SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  10
Télécharger pour lire hors ligne
. - ...-...-.....-   .-.   -.         "
                                                  -     -   -.-.
                                                                   ._.   .. "__.~   n_'   ...____




                                                                                            1



CONVENIO DE COLABORACiÓN QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE,      EL     INSTITUTO  POLITÉCNICO    NACIONAL,
REPRESENTADO      POR SU DIRECTORA GENERAL, LA DRA.
YOLOXÓCHITL BÚSTAMANTE DíEZ, CON LA PARTICIPACiÓN DE
LA ESTACIÓN DE TELEVISiÓN XEIPN CANAL ONCE DEL DISTRITO
FEDERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "CANAL
ONCE", REPRESENTADA POR EL MTRO. FERNANDO ARTURO
SARIÑANA MÁRQUEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR Y POR
LA   OTRA,     EL   ORGANISMO   PROMOTOR   DE   MEDIOS
AUDIOVISUALES, REPRESENTADO POR EL LIC. ALEJANDRO
ORDOÑO PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL,
PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ
COMO EL IIIPN" Y "EL OPMA", RESPECTIVAMENTE,         DE
CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES. Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:

                                     .DECLARACIONES

1.     Declara el nIPN" por conducto de su Representante                 que:


1.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 Y 6 de su
     Ley Orgánica y 2 de su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico
     Nacional es una institución educativa del Estado con personalidad
     jurídica y patrimonio propio.
1.2. Tiene como finalidades, entre otras, realizar investigación científica
      y tecnológica con vista al avance del conocimiéi11o,al desarrollo
      de la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento social de
      los recursos naturales y materiales, así como participar en los
      programas que para coordinar las actividade$ de investigación se
     formulen para la planeación y desarrollo de la política nacional de
      ciencia y tecnología, de acuerdo con los requerimientos' del
      desarrollo económico, políticoy social del país.
1.3. Entre sus atribuciones está                la de promover el intercambio
       científico, tecnológico y cultural con institucione~educativas y
                 .
       organismos nacionales, extranjeros e internacionales, de acuerdo
2


       a lo señalado por _el artículo 4, fracción XVII del la Ley Orgánica
       del Instituto.

1.4.   Según lo dispuesto en los artículos 12 y 14, fracción XIX de la Ley
       Orgánica; 137 del Reglamento Interno y 5 del Reglamento
       Orgánico del Instituto. la representación legal de esta Casa de
       Estudios la tiene su Directora General, la Dra. Yoloxóchitl
       Bustamante Díez.

1.5. Dentro de su estructura orgánica - administrativa se encuentra la
     Estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal, e-n
     adelante referida como "CANAL ONCE'" el cual cuenta con la
     infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al
     objeto del presente instrumento.
1.6.    El Mtro. Fernando Arturo Sariñana Márquez es el Director de
       "CANAL ONCE", personalidad que acredita en términos del
       nombramiento otorgado a su favor por la entonces Secretaria de
       Educación Pública, Josefina Vázquez Mota, el día 21 de enero de
       2008. y cuenta con facultades suficientes para comprometer a su
       representado en los términos del poder notarial número 20,444 de
       fecha 26 de febrero de 2008, otorgado ante la fe del Lic. Aquilea
       Infanzón Rivas, Notario Público No. 172 del Distrito Federal y del
       Patrimonio Inmueble Federal.

1.7.   Señala como su domicilio legal el edificio de la Dirección General,
       ubicado en avenida Luis Enrique Erro, sin número, Unidad
       ProfesionalllAdolfo López Mateos", colonia Zacatenco, Delegación
       Gustavo A. Madero, C.p. 07738, México Distrito Federal.
                                                         -,-r,




11.     Declara   IIEL OPMA" por conducto de su Representante que:
11.1. Es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y
      patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, de
     conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución
      Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I y 45 de
      la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 de la Ley
      Federal de las Entidades Paraestatales, y primero del Decreto por
     el que se crea el organismo descentralizado denominado
      Organismo Promotor de Medios Audiovisuales (OPMA).
...
                                                                               .J




      11.2. Tiene como obje~o, la generación, producción y distribución de
            contenidos audiovisuales, por sí mismo o coadyuvando para tal
            efecto con las dependencias         y demás entidades de la
            Administración Pública Federal, así como la prestación del servicio
            de radiodifusión que constituye una actividad de interés público,
            de conformidad con el artículo Segundo del Decreto.

      11.3. Cuenta con los permisos necesarios para operar estaciones de
            televisión en las- siguientes frecuencias: XHOPXA-TV canal 34
            (analógico) y XHOPXA-TDT canal 35 (digital) en Xalapa,
            Veracruz; XHOPGA-TV canal 27 (ana lógico) y XHOPGA-TDT
            canal 43 (digital) en Guadalajara, Jalisco; XHOPMO-TV cana! 45
            (analógico) y XHOPMO-TDT          cana! 44 (digital) en Morelia,
            Michoacán; así como XHOPCA-TV canal 31 (analógico) y
            XHOPCA-TOT canal 46 (digital) en Coatzacoalcos, Veracruz, de
            conformidad con los permisos otorgados por la Comisión Federal
            de Telecomunicaciones el24 de junio de 2010.
._~



      IIA.   Su representante tiene facultades para suscribir el presente
             instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22,
             fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y
             décimo primero del Decreto.

      11.5. Con fundamento en el artículo tercero del Decreto, entre sus fines
            se encuentran: (i) coadyuvar al fortalecimiento de la participación
            democrática de la sociedad. garantizando mecanismos de acceso
            público en la programación; (ii) informar a la ciudadanía sobre
            programas y acciones gubernamentales que resulten de interés
            público; (iii) privilegiar en sus contenidos la producción de origen
            nacional; (iv) fomentar los valores y creatividad artísticos
            nacionales, y (v) preservar y difundir los acervos audiovisuales de
            las dependencias y entidades de la Administración            Pública
            Federal.
                                              "
      11.6. Para efectos del presente Convenio señala como su domicilio, el
            inmueble ubicado en Hamburgo 135, Colonia Juárez, Delegación
            C~auhtémoc, Código Postal 06600, México D.F.
4


    111.     Declaran las partes que:
    ÚNICA. De conformidad con las declaraciones anteriores, las partes
    reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan,
.   asimismo conocen el alcance y contenido de este Convenioy están de
    acuerdo en someterse a las siguientes:

                                 CLÁUSULAS

     PRIMERA. OBJETO.

     Las partes convienen que el objeto del presente Convenio es
     establecer las bases y condiciones que regirán las relaciones entre
     "EL OPMA" Y el "IPN" a través de "CANAL ONCE", así como los
     criterios de colaboración y cooperación entre ambas partes, a fin de
     que IIELOPMAII,en las frecuencias de televisión permisionadas por la
     Comisión Federal de Telecomunicaciones y descritas en la declaración
     11.3.,retransmita de manera íntegra y sin interrupciones la señal de
     "CANAL ONCEIIen horario real.

     SEGUNDA, OBLIGACIONES DEL "IPN",

     Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, el
     IIIPN" a través de "CANAL ONCEII tendrá como obligaciones las
     siguientes:                                         '




        1.    Poner a disposición del "EL OPMA" toda su programación para
              retrasmitirlaen tiempo real en las áreas dé cobertura de las
              poblaciones descritas en la cláusula primera del presente
              Convenio.                                       ,,~""

       2.     Operar y controlar la ubicación satelital, para que el organismo
              retransmita la programación.

       3. Asegurar que la programación que entregue a "EL OPMA"
          cumpla, en tiempo y forma, con las disposiciones aplicables, así
          como tomar las medidas necesarias para que "EL OPMA"
          atienda y dé cumplimiento a cualquier requerimiento o
          reclamación de terceros o autoridades en materia electora,'y de
          radiodifusión, derivados de sus transmisiones y contenidos'.




                                                                                 /
~:ó"   .




                                                                                5


             4.   Enviar mensualmente   la carta de programación   para que "EL
                  OPMA" la difunda en el territorio comprendido en este
                  Convenio.

             5.   Realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento del
                  presente Convenio.

           TERCERA. OBLIGACIONES DE "EL OPMA".

           Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL
           OPMA" tendrá como obligaciones las siguientes:
             1.   Retransmitir la señal de "CANAL ONCE" de forma íntegra, sin
                  cortes ni supresiones a la misma, en los términos y condiciones
                  técnicas en los que sea entregada, durante la vigencia del
                  presente Convenio, en las poblaciones descritas en la Cláusula
                  Primera.

             2.   Brindar los servicios que sean necesarios para que la señal de
                  "CANAL ONCE" sea retransmitida con apego a sus estándares
                  de calidad.

             3.   No ceder total o parcialmente, tempora! o definitivamente los
                  derechos y obligaciones derivadas del presente Convenio.
             4.   Respetar que la transmisión de la reprogramación sea
                  simultánea entre "EL OPMA" Yel "CANAL ONCE".
             5.   Dar cabal cumplimiento a las disposiciones.legales -a las que
                  como permisionado está sujeto- en términos de la normatividad
                  vigente, así como a los requerimientos y .érdenes de las
                  autoridades competentes.                  .,

           CUARTA. OBLIGACIONES         DE LAS PARTES.

           Será obligación conjunta de las partes procurar que la transmisión de
           la programación de "CANAL ONCE" que se haga a través de "EL
           OPMA'" cumpla con los estándares de calidad y continuidad
           adecuados.
o.. ~'O_O_~_O__'__'~~I;"'I""o,""_,,,O_'"




                                                                             6




QUINTA. COMUNICACIONES.

Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este Convenio,
deberán dirigirse   a los domicilios   señalados    en el apartado       de
declaraciones.

SEXTA. COMITÉ TÉCNICO.

Las partes acuerdan constituir un Comité Técnico que coadyuve a la
instrumentación técnica y evaluación de las actividades que se deriven
de este Convenio. Dicho Comité estará integrado por dos miembros de
cada una de las partes y serán designados por las mismas, dentro de
los treinta días naturales contados a partir de la fecha de firma de este
Convenio.

Los integrantes del Comité serán honoríficos y podrán ser sustituidos
por las partes en cualquier tiempo, previa notificación a la otra parte.
El Comité tendrá las siguientes facultades:
  1.   Evaluar periódicamente el cumplimiento del presente Convenio,
       para lo cual rendirá informes trimestrales a las partes y emitirá
       las recomendaciones pertinentes para ~I cumplimiento del
       mismo.

  2.   Atender los requerimientos que solicite cualquiera de las partes
       con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente
       instrumento.
                                                        7-..

  3.   Las demás que acuerden las partes par.a llevar a cabo la
       colaboración establecida en el presente instrumento.

El Comité se reunirá por lo menO$ cada tres meses de manera
alternada en los domicilios de las partes señalados en las
declaraciones y sólo podrá sesionar estando cuando menos un
representante de cada parte.
7

SÉPTIMA. RELACiÓN LABORAL.


Cada una de las partes es responsable de las relaciones con sus
propios trabajadores, por lo que en ningún caso, habrá subordinación
jurídica, dependencia laboral, ni sustitución patronal alguna.
Las partes se obligan a desempeñar y a ejecutar los actos objeto del
presente instrumento con personal propio debidamente capacitado y
designado por éstas. Por lo anterior, queda expresamente entendido,
reconocido y convenido que las partes son y serán el patrón exclusivo
de sus empleados para todos los fines, incluyendo el cumplimiento de
la legislación laboral aplicable, y por lo tanto, en forma independiente y
exclusiva son y siempre serán las responsables en cuanto a su
personal - por el pago de todos            los sueldos, prestaciones,
contribuciones, indemnizaciones por despido, u otras obligaciones
pagaderas a sus respectivos empleados, ya sea como resultado de
sus actividades realizadas conforme al presente instrumento o por
cualquier otra causa.   .


Por lo tanto, las partes asumen su responsabilidad, para con sus
trabajadores, de manera íntegra y se obligan a sacar en paz y a salvo
a la otra parte por toda acción, reclamación, procedimiento
administrativo o demanda en relación con las actividades convenidas
en el presente instrumento. En ningún caso podrá configurarse la
figura de patrón múltiple.

OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL.

Las partes convienen que las publicaciones, se realizarán de común.
acuerdo, estipulandoque gozarán de cada uno <;te los derechosque
otorgan tanto las leyes en materia de derechos de autor y propiedad
industrial en los Estados Unidos Mexicanos, y en m.ateríade propiedad
intelectual en el extranjero.

Asimismo, las partes convienen de manera expresa que los trabajos
que se deriven de la ejecución del presente Convenio que sean
susceptibles de protección intelectual, corresponderán a la parte cuyo
personal haya realizado el trabajo objeto de protección, dándole el
debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en' la realización
del mismo.
8

    En caso de trabajos generados. y de los cuales no sea posible
    determinar el grado de participación del "IPNn y "El OPMAII, la
    titularidad de los derechos morales y patrimoniales les corresponderán
    en partes iguales, otorgando el debido reconocimiento a quienes
    hayan intervenido en la realización del mismo.
    Queda expresamente entendido, que el "IPN" podrán utilizar en sus
    tareas académicas, los resultados obtenidos de las actividades
    amparadas por el presente instrumento.

    NOVENA. TRANSPARENCIA.

/   Las partes convienen que la información, documentación y demás
    instrumentos que se generen con motivo de la celebración de este
    instrumento jurídico, se manejen de conformidad con la Ley Federal de
    Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su
    Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

    DÉCIMA. MODIFICACIONES.

    El presente Convenio sólo podrá ser modificado o adicionado
    mediante la firma del Convenio Modificatoriocorrespondiente.

    DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD CIVIL.,

    Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil por los
    daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento
    total o parcial del presente Convenio, debido a caso fortuito, o fuerza
    mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiE?.n~o,     presente o
    futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que. esté fuera del
    dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aún previéndose
    no pueda evitarse, incluyendo la huelga y el paro d~ labores
    académicas o administrativas.                      .



    No obstante lo anterior, las obligaciones y derechos establecidos en el
    presente instrumento podrán reanudarse en el momento que
    desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión, o bien,
9


las partes revisarán de común acuerdo el avance de los trabajos para
establecer las bases de su terminación anticipada.

DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y será vigente
durante un año, pudiendo prorrogarse previo acuerdo por escrito entre
las partes, dentro de los treinta días naturales anteriores a su
vencimiento, mediante el convenio modificatorio correspondiente, en el
entendido que de no realizar la prórroga por escrito, cesaran los
efectos legales del presente

DÉCIMA TERCERA. TERMINACiÓN ANTICIPADA.

Se podrá dar por terminado el presente instrumento mediante aviso
que por escrito y con treinta días hábiles de anticipación. presente una
de las partes a la otra, procurando dar cumplimiento a los
compromisos asumid.os previamente, en cuyo caso procederán a
firmar el Convenio de Terminación Anticipada correspondiente.

DÉCIMA CUARTA. RESCISiÓN.

 El presente Convenio se podrá rescindir sin necesidad de declaración
judic;:ial, en caso de incumplimiento total o parcia,l de las obligaciones
 contraídas por cada una de las partes.

La parte afectada podrá optar por exigir el cumplimiento de las
obligaciones a cargo de la parte responsable, Ó bien, declarar la
rescisión del Convenio.                         '~~.!"I"
                                                     .



DÉCIMA QUINTA. ENCABEZADOS Y DEFINICIONES.

Los encabezados y definiciones contenidos en esté documento se han
utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de
cláusulas y términos y en ningún momento se entenderá que dichos
encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de las partes
contenido en el clausulado de! presente Convenio.
10


DÉCIMA  SEXTA.          INTERPRETACiÓN          Y    SOLUCiÓN        DE
CONTROVERSIAS.

Las partes manifiestan que el presente Convenio de Colaboración es
producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones que
estén a su alcance y sean inherentes a su cumplimiento; sin embargo,
en caso de que existan controversias que no lIegaren a solucionarse,
aún por el Comité Técnico a que se refiere la Cláusula Sexta, las
partes convienen en sujetarse a lo dispuesto en las leyes federales y a
la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México,
Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que' pudiera
corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.

Previa lectura y en pleno conocimiento de su contenido se suscribe
por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal a 12 de julio de
2010.




                                r


       POR CANAL ONCE                                 A.~n',




   ~~.~
   MIRC:-FERNANDO ARTURO
      SARIÑANA
             MÁRQUEZ
            DIRECTOR

Contenu connexe

Tendances

Documento Denuncia Secretaria de Cultura en San Lazaro Brenda Velázquez a Jai...
Documento Denuncia Secretaria de Cultura en San Lazaro Brenda Velázquez a Jai...Documento Denuncia Secretaria de Cultura en San Lazaro Brenda Velázquez a Jai...
Documento Denuncia Secretaria de Cultura en San Lazaro Brenda Velázquez a Jai...Pablo Carrillo
 
Ley federal de radio y televisión abro 2014
Ley federal de radio y televisión abro 2014Ley federal de radio y televisión abro 2014
Ley federal de radio y televisión abro 2014Richard Pastor Hernandez
 
Ley de readio y televicion
Ley de readio y televicionLey de readio y televicion
Ley de readio y televicionYaZz Reyes Perez
 
MÉXICO: Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión
MÉXICO: Reglamento de la Ley Federal de Radio y TelevisiónMÉXICO: Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión
MÉXICO: Reglamento de la Ley Federal de Radio y TelevisiónObservacom
 
Preguntas al jgm septiembre 2010
Preguntas al jgm septiembre 2010Preguntas al jgm septiembre 2010
Preguntas al jgm septiembre 2010Paula María Bertol
 
Ley federal de radio y televisión
Ley federal de radio y televisiónLey federal de radio y televisión
Ley federal de radio y televisiónAldo Enciso
 
Lanata y equipo detenidos ilegalemente en Venezuela - Pedido de Informes al C...
Lanata y equipo detenidos ilegalemente en Venezuela - Pedido de Informes al C...Lanata y equipo detenidos ilegalemente en Venezuela - Pedido de Informes al C...
Lanata y equipo detenidos ilegalemente en Venezuela - Pedido de Informes al C...Laura Alonso
 
Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusion 14 julio 2014
Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusion 14 julio 2014Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusion 14 julio 2014
Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusion 14 julio 2014Richard Pastor Hernandez
 
Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusion
Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusionLey federal de telecomunicaciones y radiodifusion
Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusionRichard Pastor Hernandez
 
Ley de radio y televisión
Ley de radio y televisiónLey de radio y televisión
Ley de radio y televisiónIván Cárdenas
 

Tendances (16)

Documento Denuncia Secretaria de Cultura en San Lazaro Brenda Velázquez a Jai...
Documento Denuncia Secretaria de Cultura en San Lazaro Brenda Velázquez a Jai...Documento Denuncia Secretaria de Cultura en San Lazaro Brenda Velázquez a Jai...
Documento Denuncia Secretaria de Cultura en San Lazaro Brenda Velázquez a Jai...
 
Ley federal de radio y televisión abro 2014
Ley federal de radio y televisión abro 2014Ley federal de radio y televisión abro 2014
Ley federal de radio y televisión abro 2014
 
Ley de readio y televicion
Ley de readio y televicionLey de readio y televicion
Ley de readio y televicion
 
MÉXICO: Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión
MÉXICO: Reglamento de la Ley Federal de Radio y TelevisiónMÉXICO: Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión
MÉXICO: Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión
 
Preguntas al jgm septiembre 2010
Preguntas al jgm septiembre 2010Preguntas al jgm septiembre 2010
Preguntas al jgm septiembre 2010
 
Nom 036-sct3-2000
Nom 036-sct3-2000Nom 036-sct3-2000
Nom 036-sct3-2000
 
Ley federal de radio y televisión
Ley federal de radio y televisiónLey federal de radio y televisión
Ley federal de radio y televisión
 
3 ensayo gestion periodistica
3 ensayo   gestion periodistica3 ensayo   gestion periodistica
3 ensayo gestion periodistica
 
Lanata y equipo detenidos ilegalemente en Venezuela - Pedido de Informes al C...
Lanata y equipo detenidos ilegalemente en Venezuela - Pedido de Informes al C...Lanata y equipo detenidos ilegalemente en Venezuela - Pedido de Informes al C...
Lanata y equipo detenidos ilegalemente en Venezuela - Pedido de Informes al C...
 
Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusion 14 julio 2014
Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusion 14 julio 2014Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusion 14 julio 2014
Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusion 14 julio 2014
 
Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusion
Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusionLey federal de telecomunicaciones y radiodifusion
Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusion
 
Ley de radio y televisión
Ley de radio y televisiónLey de radio y televisión
Ley de radio y televisión
 
Ley censora y persecutoria
Ley censora y persecutoriaLey censora y persecutoria
Ley censora y persecutoria
 
Ley Federal de Radio y Televisión
Ley Federal de Radio y Televisión Ley Federal de Radio y Televisión
Ley Federal de Radio y Televisión
 
Legislacion t individual 1
Legislacion t individual 1Legislacion t individual 1
Legislacion t individual 1
 
Reforma telecom
Reforma telecomReforma telecom
Reforma telecom
 

En vedette

2003 avaliação da capacidade física e do estado nutricional em candidatos ao ...
2003 avaliação da capacidade física e do estado nutricional em candidatos ao ...2003 avaliação da capacidade física e do estado nutricional em candidatos ao ...
2003 avaliação da capacidade física e do estado nutricional em candidatos ao ...Nádia Elizabeth Barbosa Villas Bôas
 
Eichenstrasse complex ; Wien, Austria.
Eichenstrasse complex ; Wien, Austria.Eichenstrasse complex ; Wien, Austria.
Eichenstrasse complex ; Wien, Austria.Invisible Architect
 
Creative class 3 assignment kb-rw
Creative class 3 assignment   kb-rwCreative class 3 assignment   kb-rw
Creative class 3 assignment kb-rwkjbloede
 
Directorio Productos
Directorio ProductosDirectorio Productos
Directorio ProductosAlbaitor
 
Fuchs That!: A Trailer Park Challenge (Chapter 3)
Fuchs That!: A Trailer Park Challenge (Chapter 3)Fuchs That!: A Trailer Park Challenge (Chapter 3)
Fuchs That!: A Trailer Park Challenge (Chapter 3)esme iolanthe
 
Acerca de MarkeAmerica.com y Shop.com
Acerca de MarkeAmerica.com y Shop.comAcerca de MarkeAmerica.com y Shop.com
Acerca de MarkeAmerica.com y Shop.comJoel Tenorio
 
Useful Tenerife Phone Numbers
Useful Tenerife Phone NumbersUseful Tenerife Phone Numbers
Useful Tenerife Phone NumbersTenerifeForum
 
Spring Supports System - Catalouge- AAA Supports Pvt. Ltd.
Spring Supports System -  Catalouge- AAA Supports Pvt. Ltd. Spring Supports System -  Catalouge- AAA Supports Pvt. Ltd.
Spring Supports System - Catalouge- AAA Supports Pvt. Ltd. Amit Srivastava
 
Master Project Management FUE UJI 2015-2016
Master Project Management FUE UJI 2015-2016Master Project Management FUE UJI 2015-2016
Master Project Management FUE UJI 2015-2016Bernardo Mart
 
Internacionalização de Empresas - B2B Mai02
Internacionalização de Empresas -  B2B  Mai02Internacionalização de Empresas -  B2B  Mai02
Internacionalização de Empresas - B2B Mai02Fabio Jorge Celeguim
 
IFT Presentation
IFT PresentationIFT Presentation
IFT PresentationSamWKC
 
Viajando a benidorm..
Viajando a benidorm..Viajando a benidorm..
Viajando a benidorm..charo bodega
 
Surf Expo - Digital Content Marketing for Brick & Mortar Retailers
Surf Expo - Digital Content Marketing for Brick & Mortar RetailersSurf Expo - Digital Content Marketing for Brick & Mortar Retailers
Surf Expo - Digital Content Marketing for Brick & Mortar RetailersSage Island
 
Escuelas Primarias By. Laura Flores Claudia Moreno Daviany Peña
Escuelas Primarias By. Laura Flores Claudia Moreno Daviany Peña Escuelas Primarias By. Laura Flores Claudia Moreno Daviany Peña
Escuelas Primarias By. Laura Flores Claudia Moreno Daviany Peña lawflores
 

En vedette (20)

2003 avaliação da capacidade física e do estado nutricional em candidatos ao ...
2003 avaliação da capacidade física e do estado nutricional em candidatos ao ...2003 avaliação da capacidade física e do estado nutricional em candidatos ao ...
2003 avaliação da capacidade física e do estado nutricional em candidatos ao ...
 
The Conjuring
The ConjuringThe Conjuring
The Conjuring
 
Eichenstrasse complex ; Wien, Austria.
Eichenstrasse complex ; Wien, Austria.Eichenstrasse complex ; Wien, Austria.
Eichenstrasse complex ; Wien, Austria.
 
Creative class 3 assignment kb-rw
Creative class 3 assignment   kb-rwCreative class 3 assignment   kb-rw
Creative class 3 assignment kb-rw
 
Deflex Profiles
Deflex ProfilesDeflex Profiles
Deflex Profiles
 
Directorio Productos
Directorio ProductosDirectorio Productos
Directorio Productos
 
Fuchs That!: A Trailer Park Challenge (Chapter 3)
Fuchs That!: A Trailer Park Challenge (Chapter 3)Fuchs That!: A Trailer Park Challenge (Chapter 3)
Fuchs That!: A Trailer Park Challenge (Chapter 3)
 
Acerca de MarkeAmerica.com y Shop.com
Acerca de MarkeAmerica.com y Shop.comAcerca de MarkeAmerica.com y Shop.com
Acerca de MarkeAmerica.com y Shop.com
 
65 victor hilario mendez_salas
65 victor hilario mendez_salas65 victor hilario mendez_salas
65 victor hilario mendez_salas
 
Useful Tenerife Phone Numbers
Useful Tenerife Phone NumbersUseful Tenerife Phone Numbers
Useful Tenerife Phone Numbers
 
¡Delfines estuche de monerías!
¡Delfines estuche de monerías!¡Delfines estuche de monerías!
¡Delfines estuche de monerías!
 
Spring Supports System - Catalouge- AAA Supports Pvt. Ltd.
Spring Supports System -  Catalouge- AAA Supports Pvt. Ltd. Spring Supports System -  Catalouge- AAA Supports Pvt. Ltd.
Spring Supports System - Catalouge- AAA Supports Pvt. Ltd.
 
Master Project Management FUE UJI 2015-2016
Master Project Management FUE UJI 2015-2016Master Project Management FUE UJI 2015-2016
Master Project Management FUE UJI 2015-2016
 
Dia j d z
Dia j d zDia j d z
Dia j d z
 
Internacionalização de Empresas - B2B Mai02
Internacionalização de Empresas -  B2B  Mai02Internacionalização de Empresas -  B2B  Mai02
Internacionalização de Empresas - B2B Mai02
 
IFT Presentation
IFT PresentationIFT Presentation
IFT Presentation
 
Viajando a benidorm..
Viajando a benidorm..Viajando a benidorm..
Viajando a benidorm..
 
Surf Expo - Digital Content Marketing for Brick & Mortar Retailers
Surf Expo - Digital Content Marketing for Brick & Mortar RetailersSurf Expo - Digital Content Marketing for Brick & Mortar Retailers
Surf Expo - Digital Content Marketing for Brick & Mortar Retailers
 
Escuelas Primarias By. Laura Flores Claudia Moreno Daviany Peña
Escuelas Primarias By. Laura Flores Claudia Moreno Daviany Peña Escuelas Primarias By. Laura Flores Claudia Moreno Daviany Peña
Escuelas Primarias By. Laura Flores Claudia Moreno Daviany Peña
 
RSS
RSSRSS
RSS
 

Similaire à Convenio de colaboración ipn opma

MÉXICO: Ley Federal de Radio y Televisión - 1960
MÉXICO: Ley Federal de Radio y Televisión - 1960MÉXICO: Ley Federal de Radio y Televisión - 1960
MÉXICO: Ley Federal de Radio y Televisión - 1960Observacom
 
Ley orgánica comunicación r. o. 25.06.2013
Ley orgánica comunicación r. o. 25.06.2013Ley orgánica comunicación r. o. 25.06.2013
Ley orgánica comunicación r. o. 25.06.2013Robert Gallegos
 
Codigo Deontológico - Tropicana
Codigo Deontológico - TropicanaCodigo Deontológico - Tropicana
Codigo Deontológico - TropicanaDiego Voz En Off
 
Ley federal de radio y televisión
Ley federal de radio y televisiónLey federal de radio y televisión
Ley federal de radio y televisiónJuridicos Asociados
 
Ley organica de comunicacion reformado el 02 oct-2014
Ley organica de comunicacion reformado el 02 oct-2014Ley organica de comunicacion reformado el 02 oct-2014
Ley organica de comunicacion reformado el 02 oct-2014Vinny Paute
 
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes federales de radio...
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes federales de radio...Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes federales de radio...
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes federales de radio...UNAM
 
Punto de Acuerdo_RJC_ Contenidos de TV
Punto de Acuerdo_RJC_ Contenidos de TVPunto de Acuerdo_RJC_ Contenidos de TV
Punto de Acuerdo_RJC_ Contenidos de TVUNAM
 
Regulacion de la radiodifusion en bolivia aguirre
Regulacion de la radiodifusion en bolivia   aguirreRegulacion de la radiodifusion en bolivia   aguirre
Regulacion de la radiodifusion en bolivia aguirreJosé Luis Aguirre Alvis
 
Censura a los medios audiovisuales en venezuela
Censura a los medios audiovisuales en venezuelaCensura a los medios audiovisuales en venezuela
Censura a los medios audiovisuales en venezuelaMel Chaplin
 
Censura a los medios audiovisuales en venezuela
Censura a los medios audiovisuales en venezuelaCensura a los medios audiovisuales en venezuela
Censura a los medios audiovisuales en venezuelaMel Chaplin
 
Proyecto final laura diaz campaña de seguridad
Proyecto final laura diaz campaña de seguridadProyecto final laura diaz campaña de seguridad
Proyecto final laura diaz campaña de seguridadLauritha Diaz
 
Proyecto laura y juan david
Proyecto laura y juan davidProyecto laura y juan david
Proyecto laura y juan davidLauritha Diaz
 
IFT
IFTIFT
IFTUNAM
 
Presentación legislación de la comunicación 2016
Presentación legislación  de  la comunicación 2016Presentación legislación  de  la comunicación 2016
Presentación legislación de la comunicación 2016Héctor Salinas Atuesta
 
Ley organica de telecomunicaciones
Ley organica de telecomunicacionesLey organica de telecomunicaciones
Ley organica de telecomunicacionesVinny Paute
 

Similaire à Convenio de colaboración ipn opma (20)

MÉXICO: Ley Federal de Radio y Televisión - 1960
MÉXICO: Ley Federal de Radio y Televisión - 1960MÉXICO: Ley Federal de Radio y Televisión - 1960
MÉXICO: Ley Federal de Radio y Televisión - 1960
 
Ley150710012012
Ley150710012012Ley150710012012
Ley150710012012
 
Ley orgánica comunicación r. o. 25.06.2013
Ley orgánica comunicación r. o. 25.06.2013Ley orgánica comunicación r. o. 25.06.2013
Ley orgánica comunicación r. o. 25.06.2013
 
Ley orgánica comunicación
Ley orgánica comunicaciónLey orgánica comunicación
Ley orgánica comunicación
 
Codigo Deontológico - Tropicana
Codigo Deontológico - TropicanaCodigo Deontológico - Tropicana
Codigo Deontológico - Tropicana
 
Ley federal de radio y televisión
Ley federal de radio y televisiónLey federal de radio y televisión
Ley federal de radio y televisión
 
Ley organica de comunicacion reformado el 02 oct-2014
Ley organica de comunicacion reformado el 02 oct-2014Ley organica de comunicacion reformado el 02 oct-2014
Ley organica de comunicacion reformado el 02 oct-2014
 
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes federales de radio...
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes federales de radio...Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes federales de radio...
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes federales de radio...
 
Reglamento ley-de-comunicacion
Reglamento ley-de-comunicacionReglamento ley-de-comunicacion
Reglamento ley-de-comunicacion
 
Punto de Acuerdo_RJC_ Contenidos de TV
Punto de Acuerdo_RJC_ Contenidos de TVPunto de Acuerdo_RJC_ Contenidos de TV
Punto de Acuerdo_RJC_ Contenidos de TV
 
Regulacion de la radiodifusion en bolivia aguirre
Regulacion de la radiodifusion en bolivia   aguirreRegulacion de la radiodifusion en bolivia   aguirre
Regulacion de la radiodifusion en bolivia aguirre
 
Censura a los medios audiovisuales en venezuela
Censura a los medios audiovisuales en venezuelaCensura a los medios audiovisuales en venezuela
Censura a los medios audiovisuales en venezuela
 
Censura a los medios audiovisuales en venezuela
Censura a los medios audiovisuales en venezuelaCensura a los medios audiovisuales en venezuela
Censura a los medios audiovisuales en venezuela
 
Proyecto final laura diaz campaña de seguridad
Proyecto final laura diaz campaña de seguridadProyecto final laura diaz campaña de seguridad
Proyecto final laura diaz campaña de seguridad
 
Proyecto laura y juan david
Proyecto laura y juan davidProyecto laura y juan david
Proyecto laura y juan david
 
IFT
IFTIFT
IFT
 
Ley 74 de 1966
Ley 74 de 1966Ley 74 de 1966
Ley 74 de 1966
 
Presentación legislación de la comunicación 2016
Presentación legislación  de  la comunicación 2016Presentación legislación  de  la comunicación 2016
Presentación legislación de la comunicación 2016
 
Viaducto Elevado
Viaducto ElevadoViaducto Elevado
Viaducto Elevado
 
Ley organica de telecomunicaciones
Ley organica de telecomunicacionesLey organica de telecomunicaciones
Ley organica de telecomunicaciones
 

Dernier

Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfRed de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfAlerta Marbella
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelAndySalgado7
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILmerca6
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfredaccionxalapa
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...20minutos
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024ssuseref6ae6
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfLorenzo Lemes
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf20minutos
 
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptxRelación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptxBrunoLaqui
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxroque fernandez navarro
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 

Dernier (15)

Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdfRed de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
Red de Fraude de Markus Schad Müller en Fondos de Inversión.pdf
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
 
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin CastelCarta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
Carta de Sabrina Shorff enviada al juez Kevin Castel
 
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRILInforme Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
 
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptxRelación del derecho con las ciencias políticas.pptx
Relación del derecho con las ciencias políticas.pptx
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 

Convenio de colaboración ipn opma

  • 1. . - ...-...-.....- .-. -. " - - -.-. ._. .. "__.~ n_' ...____ 1 CONVENIO DE COLABORACiÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA DRA. YOLOXÓCHITL BÚSTAMANTE DíEZ, CON LA PARTICIPACiÓN DE LA ESTACIÓN DE TELEVISiÓN XEIPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "CANAL ONCE", REPRESENTADA POR EL MTRO. FERNANDO ARTURO SARIÑANA MÁRQUEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR Y POR LA OTRA, EL ORGANISMO PROMOTOR DE MEDIOS AUDIOVISUALES, REPRESENTADO POR EL LIC. ALEJANDRO ORDOÑO PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO EL IIIPN" Y "EL OPMA", RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES. Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: .DECLARACIONES 1. Declara el nIPN" por conducto de su Representante que: 1.1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 Y 6 de su Ley Orgánica y 2 de su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico Nacional es una institución educativa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio. 1.2. Tiene como finalidades, entre otras, realizar investigación científica y tecnológica con vista al avance del conocimiéi11o,al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales, así como participar en los programas que para coordinar las actividade$ de investigación se formulen para la planeación y desarrollo de la política nacional de ciencia y tecnología, de acuerdo con los requerimientos' del desarrollo económico, políticoy social del país. 1.3. Entre sus atribuciones está la de promover el intercambio científico, tecnológico y cultural con institucione~educativas y . organismos nacionales, extranjeros e internacionales, de acuerdo
  • 2. 2 a lo señalado por _el artículo 4, fracción XVII del la Ley Orgánica del Instituto. 1.4. Según lo dispuesto en los artículos 12 y 14, fracción XIX de la Ley Orgánica; 137 del Reglamento Interno y 5 del Reglamento Orgánico del Instituto. la representación legal de esta Casa de Estudios la tiene su Directora General, la Dra. Yoloxóchitl Bustamante Díez. 1.5. Dentro de su estructura orgánica - administrativa se encuentra la Estación de Televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal, e-n adelante referida como "CANAL ONCE'" el cual cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento. 1.6. El Mtro. Fernando Arturo Sariñana Márquez es el Director de "CANAL ONCE", personalidad que acredita en términos del nombramiento otorgado a su favor por la entonces Secretaria de Educación Pública, Josefina Vázquez Mota, el día 21 de enero de 2008. y cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representado en los términos del poder notarial número 20,444 de fecha 26 de febrero de 2008, otorgado ante la fe del Lic. Aquilea Infanzón Rivas, Notario Público No. 172 del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble Federal. 1.7. Señala como su domicilio legal el edificio de la Dirección General, ubicado en avenida Luis Enrique Erro, sin número, Unidad ProfesionalllAdolfo López Mateos", colonia Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero, C.p. 07738, México Distrito Federal. -,-r, 11. Declara IIEL OPMA" por conducto de su Representante que: 11.1. Es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y primero del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Organismo Promotor de Medios Audiovisuales (OPMA).
  • 3. ... .J 11.2. Tiene como obje~o, la generación, producción y distribución de contenidos audiovisuales, por sí mismo o coadyuvando para tal efecto con las dependencias y demás entidades de la Administración Pública Federal, así como la prestación del servicio de radiodifusión que constituye una actividad de interés público, de conformidad con el artículo Segundo del Decreto. 11.3. Cuenta con los permisos necesarios para operar estaciones de televisión en las- siguientes frecuencias: XHOPXA-TV canal 34 (analógico) y XHOPXA-TDT canal 35 (digital) en Xalapa, Veracruz; XHOPGA-TV canal 27 (ana lógico) y XHOPGA-TDT canal 43 (digital) en Guadalajara, Jalisco; XHOPMO-TV cana! 45 (analógico) y XHOPMO-TDT cana! 44 (digital) en Morelia, Michoacán; así como XHOPCA-TV canal 31 (analógico) y XHOPCA-TOT canal 46 (digital) en Coatzacoalcos, Veracruz, de conformidad con los permisos otorgados por la Comisión Federal de Telecomunicaciones el24 de junio de 2010. ._~ IIA. Su representante tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y décimo primero del Decreto. 11.5. Con fundamento en el artículo tercero del Decreto, entre sus fines se encuentran: (i) coadyuvar al fortalecimiento de la participación democrática de la sociedad. garantizando mecanismos de acceso público en la programación; (ii) informar a la ciudadanía sobre programas y acciones gubernamentales que resulten de interés público; (iii) privilegiar en sus contenidos la producción de origen nacional; (iv) fomentar los valores y creatividad artísticos nacionales, y (v) preservar y difundir los acervos audiovisuales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. " 11.6. Para efectos del presente Convenio señala como su domicilio, el inmueble ubicado en Hamburgo 135, Colonia Juárez, Delegación C~auhtémoc, Código Postal 06600, México D.F.
  • 4. 4 111. Declaran las partes que: ÚNICA. De conformidad con las declaraciones anteriores, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, . asimismo conocen el alcance y contenido de este Convenioy están de acuerdo en someterse a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. Las partes convienen que el objeto del presente Convenio es establecer las bases y condiciones que regirán las relaciones entre "EL OPMA" Y el "IPN" a través de "CANAL ONCE", así como los criterios de colaboración y cooperación entre ambas partes, a fin de que IIELOPMAII,en las frecuencias de televisión permisionadas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones y descritas en la declaración 11.3.,retransmita de manera íntegra y sin interrupciones la señal de "CANAL ONCEIIen horario real. SEGUNDA, OBLIGACIONES DEL "IPN", Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, el IIIPN" a través de "CANAL ONCEII tendrá como obligaciones las siguientes: ' 1. Poner a disposición del "EL OPMA" toda su programación para retrasmitirlaen tiempo real en las áreas dé cobertura de las poblaciones descritas en la cláusula primera del presente Convenio. ,,~"" 2. Operar y controlar la ubicación satelital, para que el organismo retransmita la programación. 3. Asegurar que la programación que entregue a "EL OPMA" cumpla, en tiempo y forma, con las disposiciones aplicables, así como tomar las medidas necesarias para que "EL OPMA" atienda y dé cumplimiento a cualquier requerimiento o reclamación de terceros o autoridades en materia electora,'y de radiodifusión, derivados de sus transmisiones y contenidos'. /
  • 5. ~:ó" . 5 4. Enviar mensualmente la carta de programación para que "EL OPMA" la difunda en el territorio comprendido en este Convenio. 5. Realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento del presente Convenio. TERCERA. OBLIGACIONES DE "EL OPMA". Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL OPMA" tendrá como obligaciones las siguientes: 1. Retransmitir la señal de "CANAL ONCE" de forma íntegra, sin cortes ni supresiones a la misma, en los términos y condiciones técnicas en los que sea entregada, durante la vigencia del presente Convenio, en las poblaciones descritas en la Cláusula Primera. 2. Brindar los servicios que sean necesarios para que la señal de "CANAL ONCE" sea retransmitida con apego a sus estándares de calidad. 3. No ceder total o parcialmente, tempora! o definitivamente los derechos y obligaciones derivadas del presente Convenio. 4. Respetar que la transmisión de la reprogramación sea simultánea entre "EL OPMA" Yel "CANAL ONCE". 5. Dar cabal cumplimiento a las disposiciones.legales -a las que como permisionado está sujeto- en términos de la normatividad vigente, así como a los requerimientos y .érdenes de las autoridades competentes. ., CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Será obligación conjunta de las partes procurar que la transmisión de la programación de "CANAL ONCE" que se haga a través de "EL OPMA'" cumpla con los estándares de calidad y continuidad adecuados.
  • 6. o.. ~'O_O_~_O__'__'~~I;"'I""o,""_,,,O_'" 6 QUINTA. COMUNICACIONES. Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este Convenio, deberán dirigirse a los domicilios señalados en el apartado de declaraciones. SEXTA. COMITÉ TÉCNICO. Las partes acuerdan constituir un Comité Técnico que coadyuve a la instrumentación técnica y evaluación de las actividades que se deriven de este Convenio. Dicho Comité estará integrado por dos miembros de cada una de las partes y serán designados por las mismas, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de firma de este Convenio. Los integrantes del Comité serán honoríficos y podrán ser sustituidos por las partes en cualquier tiempo, previa notificación a la otra parte. El Comité tendrá las siguientes facultades: 1. Evaluar periódicamente el cumplimiento del presente Convenio, para lo cual rendirá informes trimestrales a las partes y emitirá las recomendaciones pertinentes para ~I cumplimiento del mismo. 2. Atender los requerimientos que solicite cualquiera de las partes con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente instrumento. 7-.. 3. Las demás que acuerden las partes par.a llevar a cabo la colaboración establecida en el presente instrumento. El Comité se reunirá por lo menO$ cada tres meses de manera alternada en los domicilios de las partes señalados en las declaraciones y sólo podrá sesionar estando cuando menos un representante de cada parte.
  • 7. 7 SÉPTIMA. RELACiÓN LABORAL. Cada una de las partes es responsable de las relaciones con sus propios trabajadores, por lo que en ningún caso, habrá subordinación jurídica, dependencia laboral, ni sustitución patronal alguna. Las partes se obligan a desempeñar y a ejecutar los actos objeto del presente instrumento con personal propio debidamente capacitado y designado por éstas. Por lo anterior, queda expresamente entendido, reconocido y convenido que las partes son y serán el patrón exclusivo de sus empleados para todos los fines, incluyendo el cumplimiento de la legislación laboral aplicable, y por lo tanto, en forma independiente y exclusiva son y siempre serán las responsables en cuanto a su personal - por el pago de todos los sueldos, prestaciones, contribuciones, indemnizaciones por despido, u otras obligaciones pagaderas a sus respectivos empleados, ya sea como resultado de sus actividades realizadas conforme al presente instrumento o por cualquier otra causa. . Por lo tanto, las partes asumen su responsabilidad, para con sus trabajadores, de manera íntegra y se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra parte por toda acción, reclamación, procedimiento administrativo o demanda en relación con las actividades convenidas en el presente instrumento. En ningún caso podrá configurarse la figura de patrón múltiple. OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL. Las partes convienen que las publicaciones, se realizarán de común. acuerdo, estipulandoque gozarán de cada uno <;te los derechosque otorgan tanto las leyes en materia de derechos de autor y propiedad industrial en los Estados Unidos Mexicanos, y en m.ateríade propiedad intelectual en el extranjero. Asimismo, las partes convienen de manera expresa que los trabajos que se deriven de la ejecución del presente Convenio que sean susceptibles de protección intelectual, corresponderán a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo objeto de protección, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en' la realización del mismo.
  • 8. 8 En caso de trabajos generados. y de los cuales no sea posible determinar el grado de participación del "IPNn y "El OPMAII, la titularidad de los derechos morales y patrimoniales les corresponderán en partes iguales, otorgando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Queda expresamente entendido, que el "IPN" podrán utilizar en sus tareas académicas, los resultados obtenidos de las actividades amparadas por el presente instrumento. NOVENA. TRANSPARENCIA. / Las partes convienen que la información, documentación y demás instrumentos que se generen con motivo de la celebración de este instrumento jurídico, se manejen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA. MODIFICACIONES. El presente Convenio sólo podrá ser modificado o adicionado mediante la firma del Convenio Modificatoriocorrespondiente. DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD CIVIL., Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a caso fortuito, o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiE?.n~o, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que. esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aún previéndose no pueda evitarse, incluyendo la huelga y el paro d~ labores académicas o administrativas. . No obstante lo anterior, las obligaciones y derechos establecidos en el presente instrumento podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión, o bien,
  • 9. 9 las partes revisarán de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las bases de su terminación anticipada. DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y será vigente durante un año, pudiendo prorrogarse previo acuerdo por escrito entre las partes, dentro de los treinta días naturales anteriores a su vencimiento, mediante el convenio modificatorio correspondiente, en el entendido que de no realizar la prórroga por escrito, cesaran los efectos legales del presente DÉCIMA TERCERA. TERMINACiÓN ANTICIPADA. Se podrá dar por terminado el presente instrumento mediante aviso que por escrito y con treinta días hábiles de anticipación. presente una de las partes a la otra, procurando dar cumplimiento a los compromisos asumid.os previamente, en cuyo caso procederán a firmar el Convenio de Terminación Anticipada correspondiente. DÉCIMA CUARTA. RESCISiÓN. El presente Convenio se podrá rescindir sin necesidad de declaración judic;:ial, en caso de incumplimiento total o parcia,l de las obligaciones contraídas por cada una de las partes. La parte afectada podrá optar por exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la parte responsable, Ó bien, declarar la rescisión del Convenio. '~~.!"I" . DÉCIMA QUINTA. ENCABEZADOS Y DEFINICIONES. Los encabezados y definiciones contenidos en esté documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos y en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de las partes contenido en el clausulado de! presente Convenio.
  • 10. 10 DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACiÓN Y SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes manifiestan que el presente Convenio de Colaboración es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones que estén a su alcance y sean inherentes a su cumplimiento; sin embargo, en caso de que existan controversias que no lIegaren a solucionarse, aún por el Comité Técnico a que se refiere la Cláusula Sexta, las partes convienen en sujetarse a lo dispuesto en las leyes federales y a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que' pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro. Previa lectura y en pleno conocimiento de su contenido se suscribe por triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal a 12 de julio de 2010. r POR CANAL ONCE A.~n', ~~.~ MIRC:-FERNANDO ARTURO SARIÑANA MÁRQUEZ DIRECTOR