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Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales
Departamento de Administración y Economía
REFORMA TRIBUTARIA 2014
Prof. Fernando Urra J.
Objetivos de la Reforma TributariaObjetivos de la Reforma Tributaria
1. Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos
permanentes, los gastos permanentes de la reforma educacional y
otras políticas del ámbito de la protección social y el actual déficit
estructural en las cuentas fiscales.
2. Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso.
Los que ganan más aportarán más y los ingresos del trabajo y del
capital deben tener tratamientos similares.
3. Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al
ahorro e inversión.
4. Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes,
avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión
Cambios en la estructura tributaria delCambios en la estructura tributaria del
Impuesto a la RentaImpuesto a la Renta..
1. Aumento en forma gradual de la tasa del impuesto a la renta a las
empresas de 20% a 25% en 4 años:
21% (2014);
22,5% (2015);
24% (2016) y
25% (2017)
2. Tributación de los dueños de empresas por la totalidad de las
utilidades sobre base devengada. Esta medida se implementará a partir
del cuarto año de la reforma.
Lo anterior implicaría la eliminación del Fondo de Utilidades Tributables
( FUT) a partir del año tributario 2018, ya que ello se justificaba cuando
los dueños personas naturales o socios solo tributaban con impuestos
personales en la medida que dichas utilidades fueran retiradas, lo que
constituía un incentivo para no retirar la totalidad de dichas utilidades
y fueran reinvertidas.
Cambios en la estructura tributaria delCambios en la estructura tributaria del
Impuesto a la RentaImpuesto a la Renta..
3. Se reconoce el Impuesto de 1º Categoría como crédito de los
impuestos a las personas o socios, vale decir se mantiene la integración
de impuestos entre empresas y personas.
4. Se mantendrá el FUT acumulado o histórico. A partir del año en que
comienza el nuevo régimen de tributación, (4º año de la reforma), estas
utilidades tributarán en la medida en que sean retiradas.
5. Las empresas afectas al impuesto de primera categoría deberán llevar
un registro de utilidades atribuibles, rentas exentas y no gravadas a
efecto de determinar la tributación de los socios o accionistas.
6. Se agrega un impuesto de retención equivalente al 10% en la
sociedad fuente en que se generan las “utilidades atribuibles”
Cambios en la estructura tributaria delCambios en la estructura tributaria del
Impuesto a la RentaImpuesto a la Renta..
7.Ajustes tasa máxima marginal de impuestos personales
de segunda categoría e impuesto global complementario se
reducirán en forma gradual, la tasa máxima de los impuestos
personales bajará del 40% actual a un 35%, en el plazo de cuatro
años.
8. La rebaja de Impuesto Global Complementario e Impuesto
único de segunda categoría obedece a una razón de igualdad
tributaria, para equiparar dicha máxima con la que es aplicable en
el caso de los contribuyentes no domiciliados o residentes en
Chile, la cual asciende a una tasa de 35% de impuesto.
Tributación de las Ganancias de CapitalTributación de las Ganancias de Capital
Toda ganancia de capital quedará gravada con el impuesto a la renta,
salvo aquellas que sean consideradas como ingresos no renta, tales
como capital de acciones, cuotas de fondos con presencia bursátil y
bonos que especifica la ley.
Se elimina la exención a las ganancias de capital en la enajenación de
bienes raíces, salvo la obtenida en la enajenación de la vivienda propia
y siempre que la ganancia de capital sea igual o inferior a 8.000 UF
(aprox.$192.000,000)
A. Depreciación Instantánea:
Se aplicará a partir del cuarto año de implementación de la reforma,
coincidiendo con el cierre del FUT.
Las empresas podrán descontar íntegramente de las utilidades la
inversión total del año en curso de las compras de activo fijo.
Es un incentivo mayor a la inversión en relación al sistema de
tributación actual, ya que la depreciación acelerada equivalía a un
tercio de la vida útil normal de los activos fijos.
B. Crédito por compra de activo fijo:
Se aumenta el crédito deducible del impuesta a la renta de un 4% a
un 6%, el tope de uso del crédito (500UTM) como crédito de la
inversión. Durante la transición la tasa será de un 8% por 12
meses.
Incentivos al ahorro y la inversiónIncentivos al ahorro y la inversión
Incentivo al Ahorro de las PersonasIncentivo al Ahorro de las Personas
1.Incentivo tributario dirigido a las personas naturales que mantengan
ahorros por hasta $50.000.000 en instrumentos financieros.
2. Los intereses provenientes de depósitos a plazo y cuentas de
ahorro, no se considerarán percibidos para los efectos de gravarlos
con impuesto global complementario, en tanto no sean retirados por
sus contribuyentes y permanezcan ahorrados.
Incentivo a la Inversión de las PymesIncentivo a la Inversión de las Pymes..
Ampliar y potenciar el sistema simplificado del artículo 14 ter de la Ley de la
Renta. Actualmente pueden acceder a este sistema las empresas individuales,
que pagan IVA y que tengan ventas anuales inferiores a 5.000 UTM. Se amplía
este beneficio a todas las empresas con ventas anuales inferiores a 14.500 UTM,
sean empresas individuales o personas jurídicas e independiente de sus
obligaciones respecto del IVA.
Este sistema simplificado 14 ter tiene como beneficios para las PYMES:
- La inversión en activos fijos se rebaja de las utilidades de una sola vez
(depreciación instantánea).
- Las empresas acogidas al 14 ter, se benefician con una tasa de PPM(Pagos
Provisionales Mensuales) más baja, se establece una rebaja de un 15% en el
PPM durante los 12 meses de entrada en vigencia de la reforma.
- Las empresas acogidas al 14 ter, se ahorran los costos de llevar contabilidad
completa, que para muchas empresas pequeñas pueden ser mayores que los
impuestos pagados.
- El SII puede preparar y proponer la declaración anual para cada empresa,
facilitando más aún el pago de impuestos. Todas las modificaciones a este
régimen comenzarán a regir desde el primer año de aprobada la ley.
Otras medidas Pro PymesOtras medidas Pro Pymes
Se propone derogar otros regímenes simplificados, que han sido
utilizados con objetivos de evasión y elusión del impuesto a la
renta por empresas de mayor tamaño y que no se han traducido
en beneficios significativos para las Pymes (renta presunta, 14 bis
y 14 quater).
Trato Preferente para las Pymes
Cambio de sujeto en el pago del IVA. Las grandes empresas con
ventas superiores a 100.000 UF
( Aprox.$2.400.000.000) que realicen compras a plazo a sus
proveedores, serán las responsables de pagar una proporción del
IVA de dichas operaciones.
Medidas Impositivas Medio Ambiente eMedidas Impositivas Medio Ambiente e
Impuestos CorrectivosImpuestos Correctivos
Medidas Impositivas Medio Ambiente:
- Impuesto proporcional a vehículos particulares que utilizan petróleo diésel y
vehículos de alta cilindrada. Este impuesto se pagaría anualmente con el
permiso de circulación.
- Se eliminaría la devolución del Impuesto diésel a las industrias.
- Las PYMES no serán incluidas en esta modificación.
Impuestos Correctivos
- Bebidas no alcohólicas que tengan altos niveles de azúcar, sube de 13% al
18%.
- Bebidas alcohólicas : Tasa 18% a toda bebida alcohólica.
+Tasa ad-valorem de 0,5% por cada grado de alcohol contenido
-Tasa de impuesto al tabaco de 60,5%. Sube 0,000143959 UTM por cigarro.
La medida resulta ser un claro desincentivo al consumo y es una forma de
aportar a la salud pública desde los impuestos.
Impuestos IndirectosImpuestos Indirectos
Impuestos Indirectos
-Se gravará con IVA todas las transacciones de inmuebles, entre
constructoras, inmobiliarias y otros agentes intermedios, anteriores
a la venta que se realice al consumidor final. Lo anterior, para
terminar con la elusión del pago del IVA en la venta de bienes
inmuebles nuevos.
- Restringir el crédito especial de IVA para empresas
constructoras, limitándolo sólo a viviendas con precios inferiores a
las 2000 UF.
- Se aumentaría en el plazo de dos años el impuesto de Timbres y
Estampillas, desde el actual 0,4% a 0,8%. Se mantiene la situación
actual para las PYMES, las que podrán recuperar el impuesto
descontándolo de su pago de IVA mensual.
Otras Propuestas :Otras Propuestas :
-Derogar, para los nuevos proyectos de inversión, el DL 600, Estatuto
de la Inversión Extranjera, para cerrar potenciales fuentes de elusión.
- Se modificará la tributación de los Fondos de Inversión Privados
(FIP), asimilándola a la tributación de las empresas.
La creación de los Fondos de Inversión Privados (FIP), que tienen
como objetivo desarrollar el mercado de inversión de riesgo, la razón
de esta modificación del tratamiento tributario de los FIP, obedece a
que lamentablemente este mecanismo ha sido mal empleado por
algunos agentes en el mercado.
-Un ejemplo de esta situación, es que algunas empresas venden su
propiedad con una ganancia de capital, traspasan las acciones de
ésta a uno de estos fondos y la ganancia queda en el FIP, de esta
manera eluden el impuesto a las empresas debido a las franquicias
que tienen los FIP.
Efectos Reforma Tributaria en Sociedades y SociosEfectos Reforma Tributaria en Sociedades y Socios
1. En sociedades de personas, EIRL, Sociedades en comandita
por acciones(Cpa), empresas individuales y comunidades:
- Incremento Impuesto 1ª Categoría, hasta el 25% (con crédito para
socios)
- FUT eliminación gradual. Opción imputación retiros al FUT
acumulado al 31.12.2013.
- Pérdidas Tributarias se recuperarán hasta su total extinción, solo
como gastos.
2. En socios personas naturales.
- Impuesto Global Complementario por utilidades devengadas.
- Crédito por Impuesto de 1º Categoría del 25%
Efectos Reforma Tributaria en Sociedades y SociosEfectos Reforma Tributaria en Sociedades y Socios
3. En socios personas jurídicas:
- Devengamiento de utilidades se traspasarían a socios personas
naturales en forma escalonada, según porcentajes de participación
en utilidades.
- Impuesto de 1ª Categoría de filiales se traspasarán a la matriz y a
socios personas naturales, en proporción a participación en
utilidades
4.En accionistas personas jurídicas:
- Dividendos percibidos se afectarán con impuesto especial del 35%
5. En accionistas y socios con domicilio en el exterior.
- Solo Impuesto Adicional del 35%, régimen general
- Se eliminaría el Régimen Especial del DL 600.
Reducción de la Evasión y Elusión TributariaReducción de la Evasión y Elusión Tributaria
a. Aumentar la dotación de fiscalizadores
b. Revisar y fortalecer las facultades de fiscalización y acceso de
información con que cuenta el SII.
c. Revisar el nivel de las sanciones, uniformando y transparentado las
políticas de condonaciones.
d. Incrementar la inversión en tecnología para, entre otras cosas,
hacer viable la masificación de la factura electrónica.
e. Mayor efectividad en las actividades de análisis de riesgo e
inteligencia fiscal, que permita, sobre la base del análisis dela
información disponible de distintas fuentes de datos, identificar a los
contribuyentes de mayor riesgo.
f. Incorporando al Código Tributario una Norma General Anti-elusión,
que permita sancionar a aquellos que incurran en esta práctica sólo
por razones tributarias, y no por la naturaleza de su actividad
económica.
g. A los directores y representantes legales que no hayan cumplido
sus deberes de dirección y supervisión situación que calificará el SII.
Reducción de la Evasión y Elusión TributariaReducción de la Evasión y Elusión Tributaria
h. Incorporación de una norma complementaria a la anterior, que permita
sancionar a los asesores tributarios que colaboren en las actividades de
elusión o evasión que permiten al SII rechazar las ventajas tributarias
obtenidas mediante planificaciones elusivas, abusivas o simuladas, y
sancionar a los contribuyentes y asesores que las diseñen
i. Facultar al SII para acceder a información necesaria para cumplir la misión
fiscalizadora, de organismo tales como , SVS, Comisión Chilena del Cobre
entre otros.
j. Incorporar normas que permitan al SII acceder a la información de compras
pagadas por medios electrónicas.
l. Fortalecer la capacidad fiscalizadora del SII, Servicio Nacional de Aduanas
y Tesorería General de la República.
m. Eliminación de los regímenes especiales de tributación 14 Bis y 14 Quater.
n. Limitar el régimen de renta presunta ( entre las cuales se encuentran están
agricultores y transportistas que tributan en base a una utilidad presunta
equivalente a un10% del avaluo del predio agrícola y a un 2% del valor del
vehículo en el caso de transportistas) dejándolo solo para micro empresas.
ConclusionesConclusiones
1. Se trata de una reforma tributaria estructural profunda, que cambia la
base de renta percibida aplicada por décadas, a la de renta devengada,
modificación sustantiva en la determinación y pago de impuestos.
2. El Impuesto a la Renta es un sistema integrado, entre los tributos
que afectan a las empresas ( Rentas de 1º Categoría generadas en
actividades en que predomina el capital) y las rentas percibidas por las
personas ( 2º Categoría, en que predomina el trabajo, conocimiento, arte
u oficio representado por sueldos, pensiones, honorarios, utilidades
retiradas y otras por inversiones mobiliarias), en que el impuesto pagado
por las empresas constituye un crédito a favor de los socios personas
naturales , lo que se mantiene, pero cambia la oportunidad de pago que
antes era en base a retiros efectivos y ahora será en forma inmediata
( base devengada).
ConclusionesConclusiones
4. Al aumentar la carga impositiva las empresas suben su nivel de
endeudamiento (teorema Modigliani-Miller con impuestos). Esto puede
tener efectos en las clasificaciones de riesgo de las compañías, y por tanto,
en su tasa de financiamiento; disminuirá el ahorro al terminar el incentivo a
retener utilidades.
5. La rentabilidad de los proyectos bajaría por efecto tributario y esto
implicaría una menor inversión privada.
6. No existe consenso respecto a la magnitud de los efectos de esta
reforma tributaria, unos son optimistas y otros pesimistas.
3. La eliminación del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), que es un
registro en el que se acumulan las utilidades no distribuidas destinadas a
reinversión, no solo de maquinarias y equipos sino también de capital de
trabajo, necesario para el desarrollo de las empresas, se elimina por malas
prácticas en el uso de este incentivo a la inversión.
ConclusionesConclusiones
7. El sistema tributario chileno es complejo, con una trama normativa abundante
conformada por Decretos Leyes ( Renta, IVA, Código Tributario), leyes
complementarias, numerosas resoluciones, circulares e instructivos del SII),
solo el Suplemento Tributario de la Operación Renta Anual 2014 esta contenido
en 690 páginas.
8. Por lo precedente, para el análisis de los reales alcances y efectos en el
corto, mediano y largo plazo de la Reforma Tributaria, el estamento político
requiere de la asesoría de expertos y profesionales altamente especializados en
tributaria (abogados, economistas, Ingenieros, Auditores, personal del SII).
9. Debe considerarse además, que nuestra economía está integrada al mundo,
al cual las normas tributarias chilenas se fueron adaptando para hacer posible
la atracción de inversión extranjera y el comercio internacional – en un ambiente
de negocios exigente en estándares de calidad y precios – por ende altamente
competitivo especialmente para las pequeñas y medianas empresas.
10.Por todo lo cual, esta reforma debiera ser tratada como una política de
estado, necesaria para cumplir con los objetivos que se propone, sin lesionar de
manera significativa las fuentes generadoras de impuestos.
.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales
Departamento de Administración y Economía
REFORMA TRIBUTARIA 2014
Prof. Fernando Urra J.

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Reforma tributaria chile 2014

  • 1. Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales Departamento de Administración y Economía REFORMA TRIBUTARIA 2014 Prof. Fernando Urra J.
  • 2. Objetivos de la Reforma TributariaObjetivos de la Reforma Tributaria 1. Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos permanentes de la reforma educacional y otras políticas del ámbito de la protección social y el actual déficit estructural en las cuentas fiscales. 2. Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso. Los que ganan más aportarán más y los ingresos del trabajo y del capital deben tener tratamientos similares. 3. Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión. 4. Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión
  • 3. Cambios en la estructura tributaria delCambios en la estructura tributaria del Impuesto a la RentaImpuesto a la Renta.. 1. Aumento en forma gradual de la tasa del impuesto a la renta a las empresas de 20% a 25% en 4 años: 21% (2014); 22,5% (2015); 24% (2016) y 25% (2017) 2. Tributación de los dueños de empresas por la totalidad de las utilidades sobre base devengada. Esta medida se implementará a partir del cuarto año de la reforma. Lo anterior implicaría la eliminación del Fondo de Utilidades Tributables ( FUT) a partir del año tributario 2018, ya que ello se justificaba cuando los dueños personas naturales o socios solo tributaban con impuestos personales en la medida que dichas utilidades fueran retiradas, lo que constituía un incentivo para no retirar la totalidad de dichas utilidades y fueran reinvertidas.
  • 4. Cambios en la estructura tributaria delCambios en la estructura tributaria del Impuesto a la RentaImpuesto a la Renta.. 3. Se reconoce el Impuesto de 1º Categoría como crédito de los impuestos a las personas o socios, vale decir se mantiene la integración de impuestos entre empresas y personas. 4. Se mantendrá el FUT acumulado o histórico. A partir del año en que comienza el nuevo régimen de tributación, (4º año de la reforma), estas utilidades tributarán en la medida en que sean retiradas. 5. Las empresas afectas al impuesto de primera categoría deberán llevar un registro de utilidades atribuibles, rentas exentas y no gravadas a efecto de determinar la tributación de los socios o accionistas. 6. Se agrega un impuesto de retención equivalente al 10% en la sociedad fuente en que se generan las “utilidades atribuibles”
  • 5. Cambios en la estructura tributaria delCambios en la estructura tributaria del Impuesto a la RentaImpuesto a la Renta.. 7.Ajustes tasa máxima marginal de impuestos personales de segunda categoría e impuesto global complementario se reducirán en forma gradual, la tasa máxima de los impuestos personales bajará del 40% actual a un 35%, en el plazo de cuatro años. 8. La rebaja de Impuesto Global Complementario e Impuesto único de segunda categoría obedece a una razón de igualdad tributaria, para equiparar dicha máxima con la que es aplicable en el caso de los contribuyentes no domiciliados o residentes en Chile, la cual asciende a una tasa de 35% de impuesto.
  • 6. Tributación de las Ganancias de CapitalTributación de las Ganancias de Capital Toda ganancia de capital quedará gravada con el impuesto a la renta, salvo aquellas que sean consideradas como ingresos no renta, tales como capital de acciones, cuotas de fondos con presencia bursátil y bonos que especifica la ley. Se elimina la exención a las ganancias de capital en la enajenación de bienes raíces, salvo la obtenida en la enajenación de la vivienda propia y siempre que la ganancia de capital sea igual o inferior a 8.000 UF (aprox.$192.000,000)
  • 7. A. Depreciación Instantánea: Se aplicará a partir del cuarto año de implementación de la reforma, coincidiendo con el cierre del FUT. Las empresas podrán descontar íntegramente de las utilidades la inversión total del año en curso de las compras de activo fijo. Es un incentivo mayor a la inversión en relación al sistema de tributación actual, ya que la depreciación acelerada equivalía a un tercio de la vida útil normal de los activos fijos. B. Crédito por compra de activo fijo: Se aumenta el crédito deducible del impuesta a la renta de un 4% a un 6%, el tope de uso del crédito (500UTM) como crédito de la inversión. Durante la transición la tasa será de un 8% por 12 meses. Incentivos al ahorro y la inversiónIncentivos al ahorro y la inversión
  • 8. Incentivo al Ahorro de las PersonasIncentivo al Ahorro de las Personas 1.Incentivo tributario dirigido a las personas naturales que mantengan ahorros por hasta $50.000.000 en instrumentos financieros. 2. Los intereses provenientes de depósitos a plazo y cuentas de ahorro, no se considerarán percibidos para los efectos de gravarlos con impuesto global complementario, en tanto no sean retirados por sus contribuyentes y permanezcan ahorrados.
  • 9. Incentivo a la Inversión de las PymesIncentivo a la Inversión de las Pymes.. Ampliar y potenciar el sistema simplificado del artículo 14 ter de la Ley de la Renta. Actualmente pueden acceder a este sistema las empresas individuales, que pagan IVA y que tengan ventas anuales inferiores a 5.000 UTM. Se amplía este beneficio a todas las empresas con ventas anuales inferiores a 14.500 UTM, sean empresas individuales o personas jurídicas e independiente de sus obligaciones respecto del IVA. Este sistema simplificado 14 ter tiene como beneficios para las PYMES: - La inversión en activos fijos se rebaja de las utilidades de una sola vez (depreciación instantánea). - Las empresas acogidas al 14 ter, se benefician con una tasa de PPM(Pagos Provisionales Mensuales) más baja, se establece una rebaja de un 15% en el PPM durante los 12 meses de entrada en vigencia de la reforma. - Las empresas acogidas al 14 ter, se ahorran los costos de llevar contabilidad completa, que para muchas empresas pequeñas pueden ser mayores que los impuestos pagados. - El SII puede preparar y proponer la declaración anual para cada empresa, facilitando más aún el pago de impuestos. Todas las modificaciones a este régimen comenzarán a regir desde el primer año de aprobada la ley.
  • 10. Otras medidas Pro PymesOtras medidas Pro Pymes Se propone derogar otros regímenes simplificados, que han sido utilizados con objetivos de evasión y elusión del impuesto a la renta por empresas de mayor tamaño y que no se han traducido en beneficios significativos para las Pymes (renta presunta, 14 bis y 14 quater). Trato Preferente para las Pymes Cambio de sujeto en el pago del IVA. Las grandes empresas con ventas superiores a 100.000 UF ( Aprox.$2.400.000.000) que realicen compras a plazo a sus proveedores, serán las responsables de pagar una proporción del IVA de dichas operaciones.
  • 11. Medidas Impositivas Medio Ambiente eMedidas Impositivas Medio Ambiente e Impuestos CorrectivosImpuestos Correctivos Medidas Impositivas Medio Ambiente: - Impuesto proporcional a vehículos particulares que utilizan petróleo diésel y vehículos de alta cilindrada. Este impuesto se pagaría anualmente con el permiso de circulación. - Se eliminaría la devolución del Impuesto diésel a las industrias. - Las PYMES no serán incluidas en esta modificación. Impuestos Correctivos - Bebidas no alcohólicas que tengan altos niveles de azúcar, sube de 13% al 18%. - Bebidas alcohólicas : Tasa 18% a toda bebida alcohólica. +Tasa ad-valorem de 0,5% por cada grado de alcohol contenido -Tasa de impuesto al tabaco de 60,5%. Sube 0,000143959 UTM por cigarro. La medida resulta ser un claro desincentivo al consumo y es una forma de aportar a la salud pública desde los impuestos.
  • 12. Impuestos IndirectosImpuestos Indirectos Impuestos Indirectos -Se gravará con IVA todas las transacciones de inmuebles, entre constructoras, inmobiliarias y otros agentes intermedios, anteriores a la venta que se realice al consumidor final. Lo anterior, para terminar con la elusión del pago del IVA en la venta de bienes inmuebles nuevos. - Restringir el crédito especial de IVA para empresas constructoras, limitándolo sólo a viviendas con precios inferiores a las 2000 UF. - Se aumentaría en el plazo de dos años el impuesto de Timbres y Estampillas, desde el actual 0,4% a 0,8%. Se mantiene la situación actual para las PYMES, las que podrán recuperar el impuesto descontándolo de su pago de IVA mensual.
  • 13. Otras Propuestas :Otras Propuestas : -Derogar, para los nuevos proyectos de inversión, el DL 600, Estatuto de la Inversión Extranjera, para cerrar potenciales fuentes de elusión. - Se modificará la tributación de los Fondos de Inversión Privados (FIP), asimilándola a la tributación de las empresas. La creación de los Fondos de Inversión Privados (FIP), que tienen como objetivo desarrollar el mercado de inversión de riesgo, la razón de esta modificación del tratamiento tributario de los FIP, obedece a que lamentablemente este mecanismo ha sido mal empleado por algunos agentes en el mercado. -Un ejemplo de esta situación, es que algunas empresas venden su propiedad con una ganancia de capital, traspasan las acciones de ésta a uno de estos fondos y la ganancia queda en el FIP, de esta manera eluden el impuesto a las empresas debido a las franquicias que tienen los FIP.
  • 14. Efectos Reforma Tributaria en Sociedades y SociosEfectos Reforma Tributaria en Sociedades y Socios 1. En sociedades de personas, EIRL, Sociedades en comandita por acciones(Cpa), empresas individuales y comunidades: - Incremento Impuesto 1ª Categoría, hasta el 25% (con crédito para socios) - FUT eliminación gradual. Opción imputación retiros al FUT acumulado al 31.12.2013. - Pérdidas Tributarias se recuperarán hasta su total extinción, solo como gastos. 2. En socios personas naturales. - Impuesto Global Complementario por utilidades devengadas. - Crédito por Impuesto de 1º Categoría del 25%
  • 15. Efectos Reforma Tributaria en Sociedades y SociosEfectos Reforma Tributaria en Sociedades y Socios 3. En socios personas jurídicas: - Devengamiento de utilidades se traspasarían a socios personas naturales en forma escalonada, según porcentajes de participación en utilidades. - Impuesto de 1ª Categoría de filiales se traspasarán a la matriz y a socios personas naturales, en proporción a participación en utilidades 4.En accionistas personas jurídicas: - Dividendos percibidos se afectarán con impuesto especial del 35% 5. En accionistas y socios con domicilio en el exterior. - Solo Impuesto Adicional del 35%, régimen general - Se eliminaría el Régimen Especial del DL 600.
  • 16. Reducción de la Evasión y Elusión TributariaReducción de la Evasión y Elusión Tributaria a. Aumentar la dotación de fiscalizadores b. Revisar y fortalecer las facultades de fiscalización y acceso de información con que cuenta el SII. c. Revisar el nivel de las sanciones, uniformando y transparentado las políticas de condonaciones. d. Incrementar la inversión en tecnología para, entre otras cosas, hacer viable la masificación de la factura electrónica. e. Mayor efectividad en las actividades de análisis de riesgo e inteligencia fiscal, que permita, sobre la base del análisis dela información disponible de distintas fuentes de datos, identificar a los contribuyentes de mayor riesgo. f. Incorporando al Código Tributario una Norma General Anti-elusión, que permita sancionar a aquellos que incurran en esta práctica sólo por razones tributarias, y no por la naturaleza de su actividad económica. g. A los directores y representantes legales que no hayan cumplido sus deberes de dirección y supervisión situación que calificará el SII.
  • 17. Reducción de la Evasión y Elusión TributariaReducción de la Evasión y Elusión Tributaria h. Incorporación de una norma complementaria a la anterior, que permita sancionar a los asesores tributarios que colaboren en las actividades de elusión o evasión que permiten al SII rechazar las ventajas tributarias obtenidas mediante planificaciones elusivas, abusivas o simuladas, y sancionar a los contribuyentes y asesores que las diseñen i. Facultar al SII para acceder a información necesaria para cumplir la misión fiscalizadora, de organismo tales como , SVS, Comisión Chilena del Cobre entre otros. j. Incorporar normas que permitan al SII acceder a la información de compras pagadas por medios electrónicas. l. Fortalecer la capacidad fiscalizadora del SII, Servicio Nacional de Aduanas y Tesorería General de la República. m. Eliminación de los regímenes especiales de tributación 14 Bis y 14 Quater. n. Limitar el régimen de renta presunta ( entre las cuales se encuentran están agricultores y transportistas que tributan en base a una utilidad presunta equivalente a un10% del avaluo del predio agrícola y a un 2% del valor del vehículo en el caso de transportistas) dejándolo solo para micro empresas.
  • 18. ConclusionesConclusiones 1. Se trata de una reforma tributaria estructural profunda, que cambia la base de renta percibida aplicada por décadas, a la de renta devengada, modificación sustantiva en la determinación y pago de impuestos. 2. El Impuesto a la Renta es un sistema integrado, entre los tributos que afectan a las empresas ( Rentas de 1º Categoría generadas en actividades en que predomina el capital) y las rentas percibidas por las personas ( 2º Categoría, en que predomina el trabajo, conocimiento, arte u oficio representado por sueldos, pensiones, honorarios, utilidades retiradas y otras por inversiones mobiliarias), en que el impuesto pagado por las empresas constituye un crédito a favor de los socios personas naturales , lo que se mantiene, pero cambia la oportunidad de pago que antes era en base a retiros efectivos y ahora será en forma inmediata ( base devengada).
  • 19. ConclusionesConclusiones 4. Al aumentar la carga impositiva las empresas suben su nivel de endeudamiento (teorema Modigliani-Miller con impuestos). Esto puede tener efectos en las clasificaciones de riesgo de las compañías, y por tanto, en su tasa de financiamiento; disminuirá el ahorro al terminar el incentivo a retener utilidades. 5. La rentabilidad de los proyectos bajaría por efecto tributario y esto implicaría una menor inversión privada. 6. No existe consenso respecto a la magnitud de los efectos de esta reforma tributaria, unos son optimistas y otros pesimistas. 3. La eliminación del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), que es un registro en el que se acumulan las utilidades no distribuidas destinadas a reinversión, no solo de maquinarias y equipos sino también de capital de trabajo, necesario para el desarrollo de las empresas, se elimina por malas prácticas en el uso de este incentivo a la inversión.
  • 20. ConclusionesConclusiones 7. El sistema tributario chileno es complejo, con una trama normativa abundante conformada por Decretos Leyes ( Renta, IVA, Código Tributario), leyes complementarias, numerosas resoluciones, circulares e instructivos del SII), solo el Suplemento Tributario de la Operación Renta Anual 2014 esta contenido en 690 páginas. 8. Por lo precedente, para el análisis de los reales alcances y efectos en el corto, mediano y largo plazo de la Reforma Tributaria, el estamento político requiere de la asesoría de expertos y profesionales altamente especializados en tributaria (abogados, economistas, Ingenieros, Auditores, personal del SII). 9. Debe considerarse además, que nuestra economía está integrada al mundo, al cual las normas tributarias chilenas se fueron adaptando para hacer posible la atracción de inversión extranjera y el comercio internacional – en un ambiente de negocios exigente en estándares de calidad y precios – por ende altamente competitivo especialmente para las pequeñas y medianas empresas. 10.Por todo lo cual, esta reforma debiera ser tratada como una política de estado, necesaria para cumplir con los objetivos que se propone, sin lesionar de manera significativa las fuentes generadoras de impuestos. .
  • 21. Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales Departamento de Administración y Economía REFORMA TRIBUTARIA 2014 Prof. Fernando Urra J.