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PUEBLOS INDIGENAS Y COOPERACION
Más de 300 millones de personas Más del 5% de la población mundial
Identidad indígena ,[object Object]
Artículo 1  1. El presente Convenio se aplica:  a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;  b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.  2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.   ,[object Object]
Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas ,[object Object]
At all its sessions, the  Permanent Forum on Indigenous Issues  identified inadequate data collection and disaggregation concerning indigenous peoples as a major methodological challenge. Following a recommendation of the Permanent Forum on Indigenous Issues at its second session, an International Expert Workshop on Data Collection and Disaggregation for Indigenous Peoples was convened from 19 to 21 January 2004, in New York. During the expert workshop a number of problems were underlined:  The variation in the definitions of “indigenous” could pose a problem in collecting data.  There are regional differences of opinion when it comes to the concept of “indigenous” and the terms “tribal” or “ethnic group” are also used.  Within the context of the Declaration on the Rights of Indigenous Peoples it had been decided not to adopt any formal definition of the term, and self-identification had been stressed.   Fuente:  http :// www.un.org /esa/ socdev / unpfii /en/ data.html
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A pesar de su creciente influencia política, los pueblos indígenas de América Latina  han avanzado poco en materia económica y social durante la última década y continúan sufriendo altos niveles de pobreza, menor educación y mayor incidencia de enfermedades y discriminación que otros grupos , señala un nuevo estudio del Banco Mundial.  Pueblos indígenas, pobreza y desarrollo humano en América Latina: 1994-2004   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],http :// web.worldbank.org /WBSITE/EXTERNAL/BANCOMUNDIAL/EXTSPPAISES/LACINSPANISHEXT/0,, contentMDK :20505832 ~menuPK :508626 ~pagePK :146736 ~piPK :226340 ~theSitePK :489669,00. html INFORME DEL BANCO MUNDIAL
Informe IWGIA (2008) ,[object Object],[object Object]
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Cooperación El concepto de cooperación para el desarrollo no tiene una definición única, ajustada y completa, válida para todo tiempo y lugar. La cooperación al desarrollo se ha ido cargando y descargando de contenidos a lo largo del tiempo, de acuerdo al pensamiento y los valores dominantes sobre el desarrollo y al sentido de corresponsabilidad de los países ricos con la situación de otros pueblos. Un elemento fundamental para determinar el contenido de la cooperación al desarrollo es la concepción que se tenga de cuáles son las prioridades del  desarrollo . La progresiva aceptación del enfoque del  desarrollo humano  ha abierto un nuevo debate sobre los objetivos de la cooperación al desarrollo. El cambio de énfasis en la prioridad del crecimiento a las capacidades de las personas introduce nuevas perspectivas para dinamizar la cooperación. Temas como, por ejemplo, la  participación , la igualdad entre hombres y mujeres, la desigualdad entre países y dentro de cada país, las libertades políticas y los  derechos humanos , las instituciones globales y los bienes públicos mundiales, entre otros, muestran un horizonte amplio de cuestiones donde la cooperación al desarrollo encuentra un ámbito propio en la construcción de una sociedad internacional más justa. Fuente: http://dicc.hegoa.efaber.net/listar/mostrar/44
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ONG DE DESARROLLO DE LA CONGDE Las ONGD promueven el desarrollo, entendiéndolo como un proceso de cambio social, económico, político, cultural, tecnológico, etc... que,  surgido de la voluntad colectiva, requiere la organización participativa y el uso democrático del poder de los miembros de una comunidad.  El desarrollo, así entendido, crea condiciones de equidad que abren más y mejores oportunidades de vida al ser humano para que despliegue todas sus potencialidades, y preserva para las generaciones futuras el acceso y buen uso de los recursos, el medio ambiente natural y el acervo cultural.  Las ONGD luchan por erradicar la pobreza concebida como la situación de privación de los elementos esenciales para que el ser humano viva y se desarrolle con dignidad física, mental y espiritual, teniendo en cuenta sus necesidades en relación con el género, las capacidades, los valores culturales, la edad y el grupo étnico.  Consideran que la pobreza es, fundamentalmente, resultado de la explotación de los pueblos y de la naturaleza. Y que la causa de las desigualdades sociales está en el acceso desigual a los recursos y en la exclusión de los pueblos de la toma de decisiones que les atañen.
Las ONGD practican la cooperación con los pueblos del Sur, entendiendo que ésta es un  intercambio entre iguales, mutuo y enriquecedor para todos, que pretende fomentar el desarrollo y lograr la erradicación de la pobreza  (tal y como han sido definidos). La cooperación es una actividad que es preciso ubicar en el contexto de las relaciones internacionales y, por lo tanto, mantiene una estrecha relación con el resto de políticas Norte-Sur, sobre las que pretende influir sin limitarse al ejercicio de una simple financiación. La cooperación exige una coherencia general: entre los objetivos de largo plazo (arriba indicados) y las acciones e iniciativas concretas que se llevan a cabo; y entre los resultados perseguidos y los medios empleados.  Las ONGD también otorgan una gran importancia a otros tres aspectos que informan decisivamente su pensamiento y acción: la igualdad de genero, el respeto al medio ambiente y la promoción de los derechos humanos. Fuente: http://www.congde.org/ant/codigo.htm#2
Cooperación con los pueblos indígenas Declaración de la Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas Artículo 23 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones. Artículo 32 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
AGENCIA DE COOPERACIÓN ESPAÑOLA El objetivo global es contribuir al reconocimiento y al ejercicio efectivo del derecho de los pueblos indígenas a articular sus propios procesos de desarrollo social, económico, político y cultural. Con ello, no solamente se beneficiará a los pueblos indígenas sino a la sociedad en su conjunto. Principios básicos: 1. La auto-identificación es el criterio principal para la identificación de los pueblos indígenas. 2. Existe una estrecha vinculación entre la identidad, la cultura y la cosmovisión de los pueblos indígenas y el control efectivo de sus tierras y territorios, que constituyen la base material y simbólica de su existencia continuada como entidades sociales, políticas y culturalmente diferenciadas. 3. Los pueblos indígenas tienen derecho al autodesarrollo, entendido como la elaboración, aplicación y proyección de sus propios modelos y concepciones de desarrollo, definidos desde sus respectivas identidades diferenciadas, en orden a satisfacer adecuadamente sus necesidades individuales y colectivas. En consecuencia, las acciones de la Cooperación Española respetarán y apoyarán las estrategias de desarrollo que emanen de los propios pueblos indígenas. Del mismo modo, dará apoyo a la participación indígena en los procesos de desarrollo nacionales y en la definición de políticas que les afecten (especialmente aquellas relacionadas con derechos humanos, organización política y territorial, medio ambiente, cultura, salud, educación, género, y judicatura, entre otros), y procurará que tales procesos sean no excluyentes y respetuosos de sus identidades respectivas.
4.- Asimismo, los pueblos indígenas tienen derecho al consentimiento libre, previo e informado, incluido el derecho a rechazar propuestas de proyectos y de actividades de cooperación para el desarrollo, o de otra índole, particularmente cuando afecten a sus tierras y territorios. En tal sentido, la Cooperación Española respetará este derecho en cualquiera de sus actuaciones que afecte directa o indirectamente a los pueblos indígenas. 5. La Cooperación Española aplicará un enfoque basado en procesos y en el reconocimiento de derechos, según el cual los proyectos o las acciones concretas son partes y/o herramientas de tales procesos. Sólo con este enfoque se podrán llevar a cabo intervenciones que puedan incidir positivamente en el autodesarrollo, así como en el reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. AECI http://www.aecid.es/export/sites/default/web/galerias/programas/Indigena/descargas/ecepi.pdf
Entendiendo el desarrollo como un proceso integral, respetuoso de la identidad de cada pueblo y marcado por la solidaridad humana, y  "reconociendo que el desarrollo es  (por tanto)  un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se deriven"i , la cooperación internacional con los pueblos indígenas encuentra aquí su razón de ser más profunda. Igualmente, será ésta una obligación permanente, por respaldar de modo efectivo todas las potencialidades de los modelos de desarrollo de estos pueblos y sus comunidades, atendiendo especialmente al reconocimiento y respecto de sus derechos individuales y colectivos. El punto de partida será el reconocimiento, por parte de la cooperación internacional, de los pueblos indígenas como socios de pleno derecho y, por lo tanto, como sujetos activos de su desarrollo. Este elemento central marcará la política de trabajo y respaldo a los procesos implementados por los pueblos indígenas en los distintos campos de actuación, tanto en la vertiente de acciones de desarrollo específicas, como en la presencia y participación indígena en los foros e instituciones nacionales e internacionales de toda condición, o cualesquiera otras acciones que conciernan al caso. En este sentido, el marco global será el fortalecimiento de las capacidades y habilidades para conformar, implementar y controlar su propio desarrollo. MUGARIK GABE
Compartimos la convicción de que la  educación  es, además de una necesidad básica, un derecho humano fundamental y la llave para la  transformación social . EDUCACIÓN SIN FRONTERAS  “Son cosas chiquitas. No acaban con la pobreza, no nos sacan del subdesarrollo, no socializan los medios de producción y de cambio, no expropian las cuevas de Alí Babá. Pero quizá desencadenen la alegría de hacer y la traduzcan en actos. Y al fin y al cabo, actuar sobre la realidad y cambiarla aunque sea un poquito, es la única manera de probrar que la realidad es transformable”.  EDUARDO GALEANO

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  • 1. PUEBLOS INDIGENAS Y COOPERACION
  • 2. Más de 300 millones de personas Más del 5% de la población mundial
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. At all its sessions, the Permanent Forum on Indigenous Issues identified inadequate data collection and disaggregation concerning indigenous peoples as a major methodological challenge. Following a recommendation of the Permanent Forum on Indigenous Issues at its second session, an International Expert Workshop on Data Collection and Disaggregation for Indigenous Peoples was convened from 19 to 21 January 2004, in New York. During the expert workshop a number of problems were underlined: The variation in the definitions of “indigenous” could pose a problem in collecting data. There are regional differences of opinion when it comes to the concept of “indigenous” and the terms “tribal” or “ethnic group” are also used. Within the context of the Declaration on the Rights of Indigenous Peoples it had been decided not to adopt any formal definition of the term, and self-identification had been stressed. Fuente: http :// www.un.org /esa/ socdev / unpfii /en/ data.html
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14. Cooperación El concepto de cooperación para el desarrollo no tiene una definición única, ajustada y completa, válida para todo tiempo y lugar. La cooperación al desarrollo se ha ido cargando y descargando de contenidos a lo largo del tiempo, de acuerdo al pensamiento y los valores dominantes sobre el desarrollo y al sentido de corresponsabilidad de los países ricos con la situación de otros pueblos. Un elemento fundamental para determinar el contenido de la cooperación al desarrollo es la concepción que se tenga de cuáles son las prioridades del desarrollo . La progresiva aceptación del enfoque del desarrollo humano ha abierto un nuevo debate sobre los objetivos de la cooperación al desarrollo. El cambio de énfasis en la prioridad del crecimiento a las capacidades de las personas introduce nuevas perspectivas para dinamizar la cooperación. Temas como, por ejemplo, la participación , la igualdad entre hombres y mujeres, la desigualdad entre países y dentro de cada país, las libertades políticas y los derechos humanos , las instituciones globales y los bienes públicos mundiales, entre otros, muestran un horizonte amplio de cuestiones donde la cooperación al desarrollo encuentra un ámbito propio en la construcción de una sociedad internacional más justa. Fuente: http://dicc.hegoa.efaber.net/listar/mostrar/44
  • 15. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS ONG DE DESARROLLO DE LA CONGDE Las ONGD promueven el desarrollo, entendiéndolo como un proceso de cambio social, económico, político, cultural, tecnológico, etc... que, surgido de la voluntad colectiva, requiere la organización participativa y el uso democrático del poder de los miembros de una comunidad. El desarrollo, así entendido, crea condiciones de equidad que abren más y mejores oportunidades de vida al ser humano para que despliegue todas sus potencialidades, y preserva para las generaciones futuras el acceso y buen uso de los recursos, el medio ambiente natural y el acervo cultural. Las ONGD luchan por erradicar la pobreza concebida como la situación de privación de los elementos esenciales para que el ser humano viva y se desarrolle con dignidad física, mental y espiritual, teniendo en cuenta sus necesidades en relación con el género, las capacidades, los valores culturales, la edad y el grupo étnico. Consideran que la pobreza es, fundamentalmente, resultado de la explotación de los pueblos y de la naturaleza. Y que la causa de las desigualdades sociales está en el acceso desigual a los recursos y en la exclusión de los pueblos de la toma de decisiones que les atañen.
  • 16. Las ONGD practican la cooperación con los pueblos del Sur, entendiendo que ésta es un intercambio entre iguales, mutuo y enriquecedor para todos, que pretende fomentar el desarrollo y lograr la erradicación de la pobreza (tal y como han sido definidos). La cooperación es una actividad que es preciso ubicar en el contexto de las relaciones internacionales y, por lo tanto, mantiene una estrecha relación con el resto de políticas Norte-Sur, sobre las que pretende influir sin limitarse al ejercicio de una simple financiación. La cooperación exige una coherencia general: entre los objetivos de largo plazo (arriba indicados) y las acciones e iniciativas concretas que se llevan a cabo; y entre los resultados perseguidos y los medios empleados. Las ONGD también otorgan una gran importancia a otros tres aspectos que informan decisivamente su pensamiento y acción: la igualdad de genero, el respeto al medio ambiente y la promoción de los derechos humanos. Fuente: http://www.congde.org/ant/codigo.htm#2
  • 17. Cooperación con los pueblos indígenas Declaración de la Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas Artículo 23 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones. Artículo 32 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
  • 18. AGENCIA DE COOPERACIÓN ESPAÑOLA El objetivo global es contribuir al reconocimiento y al ejercicio efectivo del derecho de los pueblos indígenas a articular sus propios procesos de desarrollo social, económico, político y cultural. Con ello, no solamente se beneficiará a los pueblos indígenas sino a la sociedad en su conjunto. Principios básicos: 1. La auto-identificación es el criterio principal para la identificación de los pueblos indígenas. 2. Existe una estrecha vinculación entre la identidad, la cultura y la cosmovisión de los pueblos indígenas y el control efectivo de sus tierras y territorios, que constituyen la base material y simbólica de su existencia continuada como entidades sociales, políticas y culturalmente diferenciadas. 3. Los pueblos indígenas tienen derecho al autodesarrollo, entendido como la elaboración, aplicación y proyección de sus propios modelos y concepciones de desarrollo, definidos desde sus respectivas identidades diferenciadas, en orden a satisfacer adecuadamente sus necesidades individuales y colectivas. En consecuencia, las acciones de la Cooperación Española respetarán y apoyarán las estrategias de desarrollo que emanen de los propios pueblos indígenas. Del mismo modo, dará apoyo a la participación indígena en los procesos de desarrollo nacionales y en la definición de políticas que les afecten (especialmente aquellas relacionadas con derechos humanos, organización política y territorial, medio ambiente, cultura, salud, educación, género, y judicatura, entre otros), y procurará que tales procesos sean no excluyentes y respetuosos de sus identidades respectivas.
  • 19. 4.- Asimismo, los pueblos indígenas tienen derecho al consentimiento libre, previo e informado, incluido el derecho a rechazar propuestas de proyectos y de actividades de cooperación para el desarrollo, o de otra índole, particularmente cuando afecten a sus tierras y territorios. En tal sentido, la Cooperación Española respetará este derecho en cualquiera de sus actuaciones que afecte directa o indirectamente a los pueblos indígenas. 5. La Cooperación Española aplicará un enfoque basado en procesos y en el reconocimiento de derechos, según el cual los proyectos o las acciones concretas son partes y/o herramientas de tales procesos. Sólo con este enfoque se podrán llevar a cabo intervenciones que puedan incidir positivamente en el autodesarrollo, así como en el reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos humanos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. AECI http://www.aecid.es/export/sites/default/web/galerias/programas/Indigena/descargas/ecepi.pdf
  • 20. Entendiendo el desarrollo como un proceso integral, respetuoso de la identidad de cada pueblo y marcado por la solidaridad humana, y "reconociendo que el desarrollo es (por tanto) un proceso global económico, social, cultural y político, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se deriven"i , la cooperación internacional con los pueblos indígenas encuentra aquí su razón de ser más profunda. Igualmente, será ésta una obligación permanente, por respaldar de modo efectivo todas las potencialidades de los modelos de desarrollo de estos pueblos y sus comunidades, atendiendo especialmente al reconocimiento y respecto de sus derechos individuales y colectivos. El punto de partida será el reconocimiento, por parte de la cooperación internacional, de los pueblos indígenas como socios de pleno derecho y, por lo tanto, como sujetos activos de su desarrollo. Este elemento central marcará la política de trabajo y respaldo a los procesos implementados por los pueblos indígenas en los distintos campos de actuación, tanto en la vertiente de acciones de desarrollo específicas, como en la presencia y participación indígena en los foros e instituciones nacionales e internacionales de toda condición, o cualesquiera otras acciones que conciernan al caso. En este sentido, el marco global será el fortalecimiento de las capacidades y habilidades para conformar, implementar y controlar su propio desarrollo. MUGARIK GABE
  • 21. Compartimos la convicción de que la educación es, además de una necesidad básica, un derecho humano fundamental y la llave para la transformación social . EDUCACIÓN SIN FRONTERAS “Son cosas chiquitas. No acaban con la pobreza, no nos sacan del subdesarrollo, no socializan los medios de producción y de cambio, no expropian las cuevas de Alí Babá. Pero quizá desencadenen la alegría de hacer y la traduzcan en actos. Y al fin y al cabo, actuar sobre la realidad y cambiarla aunque sea un poquito, es la única manera de probrar que la realidad es transformable”. EDUARDO GALEANO