SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  69
Tercer Ciclo  Area Funcional Carrera Judicial Régimen Disciplinario
INTRODUCCIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
¿ QUÉ ES LA CARRERA JUDICIAL?  ,[object Object],©  Esscuela Nacional de la Judicatura, 2008
PRINCIPIOS RECTORES ,[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
AMBITO DE APLICACIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
EL SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL COMO SISTEMA DE GARANTIAS  ,[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
ORGANOS SUPERIORES RESPONSABLES  DEL SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL ,[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
FUNCIONES DEL PLENO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
EL PRESIDENTE ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
CONTINUACIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
DEMAS ORGANOS JURISDICCIONALES ENCARGADOS DE APLICAR EL SISTEMA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
CONTINUACIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],CONTINUACIÓN ©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
ESTATUTO DE JUECES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
ESTATUTO DE JUECES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
ESTATUTO DE JUECES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
ESTATUTO DE JUECES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
ESTATUTO DE JUECES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
ESTATUTO DE JUECES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
ESTATUTO DE JUECES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
ESTATUTO DE JUECES ,[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
ESTATUTO DE JUECES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
ESTATUTO DE JUECES ,[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
ESTATUTO DE JUECES ,[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
ESTATUTO DE JUECES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
ESTATUTO DE JUECES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
ESTATUTO DE JUECES ,[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
ESTATUTO DE JUECES ,[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
ESTATUTO DE JUECES ,[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL REGIMEN DISCIPLINARIO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL REGIMEN DISCIPLINARIO ,[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
EL PODER DISCIPLINARIO ,[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
CONTINUACÓN ,[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
CONTINUACIÓN  ,[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS ,[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
SANCIONES DISCIPLINARIAS ,[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
COMPETENCIA ,[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
Las corte de apelación y sus equivalentes , para las sanciones de suspensión y amonestación , por faltas cometidas por los tribunales inmediatamente inferiores en el orden jerárquico. Los juzgados de primera instancia y sus equivalentes, para las sanciones de suspensión y amonestación, por faltas cometidas por los jueces de paz y sus equivalentes, salvo cuando estén divididos en cámaras, en cuyo caso corresponderá al juez coordinador ©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
AMONESTACIÓN ORAL ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
Desatender o atender con negligencia o en forma indebida las partes en los proceso judiciales y a los abogados;   Dar trato manifiestamente descortés a los subordinados , a las autoridades superiores y al público que procure informaciones; Negarse a colaborar en alguna tarea relacionada con el desempeño de su cargo, cuando se lo haya solicitado una autoridad competente, y  Cualesquiera otros hechos u omisiones menores, que a juicio de la autoridad sancionadora sean similares por naturaleza a las anteriores  y que no ameriten sancione mayor. ©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
AMONESTACIÓN ESCRITA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
Cualesquiera otros hechos u omisiones , calificables como faltas que a juicio de la autoridad sancionadora,  sean similares a las anteriores y que no ameriten sanción mayor;  El RLCJ en su articulo 158 dispone que los otros hechos u omisiones son: La omisión de la obligación de informar sobre la comisión de una falta disciplinaria al órgano competente para su conocimiento y sanción ©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
Dejar de promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria que proceda a los secretarios judiciales y personal subordinado, cuando conocieren o debieren conocer el incumplimiento de los deberes que les corresponden;  La obstrucción de la actividad inspectora;  El incumplimiento de la obligación de elaborar informe de gestión de asuntos pendientes, o verificarlo fuera de plazo; ©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
SUSPENSIÓN HASTA 30 DÍAS ,[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
Incumplir reiteradamente los deberes, ejercer en forma indebida los derechos o no observar las prohibiciones o incompatibilidades constitucionales o legales cuando el hecho o la omisión tengan consecuencias de gravedad para los ciudadanos o el Estado;   Tratar reiteradamente en forma irrespetuosa, agresiva, desconsiderada u ofensiva a los subalternos, a los superiores jerárquicos y al publico;   Realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a sus deberes oficiales; ©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
Descuidar reiteradamente el manejo de documentos y expedientes, con consecuencias de daño o perjuicio para los ciudadanos o el estado; Ocasionar o dar lugar a daño o deterioro de los bienes que se le confían, por negligencia o falta del debido cuidado;  No dar el rendimiento satisfactorio anual evaluado conforme indica la ley; Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo; ©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
Cualesquiera otros hechos u omisiones, que a juicio de la autoridad competente sean similares o equivalentes; Establece el articulo 159 del RLCJ que los otros hechos u omisiones a que se refiere el articulo 65 de la LCJ son:  La intromisión de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez; Interesarse mediante cualquier clase de recomendación en el ejercicio de la actividad jurisdiccional de otro juez; ©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
El ejercicio de cualquier actividad incompatible con el cargo de juez; El abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades e instituciones; Recibir mas de una remuneración con cargo a los fondos del Poder Judicial excepto en los casos previstos en las leyes o reglamentos; Valerse de influencias jerárquicas para propiciar y/o conminar a relaciones intimas y/o sentimentales; ©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
DESTITUCIÓN ,[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
Dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos o no respetar las prohibiciones e incompatibilidades constitucionales o legales, cuando el hecho o la omisión tengan grave consecuencia de daños o perjuicio para los ciudadanos o el Estado;   Tener participación, por sí o por interpuestas personas , en firmas o sociedades, que tengan relaciones económicas, cuando estas relaciones estén vinculadas directamente con algún asunto cuyo conocimiento este a cargo de dicho juez; ©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
Obtener prestamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas estando el juez apoderado del conocimiento de un asunto relacionado con esas personas;  Realizar o permitir actos de fraude en relación con el reconocimiento o pago de sueldo, indemnizaciones, auxilios, incentivos, bonificaciones o prestaciones sociales; Cobrar viáticos, sueldos, o bonificaciones por servicio no realizado o no sujeto a pago, por un lapso mayor al realmente empleado en la realización del servicio; ©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
Incurrir en vías de hecho, injuria, difamación, insubordinación o conducta inmoral en el trabajo; o en algún acto lesivo al buen nombre a los intereses del Poder Judicial;  Ser condenado penalmente, por delito o crimen a una pena privativa de libertad; Aceptar de un gobierno extranjero, cargo, función, honor o distinción de cualquier índole sin previo permiso del Gobierno Nacional; ©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
Realizar actividades incompatibles con el decoro, la moral social, el desempeño en el cargo y el respeto y lealtad debidos a la administración de justicia y a la colectividad;   Dispone el RLCJ en su articulo 160 que las faltas similares a las que se refiere el numeral 14 del precitado articulo serán únicamente las establecidas en los numerales del 1 al 13 del citado articulo;   La reincidencia en cualquiera de las faltas conllevará la aplicación de la sanción inmediatamente superior; Las falta u omisiones no previstas en la LCJ y en el RLCJ  no constituyen faltas, ni podrá establecerse sanción. ©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
Dejar de asistir al trabajo durante tres días consecutivos  injustificadamente, incurriendo así en el abandono del cargo; Reincidir en faltas que hayan sido causa de suspensión de hasta 30 días ; Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias narcóticas o estupefacientes; Cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su naturaleza y gravedad, a juicio de la autoridad sancionadora; ©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
DEL PROCEDIMIENTO ,[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
PROCEDIMIENTO ,[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
PROCEDIMIENTO Y PLAZOS ,[object Object],[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
La tramitación de las diligencias preliminares informativas se notificara al juez denunciado y al denunciante; 1) se solicitara del juez afectado un informe por escrito sobre el contenido del escrito de denuncia y de las causas que, en su caso, hayan originado o que justifiquen su actuación. Con ese informe se acompañará copia documental de la totalidad o parte de la situación a que se refiera la denuncia. El informe  deberá emitirse en un plazo de cinco días; ©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
2) Durante la sustanciación de las diligencias preliminares informativas, se podrán practicar a criterio del inspector judicial, con la supervisión del Inspector General, cuantas diligencias se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados, incluida una visita de inspección al órgano jurisdiccional, emitiéndose posteriormente el informe definitivo;
3) El Inspector General podrá pedir ampliaciones de dicho informe y aprobado, lo remitirá al órgano competente sancionador para que resuelva lo procedente; 4) El órgano sancionador podrá acordar el archivo de la denuncia, ampliar las actuaciones de la Inspectoría Judicial o la apertura del expediente disciplinario; 5) La resolución que intervenga se comunicara al juez afectado, que tendrá derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación de la denuncia. También será comunicada esta resolución a la persona que la hubiera formulado;  ©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
6) Cumplido este tramite la autoridad competente sancionadora fijara audiencia para conocer de la imputación formulada contra el juez; quien podrá hacerse asistir de un abogado; 7) El procedimiento disciplinario se desarrollara en forma oral debidamente documentado por escrito, debiendo ser oídos en declaración el juez sometido a expediente y aquellas otras personas que puedan aportar testimonios sustanciales para la resolución; 8) La duración del procedimiento disciplinario no podrá exceder de Noventa días  ©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
9) El órgano competente sancionador dictara la resolución motivada que entienda procedente, la que será notificada al juez interesado, con advertencia de los recursos pertinentes y se anotara en el historial de servicios del juez; 10) La resolución sancionadora se ejecutara cuando se agoten los recursos previstos para impugnarla o hayan expirado los plazos para interponerlos; 11) Cuando la sanción adquiera carácter definitivo deberá ejecutarse en un plazo de diez días . Si se dejara transcurrir este plazo la sanción quedara sin efecto; ©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
12) En la imposición de sanciones, los órganos sancionadores competentes observaran la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada; El articulo 171 del RLCJ dispone: La SCJ podrá acordar la suspensión provisional del juez afectado, por un plazo máximo de noventa días, cuando por la naturaleza de la imputación pudieran resultar afectadas las actividades a cargo del juez imputado ©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
RECURSOS ,[object Object],[object Object],©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
El articulo 172 del RLCJ señala que: el juez sancionado disciplinariamente por un tribunal jerárquicamente inferior a la SCJ, podrá por si mismo o mediante representante interponer recurso de apelación según el procedimiento establecido en el párrafo del articulo 169, es decir mediante instancia escrita y motivada, dirigida por el juez sancionado por si mismo o un representante dentro de un plazo de 15 días a contar de la notificación de la decisión, ante el Presidente de la SCJ, quien la tramitara al Pleno a los fines de la designación de la Comisión Disciplinaria y se le notificara al juez sancionado. La comisión requerirá un informe del tribunal sancionador , oirá testigos y ponderara los medios de prueba y decidirá dentro de un plazo de 30 días contados a partir de su apoderamiento. ©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
El juez destituido podrá solicitar a la SCJ la revisión de su situación disciplinaria en un plazo de 10 días, la cual deberá ser decidida por esta dentro del termino de quince días hábiles contados a partir de su apoderamiento. Procede la revisión en los casos en que: 1) la SCJ haya decidido basándose en documentos declarados falsos por un tribunal competente; 2) el destituido haya recuperado documentos que no pudo presentar durante el proceso disciplinario por causa de fuerza mayor ;  ©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
3) El procesado no sea debidamente escuchado; 4) El dispositivo de la decisión de destitución contenga elementos contradictorios; Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el historial de servicios del juez sancionado y cuando la sanción sea la destitución, la Dirección General de Carrera Judicial , retirara  del escalafón el expediente del juez destituido, y procederá a realizar los tramites oportunos para cubrir la vacante ©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
Los jueces sancionados con la suspensión deberán reintegrarse al servicio una vez hayan cumplido la sanción impuesta, debiendo comunicarlo a la DGCJ, la que lo informara a su vea al tribunal o juez superior jerárquico que la impusiera. La persona destituida por la SCJ por la comisión de las faltas señaladas en el articulo 66 de la LCJ o por otra causa igualmente grave o deshonrosa, quedara inhabilitada para prestar servicios al Estado durante los cinco anos siguientes, contados desde la fecha en que la decisión se ha hecho definitiva ©  Escuela Nacional de la Judicatura, 2008

Contenu connexe

Tendances

Que reforma el artículo 100 de la constitución política de los estados unidos...
Que reforma el artículo 100 de la constitución política de los estados unidos...Que reforma el artículo 100 de la constitución política de los estados unidos...
Que reforma el artículo 100 de la constitución política de los estados unidos...
UNAM
 
ENJ-3-100 Presentación Sistema De Carrera Judicial
ENJ-3-100 Presentación Sistema De Carrera JudicialENJ-3-100 Presentación Sistema De Carrera Judicial
ENJ-3-100 Presentación Sistema De Carrera Judicial
ENJ
 
Información institucional
Información institucionalInformación institucional
Información institucional
avalosmig
 
Módulo 6. El Gobierno del Poder Judicial.
Módulo 6. El Gobierno del Poder Judicial.Módulo 6. El Gobierno del Poder Judicial.
Módulo 6. El Gobierno del Poder Judicial.
ENJ
 
5 novedades p.judicial
5 novedades p.judicial5 novedades p.judicial
5 novedades p.judicial
MFeijoo
 
Manual examen habilitante_juzgados_civiles
Manual examen habilitante_juzgados_civilesManual examen habilitante_juzgados_civiles
Manual examen habilitante_juzgados_civiles
Luis Cuadra Cortes
 

Tendances (17)

Consejo Nacional de la Magistratura
Consejo Nacional de la MagistraturaConsejo Nacional de la Magistratura
Consejo Nacional de la Magistratura
 
Que reforma el artículo 100 de la constitución política de los estados unidos...
Que reforma el artículo 100 de la constitución política de los estados unidos...Que reforma el artículo 100 de la constitución política de los estados unidos...
Que reforma el artículo 100 de la constitución política de los estados unidos...
 
ENJ 100 - Presentación Módulo III - Régimen Disciplinario - Curso Carrera Jud...
ENJ 100 - Presentación Módulo III - Régimen Disciplinario - Curso Carrera Jud...ENJ 100 - Presentación Módulo III - Régimen Disciplinario - Curso Carrera Jud...
ENJ 100 - Presentación Módulo III - Régimen Disciplinario - Curso Carrera Jud...
 
ENJ 100- Módulo I-Sistema de Carrera Judicial de la República Dominicana,
ENJ 100- Módulo I-Sistema de Carrera Judicial de la República Dominicana, ENJ 100- Módulo I-Sistema de Carrera Judicial de la República Dominicana,
ENJ 100- Módulo I-Sistema de Carrera Judicial de la República Dominicana,
 
Importancia de la elección de los próximos integrantes del pleno del CNJ
Importancia de la elección de los próximos integrantes del pleno del CNJImportancia de la elección de los próximos integrantes del pleno del CNJ
Importancia de la elección de los próximos integrantes del pleno del CNJ
 
ENJ-3-100 Presentación Sistema De Carrera Judicial
ENJ-3-100 Presentación Sistema De Carrera JudicialENJ-3-100 Presentación Sistema De Carrera Judicial
ENJ-3-100 Presentación Sistema De Carrera Judicial
 
Información institucional
Información institucionalInformación institucional
Información institucional
 
Módulo 6. El Gobierno del Poder Judicial.
Módulo 6. El Gobierno del Poder Judicial.Módulo 6. El Gobierno del Poder Judicial.
Módulo 6. El Gobierno del Poder Judicial.
 
Destitución de jueces por el Consejo Nacional de la Magistratura de Perú (200...
Destitución de jueces por el Consejo Nacional de la Magistratura de Perú (200...Destitución de jueces por el Consejo Nacional de la Magistratura de Perú (200...
Destitución de jueces por el Consejo Nacional de la Magistratura de Perú (200...
 
Codigo Etica Tsj Mejico Df
Codigo Etica Tsj Mejico DfCodigo Etica Tsj Mejico Df
Codigo Etica Tsj Mejico Df
 
Para enmendar la Ley de la Judicatura
Para enmendar la Ley de la JudicaturaPara enmendar la Ley de la Judicatura
Para enmendar la Ley de la Judicatura
 
Preguntas frecuentes contraloria
Preguntas frecuentes contraloriaPreguntas frecuentes contraloria
Preguntas frecuentes contraloria
 
5 novedades p.judicial
5 novedades p.judicial5 novedades p.judicial
5 novedades p.judicial
 
Manual de-protocolo
Manual de-protocoloManual de-protocolo
Manual de-protocolo
 
Reglas Procedimiento Civil
Reglas Procedimiento CivilReglas Procedimiento Civil
Reglas Procedimiento Civil
 
Manual examen habilitante_comun
Manual examen habilitante_comunManual examen habilitante_comun
Manual examen habilitante_comun
 
Manual examen habilitante_juzgados_civiles
Manual examen habilitante_juzgados_civilesManual examen habilitante_juzgados_civiles
Manual examen habilitante_juzgados_civiles
 

En vedette

1 como se organiza un sistema productivo
1 como se organiza un sistema productivo1 como se organiza un sistema productivo
1 como se organiza un sistema productivo
jose
 
Derecho mercantil completo
Derecho mercantil completoDerecho mercantil completo
Derecho mercantil completo
moncada2030
 
Métodos para determinar la tendencia de la demanda
Métodos para determinar la tendencia de la demandaMétodos para determinar la tendencia de la demanda
Métodos para determinar la tendencia de la demanda
Sachiko Nakata
 
La prueba en materia penal
La prueba en materia penalLa prueba en materia penal
La prueba en materia penal
Rogelio Armando
 
Estrategia española sobre discapacidad 2012 2020
Estrategia española sobre discapacidad  2012 2020Estrategia española sobre discapacidad  2012 2020
Estrategia española sobre discapacidad 2012 2020
José María
 
Servicios ConsultoríA Procesos Global V1
Servicios ConsultoríA Procesos Global V1Servicios ConsultoríA Procesos Global V1
Servicios ConsultoríA Procesos Global V1
javferbuj
 

En vedette (20)

Ley 7600
Ley 7600Ley 7600
Ley 7600
 
Diagrama de causa e efeito
Diagrama de causa e efeitoDiagrama de causa e efeito
Diagrama de causa e efeito
 
Diagrama de causa e efeito
Diagrama de causa e efeitoDiagrama de causa e efeito
Diagrama de causa e efeito
 
MAPA CONCEPTUAL
MAPA CONCEPTUALMAPA CONCEPTUAL
MAPA CONCEPTUAL
 
Norma a.130 requisitos_de_seguridad
Norma a.130 requisitos_de_seguridadNorma a.130 requisitos_de_seguridad
Norma a.130 requisitos_de_seguridad
 
1 como se organiza un sistema productivo
1 como se organiza un sistema productivo1 como se organiza un sistema productivo
1 como se organiza un sistema productivo
 
Trabajo
TrabajoTrabajo
Trabajo
 
TRANSMISION DE DATOS Resumen UNIDAD I UFT OPM 1.A
TRANSMISION DE DATOS Resumen UNIDAD I UFT OPM 1.ATRANSMISION DE DATOS Resumen UNIDAD I UFT OPM 1.A
TRANSMISION DE DATOS Resumen UNIDAD I UFT OPM 1.A
 
Derecho mercantil completo
Derecho mercantil completoDerecho mercantil completo
Derecho mercantil completo
 
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas - 1. ley de ingresos 2017 ssi b
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas - 1. ley de ingresos 2017 ssi bPrimer Paquete Económico 2017 Zacatecas - 1. ley de ingresos 2017 ssi b
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas - 1. ley de ingresos 2017 ssi b
 
Pós Estratégia competitiva de preços
Pós Estratégia competitiva de preçosPós Estratégia competitiva de preços
Pós Estratégia competitiva de preços
 
OPC TWS – MODULO 06
OPC TWS – MODULO 06OPC TWS – MODULO 06
OPC TWS – MODULO 06
 
La Infografía como Recurso Educativo para trabajar las Competencias en el aul...
La Infografía como Recurso Educativo para trabajar las Competencias en el aul...La Infografía como Recurso Educativo para trabajar las Competencias en el aul...
La Infografía como Recurso Educativo para trabajar las Competencias en el aul...
 
Métodos para determinar la tendencia de la demanda
Métodos para determinar la tendencia de la demandaMétodos para determinar la tendencia de la demanda
Métodos para determinar la tendencia de la demanda
 
Prontuario de proyecciones de población 2008-2030
Prontuario de proyecciones de población 2008-2030Prontuario de proyecciones de población 2008-2030
Prontuario de proyecciones de población 2008-2030
 
Cuadro comparativo
Cuadro comparativoCuadro comparativo
Cuadro comparativo
 
La prueba en materia penal
La prueba en materia penalLa prueba en materia penal
La prueba en materia penal
 
Estrategia española sobre discapacidad 2012 2020
Estrategia española sobre discapacidad  2012 2020Estrategia española sobre discapacidad  2012 2020
Estrategia española sobre discapacidad 2012 2020
 
Televisa
TelevisaTelevisa
Televisa
 
Servicios ConsultoríA Procesos Global V1
Servicios ConsultoríA Procesos Global V1Servicios ConsultoríA Procesos Global V1
Servicios ConsultoríA Procesos Global V1
 

Similaire à ENJ-100 Regimen Disciplinario

ENJ-100 Carrera Judicial. Régimen Disciplinario
ENJ-100 Carrera  Judicial. Régimen DisciplinarioENJ-100 Carrera  Judicial. Régimen Disciplinario
ENJ-100 Carrera Judicial. Régimen Disciplinario
ENJ
 
Presentación carrera judicial
Presentación carrera judicialPresentación carrera judicial
Presentación carrera judicial
ENJ
 
ENJ-100-Carrera Judicial-Presentación Sistema De Carrera Judicial 2010
ENJ-100-Carrera Judicial-Presentación Sistema De Carrera Judicial 2010ENJ-100-Carrera Judicial-Presentación Sistema De Carrera Judicial 2010
ENJ-100-Carrera Judicial-Presentación Sistema De Carrera Judicial 2010
ENJ
 
ENJ-100-Carrera Judicial-Presentación Sistema De Carrera Judicial 2009 I Rmc Ii
ENJ-100-Carrera Judicial-Presentación Sistema De Carrera Judicial 2009 I Rmc IiENJ-100-Carrera Judicial-Presentación Sistema De Carrera Judicial 2009 I Rmc Ii
ENJ-100-Carrera Judicial-Presentación Sistema De Carrera Judicial 2009 I Rmc Ii
ENJ
 
Carrera Judicial en Guatemala
Carrera Judicial en GuatemalaCarrera Judicial en Guatemala
Carrera Judicial en Guatemala
Pablo Estrada
 
ENJ-100 Presentación Sistema De Carrera Judicial
ENJ-100 Presentación Sistema De Carrera JudicialENJ-100 Presentación Sistema De Carrera Judicial
ENJ-100 Presentación Sistema De Carrera Judicial
ENJ
 
ENJ-100 Módulo I - Sistema de carrera judicial - Curso Carrera Judicial AJP
ENJ-100 Módulo I - Sistema de carrera judicial - Curso Carrera Judicial AJPENJ-100 Módulo I - Sistema de carrera judicial - Curso Carrera Judicial AJP
ENJ-100 Módulo I - Sistema de carrera judicial - Curso Carrera Judicial AJP
ENJ
 
Consejo Nacional dela Magistratura
Consejo Nacional dela MagistraturaConsejo Nacional dela Magistratura
Consejo Nacional dela Magistratura
Shymmo CoFa
 
Sistema de Integridad Institucional
Sistema de Integridad InstitucionalSistema de Integridad Institucional
Sistema de Integridad Institucional
ENJ
 
Resolucion 067 yulii pdf
Resolucion 067 yulii pdfResolucion 067 yulii pdf
Resolucion 067 yulii pdf
DannayDiego
 
Resolucion 067 danny pdf
Resolucion 067 danny pdfResolucion 067 danny pdf
Resolucion 067 danny pdf
DannayDiego
 

Similaire à ENJ-100 Regimen Disciplinario (20)

ENJ-100 Carrera Judicial. Régimen Disciplinario
ENJ-100 Carrera  Judicial. Régimen DisciplinarioENJ-100 Carrera  Judicial. Régimen Disciplinario
ENJ-100 Carrera Judicial. Régimen Disciplinario
 
Presentación carrera judicial
Presentación carrera judicialPresentación carrera judicial
Presentación carrera judicial
 
ENJ-100-Carrera Judicial-Presentación Sistema De Carrera Judicial 2010
ENJ-100-Carrera Judicial-Presentación Sistema De Carrera Judicial 2010ENJ-100-Carrera Judicial-Presentación Sistema De Carrera Judicial 2010
ENJ-100-Carrera Judicial-Presentación Sistema De Carrera Judicial 2010
 
ENJ-100-Carrera Judicial-Presentación Sistema De Carrera Judicial 2009 I Rmc Ii
ENJ-100-Carrera Judicial-Presentación Sistema De Carrera Judicial 2009 I Rmc IiENJ-100-Carrera Judicial-Presentación Sistema De Carrera Judicial 2009 I Rmc Ii
ENJ-100-Carrera Judicial-Presentación Sistema De Carrera Judicial 2009 I Rmc Ii
 
Carrera Judicial en Guatemala
Carrera Judicial en GuatemalaCarrera Judicial en Guatemala
Carrera Judicial en Guatemala
 
ENJ-100 Presentación Sistema De Carrera Judicial
ENJ-100 Presentación Sistema De Carrera JudicialENJ-100 Presentación Sistema De Carrera Judicial
ENJ-100 Presentación Sistema De Carrera Judicial
 
Sesion2
Sesion2Sesion2
Sesion2
 
ENJ-100 Módulo I - Sistema de carrera judicial - Curso Carrera Judicial AJP
ENJ-100 Módulo I - Sistema de carrera judicial - Curso Carrera Judicial AJPENJ-100 Módulo I - Sistema de carrera judicial - Curso Carrera Judicial AJP
ENJ-100 Módulo I - Sistema de carrera judicial - Curso Carrera Judicial AJP
 
ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL.pptx
ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL.pptxORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL.pptx
ORGANOS DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL.pptx
 
ENJ-3-100 Presentación Registro De Personal.
ENJ-3-100 Presentación Registro De Personal.ENJ-3-100 Presentación Registro De Personal.
ENJ-3-100 Presentación Registro De Personal.
 
ENJ-3-100 Presentación Registro De Personal.
ENJ-3-100 Presentación Registro De Personal.ENJ-3-100 Presentación Registro De Personal.
ENJ-3-100 Presentación Registro De Personal.
 
Consejo Nacional dela Magistratura
Consejo Nacional dela MagistraturaConsejo Nacional dela Magistratura
Consejo Nacional dela Magistratura
 
Sistema de Integridad Institucional
Sistema de Integridad InstitucionalSistema de Integridad Institucional
Sistema de Integridad Institucional
 
Decreto legislativo-1326
Decreto legislativo-1326Decreto legislativo-1326
Decreto legislativo-1326
 
Consejo de la magistratura bolivia
Consejo de la magistratura boliviaConsejo de la magistratura bolivia
Consejo de la magistratura bolivia
 
Módulo I - Sistema de Carrera Judicial
Módulo I - Sistema de Carrera JudicialMódulo I - Sistema de Carrera Judicial
Módulo I - Sistema de Carrera Judicial
 
Resolucion 067 yulii pdf
Resolucion 067 yulii pdfResolucion 067 yulii pdf
Resolucion 067 yulii pdf
 
Resolucion 067 danny pdf
Resolucion 067 danny pdfResolucion 067 danny pdf
Resolucion 067 danny pdf
 
Auto acordado-acta-91-2007
Auto acordado-acta-91-2007Auto acordado-acta-91-2007
Auto acordado-acta-91-2007
 
Logc
LogcLogc
Logc
 

Dernier

2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
RigoTito
 
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
UPTAIDELTACHIRA
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
Wilian24
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
jlorentemartos
 

Dernier (20)

INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
 
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnnsemana 4  9NO Estudios sociales.pptxnnnn
semana 4 9NO Estudios sociales.pptxnnnn
 
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
 
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdfNUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
NUEVAS DIAPOSITIVAS POSGRADO Gestion Publica.pdf
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
6°_GRADO_-_MAYO_06 para sexto grado de primaria
 
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfBiografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
 
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicasUsos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
 

ENJ-100 Regimen Disciplinario

  • 1. Tercer Ciclo Area Funcional Carrera Judicial Régimen Disciplinario
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34.
  • 35.
  • 36.
  • 37.
  • 38. Las corte de apelación y sus equivalentes , para las sanciones de suspensión y amonestación , por faltas cometidas por los tribunales inmediatamente inferiores en el orden jerárquico. Los juzgados de primera instancia y sus equivalentes, para las sanciones de suspensión y amonestación, por faltas cometidas por los jueces de paz y sus equivalentes, salvo cuando estén divididos en cámaras, en cuyo caso corresponderá al juez coordinador © Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 39.
  • 40. Desatender o atender con negligencia o en forma indebida las partes en los proceso judiciales y a los abogados; Dar trato manifiestamente descortés a los subordinados , a las autoridades superiores y al público que procure informaciones; Negarse a colaborar en alguna tarea relacionada con el desempeño de su cargo, cuando se lo haya solicitado una autoridad competente, y Cualesquiera otros hechos u omisiones menores, que a juicio de la autoridad sancionadora sean similares por naturaleza a las anteriores y que no ameriten sancione mayor. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 41.
  • 42. Cualesquiera otros hechos u omisiones , calificables como faltas que a juicio de la autoridad sancionadora, sean similares a las anteriores y que no ameriten sanción mayor; El RLCJ en su articulo 158 dispone que los otros hechos u omisiones son: La omisión de la obligación de informar sobre la comisión de una falta disciplinaria al órgano competente para su conocimiento y sanción © Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 43. Dejar de promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria que proceda a los secretarios judiciales y personal subordinado, cuando conocieren o debieren conocer el incumplimiento de los deberes que les corresponden; La obstrucción de la actividad inspectora; El incumplimiento de la obligación de elaborar informe de gestión de asuntos pendientes, o verificarlo fuera de plazo; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 44.
  • 45. Incumplir reiteradamente los deberes, ejercer en forma indebida los derechos o no observar las prohibiciones o incompatibilidades constitucionales o legales cuando el hecho o la omisión tengan consecuencias de gravedad para los ciudadanos o el Estado; Tratar reiteradamente en forma irrespetuosa, agresiva, desconsiderada u ofensiva a los subalternos, a los superiores jerárquicos y al publico; Realizar en el lugar de trabajo actividades ajenas a sus deberes oficiales; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 46. Descuidar reiteradamente el manejo de documentos y expedientes, con consecuencias de daño o perjuicio para los ciudadanos o el estado; Ocasionar o dar lugar a daño o deterioro de los bienes que se le confían, por negligencia o falta del debido cuidado; No dar el rendimiento satisfactorio anual evaluado conforme indica la ley; Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos a su cargo; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 47. Cualesquiera otros hechos u omisiones, que a juicio de la autoridad competente sean similares o equivalentes; Establece el articulo 159 del RLCJ que los otros hechos u omisiones a que se refiere el articulo 65 de la LCJ son: La intromisión de cualquier clase, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional de otro juez; Interesarse mediante cualquier clase de recomendación en el ejercicio de la actividad jurisdiccional de otro juez; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 48. El ejercicio de cualquier actividad incompatible con el cargo de juez; El abuso de la condición de juez para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades e instituciones; Recibir mas de una remuneración con cargo a los fondos del Poder Judicial excepto en los casos previstos en las leyes o reglamentos; Valerse de influencias jerárquicas para propiciar y/o conminar a relaciones intimas y/o sentimentales; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 49.
  • 50. Dejar de cumplir los deberes, ejercer indebidamente los derechos o no respetar las prohibiciones e incompatibilidades constitucionales o legales, cuando el hecho o la omisión tengan grave consecuencia de daños o perjuicio para los ciudadanos o el Estado; Tener participación, por sí o por interpuestas personas , en firmas o sociedades, que tengan relaciones económicas, cuando estas relaciones estén vinculadas directamente con algún asunto cuyo conocimiento este a cargo de dicho juez; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 51. Obtener prestamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas estando el juez apoderado del conocimiento de un asunto relacionado con esas personas; Realizar o permitir actos de fraude en relación con el reconocimiento o pago de sueldo, indemnizaciones, auxilios, incentivos, bonificaciones o prestaciones sociales; Cobrar viáticos, sueldos, o bonificaciones por servicio no realizado o no sujeto a pago, por un lapso mayor al realmente empleado en la realización del servicio; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 52. Incurrir en vías de hecho, injuria, difamación, insubordinación o conducta inmoral en el trabajo; o en algún acto lesivo al buen nombre a los intereses del Poder Judicial; Ser condenado penalmente, por delito o crimen a una pena privativa de libertad; Aceptar de un gobierno extranjero, cargo, función, honor o distinción de cualquier índole sin previo permiso del Gobierno Nacional; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 53. Realizar actividades incompatibles con el decoro, la moral social, el desempeño en el cargo y el respeto y lealtad debidos a la administración de justicia y a la colectividad; Dispone el RLCJ en su articulo 160 que las faltas similares a las que se refiere el numeral 14 del precitado articulo serán únicamente las establecidas en los numerales del 1 al 13 del citado articulo; La reincidencia en cualquiera de las faltas conllevará la aplicación de la sanción inmediatamente superior; Las falta u omisiones no previstas en la LCJ y en el RLCJ no constituyen faltas, ni podrá establecerse sanción. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 54. Dejar de asistir al trabajo durante tres días consecutivos injustificadamente, incurriendo así en el abandono del cargo; Reincidir en faltas que hayan sido causa de suspensión de hasta 30 días ; Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias narcóticas o estupefacientes; Cometer cualesquiera otras faltas similares a las anteriores por su naturaleza y gravedad, a juicio de la autoridad sancionadora; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 55.
  • 56.
  • 57.
  • 58.
  • 59. La tramitación de las diligencias preliminares informativas se notificara al juez denunciado y al denunciante; 1) se solicitara del juez afectado un informe por escrito sobre el contenido del escrito de denuncia y de las causas que, en su caso, hayan originado o que justifiquen su actuación. Con ese informe se acompañará copia documental de la totalidad o parte de la situación a que se refiera la denuncia. El informe deberá emitirse en un plazo de cinco días; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 60. 2) Durante la sustanciación de las diligencias preliminares informativas, se podrán practicar a criterio del inspector judicial, con la supervisión del Inspector General, cuantas diligencias se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados, incluida una visita de inspección al órgano jurisdiccional, emitiéndose posteriormente el informe definitivo;
  • 61. 3) El Inspector General podrá pedir ampliaciones de dicho informe y aprobado, lo remitirá al órgano competente sancionador para que resuelva lo procedente; 4) El órgano sancionador podrá acordar el archivo de la denuncia, ampliar las actuaciones de la Inspectoría Judicial o la apertura del expediente disciplinario; 5) La resolución que intervenga se comunicara al juez afectado, que tendrá derecho a conocer en todo momento el estado de la tramitación de la denuncia. También será comunicada esta resolución a la persona que la hubiera formulado; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 62. 6) Cumplido este tramite la autoridad competente sancionadora fijara audiencia para conocer de la imputación formulada contra el juez; quien podrá hacerse asistir de un abogado; 7) El procedimiento disciplinario se desarrollara en forma oral debidamente documentado por escrito, debiendo ser oídos en declaración el juez sometido a expediente y aquellas otras personas que puedan aportar testimonios sustanciales para la resolución; 8) La duración del procedimiento disciplinario no podrá exceder de Noventa días © Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 63. 9) El órgano competente sancionador dictara la resolución motivada que entienda procedente, la que será notificada al juez interesado, con advertencia de los recursos pertinentes y se anotara en el historial de servicios del juez; 10) La resolución sancionadora se ejecutara cuando se agoten los recursos previstos para impugnarla o hayan expirado los plazos para interponerlos; 11) Cuando la sanción adquiera carácter definitivo deberá ejecutarse en un plazo de diez días . Si se dejara transcurrir este plazo la sanción quedara sin efecto; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 64. 12) En la imposición de sanciones, los órganos sancionadores competentes observaran la debida adecuación o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada; El articulo 171 del RLCJ dispone: La SCJ podrá acordar la suspensión provisional del juez afectado, por un plazo máximo de noventa días, cuando por la naturaleza de la imputación pudieran resultar afectadas las actividades a cargo del juez imputado © Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 65.
  • 66. El articulo 172 del RLCJ señala que: el juez sancionado disciplinariamente por un tribunal jerárquicamente inferior a la SCJ, podrá por si mismo o mediante representante interponer recurso de apelación según el procedimiento establecido en el párrafo del articulo 169, es decir mediante instancia escrita y motivada, dirigida por el juez sancionado por si mismo o un representante dentro de un plazo de 15 días a contar de la notificación de la decisión, ante el Presidente de la SCJ, quien la tramitara al Pleno a los fines de la designación de la Comisión Disciplinaria y se le notificara al juez sancionado. La comisión requerirá un informe del tribunal sancionador , oirá testigos y ponderara los medios de prueba y decidirá dentro de un plazo de 30 días contados a partir de su apoderamiento. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 67. El juez destituido podrá solicitar a la SCJ la revisión de su situación disciplinaria en un plazo de 10 días, la cual deberá ser decidida por esta dentro del termino de quince días hábiles contados a partir de su apoderamiento. Procede la revisión en los casos en que: 1) la SCJ haya decidido basándose en documentos declarados falsos por un tribunal competente; 2) el destituido haya recuperado documentos que no pudo presentar durante el proceso disciplinario por causa de fuerza mayor ; © Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 68. 3) El procesado no sea debidamente escuchado; 4) El dispositivo de la decisión de destitución contenga elementos contradictorios; Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el historial de servicios del juez sancionado y cuando la sanción sea la destitución, la Dirección General de Carrera Judicial , retirara del escalafón el expediente del juez destituido, y procederá a realizar los tramites oportunos para cubrir la vacante © Escuela Nacional de la Judicatura, 2008
  • 69. Los jueces sancionados con la suspensión deberán reintegrarse al servicio una vez hayan cumplido la sanción impuesta, debiendo comunicarlo a la DGCJ, la que lo informara a su vea al tribunal o juez superior jerárquico que la impusiera. La persona destituida por la SCJ por la comisión de las faltas señaladas en el articulo 66 de la LCJ o por otra causa igualmente grave o deshonrosa, quedara inhabilitada para prestar servicios al Estado durante los cinco anos siguientes, contados desde la fecha en que la decisión se ha hecho definitiva © Escuela Nacional de la Judicatura, 2008