1. UTILIDAD PÚBLICA
1.NORMATIVA BÁSICA REGULADORA
2.SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
3.RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS DE LAS ASOCIACIONES
DE LA UTILIDAD PÚBLICA
4.INFORMACIÓN CONTABLE
2. UTILIDAD PÚBLICA
Requisitos previos:
* La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación
(BOE núm. 73, de 26-03-2002), establece en su artículo 32.1.e) que, para que una asociación
pueda ser declarada de utilidad pública, debe cumplir
el siguiente requisito: que se encuentre constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al
menos durante los dos
años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
* El análisis de las cuentas anuales resulta esencial para valorar, entre otros requisitos, si la
entidad cuenta con medios personales y materiales adecuados y con una organización idónea
que garanticen el cumplimiento de los fines
estatutarios (art. 32.1 d) de la Ley Orgánica 1/2002). Por tanto hay que considerar que las
entidades que soliciten la declaración de utilidad pública y que cuenten con patrimonio neto
negativo (las deudas superan a los activos) incumplen el mencionado requisito legal.
3. UTILIDAD PÚBLICA
1. Normativa básica reguladora
Artículos 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
(BOE núm. 73, de 26 de marzo 2002).
Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre
procedimientos relativos a asociaciones de utilidad
pública (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2004).
4. UTILIDAD PÚBLICA
.
2 Solicitud de declaración de utilidad pública
*La documentación a presentar para la de claración deutilidad pública es:
A).Solicitud o instancia:
Formulada por el/la representante de la entidad, en la que figuren tanto los
datos de identificación del/de la solicitante como los de la entidad a la que
representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición
que se formula, lugar, fecha y firma del/de la solicitante.
En la solicitud deberá constar, además, claramente y de forma sucinta, las
razones de la petición, informe justificativo de los objetivos de la asociación
para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a
sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el
artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación.
5. UTILIDAD PÚBLICA
2.Solicitud de declaración de utilidad pública
Si la Asociación es de ámbito nacional, la instancia, junto con el resto de la
documentación, deberá dirigirse a la Secretaría General Técnica del Ministerio
del Interior. Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador de los Ríos, 7.-
28010 MADRID, o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del
Interior en la siguiente dirección de internet:
https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/.
Si la Asociación es de ámbito autonómico o inferior, o es de las reguladas
por leyes especiales (por ejemplo, asociaciones deportivas), la instancia se
presentará en el Registro de Asociaciones correspondiente donde la Asociación
se encuentre inscrita.
6. UTILIDAD PÚBLICA
2.Solicitud de declaración de utilidad pública
B).Memoria de actividades de la asociación
Correspondientes a los dos ejercicios económicos anuales precedentes (por
separado) a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada
por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad y
deberá referirse pormenorizadamente a los extremos recogidos en el artículo 2.4 del
Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a
asociaciones de utilidad pública.
C).Cuentas anuales
De los dos últimos ejercicios cerrados,comprensivas del balance de situación, la cuenta
de resultados y la memoria económica. Dichos documentos se presentarán por
separado firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.
7. UTILIDAD PÚBLICA
2.Solicitud de declaración de utilidad pública
D).Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
En la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período
ejecutivo
E).Certificación de Tesorería General de la Seguridad Social
De hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
F).Copia compulsada
En su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades
Económicas.
G).Certificación del acuerdo del órgano de la asociación
Que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.
8. UTILIDAD PÚBLICA
3.Rendición anual de cuentas de las asociaciones de utilidad pública
Requisitos previos:
La entidades declaradas de utilidad pública deberán rendir cuentas del
último ejercicio cerrado en el plazo de los seis meses siguientes a su
finalización.
La obligación de la rendición de cuentas se aplicará a los ejercicios
económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de
utilidad pública. (Ej. Una entidad declarada en 2008 cuyo ejercicio
económico finalice el 31 de diciembre: las primeras cuentas a presentar
serán las de 2009 en el primer semestre de 2010).
Documentación:
Documentos a presentar por las asociaciones de utilidad pública para cumplir con
la obligación anual de rendición de cuentas:
Solicitud o instancia de depósito de cuentas, formulada por el/la representante de la
entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del/de la solicitante como los de
la entidad a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la
petición que se formula, lugar, fecha y firma del/de la solicitante.
9. UTILIDAD PÚBLICA
.
3 Rendición anual de cuentas de las
asociaciones de utilidad pública
● Si la Asociación es de ámbito nacional, la
instancia, junto con el resto de la
documentación, deberá dirigirse a la Secretaría
General Técnica del Ministerio del Interior.
Registro Nacional de Asociaciones. C/ Amador
de los Ríos, 7.- 28010 MADRID. o a través de la
Sede electrónica central del Ministerio del
Interior en la siguiente dirección de internet:
https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/
● Si la Asociación es de ámbito autonómico o
inferior, o es de las reguladas por leyes
especiales (por ejemplo, asociaciones
deportivas), la instancia se presentará en el
Registro de Asociaciones correspondiente
donde la Asociación se encuentre inscrita.
10. UTILIDAD PÚBLICA
4.INFORMACIÓN CONTABLE
NOVEDADES DEL PLAN GENERAL CONTABLE
Rendición anual de cuentas de las asociaciones de utilidad pública (NUEVO PLAN
GENERAL CONTABLE DE 2007)
Con fecha 1 de enero de 2008 ha entrado en vigor el Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y el Real Decreto
1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad
de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para
microempresas. Ambas normas son de aplicación en los términos previstos en los Reales
Decretos para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.
Para entidades sin fines lucrativos, en lo no regulado por los nuevos reglamentos, y
siempre que no contradiga lo previsto en las nuevas normas, se seguirá aplicando el
Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación
del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
Para tener más información consultar la Disposición Transitoria quinta del Real
Decreto1514/2007,”Desarrollos normativos en matería contable”
11. UTILIDAD PÚBLICA
4.INFORMACIÓN CONTABLE
OBLIGACIÓN DE AUDITAR CUENTAS ANUALES
De acuerdo al artículo 5.4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre
procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública: “Las entidades declaradas de
utilidad pública obligadas a formular cuentas anuales en modelo normal deberán someter
a auditoría sus cuentas anuales y acompañarán a ellas un ejemplar del informe de los
auditores, firmado por éstos.”
Además, la asociaciones declaradas de utilidad pública se ven afectadas por la
Disposición Adicional Duodécima del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría
de Cuentas
12. UTILIDAD PÚBLICA
OBLIGACIÓN DE AUDITAR CUENTAS ANUALES
La redacción está incluida en el Real Decreto 180/2003, de 14 de febrero, por
el que se modifica el Real Decreto anterior:
“1. En desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado
1, párrafo e, de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, y sin
perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, las empresas y
entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban
formular cuentas anuales conforme al Código de Comercio y demás legislación
que resulte de aplicación, que durante un ejercicio social hubiesen recibido
subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones
públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado
superior a 600.000 euros, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas
anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen
las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas
subvenciones o ayudas
13. UTILIDAD PÚBLICA
OBLIGACIÓN DE AUDITAR CUENTAS ANUALES
2.Se considerarán recibidas las subvenciones o ayudas, a los efectos de este Real
Decreto, en el momento en que deban ser registradas en los libros de contabilidad de la
empresa o entidad, conforme a lo establecido a este respecto en la normativa contable
que le resulte de aplicación.
3. Se entenderán por subvenciones o ayudas, a los efectos de este Real Decreto, las
definidas como tales por la legislación presupuestaria.”
14. UTILIDAD PÚBLICA
AVISO PLAZO DE RENDICIÓN ANUAL DE CUENTAS
El artículo 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación establece que las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas
anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y
presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el
organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro
correspondiente, en el que quedarán depositadas.
Por su parte, el artículo 35.2 de la citada de la Ley Orgánica 1/2002 dispone que la declaración
de utilidad pública será revocada cuando los responsables de su gestión incumplan la
obligación anterior de rendir cuentas en la forma y en el plazo establecidos.
En consecuencia, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General
Técnica del Ministerio del Interior por el artículo 7.1 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de
diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, de no rendir
cuentas la entidad en el plazo establecido en el mencionado artículo 34.1 de la Ley Orgánica
1/2002 este defecto será considerado insubsanable (salvo situaciones excepcionales
debidamente justificadas) y se propondría la incoación del procedimiento de revocación de la
declaración de utilidad pública.
15. DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
ASOCIACIONES
CENTRO GUADALINFO NAVAS DE SAN JUAN
ANA Mª PARRILLA COLLADO