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Punta Alta, 09 de febrero 2010



SRA. PRESIDENTA DE LA NACIÓN

Dra. CRISTINA FERNÁNDEZ

De mi mayor consideración:

                                                    Me dirijo a Ud. con el mayor de los
respetos, en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, a los efectos
de presentarle la situación laboral, que tenemos en este momento el personal jerárquico
(PERSONAL SUPERIOR y PERSONAL DE SUPERVISIÓN) que desempeñamos
funciones en los ARSENALES -ÁREA NAVAL PUERTO BELGRANO- que
dependen de la JEFATURA DE MANTENIMIENTO Y ARSENALES, a continuación
paso a detallar la misma:

 Las Autoridades Navales que conducen la nombrada JEFATURA, modificaron la
modalidad de aplicación de la retribución suplementaria Dedicación Exclusiva, el
Personal Superior , no cumplía mensualmente ningún exceso de horas sobre su horario
normal de trabajo, dado que forma parte de las Planas Mayores de los destinos y que el
tratamiento hacia los mismos implica una consideración particular, siendo entre otros
aspectos el personal que concurre y esta disponible ante situaciones de servicios fuera
del horario habitual de trabajo, como en actos , ceremonia , etc. , el Personal de
Supervisión del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO, se encontraba hasta el
10-12-09 bajo la modalidad de lo aplicado en la Orden Permanente Nº 10/03 , que sería
cubrir VEINTE (20) HORAS RELOJ de guardia pasiva en forma mensual, esta citada
Orden fue anulada el 11-12-09,por la Orden Número 53/09 y el del ARSENAL
AERONAVAL COMANDANTE ESPORA, bajo la modalidad de lo aplicado en la
Orden Permanente del Subjefe de Administración y Servicios Nº 3/06 (Referente a la
Guardia del Personal de Supervisión), la misma, fue derogada por la Orden Permanente
Nº 1/09, es decir que en ambos casos, en forma unilateral, se modifica la modalidad
operativa, dado que no se trató dentro del marco legal correspondiente , como es la
paritaria , donde participan los representantes del estado empleador, en nuestro caso el
MINISTERIO DE DEFENSA y los gremios, el cambio de modalidad empezó a regir en
el Arsenal Naval Puerto Belgrano a partir del 05-02-2010, de acuerdo a lo determinado
por Memorando ARPB,PFE,PFO Nº 054/10, consistiendo en hacer cumplir lo
establecido en el Artículo 18 inciso 2º), apartado d , acápite a) del R.E.P.C. y para el
Arsenal Aeronaval Comandante Espora a partir del 02-02-10, en ambos casos, para
poder seguir cobrando ese 25% , tendríamos que cumplir un exceso de horas (41) sobre
nuestro horario normal del trabajo, lógicamente no se estaría respetando lo indicado en
el artículo 43 del Decreto 214/06 ( Segundo Convenio Colectivo de Trabajo) que
establece-jornada laboral , la extensión de la jornada de trabajo no podrá ser superior a
las CIENTO OCHENTA HORAS (180) MENSUALES NI INFERIOR A LAS
CIENTO VEINTE (120).-

Por lo tanto de producirse este cambio, dado el achatamiento salarial que existe
actualmente en nuestra carrera, nuestra hora de trabajo, sería totalmente inferior al valor
hora del resto de los agrupamientos, ya que en este momento una asignación de la
categoría 7 supera a la categoría 21, además otro ejemplo práctico, esta dado en este
momento, por los ascensos últimos que se dieron ejemplo: 1 Técnico Cl. I que pasó a
Supervisor Cl.II, su sueldo actual lógicamente sin el suplemento por dedicación
exclusiva, es inferior al anterior, es decir que lo único que compensaría la diferencia
sería el citado suplemento, pero sin necesidad de cumplir 41 horas de labor, fuera del
horario normal, dado que esta situación agravaría aún más la situación, con este ejemplo
claro, queda demostrado que no se puede aplicar lo establecido por la Ley 20239/73 (en
este momento con las escalas salariales actuales, está totalmente desfasado).-

Para su conocimiento, le comunico que en Marzo del 2006, intentaron hacer lo mismo,
solamente con el Personal de Supervisión, pero ante una acción gremial efectuada por
las autoridades de ATE NACIÓN, en ese momento tuvieron una reunión con la Sra.
Ministra de Defensa –Dra. Nilda Garré el día 21-03-06 y ante el requerimiento
expuesto, tomó la decisión QUE LAS FUERZAS ARMADAS NO PRODUZCAN
NINGUNA MODIFICACIÓN SALARIAL DE SUPLEMENTOS Y DE
CONDICIONES DE TRABAJO EN TANTO NO SE RESUELVA EN EL ÁMBITO
DEL CONVENIO SECTORIAL,

Lógicamente nosotros rechazamos esta decisión de cambio de modalidad, pero
lamentablemente todos estos momentos, que estamos pasando, nos llevan a sufrir un
estrés laboral (tensión provocadas por situaciones agobiantes), con el agravante que en
la mayoría de los casos con edades que van de 60 a 65 años y con una antigüedad
promedio que supera los 40 años, esperemos que no suceda ninguna complicación de
salud.-

Para tratar de darle una situación definitiva a estas situaciones, elaboramos con la
Comisión Interna Gremial de Delegados de la ASOCIACION DEL PERSONAL CIVIL
JERARQUICO DE LA ARMADA ARGENTINA, Personería Gremial Nº 881/67 un
proyecto de resolución con 22 puntos, para reemplazar el suplemento dedicación
exclusiva por el suplemento por mayor responsabilidad, que entregamos el día 11-11-09
ante el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES y JEFATURA DE
MANTENIMIENTO y ARSENALES, al día de la fecha no hemos tenido respuesta, el
mismo proyecto fue girado a la Sra. Ministra de Defensa (recibido el aviso de
retorno el día 22/12/09 -envío Postal NISB0589- por el Sr. Juan Manuel Cieri del
citado Ministerio)

El día 04-01-10 autoridades del Ministerio de Defensa, nos manifestaron
telefónicamente, que toda la documentación sobre la dedicación exclusiva, se giraba a
las autoridades de la Armada y representaciones gremiales, para que fuera tratada la
problemática, en la reunión de paritaria del 08-03-10, lamentablemente al día de la
fecha nos encontramos que la Armada no quiso esperar esos plazos y decididamente
aplicó el cambio de modalidad.

Por todo lo expuesto, considero que lo que necesitamos es una Orden escrita de la
Ministra de Defensa, dirigida a la máxima conducción de la Armada, para que
mantengan las modalidades operativas, existentes al 31-12-09, hasta que se pueda
resolver la cuestión en el marco legal correspondiente –NEGOCIACIÓN COLECTIVA
SECTORIAL PARA EL PERSONAL CIVIL Y DOCENTE CIVIL DE LAS FF.AA.Y
DE SEGURIDAD – cuya primera reunión se efectuará el 08-03-10, le asigno a mi nota
el carácter de MUY URGENTE.



                                                 Sin otro particular y a la espera de una
respuesta favorable, saludo a Ud. atentamente.



JUAN CARLOS RODRIGUEZ

SUPERVISOR CL. II-M.R. 724896-0

DESTINO- DPTO.TALLER DE ARMAS (B.N.P.B.)

ANTIGÚEDAD 35 AÑOS-TE. 02932-15494226

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R E P O R T A J E E F E C T U A D O A L S R
 

Nota Presidenta Tema Ded Exclusiva

  • 1. Punta Alta, 09 de febrero 2010 SRA. PRESIDENTA DE LA NACIÓN Dra. CRISTINA FERNÁNDEZ De mi mayor consideración: Me dirijo a Ud. con el mayor de los respetos, en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, a los efectos de presentarle la situación laboral, que tenemos en este momento el personal jerárquico (PERSONAL SUPERIOR y PERSONAL DE SUPERVISIÓN) que desempeñamos funciones en los ARSENALES -ÁREA NAVAL PUERTO BELGRANO- que dependen de la JEFATURA DE MANTENIMIENTO Y ARSENALES, a continuación paso a detallar la misma: Las Autoridades Navales que conducen la nombrada JEFATURA, modificaron la modalidad de aplicación de la retribución suplementaria Dedicación Exclusiva, el Personal Superior , no cumplía mensualmente ningún exceso de horas sobre su horario normal de trabajo, dado que forma parte de las Planas Mayores de los destinos y que el tratamiento hacia los mismos implica una consideración particular, siendo entre otros aspectos el personal que concurre y esta disponible ante situaciones de servicios fuera del horario habitual de trabajo, como en actos , ceremonia , etc. , el Personal de Supervisión del ARSENAL NAVAL PUERTO BELGRANO, se encontraba hasta el 10-12-09 bajo la modalidad de lo aplicado en la Orden Permanente Nº 10/03 , que sería cubrir VEINTE (20) HORAS RELOJ de guardia pasiva en forma mensual, esta citada Orden fue anulada el 11-12-09,por la Orden Número 53/09 y el del ARSENAL AERONAVAL COMANDANTE ESPORA, bajo la modalidad de lo aplicado en la Orden Permanente del Subjefe de Administración y Servicios Nº 3/06 (Referente a la Guardia del Personal de Supervisión), la misma, fue derogada por la Orden Permanente Nº 1/09, es decir que en ambos casos, en forma unilateral, se modifica la modalidad operativa, dado que no se trató dentro del marco legal correspondiente , como es la paritaria , donde participan los representantes del estado empleador, en nuestro caso el MINISTERIO DE DEFENSA y los gremios, el cambio de modalidad empezó a regir en el Arsenal Naval Puerto Belgrano a partir del 05-02-2010, de acuerdo a lo determinado por Memorando ARPB,PFE,PFO Nº 054/10, consistiendo en hacer cumplir lo establecido en el Artículo 18 inciso 2º), apartado d , acápite a) del R.E.P.C. y para el Arsenal Aeronaval Comandante Espora a partir del 02-02-10, en ambos casos, para poder seguir cobrando ese 25% , tendríamos que cumplir un exceso de horas (41) sobre nuestro horario normal del trabajo, lógicamente no se estaría respetando lo indicado en el artículo 43 del Decreto 214/06 ( Segundo Convenio Colectivo de Trabajo) que establece-jornada laboral , la extensión de la jornada de trabajo no podrá ser superior a
  • 2. las CIENTO OCHENTA HORAS (180) MENSUALES NI INFERIOR A LAS CIENTO VEINTE (120).- Por lo tanto de producirse este cambio, dado el achatamiento salarial que existe actualmente en nuestra carrera, nuestra hora de trabajo, sería totalmente inferior al valor hora del resto de los agrupamientos, ya que en este momento una asignación de la categoría 7 supera a la categoría 21, además otro ejemplo práctico, esta dado en este momento, por los ascensos últimos que se dieron ejemplo: 1 Técnico Cl. I que pasó a Supervisor Cl.II, su sueldo actual lógicamente sin el suplemento por dedicación exclusiva, es inferior al anterior, es decir que lo único que compensaría la diferencia sería el citado suplemento, pero sin necesidad de cumplir 41 horas de labor, fuera del horario normal, dado que esta situación agravaría aún más la situación, con este ejemplo claro, queda demostrado que no se puede aplicar lo establecido por la Ley 20239/73 (en este momento con las escalas salariales actuales, está totalmente desfasado).- Para su conocimiento, le comunico que en Marzo del 2006, intentaron hacer lo mismo, solamente con el Personal de Supervisión, pero ante una acción gremial efectuada por las autoridades de ATE NACIÓN, en ese momento tuvieron una reunión con la Sra. Ministra de Defensa –Dra. Nilda Garré el día 21-03-06 y ante el requerimiento expuesto, tomó la decisión QUE LAS FUERZAS ARMADAS NO PRODUZCAN NINGUNA MODIFICACIÓN SALARIAL DE SUPLEMENTOS Y DE CONDICIONES DE TRABAJO EN TANTO NO SE RESUELVA EN EL ÁMBITO DEL CONVENIO SECTORIAL, Lógicamente nosotros rechazamos esta decisión de cambio de modalidad, pero lamentablemente todos estos momentos, que estamos pasando, nos llevan a sufrir un estrés laboral (tensión provocadas por situaciones agobiantes), con el agravante que en la mayoría de los casos con edades que van de 60 a 65 años y con una antigüedad promedio que supera los 40 años, esperemos que no suceda ninguna complicación de salud.- Para tratar de darle una situación definitiva a estas situaciones, elaboramos con la Comisión Interna Gremial de Delegados de la ASOCIACION DEL PERSONAL CIVIL JERARQUICO DE LA ARMADA ARGENTINA, Personería Gremial Nº 881/67 un proyecto de resolución con 22 puntos, para reemplazar el suplemento dedicación exclusiva por el suplemento por mayor responsabilidad, que entregamos el día 11-11-09 ante el COMANDO DE OPERACIONES NAVALES y JEFATURA DE MANTENIMIENTO y ARSENALES, al día de la fecha no hemos tenido respuesta, el mismo proyecto fue girado a la Sra. Ministra de Defensa (recibido el aviso de retorno el día 22/12/09 -envío Postal NISB0589- por el Sr. Juan Manuel Cieri del citado Ministerio) El día 04-01-10 autoridades del Ministerio de Defensa, nos manifestaron telefónicamente, que toda la documentación sobre la dedicación exclusiva, se giraba a las autoridades de la Armada y representaciones gremiales, para que fuera tratada la problemática, en la reunión de paritaria del 08-03-10, lamentablemente al día de la
  • 3. fecha nos encontramos que la Armada no quiso esperar esos plazos y decididamente aplicó el cambio de modalidad. Por todo lo expuesto, considero que lo que necesitamos es una Orden escrita de la Ministra de Defensa, dirigida a la máxima conducción de la Armada, para que mantengan las modalidades operativas, existentes al 31-12-09, hasta que se pueda resolver la cuestión en el marco legal correspondiente –NEGOCIACIÓN COLECTIVA SECTORIAL PARA EL PERSONAL CIVIL Y DOCENTE CIVIL DE LAS FF.AA.Y DE SEGURIDAD – cuya primera reunión se efectuará el 08-03-10, le asigno a mi nota el carácter de MUY URGENTE. Sin otro particular y a la espera de una respuesta favorable, saludo a Ud. atentamente. JUAN CARLOS RODRIGUEZ SUPERVISOR CL. II-M.R. 724896-0 DESTINO- DPTO.TALLER DE ARMAS (B.N.P.B.) ANTIGÚEDAD 35 AÑOS-TE. 02932-15494226