1. QUE ES LA CONSTITUCION?
La Constitución Política es nuestra máxima ley. Como ella misma lo dice es la
norma de normas. En otras palabras, es un conjunto de reglas que establece la
forma en que debemos comportarnos todos los que vivimos en Colombia para que
exista bienestar y podamos vivir en paz.
Estas normas establecen los derechos y garantías que tenemos los colombianos
para poder construir un país mejor. Como ejemplos de esos derechos están
algunos muy importantes para los niños: el derecho a la vida, la salud, la
educación, la cultura, el cuidado, el amor, entre muchos otros más.
Ahora bien, tenemos que decir que de la misma forma como la Constitución brinda
estos derechos, también establece ciertos deberes y obligaciones que debemos
cumplir. Algunas de esas obligaciones son por ejemplo: respetar los derechos
ajenos, participar en la vida política del país, proteger los recursos naturales y
culturales, colaborar con la justicia y por supuesto ayudar con el mantenimiento de
la paz.
La Constitución Política además de los derechos y deberes establece la
organización del Estado, cuántas y cuáles son las ramas del poder público y qué
tareas hace cada una de ellas para poder cumplir con sus fines.
VARIEDADES DE CONSTITUCION
Constitución rígida/firme: Es aquella cuyas disposiciones solamente pueden ser
modificadas mediante procedimientos especiales y con la intervención de un
órgano calificado. La rigidez puede provenir de una clausula prohibitoria ante la
revisión de la constitución por un periodo de tiempo.
Constitución flexible: Cuya modificación sigue el mismo procedimiento
establecido para la reforma de las leyes ordinarias.
Escritas: Es aquella en la cual las reglas legislativas relativas a la organización
del estado están contenidas en un texto que se considera la ley fundamental.
Consuetudinaria: No está recogida en un solo texto escrito sino que se
desprende e leyes o costumbres a las cuales por su contenido se le ha dado el
rango de constitucionales.
Originaria: Contiene principios nuevos para la organización de un estado
establece los principios filosóficos y anteriormente no habían sido consagrados en
un acto constitucional.
Derivadas: Las que siguen los modelos constitucionales, llevan a cabo tan solo
una adaptación a las necesidades nacionales.
Pragmática: Los aspectos ideológicos o filosóficos son preponderantes en su
estructura.
2. Utilitarias: ideológicamente neutras, en el énfasis recae la organización mecánica
del funcionamiento del poder del estado.
Régimen constitucional: No solo se consagran en la constitución y las garantías
contra los abusos del poder, sino que efectivamente esos preceptos se cumplen
en la practica por los gobernantes.
La constitución escrita es usada para camuflar regímenes totalitarismos.
Constituciones de tipo nominal: jurídicamente valida, pero el proceso político no
se adopta a las normas, carece de realidad existencial.
Semánticas: Cuando la constitución es el instrumento para establecer la
intervención de los actores del poder político.
CONCEPTO MATERIAL Y FORMAL; CLASIFICACIONES
Para el concepto material se considera su contenido y entonces se concibe a la
Constitución como el conjunto de reglas esenciales, básicas, que determinan la
organización y la actividad del Estado.
La noción formal hace referencia a la formación de la Ley constitucional,
destacando la característica de ser una ley que para su elaboración o reforma
requiere de un procedimiento diferente al de las leyes ordinarias y, además, de un
órgano o autoridad especial.
Al examinar el aspecto formal de la Constitución (lo relacionado a su formación y
trámite) se establece que las Constituciones pueden ser rígidas y flexibles: las
primeras son aquellas que, precisamente, exigen un procedimiento especial y la
intervención de un órgano calificado; y, las flexibles son -al contrario- las que
adoptan el mismo trámite de las leyes ordinarias, es decir, pueden ser elaboradas
o reformadas sin necesidad de un procedimiento y órgano especiales, como
sucede en el caso inglés. Pero no se crea que los ingleses por no tener un
procedimiento especial pueden modificar fácilmente sus normas constitucionales
pues siendo un sistema consuetudinario todo cambio exige tiempo.
CARACTERISTICAS DE LA CONSTITUCION
Para dar paso mencionare las características principales de la constitución del
1991 y esta a su vez las iré comparando con la constitución del 1886, ya que hay
mucho contrastes en todo este tiempo de amplitud entre ambas. Señalare algo
fundamental y es el poder pluralista que tuvo la carta del 91, donde la participación
es ordenada y el poder político tiene varias elite, cosa que en la carta del 86 no se
daba, ya que la republica era unitaria, y el solo hecho de tener un solo poder
político era un caos de autoridad enorme.
3. Tenemos algo sumamente importante y es la libertad del credo en los ciudadanos,
ya podíamos elegir nuestra religión a gusto, en cambio en la carta del 86 el pueblo
colombiano solo tenía derecho al catolicismo, solo esa era la religión que se podía
practicar.
Anteriormente la edad para elegir era a partir de los 21 años, pero en este
momento la carta del 91 lo decidido que a partir de la edad de los 18 años todos
los ciudadanos podían sufragar.
En la carta del 91 los gobernadores y alcaldes son elegidos por elección popular,
algo muy importante, ya que en la carta del 86 era solo de libre nombramiento,
esta condición en la 91 revoluciono la manera de obtener los cargos político, el
hecho de la democracia estaba cada vez más cerca y u estado más autónomo.
Sin duda alguna solo son algunas de las características principales, resumirlas
todas será extensiva, pero logramos notar las diferencias, a partir de la carta del
91 somos más libres,
3. mas autónomo como ciudadanos, el poder de nuestras decisiones se hace
valer, no como en la carta del 86 y anteriores que no sucedía tal hecho, el estado
nos gobernaba absolutamente, y estábamos como reprimidos, ya no sucede así.
En conclusión podemos decir que las diferencias son muchísimas y que el
contraste del poder político al actual es muy diverso en cuanto a las normas y
leyes. Esta nueva constitución modernizo los sistemas de desigualdades sociales,
ya tenemos referencia a una línea de tiempo que nos muestra los cambios de un
antes y después.
QUE ES ESTADO?
Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social,
económica, política soberana y coercitiva, conformada por un conjunto de
instituciones, que tienen el poder de regular la vida comunitaria nacional,
generalmente sólo en un territorio determinado o territorio nacional; aunque no
siempre, como en el caso del imperialismo.
DEFINICIONES DE ESTADO
Cicerón: Es una multitud de hombres ligados por la comunidad del derecho y de
la utilidad para un bienestar común.
San Agustín: Es una reunión de hombres dotados de razón y enlazados en virtud
de la común participación de las cosas que aman.
J. Bodino: Es un conjunto de familias y sus posesiones comunes gobernadas por
un poder de mando según la razón.
F. C. von Savigny: Es la representación material de un pueblo.
I. Kant: Es una variedad de hombres bajo leyes jurídicas.
4. F. Oppenheimer: Es la institución social impuesta por el grupo victorioso al
derrotado, con el propósito de regular su dominio y de agruparse contra la rebelión
interna y los ataques del exterior.
F. Lasalle: El Estado es la gran asociación de las clases pobres.
T. Hobbes: Una institución, cuyos actos, por pactos realizados, son asumidos por
todos, al objeto de que pueda utilizarse la fortaleza y medios de la comunidad,
como se juzgue oportuno, para asegurar la paz y la defensa común.
L. Duguit: Es una corporación de servicios públicos controlada y dirigida por los
gobernantes.
G. W. F. Hegel: El Estado es la conciencia de un pueblo.
Hegel, 1986: El Estado es la realidad de la idea ética; es el espíritu ético en
cuanta voluntad patente, clara por sí misma, sustancial, que se piensa y se
conoce, y que se cumple lo que sabe. En lo ético el Estado tiene su existencia
inmediata; y en la conciencia de sí del individuo, en su conocer y actividad tienen
su existencia mediata, y esta conciencia de sí, por medio de los sentimientos,
tiene su libertad sustancial en los fines y resultados de su actividad.
H. Grocio: La asociación perfecta de hombres libres unidos para gozar de sus
derechos y para la utilidad común. Es la asociación política soberana que dispone
de un territorio propio, con una organización específica y un supremo poder
facultado para crear el derecho positivo.
Karl Marx: El Estado no es el reino de la razón, sino de la fuerza; no es el reino
del bien común, sino del interés parcial; no tiene como fin el bienestar de todos,
sino de los que detentan el poder; no es la salida del estado de naturaleza, sino su
continuación bajo otra forma. Antes al contrario, la salida del estado de naturaleza
coincidirá con el fin del Estado. De aquí la tendencia a considerar todo Estado
como una dictadura y a calificar como relevante sólo el problema de quién
gobierna (burguesía o proletariado) y no sólo el cómo.
Definiciones de tratadistas modernos
Jellinek: Es una asociación de hombres sedentarios dotada de un poder
organizado de mando originario.
Bluntschli: Es la personificación de un pueblo.
Spengler: El estado es la historia considerada sin movimiento. La historia es el
Estado pensado en el movimiento de influencia.
Kelsen: El Estado es el ámbito de aplicación del derecho.
El Estado es el derecho como actividad normativa.
El derecho es el Estado como una actividad normada.
5. "En el Estado alcanza su personalidad jurídica."
Carré de Malberg: Es la comunidad política con un territorio propio y que dispone
de una organización.
Es la comunidad de hombres sobre un territorio propio y organizado en una
potestad superior de acción y coerción.
Adolfo Posada: Son los grupos sociales territoriales con poder suficiente para
mantenerse independientes.
Herman Heller: El Estado es la conexión de los quehaceres sociales. El poder del
Estado es la unidad de acción organizada en el interior y el exterior. La soberanía
es el poder de ordenación territorial exclusiva y suprema.
Herman Heller: El Estado es la organización política soberana de dominación
territorial. Es la conexión de los poderes sociales.
Groppali: Es la agrupación de un pueblo que vive permanentemente en un
territorio con un poder de mando supremo representado éste en el gobierno.
Max Weber: El Estado es la coacción legítima y específica. Es la fuerza bruta
legitimada como "última ratio", que mantiene el monopolio de la violencia.
ELEMENTOS DE ESTADO
1º Población (elemento humano del Estado);
2º Territorio (espacio físico);
3º Poder Político (forma de organización colectiva para lograr sus fines).
Territorio.
El territorio, el espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno de
los elementos fundamentales del Estado. Según algunos más que un elemento,
sería una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado. Sin
embargo, si el territorio fuera la única condición de existencia del Estado, en
cualquier territorio -mutable o indeterminado- podría cumplirse la condición para
establecer un Estado en particular. Esto no parece ser así, advirtiéndose que la
relación entre Estado y territorio es por lo común estable y específica. El territorio
se convierte en elemento de cada Estado, no cualquier territorio sino uno
determinado, lo que no implica afirmar su invariabilidad, ya que éste admite
cambios.
Pese a lo esencial de este elemento es admisible que, temporalmente, un Estado
esté privado del control sobre su territorio debido a una invasión por otro Estado.
Esto siempre y cuando se trate de un fenómeno de fuerza, de índole material y, en
6. principio, temporal. No se afecta la figura jurídica Estado, aun cuando según las
circunstancias, la invasión del territorio podría determinar el fin de la existencia
jurídica del Estado. En el presente siglo se comprueban casos de Estados que han
subsistido pese a carecer temporalmente de control sobre su territorio. Por
ejemplo, Polonia, Francia y otros Estados ocupados militarmente por Alemania
durante la Segunda Guerra Mundial, conservan sus autoridades, las que
permanecen ocultas o en el exilio, no desaparecen y después de la derrota del
invasor vuelven a ejercer su dominio territorial.
Por otro lado, se observa que el territorio es un instrumento para el Estado,
necesario para la realización de sus funciones y cumplimiento de sus fines. El
territorio es fuente de recursos, ámbito de desarrollo de actividades, hábitat de la
población y se proyecta como parte del ecosistema terrestre. Finalmente, el
territorio es el ámbito espacial que delimita el ejercicio de la competencia por parte
del Estado y donde se asienta su colectividad.
Composición del territorio.
El territorio del Estado puede analizarse según sus distintos componentes, que
son:
1º El territorio terrestre: tierra física superficial dentro de los deslindes
geográficos, y su proyección hacia el subsuelo.
2º Las aguas interiores: que son aquellas comprendidas en el territorio
terrestre (lagos, ríos) y el espacio marítimo encerrado por las líneas de base recta
(líneas imaginarias que unen los puntos más prominentes de la costa).
3º Territorio marítimo: Se subdivide en:
- Mar territorial: que es el espacio marítimo que se extiende desde las líneas de
base, hasta una paralela trazada a doce millas mar adentro.
- Zona contigüa: espacio que comprende las doce millas que siguen al mar
territorial. En esta zona el Estado puede ejercer facultades de policía, inmigración,
sanitarias y aduaneras.
- Zona Económica Exclusiva: espacio marítimo que se extiende ciento ochenta y
ocho millas mar adentro, medidas desde el límite exterior del mar territorial (junto
al mar territorial suman 200 millas). Se entiende territorio nacional en todo lo
7. relativo al aprovechamiento económico de los recursos situados en ella. Hacia el
exterior de la Zona Económica Exclusiva está la alta mar.
El suelo y subsuelo del mar territorial y de la Zona Económica Exclusiva
pertenecen al Estado, en el ámbito de competencias que puede ejercerse en cada
caso.
4º Espacio aéreo: masa de aire que está sobre el territorio terrestre, aguas
interiores y mar territorial. Se ejercen sobre éste plenas competencias. No está
clara su delimitación en altura, lo que genera problemas por ejemplo respecto de
vuelos a gran altura o espaciales (colocación de aparatos en órbita en el espacio
exterior).
Muy distinto es el tratamiento dado a las naves militares. Dado su potencial
destructivo se considera el espacio aéreo con un criterio muy estricto. Si a él
ingresa una nave militar, sin permiso previamente concedido, se considera
violación de la integridad territorial, circunstancia que autoriza según el Art. 51 de
la Carta de las Naciones Unidas, un ataque físico contra el entrometido (legítima
defensa).Respecto del espacio extraterrestre, no hay reivindicación territorial sobre
la base de proyecciones de los Estados subyacentes que haya sido aceptada por
el derecho internacional. La colocación de artefactos espaciales sobre los
territorios de los Estados es una actividad que de hecho han realizado las grandes
y medianas potencias, sin que ningún Estado sometido al paso de estos equipos
haya podido alcanzar el éxito en un reclamo contra ello.
Junto al territorio físico se encuentran las ficciones de territorialidad. Para un
manejo más seguro de las relaciones interestatales el Derecho Internacional ha
consagrado ficciones en que se reputa que determinados espacios son territorios
de ciertos Estados, cuando físicamente no lo son. Por ejemplo, se ha sostenido
que, desde la perspectiva jurídica, las actuaciones realizadas en las sedes
diplomáticas se asimilan a las efectuadas en el territorio físico del Estado. Las
ficciones se relacionan con las inmunidades y privilegios diplomáticos
Población.
Primer elemento del Estado por cuanto éste es, ante todo, una agrupación
humana. La población es un conjunto de personas naturales que habitan en un
territorio de manera estable. Este asentamiento estable o residencia exigida a los
integrantes de la población excluye a los extranjeros de paso o transeúntes.
Este conjunto humano estará integrado habitualmente por nacionales y
extranjeros. Los nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del Estado de
que se trata.
8. La nacionalidad en definitiva es el vínculo jurídico que une a un individuo a un
Estado. Sin embargo, como se ha dicho, en general dentro de los Estados también
pueden encontrarse extranjeros que residen dentro del estado y por tanto,
deberán respetar las normas internas y, serán sujetos también de ciertas
funciones del Estado respecto de la población. Entre ellas, la más relevante, su
protección de diversos riesgos a que pueda estar expuesta: agresiones externas,
ingreso de enfermedades, etc.
Pueblo.
El pueblo o ciudadanía es el conjunto de individuos que dentro de la población se
encuentra habilitado para ejercer derechos políticos. Estos individuos, constituidos
como pueblo -colectivamente- integran un todo que es el titular de la soberanía.
En un régimen democrático los derechos políticos se refieren, fundamentalmente,
a la participación de la comunidad en la generación y funcionamiento de órganos
representativos. Así, la ciudadanía permite al individuo disfrutar del derecho a
sufragio, del derecho a ser elegido (o derecho de sufragio pasivo) y de la
posibilidad de incorporarse a la función pública (cuando para ser designado
funcionario público se exige la calidad de ciudadano).
Organización política.
La organización política es la forma específica como la colectividad humana se
estructura en una realidad territorial a través de órganos que están dotados de
poder de coerción. Para el Derecho Constitucional el tema relevante es el poder
estatal.
Se considera al poder en general, como un tipo de influencia y a ésta como un
fenómeno social en que un sujeto activo obtiene que otro sujeto (pasivo) haga
(acción) o no haga (abstención) algo que el sujeto activo pretende.
Hay múltiples manifestaciones de influencia en la sociedad, pero no siempre ella
constituye un fenómeno jurídico y políticamente relevante. La influencia de un
padre sobre sus hijos, si bien es muy relevante para el funcionamiento de la
sociedad, no tiene una dimensión significativa para el Derecho. Una influencia
importante para el Derecho es aquella que se vincula al poder. Hay en ella una
transformación desde el momento en que existe detrás de ella una sanción, que
es la consecuencia con que el sujeto activo amenaza al pasivo para el caso de
que no se verifique la conducta perseguida. El poder no es otra cosa que una
influencia respaldada por la fuerza o amenaza de fuerza. Alguna doctrina entiende
que la sanción puede ser positiva o bien negativa. Ejemplo de la primera es un
9. premio (un incentivo tributario); ejemplo de la segunda una multa o un castigo de
privación de libertad.
Teoría de la Soberanía.
En la teoría política, la idea de soberanía es antigua. Ella data desde el siglo XVI y
se asocia al surgimiento del Estado moderno. Es usada por primera vez por el
pensador francés Jean Bodin, quien la caracteriza como un poder absoluto y
perpetuo que reside en una república. Desde entonces se ha generalizado el uso
del concepto de soberanía como atributo del poder estatal.
Es menester afirmar la idea de soberanía limitada por lo menos en dos aspectos:
por el fin del Estado, que es el bien público temporal, por un lado, y por otro, por
los derechos de las personas que, jurídicamente se contemplan en las
constituciones que los Estados se han ido dando desde el siglo XVIII.
A pesar de su asociación con la idea de monarquía, por su origen histórico, el
término soberanía pasó del antiguo régimen al constitucionalismo de los siglos XIX
y XX. Esto porque la Revolución Francesa reivindicó este poder del rey, absoluto
e ilimitado, radicándolo en el pueblo.
Se distinguen dos planos de la soberanía: soberanía política y soberanía legal. La
primera podría describirse como la soberanía en el Estado y la segunda como la
soberanía del Estado.