1. INTRODUCCIÓN
Para que una empresa surja y tenga éxito, es por medio de La contabilidad que se
ejerza en dicha entidad. Así mismo, todo empresario individual así como las
sociedades mercantiles deberán llevar una contabilidad ordenada, adecuada a l a
actividad
de
su
empresa,
la
cual
permita
un
seguimiento
cronológico de todas sus operaciones mercantiles; así como la
e l a b o r a c i ó n p e r i ó d i c a d e inventarios, balances y estados financieros.
Los
libros
contables
van
a
tomar
una
función
de
vital
i m p o r t a n c i a e n l a empresa, puesto que en ellos es donde se van a registrar
todas las actividades mercantiles que se realicen, de forma clara, ordenada y
precisa y es aquí donde entran a tallar el registro de compras y de ventas.
REGISTRO DE VENTAS
1. DEFINICION
El Registro de Ventas e Ingresos es un libro auxiliar en el que se anotan
diariamente por orden cronológico todas las ventas e ingresos de la actividad que
se desarrolla con el detalle siguiente: El número de anotación, fecha, número de
factura o documento equivalente, concepto e importe, con separación del I.V.A.
devengado o compensación recibida en el régimen especial de agricultura,
ganadería y pesca.
2. OBLIGADOS A LLEVARLO
Están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, en principio los
contribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente a esto, también están
obligados a llevar este registro, los sujetos acogidos al Régimen General del
Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así
como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto.
2. OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
Deberán
Los perceptores de rentas de
tercera
RÉGIMEN GENERAL
categoría
cuyos
ingresos brutos anuales no
superen las 150 UIT.
llevar
como
mínimo:
• Un Registro de Ventas,
• Un Registro de Compras
y
•
Un
Libro
Diario
de
Formato Simplificado
Los demás perceptores de
Deberán
rentas de tercera categoría
contabilidad completa
Personas
RÉGIMEN ESPECIAL
naturales, Deberán llevar:
conyugales, • Registro de Ventas e
sociedades
sucesiones
indivisas
y Ingresos
• Registro de Compras
personas jurídicas
Personas
naturales
sucesiones
NUEVO RUS
indivisas,
como
Personas
llevar
y
así No
están
obligados
a
llevar libros y registros
naturales
no contables.
profesionales.
3. FORMALIDADES
a) Datos de cabecera
El Registro de Ventas e Ingresos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios
que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los
siguientes datos de cabecera:
Denominación del registro.
Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
3. Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación
y/o Razón Social de éste.
No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Ventas e Ingresos llevado en
forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o
ejercicio.
LIBROS
Y
REGISTROS
INFORMACIÓN A CONSIGNAR
En todos los folios se deberá consignar:
REGISTRO
DE
VENTAS E INGRESOS
LLEVADO EN HOJAS
SUELTAS
• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la
información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y
Nombres,
Denominación y/o Razón Social de éste.
En el primer folio se deberá consignar:
REGISTRO
DE • Denominación del libro o registro.
VENTAS E INGRESOS • Período y/o ejercicio al que corresponde la
LLEVADO EN FORMA información registrada.
MANUAL
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y
Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
b) Registro de las Operaciones
Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos, el
sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:
En orden cronológico.
4. De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones,
enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.
Totalizando sus importes.
Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al
inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es
exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o
continuas.
De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio
gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio
correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de
Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas.
En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el
numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario1.
1
De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en
castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes
que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de
acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con
el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados
Unidos de América.
En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.
c) Anotación resumida de las operaciones
5. Si bien es cierto, los comprobantes de pago emitidos por las ventas efectuadas
deben ser anotados de manera correlativa en el Registro de Ventas e Ingresos,
existen determinados supuestos que permiten una anotación resumida de esas
operaciones.
En efecto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10º del
Reglamento de la Ley del IGV e ISC se ha posibilitado que:
Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual el Registro de Ventas
e Ingresos, puedan registrar un resumen diario de aquellas operaciones
que no otorgan derecho a crédito fiscal. Para estos efectos, deben hacer
referencia a los documentos que acrediten las operaciones, además de
llevar un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación
individual de cada documento
Los
sujetos
del
Impuesto
que
utilicen
sistemas
mecanizados
o
computarizados de contabilidad puedan anotar en el Registro de Ventas e
Ingresos el total de las operaciones diarias que no otorgan derecho a
crédito fiscal en forma consolidada. Al igual que el caso anterior, en este
caso también deben llevar un sistema de control computarizado que
mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación
individual de cada documento.
Los sujetos que emitan tickets o cintas emitidos por máquinas
registradoras, que no otorgan derecho a crédito fiscal de acuerdo a las
normas de comprobantes de pago, puedan anotar en el Registro de Ventas
e Ingresos, el importe total de las operaciones realizadas por día y por
máquina registradora. Para estos efectos, deberán consignar únicamente el
número
de
la
máquina
registradora,
y
los
números
correlativos
autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas.
6. IMPORTANTE
Los sistemas de control a que se refieren los supuestos anteriores deben contener
como mínimo la información exigida para el Registro de Ventas e Ingresos. En
estos casos, debe tenerse en cuenta además que cuando exista obligación de
identificar al adquirente o usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de
Pago2, se deberá consignar adicionalmente los siguientes datos:
• Número de documento de identidad del cliente.
• Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
2
De acuerdo al numeral 3.10 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de
Pago, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de
setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), será necesario consignar los datos de
identificación del adquirente o usuario:
a) Apellidos y nombres.
b) Número de su Documento de Identidad
4. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR
Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse
que el Registro de Ventas e Ingresos debe ser legalizado, por un notario o, a falta
de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la
provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario,
salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización
podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
5. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
7. El Registro de Ventas no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días, contados
desde el primer día hábil del mes siguiente de a aquél en que se emita el
comprobante de pago.
Libro o Registro
Máximo
vinculado a Asuntos
atraso
Tributarios
permitido
Acto o circunstancia que
determina el inicio del plazo
para el máximo atraso
permitido
Desde el primer día hábil del mes
Registro de Ventas e
Ingresos
Diez (10) días
siguiente de a aquél en que se
emita
el comprobante de pago
6. Estructura del libro registro de ventas e ingresos:
Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la información
mínima que se detalla a continuación:
A. Numero correlativo del registro o código único de la operación de
venta.
B. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
C. En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente
deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.
D. Tipo de comprobante de pago o documento.
E. Numero de serie del comprobante de pago, documento o de la
máquina registradora, según corresponda.
F. Numero del comprobante de pago o documento, en forma correlativa
por serie o por número de la máquina registradora, según
corresponda.
G. Tipo de documento de identidad del cliente.
H. Numero de RUC del cliente, cuando cuente con este, o numero de
documento de identidad; según corresponda.
8. I. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En
caso de personas naturales se debe consignar los datos en el
siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre
completo.
J. Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.
K. Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una
operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe
incluir el monto de dicho impuesto.
L. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
M. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
N. Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción
Municipal, de ser el caso.
O. Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
P. Importe total del comprobante de pago.
Q. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre
la materia.
R. En el caso de las notas de debito o las notas de crédito,
adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se
modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
i. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
ii.
Tipo
de
comprobante
de
pago
que
se
modifica.
iii. Numero de serie del comprobante de pago que se modifica.
S. Totales.
7. Rayado.
El rayado que adopta este libro se muestra a continuación debiendo cada
empresa adecuarse a sus necesidades de información.
1.
2.
Fecha
Numero
de
ruc
del
cliente
3. Número de la factura, boleta, nota de debito, nota de crédito.
4.
Nombre
o
razón
social
del
cliente.
9. 5.
6.
Ventas
comercio
Importes
7.
exterior:
de
Importe
moneda,
de
de
bienes
los
tipo
y
servicios
descuentos
8.
cambio,
y
importe.
garbados.
bonificaciones.
Otros
9.
Importe
10.
de
Importe
de
bienes
los
gastos.
y
bienes
servicios
y
no
grabados
no
grabados.
servicios
11. Importe base imponible del impuesto selectivo al consumo.
12.
Tasa
e
13.
Tasa
e
14.
Tasa
e
importe
importe
importe
del
de
del
impuesto
la
selectivo
base
impuesto
al
imponible
general
a
consumo.
del
las
IGV.
ventas.
15. Importe total a cobrar.
8. Importancia
El registro de ventas nos ayuda a saber qué nivel de ventas tiene la empresa esto
para poder abastecer los recursos que se necesitan para seguir comercializando
los
productos
que
la
empresa
ofrece.
Al igual que verificar la magnitud de aceptación que tienen los productos con la
población.
Nos ayudara a establecer estrategias de ventas esto con la ayuda con la
publicidad con que se cuente así para que se puedan elevar o mantenerlas ventas
de la empresa.
REGISTRO DE COMPRAS
1.
Definición
El registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio de característica
tributario de foliación doble. El registro se realiza en forma detallada,
10. ordenada y cronológica de cada uno de los documentos de compras de
bienes y servicios que registre diariamente.
Los documentos que sustentan las operaciones realizadas son las facturas,
las boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc.
2.
Estructura del registro de compras
Este registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que
se detalla a continuación:
Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.
Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de
suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex
y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido
por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la
importación
de bienes,
utilización
de servicios prestados por no
domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior,
cuando corresponda.
Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación
que apruebe la SUNAT (según tabla 10).
Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la
Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de
Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según
tabla 11).
Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración
Simplificada de Importación.
Número del comprobante de pago o documento o número de orden del
formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto,
tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados
por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas,
de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de
11. Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito
fiscal en la importación de bienes.
Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).
Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad;
según corresponda.
Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso
de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden:
apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito
fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a
operaciones gravadas y/o de exportación.
Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición
registrada conforme lo dispuesto en el literal k).
Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito
fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas
y/o de exportación y a operaciones no gravadas.
Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición
registrada conforme lo dispuesto en el literal m).
Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito
fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a
operaciones gravadas y/o de exportación.
Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición
registrada conforme lo dispuesto en el literal o).
Valor de las adquisiciones no gravadas.
Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto
pueda utilizarlo como deducción.
Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de
pago.
12. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la
utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del
exterior, cuando corresponda.
En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del
impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según
corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las
adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación;
adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a
operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no
gravadas.
Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando
corresponda.
Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la
materia.
En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se
hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se
deberá registrar la siguiente información:
Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).
Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según
corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en
las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones
gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones
gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones
no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
13. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda,
señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las
columnas indicadas en el párrafo anterior.
Totales.
3.
Rayado:
Como mínimo debe contener los siguientes datos:
a.
Fecha de emisión del comprobante de pago emitido por el proveedor
(factura, boleta, ticket, nota de débito o crédito comercial).
b.
Tipo de documento.
c.
Número de serie y número correlativo del comprobante.
d.
Número de RUC del proveedor.
e.
Nombre o razón social del proveedor.
f.
Referencia, cuando se anota una nota de crédito o una nota de debito.
g.
Valor de las compras no gravadas con el IGV.
h.
Valor de las compras gravadas con el IGV.
i.
Importe del IGV.
j.
Precio de compra (total valor más IGV).
Si nos han cobrado el ISC (Impuesto Selectivo al Consumo), normalmente se
considerará ese impuesto como parte del valor de compra, excepto si somos
contribuyentes del ISC.
Para efectos de control, se añade una columna para el código de la cuenta
respectiva. Ya hemos dicho que en este registro serán necesarias más cuentas (y
subcuentas) que en el registro de ventas, por la gran variedad de bienes y
servicios que debe comprar toda empresa.
4.
Impuesto General a las Ventas: Ya sabemos que este impuesto es muy
importante y el Estado lo revisa siempre. Al gobierno nunca le alcanza el
14. dinero! En cada mes se recauda el IGV que pagan los clientes y se paga el
IGV que nos recargan los proveedores (crédito fiscal del IGV). El impuesto
mensual se liquida de la siguiente manera:
Impuesto cobrado en las ventas
XXX
Abonado en la cuenta
(XXX)
Cargado en la cuenta
40.11
Impuesto pagado en las compras
40.11
Saldo a pagar al fisco en el siguiente
Mes, según cronograma,
Si el saldo es de 40.11 es acreedor
XXX
Si el saldo en la cuenta (subcuenta) 40.11 es deudor al final del mes, significará
que se han comprado más bienes y servicios gravados que los que se han
vendido. Por lo tanto, la diferencia ser? un saldo a favor que se aplicar? en los
siguientes meses, hasta agotarlo. Recordemos que en cuentas de balance (clases
1 a 5), el saldo deudor es algo favorable, un bien o un derecho. En este caso, un
saldo deudor en 40.11 es un derecho ante SUNAT. Es crédito fiscal del IGV que,
como ya se ha dicho, se aplicará a favor de la empresa en los siguientes meses
hasta agotarlo.
No olvide que este impuesto tiene periodicidad mensual. Para controlar su
adecuado manejo el Estado revisa justamente el Registro de Ventas (en donde se
detalla el impuesto cobrado a los clientes) y este Registro de Compras (en donde
se detallada el impuesto pagado a los proveedores, llamado crédito fiscal del IGV).
Para que un comprobante de compra pueda ser utilizado en cuenta al IGV (es
decir, para tener derecho al crédito fiscal), el impuesto debe ser separado en el
respectivo comprobante (generalmente factura o ticket). Las boletas de venta se
emiten en forma global, no muestran el impuesto por separado. Entonces, las
compras hechas con boletas (se entiende que serán pocas) no sirven para efectos
del IGV. El impuesto incluido en esas compras no puede ser utilizado por la
15. empresa como crédito fiscal. Por eso, lo normal es que la empresa compre casi
todo con factura. En el caso de compra de combustible, en la mayoría de los
casos recibirá tickets, los cuales también sirven para el cálculo del IGV si tienen
separados ese IGV y llevan impreso el número de RUC del comprador. Pero las
boletas solo las aceptará en muy pocos casos, cuando se trate de compras
pequeñas y el proveedor no pueda entregar factura por estar dentro del Régimen
Único Simplificado (RUS).
Además, sólo el ejemplar original de la factura (o el ticket) puede dar derecho al
crédito fiscal. Las copias no sirven para efectos tributarios.
5.
Registro de Operaciones:
La empresa deberá anotar cada compra, en lo posible, en el mes en que se
realice. Sin embargo, sabemos que en muchas oportunidades el comprobante
(casi siempre una factura) no llega de inmediato. Si la empresa compra con
factura a 15 días, por ejemplo, el comprobante original le será entregado recién
luego de pagar la compra. Por esta razón en el registro de cada mes pueden estar
anotados comprobantes uno o dos meses antes por el proveedor, y que recién
han llegado a la empresa. Las normas tributarias dan un plazo de hasta cuatro
meses después de la fecha de emisión para poder efectuar la anotación en este
registro, siempre que el comprobante realmente se haya recibido con retraso.
Pasado este plazo, el IGV incluido en esos comprobantes puede ser anotado y
usado como costo o gasto (64.11) pero ya no como crédito fiscal del IGV, ya no
dentro de la cuenta 40.11.
Igualmente, las notas de débito incrementan y las notas de crédito disminuyen.
Las notas de débito emitidas por los proveedores se anotan y deben ser pagadas
por la empresa, como una factura más. Las notas de cr?dito emitidas por lo
proveedores también se anotan y normalmente se aplican para disminuir el
importe a pagar en las siguientes compras.
Una cosa importante: Ya hemos dicho que las compras con boleta no sirven para
efectos del IGV, pues las normas indican que en la boleta no se separa el
impuesto y a la vez establecen como requisito para usar el impuesto que éste se
encuentre separado. Repetimos; las normas tributarias determinan que la boleta
16. no sirve para el IGV. Entonces. En este Registro de Compras no es necesario
anotar las boletas. Algunos autores de libros lo hacen como si fuese obligatorio,
pero no lo es. Las boletas de ventas, así como los recibos por honorarios, los
recibos de arrendamiento y los boletos de transporte urbano, no sirven para
efectos del IGV pero sí sirven para efectos del Impuesto a la Renta, pues
son gasto o costos. Basta con anotarlos en el Diario en forma resumida y mensual.
Eso s?; las boletas son v?lidas pero con cierto tope. Actualmente este tope es de
3% del total de comprobantes que sí otorgan derecho a crédito fiscal del IGV. Si
en el Registro de Compras hemos anotado facturas y tickets (que tengan el RUC
del comprador y el IGV debidamente discriminado), por S/.100,000 (precio compra
o total), podemos aplicar como costo o gasto (anotándolas en el Diario), boletas de
venta hasta por S/.3,000.
Lógicamente que si usted desea hacerlo, nadie le puede impedir anotar en su
Registro de Compras, en una columna especial, todas aquellas adquisiciones
pequeñas hechas con boletas de venta. Pero igual no sirven para efectos del IGV.
6.
Cierre:
Igualmente, al final del mes se deben totalizar las columnas, tal como usted
conoce de sobra, trazando debajo una doble raya.
7.
Centralización:
La centralización de este registro en el Diario no se podrá hacer en un solo
asiento, como ocurre en el Registro de Ventas. Recuerde que aquí la empresa
compra bienes y servicios. Algunas compras son costos y otras son gastos.
Recuerde la famosa secuencia de las compras: Naturaleza, Destino y
Cancelación. La cancelación se anota en el libro Caja y también se puede anotar
en el libro Bancos. Inclusive, algunas compras pequeñas anotadas en este
Registro podrían ser pagadas por Caja Chica. Pero aquí?, al centralizar las
compras en el Diario debemos registrar la naturaleza y el destino. Entonces, por lo
menos son dos asientos.
17. Es pertinente apuntar que está muy difundida la práctica de abonar en 42
solamente las compras de mercaderías y materias primas. Algunos autores han
fomentado esta práctica, sin tomar en cuenta que la cuenta 42 contiene las
deudas a los proveedores, y esos proveedores nos dan no solamente materias y
mercaderías primas, sino también muchos otros bienes y servicios. Acaso la
energía eléctrica que paga una empresa industrial no es un servicio propio de su
actividad, pues sin ellas sus máquinas no pueden producir los artículos que
vende? ?Acaso la reparación del vehículo que la empresa comercial utiliza para
distribuir sus mercaderías no es un gasto propio del negocio? Todo eso debe
anotarse en 42. La 46 es para otra cosa! Revise una vez más su plan contable. La
46 contiene conceptos como 46.1 Préstamos de terceros, 46.2 Reclamaciones a
terceros, 46.3 Préstamos de accionistas o socios, 46.5 Bonos u obligaciones, etc.
Tienen esas subcuentas algo que ver con la compra de bienes y servicios? Sí
sería aceptable usar la 46 para los gastos que no se anotan en el Registro de
Compras, como los honorarios y el arrendamiento, cuando este último no tiene
IGV. Salvo mejor parecer.
Entonces, ya lo sabe usted. Por la compra de bienes o servicios, lo más indicado
es abonar siempre 42 al centralizar el registro de compras. Además, al abonar
únicamente la cuenta 42 por todas las compras del mes, se simplifica el trabajo y
se evitan complicaciones.
CONCLUSION
La principal ventaja que ofrecen estos registros es conocer las compras y ventas
que se realizan diariamente dentro de una empresa o negocio.
LINKOGRAFIA
http://nathan.webcindario.com/registrodecompras.htm
http://orientacion.sunat.gob.pe/modulos/orientacion/libReg/compras.html
http://orientacion.sunat.gob.pe/modulos/orientacion/libReg/ventas.html
http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=49