SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  11
 Derecho Procesal Constitucional
 Principios de la Jurisdicción Constitucional
 Estudiantes:
 Martin Rodríguez
 Gabriel Sánchez
La Teoría General del Proceso, en cuanto es Derecho Procesal General debe
asimilar la naturaleza y características propias del objeto de estudio del
Derecho Procesal Constitucional; entendiendo que estamos en presencia de
la última frontera del derecho público, que en cuanto se manifiesta en
jurisdicción constitucional, esto es de aplicación del derecho constitucional
material al caso concreto, tiene una función pacificadora; y, que, al ser el
límite del derecho público, debe terminar definitivamente los litigios y sus
decisiones deben ser obligatorias
 El Derecho Constitucional se sustenta en el principio de
supremacía constitucional; y la importancia e influencia
del principio de supremacía constitucional es que viene a
ser el principio rector del moderno sistema jurídico-
político del Estado, del cual se deriva, para el Derecho
Procesal Constitucional, el principio de presunción o
legalidad constitucional.
 A manera de referencia, es de anotar que no se podía
hablar de una supremacía constitucional en épocas en
donde no existía la Constitución como Ley Fundamental
del Estado; por ello debemos entender que se trata de un
principio de Derecho Público contemporáneo, entiéndase,
de la generación revolucionaria hacia nuestros días.
 Con anterioridad a la generación revolucionaria que
produce el movimiento constitucional
 La violación de la normativa constitucional, ya
por acción u omisión, constituye la infracción
jurídica más grave que se pueda irrogar en
contra de orden jurídico alguno.
 Por consecuencia, al tratarse de una grave
violación normativa, por razón de la naturaleza
de la materia tutelada, que siempre será derecho
fundamental, el vicio que se produce es una
nulidad absoluta, porque el acto o la conducta
infractora desconocen el fundamento normativo
del orden jurídico público por excelencia.
 Ciertamente, existen actos viciados que la ley
permite convalidar o subsanar para que
produzcan el efecto jurídico que tienen por
finalidad, y la materia que estos actos regulan es
de naturaleza legal; pero existen otros vicios tan
graves, respecto de los que la posibilidad de
convalidación es imposible, porque son vicios
absolutos o insubsanables (que en el mundo de
las nulidades legales pueden aparecer o no
reconocidos por la ley), que en el caso del
Derecho Procesal Constitucional al ser vicios que
afectan derechos constitucionales no pueden ser
convalidados.
Son derechos públicos fundamentales, la base fundamental de la pacificación social, por lo que la
imposibilidad de su ejercicio, por estar condicionado a un plazo de prescripción o caducidad lo
desnaturaliza. Por ello, nuestra Constitución no instituye, de manera alguna, plazos ni de prescripción ni
de caducidad para el ejercicio ya de una Acción de Inconstitucionalidad, de Amparo de Garantías ni de
Hábeas Corpus; y es que por razón de que los actos lesivos de normas constitucionales no pueden ser
convalidados por estar viciados de nulidad absoluta, y como en nuestro sistema los procedimientos
constitucionales no se inician de oficio sino a instancia de parte interesada, el derecho para solicitar la
tutela del derecho lesionado no prescribe ni caduca mientras se mantenga la violación constitucional.
El ejercicio de la función tuteladora de los derechos fundamentales asignada a la jurisdicción constitucional, el
orden público, la moral y los derechos de terceros deben ser interpretados y aplicados sin licencias que den
permisibilidad al juez constitucional para la aplicación de criterios ajenos ya a la naturaleza del hombre,
entendiendo al hombre como el singular del género humano, esto es "quem vocamus hominem" (al que
denominamos hombre), el hombre poseedor de las cualidades (o las imperfecciones), por lo que las decisiones
del juez constitucional no pueden ir ni contra la naturaleza del hombre ni contra el género humano, sino en
observancia del principio "pro hominis".
En unidad conceptual, y como deducción de la naturaleza del hombre y del género humano está la libertad y el
principio "Pro Libertatis" impone al juzgador constitucional que, en su tarea y función tuteladora, parta del
principio de que el hombre es un ser libre por naturaleza y que la restricción a ese derecho natural
 El artículo 46 de nuestra Constitución Política vigente establece que “... en materia
criminal la ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aún
cuando hubiere sentencia ejecutoriada".
 Dentro del Derecho Procesal Constitucional se puede distinguir la jurisdicción de
la libertad, y el principio de norma más favorable surgió como un imperativo de
esta jurisdicción.
 El origen del principio se encuentra en la doctrina de la "preferred position",
elaborada por la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica, que en su
exposición planteó que la presunción de constitucionalidad de las leyes debe
examinarse con mayor detenimiento en los procesos constitucionales que ponen
al juzgador ante una específica prohibición constitucional de interferir una libertad
clásica.
 La eficacia de la jurisdicción constitucional
está determinada por la correcta aplicación
de los principios de oficialidad, informalidad,
celeridad y gratuidad; y es que la eficacia en
la protección y tutela de un derecho
fundamental no puede estar condicionada a
la actividad de la gestión particular, a la
formalidad, a la lentitud ni a un costo
económico, pues uno de los fines del Estado
Constitucional moderno es la efectiva
protección de los derechos ciudadanos.
Los procedimientos constitucionales como los procedimientos ordinarios son dialecticos y a tal efecto
se impone que la actuación de las partes se realice con lealtad y buena fe.
En este sentido, el Capitulo II, del Título IX, sobre “Auxiliares del Órgano Judicial”, del Código Judicial
vigente y que trata la materia relativa a “Las Partes y Apoderados”, artículo 215, establece que son
deberes de las partes y sus apoderados:
1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos;
2. Obrar sin temeridad en sus pretensiones o excepciones y en el ejercicio de sus derechos procesales;
3. Abstenerse de expresiones injuriosas o indecorosas en sus escritos y expresiones orales y guardar
el debido respeto a los Magistrados y Jueces, a los subalternos de éstos, a las partes del proceso y
Auxiliares del Órgano Judicial, so pena de incurrir en las sanciones de que trata el artículo 186, de
este Código.
4. (…).
En materia de justicia constitucional, la inmediación informa que
toda la actividad procesal debe realizarse en presencia del juez
constitucional competente, a fin de que tenga comunicación directa
con la prueba, para que la certeza judicial que deriva de la prueba y
que servirá de fundamento para su razonamiento jurídico llegue a
él de manera natural y no artificiosa.
Significa, entonces, que el principio de inmediación constitucional
le impone al juzgador el imperativo de mantener el contacto directo
con el proceso, de manera tal que debe participar directamente en
los actos del proceso constitucional y en las practicas de las
pruebas.

Contenu connexe

Tendances

Nociones generales de la prueba
Nociones generales de la pruebaNociones generales de la prueba
Nociones generales de la prueba
Ben H UR Xax
 
Accion De Libertad, exposición del doctor Ricardo Chumacero
Accion De Libertad, exposición del doctor Ricardo ChumaceroAccion De Libertad, exposición del doctor Ricardo Chumacero
Accion De Libertad, exposición del doctor Ricardo Chumacero
Asociación Identidad
 
Copia de Derecho Constitucional Alberto Pereira Orozco_compressed (2)_compres...
Copia de Derecho Constitucional Alberto Pereira Orozco_compressed (2)_compres...Copia de Derecho Constitucional Alberto Pereira Orozco_compressed (2)_compres...
Copia de Derecho Constitucional Alberto Pereira Orozco_compressed (2)_compres...
EMILYANDREAJACOBCHIN
 
Interdicto de Retener la Posesión
Interdicto de Retener la PosesiónInterdicto de Retener la Posesión
Interdicto de Retener la Posesión
Fernando Barrientos
 

Tendances (20)

Derecho penal_IAFJSR
Derecho penal_IAFJSRDerecho penal_IAFJSR
Derecho penal_IAFJSR
 
Principios generales de la prueba probatorio
Principios generales de la prueba probatorioPrincipios generales de la prueba probatorio
Principios generales de la prueba probatorio
 
Nociones generales de la prueba
Nociones generales de la pruebaNociones generales de la prueba
Nociones generales de la prueba
 
El derecho procesal
El derecho procesalEl derecho procesal
El derecho procesal
 
Presupuestos procesales INTRODUCCION.
Presupuestos procesales INTRODUCCION.Presupuestos procesales INTRODUCCION.
Presupuestos procesales INTRODUCCION.
 
La accion procesal
La accion procesalLa accion procesal
La accion procesal
 
06. silencio aministrativo
06. silencio aministrativo06. silencio aministrativo
06. silencio aministrativo
 
Teoria de la argumentacion juridica
Teoria de la argumentacion juridicaTeoria de la argumentacion juridica
Teoria de la argumentacion juridica
 
La Organizacion judicial
La Organizacion judicialLa Organizacion judicial
La Organizacion judicial
 
Delitos contra la administracion publica y caracteristicas de los delitos
Delitos contra la administracion publica y caracteristicas de los delitos Delitos contra la administracion publica y caracteristicas de los delitos
Delitos contra la administracion publica y caracteristicas de los delitos
 
Unidad 3. Fase Postulatoria.
Unidad 3. Fase Postulatoria.Unidad 3. Fase Postulatoria.
Unidad 3. Fase Postulatoria.
 
Accion De Libertad, exposición del doctor Ricardo Chumacero
Accion De Libertad, exposición del doctor Ricardo ChumaceroAccion De Libertad, exposición del doctor Ricardo Chumacero
Accion De Libertad, exposición del doctor Ricardo Chumacero
 
Copia de Derecho Constitucional Alberto Pereira Orozco_compressed (2)_compres...
Copia de Derecho Constitucional Alberto Pereira Orozco_compressed (2)_compres...Copia de Derecho Constitucional Alberto Pereira Orozco_compressed (2)_compres...
Copia de Derecho Constitucional Alberto Pereira Orozco_compressed (2)_compres...
 
Medidas de coercion.ppt
Medidas de coercion.pptMedidas de coercion.ppt
Medidas de coercion.ppt
 
Interdicto de Retener la Posesión
Interdicto de Retener la PosesiónInterdicto de Retener la Posesión
Interdicto de Retener la Posesión
 
Diccionario juridico-elemental-guillermo-cabanellas
Diccionario juridico-elemental-guillermo-cabanellasDiccionario juridico-elemental-guillermo-cabanellas
Diccionario juridico-elemental-guillermo-cabanellas
 
La experticia
La experticiaLa experticia
La experticia
 
Procesos de conocimiento y de ejecución
Procesos de conocimiento y de ejecuciónProcesos de conocimiento y de ejecución
Procesos de conocimiento y de ejecución
 
01 presentacion proceso civil
01 presentacion proceso civil01 presentacion proceso civil
01 presentacion proceso civil
 
Material interactivo Valoracion de la Prueba
Material interactivo Valoracion de la PruebaMaterial interactivo Valoracion de la Prueba
Material interactivo Valoracion de la Prueba
 

En vedette (7)

Principios Constitucionales, Generales y Reglas del Derecho Procesal
Principios Constitucionales, Generales y Reglas del Derecho ProcesalPrincipios Constitucionales, Generales y Reglas del Derecho Procesal
Principios Constitucionales, Generales y Reglas del Derecho Procesal
 
Nuevas tendencias en el proceso civil
Nuevas tendencias en el proceso civilNuevas tendencias en el proceso civil
Nuevas tendencias en el proceso civil
 
Derecho procesal constitucional 1
Derecho procesal constitucional 1Derecho procesal constitucional 1
Derecho procesal constitucional 1
 
El principio de la buena fe la lealtad procesal y su incidencia en la materi...
El principio de la buena fe  la lealtad procesal y su incidencia en la materi...El principio de la buena fe  la lealtad procesal y su incidencia en la materi...
El principio de la buena fe la lealtad procesal y su incidencia en la materi...
 
Principios del proceso y procedimiento
Principios del proceso y procedimientoPrincipios del proceso y procedimiento
Principios del proceso y procedimiento
 
Principios generales del derecho procesal en general
Principios generales del derecho procesal en generalPrincipios generales del derecho procesal en general
Principios generales del derecho procesal en general
 
Principios generales del derecho. introducción al derecho
Principios generales del derecho. introducción al derechoPrincipios generales del derecho. introducción al derecho
Principios generales del derecho. introducción al derecho
 

Similaire à Principios del derecho procesal constitucional

Principios del derecho penal en un estado de derecho
Principios del derecho penal en un estado de derechoPrincipios del derecho penal en un estado de derecho
Principios del derecho penal en un estado de derecho
alcaro2616
 
derecho9 programa penal de_la_constitución
derecho9  programa penal de_la_constituciónderecho9  programa penal de_la_constitución
derecho9 programa penal de_la_constitución
B Belis
 
Prueba derecho administrativo
Prueba derecho administrativoPrueba derecho administrativo
Prueba derecho administrativo
Cami Mora
 

Similaire à Principios del derecho procesal constitucional (20)

Principios de derecho procesal constitucional
Principios de derecho procesal constitucionalPrincipios de derecho procesal constitucional
Principios de derecho procesal constitucional
 
Principios del derecho penal en un estado de derecho
Principios del derecho penal en un estado de derechoPrincipios del derecho penal en un estado de derecho
Principios del derecho penal en un estado de derecho
 
derecho9 programa penal de_la_constitución
derecho9  programa penal de_la_constituciónderecho9  programa penal de_la_constitución
derecho9 programa penal de_la_constitución
 
Analisis crítico de la unidad i delito- acción y ausencia de acción-Maria Gua...
Analisis crítico de la unidad i delito- acción y ausencia de acción-Maria Gua...Analisis crítico de la unidad i delito- acción y ausencia de acción-Maria Gua...
Analisis crítico de la unidad i delito- acción y ausencia de acción-Maria Gua...
 
El amparo frente a la injusticia
El amparo frente a la injusticiaEl amparo frente a la injusticia
El amparo frente a la injusticia
 
El amparo frente a la injusticia - DRA GRILLO
El amparo frente a la injusticia - DRA GRILLOEl amparo frente a la injusticia - DRA GRILLO
El amparo frente a la injusticia - DRA GRILLO
 
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONALENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ENSAYO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
 
Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en Bolivia - 2017
Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en Bolivia - 2017Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en Bolivia - 2017
Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales en Bolivia - 2017
 
Tema 2 Importancia
Tema 2 ImportanciaTema 2 Importancia
Tema 2 Importancia
 
Separata Constitucional II
Separata Constitucional IISeparata Constitucional II
Separata Constitucional II
 
Procedimiento de amparo
Procedimiento de amparoProcedimiento de amparo
Procedimiento de amparo
 
LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA - Revisión Jurisprudencial 2019
LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA - Revisión Jurisprudencial 2019LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA - Revisión Jurisprudencial 2019
LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA - Revisión Jurisprudencial 2019
 
Petición cambio de adecuación Jose De Los Santos
Petición cambio de adecuación Jose De Los SantosPetición cambio de adecuación Jose De Los Santos
Petición cambio de adecuación Jose De Los Santos
 
Ensayo. procesal penal i. siury pineda
Ensayo. procesal penal i. siury pinedaEnsayo. procesal penal i. siury pineda
Ensayo. procesal penal i. siury pineda
 
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017
Amparo Constitucional en Bolivia - Jurisprudencia 2017
 
Arianna daza
Arianna dazaArianna daza
Arianna daza
 
Genralidades del derecho penal
Genralidades del derecho penal Genralidades del derecho penal
Genralidades del derecho penal
 
Prueba derecho administrativo
Prueba derecho administrativoPrueba derecho administrativo
Prueba derecho administrativo
 
Derecho procesal civil- Lenin Lillo
Derecho procesal civil- Lenin LilloDerecho procesal civil- Lenin Lillo
Derecho procesal civil- Lenin Lillo
 
Ensayo.marie jiménez.
Ensayo.marie jiménez.Ensayo.marie jiménez.
Ensayo.marie jiménez.
 

Principios del derecho procesal constitucional

  • 1.  Derecho Procesal Constitucional  Principios de la Jurisdicción Constitucional  Estudiantes:  Martin Rodríguez  Gabriel Sánchez
  • 2. La Teoría General del Proceso, en cuanto es Derecho Procesal General debe asimilar la naturaleza y características propias del objeto de estudio del Derecho Procesal Constitucional; entendiendo que estamos en presencia de la última frontera del derecho público, que en cuanto se manifiesta en jurisdicción constitucional, esto es de aplicación del derecho constitucional material al caso concreto, tiene una función pacificadora; y, que, al ser el límite del derecho público, debe terminar definitivamente los litigios y sus decisiones deben ser obligatorias
  • 3.  El Derecho Constitucional se sustenta en el principio de supremacía constitucional; y la importancia e influencia del principio de supremacía constitucional es que viene a ser el principio rector del moderno sistema jurídico- político del Estado, del cual se deriva, para el Derecho Procesal Constitucional, el principio de presunción o legalidad constitucional.  A manera de referencia, es de anotar que no se podía hablar de una supremacía constitucional en épocas en donde no existía la Constitución como Ley Fundamental del Estado; por ello debemos entender que se trata de un principio de Derecho Público contemporáneo, entiéndase, de la generación revolucionaria hacia nuestros días.  Con anterioridad a la generación revolucionaria que produce el movimiento constitucional
  • 4.  La violación de la normativa constitucional, ya por acción u omisión, constituye la infracción jurídica más grave que se pueda irrogar en contra de orden jurídico alguno.  Por consecuencia, al tratarse de una grave violación normativa, por razón de la naturaleza de la materia tutelada, que siempre será derecho fundamental, el vicio que se produce es una nulidad absoluta, porque el acto o la conducta infractora desconocen el fundamento normativo del orden jurídico público por excelencia.
  • 5.  Ciertamente, existen actos viciados que la ley permite convalidar o subsanar para que produzcan el efecto jurídico que tienen por finalidad, y la materia que estos actos regulan es de naturaleza legal; pero existen otros vicios tan graves, respecto de los que la posibilidad de convalidación es imposible, porque son vicios absolutos o insubsanables (que en el mundo de las nulidades legales pueden aparecer o no reconocidos por la ley), que en el caso del Derecho Procesal Constitucional al ser vicios que afectan derechos constitucionales no pueden ser convalidados.
  • 6. Son derechos públicos fundamentales, la base fundamental de la pacificación social, por lo que la imposibilidad de su ejercicio, por estar condicionado a un plazo de prescripción o caducidad lo desnaturaliza. Por ello, nuestra Constitución no instituye, de manera alguna, plazos ni de prescripción ni de caducidad para el ejercicio ya de una Acción de Inconstitucionalidad, de Amparo de Garantías ni de Hábeas Corpus; y es que por razón de que los actos lesivos de normas constitucionales no pueden ser convalidados por estar viciados de nulidad absoluta, y como en nuestro sistema los procedimientos constitucionales no se inician de oficio sino a instancia de parte interesada, el derecho para solicitar la tutela del derecho lesionado no prescribe ni caduca mientras se mantenga la violación constitucional.
  • 7. El ejercicio de la función tuteladora de los derechos fundamentales asignada a la jurisdicción constitucional, el orden público, la moral y los derechos de terceros deben ser interpretados y aplicados sin licencias que den permisibilidad al juez constitucional para la aplicación de criterios ajenos ya a la naturaleza del hombre, entendiendo al hombre como el singular del género humano, esto es "quem vocamus hominem" (al que denominamos hombre), el hombre poseedor de las cualidades (o las imperfecciones), por lo que las decisiones del juez constitucional no pueden ir ni contra la naturaleza del hombre ni contra el género humano, sino en observancia del principio "pro hominis". En unidad conceptual, y como deducción de la naturaleza del hombre y del género humano está la libertad y el principio "Pro Libertatis" impone al juzgador constitucional que, en su tarea y función tuteladora, parta del principio de que el hombre es un ser libre por naturaleza y que la restricción a ese derecho natural
  • 8.  El artículo 46 de nuestra Constitución Política vigente establece que “... en materia criminal la ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aún cuando hubiere sentencia ejecutoriada".  Dentro del Derecho Procesal Constitucional se puede distinguir la jurisdicción de la libertad, y el principio de norma más favorable surgió como un imperativo de esta jurisdicción.  El origen del principio se encuentra en la doctrina de la "preferred position", elaborada por la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica, que en su exposición planteó que la presunción de constitucionalidad de las leyes debe examinarse con mayor detenimiento en los procesos constitucionales que ponen al juzgador ante una específica prohibición constitucional de interferir una libertad clásica.
  • 9.  La eficacia de la jurisdicción constitucional está determinada por la correcta aplicación de los principios de oficialidad, informalidad, celeridad y gratuidad; y es que la eficacia en la protección y tutela de un derecho fundamental no puede estar condicionada a la actividad de la gestión particular, a la formalidad, a la lentitud ni a un costo económico, pues uno de los fines del Estado Constitucional moderno es la efectiva protección de los derechos ciudadanos.
  • 10. Los procedimientos constitucionales como los procedimientos ordinarios son dialecticos y a tal efecto se impone que la actuación de las partes se realice con lealtad y buena fe. En este sentido, el Capitulo II, del Título IX, sobre “Auxiliares del Órgano Judicial”, del Código Judicial vigente y que trata la materia relativa a “Las Partes y Apoderados”, artículo 215, establece que son deberes de las partes y sus apoderados: 1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos; 2. Obrar sin temeridad en sus pretensiones o excepciones y en el ejercicio de sus derechos procesales; 3. Abstenerse de expresiones injuriosas o indecorosas en sus escritos y expresiones orales y guardar el debido respeto a los Magistrados y Jueces, a los subalternos de éstos, a las partes del proceso y Auxiliares del Órgano Judicial, so pena de incurrir en las sanciones de que trata el artículo 186, de este Código. 4. (…).
  • 11. En materia de justicia constitucional, la inmediación informa que toda la actividad procesal debe realizarse en presencia del juez constitucional competente, a fin de que tenga comunicación directa con la prueba, para que la certeza judicial que deriva de la prueba y que servirá de fundamento para su razonamiento jurídico llegue a él de manera natural y no artificiosa. Significa, entonces, que el principio de inmediación constitucional le impone al juzgador el imperativo de mantener el contacto directo con el proceso, de manera tal que debe participar directamente en los actos del proceso constitucional y en las practicas de las pruebas.