SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  12
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ensayo
Derecho Penal Especial
Integrante:
Handreyna Pacheco,
C.I. 18.760.437
SAIA:C
Prof.: Nilda Singer
Derecho Penal Especial
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015.
Un delito es aquella acción u omisión que ejecuta una persona, que
puede ser apreciada como dolosa (intencionadamente) o imprudente y que
es sancionada por la ley.
El delito de homicidio en Venezuela radica en quitar la vida a una
persona con la voluntad o la intención de hacerlo. También puede ser la
consecuencia de una descuido grave (por ejemplo, un atropello, una
negligencia médica… este hecho punible está penado con la castigo de
prisión de 12 a 18 años según lo establece nuestro código penal.
El homicidio es un fenómeno social de resultados notables por lo
general, ha demostrado disposiciones al aumento en los últimos años en
Venezuela.
El Homicidio es un delito que reside en matar a otra persona.
Etimológicamente se altera en homo (hombre) y cidium, derivado de caedere,
matar. Es una conducta incalificable, es decir típica, antijurídica y por regla
general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es
culpable pero si responsable penalmente) que radica en atentar contra el
bien jurídico de la vida de una persona física.
ELEMENTOS DEL DELITO:
 OBJETO MATERIAL: persona o individuo en que recae el daño.
 OBJETO JURÍDICO: la vida de la persona.
 SUJETO PASIVO: persona física o moral sobre quien recae el delito.
Dentro del Homicidio encontramos dos tipos de sujetos:
 Sujeto Activo: Es aquel que confecciona la conducta de acción o de
omisión, para producir el efecto muerte, es decir, el homicida.
 Sujeto Pasivo: Es la persona titular de la vida humana, la víctima del
Homicidio. El muerto.
El artículo 405 señala lo siguiente: "El que intencionalmente haya dado
muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho
años". La conducta aquí establecida es la del Homicidio Intencional el cual
puede ser: Simple, Agravado (art. 407) o Calificado (art. 406).
 Homicidio Intencional Simple articulo 405 C.P:
Cuando preexiste el propósito de manera efectiva de deducir la muerte
a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la cabida de querer y entender
los resultados de su conducta y producir el resultado muerte. Cuando se
tiene toda la intención de dar muerte a alguien. Es la muerte de un hombre,
de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra
persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea
únicamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente.
 Homicidio Intencional Calificado. Art. 406 (Conocido normalmente
como asesinato. Aquél que se comete con agravantes)
- Por las circunstancias:
 Incendio. Debe haber intención, es un agravante porque le causa
sufrimientos a la víctima o sujeto pasivo.
 Veneno. ejemplo de premeditación: cuando le administra el veneno a
su víctima en pequeñas dosis, debe planificar con anterioridad como
se lo va a dar, si en jugo, en el café, comida, sopa, en que cantidades.
 Sumersión
 Homicidios Agravado: Están tipificados en el artículo 407 del
Código Penal, en los siguientes términos:
1º Para los que los perpetren en la persona de su hermano.
2º Para los que lo cometen en la persona de algún miembro del Congreso
Nacional, de las Asambleas Legislativas, de un Ministro del Despacho, de
alguno de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Secretario
del Presidente de la República, del Gobernador del Distrito Federal o algún
Estado o Territorio Federal; de algún miembro del Consejo de la Judicatura,
del Consejo Nacional Electoral, o del Procurador General, Fiscal General o
Contralor General de la República. En la persona de algún miembro de las
Fuerzas Armadas, de la Policía o de algún otro Funcionario Público, siempre
que respecto de estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus
funciones.
 HOMICIDIO CULPOSO articulo 409 C.P.
También llamado homicidio involuntario o negligente, aquel causado
por la imprudencia o impericia, negligencia, y que no tiene intención de
lesionar ni de matar. Consiste en causar la muerte a otro, obrando con culpa,
o sea, sin intención o dolo, pero con negligencia. Por ejemplo, a alguien
limpiando un arma se le escapa un tiro, y mata a otra persona, que estaba
junto a él. Un automovilista circula rápido y no puede frenar cuando se le
cruza un peatón, y le da muerte. El anestesista, que causa la muerte de un
paciente al administrar mal la anestesia, por descuido.
No puede haber compensación de culpas, pues a pesar de que el sujeto
pasivo haya también participado con su culpa, el homicidio culposo existirá si
del accionar del actor, se derivó la muerte de la víctima. Por ejemplo, no
podemos alegar para quitar responsabilidad a quien limpiaba el arma, que
también la víctima tuvo culpa, por sentarse a su lado mientras hacía tan
peligrosa tarea.
 El Homicidio Preterintencional propiamente dicho está tipificado
en el encabezamiento del artículo 410 del Código Penal
El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la
muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el
caso del artículo 405; de ocho a doce años en los casos del artículo 406; y
de siete a diez años en el caso del artículo 407.
En este caso el agente tiene la intención de lesionar al sujeto pasivo; el
resultado (muerte de dicho sujeto) excede la intención, puramente lesiva del
sujeto activo
 El Homicidio Preterintencional concausal:
Está establecido en el artículo 410 del Código Penal de la siguiente
manera: Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de
circunstancias preexistentes desconocidas por el culpable, o de unas causas
imprevistas e independientes de su hecho, la pena será de presidio de cuatro
a seis años.
Elementos:
1.- Intención de lesionar (animus nocendi).
2.- El resultado es la muerte.
3.- Conducta aislada es suficiente para matar.
4.- Excede la intención del sujeto activo.
INDUCCION AL SUICIDIO:
Es un delito que consiste en ejercer una influencia física o mental
sobre la víctima para conseguir que en un momento dado ésta cometa
suicidio. Es una conducta penada por tratarse de una figura muy similar al
homicidio o asesinato, que atenta contra el derecho a la vida. No debe
confundirse con el auxilio al suicidio en el cual se da apoyo a una persona
que tiene voluntad propia de suicidarse, pero necesita ayuda.
El que incita de forma directa a una persona para que se suicide, incurre en
un delito de inducción al suicidio y se comete independiente de que se
produzca efectivamente o no la muerte del suicida.
Finalmente se puede decir que el homicidio es un actuación que ha
estado vigente a través de la evolución de la humanidad y posiblemente
figura como un suceso de importancia histórica, ya que se utiliza como un
marcador de épocas; se habla de las victoriosas batallas de independencia,
de la muerte de los monarcas, de los grandes genocidios en aras de una
causa ideológica, y otros. Incluso la tendencia actual de los noticieros es
reportar el número y la forma de muertes violentas.
SENTENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penalde Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa,Extensión
Acarigua
Acarigua, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL :PP11-P-2007-000048
ASUNTO : PP11-P-2007-000048
JUEZ DE JUICIO:ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
FISCAL SEGUNDO: ABG. LUIS RIVERA CLEER
SECRETARIA:ABG. SUSANA GONZÁLEZ
DEFENSORA:ABG. ZULAY RODRÍGUEZ
ACUSADO:FRANCISCO JOSÉ ARIAS NAVARRO
VÍCTIMA: RODRÍGO ANTONIO GARCIA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
FALLO: SENTENCIA ABSOLUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penalde Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa,Extensión
Acarigua
Acarigua, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL :PP11-P-2007-000048
ASUNTO : PP11-P-2007-000048
Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha viernes 18 de enero de 2008 con las
formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida en contra del ciudadano: FRANCISCO
JOSÉ ARIAS NAVARRO,venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.053.395,
de 18 años de edad, soltero, de Oficio o Profesión Estudiante, residenciado en la
Urbanización del Este, manzana 4, calle 2, casa N° 4 Acarigua Estado Portuguesa,por la
comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO,previsto y sancionado en el artículo 409 del
Código Penalvigente, cometido en perjuicio de quién vida respondiera al nombre de
RODRIGO ANTONIO GARCIA GONZALEZ,debidamente asistido por la abogada
ZULAY JIMÉNEZ; suspendiéndose la continuación del debate por inasistencias de los
expertos debidamente citados, para reanudarlo el día martes 29 de enero de 2008 de
conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico ProcesalPenalen
concordancia con el artículo 357 eiusdem , esa fecha no se pudo continuar el debate y se
siguió el día siguiente 7 de febrero de 2008, debidamente aceptada por la defensa y la
fiscalía, ese día se culminó el debate,procediéndose a dictar el dispositivo del fallo, una vez
indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal por lo avanzado
de la hora al lapso de 10 días para la publicación integra de la misma de conformidad con el
artículo 365 eíusdem, la cual se hace en los siguientes términos:
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público representado por el Fiscal Segundo abogado LUIS RIVERA CLEER
expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado y que se señalan a continuación:
El día 28/03/2005, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde,el imputado
FRANCISCO JOSE ARIAS NAVARROcuando se desplazaba en el vehiculo marca
Chevrolet, color Gris, modelo Esteen, tipo Sedan, placas EAI-95B, año 2001 a exceso de
velocidad por la Calle 37 y al llegar a la intersección que hace con la avenida 41 del Barrio
Bella Vista de Acarigua en forma imprudente hizo colisión con el Vehículo Moto, Marca
Yamaha,Modelo Netxone, Tipo paseo, color Negro, la cual era conducida por el ciudadano
hoy Occiso RODRIGO ANTONIO GARCIA GONZALEZ,quien trauma en el cuello
politraumatizado, lesión de pulmón y de hígado. Causa determinante de su muerte.
La Fiscalía solicitó el enjuiciamiento del acusado FRANCISCO JOSÉ ARIAS NAVARRO
por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo
409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODRIGO ANTONIO GARCIA
GONZALEZ en acatamiento al auto de apertura a juicio y la aplicación de la pena
correspondiente, señalando los medios de Pruebas para eldebate Oral.
La Defensora Abg. ZULAY JIMÉNEZ,manifestó: “Oída la acusación por parte del
Ministerio Público en mi calidad de defensora del acusado Francisco José Arias, por el delito
de Homicidio Culposo, de antemano solicito que la sentencia sea absolutoria ya que no
existen pruebas en su contra, invoco la presunción de inocencia a favor de mi defendido.”
El acusado FRANCISCO JOSÉ ARIAS NAVARRO impuesto como fue del contenido del
artículo 347 del Código Orgánico ProcesalPenaly del ordinal 5° del artículo 49 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su deseo de no declarar.
Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra al
Abog. LUIS RIVERA CLEER en su carácter de FiscalSegundo del Ministerio Público, a los
fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó que: “En el debate quedó acreditado
un accidente de transito pero no se pudo determinar ni la participación ni la culpabilidad del
acusado en el delito imputado, por ello, lo ajustado a derecho por parte de esta fiscalía es
solicitar una sentencia absolutoria.
Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la Abogado, ZULAY JIMÉNEZ para que
expusiera sus conclusiones quien señalo: “Oída la solicitud hecha por la fiscalía del
Ministerio Público a favor de mi defendido, no podía ser de otra manera, ya que así ratifica la
buena fe por parte del Ministerio Público, de lo que vimos en este debate no se probó nunca
la responsabilidad de mi defendido, independientemente del accidente de transito que haya
estado supuestamente incluido mi defendido, entre ese accidente y el resultado muerte
transcurrió un tiempo bastante considerable para establecer que ese resultado fue
consecuencia del referido accidente,por ello, ratifico la solicitud de sentencia absolutoria de
mi defendido y así lo pido en este acto.”.
Por último, se le dio el derecho de palabra al acusado quien manifestó no querer declarar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron la testimonial
de los ciudadanos:
LUIS RUBEN SARMIENTO CAMBERO quien fue debidamente juramentado y consultado
sobre sus datos de identificación, manifestando ser Médico Forense adscrito al Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Titular de la Cédula de Identidad Nº
4.182.936, siéndole exhibido el Informe Médico Legal Nº 9700-161-0507 cursante al folio 15
de la primera pieza de la causa,expuso en relación a dicho informe, señalando las lesiones
que sufrió el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ARIAS NAVARROS,siendo las mismas de
carácter graves,no fue interrogado por el Fiscal ni por la defensa.
Testimonio que se tiene como cierto por emanar de un funcionario con experiencia en la
materia objeto de su pericia, quien depuso de manera directa, sin titubeos y en forma oral, y
con ella se acreditó:
a) Que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ARIAS NAVARRO presentó lesión en el brazo.
GILBERTO RAMON MARRUFO SILVA,quien luego de ser juramentado y consultado
sobre sus datos de identificación manifestó ser vigilante de tránsito, Titular de la Cédula de
Identidad N° 9.842.121, con 20 años de servicio e impuesto del motivo de su comparecencia
y poniéndole de manifiesto las experticias de reconocimiento cursantes a los folios 24 y 31 y
manifestó: Encontrándome de servicio como experto de seriales de vehículo fui comisionado
por el Sargento a fin de realizar dos experticias de reconocimiento en el Estacionamiento
Araure a vehículos involucrados en un accidente con lesionados procedí a verificar los
seriales tanto de Auto Modelo Esteen,año 2001, tipo: sedan dando como resultado que la
chapa del tablero se encontraba en su estado original y que en su parte delantera presentaba
daños materiales debido al impacto, luego se le hizo la experticia a la Moto, Tipo Paseo,
Marca:Yamaha,presentando este vehículo seriales falsos. Posteriormente fue preguntado por
el Representante Fiscal. No fue preguntado por la defensa.
Testimonio éste que aprecia el Tribunal de Juicio como cierto, por ser practicado por un
funcionario con conocimientos en la materia, con más de diez años de experiencia, quien
depuso de manera sucinta y precisa:
a) Que se revisó a dos vehículos uno modelo Esteen, año 2001 tipo sedan con chapa de
tablero original y;
b) Que se reviso una moto yamaha, tipo paseo,presentando daño motivado al impacto.
Se dio lectura al acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de RODRÍGO
ANTONIO GARCIA GONZÁLEZ,de 31 años de edad, soltero, agente policial, titular de la
cédula de identidad en donde se certifica que murió a causa de: TRAUMA DEL CUELLO
POLITRAUMATIZADO,ACCIDENTE VIAL,LESIÓN DEL PULMÓN,HIGADO.
Así las cosas y en atención al análisis del tipo delictivo imputado tenemos que mencionar que
la Fiscalía imputaba el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el
artículo 411 del Código Penal, en consecuencia se debía demostrar según los hechos
imputados los siguientes elementos:
1) Que ocurrió un accidente de Tránsito;
2) Que ese accidente ocasionó una muerte;
3) Que ese accidente que produjo la muerte a la víctima, se produjo por la imprudencia del
acusado al conducir su vehículo.
CUERPO DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO
Los tres elementos, eran necesarios demostrar en el debate oral y público para acreditar el
cuerpo del delito del ilícito penal denominado HOMICIDIO CULPOSO previsto en el
artículo 411 del Código Penal, ahora bien, con la declaración del experto GILBERTO
RAMON MARRUFO SILVA y del médico forense LUIS SARMIENTO,así como el acta de
defunción, se hizo imposible demostrar, como bien lo señala la Fiscalía, que la muerte del
ciudadano RODRÍGO ANTONIO GARCIA GONZÁLEZ haya ocurrido con ocasión al
accidente de transito, ello lleva a la convicción de quien aquí juzga de no acreditado el
Cuerpo del Delito de HOMICIDIO CULPOSO,previstos y sancionados en los artículos 411
del Código Penal, por ello la Sentencia que en ésta decisión se dicta sobre ese ilícito penal
debe ser ABSOLUTORIA. Y así se decide
COSTAS
No se condena en costas alEstado, por haber estado asistido el acusado por defensor público
siguiendo por interpretación en contrario los lineamiento de la sentencia 590 de fecha 15-04-
2004 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y el artículo 268 del Código
Orgánico ProcesalPenal.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes,este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal
(unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penaldel Estado Portuguesa,
Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de
la Ley ABSUELVE alacusado: FRANCISCO JOSÉ ARIAS NAVARRO,venezolano, titular
de la cédula de identidad Nro. V-19.053.395, de 18 años de edad, soltero, de Oficio o
Profesión Estudiante, residenciado en la Urbanización del Este, manzana 4, calle 2, casa N° 4
Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO,previsto
y sancionado en el artículo 409 del Código Penalvigente, cometido en perjuicio de quién
vida respondiera al nombre de RODRIGO ANTONIO GARCIA GONZALEZ,todo de
conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico ProcesalPenal.
No se condena en costas por los motivos expuestos en el capítulo señalado supra.
Se deja constancia de que le dispositivo del fallo fue leído en fecha 7 de febrero de 2008 en
audiencia oral y pública.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dada,firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 1 en funciones de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 18 días del
mes de febrero del año dos mil ocho.
El JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.
La Secretaria
Con relación al tema estudiado sobre los tipos de homicidios y la
sentencia citada, se observa que el tipo de homicidio que se puede justificar
es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, ya que fue un homicidio causado por
un accidente automovilístico del cual resulto un fallecido esto está previsto y
sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente. Se puede decir que
el homicidio culposo no es más que involuntario o negligente, aquel causado
por la imprudencia o impericia, negligencia, y que no tiene intención de
lesionar ni de matar. Consiste en causar la muerte a otro, obrando con culpa,
o sea, sin intención o dolo, pero con negligencia.
Bibliografía
 Tipos de Homicidios, octubre de 2009, [Documento en Línea]
Disponible: http://www.enriquenava.com.ve/2009/10/del-homicidio.html
[Consulta: 19/09/2015].
 Homicidios, 2014, [Documento en Línea] Disponible:
http://es.scribd.com/doc/42407518/Derecho-Penal-El-Homicidio-
Como-Delito-en-Venezuela#scribd[Consulta: 19/09/2015].
 Sentencia, [Documento en Línea] Disponible:
http://bolivar.tsj.gob.ve/DECISIONES/2008/FEBRERO/1130-18-PP11-
P-2007-000048-20-2008.HTML [Consulta: 19/09/2015].

Contenu connexe

Tendances

Mapa conceptual delitos contra las personasLeslimar Paradas
Mapa conceptual delitos contra las personasLeslimar ParadasMapa conceptual delitos contra las personasLeslimar Paradas
Mapa conceptual delitos contra las personasLeslimar Paradas
EmiliaVasquez
 
Sistema penitenciario mexicano
Sistema penitenciario mexicanoSistema penitenciario mexicano
Sistema penitenciario mexicano
Verónica Burgos
 
El delito en el derecho penal post finalista
El delito en el derecho penal post finalistaEl delito en el derecho penal post finalista
El delito en el derecho penal post finalista
ale_juli
 
Esquema escuelas criminologia
Esquema escuelas criminologiaEsquema escuelas criminologia
Esquema escuelas criminologia
andyjoc
 
Realizar un cuadro comparativo sobre las escuelas del tema 3 jose vicente cri...
Realizar un cuadro comparativo sobre las escuelas del tema 3 jose vicente cri...Realizar un cuadro comparativo sobre las escuelas del tema 3 jose vicente cri...
Realizar un cuadro comparativo sobre las escuelas del tema 3 jose vicente cri...
UftD
 

Tendances (20)

Slideshare homicidio
Slideshare homicidioSlideshare homicidio
Slideshare homicidio
 
Mapa conceptual delitos contra las personasLeslimar Paradas
Mapa conceptual delitos contra las personasLeslimar ParadasMapa conceptual delitos contra las personasLeslimar Paradas
Mapa conceptual delitos contra las personasLeslimar Paradas
 
Sistema penitenciario mexicano
Sistema penitenciario mexicanoSistema penitenciario mexicano
Sistema penitenciario mexicano
 
Introduccion a la criminalistica uft
Introduccion a la criminalistica uftIntroduccion a la criminalistica uft
Introduccion a la criminalistica uft
 
El delito en el derecho penal post finalista
El delito en el derecho penal post finalistaEl delito en el derecho penal post finalista
El delito en el derecho penal post finalista
 
Ius positivismo
Ius positivismoIus positivismo
Ius positivismo
 
Ensayo de homicidios
Ensayo de homicidiosEnsayo de homicidios
Ensayo de homicidios
 
Esquema escuelas criminologia
Esquema escuelas criminologiaEsquema escuelas criminologia
Esquema escuelas criminologia
 
Realizar un cuadro comparativo sobre las escuelas del tema 3 jose vicente cri...
Realizar un cuadro comparativo sobre las escuelas del tema 3 jose vicente cri...Realizar un cuadro comparativo sobre las escuelas del tema 3 jose vicente cri...
Realizar un cuadro comparativo sobre las escuelas del tema 3 jose vicente cri...
 
Penologia y derecho penitenciario_IAFJSR
Penologia y derecho penitenciario_IAFJSRPenologia y derecho penitenciario_IAFJSR
Penologia y derecho penitenciario_IAFJSR
 
Cadena de custodia del cadaver
Cadena de custodia del cadaverCadena de custodia del cadaver
Cadena de custodia del cadaver
 
Principios de la criminalistica_IAFJSR
Principios de la criminalistica_IAFJSRPrincipios de la criminalistica_IAFJSR
Principios de la criminalistica_IAFJSR
 
Resumen ilustrado sobre escuelas de criminologia
Resumen ilustrado sobre escuelas de criminologiaResumen ilustrado sobre escuelas de criminologia
Resumen ilustrado sobre escuelas de criminologia
 
Reseña historica de la criminologia
Reseña historica de la criminologiaReseña historica de la criminologia
Reseña historica de la criminologia
 
Teoria del delito
Teoria del delitoTeoria del delito
Teoria del delito
 
Trabajo academico introdccion al derecho penal
Trabajo academico introdccion al derecho penalTrabajo academico introdccion al derecho penal
Trabajo academico introdccion al derecho penal
 
Cuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y Positiva
Cuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y PositivaCuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y Positiva
Cuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y Positiva
 
Escuela clásica derecho Penal
Escuela clásica derecho PenalEscuela clásica derecho Penal
Escuela clásica derecho Penal
 
Derecho Penal (Derecho II)
Derecho Penal (Derecho II)Derecho Penal (Derecho II)
Derecho Penal (Derecho II)
 
Maestria penal chimbote teoría del delito ii
Maestria penal chimbote teoría del delito iiMaestria penal chimbote teoría del delito ii
Maestria penal chimbote teoría del delito ii
 

Similaire à Ensayo sobre delitos de homicidios

Similaire à Ensayo sobre delitos de homicidios (20)

Homicidio
HomicidioHomicidio
Homicidio
 
Ensayo de tipo penal.
Ensayo de tipo penal. Ensayo de tipo penal.
Ensayo de tipo penal.
 
Ensayo. Eurisbeth Orellana
Ensayo. Eurisbeth OrellanaEnsayo. Eurisbeth Orellana
Ensayo. Eurisbeth Orellana
 
El delito de homicidio en venezuela
El delito de homicidio en venezuelaEl delito de homicidio en venezuela
El delito de homicidio en venezuela
 
3era. act. ensayo ponderación 5%- josmaida pastora mendez diaz
3era. act. ensayo ponderación 5%- josmaida pastora mendez diaz3era. act. ensayo ponderación 5%- josmaida pastora mendez diaz
3era. act. ensayo ponderación 5%- josmaida pastora mendez diaz
 
Trabajo de homicidio penal
Trabajo de homicidio penalTrabajo de homicidio penal
Trabajo de homicidio penal
 
2da act. ensayo
2da act. ensayo 2da act. ensayo
2da act. ensayo
 
Ensayo homicidio
Ensayo homicidioEnsayo homicidio
Ensayo homicidio
 
Ensayo numero 2 Derecho Penal, Leidymar Rodriguez
Ensayo numero 2 Derecho Penal, Leidymar RodriguezEnsayo numero 2 Derecho Penal, Leidymar Rodriguez
Ensayo numero 2 Derecho Penal, Leidymar Rodriguez
 
Homicidio
HomicidioHomicidio
Homicidio
 
Ensayo homicidios. Bermy Yanez
Ensayo homicidios. Bermy Yanez Ensayo homicidios. Bermy Yanez
Ensayo homicidios. Bermy Yanez
 
Maria Eugenia Landa
Maria Eugenia LandaMaria Eugenia Landa
Maria Eugenia Landa
 
República bolivariana de venezuela analisis del homicidio
República bolivariana de venezuela analisis del homicidioRepública bolivariana de venezuela analisis del homicidio
República bolivariana de venezuela analisis del homicidio
 
República bolivariana de venezuela analisis del homicidio
República bolivariana de venezuela analisis del homicidioRepública bolivariana de venezuela analisis del homicidio
República bolivariana de venezuela analisis del homicidio
 
El homicicdio ensayo
El homicicdio ensayoEl homicicdio ensayo
El homicicdio ensayo
 
Ensayo de homicidio
Ensayo de homicidioEnsayo de homicidio
Ensayo de homicidio
 
Ensayo homicidio
Ensayo homicidio Ensayo homicidio
Ensayo homicidio
 
Ensayo Homicidio
Ensayo HomicidioEnsayo Homicidio
Ensayo Homicidio
 
Los Delitos Contra las Personas.pptx
Los Delitos Contra las Personas.pptxLos Delitos Contra las Personas.pptx
Los Delitos Contra las Personas.pptx
 
EL HOMICIDIO
EL HOMICIDIOEL HOMICIDIO
EL HOMICIDIO
 

Dernier

LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 

Dernier (17)

RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidadrevista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 

Ensayo sobre delitos de homicidios

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Ensayo Derecho Penal Especial Integrante: Handreyna Pacheco, C.I. 18.760.437 SAIA:C Prof.: Nilda Singer Derecho Penal Especial BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015.
  • 2. Un delito es aquella acción u omisión que ejecuta una persona, que puede ser apreciada como dolosa (intencionadamente) o imprudente y que es sancionada por la ley. El delito de homicidio en Venezuela radica en quitar la vida a una persona con la voluntad o la intención de hacerlo. También puede ser la consecuencia de una descuido grave (por ejemplo, un atropello, una negligencia médica… este hecho punible está penado con la castigo de prisión de 12 a 18 años según lo establece nuestro código penal. El homicidio es un fenómeno social de resultados notables por lo general, ha demostrado disposiciones al aumento en los últimos años en Venezuela. El Homicidio es un delito que reside en matar a otra persona. Etimológicamente se altera en homo (hombre) y cidium, derivado de caedere, matar. Es una conducta incalificable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero si responsable penalmente) que radica en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física. ELEMENTOS DEL DELITO:  OBJETO MATERIAL: persona o individuo en que recae el daño.  OBJETO JURÍDICO: la vida de la persona.  SUJETO PASIVO: persona física o moral sobre quien recae el delito.
  • 3. Dentro del Homicidio encontramos dos tipos de sujetos:  Sujeto Activo: Es aquel que confecciona la conducta de acción o de omisión, para producir el efecto muerte, es decir, el homicida.  Sujeto Pasivo: Es la persona titular de la vida humana, la víctima del Homicidio. El muerto. El artículo 405 señala lo siguiente: "El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años". La conducta aquí establecida es la del Homicidio Intencional el cual puede ser: Simple, Agravado (art. 407) o Calificado (art. 406).  Homicidio Intencional Simple articulo 405 C.P: Cuando preexiste el propósito de manera efectiva de deducir la muerte a la víctima. Es decir que el sujeto activo tiene la cabida de querer y entender los resultados de su conducta y producir el resultado muerte. Cuando se tiene toda la intención de dar muerte a alguien. Es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea únicamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente.  Homicidio Intencional Calificado. Art. 406 (Conocido normalmente como asesinato. Aquél que se comete con agravantes) - Por las circunstancias:  Incendio. Debe haber intención, es un agravante porque le causa sufrimientos a la víctima o sujeto pasivo.
  • 4.  Veneno. ejemplo de premeditación: cuando le administra el veneno a su víctima en pequeñas dosis, debe planificar con anterioridad como se lo va a dar, si en jugo, en el café, comida, sopa, en que cantidades.  Sumersión  Homicidios Agravado: Están tipificados en el artículo 407 del Código Penal, en los siguientes términos: 1º Para los que los perpetren en la persona de su hermano. 2º Para los que lo cometen en la persona de algún miembro del Congreso Nacional, de las Asambleas Legislativas, de un Ministro del Despacho, de alguno de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Secretario del Presidente de la República, del Gobernador del Distrito Federal o algún Estado o Territorio Federal; de algún miembro del Consejo de la Judicatura, del Consejo Nacional Electoral, o del Procurador General, Fiscal General o Contralor General de la República. En la persona de algún miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de algún otro Funcionario Público, siempre que respecto de estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.  HOMICIDIO CULPOSO articulo 409 C.P. También llamado homicidio involuntario o negligente, aquel causado por la imprudencia o impericia, negligencia, y que no tiene intención de lesionar ni de matar. Consiste en causar la muerte a otro, obrando con culpa, o sea, sin intención o dolo, pero con negligencia. Por ejemplo, a alguien
  • 5. limpiando un arma se le escapa un tiro, y mata a otra persona, que estaba junto a él. Un automovilista circula rápido y no puede frenar cuando se le cruza un peatón, y le da muerte. El anestesista, que causa la muerte de un paciente al administrar mal la anestesia, por descuido. No puede haber compensación de culpas, pues a pesar de que el sujeto pasivo haya también participado con su culpa, el homicidio culposo existirá si del accionar del actor, se derivó la muerte de la víctima. Por ejemplo, no podemos alegar para quitar responsabilidad a quien limpiaba el arma, que también la víctima tuvo culpa, por sentarse a su lado mientras hacía tan peligrosa tarea.  El Homicidio Preterintencional propiamente dicho está tipificado en el encabezamiento del artículo 410 del Código Penal El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años en los casos del artículo 406; y de siete a diez años en el caso del artículo 407. En este caso el agente tiene la intención de lesionar al sujeto pasivo; el resultado (muerte de dicho sujeto) excede la intención, puramente lesiva del sujeto activo  El Homicidio Preterintencional concausal: Está establecido en el artículo 410 del Código Penal de la siguiente manera: Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas por el culpable, o de unas causas imprevistas e independientes de su hecho, la pena será de presidio de cuatro a seis años.
  • 6. Elementos: 1.- Intención de lesionar (animus nocendi). 2.- El resultado es la muerte. 3.- Conducta aislada es suficiente para matar. 4.- Excede la intención del sujeto activo. INDUCCION AL SUICIDIO: Es un delito que consiste en ejercer una influencia física o mental sobre la víctima para conseguir que en un momento dado ésta cometa suicidio. Es una conducta penada por tratarse de una figura muy similar al homicidio o asesinato, que atenta contra el derecho a la vida. No debe confundirse con el auxilio al suicidio en el cual se da apoyo a una persona que tiene voluntad propia de suicidarse, pero necesita ayuda. El que incita de forma directa a una persona para que se suicide, incurre en un delito de inducción al suicidio y se comete independiente de que se produzca efectivamente o no la muerte del suicida. Finalmente se puede decir que el homicidio es un actuación que ha estado vigente a través de la evolución de la humanidad y posiblemente figura como un suceso de importancia histórica, ya que se utiliza como un marcador de épocas; se habla de las victoriosas batallas de independencia, de la muerte de los monarcas, de los grandes genocidios en aras de una causa ideológica, y otros. Incluso la tendencia actual de los noticieros es reportar el número y la forma de muertes violentas.
  • 7. SENTENCIA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penalde Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa,Extensión Acarigua Acarigua, 18 de Febrero de 2008 197º y 148º ASUNTO PRINCIPAL :PP11-P-2007-000048 ASUNTO : PP11-P-2007-000048 JUEZ DE JUICIO:ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ FISCAL SEGUNDO: ABG. LUIS RIVERA CLEER SECRETARIA:ABG. SUSANA GONZÁLEZ DEFENSORA:ABG. ZULAY RODRÍGUEZ ACUSADO:FRANCISCO JOSÉ ARIAS NAVARRO VÍCTIMA: RODRÍGO ANTONIO GARCIA DELITO: HOMICIDIO CULPOSO FALLO: SENTENCIA ABSOLUTORIA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penalde Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa,Extensión Acarigua Acarigua, 18 de Febrero de 2008 197º y 148º ASUNTO PRINCIPAL :PP11-P-2007-000048 ASUNTO : PP11-P-2007-000048 Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha viernes 18 de enero de 2008 con las formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida en contra del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ ARIAS NAVARRO,venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.053.395, de 18 años de edad, soltero, de Oficio o Profesión Estudiante, residenciado en la
  • 8. Urbanización del Este, manzana 4, calle 2, casa N° 4 Acarigua Estado Portuguesa,por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO,previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penalvigente, cometido en perjuicio de quién vida respondiera al nombre de RODRIGO ANTONIO GARCIA GONZALEZ,debidamente asistido por la abogada ZULAY JIMÉNEZ; suspendiéndose la continuación del debate por inasistencias de los expertos debidamente citados, para reanudarlo el día martes 29 de enero de 2008 de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico ProcesalPenalen concordancia con el artículo 357 eiusdem , esa fecha no se pudo continuar el debate y se siguió el día siguiente 7 de febrero de 2008, debidamente aceptada por la defensa y la fiscalía, ese día se culminó el debate,procediéndose a dictar el dispositivo del fallo, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal por lo avanzado de la hora al lapso de 10 días para la publicación integra de la misma de conformidad con el artículo 365 eíusdem, la cual se hace en los siguientes términos: HECHOS OBJETO DEL JUICIO El Ministerio Público representado por el Fiscal Segundo abogado LUIS RIVERA CLEER expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado y que se señalan a continuación: El día 28/03/2005, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde,el imputado FRANCISCO JOSE ARIAS NAVARROcuando se desplazaba en el vehiculo marca Chevrolet, color Gris, modelo Esteen, tipo Sedan, placas EAI-95B, año 2001 a exceso de velocidad por la Calle 37 y al llegar a la intersección que hace con la avenida 41 del Barrio Bella Vista de Acarigua en forma imprudente hizo colisión con el Vehículo Moto, Marca Yamaha,Modelo Netxone, Tipo paseo, color Negro, la cual era conducida por el ciudadano hoy Occiso RODRIGO ANTONIO GARCIA GONZALEZ,quien trauma en el cuello politraumatizado, lesión de pulmón y de hígado. Causa determinante de su muerte. La Fiscalía solicitó el enjuiciamiento del acusado FRANCISCO JOSÉ ARIAS NAVARRO por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODRIGO ANTONIO GARCIA GONZALEZ en acatamiento al auto de apertura a juicio y la aplicación de la pena correspondiente, señalando los medios de Pruebas para eldebate Oral. La Defensora Abg. ZULAY JIMÉNEZ,manifestó: “Oída la acusación por parte del Ministerio Público en mi calidad de defensora del acusado Francisco José Arias, por el delito de Homicidio Culposo, de antemano solicito que la sentencia sea absolutoria ya que no existen pruebas en su contra, invoco la presunción de inocencia a favor de mi defendido.” El acusado FRANCISCO JOSÉ ARIAS NAVARRO impuesto como fue del contenido del artículo 347 del Código Orgánico ProcesalPenaly del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su deseo de no declarar. Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Abog. LUIS RIVERA CLEER en su carácter de FiscalSegundo del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó que: “En el debate quedó acreditado un accidente de transito pero no se pudo determinar ni la participación ni la culpabilidad del
  • 9. acusado en el delito imputado, por ello, lo ajustado a derecho por parte de esta fiscalía es solicitar una sentencia absolutoria. Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la Abogado, ZULAY JIMÉNEZ para que expusiera sus conclusiones quien señalo: “Oída la solicitud hecha por la fiscalía del Ministerio Público a favor de mi defendido, no podía ser de otra manera, ya que así ratifica la buena fe por parte del Ministerio Público, de lo que vimos en este debate no se probó nunca la responsabilidad de mi defendido, independientemente del accidente de transito que haya estado supuestamente incluido mi defendido, entre ese accidente y el resultado muerte transcurrió un tiempo bastante considerable para establecer que ese resultado fue consecuencia del referido accidente,por ello, ratifico la solicitud de sentencia absolutoria de mi defendido y así lo pido en este acto.”. Por último, se le dio el derecho de palabra al acusado quien manifestó no querer declarar. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron la testimonial de los ciudadanos: LUIS RUBEN SARMIENTO CAMBERO quien fue debidamente juramentado y consultado sobre sus datos de identificación, manifestando ser Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.182.936, siéndole exhibido el Informe Médico Legal Nº 9700-161-0507 cursante al folio 15 de la primera pieza de la causa,expuso en relación a dicho informe, señalando las lesiones que sufrió el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ARIAS NAVARROS,siendo las mismas de carácter graves,no fue interrogado por el Fiscal ni por la defensa. Testimonio que se tiene como cierto por emanar de un funcionario con experiencia en la materia objeto de su pericia, quien depuso de manera directa, sin titubeos y en forma oral, y con ella se acreditó: a) Que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ARIAS NAVARRO presentó lesión en el brazo. GILBERTO RAMON MARRUFO SILVA,quien luego de ser juramentado y consultado sobre sus datos de identificación manifestó ser vigilante de tránsito, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.842.121, con 20 años de servicio e impuesto del motivo de su comparecencia y poniéndole de manifiesto las experticias de reconocimiento cursantes a los folios 24 y 31 y manifestó: Encontrándome de servicio como experto de seriales de vehículo fui comisionado por el Sargento a fin de realizar dos experticias de reconocimiento en el Estacionamiento Araure a vehículos involucrados en un accidente con lesionados procedí a verificar los seriales tanto de Auto Modelo Esteen,año 2001, tipo: sedan dando como resultado que la chapa del tablero se encontraba en su estado original y que en su parte delantera presentaba daños materiales debido al impacto, luego se le hizo la experticia a la Moto, Tipo Paseo, Marca:Yamaha,presentando este vehículo seriales falsos. Posteriormente fue preguntado por el Representante Fiscal. No fue preguntado por la defensa.
  • 10. Testimonio éste que aprecia el Tribunal de Juicio como cierto, por ser practicado por un funcionario con conocimientos en la materia, con más de diez años de experiencia, quien depuso de manera sucinta y precisa: a) Que se revisó a dos vehículos uno modelo Esteen, año 2001 tipo sedan con chapa de tablero original y; b) Que se reviso una moto yamaha, tipo paseo,presentando daño motivado al impacto. Se dio lectura al acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de RODRÍGO ANTONIO GARCIA GONZÁLEZ,de 31 años de edad, soltero, agente policial, titular de la cédula de identidad en donde se certifica que murió a causa de: TRAUMA DEL CUELLO POLITRAUMATIZADO,ACCIDENTE VIAL,LESIÓN DEL PULMÓN,HIGADO. Así las cosas y en atención al análisis del tipo delictivo imputado tenemos que mencionar que la Fiscalía imputaba el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en consecuencia se debía demostrar según los hechos imputados los siguientes elementos: 1) Que ocurrió un accidente de Tránsito; 2) Que ese accidente ocasionó una muerte; 3) Que ese accidente que produjo la muerte a la víctima, se produjo por la imprudencia del acusado al conducir su vehículo. CUERPO DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO Los tres elementos, eran necesarios demostrar en el debate oral y público para acreditar el cuerpo del delito del ilícito penal denominado HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 411 del Código Penal, ahora bien, con la declaración del experto GILBERTO RAMON MARRUFO SILVA y del médico forense LUIS SARMIENTO,así como el acta de defunción, se hizo imposible demostrar, como bien lo señala la Fiscalía, que la muerte del ciudadano RODRÍGO ANTONIO GARCIA GONZÁLEZ haya ocurrido con ocasión al accidente de transito, ello lleva a la convicción de quien aquí juzga de no acreditado el Cuerpo del Delito de HOMICIDIO CULPOSO,previstos y sancionados en los artículos 411 del Código Penal, por ello la Sentencia que en ésta decisión se dicta sobre ese ilícito penal debe ser ABSOLUTORIA. Y así se decide COSTAS No se condena en costas alEstado, por haber estado asistido el acusado por defensor público siguiendo por interpretación en contrario los lineamiento de la sentencia 590 de fecha 15-04- 2004 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y el artículo 268 del Código Orgánico ProcesalPenal. DISPOSITIVA
  • 11. En fuerza de las motivaciones precedentes,este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penaldel Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE alacusado: FRANCISCO JOSÉ ARIAS NAVARRO,venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.053.395, de 18 años de edad, soltero, de Oficio o Profesión Estudiante, residenciado en la Urbanización del Este, manzana 4, calle 2, casa N° 4 Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO,previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penalvigente, cometido en perjuicio de quién vida respondiera al nombre de RODRIGO ANTONIO GARCIA GONZALEZ,todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico ProcesalPenal. No se condena en costas por los motivos expuestos en el capítulo señalado supra. Se deja constancia de que le dispositivo del fallo fue leído en fecha 7 de febrero de 2008 en audiencia oral y pública. Publíquese, diarícese y déjese copia. Dada,firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 1 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 18 días del mes de febrero del año dos mil ocho. El JUEZ DE JUICIO N° 1 ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ LA SECRETARIA, ABG. SUSANA GONZÁLEZ En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste. La Secretaria Con relación al tema estudiado sobre los tipos de homicidios y la sentencia citada, se observa que el tipo de homicidio que se puede justificar es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, ya que fue un homicidio causado por un accidente automovilístico del cual resulto un fallecido esto está previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente. Se puede decir que el homicidio culposo no es más que involuntario o negligente, aquel causado por la imprudencia o impericia, negligencia, y que no tiene intención de lesionar ni de matar. Consiste en causar la muerte a otro, obrando con culpa, o sea, sin intención o dolo, pero con negligencia.
  • 12. Bibliografía  Tipos de Homicidios, octubre de 2009, [Documento en Línea] Disponible: http://www.enriquenava.com.ve/2009/10/del-homicidio.html [Consulta: 19/09/2015].  Homicidios, 2014, [Documento en Línea] Disponible: http://es.scribd.com/doc/42407518/Derecho-Penal-El-Homicidio- Como-Delito-en-Venezuela#scribd[Consulta: 19/09/2015].  Sentencia, [Documento en Línea] Disponible: http://bolivar.tsj.gob.ve/DECISIONES/2008/FEBRERO/1130-18-PP11- P-2007-000048-20-2008.HTML [Consulta: 19/09/2015].