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INTRODUCCIÓN
Para que una empresa surja y tenga éxito, es por medio de La contabilidad que se
ejerza en dicha entidad. Así mismo, todo empresario individual así como las
sociedades mercantiles deberán llevar una contabilidad ordenada, adecuada a l a
actividad

de

su

empresa,

la

cual

permita

un

seguimiento

cronológico de todas sus operaciones mercantiles; así como la
e l a b o r a c i ó n p e r i ó d i c a d e inventarios, balances y estados financieros.
Los

libros

contables

van

a

tomar

una

función

de

vital

i m p o r t a n c i a e n l a empresa, puesto que en ellos es donde se van a registrar
todas las actividades mercantiles que se realicen, de forma clara, ordenada y
precisa y es aquí donde entran a tallar el registro de compras y de ventas.

REGISTRO DE VENTAS

1. DEFINICION
El Registro de Ventas e Ingresos es un libro auxiliar en el que se anotan
diariamente por orden cronológico todas las ventas e ingresos de la actividad que
se desarrolla con el detalle siguiente: El número de anotación, fecha, número de
factura o documento equivalente, concepto e importe, con separación del I.V.A.
devengado o compensación recibida en el régimen especial de agricultura,
ganadería y pesca.

2. OBLIGADOS A LLEVARLO
Están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, en principio los
contribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente a esto, también están
obligados a llevar este registro, los sujetos acogidos al Régimen General del
Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así
como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto.
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
Deberán
Los perceptores de rentas de
tercera
RÉGIMEN GENERAL

categoría

cuyos

ingresos brutos anuales no
superen las 150 UIT.

llevar

como

mínimo:
• Un Registro de Ventas,
• Un Registro de Compras
y
•

Un

Libro

Diario

de

Formato Simplificado
Los demás perceptores de

Deberán

rentas de tercera categoría

contabilidad completa

Personas
RÉGIMEN ESPECIAL

naturales, Deberán llevar:
conyugales, • Registro de Ventas e

sociedades
sucesiones

indivisas

y Ingresos
• Registro de Compras

personas jurídicas
Personas

naturales

sucesiones
NUEVO RUS

indivisas,

como
Personas

llevar

y
así No

están

obligados

a

llevar libros y registros
naturales

no contables.

profesionales.

3. FORMALIDADES
a) Datos de cabecera
El Registro de Ventas e Ingresos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios
que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los
siguientes datos de cabecera:

Denominación del registro.

Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación
y/o Razón Social de éste.

No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Ventas e Ingresos llevado en
forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o
ejercicio.

LIBROS

Y

REGISTROS

INFORMACIÓN A CONSIGNAR
En todos los folios se deberá consignar:

REGISTRO

DE

VENTAS E INGRESOS
LLEVADO EN HOJAS
SUELTAS

• Denominación del libro o registro.
• Período y/o ejercicio al que corresponde la
información registrada.
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y
Nombres,
Denominación y/o Razón Social de éste.
En el primer folio se deberá consignar:

REGISTRO

DE • Denominación del libro o registro.

VENTAS E INGRESOS • Período y/o ejercicio al que corresponde la
LLEVADO EN FORMA información registrada.
MANUAL

• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y
Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste

b) Registro de las Operaciones
Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos, el
sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación:

En orden cronológico.
De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones,
enmendaduras ni señales de haber sido alteradas.

Totalizando sus importes.
Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al
inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es
exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o
continuas.

De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio
gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio
correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de
Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas.

En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el
numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario1.
1

De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en

castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes
que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de
acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con
el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados
Unidos de América.

En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.

c) Anotación resumida de las operaciones
Si bien es cierto, los comprobantes de pago emitidos por las ventas efectuadas
deben ser anotados de manera correlativa en el Registro de Ventas e Ingresos,
existen determinados supuestos que permiten una anotación resumida de esas
operaciones.
En efecto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10º del
Reglamento de la Ley del IGV e ISC se ha posibilitado que:

Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual el Registro de Ventas
e Ingresos, puedan registrar un resumen diario de aquellas operaciones
que no otorgan derecho a crédito fiscal. Para estos efectos, deben hacer
referencia a los documentos que acrediten las operaciones, además de
llevar un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación
individual de cada documento

Los

sujetos

del

Impuesto

que

utilicen

sistemas

mecanizados

o

computarizados de contabilidad puedan anotar en el Registro de Ventas e
Ingresos el total de las operaciones diarias que no otorgan derecho a
crédito fiscal en forma consolidada. Al igual que el caso anterior, en este
caso también deben llevar un sistema de control computarizado que
mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación
individual de cada documento.

Los sujetos que emitan tickets o cintas emitidos por máquinas
registradoras, que no otorgan derecho a crédito fiscal de acuerdo a las
normas de comprobantes de pago, puedan anotar en el Registro de Ventas
e Ingresos, el importe total de las operaciones realizadas por día y por
máquina registradora. Para estos efectos, deberán consignar únicamente el
número

de

la

máquina

registradora,

y

los

números

correlativos

autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas.
IMPORTANTE
Los sistemas de control a que se refieren los supuestos anteriores deben contener
como mínimo la información exigida para el Registro de Ventas e Ingresos. En
estos casos, debe tenerse en cuenta además que cuando exista obligación de
identificar al adquirente o usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de
Pago2, se deberá consignar adicionalmente los siguientes datos:
• Número de documento de identidad del cliente.
• Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
2

De acuerdo al numeral 3.10 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de

Pago, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de
setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), será necesario consignar los datos de
identificación del adquirente o usuario:

a) Apellidos y nombres.

b) Número de su Documento de Identidad

4. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR
Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse
que el Registro de Ventas e Ingresos debe ser legalizado, por un notario o, a falta
de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la
provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario,
salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización
podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.

5. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
El Registro de Ventas no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días, contados
desde el primer día hábil del mes siguiente de a aquél en que se emita el
comprobante de pago.

Libro o Registro

Máximo

vinculado a Asuntos

atraso

Tributarios

permitido

Acto o circunstancia que
determina el inicio del plazo
para el máximo atraso
permitido
Desde el primer día hábil del mes

Registro de Ventas e
Ingresos

Diez (10) días

siguiente de a aquél en que se
emita
el comprobante de pago

6. Estructura del libro registro de ventas e ingresos:
Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la información
mínima que se detalla a continuación:
A. Numero correlativo del registro o código único de la operación de
venta.
B. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
C. En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente
deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.
D. Tipo de comprobante de pago o documento.
E. Numero de serie del comprobante de pago, documento o de la
máquina registradora, según corresponda.
F. Numero del comprobante de pago o documento, en forma correlativa
por serie o por número de la máquina registradora, según
corresponda.
G. Tipo de documento de identidad del cliente.
H. Numero de RUC del cliente, cuando cuente con este, o numero de
documento de identidad; según corresponda.
I. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En
caso de personas naturales se debe consignar los datos en el
siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre
completo.
J. Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.
K. Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una
operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe
incluir el monto de dicho impuesto.
L. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas.
M. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.
N. Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción
Municipal, de ser el caso.
O. Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible.
P. Importe total del comprobante de pago.
Q. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre
la materia.
R. En el caso de las notas de debito o las notas de crédito,
adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se
modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:
i. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
ii.

Tipo

de

comprobante

de

pago

que

se

modifica.

iii. Numero de serie del comprobante de pago que se modifica.
S. Totales.
7. Rayado.
El rayado que adopta este libro se muestra a continuación debiendo cada
empresa adecuarse a sus necesidades de información.

1.
2.

Fecha
Numero

de

ruc

del

cliente

3. Número de la factura, boleta, nota de debito, nota de crédito.
4.

Nombre

o

razón

social

del

cliente.
5.
6.

Ventas

comercio

Importes

7.

exterior:

de

Importe

moneda,

de

de

bienes

los

tipo
y

servicios

descuentos

8.

cambio,

y

importe.
garbados.

bonificaciones.

Otros

9.

Importe

10.

de

Importe

de

bienes
los

gastos.
y

bienes

servicios
y

no

grabados

no

grabados.

servicios

11. Importe base imponible del impuesto selectivo al consumo.
12.

Tasa

e

13.

Tasa

e

14.

Tasa

e

importe
importe
importe

del
de
del

impuesto
la

selectivo

base

impuesto

al

imponible

general

a

consumo.
del

las

IGV.
ventas.

15. Importe total a cobrar.

8. Importancia
El registro de ventas nos ayuda a saber qué nivel de ventas tiene la empresa esto
para poder abastecer los recursos que se necesitan para seguir comercializando
los

productos

que

la

empresa

ofrece.

Al igual que verificar la magnitud de aceptación que tienen los productos con la
población.

Nos ayudara a establecer estrategias de ventas esto con la ayuda con la
publicidad con que se cuente así para que se puedan elevar o mantenerlas ventas
de la empresa.

REGISTRO DE COMPRAS

1.

Definición
El registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio de característica
tributario de foliación doble. El registro se realiza en forma detallada,
ordenada y cronológica de cada uno de los documentos de compras de
bienes y servicios que registre diariamente.
Los documentos que sustentan las operaciones realizadas son las facturas,
las boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc.
2.

Estructura del registro de compras

Este registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que
se detalla a continuación:
Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.
Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.
Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de
suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex
y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido
por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la
importación

de bienes,

utilización

de servicios prestados por no

domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior,
cuando corresponda.
Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación
que apruebe la SUNAT (según tabla 10).
Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la
Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de
Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según
tabla 11).
Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración
Simplificada de Importación.
Número del comprobante de pago o documento o número de orden del
formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto,
tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados
por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas,
de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de
Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito
fiscal en la importación de bienes.
Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2).
Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad;
según corresponda.
Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso
de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden:
apellido paterno, apellido materno y nombre completo.
Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito
fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a
operaciones gravadas y/o de exportación.
Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición
registrada conforme lo dispuesto en el literal k).
Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito
fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas
y/o de exportación y a operaciones no gravadas.
Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición
registrada conforme lo dispuesto en el literal m).
Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito
fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a
operaciones gravadas y/o de exportación.
Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición
registrada conforme lo dispuesto en el literal o).
Valor de las adquisiciones no gravadas.
Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto
pueda utilizarlo como deducción.
Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de
pago.
Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la
utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del
exterior, cuando corresponda.
En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del
impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según
corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las
adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación;
adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a
operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no
gravadas.
Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.
Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando
corresponda.
Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la
materia.
En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se
hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se
deberá registrar la siguiente información:
Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).
Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según
corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en
las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones
gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones
gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones
no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda,
señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las
columnas indicadas en el párrafo anterior.
Totales.

3.

Rayado:

Como mínimo debe contener los siguientes datos:
a.

Fecha de emisión del comprobante de pago emitido por el proveedor
(factura, boleta, ticket, nota de débito o crédito comercial).

b.

Tipo de documento.

c.

Número de serie y número correlativo del comprobante.

d.

Número de RUC del proveedor.

e.

Nombre o razón social del proveedor.

f.

Referencia, cuando se anota una nota de crédito o una nota de debito.

g.

Valor de las compras no gravadas con el IGV.

h.

Valor de las compras gravadas con el IGV.

i.

Importe del IGV.

j.

Precio de compra (total valor más IGV).

Si nos han cobrado el ISC (Impuesto Selectivo al Consumo), normalmente se
considerará ese impuesto como parte del valor de compra, excepto si somos
contribuyentes del ISC.
Para efectos de control, se añade una columna para el código de la cuenta
respectiva. Ya hemos dicho que en este registro serán necesarias más cuentas (y
subcuentas) que en el registro de ventas, por la gran variedad de bienes y
servicios que debe comprar toda empresa.

4.

Impuesto General a las Ventas: Ya sabemos que este impuesto es muy
importante y el Estado lo revisa siempre. Al gobierno nunca le alcanza el
dinero! En cada mes se recauda el IGV que pagan los clientes y se paga el
IGV que nos recargan los proveedores (crédito fiscal del IGV). El impuesto
mensual se liquida de la siguiente manera:

Impuesto cobrado en las ventas

XXX

Abonado en la cuenta

(XXX)

Cargado en la cuenta

40.11
Impuesto pagado en las compras
40.11

Saldo a pagar al fisco en el siguiente
Mes, según cronograma,
Si el saldo es de 40.11 es acreedor

XXX

Si el saldo en la cuenta (subcuenta) 40.11 es deudor al final del mes, significará
que se han comprado más bienes y servicios gravados que los que se han
vendido. Por lo tanto, la diferencia ser? un saldo a favor que se aplicar? en los
siguientes meses, hasta agotarlo. Recordemos que en cuentas de balance (clases
1 a 5), el saldo deudor es algo favorable, un bien o un derecho. En este caso, un
saldo deudor en 40.11 es un derecho ante SUNAT. Es crédito fiscal del IGV que,
como ya se ha dicho, se aplicará a favor de la empresa en los siguientes meses
hasta agotarlo.
No olvide que este impuesto tiene periodicidad mensual. Para controlar su
adecuado manejo el Estado revisa justamente el Registro de Ventas (en donde se
detalla el impuesto cobrado a los clientes) y este Registro de Compras (en donde
se detallada el impuesto pagado a los proveedores, llamado crédito fiscal del IGV).
Para que un comprobante de compra pueda ser utilizado en cuenta al IGV (es
decir, para tener derecho al crédito fiscal), el impuesto debe ser separado en el
respectivo comprobante (generalmente factura o ticket). Las boletas de venta se
emiten en forma global, no muestran el impuesto por separado. Entonces, las
compras hechas con boletas (se entiende que serán pocas) no sirven para efectos
del IGV. El impuesto incluido en esas compras no puede ser utilizado por la
empresa como crédito fiscal. Por eso, lo normal es que la empresa compre casi
todo con factura. En el caso de compra de combustible, en la mayoría de los
casos recibirá tickets, los cuales también sirven para el cálculo del IGV si tienen
separados ese IGV y llevan impreso el número de RUC del comprador. Pero las
boletas solo las aceptará en muy pocos casos, cuando se trate de compras
pequeñas y el proveedor no pueda entregar factura por estar dentro del Régimen
Único Simplificado (RUS).
Además, sólo el ejemplar original de la factura (o el ticket) puede dar derecho al
crédito fiscal. Las copias no sirven para efectos tributarios.
5.

Registro de Operaciones:

La empresa deberá anotar cada compra, en lo posible, en el mes en que se
realice. Sin embargo, sabemos que en muchas oportunidades el comprobante
(casi siempre una factura) no llega de inmediato. Si la empresa compra con
factura a 15 días, por ejemplo, el comprobante original le será entregado recién
luego de pagar la compra. Por esta razón en el registro de cada mes pueden estar
anotados comprobantes uno o dos meses antes por el proveedor, y que recién
han llegado a la empresa. Las normas tributarias dan un plazo de hasta cuatro
meses después de la fecha de emisión para poder efectuar la anotación en este
registro, siempre que el comprobante realmente se haya recibido con retraso.
Pasado este plazo, el IGV incluido en esos comprobantes puede ser anotado y
usado como costo o gasto (64.11) pero ya no como crédito fiscal del IGV, ya no
dentro de la cuenta 40.11.
Igualmente, las notas de débito incrementan y las notas de crédito disminuyen.
Las notas de débito emitidas por los proveedores se anotan y deben ser pagadas
por la empresa, como una factura más. Las notas de cr?dito emitidas por lo
proveedores también se anotan y normalmente se aplican para disminuir el
importe a pagar en las siguientes compras.
Una cosa importante: Ya hemos dicho que las compras con boleta no sirven para
efectos del IGV, pues las normas indican que en la boleta no se separa el
impuesto y a la vez establecen como requisito para usar el impuesto que éste se
encuentre separado. Repetimos; las normas tributarias determinan que la boleta
no sirve para el IGV. Entonces. En este Registro de Compras no es necesario
anotar las boletas. Algunos autores de libros lo hacen como si fuese obligatorio,
pero no lo es. Las boletas de ventas, así como los recibos por honorarios, los
recibos de arrendamiento y los boletos de transporte urbano, no sirven para
efectos del IGV pero sí sirven para efectos del Impuesto a la Renta, pues
son gasto o costos. Basta con anotarlos en el Diario en forma resumida y mensual.
Eso s?; las boletas son v?lidas pero con cierto tope. Actualmente este tope es de
3% del total de comprobantes que sí otorgan derecho a crédito fiscal del IGV. Si
en el Registro de Compras hemos anotado facturas y tickets (que tengan el RUC
del comprador y el IGV debidamente discriminado), por S/.100,000 (precio compra
o total), podemos aplicar como costo o gasto (anotándolas en el Diario), boletas de
venta hasta por S/.3,000.
Lógicamente que si usted desea hacerlo, nadie le puede impedir anotar en su
Registro de Compras, en una columna especial, todas aquellas adquisiciones
pequeñas hechas con boletas de venta. Pero igual no sirven para efectos del IGV.

6.

Cierre:

Igualmente, al final del mes se deben totalizar las columnas, tal como usted
conoce de sobra, trazando debajo una doble raya.

7.

Centralización:

La centralización de este registro en el Diario no se podrá hacer en un solo
asiento, como ocurre en el Registro de Ventas. Recuerde que aquí la empresa
compra bienes y servicios. Algunas compras son costos y otras son gastos.
Recuerde la famosa secuencia de las compras: Naturaleza, Destino y
Cancelación. La cancelación se anota en el libro Caja y también se puede anotar
en el libro Bancos. Inclusive, algunas compras pequeñas anotadas en este
Registro podrían ser pagadas por Caja Chica. Pero aquí?, al centralizar las
compras en el Diario debemos registrar la naturaleza y el destino. Entonces, por lo
menos son dos asientos.
Es pertinente apuntar que está muy difundida la práctica de abonar en 42
solamente las compras de mercaderías y materias primas. Algunos autores han
fomentado esta práctica, sin tomar en cuenta que la cuenta 42 contiene las
deudas a los proveedores, y esos proveedores nos dan no solamente materias y
mercaderías primas, sino también muchos otros bienes y servicios. Acaso la
energía eléctrica que paga una empresa industrial no es un servicio propio de su
actividad, pues sin ellas sus máquinas no pueden producir los artículos que
vende? ?Acaso la reparación del vehículo que la empresa comercial utiliza para
distribuir sus mercaderías no es un gasto propio del negocio? Todo eso debe
anotarse en 42. La 46 es para otra cosa! Revise una vez más su plan contable. La
46 contiene conceptos como 46.1 Préstamos de terceros, 46.2 Reclamaciones a
terceros, 46.3 Préstamos de accionistas o socios, 46.5 Bonos u obligaciones, etc.
Tienen esas subcuentas algo que ver con la compra de bienes y servicios? Sí
sería aceptable usar la 46 para los gastos que no se anotan en el Registro de
Compras, como los honorarios y el arrendamiento, cuando este último no tiene
IGV. Salvo mejor parecer.
Entonces, ya lo sabe usted. Por la compra de bienes o servicios, lo más indicado
es abonar siempre 42 al centralizar el registro de compras. Además, al abonar
únicamente la cuenta 42 por todas las compras del mes, se simplifica el trabajo y
se evitan complicaciones.

CONCLUSION
La principal ventaja que ofrecen estos registros es conocer las compras y ventas
que se realizan diariamente dentro de una empresa o negocio.
LINKOGRAFIA

http://nathan.webcindario.com/registrodecompras.htm
http://orientacion.sunat.gob.pe/modulos/orientacion/libReg/compras.html
http://orientacion.sunat.gob.pe/modulos/orientacion/libReg/ventas.html
http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=49

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Registro de compras y ventas

  • 1. INTRODUCCIÓN Para que una empresa surja y tenga éxito, es por medio de La contabilidad que se ejerza en dicha entidad. Así mismo, todo empresario individual así como las sociedades mercantiles deberán llevar una contabilidad ordenada, adecuada a l a actividad de su empresa, la cual permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones mercantiles; así como la e l a b o r a c i ó n p e r i ó d i c a d e inventarios, balances y estados financieros. Los libros contables van a tomar una función de vital i m p o r t a n c i a e n l a empresa, puesto que en ellos es donde se van a registrar todas las actividades mercantiles que se realicen, de forma clara, ordenada y precisa y es aquí donde entran a tallar el registro de compras y de ventas. REGISTRO DE VENTAS 1. DEFINICION El Registro de Ventas e Ingresos es un libro auxiliar en el que se anotan diariamente por orden cronológico todas las ventas e ingresos de la actividad que se desarrolla con el detalle siguiente: El número de anotación, fecha, número de factura o documento equivalente, concepto e importe, con separación del I.V.A. devengado o compensación recibida en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. 2. OBLIGADOS A LLEVARLO Están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, en principio los contribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente a esto, también están obligados a llevar este registro, los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto.
  • 2. OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Deberán Los perceptores de rentas de tercera RÉGIMEN GENERAL categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT. llevar como mínimo: • Un Registro de Ventas, • Un Registro de Compras y • Un Libro Diario de Formato Simplificado Los demás perceptores de Deberán rentas de tercera categoría contabilidad completa Personas RÉGIMEN ESPECIAL naturales, Deberán llevar: conyugales, • Registro de Ventas e sociedades sucesiones indivisas y Ingresos • Registro de Compras personas jurídicas Personas naturales sucesiones NUEVO RUS indivisas, como Personas llevar y así No están obligados a llevar libros y registros naturales no contables. profesionales. 3. FORMALIDADES a) Datos de cabecera El Registro de Ventas e Ingresos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los siguientes datos de cabecera: Denominación del registro. Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
  • 3. Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Ventas e Ingresos llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. LIBROS Y REGISTROS INFORMACIÓN A CONSIGNAR En todos los folios se deberá consignar: REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS LLEVADO EN HOJAS SUELTAS • Denominación del libro o registro. • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. En el primer folio se deberá consignar: REGISTRO DE • Denominación del libro o registro. VENTAS E INGRESOS • Período y/o ejercicio al que corresponde la LLEVADO EN FORMA información registrada. MANUAL • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste b) Registro de las Operaciones Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación: En orden cronológico.
  • 4. De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas. Totalizando sus importes. Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas. De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas. En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario1. 1 De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América. En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios. c) Anotación resumida de las operaciones
  • 5. Si bien es cierto, los comprobantes de pago emitidos por las ventas efectuadas deben ser anotados de manera correlativa en el Registro de Ventas e Ingresos, existen determinados supuestos que permiten una anotación resumida de esas operaciones. En efecto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC se ha posibilitado que: Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual el Registro de Ventas e Ingresos, puedan registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorgan derecho a crédito fiscal. Para estos efectos, deben hacer referencia a los documentos que acrediten las operaciones, además de llevar un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad puedan anotar en el Registro de Ventas e Ingresos el total de las operaciones diarias que no otorgan derecho a crédito fiscal en forma consolidada. Al igual que el caso anterior, en este caso también deben llevar un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. Los sujetos que emitan tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorgan derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, puedan anotar en el Registro de Ventas e Ingresos, el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora. Para estos efectos, deberán consignar únicamente el número de la máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas.
  • 6. IMPORTANTE Los sistemas de control a que se refieren los supuestos anteriores deben contener como mínimo la información exigida para el Registro de Ventas e Ingresos. En estos casos, debe tenerse en cuenta además que cuando exista obligación de identificar al adquirente o usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago2, se deberá consignar adicionalmente los siguientes datos: • Número de documento de identidad del cliente. • Apellido paterno, apellido materno y nombre completo. 2 De acuerdo al numeral 3.10 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), será necesario consignar los datos de identificación del adquirente o usuario: a) Apellidos y nombres. b) Número de su Documento de Identidad 4. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro de Ventas e Ingresos debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. 5. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
  • 7. El Registro de Ventas no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de a aquél en que se emita el comprobante de pago. Libro o Registro Máximo vinculado a Asuntos atraso Tributarios permitido Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido Desde el primer día hábil del mes Registro de Ventas e Ingresos Diez (10) días siguiente de a aquél en que se emita el comprobante de pago 6. Estructura del libro registro de ventas e ingresos: Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: A. Numero correlativo del registro o código único de la operación de venta. B. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. C. En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio. D. Tipo de comprobante de pago o documento. E. Numero de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda. F. Numero del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda. G. Tipo de documento de identidad del cliente. H. Numero de RUC del cliente, cuando cuente con este, o numero de documento de identidad; según corresponda.
  • 8. I. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. J. Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado. K. Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. L. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. M. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso. N. Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso. O. Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. P. Importe total del comprobante de pago. Q. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. R. En el caso de las notas de debito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: i. Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. ii. Tipo de comprobante de pago que se modifica. iii. Numero de serie del comprobante de pago que se modifica. S. Totales. 7. Rayado. El rayado que adopta este libro se muestra a continuación debiendo cada empresa adecuarse a sus necesidades de información. 1. 2. Fecha Numero de ruc del cliente 3. Número de la factura, boleta, nota de debito, nota de crédito. 4. Nombre o razón social del cliente.
  • 9. 5. 6. Ventas comercio Importes 7. exterior: de Importe moneda, de de bienes los tipo y servicios descuentos 8. cambio, y importe. garbados. bonificaciones. Otros 9. Importe 10. de Importe de bienes los gastos. y bienes servicios y no grabados no grabados. servicios 11. Importe base imponible del impuesto selectivo al consumo. 12. Tasa e 13. Tasa e 14. Tasa e importe importe importe del de del impuesto la selectivo base impuesto al imponible general a consumo. del las IGV. ventas. 15. Importe total a cobrar. 8. Importancia El registro de ventas nos ayuda a saber qué nivel de ventas tiene la empresa esto para poder abastecer los recursos que se necesitan para seguir comercializando los productos que la empresa ofrece. Al igual que verificar la magnitud de aceptación que tienen los productos con la población. Nos ayudara a establecer estrategias de ventas esto con la ayuda con la publicidad con que se cuente así para que se puedan elevar o mantenerlas ventas de la empresa. REGISTRO DE COMPRAS 1. Definición El registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio de característica tributario de foliación doble. El registro se realiza en forma detallada,
  • 10. ordenada y cronológica de cada uno de los documentos de compras de bienes y servicios que registre diariamente. Los documentos que sustentan las operaciones realizadas son las facturas, las boletas de venta, notas de crédito, notas de débito, etc. 2. Estructura del registro de compras Este registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: Número correlativo del registro o código único de la operación de compra. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10). Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11). Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación. Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de
  • 11. Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2). Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k). Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m). Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o). Valor de las adquisiciones no gravadas. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.
  • 12. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). Número de serie del comprobante de pago que se modifica. Número del comprobante de pago que se modifica. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.
  • 13. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. Totales. 3. Rayado: Como mínimo debe contener los siguientes datos: a. Fecha de emisión del comprobante de pago emitido por el proveedor (factura, boleta, ticket, nota de débito o crédito comercial). b. Tipo de documento. c. Número de serie y número correlativo del comprobante. d. Número de RUC del proveedor. e. Nombre o razón social del proveedor. f. Referencia, cuando se anota una nota de crédito o una nota de debito. g. Valor de las compras no gravadas con el IGV. h. Valor de las compras gravadas con el IGV. i. Importe del IGV. j. Precio de compra (total valor más IGV). Si nos han cobrado el ISC (Impuesto Selectivo al Consumo), normalmente se considerará ese impuesto como parte del valor de compra, excepto si somos contribuyentes del ISC. Para efectos de control, se añade una columna para el código de la cuenta respectiva. Ya hemos dicho que en este registro serán necesarias más cuentas (y subcuentas) que en el registro de ventas, por la gran variedad de bienes y servicios que debe comprar toda empresa. 4. Impuesto General a las Ventas: Ya sabemos que este impuesto es muy importante y el Estado lo revisa siempre. Al gobierno nunca le alcanza el
  • 14. dinero! En cada mes se recauda el IGV que pagan los clientes y se paga el IGV que nos recargan los proveedores (crédito fiscal del IGV). El impuesto mensual se liquida de la siguiente manera: Impuesto cobrado en las ventas XXX Abonado en la cuenta (XXX) Cargado en la cuenta 40.11 Impuesto pagado en las compras 40.11 Saldo a pagar al fisco en el siguiente Mes, según cronograma, Si el saldo es de 40.11 es acreedor XXX Si el saldo en la cuenta (subcuenta) 40.11 es deudor al final del mes, significará que se han comprado más bienes y servicios gravados que los que se han vendido. Por lo tanto, la diferencia ser? un saldo a favor que se aplicar? en los siguientes meses, hasta agotarlo. Recordemos que en cuentas de balance (clases 1 a 5), el saldo deudor es algo favorable, un bien o un derecho. En este caso, un saldo deudor en 40.11 es un derecho ante SUNAT. Es crédito fiscal del IGV que, como ya se ha dicho, se aplicará a favor de la empresa en los siguientes meses hasta agotarlo. No olvide que este impuesto tiene periodicidad mensual. Para controlar su adecuado manejo el Estado revisa justamente el Registro de Ventas (en donde se detalla el impuesto cobrado a los clientes) y este Registro de Compras (en donde se detallada el impuesto pagado a los proveedores, llamado crédito fiscal del IGV). Para que un comprobante de compra pueda ser utilizado en cuenta al IGV (es decir, para tener derecho al crédito fiscal), el impuesto debe ser separado en el respectivo comprobante (generalmente factura o ticket). Las boletas de venta se emiten en forma global, no muestran el impuesto por separado. Entonces, las compras hechas con boletas (se entiende que serán pocas) no sirven para efectos del IGV. El impuesto incluido en esas compras no puede ser utilizado por la
  • 15. empresa como crédito fiscal. Por eso, lo normal es que la empresa compre casi todo con factura. En el caso de compra de combustible, en la mayoría de los casos recibirá tickets, los cuales también sirven para el cálculo del IGV si tienen separados ese IGV y llevan impreso el número de RUC del comprador. Pero las boletas solo las aceptará en muy pocos casos, cuando se trate de compras pequeñas y el proveedor no pueda entregar factura por estar dentro del Régimen Único Simplificado (RUS). Además, sólo el ejemplar original de la factura (o el ticket) puede dar derecho al crédito fiscal. Las copias no sirven para efectos tributarios. 5. Registro de Operaciones: La empresa deberá anotar cada compra, en lo posible, en el mes en que se realice. Sin embargo, sabemos que en muchas oportunidades el comprobante (casi siempre una factura) no llega de inmediato. Si la empresa compra con factura a 15 días, por ejemplo, el comprobante original le será entregado recién luego de pagar la compra. Por esta razón en el registro de cada mes pueden estar anotados comprobantes uno o dos meses antes por el proveedor, y que recién han llegado a la empresa. Las normas tributarias dan un plazo de hasta cuatro meses después de la fecha de emisión para poder efectuar la anotación en este registro, siempre que el comprobante realmente se haya recibido con retraso. Pasado este plazo, el IGV incluido en esos comprobantes puede ser anotado y usado como costo o gasto (64.11) pero ya no como crédito fiscal del IGV, ya no dentro de la cuenta 40.11. Igualmente, las notas de débito incrementan y las notas de crédito disminuyen. Las notas de débito emitidas por los proveedores se anotan y deben ser pagadas por la empresa, como una factura más. Las notas de cr?dito emitidas por lo proveedores también se anotan y normalmente se aplican para disminuir el importe a pagar en las siguientes compras. Una cosa importante: Ya hemos dicho que las compras con boleta no sirven para efectos del IGV, pues las normas indican que en la boleta no se separa el impuesto y a la vez establecen como requisito para usar el impuesto que éste se encuentre separado. Repetimos; las normas tributarias determinan que la boleta
  • 16. no sirve para el IGV. Entonces. En este Registro de Compras no es necesario anotar las boletas. Algunos autores de libros lo hacen como si fuese obligatorio, pero no lo es. Las boletas de ventas, así como los recibos por honorarios, los recibos de arrendamiento y los boletos de transporte urbano, no sirven para efectos del IGV pero sí sirven para efectos del Impuesto a la Renta, pues son gasto o costos. Basta con anotarlos en el Diario en forma resumida y mensual. Eso s?; las boletas son v?lidas pero con cierto tope. Actualmente este tope es de 3% del total de comprobantes que sí otorgan derecho a crédito fiscal del IGV. Si en el Registro de Compras hemos anotado facturas y tickets (que tengan el RUC del comprador y el IGV debidamente discriminado), por S/.100,000 (precio compra o total), podemos aplicar como costo o gasto (anotándolas en el Diario), boletas de venta hasta por S/.3,000. Lógicamente que si usted desea hacerlo, nadie le puede impedir anotar en su Registro de Compras, en una columna especial, todas aquellas adquisiciones pequeñas hechas con boletas de venta. Pero igual no sirven para efectos del IGV. 6. Cierre: Igualmente, al final del mes se deben totalizar las columnas, tal como usted conoce de sobra, trazando debajo una doble raya. 7. Centralización: La centralización de este registro en el Diario no se podrá hacer en un solo asiento, como ocurre en el Registro de Ventas. Recuerde que aquí la empresa compra bienes y servicios. Algunas compras son costos y otras son gastos. Recuerde la famosa secuencia de las compras: Naturaleza, Destino y Cancelación. La cancelación se anota en el libro Caja y también se puede anotar en el libro Bancos. Inclusive, algunas compras pequeñas anotadas en este Registro podrían ser pagadas por Caja Chica. Pero aquí?, al centralizar las compras en el Diario debemos registrar la naturaleza y el destino. Entonces, por lo menos son dos asientos.
  • 17. Es pertinente apuntar que está muy difundida la práctica de abonar en 42 solamente las compras de mercaderías y materias primas. Algunos autores han fomentado esta práctica, sin tomar en cuenta que la cuenta 42 contiene las deudas a los proveedores, y esos proveedores nos dan no solamente materias y mercaderías primas, sino también muchos otros bienes y servicios. Acaso la energía eléctrica que paga una empresa industrial no es un servicio propio de su actividad, pues sin ellas sus máquinas no pueden producir los artículos que vende? ?Acaso la reparación del vehículo que la empresa comercial utiliza para distribuir sus mercaderías no es un gasto propio del negocio? Todo eso debe anotarse en 42. La 46 es para otra cosa! Revise una vez más su plan contable. La 46 contiene conceptos como 46.1 Préstamos de terceros, 46.2 Reclamaciones a terceros, 46.3 Préstamos de accionistas o socios, 46.5 Bonos u obligaciones, etc. Tienen esas subcuentas algo que ver con la compra de bienes y servicios? Sí sería aceptable usar la 46 para los gastos que no se anotan en el Registro de Compras, como los honorarios y el arrendamiento, cuando este último no tiene IGV. Salvo mejor parecer. Entonces, ya lo sabe usted. Por la compra de bienes o servicios, lo más indicado es abonar siempre 42 al centralizar el registro de compras. Además, al abonar únicamente la cuenta 42 por todas las compras del mes, se simplifica el trabajo y se evitan complicaciones. CONCLUSION La principal ventaja que ofrecen estos registros es conocer las compras y ventas que se realizan diariamente dentro de una empresa o negocio. LINKOGRAFIA http://nathan.webcindario.com/registrodecompras.htm http://orientacion.sunat.gob.pe/modulos/orientacion/libReg/compras.html http://orientacion.sunat.gob.pe/modulos/orientacion/libReg/ventas.html http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=49