2. • Para entender la apreciación de Alfredo Bullard
sobre la Propiedad Intelectual y Software,
debemos entender estos términos:
Propiedad Intelectual
Creación del intelecto humano. Tiene que ver
con las creaciones de la mente: invenciones,
obras literarias y artísticas, símbolos, nombres,
imágenes y modelos utilizados en el comercio.
Software
Conjunto de programas de cómputo,
procedimientos, reglas, documentación y datos
asociados, que forman parte de las operaciones
de un sistema de computación.
3. • Alfredo Bullard considera que el análisis
económico del Derecho nos hace tomar
conciencia de cuanta responsabilidad tiene el
Derecho en el desarrollo.
• Reglas claras, Jueces honestos y normas
predecibles, tienen que ver con el bienestar
individual y con el bienestar agregado. Hoy
sabemos que “el mal Derecho” nos cuesta
varios puntos en el crecimiento del PBI y reduce
las inversiones, y que genera injusticia y
subdesarrollo.
4. • Alfredo Bullard habla y
plantea un análisis de la
Economía del Derecho,
que viene a ser un tema
muy complicado de
entender, pero como él
afirma: “Entender
economía mejora la
imágen de los Abogados y
enriquece el Derecho
mismo. Ayuda a
comprender que el
Derecho es solo una, y
quizás no la más
importante, de las ramas
del conocimiento”.
5. • Al hablar de Economía en el Derecho,
perseguimos que el Derecho sea un Derecho
eficaz, un Derecho que no sea ineficiente
creando incentivos de conducta adecuados para
lograr sus fines.
• Bullard considera que la propiedad intelectual
no es equivalencia a la propiedad tangible,
explicó tenemos la “falsa analogía que piratear
es robar”, y entendemos que el Internet se ha
convertido en un factor muy importante en estos
tiempos, y en el intento de combatir la copia, ha
generado la posibilidad de compartir el
conocimiento.
6. • Por otro lado, el software ha sido difícil de
clasificar como materia específica de propiedad
intelectual debido a que su doble naturaleza
plantea problemas particulares para quienes
tratan de establecer analogías con las
categorías jurídicas existentes.
7. • Por otro lado, el software ha sido difícil de
clasificar como materia específica de propiedad
intelectual debido a que su doble naturaleza
plantea problemas particulares para quienes
tratan de establecer analogías con las
categorías jurídicas existentes.