2. Noción de Constitución Orígenes La Constitución de Inglaterra La Constitución norteamericana de 1787 Cartacterísticas: Norma política: Poder constituyente . Racionaliza (juridifica) el ejercicio del poder del Estado: Poderes constituidos. Parte orgánica. Norma jurídica: Norma suprema del Estado. Reconoce Derechos Fundamentales y procesos de protección. Parte dogmática .
3. La interpretación de la Constitución Principios que orientan la labor del interprete de las normas constitucionales, con la finalidad de encontrar su sentido (K. Hesse, La interpretación de la Constitucíón ). Unidad de la Constitución Tribunal Constitucional alemán: La escencia de la Constitución consiste en ser un ordenamiento homogéneo de la vida política y de la unidad estatal. Vinculada a método sistemático. Concordancia práctica Obliga a acudir a la ponderación de bienes para resolver y canalizar los conflictos que puedan darse entre los diversos valores e intereses tutelados por la Constitución. (P.e. conflicto entre derecho al honor y libertad de información).
4. Eficacia integradora Si la norma constitucional promueve la formación y mantenimiento de una determinada unidad política, su interpretación debe dirigirse a potenciar las soluciones que refuercen dicha unidad (Constitución como norma política). Corrección funcional La interpretación que se efectúe no debe interferir en el ámbito de las funciones asignandas por la Constitución a los diferentes órganos del Estado. Eficacia o efectividad El intérprete debe buscar que su interpretación optimice y maximice la eficacia de las normas constitucionales. (Interpretación de los derechos fundamentales: in dubio pro libertate ; preferred positions ).
5. Presunción de constitucionalidad Tan sólo cuando la inconstitucionalidad sea notoria y palpable y de alcances graves para el ordenamiento jurídico, habrá que optar por ella. Razonabilidad Sensatez y flexibilidad frente a nuevas situaciones, tratando de superar el problema sin afectar el entramado normativo. Previsión de consecuencias La interpretación no debe ignorar sus resultados, e incorporar provisiones futuras al momento de resolver.
6. Pluralidad de intérpretes constitucionales Poder Legislativo: Leyes. No es intérprete auténtico. Poder Judicial: En todo proceso prefiere a la Constitución; al resolver los procesos constitucionales, en la acción popular. Jurado Nacional de Elecciones: Administra jusiticia en materia electoral. Tribunal Constitucional: Al resolver en definitiva instancia procesos constitucionales; en procesos de inconstitucionalidad. Intérprete supremo de la constitución (LOTC; arts. VI y VII TP CPC) .
7. Sentencias interpretativas del Tribunal Constitucional El TC ya no es simplemente “legislador negativo”. Se b usca evitar vacíos legislativos o generar peores efectos que los que se podrían producir con la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal. El fundamento y la legitimidad de tales sentencias radica en el principio de conservación de la ley y en la exigencia de una interpretación conforme a la Constitución.
8. Sentencias Interpretativas Mediante ellas se dispone que una disposición legal no es inconstitucional si es que ésta puede ser interpretada conforme a la Constitución . Como tal, presupone la existencia, en una disposición legal, de al menos dos opciones interpretativas, una de las cuales es conforme con la Constitución y la otra incompatible con ella. En tal caso, el Tribunal Constitucional declara que la disposición legal no será declarada inconstitucional en la medida en que se la interprete en el sentido que es conforme a la Constitución.
9. Sentencias Aditivas Se declara la inconstitucionalidad de una disposición o una parte de ella, en cuanto se deja de mencionar algo ("en la parte en la que no prevé que (...)") que era necesario que se previera para que ella resulte conforme a la Constitución. En tal caso, no se declara la inconstitucionalidad de todo el precepto legal, sino sólo de la omisión, de manera que, tras la declaración de inconstitucionalidad, será obligatorio comprender dentro de la disposición aquello omitido .
10. Sentencias Sustitutivas Se caracterizan por el hecho de que con ellas el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de una ley en la parte en la que prevé una determinada cosa, en vez de prever otra. En ese caso, la decisión sustitutiva se compone de dos partes diferentes: una que declara la inconstitucionalidad de un fragmento o parte de la disposición legal impugnada, y otra que la "reconstruye", a través de la cual el Tribunal Constitucional procede a dotar, a la misma disposición, de un contenido diferente , de acuerdo con los principios constitucionales vulnerados.
11. Sentencias Exhortativas Son aquellas en virtud de las cuales, al advertirse una manifestación de inconstitucionalidad en un determinado dispositivo legal, sin embargo, el Tribunal Constitucional sólo declara su mera incompatibilidad y exhorta al legislador para que, en un plazo razonable, introduzca aquello que es necesario para que desaparezca el vicio meramente declarado (y no sancionado).