalla a continuación: Límite máximo: 30% de US$ 400 = US$ 120.00 – Importe total de los gastos de alimentación y movilidad US$ 540.00 – Importe deducible (límite diario US$ 120.00 x 3 días) US$ 360.00 Exceso del Límite deducible US$ 180.00 b. Determinación del importe máximo aceptable por viáticos incu- rridos en el exterior – Máximo aceptable (400 x 3) US$ 1,200.00 – Gasto de alojamiento sustentado con documentos que cumplen rormalidades, artículo 51°-A US$ 900.00 – Alimentación y movilidad sustentada con Declaración Jurada US$ 360.00 1,260.00 Exceso del Límite deducible US$ 60.00 c. Determinación del Importe reparable – Gastos por alimentación y movilidad sustentada con Declaración Jurada que excede el máximo aceptable US$ 180.00 – Exceso de límite de viaticos (alojamiento, alimentación y movilidad) US$ 60.00 Total gastos reparables US$ 240.00 Modelo de la declaración jurada DECLARACIÓN JURADA PARA SUSTENTAR GASTOS POR VIAJES AL EXTERIOR (*) (Base Legal: Inciso r) del artículo 37º del TUO de Ley del Impuesto a la Renta e inciso n) del artículo 21º de su Reglamento) Rosa Carrillo, identificada con DNI Nº 06664124, funcionario de la empresa NUEVO HORIZONTE S.A.C. con número de RUC Nº 20123451510, declaro bajo juramento haber realizado el viaje al exterior a la ciudad de Bogotá en el país de Colombia durante el periodo comprendido desde el 2 hasta el 4 del mes de noviembre de 2010, incurriendo en los gastos que se detallan a conti- nuación, los cuales no han podido ser sustentados con documentos emitidos por el prestador del servicio: I. Gastos de Alimentación (**) Fecha Monto del gasto incurrido diariamente (dd/mm/aa) (S/.) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02/11/2010 380.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03/11/2010 410.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 04/11/2010 360.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total gasto de alimentación (S/.) 1,150.00  II. Gastos de Movilidad (**) Fecha Monto del gasto incurrido diariamente (dd/mm/aa) (S/.) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 02/11/2010 130.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 03/11/2010 130.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 04/11/2010 170.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total gasto de movilidad (S/.) 430.00 III. Resumen Fecha Monto del gasto incurrido diariamente (dd/mm/aa) (S/.) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Alimentación 1,150.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Movilidad 430.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TOTAL GASTOS INCURRIDOS (S/.) 1,580.00 Los desembolsos anteriormente señalados han sido necesarios para la realización de la labor encomendada a mi persona. Me afirmo y me ratifico en lo expresado, en señal de lo cual firmo el pre- sente documento en la ciudad de Lima, a los 05 días del mes de noviembre de 2010. .................................................................. Rosa Carrillo D.N.I Nº 06664124 (*) Comprende únicamente los gastos de viáticos por alimentación y movilidad. (**) La falta de alguno de los datos señalados en los rubros I y II sólo inhabilita la sustentación del gasto por movilidad o alimentación, según corresponda. APUNTE TRIBUTARIO
  • 4. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante CASO PRÁCTICO Nº 2 VIAJES AL INTERIOR Enunciado A fin de poder supervisar las obras de construcción de la nueva planta de producción ubicado en la ciudad de Piura, por acuerdo de los accionistas se decidió que el Sr. Miguel Rodríguez, funcionario de la empresa "FOR LIFE S.A.", realice un viaje a dicha ciudad desde el 2 al 5 de noviembre 2010. La realización del viaje se sustenta en los boletos de transporte aéreo adquiridos por la empresa ascendente a S/. 780. Asimismo, la empresa le hizo entrega de S/. 2,800 con cargo a rendir cuenta, para cubrir los gastos de estadía en dicha ciudad. De acuerdo a la documentación presentada y la rendición de cuentas del trabajador, se efectuaron los siguientes gastos: Valor – Gastos de hospedaje S/. 1,100 – Alimentación S/. 550 – Movilidad con sustento (factura de taxi) S/. 150 – Otros gastos sustentados con factura S/. 320 – Otros gastos sin sustento S/. 280 Total de gastos efectuados S/. 2,400 Determinar el importe máximo deducible por concepto de viá- ticos. Solución Tal como ya lo hemos desarrollado, serán deducibles los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo a la actividad productora de renta gravada. Por lo tanto, en este caso la necesidad del viaje además del acuerdo adoptado por los accionistas, deberá acreditarse fehaciente- mente a través de la documentación complementaria, tal como sería el informe emitido por el funcionario, respecto a la supervisión realizada. Una vez acreditada la necesidad de dicho viaje, se deberá susten- tar los gastos realizados durante su permanencia en la ciudad de Piura con los respectivos comprobantes de pago. Límite máximo a deducir por viáticos Límite diario = 2 x S/. 210.00 Límite diario: S/. 420.00 Importe deducible por viáticos Para determinar el monto deducible tributariamente, se deberá efectuar una comparación entre el monto límite determinado en base a los días de duración del viaje y los gastos desembolsados: Límite Días Monto máximo Gastos incurridos Monto diario deducible por viáticos reparable ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 420.00 4 días 1,680.00 1,800.00 (*) 120.00 (*) (S/. 1,100 + 550 + 150) se considera el importe de la movilidad dado que dicho gasto se encuentra debidamente sustentado. Importe total deducible El importe deducible para efectos de Impuesto a la Renta, com- prende a los conceptos siguientes: Conceptos Importe deducible ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Pasajes 780.00 Viáticos 1,680.00 (*) Otros gastos sustentados 320.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Importe total deducible 2,780.00 (*) El monto de los viáticos incurridos excede el límite máximo aceptado, por lo tanto únicamente se considerará deducible hasta el importe de dicho límite. Importe reparable Considerando que los gastos de viáticos incurridos en el interior, exceden el límite deducible, dicho exceso debe ser considerado como gasto reparable. Respecto a aquellos gastos incurridos que no se encuentran sus- tentados con el respectivo comprobante de pago, no podrán ser dedu- cibles para efectos del Impuesto a la Renta, según lo dispuesto en el inciso j) del artículo 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Conceptos Importe reparable ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Viáticos que exceden el límite 120.00 Otros 280.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total 400.00 Tratamiento Contable 1. Por la entrega sujeta a rendición de cuenta El monto entregado al personal no es un beneficio (por lo tanto no califica como mayor retribución) sino constituye una condi- ción o elemento necesario para que efectúe sus labores en un lugar distinto al que desarrolla sus funciones. Por consiguiente, el registro contable que se debe realizar por dicha operación será el siguiente: REGISTRO CONTABLE –––––––––––––––– x –––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––14 CUENTAS POR COBRAR AL PER- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SONAL, A LOS ACCIONISTAS (SO- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CIOS), DIRECTORES Y GERENTES 2,800.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 141 Personal ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1413 Entregas a rendir cuentas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14133 Funcionarios –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EFECTIVO 2,800.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en instituciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la entrega del dinero a ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– rendir al Sr. Miguel Rodríguez. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––– x –––––––––––––– 2. Por la rendición de los gastos Al retorno del viaje el trabajador deberá efectuar una liquidación donde informará el destino de los fondos entregados. Para efectos tributarios, los gastos se sustentan con los comprobantes de pago emitidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. REGISTRO CONTABLE –––––––––––––––– x –––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DOS POR TERCEROS 2,120.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 631 Transporte, correos y gastos de viaje ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6313 Alojamiento 1100 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6314 Alimentación 550 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6315 Otros gastos de viaje ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 63151 Movilidad 150 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 63152 Otros-sustentados 320 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Y APORTES AL SISTEMA DE PEN- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Subdivisionarias sugerida Subdivisionaria sugerida
  • 5. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Informativo Caballero Bustamante SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 374.30 (*) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40111 IGV- Cuenta propia –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––42 CUENTAS POR PAGAR COMER- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CIALES - TERCEROS 2,494.30 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros compro- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– bantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el registro de gastos de viaje ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– del funcionario. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––– x –––––––––––––– (*) (S/. 1,100 + 550 + 320) x 19%. –––––––––––––––– x –––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EFECTIVO 25.70 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 101 Caja –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––42 CUENTAS POR PAGAR COMER- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CIALES - TERCEROS 2,494.30 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 421 Facturas, boletas y otros compro- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– bantes por pagar ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4212 Emitidas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– DOS POR TERCEROS 280.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 631 Transporte, correos y gastos de viaje ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6315 Otros gastos de viaje ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 63159 Otros - sin sustento –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––14 CUENTAS POR COBRAR AL PER- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SONAL, A LOS ACCIONISTAS (SO- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CIOS), DIRECTORES Y GERENTES 2,800.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 141 Personal ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1413 Entregas a rendir cuenta ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14133 Funcionarios ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la rendición de gastos por ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– viáticos y devolución de la diferencia. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––– x –––––––––––––– Subdivisionaria sugerida APUNTE TRIBUTARIO / COMENTARIOS