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Mundo Rural en Femenino. Emprendizaje. Formas Jurídicas

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Mundo Rural en Femenino. Emprendizaje. Formas Jurídicas

  1. 1. Índice<br />Formas Jurídicas<br />Trámites<br />Financiación<br />
  2. 2. Formas Jurídicas<br /><ul><li> Concepto</li></ul>Formas jurídicas son los distintos tipos de empresa que la legislación reconoce: sistema legal al que se acoge la empresa para relacionarse con el exterior y para su toma de decisiones internas. <br />La forma jurídica definirá por ejemplo la responsabilidad de los socios o como abonar impuestos; en su aspecto interno, aún más importante, determinará cómo se organizar los/as propietarios/as de la empresa, cuál es su peso en la misma.<br />
  3. 3. Formas Jurídicas<br /><ul><li> Criterios de elección</li></ul>No hay formas jurídicas mejores ni peores por si mismas, sino que su validez está en función de las características y necesidades de los promotores, y de su iniciativa empresarial.<br />La elección deberá estudiarse con detenimiento a fin de evitar problemas futuros que afecten al desarrollo de la actividad empresarial. Porque esta es una decisión con un peso a largo plazo, que cuesta dinero y complicaciones cambiarla.<br />
  4. 4. Formas Jurídicas<br /><ul><li> Criterios de elección</li></ul>Responsabilidad de los promotores. Este es un aspecto importante a tener en cuenta, dado que, en función de las responsabilidades que el promotor o promotores estén dispuestos a asumir en el desarrollo del proyecto empresarial, se optará por una u otra forma jurídica. La responsabilidad puede estar limitada al capital o ser ilimitada, afectando tanto al patrimonio mercantil como al civil.<br />Libertad de acción del emprendedor. Esta será mayor para el empresario individual o para el socio único de una sociedad unipersonal al no tener que contar con las voluntades de otras personas para adoptar decisiones.<br />
  5. 5. Formas Jurídicas<br /><ul><li> Criterios de elección</li></ul>Número de promotores. El número de personas que intervengan en el lanzamiento de una nueva empresa también puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios los promotores, lo aconsejable será constituir una sociedad. No obstante, hay que tener en cuenta que a partir de la entrada en vigor de la nueva ley de sociedades de responsabilidad limitada, también es posible constituir una sociedad limitada o una sociedad anónima con un único socio.<br />
  6. 6. Formas Jurídicas<br /><ul><li> Criterios de elección</li></ul>Tipo de actividad a ejercer. La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en los casos en que en la normativa aplicable se establezca una forma concreta. Por ello será conveniente analizar con detalle la normativa que regula la actividad que se proyecte ejercer, a fin de comprobar si exige la adopción de una forma jurídica determinada.<br />Coste de legalización de la empresa. Hay formas jurídicas que requieren un considerable esfuerzo burocrático y un elevado coste económico. Algunas sociedades exigen un capital mínimo para empezar. <br />
  7. 7. Formas Jurídicas<br /><ul><li> Criterios de elección</li></ul>Aspectos fiscales. Los resultados previstos en el ejercicio de la actividad empresarial y la contribución fiscal que por los mismos se haya de efectuar es un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de realizar la elección. Por ello, habrá que estudiar detalladamente los costes fiscales que la empresa tendrá que soportar, teniendo en cuenta que las sociedades tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, cuyo tipo impositivo es único, y que los empresarios individuales lo hacen a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que el tipo impositivo va elevándose según van incrementándose los beneficios. <br />
  8. 8. Formas Jurídicas<br /><ul><li> Empresario Individual. Características</li></ul>Persona física que, disponiendo de capacidad legal, ejerce de forma habitual y en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional. Se denomina autónomo, ya que esta es la figura de cotización a la seguridad social. <br />Implica el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes (responsabilidad ilimitada), tanto empresariales como personales. <br />Es necesario ser mayor de edad, tener libre disposición de sus bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial. <br />La elección de esta forma jurídica puede estar justificada por motivos fiscales y de simplicidad en la constitución y obligaciones formales, si bien hay que tener presente el alto riesgo que conlleva si se va a hacer una fuerte inversión. <br />Tributan a través del IRPF, debiendo hacer las declaraciones trimestrales del IRPF e IVA.<br />
  9. 9. Formas Jurídicas<br /><ul><li> Empresario Individual. Ventajas</li></ul>1. Simplicidad en el trámite de constitución: <br />-Inscripción o alta en la Seguridad Social. <br />-Alta en el IAE. <br />-Legalización de los libros de comercio. <br />-Obtención de licencias o autorizaciones municipales en caso de ejercer la actividad en un local. <br />2. Simplificación de las obligaciones fiscales. <br />Los empresarios individuales tributan por el IRPF Y POR EL IVA, y por el IAE. <br />3. Simplicidad en la contabilidad de la empresa. <br />No existen determinadas obligaciones que afectan a las sociedades como las auditorias externas, reduciéndose la obligación a llevar una contabilidad ordenada de acuerdo con la actividad de la empresa y a comprar libros contables en Hacienda. <br />4. No-exigencia de capital mínimo. <br />5. Control total de la empresa <br />El propietario dirige personalmente su gestión y percibe todos los beneficios. <br />
  10. 10. Formas Jurídicas<br /><ul><li> Empresario Individual. Inconvenientes</li></ul>Régimen de Responsabilidad Personal e ilimitada por las obligaciones que en el ejercicio de su actividad empresarial hubiere contraído. <br />No queda restringida solo al negocio, hay que tener en cuenta que si el empresario es casado la parte común del régimen de gananciales pude afectar la responsabilidad a la parte común, y obligar al cónyuge. <br />
  11. 11. Formas Jurídicas<br /><ul><li> Comunidad de Bienes. Características</li></ul>Son comunidades formadas por varias personas que son propietarias de un bien, para su conservación, aprovechamiento y explotación con el fin de obtener un lucro repartible. <br />Se requiere un mínimo de dos personas, y no se exige capital mínimo. <br />Puede aportarse bienes, pero no puede aportarse solamente trabajo. Su responsabilidad ante los acreedores es ilimitada, primero responde la comunidad de bienes y si son insuficientes responderán los comuneros con su patrimonio personal. <br />Tributan a través del IRPF debiendo declarar cada uno de los socios sus ganancias por separado. <br />
  12. 12. Formas Jurídicas<br /><ul><li> Comunidad de Bienes. Ventajas</li></ul>Las ventajas fundamentales sencillez de la tramitación, simplicidad de la apertura de una cuenta corriente bancaria a nombre de varios titulares presupone una comunidad. <br />Facilidad de disolverla, ya que se parte de la base de que nadie esta obligado a permanecer en la indivisión, aun siendo valido y por tanto obligatorio el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado que no exceda de diez, prorrogable de manera expresa. <br />Responsabilidad ilimitada de los participe, por un lado, y por otro, la carencia de responsabilidad jurídica de la comunidad de bienes. <br />
  13. 13. Formas Jurídicas<br /><ul><li> Sociedad Limitada. Características</li></ul>En la Sociedad Limitada, el capital social, mínimo de 3.006 € esta dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles y deberá estar totalmente desembolsado en su totalidad en el momento de su constitución. <br />La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. El número mínimo de socios es 1(Sociedad Limitada Unipersonal). <br />La transmisión de una participación social a una persona extraña a la sociedad no se puede hacer libremente, ya que se necesita la aprobación de la Junta general. <br />Tributa por el Impuesto de Sociedades, un 35% del beneficio que se obtiene al año. <br />
  14. 14. Formas Jurídicas<br /><ul><li> Sociedad Limitada. Ventajas</li></ul>Limitación de su responsabilidad por las deudas sociales al capital aportado. <br />El capital es de reducido en relación a otras formas jurídicas. <br />No hay que dar publicidad a las modificaciones estatutarias. <br />Derecho a examinar la contabilidad social (solicitado por el 5% de los socios) <br />Menos requisitos para convocar una Junta. <br />
  15. 15. Formas Jurídicas<br /><ul><li> Sociedad Limitada. Inconvenientes</li></ul>Régimen de participaciones sociales:<br />Las participaciones es más fácil la transmisibilidad. <br />Las participaciones sociales en que se divide deben estar desembolsadas íntegramente. <br />No pueden atraer capitales ajenos a través de emisión de obligaciones. <br />El socio no puede ejercer el derecho de voto en Junta cuando exista conflicto de intereses con la Sociedad con lo que su voluntad no formara parte de la voluntad social. <br />
  16. 16. Formas Jurídicas<br /><ul><li> Sociedad Laboral. Características</li></ul>Es una sociedad, limitada o anónima, la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan sus servicios de forma retribuida, personal, directa y por tiempo indefinido a jornada completa. <br />El capital mínimo es de 60.102 € (en la sociedad anónima laboral) y de 3.006 € (en la sociedad limitada laboral). <br />Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo las entidades públicas, las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el estado, las comunidades autónomas o entidades locales, que podrán participar en el capital, hasta el 50%.<br />El número mínimo de socios es 3, habiendo dos tipos: trabajadores y capitalistas.<br />La responsabilidad frente a terceros está limitada a las aportaciones de los socios. <br />
  17. 17. Formas Jurídicas<br /><ul><li> Sociedad Laboral. Características</li></ul>Deben dotar un fondo de reserva con el 10% de los beneficios líquidos de cada año, que sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas, en el caso de que no haya otras reservas disponibles para tal fin. <br />En la denominación deberán aparecer las siglas "S.A.L" o "S.L.L".<br />Las sociedades laborales gozan con carácter general de una bonificación del 99% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y exención en este Impuesto sobre las cuotas devengadas por operaciones societarias de constitución y aumento del capital. <br />Tributan por el Impuesto de Sociedades, y están exentos del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la constitución y posteriores ampliaciones de capital. <br />
  18. 18. Formas Jurídicas<br /><ul><li> Sociedad Laboral. Ventajas e Inconvenientes</li></ul>Ambas tienen la misma finalidad y naturaleza que la S.A., y S.L., de naturaleza mercantil y en la mayoría (50,01%) del capital pertenece a trabajadores que prestan su servicio retribuidos en ellas, con una relación por tiempo indefinido. <br />Las sociedades laborales tienen ventajas fiscales, respecto al Impuesto de Transmisiones y actos jurídicos documentados. <br />Gozan, además de servicios de asistencia técnica por cuantía de hasta un 100 por100 del coste y ciertas subvenciones financieras. <br />El principal inconveniente de las sociedades laborales está relacionado con el trabajo de los socios y la compatibilidad de trabajador-empresario.<br />
  19. 19. Formas Jurídicas<br /><ul><li> Cooperativa de Trabajo. Características</li></ul>Son aquellas que se han unido de forma voluntaria para crear, mantener o mejorar para los socios, puestos de trabajo a tiempo completo o parcial, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios. <br />El número mínimo de socios es de 3 y el capital social de 1.803 €, que deberá estar dividido en aportaciones nominativas de los socios y asociados. Debe estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución y ningún socio podrá poseer más del 45% del capital social.<br />La responsabilidad será limitada a la aportación de cada socio. <br />La gestión es democrática. Los socios reciben el retorno cooperativo, que es lo que queda tras el reparto y dotación de fondos, que es distribuido en proporción a su actividad, no a su capital aportado. <br />En el Impuesto de Sociedades o sobre Beneficios, tributan al 20% (en vez del 30% de las PYMES) y gozan de una bonificación del 50% por las actividades estatutarias. <br />Los socios pueden optar por cotizar al Régimen General o al Régimen de Autónomos, con la condición de que todos estén incluidos en el mismo Régimen. <br />
  20. 20. Formas Jurídicas<br /><ul><li> Cooperativa de Trabajo. Ventajas</li></ul>Sistema de ayudas que se le concede tanto a nivel estatal como a otros niveles. No solo en medidas fiscales sino también en ayudas técnicas y concesión de subvención. <br />Por otra parte los socios desarrollan su actividad en o que se encuentran capacitados con el amparo comercial, económico, de distribución que supone la cooperativa. <br />El régimen de responsabilidad beneficia a los socios, pues pese a que otra cosa podría pactarse en os estatutos, los socios no responden de las deudas sociales. <br />Los socios tienen una intervención directa de la marcha y fiscalización de la sociedad, intervención que se concreta en la Asamblea General y el ejercicio de su derecho de voto. <br />En la Cooperativas cada socio tiene derecho a un voto, igual al de los demás socios.<br />Pueden recurrir a la financiación externa por medio de la emisión de obligaciones, posibilidad vetada en las de responsabilidad limitada. <br />
  21. 21. Formas Jurídicas<br /><ul><li> Cooperativa de Trabajo. Inconvenientes</li></ul>La necesidad de encontrar al menos tres personas con aptitudes o intereses similares dispuestos, además de fundar una cooperativa. <br />Régimen cerrado de administración y adopción de acuerdos. <br />Complicados y lentos, necesarios para fundar una cooperativa. En especial, frente a las otras sociedades, los hemos de realizar en el Registro de Cooperativas. <br />
  22. 22. Trámites y Financiación<br />Autoempleo mujer<br />Mujeres empresarias<br />Junta de Andalucia.Autoempleo<br />

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