2. Es una convención (acuerdo de voluntades) por la cual el empleador y el
trabajador dependiente se obligan recíprocamente, éste a prestar
servicios bajo dependencia o subordinación del primero y aquél a pagar por
estos servicios, una remuneración determinada. El contrato puede ser
individual o colectivo.
El contrato es individual cuando se hace entre un empleador y un
trabajador.
El contrato o convenio es colectivo cuando se hace entre una o más
organizaciones sindicales ( o varios trabajadores que se unen para negociar
colectivamente) y uno o más empleadores, estableciendo condiciones
comunes de trabajo, remuneración y otros beneficios.
El contrato de trabajo puede ser de duración indefinida, de plazo fijo o
por obra o faena
3. Contrato Indefinido: es aquel que no contiene una fecha de término para la
relación laboral. Sólo se puede poner término por renuncia, despido o
muerte del trabajador
Contrato Plazo Fijo: es aquel que contiene la fecha de término de la
relación laboral. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de
un año. En el caso de personas que tengan un título profesional o técnico
otorgado por una institución de educación superior la duración de un
contrato de plazo fijo no podrá exceder los dos años.
El contrato de plazo fijo se transforma automáticamente en contrato de
duración indefinida cuando ocurre cualquiera de las siguientes situaciones:
el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador
después de expirado el plazo o se renueva por segunda vez un contrato a
plazo fijo
Contrato por Obra o Faena: son aquellos que se caracterizan por su breve
duración y cuya terminación no está determinada por el plazo, sino por la
naturaleza de los servicios contratados.
4. La ley presume la existencia de un contrato de trabajo, aún cuando éste no
se haya escriturado, cuando se compruebe la prestación de servicios
personales bajo subordinación o dependencia. En todo caso el empleador
será sancionado, con multa a beneficio fiscal, cuando no escriture el
contrato de trabajo en el plazo legal.
Se puede alterar o cambiar el contenido del contrato de trabajo, pero sólo
puede modificarse previo acuerdo entre el trabajador y el empleador, es
decir, cuando ambos estén de acuerdo.
La ley exige que los cambios en el contrato se consignen por escrito y sean
firmados por las dos partes al dorso de los ejemplares del mismo contrato o
en un documento anexo, quedando una copia en poder de cada una de las
partes.
5. Qué Debe Contener un Contrato de Trabajo
1. Lugar y fecha del contrato;
2. Individualización del empleador y del trabajador, incluyendo la
nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
3. Determinación de la naturaleza (o tipo) de los servicios y del lugar de
ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más
funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias;
4. Forma y período de pago de la remuneración acordada;
5. Duración y distribución de la jornada de trabajo. Si en la empresa existe
el sistema de turnos, su duración y distribución se determinará según el
reglamento interno de ésta;
6. Precisar si el contrato es de duración indefinida, de plazo fijo, o
transitorio.
7. Otros aspectos que acuerden el empleador y el trabajador, tales como
gratificación convencional, indemnización e todo evento, asignación de
movilización, etc.)
6. Ejemplo
El Supermercado Líder., Rut 85.121. 278-9, cuyo representante
es el señor Carlos Camilo Castillo Cortés, Rut 13.959.125-K, de
profesión Contador Auditor y cuya oficina se encuentra ubicada
en la calle 21 de Mayo Nº 5878 de Antofagasta, contrata a
Marta María Muñoz Muñoz, Rut 15.254.147-5, chilena, nacida el
10 de Enero de 1983, domiciliada en Chillán 495, casada,
procedente de Calama, quien cumplirá labores como cajera con
una remuneración mensual de $ 180.000. Su jornada será de
lunes a viernes cumpliendo 45 horas semanales.
La trabajadora ingresa el día 09 de Febrero del 2008, con
contrato indefinido. El contrato se hace el día 13 de Febrero.
7. Ejemplo
El Supermercado Líder., Rut 85.121. 278-9, cuyo representante
es el señor Carlos Camilo Castillo Cortés, Rut 13.959.125-K, de
profesión Contador Auditor y cuya oficina se encuentra ubicada
en la calle 21 de Mayo Nº 5878 de Antofagasta, contrata a
Marta María Muñoz Muñoz, Rut 15.254.147-5, chilena, nacida el
10 de Enero de 1983, domiciliada en Chillán 495, casada,
procedente de Calama, quien cumplirá labores como cajera con
una remuneración mensual de $ 180.000. Su jornada será de
lunes a viernes cumpliendo 45 horas semanales.
La trabajadora ingresa el día 09 de Febrero del 2008, con
contrato indefinido. El contrato se hace el día 13 de Febrero.