ES UNA RECOPILACION DE LOS ESCRITOS DE DEMANDA, QUE TIENEN MAYOR INJERENCIA Y QUE REPRESENTAN EL COMUN DENOMINADOR DE LOS PROCESOS JUDICIALES EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, QUE MAS SE PRESENTAN:
1. PRÁCTICA FORENSE
CIVIL II
MODELOS DE DEMANDAS
2014
RONNY ERIKSON TICONA MARCA
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI |
2. Secretario :
Expediente : N°
Cuaderno : Principal
Escrito : N° 01
Sumilla : Demanda de Divorcio por Causal
de Separación de Hecho.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE MARISCAL NIETO.
Rony Erikson Ticona Marca, identificado con DNI
Nro. 706671**, señalando domicilio real en Avenida Nro. 01 del CP de San Antonio, y
con domicilio procesal en calle Tarapacá Nro. *60, de esta ciudad, a Ud.,
respetuosamente digo:
I.- DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO
Debe consignarse como parte demandada a Hyumi
Tishura Rios Torre, quien domicilia en Calle Gótica Nro. 456 de esta ciudad, también
debe realizarse el traslado correspondiente al Ministerio Publico, el mismo que tiene
domicilio en Urbanización Santa Fortunata s/n.
II.- PETITORIO
Interpongo demanda de DIVORCIO POR CAUSAL DE
SEPARACION DE HECHO, la misma que la dirijo en contra de la demandada,
solicitándole que se declare la DISOLUCION DE VINCULO MATRIMONIAL y
subsecuentemente el divorcio del recurrente con la demandada, dado que no
realizamos vida en común, ni vida marital por un periodo ininterrumpido mayor a 2
años. No corresponde acumulación objetiva debido a que nuestra prole ha cumplido la
mayoría de edad, y no existen bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: Con la demandada hemos contraído
nupcias con fecha 25 de julio de 1992 en la Municipalidad del Centro Poblado de San
Francisco, como consecuencia de esta relación conyugal hemos procreado a nuestro
hijos: Eyal y Saiel Ticona Rios, hoy ambos mayores de edad y con familia constituida.
SEGUNDO: Señor Magistrado, con la demandada
hemos mantenido discusiones a lo largo de nuestra relación conyugal, producto de sus
incesantes celos, estos hechos han tenido sus frutos en el maltrato psicológico, físico
del que he sido parte, llegando a en dos oportunidades a caer en un fuerte cuadro
depresivo el cual afecto mi autoestima y laboralmente me perjudico. Por consejo del
3. profesional que me asistió y en resguardo de mi salud emocional en Octubre del 2010
decidí separarme de mi cónyuge.
TERCERO: Que, con posterioridad a la fecha de mi
separación, he constituido mi domicilio provisional en Avenida Nro. 01 del Centro
Poblado de San Antonio, como se aprecia en Acta de Constatación Policial de fecha 10
de Mayo del 2011 y Certificado Policial del fecha 30 de Agosto del 2011.
CUARTO: Que, la demandada en incontables
oportunidades ha asistido a mi domicilio con el único fin de hacerme insoportable la
vida, como lo hizo cuando realizábamos vida en común. Lo cual acredito con la
existencia de Carpeta Fiscal sobre Violencia Familiar Caso 1458-2012, donde se
puede apreciar los certificados medico legales en el cual se me otorga un descanso por
03 días y reconocimiento expreso de que no realizamos vida en común.
QUINTO: Que, la demanda hoy en día vive en Calle
Gótica Nro. 456, único inmueble que perteneció a nuestros bienes, ya que se lo dimos
vendimos a nuestro hijo Eyal, con quien vive la demanda.
SEXTO: Que, la demandante actualmente se
encuentra laborando en la I.E SAN SIMON de esta ciudad, y percibe una remuneración
equivalente a 1600 n/s, y no tiene ninguna obligación.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA
La presente demanda se ampara en los Artículos Nro.
130°,424°, 425°, 480°, 481° del Código Procesal Civil. Y en los Artículos Nro. 333° inc.
12), 350°, y 345° del Código Civil.
V.- MONTO DEL PETITORIO
No corresponde un petitorio por la naturaleza del
petitorio.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL
La vía procedimental establecida por el Articulo Nro.
480 del CPC, es la Vía de Conocimiento con el debido traslado al MINISTERIO
PUBLICO.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Acta de Matrimonio celebrado el 25 de Julio de
1992, en la Municipalidad del CP San Francisco, que acredita el vínculo matrimonial
entre el demandante y la demandada.
4. 2.- Partida de Nacimiento de mis hijos Eyal y Saiel
Ticona Rios, de donde se puede apreciar que son mayores de edad a la actualidad.
3.- La Historia Clínica de mi Persona (Psicología),
debiendo Oficiarse a ESSALUD a fin de que remita un Informe sobre mi estado de
Salud en el periodo 2006-2012, que acreditan el estado precario de salud emocional al
que fui sometido por parte de la cónyuge demandada.
4.- Acta de Constatación Policial de fecha 10 de Mayo
del 2011 y Certificado Policial de fecha 30 de Agosto del 2011, que acreditan que mi
persona se encontraba viviendo en otro domicilio distinto al de la demandada.
5.- La Carpeta Fiscal 1458-2012 sobre Violencia
Familiar, donde se encuentra como agraviado al demandante y como imputado a la
demandada, además de las declaraciones vertidas en la misma. La misma que debe
solicitarse al Ministerio Publico. Donde se acreditan el maltrato del que fui parte por
actos cometido por la demandada y del reconocimiento expreso de que no realizamos
vida en común.
VIII.- ANEXOS
1A.- Copia de mi DNI
1B.- Partida de Matrimonio del recurrente
1C.- Pliego Interrogatorio para que preste su declaración la parte demandada de forma
personal.
1D.- Partida de Nacimiento de mis hijos Eyal y Saiel Ticona Rios.
1E.- Acta de Constatación Policial.
1F.- Certificado Policial.
1G.- Pago por Arancel Judicial.
1H.- Pago por Cedulas de Notificación en numero suficiente.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., ruego se sirva admitir la presente demanda,
declarándola fundada en su oportunidad.
Moquegua, 14 de octubre del 2014.
6. Sumilla : Demanda de Separación Convencional
y Divorcio Ulterior
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIDA DE MARISCAL NIETO.
Rony Erikson Ticona Marca, identificado con DNI
Nro. 706671**, con domicilio real en Calle Lima 4521, y Silvia Salcido Blanco;
identificada con DNI Nro. 54545454, con domicilio real en Calle Lima 4521, señalando
ambos domicilio procesal en Calle Tarapacá Nro. *60, de esta ciudad, a Ud.,
respetuosamente digo:
I.- DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO
Debe consignarse como parte demandada al
MINISTERIO PUBLICO, atendiendo al art. 574 del CPC, quien domicilia en Calle Gótica
Nro. 456 de esta ciudad, también debe realizarse el traslado correspondiente al
Ministerio Publico, el mismo que tiene domicilio en Urbanización Santa Fortunata s/n.
II.- PETITORIO
Interpongo demanda de SEPARACION
CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR IVORCIO POR CAUSAL, a fin de que su
despacho declare respecto de los demandantes: la suspensión de los deberes relativos
al lecho y habitación, el fin del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y, en su
oportunidad la disolución del vínculo matrimonial. Además, el Juzgado deberá aprobar
en la sentencia correspondiente los acuerdos consignados en el convenio regulador
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: Que, los demandante han contraído
nupcias en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, con fecha 20 de Julio de 2000,
y que hasta la fecha han hecho vida en común, sin procrear prole alguna.
SEGUNDO: Que, durante dicho matrimonio, el día 30
de Julio de 2001 nació fruto de nuestra relación marital la menor de nombre: Jose
Pablo Ticona Salcido hijo de los demandantes.
TERCERO: Que, por diferencias irreconciliables entre
los demandantes, que no vienen al caso precisar, hemos decidido separamos
voluntariamente, razón por la cual, habiendo transcurrido más de dos años de la
celebración del matrimonio, planteamos la presente demanda de separación de cuerpos
7. convencional y divorcio ulterior, con la finalidad de que se declare, respecto de los
demandantes, la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación, el fin del
régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y, en su oportunidad, la disolución del
vínculo matrimonial.
CUARTO: 4.- Que, se deja constancia que lo relativo a
los regímenes de ejercicio de la patria potestad, de alimentos, régimen de visitas y de
liquidación de la sociedad de gananciales (esta última conforme a inventario valorizado
de los bienes en cuestión) se encuentran claramente determinados en la respectiva
propuesta de convenio efectuada por los demandantes y acompañada como anexo 1-F
de la presente demanda (como lo ordena el arto 575 del C.P.C.), propuesta que el
Juzgado se servirá aprobar en su oportunidad.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA
Sustentamos nuestro petitorio en lo previsto en las
siguientes normas legales:
Artículo 332 del Código Civil, según el cual la
separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin
al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo
matrimonial.
Artículo 333 del Código Civil, en cuyo inciso 13) se
establece como causal de separación de cuerpos la separación convencional, después
de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio.
Artículo 546 del Código Procesal Civil, que señala en
su inciso 2) que se tramita en proceso sumarísimo la separación convencional y
divorcio ulterior.
Artículo 573 del Código Procesal Civil, conforme al
cual la pretensión de separación de cuerpos y extinción del régimen patrimonial de
sociedad de gananciales por acuerdo de los cónyuges y la de divorcio. de conformidad
con el inciso 13 del artículo 333 del Código Civil (citado líneas arriba), respectivamente,
se sujetan al trámite del proceso sumarísimo.
Artículo 580 del Código Procesal Civil, que prescribe
que en el caso previsto en el primer párrafo del artículo 354 del Código Civil, procede la
solicitud de disolver el vínculo matrimonial, después de transcurridos seis meses de
notificada la sentencia de separación. El último de los numerales citados señala en su
8. primer párrafo que transcurridos seis meses desde notificada la sentencia de
separación convencional o de separación de cuerpos por separación de hecho,
cualquiera de los cónyuges, basándose en ella, podrá pedir que se declare disuelto el
vínculo del matrimonio.
V.- MONTO DEL PETITORIO
No corresponde un petitorio por la naturaleza del
petitorio.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL
La vía procedimental adecuada para el siguiente
proceso es la VIA DE PROCESO SUMARISIMO según nuestro Código Adjetivo.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS
Ofrecemos el mérito de los siguientes medios
probatorios:
1.- Partida de matrimonio, de fecha 20 de Julio del
200, inscrita en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. La que
acredita nuestro vínculo matrimonial.
2.- Partida de nacimiento de nuestro hijo José Pablo
Ticona Salcido, inscrito en el Registro Correspondiente de la Municipalidad Provincial
de Mariscal Nieto.
3.- Propuesta de convenio (debidamente
documentada) efectuada por los demandantes, del 10 de Octubre del 2014; en la que
consta: Alimentos del menor alimentista, tenencia del menor, régimen de visitas del
menor y el régimen de la liquidación de bienes de la sociedad de gananciales.
Se deja constancia que cada una de las hojas que
conforman la citada propuesta de convenio (incluyendo la parte concerniente al
inventario valorizado) ha sido firmada por los demandantes, estando tales firmas
debidamente legalizadas por Notario (conforme se puede apreciar de dicho
documento).
VIII.- ANEXOS
1.A Fotocopia del D.N.I. de la cónyuge demandante.
1.B Fotocopia del D.N.I. del cónyuge demandante.
1.C Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.
1.D Partida de matrimonio, de los demandantes
9. 1.E Partida de nacimiento de la menor alimentista
1.F Propuesta de convenio (debidamente documentada) efectuada por los
demandantes, de fecha 25 de Septiembre de 2014, con firmas debidamente legalizadas
por Notario
1.G Cedula de Notificación en número suficiente.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., se sirva tener por interpuesta la presente
demanda y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, declarándola fundada en
su oportunidad, conforme a nuestro derecho y de acuerdo a ley.
Moquegua, 14 de octubre del 2014.
_________________________ _____________________
ABOGADO CAM 17** Ronny E Ticona Marca
Erikson Torre Marca DNI 45646544
_______________________
Silvia Salcido Blanco
DNI 45454545
PROPUESTA DE CONVENIO SOBRE REGIMEN DE PATRIA POTESTAD,
ALIMENTOS, DE VISITAS Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES DE
LOS ESPOSOS RONNY ERIKSON TICONA MARCA Y SILVIA SALCIDO BLANCO.
10. De conformidad con lo establecido en el Art. 575 del C.P.C. procedemos a
señalar la Propuesta de Convenio, con la finalidad que debe ser aprobada por su
despacho, en sentencia de separación y posterior Sentencia de Divorcio.
A.- REGIMEN DE PATRIA POTESTAD:
Fijamos régimen de Patria Potestad, quien recaerá la responsabilidad sobre
Silvia Salcido Blanco, de nuestro menor Jose Pablo Ticona Salcido.
B.- REGIMEN DE ALIMENTOS:
Ronny Erikson Ticona Marca y Silvia Salcido Blanco renuncian a sus
alimentos en forma mutua. Y convienes en otorgar una pensión Alimenticia
de S/. 350.00 nuevos soles, por cada uno de los cónyuges, que deberán ser
abanadas en la Cuenta de Banco De Crédito Nro. 456879-450-2014 de forma
íntegra y adelantada a cada mes.
C.- REGIMEN DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANACIALES:
Dentro del matrimonio no hemos adquiridos bienes, debido a que hemos
vivido en alquiler en la casa de nuestros padres en diferentes periodos, por lo
tanto no concurre una Liquidación de la Sociedad de Bienes Gananciales.
Moquegua, 20 DE Junio del 2013.
…………………………………………… …………………………………….....
RONNY ERIKSON TICONA MARCA SILVIA SALCIDO BLANCO
DNI. 45454545 DNI. 04745640
Secretario :
Expediente : N°
Cuaderno : Principal
Escrito : N° 01
11. Sumilla : Demanda de Alimentos
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO
Sofia Rosa Lima Marca, identificado con DNI Nro.
706671**, señalando domicilio real en Avenida Nro. 01 del CP de San Antonio, y con
domicilio procesal en calle Tarapacá Nro. *60, de esta ciudad, a Ud., respetuosamente
digo:
I.- DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO
Debe consignarse como parte demandado a Ronny
Erikson Ticona Caceres, quien domicilia en Calle Gótica Nro. 456 de esta ciudad.
II.- PETITORIO
Con legitimidad e interés para obrar, y en
representación de mi menor hijo Eyal Beykover Ticona Lima es que Interpongo
demanda de ALIMENTOS en contra del demandado, para que cumpla con pagar una
pensión Alimenticia en beneficio del demandante, cuyo pago deberá hacerse en
mensualidades adelantadas y consistirá en el 40% de los ingresos del demandado
cuando trabaje en forma dependiente y alternativamente cunado trabaje en forma
independiente la suma de S/. 450.00 n/s.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: Que, con el demandado durante nuestro
noviazgo hemos procreado a nuestro hijo de nombre: Eyal Beykover Ticona Lima, quien
fue reconocido por su padre según la Partida de Nacimiento inscrita en el Registro Civil
de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de Moquegua, con fecha 28 de Agosto
de 1998.
SEGUNDO: Que, el demandado con fecha 01 de
Octubre del 2014, ha hecho abandono de hogar familiar, por ello ha obviado sus
deberes para conmigo, pero sobretodo se ha desentendido de las obligaciones para
con mi menor hijo, desamparándolo, puesto que era el padre quien mantenía
económicamente nuestro hogar.
TERCERO: Que, nuestro menor hijo a la actualidad
viene cursando estudios en el 5to año de educación secundaria de la I.E RAFAEL
DIAZ de la ciudad de Moquegua, además está estudiando idiomas en el Centro de
Idiomas de la UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI, estando en el Grupo
12. Intermedio B. Además mi menor hijo tiene otras necesidades como vestimenta, salud,
recreacionales, y de un hogar adecuado.
CUARTO: Que, el demandado es una persona hábil,
inteligente y capaz de trabajar como lo ha hecho durante 10 años en la Firma de
Abogados HONORUS S.A.C, y que puede prestar los alimentos sin ningún
inconveniente a mi menor hijo, además de no tener otras obligaciones.
QUINTO: Que, la demandante actualmente no cuenta
con ingresos provenientes de actividades laborales, por lo que se me es difícil mantener
a mi menor sin el apoyo del demandado.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA
Fundamento mi petitorio en las siguientes normas
legales:
Artículo 424, 425, 130 y 560 del CPC.
Fundamento la presente demanda en lo que establece
el Art. 472, 474, 475 del C.C.
V.- MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio es por la suma de 40% del total
de ingresos que por todo concepto percibe el demandado y alternativamente la suma
de S/. 450.00 nuevos soles.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL
La presente demanda debe tramitarse en la vía de
PROCESO UNICO.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Partida de Nacimiento de mis hijos Eyal Beykover
Ticona Lima, con lo que se acredita indubitablemente la relación Padre-hijo para con mi
menor hijo alimentista.
3.- Constancia de Denuncia Policial por Abandono de
Hogar. La cual acredita que el demandado ha abandonado el hogar y
consecuentemente ha obviado las obligaciones que debe para con su hijo.
4.- Constancia de Estudios de la I.E RAFAEL DIAZ.
5.- Constancia de estudios del CENTRO DE IDIOMAS
DE LA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI.
13. 6.- Se Curse el Oficio correspondiente a ESSALUD y
HONORUS SAC a fin de conocer el estado laboral y remunerativo del Señor Ronny
Erikson Ticona Cáceres.
VIII.- ANEXOS
1A.- Copia de mi DNI
1B.- Partida de Nacimiento de Eyal Beykover Ticona Lima.
1C.- Pliego Interrogatorio para que preste su declaración la parte demandada de forma
personal.
1E.- Constancia de Denuncia de Abandono de Hogar.
1F.- Constancia de Estudios de la IE RAFEL DIAZ
1G.-CONSTANCIA DE ESTUDIOS DEL CENTRO DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD
PRIVADA JOSE CARLOS MARIATEGUI
POR LO EXPUESTO:
A Ud., ruego se sirva admitir la presente demanda,
declarándola fundada en su oportunidad.
Moquegua, 14 de octubre del 2014.
_________________________ _____________________
ABOGADO CAM 17** Sofia Rosa Lima Marca
Erikson Torre Marca DNI 45646544
1er .juz. Paz Letrado - Sede Nuevo Palacio
EXPEDIENTE : 4545-2013-0-2801-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
14. ESPECIALISTA : MELISA PAOLA MANCHEGO RIVERA
DEMANDADO : JORGE LUQUE LUQUE
DEMANDANTE : PACHO PACHO,SUSANA
Resolución Nro.01
Moquegua, tres de octubre
Del dos mil trece.-
VISTOS: El escrito de demanda y anexos que
anteceden; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demanda reúne los requisitos de
admisibilidad exigidos por el artículo 164 del Código de los Niños y Adolescentes y los
artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, asimismo no se encuentra incursa dentro
de las causales generales de inadmisibilidad e improcedencia que establecen el artículo
165 del Código de los Niños y Adolescentes y los artículos 426 y 427 del Código
Procesal Civil, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción
exigidos por los preceptos glosados. SEGUNDO: El primer párrafo del artículo 96 del
Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley 28439, preceptúa que “El
Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de
fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la
cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la
pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones”. TERCERO:
El artículo 161 del Código de los Niños y Adolescentes, establece que: “El Juez… toma
en cuenta las disposiciones del Proceso Único establecido en el Capítulo II del Título II
del Libro Cuarto del presente Código y, en forma supletoria, las normas del Código
Procesal Civil”. CUARTO: El Artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes,
señala que: “Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido,
educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del
niño o del adolescente. QUINTO: así mismo en el artículo 675 del Código Procesal Civil
estipula que “A pedido de parte y cuando se acredite de manera indubitable el vínculo
familiar, el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país mientras no esté
garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión
15. alimentaria….” En el presente caso se encuentra acreditado el entroncamiento familiar
con la partida de nacimiento de la menor alimentista.
Por lo que: SE RESUELVE:
1. ADMITIR la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por SUSANA PACHO
PACHO en representación de su menor hija LESLIE COPA PACHO
2. TRAMITAR el presente proceso en la vía del PROCESO ÚNICO.
3. TRASLADO de la demanda al demandado JORGE COLQUE LUQUE, por el
término de CINCO días para que ejerzan su derecho de defensa, bajo
apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de no absolver la demanda.
Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan, y se ordena agregar a los
autos los anexos que se acompañan. Al primer otrosí: Expídanse copias conforme a lo
solicitado.
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
Secretario : Yossely Delgado
Expediente : 123-2014-JP-FC-02
16. Cuaderno : Medida Cautelar
Escrito : N° 01
Sumilla : Asignación Anticipada.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO.
SOFIA ROSA LIMA MARCA, identificada con DNI
45646544, domiciliada en Barrio de la Asociación de Vivienda Vicente Zeballos Núñez,
Manzana W, Lote 6 del C.P. Chen Chen y señalando domicilio procesal en la calle
Tarapacá Nro. 40*0 en autos sobre Cobro de Alimentos, seguidos en contra de don
Alex Luna Caljaro, a UD., con el debido respeto digo:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO :
Debe consignarse como parte demandado a Ronny
Erikson Ticona Caceres, quien domicilia en Calle Gótica Nro. 456 de esta ciudad.
I I .- ACCION PETITORIA :
En Cuaderno Aparte; solicito a su despacho
ORDENAR MEDIDA CAUTELAR DE ASIGNACION ANTICIPADA, con la finalidad de
que mediante resolución se me asigne una PENSION ANTICIPADA de S/. 450.00
Nuevos Soles a favor de mi menor hijo Eyal Beykover Ticona Lima, hasta que se
señale una pensión definitiva en el proceso principal.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO :
Fundamento la presente en los siguientes hechos
que expongo:
1.- En el expediente principal, mi persona viene
solicitando se me asigne una pensión alimenticia a favor de mi menor hijo Eyal
Beykover Ticona Lima, proceso que se encuentra en trámite.
2.- En la actualidad mi persona no tiene trabajo y
tampoco puedo trabajar por dedicarme al cuidado de mi menor hijo y venimos
subsistiendo con la ayuda económica de mis padres, por lo que urge se me fije una
pensión provisional, hasta que se me asigne una pensión alimenticia definitiva en el
proceso principal.
3.- Señor juez, se encuentra acreditada la relación
de parentesco entre el demandado y mi menor hijo, por lo tanto se encuentra acreditada
17. la obligación alimentaría. Además la obligación alimentaría no se encuentra
garantizada, por lo que es procedente la medida cautelar de Pensión Anticipada.
4.- Existe una urgencia, de que se me asigne una
pensión alimenticia anticipada a favor de mi menor hijo, para que pueda subsistir, caso
contrario estaría peligrando su vida.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
Fundamento mi pedido en lo que establece el
Art.675, 640 y siguientes del Código Procesal civil.
V.- MONTO DE LA PENSION ANTICIPADA:
El monto de la Pensión Anticipada es por la suma de
S/.450.00 Nuevos soles mensuales.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
Se debe tramitar como Proceso Especial de Medida
Cautelar, de conformidad con lo establecido en el Art. 635 del C.P.C.
VII . - CONTRACAUTELA .
Por tratarse de un proceso de alimentos, estoy
exonerada de ofrecer Contra cautela.
VII.- ANEXOS :
Como Anexos adjunto copias de la demanda,
proveído y anexos del Expediente Principal Nro. 123-2014-JP-FC-02
POR LO EXPUESTO:
A UD., Señor Juez, ruego admitir la presente y
tramitarla conforme a ley.
Moquegua, 17 de octubre del
2014
_________________________ _____________________
ABOGADO CAM 17** Sofia Rosa Lima Marca
Erikson Torre Marca DNI 45646544
Secretario : Yosselyn Delgado
Expediente : 123-2014-JP-FC-02
18. Cuaderno : Principal
Escrito : N°
Sumilla : Contestación de Demanda
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL
NIETO.
Ronny Erikson Ticona Caceres identificado con
DNI. 454545**, domiciliado en Calle Gótica Nro. 456 de esta ciudad Moquegua y señalo
como mi domicilio procesal en la calle Tarapacá Nro. 36**, en los autos sobre Cobro de
Pensión Alimenticia, seguidos en mi contra por doña Sofia Rosa Lima Marca, a Ud. con
el debido respeto digo:
Estando Dentro del término de ley, procedo a
contestar la demanda interpuesta en mi contra por doña Sofia Rosa Lima Marca, la
misma que la absuelvo bajo los siguientes fundamentos que a continuación expongo:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS HECHOS
EXPUESTOS EN LA DEMANDA:
Al primer punto.- Que es verdad.
Al segundo punto.- No es parcialmente cierto, ya
que si bien hice abandono de hogar fueron por razones justificables, pero de ninguna
manera he desamparado la asistencia que tengo para con mi menor hijo.
Al tercer punto.- Que, es cierto que mi hijo estudia
en la mencionada I. E, puesto que he sido mi persona quien lo ha matriculado en dicha
Institucion, Tambien es cierto que se ecuentre llevando un curso de Idiomas, pero
ninguno de los expuestos pude significar un gasto excesivo que pretende señalar la
demandante
Al cuarto punto.- Que, es cierto gracias a mis
estudios superiores y empeño he logrado mantenerme en un estado económico
pudiente, pero sin embargo yo solo soy un empleado más de tal firma, por ello soy un
trabajador dependiente.
Al quinto punto.- Que, la demandante si bien es
cierto no trabaja en la actualidad si lo realizaba un mes antes que planteara la
demanda, por lo que me atrevo a afirma que ha renunciado a su trabajo para que todo
la asistencia recaiga sobre mi persona.
19. FUNDAMENTOS DE HECHOS.
Fundamento mi contestación de demanda, en los
siguientes hechos que a continuación expongo:
1.- Que la pensión alimenticia solicitada por la
demandante de S/.450.00 nuevos soles y alternativamente de 40% es demasiado
excesiva y no guarda ninguna relación con mi situación económica, ni con las
necesidades alimenticias de mi menor.
2.- Es verdad que tengo obligación alimentaria a
favor de mi menor hijo Ella Beykover Ticona Lima; pero no estoy de acuerdo con el
monto de la pensión alimenticia solicita, por ser demasiado excesiva.
3.- La demandante manifiesta, que mi persona
trabaja en la firma HONORUS SAC, de donde percibo un ingreso mensual de S/.1200
Nuevos soles; Pero es completamente falso que posea estabilidad en dicha empresa.
4.- La demandante también manifiesta que mi
persona nunca se ha acordado con los alimentos a favor de mi menor hijo; pero esto es
también completamente falso; porque mi persona siempre ha venido contribuyendo con
los alimentos de acuerdo a mis posibilidades, además he venido aportando con víveres
y ropa para nuestro menor hijo y otros regalos.
5.- La demandante ha renunciado a su trabajo, para
que la asistencia familiar recaiga sobre mi persona en su totalidad
Se debe tener en cuenta también señor juez, que la
demandante es una persona joven, que puede encontrar trabajo que le permite obtener
ingresos, para contribuir con el sustento de nuestra hija, porque según la norma
sustantiva civil, la obligación de alimentar a los hijos corresponde a ambos padres.
6.- Mi persona tiene obligaciones alimentarias a favor
de mi señora madre doña Justina Caceres Rios quien es una persona viuda, se
encuentra muy delicada de salud y no tiene ninguna clase de ingresos para poder
subsistir.
FUNDAMENTACION JURIDICA :
Fundamento la presente demanda en los siguientes
dispositivos legales: Art. 424, 425 del C.P.C.
20. Art.481 del C.C. que señala los criterios, que debe
tener el Juez, para fijar el monto de la pensión alimenticia.
MEDIOS PROBATORIOS.
Como medios probatorios ofrezco:
1.- La declaración de parte, que en forma personal,
deberá prestar la demandante conforme al interrogatorio que adjunto.
2.- Declaración Jurada de ingresos de mi persona.
3.- Partida de Nacimiento de mi persona con el cual
acredito que soy hijo de Justina Cáceres Ríos.
4.- Boucher de pago de los Productos que
ocasionalmente compro en favor de mi menor por la suma de S/. 700 nuevos soles
ANEXOS.
Como anexos adjunto los siguientes:
Anexo 1.A.- Copia de mi DNI.
Anexo 1.B.- Declaración Jurada de Ingresos de mi persona.
Anexo 1.C.- Partida de Nacimiento de mi persona.
Anexo 1.D.- Sobre de Interrogatorio.
Anexo 1.E.- Arancel judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas
Anexo 1.F.- Boucher de pagos
Anexo 1.G.- Cédulas de notificación.
POR LO EXPUESTO:
A UD., señor Juez, ruego se tenga por contestada la demanda.
Moquegua, 18 de octubre del 2014.
_________________________ _____________________
ABOGADO CAM 17** Ronny E Ticona Caceres
Erikson Torre Marca DNI 45646544
1er .juz. Paz Letrado - Sede Nuevo Palacio
EXPEDIENTE : xxxxxxx-2013-0-2801-JP-FC-01
21. MATERIA : ALIMENTOS
JUEZ : DANTE VALDEIGLESIAS ROSELL
ESPECIALISTA : SIMON YONY TICONA FLORES
DEMANDADO : xxxxxx xxxxxx, ALEX
DEMANDANTE : xxxxx xxxxxx, MARLENI SUSANA
AUDIENCIA ÚNICA
En Moquegua, a los diez días del mes de Julio del año dos mil catorce, siendo las
nueve horas, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Paz Letrado de Mariscal
Nieto, que despacha el señor Juez Dante Valdeiglesias Rosell, actuando como
secretario Abog. Simon Yony Ticona Flores, fueron presentes como DEMANDANTE:
MARLENI SUSUANA xxxxx xxxxxx identificada con DNI N° xxxxxxxx, acompañado
de su Abogado xxxxxx xxxxxx xxxxxx xxxxxx , acreditado con carné del Colegio de
Abogados de Moquegua N° xxx; y, como PARTE DEMANDADA: Se deja constancia
que no se hizo presente, Quienes se hicieron presentes con el objeto de llevarse a cabo
la diligencia señalada para la fecha. La Audiencia que se desarrolla de la siguiente
manera:
RESOLUCIÓN N° 006-2014: SANEAMIENTO PROCESAL : Vistos y Considerando:
De la revisión de los actuados se verifica que:
- Según el auto admisorio de la presente acción se tramita en la vía de proceso
único.
- De la revisión de los antecedentes se advierte la concurrencia de los
presupuestos procesales de demanda, Juez competente y capacidad procesal
de las partes, así como de las condiciones de la acción, esto es el interés y la
legitimidad para obrar, de igual manera se ha efectuado un emplazamiento
válido.
Siendo así, al verificarse la existencia de una relación jurídica procesal válida de
conformidad con lo dispuesto por artículo 171 del Código de los Niños y Adolescentes e
inciso 1 del artículo 465 del Código Procesal Civil. SE RESUELVE:
1. Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida, en consecuencia
se dispone EL SANEAMIENTO PROCESAL de la presente causa.
22. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-
CONCILIACIÓN: No se pudo invitar a una conciliación por inasistencia del demandado.
RESOLUCIÓN N° 007-2014: FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: El
Juzgado con intervención de los asistentes procede a fijar los puntos de controversia,
los que se determinan de la siguiente manera: 1) Establecer el vínculo familiar entre el
alimentista y el demandado. 2) Determinar las necesidades de la menor alimentista. 3)
Determinar la posibilidad económica del demandado. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE
SABER.-
RESOLUCIÓN N° 008-2014: ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS .- VISTOS Y
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar
los hechos materia de la pretensión así como de crear convicción en las decisiones del
Juzgador a tenor de lo dispuesto por el artículo 188 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO: Los medios probatorios deben referirse a los puntos de probanza y los que
no tengan esa calidad, deberán ser rechazados según lo dispone el artículo 190 del
citado texto legal. SE RESUELVE: Admitir los siguientes medios de prueba:
A LA PARTE DEMANDANTE: Del ofertorio de fojas 15:
- Al punto 1 al 4: Admítase los Documentos ofrecido y la declaración de parte.
A LA PARTE DEMANDADA: No se le admite medio probatorio alguno por haber sido
declarado rebelde.
TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-
ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:
PARTE DEMANDANTE:
- Al punto 1: Declaración de parte del demandado no estando presente no se
pudo recibir su declaración.
- Al punto 2 al 4: Habiéndose admitido como medio probatorio documento se
actúan estos, los cuales se tienen a la vista y cuyo valor probatorio se merituará
al momento de expedir sentencia.
PARTE DEMANDADA: No se le actúa medio probatorio alguno por haber sido
declarado rebelde.
ALEGATOS:
- El abogado defensor de la parte demandante precisa : tenga presente a su
despacho que en este proceso el demandado no ha contestado la demanda por
lo que se le declaro rebelde consecuentemente existe un aceptación relativa de
23. la pretensión solicitada; así mismo dentro del proceso se ha acreditado la
relación de parentesco entre la menor xxxxx xxxxx xxxxxx xxxx con el
demandado consecuentemente se ha acreditado la obligación alimentaria de
igual forma el juzgado debe tener presente de que la menor se encuentra
estudiando lo que hace que la demandante tenga que efectuar gastos en la
compra de útiles escolares, uniformes , pasajes y otros por lo que se debe
declarar fundada la demanda y disponer que el demandado le contribuya con la
pensión alimenticia solicitada
- El juzgado dispone que la sentencia se emitirá dentro del plazo de ley debiendo
notificarse con la presente al demandado rebelde.
Con lo que terminó leída que fue la encontró conforme; procediendo a firmar
conjuntamente con el señor Juez.- Doy fe.-
1ER .JUZ. PAZ LETRADO - SEDE NUEVO PALACIO
24. EXPEDIENTE : xxxxx-2013-0-2801-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
JUEZ : DANTE VALDEIGLESIAS ROSELL
ESPECIALISTA : SIMON YONY TICONA FLORES
DEMANDADO : xxxxxxxxxx xxxxxxxx, ALEX
DEMANDANTE : xxxxxxx xxxxxxx, MARLENI SUSANA
RESOLUCIÓN N° 09
SENTENCIA
Moquegua, dieciocho de Agosto
Del dos mil catorce.-
VISTOS: A fojas 13 a 16, ADA LUZ QUISPE CASANI en representación de su menor
hija ESTEFANI LESLIE JORGE PACHO, interpone demanda de COBRO DE PENSION
ALIMENTICIA en contra de ALEX JORGE CHOQUE; a fin de que el demandado
cumpla con abonar una pensión alimenticia mensual y adelantada a favor de su menor
hijo de s/. 700.00 nuevos soles cuando trabaje en forma independiente y el 40% si el
demandado labora en un Institución Pública y Privada. Fundamentos de hecho de la
demanda: Que solicita pensión de alimentos para su menor hija, por cuanto hasta la
fecha el demandado se ha desentendido de sus necesidades de su menor hija, la
recurrente no cuenta con medios económicos suficientes, asimismo no cuenta con
trabajo, siendo en la actualidad mis padres quienes me ayudan con el sustento, el
demandado es chofer profesional y trabaja en la Municipalidad Distrital de Samegua,
donde viene percibiendo un ingreso de S/.1,800.00 nuevos soles el demandado no
tiene otras obligaciones alimentarias que cumplir. Actividad Procesal: A fojas 17 se
admite la demanda en la vía del proceso único. A fojas 23 se declara rebelde al
demandado. Se ha cumplido con la realización de la Audiencia Única. Cumplida la
tramitación correspondiente es el estado del proceso el de expedirse sentencia; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Alimentos y los criterios para la fijación de la pensión alimenticia
25. - El derecho a alimentos es un derecho humano fundamental de atención
prioritaria, conforme así se sostiene en la Casación N° 597-2003 (1) “El derecho
a alimentos, es un derecho humano fundamental de atención prioritaria, puesto
que se encuentra estrechamente ligado a la subsistencia y desarrollo de la
persona, por ello goza de protección, no sólo en la legislación nacional sino en
tratados internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño
artículo 27°, del cual Perú es Estado parte”.
- El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 472 del Código
Procesal Civil establecen los aspectos que comprende el derecho alimentario de
un menor de edad, entendiéndose que, alimentos es lo indispensable para el
sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el
trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente; y, también
alcanza a los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la
etapa de postparto.
- Los criterios para fijar alimentos se hallan previstos en el artículo 481 del Código
Civil, estableciéndose que los alimentos son regulados por el juez en proporción
a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos,
atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a
las obligaciones a que se halle sujeto el deudor; no siendo necesario investigar
rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.
SEGUNDO: Pretensión
La actora peticiona que el demandado cumpla con abonar una pensión alimenticia
mensual y adelantada de S/. 700.00 nuevos soles cuando trabaje en forma
independiente y el 40%, si el demandado labora para una Institución Pública o Privada.
TERCERO: Finalidad, carga y valoración de la prueba
- Conforme al artículo 188 del Código Procesal Civil, los medios probatorios tienen
por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el
Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones,
concordado con el artículo 196, que dispone que la carga de probar corresponde
a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice
alegando nuevos hechos.
1 Léase en Normas Legales N° 232 de la Gaceta Jurídica. Página J-11.
26. - Asimismo el artículo 197 del Código Procesal Civil, referido a la valoración de la
prueba, indica que todos los medios probatorios son valorados por el Juez en
forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la
resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes
que sustentan su decisión.
Siendo así, a continuación se pasa a valorar la prueba incorporada válidamente y
actuada en autos, que produzca certeza en el Juzgador respecto de los puntos
controvertidos y sirva para fundamentar sus decisiones.
CUARTO: Análisis de la pretensión y de los medios probatorios
Del examen de la pretensión principal y los medios probatorios se determina que:
a) Entroncamiento Familiar :
- El vínculo familiar se encuentra acreditado con el Acta de Nacimiento que en
copia certificada obra a fojas 03, en la que el obligado figura como padre
declarante de la menor xxxxx JORGE XXXXXX
Habiéndose acreditado el entroncamiento familiar, se determina la existencia de la
obligación alimentaria que tiene el demandado respecto de su menor hija de
conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política del Perú, primer párrafo del
artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes, e incisos 1 y 2 del artículo 474 del
Código Civil.
b) Necesidades del menor alimentista :
- Con la constancia de estudios de la menor alimentista Estefani Leslie xxxxxxxxx
fojas 04 y boletas de venta con lo que acredita el pago de las pensiones y útiles
escolares que obran a fojas 05 a 10, así como se acredita que viene cursando
estudios en el quinto grado de educación Primaria en la Institución GATITOS
SANITOS, donde se efectúan gastos de útiles escolares, pagos a APAFA,
cuotas, pasajes, propinas, alimentación, vestimenta y otros, las que para
satisfacerlas se requiere también del ineludible e impostergable aporte de su
progenitor, de cuya obligación no se puede sustraer teniéndose en cuenta que
-según el artículo 235 del Código Civil- ambos padres están obligados a proveer
al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos a fin de
asegurarles su óptimo desarrollo físico y psicológico; la misma condición de
minoridad del alimentista genera responsabilidad de los progenitores a su
alimentación por política de paternidad responsable..
27. Además, el hecho de que la actora tenga en su poder a la menor, se prueba que está
bajo su cuidado, proporcionándole alimentación y protección directa y por lo mismo
cubriendo los gastos que implican su manutención y propiamente la suya, por lo que
resulta perentoria y urgente la colaboración del demandado.
C) Posibilidades económicas del obligado :
Que, la demandante precisa que el demandado es chofer profesional y trabaja en la
Municipalidad Distrital de Samegua donde viene percibiendo un ingreso de S/. 1,800.00
nuevos soles mensuales, situación que le permite contribuir con la pensión alimenticia a
favor de la menor Estefani Leslie xxxxxxxxxxxx g . Según el artículo 481 del
Código Civil, la obligación alimentaria es un deber moral y fundamental y debe
atenderse el Interés Superior del Niño y del adolescente y que estos deben tratarse
como problemas humanos; si bien no se prueba con documento alguno su aserto, al
estar al artículo 481 del CC se tiene que: “No es necesario investigar rigurosamente el
monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”.
QUINTO: Fijación de la pensión alimenticia.
Estando a lo expuesto precedentemente, resulta razonable fijar como pensión
alimenticia la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 350.00) mensuales para el menor alimentista cuando trabaje en forma
independiente y el TREINTA POR CIENTO (30%) cuando trabaje en forma dependiente
para una Institución Pública o Privada; pues con dicha suma -según el costo de vida
actual, las necesidades del alimentista y las posibilidades económicas del obligado- se
garantizará el mínimo indispensable para la alimentación, educación, atención médica,
vestido, entre otras necesidades del menor alimentista.
SEXTO: Costas y costos
Que constituyendo el presente una de alimentos se le exonera del pago de costas y
costos al demandado de conformidad con el artículo 412 del Código Procesal Civil.
Por estos fundamentos, al amparo del artículo 138 de la Constitución del Estado y
artículo 1 de la LOPJ, administrando justicia a nombre de la Nación.
FALLO:
1) Declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por
xxxxxx SUSANA xxxxxxxxxxx, en representación de su menor hija ESTEFANI
LESLIE xxxxxxxxxxxxxxx, en contra de xxxxxx JORGE xxxxxxxxx.
28. 2) DISPONGO que el demandado, xxxxxxx JORGE xxxxxxx acuda a su menor
hija ESTEFANI LESLIE JORGE PACHO con una pensión alimenticia mensual y
adelantada ascendente a (S/. 350.00) TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100
NUEVOS SOLES cuando trabaje en forma independiente y el TREINTA POR
CIENTO (30%) del total de sus ingresos mensuales cuando trabaje en forma
dependiente para una Institución Pública o Privada; pensión que empezará a
regir desde el día siguiente de la notificación con la demanda, en forma mensual
y adelantada.
3) DISPONGO que la pensión alimenticia fijada sea pagada a través de la cuenta
bancaria del Banco de la Nación, que se abrirá debiendo de oficiarse con tal fin.
4) SIN COSTAS NI COSTOS.
Por esta mi sentencia así lo pronuncio mando y firmo.
REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.-
29. Secretario : Yosselyn Delgado
Expediente : 123-2014-JP-FC-02
Cuaderno : Principal
Escrito : N°
Sumilla : Apelación de Sentencia.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MOQUEGUA.
RONNY ERIKSON TICONA CACERES, en los autos sobre
COBRO DE PENSION ALIMENTICIA, seguidos en mi contra por doña Sofia Rosa Lima
Marca, a Ud. Digo:
No estando conforme con la Sentencia Res. Nro.06 de fecha 20
de Noviembre del 2014, en la parte que me fija una pensión alimenticia de S/.450
(cuatrocientos cincuenta Nuevos Soles); por lo que estando dentro del término de ley
FORMULO RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA, con finalidad de que el
superior declare la Nulidad de la Sentencia o rebaje la pensión alimenticia, en base a
los siguientes fundamentos que paso a exponer:
AGRAVIOS DE LA RESOLUCION APELADA.
La sentencia que es materia de apelación, me causa los
siguientes agravios:
1.- El Juez en la Sentencia no ha valorado todos los medios probatorios ofrecidos por
mi persona en el escrito de contestación de demanda, por lo tanto se ha incumplido lo
previsto en el Art. 197 del C.P.C., lo cual acarrea la nulidad de la sentencia.
2.- La Sentencia no cumple con los requisitos previstos en el Art. 122 del C.P.C.
3.- La Pensión Alimenticia es demasiado excesiva y no guarda ninguna relación con mi
precaria situación económica.
FUNDAMENTOS DE HECHOS.
Fundamento mi recurso de apelación, en los siguientes hechos
que a continuación expongo:
1.- Señor Juez, la sentencia debe ser declarada nula, porque
no se ha actuados mis medios probatorios ofrecidos en el acto postula torio de
contestación de la demanda.
30. En mi escrito de contestación de demanda, he ofrecido como
medios de prueba, el informe que deberá emitir la Municipalidad Provincial de Mariscal
Nieto, sobre la condición en que la demandada trabaja como comerciante en la venta
de Salchipollo.
Pero, es el caso señor Juez que este medio probatorio no ha
sido actuado en la Audiencia, lo cual acarrea la nulidad de la sentencia pronunciado por
el señor Juez.
Al no haberse actuado este medio probatorio, se está
atentando contra el Derecho Constitucional del debido proceso y contra el derecho de
defensa que tienen las partes en un proceso judicial.
La Obligación alimentaria de los hijos corresponde a ambos
padres, como lo prescribe el Código Civil, por lo que la prueba ofrecida en la
contestación de demanda, ha tenido que actuarse con la finalidad de acreditarse que la
demandada también trabaja y por lo tanto también está en condiciones de contribuir con
la alimentación del menor.
2.- No obstante que el juez, en el sexto considerando de la sentencia
hace mención al Art. 197 del C.P.C., tampoco ha merituado en la sentencia mis pruebas
ofrecidas en mi escrito de contestación de la demanda, NI SIQUIERA HA HECHO
MENCION EN LA SENTENCIA a mis siguientes medios probatorios:
A.- No se ha valorado, la partida de nacimiento de mi menor hija Sindy Said Marca
Manrique, con lo que se acredita que tengo obligaciones alimentarias con dicha menor.
B.- No se ha valorado la constancia de matrícula de mi menor Sinfy Said Marca
Manrique , con lo que se acredita que tengo que efectuar gastos en la educación de mi
menor hoja.
C.- No se ha valorado, la Constancia de Convivencia, con lo que acredito que tengo mi
conviviente, para con quien también tengo obligaciones alimentarias.
D.- Tampoco se ha valorado la Partida de Nacimiento de mi padre Julian Ticona Porras
y la copia del DNI. de mi madre Francesca Lima Cutipe, para quien también tengo
obligaciones alimentarias.
Por todos, estos fundamentos; solicito se declare fundado mi
Recurso de Apelación y se declare la nulidad de la sentencia y en el peor de los casos
se debe rebajar el monto de la pensión alimenticia fijada en la sentencia.
FUNDAMENTACION JURIDICA.
31. Fundamento la demanda en lo que establece el Art. 197 del
C.P.C. ; Art.364, 365, 366, 370 y demás pertinentes del C.P.C.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., Señor Juez, ruego conceder mi recurso de apelación y remitir todo lo actuado al
superior, para la absolución del grado.
OTROSI DIGO.- Adjunto Arancel Judicial por concepto de apelación de sentencia y dos
cédulas de notificación.
Moquegua 24 de Noviembre del 2014.
_________________________ _____________________
ABOGADO CAM 17** Ronny E Ticona Caceres
Erikson Torre Marca DNI 45646544
32. 1° JUZGADO FAMILIA - Sede Juzgados
EXPEDIENTE : 00450-2011-0-2801-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
ESPECIALISTA : ROSEMARY CHAMBE VARGAS
DEMANDADO : xxxxxx xxxxxxx, FLORENTINO
DEMANDANTE : xxxxxxx xxxxxxx, ELIZABETH LUCY
Resolución Nº 14
SENTENCIA DE VISTA Nº 013 – 2012
Moquegua, diecinueve de,
Marzo del año dos mil doce.-
VISTOS: Es materia de apelación la Sentencia sin número de fecha quince de
noviembre del año dos mil once, obrante de fojas 37 a 42, la misma que resuelve
declarar FUNDADA en parte la demanda de alimentos interpuesta por ELIZABETH
LUCY xxxxxxx xxxxxxxx , en representación de su menor hija EMY PAOLA xxxxxx
xxxxxxxx, en contra de FLORENTINO xxxxx xxxxxx; dispone que el demandado
FLORENTINO xxxxxxxx xxxxxx, acuda a su menor hija EMY PAOLA xxxxx xxxxxx
con una pensión alimenticia mensual ascendente a S/. 250.00 (DOSCIENTOS
CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), pensión que empezará a regir desde el día
siguiente de la notificación con la demanda, en forma mensual y adelantada; y,
DISPONE que la pensión alimenticia fijada sea pagada a través de cuenta bancaria en
el Banco de la Nación, para tal efecto cúmplase con cursar el oficio pertinente; así
mismo, ORDENA que en caso de que el demandado incumpla con pagar tres cuotas
sucesivas o no, de la pensión alimentaría ordenada, se dispondrá que, a petición de
parte, se haga conocimiento del Órgano de Gobierno del Poder Judicial a fin de que sea
inscrito en el Registro de deudores alimentarios morosos; Sin Costas ni Costos; Vista
la Causa, con lo opinado por el Representante del Ministerio Público, su estado es el de
expedir sentencia en segunda instancia; y, ------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de fojas 47 a 48, obra el escrito de apelación, en
virtud del cual la demandante ELIZABETH LUCY xxxxxxx xxxxxxx, cuestiona la
sentencia de la referencia, fundando su pretensión impugnatoria, en que le causa
33. agravio al haberse fijado una pensión alimentaría ínfima, que no le alcanza para
solventar su necesidades alimentarias; asimismo refiere que la menor hija no cuenta
con seguro y se encuentra delicada de salud con la enfermedad de apendicitis, lo que
requiere tratamiento médico que demanda gastos; agrega también que, la menor hija se
encuentra estudiando, lo que demanda que se efectúen gastos en compra de útiles
escolares, uniformes, pasajes y otros; así mismo, refiere que el demandado no tiene
otras obligaciones alimentarias que cumplir, siendo la única, asistir a su menor hija;
finalmente agrega que el demandado en su escrito de contestación señala que
voluntariamente ha venido pasando una pensión alimenticia de S/. 200.00
(DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); --------------------------------------------------------
SEGUNDO: Que, en cuanto a la apelación, se ha establecido a nivel jurisprudencial
que, es una petición que se hace al Superior Jerárquico para que repare los defectos,
vicios y/o errores de una resolución dictada por el inferior; por lo que, de advertir el
Órgano que absuelve el grado, irregularidades en la tramitación del proceso, aún
cuando éstas no hayan sido invocadas en la apelación, es facultad del mismo
pronunciarse al respecto. Así mismo, se establece que la extensión de los poderes de
la instancia de alzada, está presidida por un postulado que limita su conocimiento,
recogido por el aforismo tantum appellatum, quantum devolutum, en virtud del cual el
tribunal de alzada solamente puede conocer mediante la apelación de los agravios que
afecten al impugnante; --------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Que, en cuanto a los cuestionamientos formulados por la impugnante,
debe tenerse presente que el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado Peruano
prescribe que: “(…) la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono (…)”. En el mismo
sentido, el Tercer Pleno Casatorio Civil, que establece reglas vinculantes para todas
las instancias del Poder Judicial, deja claramente establecido que, en los procesos de
alimentos, violencia familiar, divorcio, entre otros, se debe tender a flexibilizar los
principios de formalidad y congruencia, dando especial énfasis a la función tuitiva del
Juez; siendo que, en los casos que tengan que ver con niños, adolescentes, madres y
ancianos en situación de abandono, debe brindárseles especial protección, conforme lo
prevé el Artículo 4º de la Constitución, antes esgrimido Así mismo, para efectos de la
emisión del presente pronunciamiento se tiene en cuenta lo estipulado en el Artículo 6º
de la Constitución Política del Estado y los artículos 235º del C.C. y 93º del Código de
34. los Niños y Adolescentes, que prevé que ambos padres están obligados a alimentar,
proteger y velar por el desarrollo integral de sus hijos. Por ende, no procede relevar a la
accionante de su obligación alimentaria con su menor hija;
--------------------------------------
CUARTO: Que, de los actuados jurisdiccionales se establece que el alimentista es
menor de edad e hija del demandado; por lo tanto, está vigente la obligación
alimentaria del demandado respecto de la menor, conforme lo prevé el inciso 2) del
artículo 474º del Código Civil, y de la Partida de Nacimiento de fojas tres. Así mismo, se
establece que se fijó como pensión de alimentos a favor de la misma la suma de S/.
250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por considerar que
dicho monto cubriría mínimamente las necesidades del alimentista; ---------------------------
QUINTO: Que, en el recurso de apelación se cuestiona que la pensión fijada por el A
quo es irrisoria, ya que dicho monto no cubre las necesidades de la alimentista, que la
menor está con apendicitis, enfermedad que requiere intervención quirúrgica y
tratamiento permanente, resultando que la menor no tiene seguro ni dinero para
solventar este gasto. Sin embargo, examinada la sentencia cuestionada, se establece
que en los Considerandos Cuarto y Quinto, el A quo ha expuesto con suficiencia y
explícitamente las razones y motivos por los que se fija en la suma de S/. 250.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) la pensión a favor de la
menor alimentista; --------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Que, de otro lado, no deja de tener relevancia la Declaración Jurada de fojas
05 a 06 de autos, donde la propia accionante declara bajo juramento que los gastos de
la menor ascenderían a S/. 330.90 (TRESCIENTOS TREINTA Y 90/100 NUEVOS
SOLES). Siendo esto así, el monto fijado por el A quo resulta razonable y proporcional
a las necesidades de la alimentista; por lo que, el saldo restante debe ser cubierto por
la accionante en forma directa y en proporción a sus posibilidades económicas,
conforme está previsto en los artículos 235º del Código Civil y 93º del Código de los
Niños y Adolescentes;
--------------------------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMO: Que, en este orden de ideas y atendiendo a lo previsto en el artículo 481º
del Código Civil, se arriba a la conclusión que el monto fijado por concepto de alimentos
por la A quo, resulta un monto razonable y proporcional a los ingresos del obligado y a
las necesidades básicas del alimentista cuyas necesidades están en aumento; ------------
35. OCTAVO: Que, en este contexto, revisados los fundamentos de la sentencia
cuestionada, se establece que la A quo al fijar la pensión de alimentos, ha sopesado
adecuadamente lo expuesto por las partes en los actos postulatorios; y, al establecer en
S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la
pensión, se ha ceñido estrictamente a los criterios y lineamientos previstos en el artículo
472º y 481º del Código Civil; por lo tanto, corresponde confirmar la venida en grado. En
consecuencia, al amparo de los dispuesto por el artículo 59° del TUO de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, concordado con el articulo 481° e inciso 2) del artículo 474º
del Código Civil y demás normas glosadas; -----------------------------------------------------------
SE RESUELVE: 1) CONFIRMAR la Sentencia sin número de fecha quince de
noviembre del año dos mil once, obrante de fojas 37 a 42, la misma que resuelve
declarar FUNDADA en parte la demanda de alimentos interpuesta por ELIZABETH
LUCY xxxxxxxxxxx xxxx , en representación de su menor hija EMY PAOLA
xxxxxxxxxxL, en contra de FLORENTINO xxxxxxxxxxx xxxx ; dispone que el
demandado FLORENTINO xxxxxxxxxx xxxxx, acuda a su menor hija EMY PAOLA
xxxxxxx xxxxx xxxxxx con una pensión alimenticia mensual ascendente a S/. 250.00
(DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), pensión que empezará a
regir desde el día siguiente de la notificación con la demanda, en forma mensual y
adelantada; y, DISPONE que la pensión alimenticia fijada sea pagada a través de
cuenta bancaria en el Banco de la Nación, para tal efecto cúmplase con cursar el oficio
pertinente; así mismo, ORDENA que en caso de que el demandado incumpla con
pagar tres cuotas sucesivas o no, de la pensión alimentaría ordenada, se dispondrá
que, a petición de parte, se haga conocimiento del Órgano de Gobierno del Poder
Judicial a fin de que sea inscrito en el Registro de deudores alimentarios morosos; Sin
Costas ni Costos; 2) DISPONGO que el Especialista Legal de la Causa proceda con
arreglo a lo previsto en el primer párrafo del artículo 383º del Código Procesal Civil, bajo
responsabilidad; así lo pronuncio, mando y firmo. Tómese Razón y Hágase Saber.--.-.-.-
36. Secretario :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : N°
Sumilla : Demanda filiación
extramatrimonial por ADN
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE PAZ DE MARISCAL NIETO.
Paquita Sibarita de Panca Mirasol, identificado con
DNI. 47878789, domiciliada en FONAVI XX Etapa T-21 de ésta ciudad de Moquegua,
señalando domicilio procesal en la calle Tarapacá nro. 3**, a Ud., con el debido respeto
digo:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:
Se debe comprender como demandado a don
Ludovico Rosal Fulham, el mismo que domicilia en la calle Tangamandapio Nro.
1014 de esta ciudad de Moquegua, a Ud., con el debido respeto digo:
II.- ACCION PETITORIA:
PRETENSION PRINCIPAL.
Teniendo legítimo interés para obrar y al amparo de
lo establecido en la Ley Nro. 28457, modificado por la Ley Nro. 29821 – Ley que
Regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial con la prueba
del ADN y en lo previsto a lo establecido en nuestra Constitución Política del Estado,
INTERPONGO DEMANDA DE FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD
EXTRAMATRIMONIAL A TRAVEZ DE LA PRUEBA DEL ADN, la misma que la dirijo
en contra de don Ludovico Rosal Fulham, con la finalidad de que dicte resolución
declarando que mi persona es hija del demandado.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
Fundamento mi demanda en los siguientes hechos
que a continuación expongo:
37. 1.- Que mi madre Silveria Sibarita Martinez y
demandado Ludovico Rosal Fulham, han mantenido una relación de enamorados por
más de un tres años y producto de dicha relación nació mi persona, con fecha 19 de
Diciembre de 2008 en la ciudad de Moquegua , habiéndose inscrito mi nacimiento en la
Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto.
2.- Tanto mi persona como mi madre Silveria
Sibarita Martinez, hemos venido solicitando al demandada para que cumple
reconocerme como su hija en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de
Mariscal Nieto; pero, siempre se ha comprometido a reconocerme y nunca ha cumplido,
por lo que me he visto obligada de recurrir a su despacho a solicitarle que se ordene
que el demandado cumplas con reconocerme como su hija.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA :
Fundamento la demanda en lo que establece el Art.
1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley Nro. 28457 modificada por la Ley Nro.29821, que regula el
Proceso de Filiación de Paternidad Extramatrimonial con la Prueba del ADN.
Art. 424, 425 y demás pertinentes del C.P.C., que
señala los requisitos de la demanda.
V.- MONTO DEL PETITORIO:
Por tratarse de una demanda de Declaración Judicial
de paternidad Extramatrimonial, no es posible fijar el monto del petitorio.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá tramitarse como
Proceso Especial de conformidad con la Ley Nro.28457.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Como medios de prueba ofrezco los siguientes:
1.- Partida de Nacimiento de mi persona
2.- La Prueba de la ADN a que debe someterse el
demandado, en caso de
Oponerse o negarse de reconocerme como su hija.
VIII.- ANEXOS :
Como anexos adjunto los siguientes:
Anexo 1.A.- Copia de mi DNI.
38. Anexo 1.B.- Partida de nacimiento de mi persona.
Anexo 1.C.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba.
Anexo 1.D.- Cédulas de Notificación.
POR LO EXPUESTO:
A UD., señor Juez, ruego admitir la presente demanda y tramitarla conforme a ley.
Moquegua, 16 de octubre del 2014.
………………………………………. ….…………………………………………
Ronny Erikson Ticona Marca Paquita Sibarita de Panca Mirasol
Abogado. CAM 1*8*8 DNI. 47878789
39. Secretario :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : N°
Sumilla : Demanda de Tenencia de Menor
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA
DE MARISCAL NIETO.
MARIANA GUERRA GUERRA, identificada con
DNI.78582563, domiciliada en la Calle Mirasol nro. 564 de esta ciudad y señalo como
mi domicilio Procesal en la calle Tarapacá Nro. 3*8*, a Ud., digo:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:
Se debe comprender como demandado a don
Rudecindo Perez Lopez, quien domiciliada en la calle Miramar Nro. 5478 de la ciudad
de Moquegua, lugar donde se le notificará con la demanda, proveído y anexos.
II.- ACCION PETITORIA:
En mi calidad de madre y teniendo legitimidad para
obrar; INTERPONGO DEMANDA DE TENENCIA DE MI MENOR HIJA ROSMERY
PEREZ GUERRA, la misma que la dirijo en contra de don Rudecindo Perez Lopez, con
la finalidad de que su despacho mediante sentencia, ME OTORGUE JUDICIALMENTE
LA CUSTODIA Y TENENCIA DE MI MENOR HIJA.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
Fundamento la presente demanda en los siguientes
hechos que a continuación paso a exponer:
1.- Mi persona y el demandado Rudecindo Perez
Lopez, somos padres de la menor ROSMERY PEREZ GUERRA, la misma que cuenta
con diez años de edad.
2.- Mi persona con el demandado hemos convivido
en el domicilio de calle Mirasol Nro 564 de la ciudad de Moquegua, conjuntamente con
nuestro menor hija ROSMERY PEREZ GUERRA; pero, es el caso que el demandado el
40. día 20 de Agosto del 2013 ha hecho abandono del hogar donde vivíamos, dejándonos
en completo abandono a mi persona y a mi menor hija Rosmery Perez Guerra.
3.- Mi menor hija Rosmery Perez Guerra.
, desde que ha nacido siempre ha estado en mi poder hasta la actualidad; por lo que
solicito se me otorgue judicialmente la tenencia de mi menor hija.
4.- El Demandado me viene amenazando de
quitarme a mi menor hija, motivo por el cual recurro a su despacho para que mediante
sentencia judicial me dé la tenencia de mi menor hija.
5.- Mi persona como madre, me encargo de hacer
estudiar a mi menor hija Rosmery Perez Guerra, tal como lo acredito con los
documentos que adjunto como medios probatorios.
6.- El demandado me viene maltratando
Psicológicamente, con la finalidad que le entregue a mi menor hija y ya no pasarle la
pensión alimenticia que le fue fijada mediante sentencia dictada por el Primer Juzgado
de paz Letrado de Mariscal Nieto.
Por todos estos hechos; solicito a su despacho que
mediante sentencia se me entregue la tenencia y custodia de mi menor hija.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
Fundamento la presente demanda en los siguientes
dispositivos legales:
Art. 81 del Código de los Niños y Adolescentes
Ley Nro.27337, que establece que los padres que están separados de hecho, la
tenencia de los hijos menores se determina por común acuerdo y cuando no hay
acuerdo la resolverá el Juez especializado.
Art.83 del Código de los Niños y Adolescentes
Ley Nro.27337, establece que el padre o la madre, que quiere que se le reconozca el
derecho a la Custodio y Tenencia, puede interponer demanda.
Art.160 ,164 y demás pertinentes del Código de
los Niños y Adolescente, que norma el Proceso de Tenencia de menor.
Art.424, 425 y demás pertinentes del C.P.C., que
señala los requisitos y demás Normas aplicables al Proceso Judicial.
V.- MONTO DEL PETITORIO:
41. El monto del petitorio no se puede precisar, por
tratarse de una demanda de Tenencia de Menor.
VII.- VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá tramitarse como
PROCESO UNICO, previsto en el Art.164 y siguientes del Código de los Niños y
Adolescentes.
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco los siguientes:
1.- La Declaración de parte que en forma personal
deberá prestar el demandado.
2.- Partida de Nacimiento de mi menor Hija Rosmery
Perez Guerra de 10 años de edad.
3.- Partida de Nacimiento del demandado, donde
consta su nombre correcto de Rudecindo Perez Lopez.
4.- Copia Legalizada de la Boleta informativa de
notas del 2014, de mi menor hija Rosmery Perez Guerra, con la cual se acredito que se
encontraba estudiando en la I.E SAN ANTONIO
5.- Constancia de Estudios de fecha 15 de marzo del
2014, que acredita que mi menor hija Rosmery Perez Guerra, se encuentra estudiando
en el presente año en el primer grado de primaria, en la I.E. SAN ANTONIO
6.- Denuncia ante la Policía Nacional, por Abandono
de Hogar de fecha 28 de Agosto del 2013, que acredita que el demandado hizo
abandono del hogar conyugal y dejó en abandono a mi persona y a mi menor hija.
7.-Copia legalizada de Sentencia de un proceso de
Alimentos, donde el juez del Primer Juzgado de Paz Letrado a ordenado que el
demandado, le acuda con una pensión alimenticia de S/. 350.00 nuevos soles a favor
de mi menor hija Rosmery Perez Guerra.
8.- Copia Legalizada de denuncia formula ante la
Policía Nacional en contra del demandado por maltratos físicos y Psicológicos en mi
contra, por pretender quitarme a mi menor hija.
9.- Copia simple del Certificado Médico legal de mi
persona, con lo que acredito que he sufrido agresiones por parte del demandado.
42. 10.- Copia legalizada de una Resolución, que admite
una denuncia por Violencia Familiar en mi agravio y en contra del demandado.
11.- Copia Legalizada de una Resolución de la
Gobernación, mediante la cual se me otorga garantías a mi persona y en contra del
demandado.
IX.- ANEXOS:
Como Anexos adjunto los siguientes:
Anexo 1.A.- Copia de mi DNI.
Anexo 1.B.- Partida de Nacimiento de Rosmery Perez Guerra
Anexo 1.C.- Partida de Nacimiento de Rudecindo Perez Lopez.
Anexo 1.D.- Boleta informativa de notas del años 2014 de la menor.
Anexo 1.E.- Constancia de estudios de fecha 15 de marzo del 2014.
Anexo 1.F.- Copia de denuncia policial por Abandono de Hogar.
Anexo 1.G.- Sentencia de Proceso Judicial por Alimentos.
Anexo 1.H.- Denuncia Policial por Violencia Familiar.
Anexo 1.I.- Certificado Médico Legal.
Anexo 1.J.- Resolución que admite demanda de Violencia familiar.
Anexo 1.K.- Resolución de la Gobernación que otorga garantías.
Anexo 1.L.- Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas.
Anexo 1.LL.-Cédulas de notificación.
Anexo 1.M.- Sobre Interrogatorio.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., Señor Juez, ruego admitir la presente demanda.
Moquegua, 14 de octubre del 2014.
………………………………………. …………………………………………
Ronny Erikson Ticona Marca Mariana Guerra Guerra
Abogado. CAM 1*8*8 DNI. 47878789
43. Secretario :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : N°
Sumilla : Demanda de Sucesión Intestada
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO DE
MOQUEGUA.
Rudecindo Pérez López, identificada con DNI.
00461545, domiciliada en calle Girasoles s/n, del distrito de Moquegua, Provincia
Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua y señalo como mi domicilio procesal en la
calle Tarapacá Nro. 3*2*, a Ud., con el debido respeto digo:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:
Se debe comprender como demandado a la Oficina
de la Beneficencia Pública, que tiene su oficina en la calle Moquegua S/N., lugar donde
se le deberá notificar con la presente demanda.
II.- ACCION PETITORIA:
En mi calidad de hijo de la fallecida y teniendo
legitimidad para obrar; INTERPONGO DEMANDA DE SUCESION INTESTADA de mi
finada madre RICARDINA LOPEZ MENEZES, con la finalidad de que mediante
sentencia, se declare su fallecimiento y se me declare como su heredero.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO :
Fundamento mi demanda en los siguientes hechos
que a continuación paso a exponer
1.- Mi finada madre doña RICARDINA LOPEZ
MENEZES, ha fallecido con fecha 20 de Febrero del 1968, en la ciudad de Moquegua.
2.- Mi finada madre RICARDINA LOPEZ MENEZES,
ha fallecido sin dejar testamento, tampoco se ha tramitado su Sucesión Intestada, tal
como lo acredito con los Certificados Negativos de Inscripción de Testamento y
Sucesión Intestada de los Registros Públicos de Moquegua, que adjunto.
44. 3.- Al fallecer doña RICARDINA LOPEZ MENEZES,
corresponde declararse como sus heredero legal a Rudencio Pérez López ,derecho que
se encuentra acreditado con la partida de nacimiento que adjunto.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
Fundamento la Sucesión Intestada, en lo que
establece el Art. 815, 822, del C.C. y Art. 424, 425, 749, 830 831 y siguientes del
Código Procesal civil.
V.- MONTO DEL PETITORIO :
Por tratarse de una demanda de Sucesión Intestada,
no se puede precisar el monto del petitorio.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá tramitarse como
Proceso no Contencioso.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS.
Como medios probatorios ofrezco los siguientes:
1.- Partida de Defunción de la causante RICARDINA
LOPEZ MENEZES
2.- Partida de Nacimiento de Rudencio Pérez López,
con la cual se acredita que soy hijo de la fallecida.
4.- Certificado Negativo de Inscripción de
Testamento de la causante.
5- Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión
Intestada de la causante
6.- Relación de bienes dejados por la causante.
VIII.- COMO ANEXOS:
Como anexos adjunto los siguientes:
Anexo 1.A.- Copia de mi DNI.
Anexo 1.B.-Partida de Defunción de la causante.
Anexo 1.C.-Partida de Nacimiento de Rudencio Pérez López.
Anexo1.D.- Certificado Negativo de Testamento de la causante.
Anexo 1.E.- Certificado Negativo de Sucesión Intestada de la causante
Anexo 1.F.- Relación de bienes dejados por los causantes.
Anexo 1.G.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba.
45. Anexo 1.H.- Cédulas de Notificación.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., Señor Juez, ruego se sirva admitir la presente
demanda y tramitarla conforme a ley.
Moquegua, 07 de febrero del 2014.
46. Secretario :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : N°
Sumilla : Demanda de Rectificación de
Partida.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO.
Ronny Erikson Ticona Marka , identificado con
D.N.I. Nro. 705252** , con domicilio en Avenida Paseo de la Castellana Nro. 4523 de
esta ciudad y señalando domicilio procesal en Calle Tarapaca Nro *** ; atentamente,
digo:
I.- DE LA DEMANDADA Y SU DOMICILIO
Debe consignarse como demandado al Ministerio
Publico, quien posee domicilio en Urbanización santa Fortunata H4
II.- PETITORIO
Con legitimidad e interés para obrar , es que
solicito a su judicatura se sirva declarar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE
NACIMIENTO del recurrente, con la finalidad de rectifique el apellido materno del
demandante de Romy Erikson Ticona Marca, para que sea de la siguiente forma Ronny
Erikson Ticona Marca, cambiándose la “k” por la “c”.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Que, en la partida de nacimiento del recurrente,
de fecha 25 Julio de 1992, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de
Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de Moquegua, se señala erróneamente que
mi nombre es como sigue Romy Erikson Ticona Marka, cuando lo correcto era haber
indicado lo siguiente: Ronny Erikson Ticona Marca
2.- Que, en consecuencia, ante lo expuesto líneas
arriba, el recurrente solicita la rectificación de su partida de nacimiento en la forma
señalada en el punto anterior.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA
47. Sustento mi petitorio en lo previsto en las
siguientes normas legales:
Artículo 826 del Código Procesal Civil, de cuyo
primer párrafo se desprende que la solicitud de rectificación de una partida de
nacimiento procede cuando el Juez considere atendible el motivo (y el error en los
datos consignados en la referida partida es motivo suficiente para ordenar su
rectificación).
Artículo 827 del Código Procesal Civil, de cuyo
inciso 2) se infiere que la solicitud de rectificación de partida de nacimiento será
formulada por la persona cuya partida se trata de rectificar.
V.- MONTO DEL PETITORIO
Por la naturaleza del Petitorio no se puede
señalar un Monto.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL
Que, la vía procedimental adecuada es la de
proceso No Contencioso.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco el mérito de los siguientes medios
probatorios:
1.- Copia certificada de la partida de nacimiento
del recurrente, de fecha 25 de julio de 1992 , expedida por la Oficina de Registro del
Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto de Moquegua; en la que
consta el error descrito en el punto 1 de los Fundamentos de Hecho de la Presente
Demanda
2.- Partida de Bautismo, donde indica mi nombre
correcto: Ronny Erikson Ticona Marca.
3.- Ficha Del Estudiante, donde figura mi nombre
como Ronny Erikson Ticona Marca.
VIII.- ANEXOS
1A.- Copia de DNI
1B- Partida de Nacimiento del recurrente.
1C.- Partida de Bautizo del recurrente.
1D.- Ficha del Estudiante, del recurrente.
48. 1E.- Tasa arancelaria por concepto de ofrecimiento de pruebas.
1F.- Tasa arancelaria por concepto de notificación.
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la
presente demanda de rectificación de partida de nacimiento y darle el trámite que a su
naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
……………………….…………………. ………………………………………
Carmen Mercedes Bens Ludovica Ronny Erikson Ticona Marca
Abogado. CAM 1*8*8 DNI. 4*******
49. Secretario :
Expediente :
Cuaderno : Principal
Escrito : N°
Sumilla : Demanda de Daños y Perjuicios
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO DE MOQUEGUA.
CARMEN MERCEDES XXX XXXXX, identificada con DNI.
0440XXXX, domiciliada en fonavi III etapa H-1004 de ésta ciudad de Moquegua,
señalando domicilio procesal en la calle Tarapacá Nro. XXXX, a Ud., con el debido
respeto digo:
I.- NOMBRES Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:
Se debe comprender como demandados a doña Katherine Luz
XXXX XXXX y a don José XXX XXXXX, quienes domicilian en la Urbanización
Asociación Hospitalaria “El Huayco” B-154 de ésta ciudad de Moquegua, lugar donde
se les hará llegar las Notificaciones de Ley.
II.- ACCION PETITORIA:
Por Derecho propio e Invocando Legítimo Interés para obrar,
INTERPONGO DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, por
responsabilidad extracontractual, la misma que la dirijo en contra de doña Catherine
Luz XXXX XXXXXX y don José XXXX XXXXX, con la finalidad de que su despacho,
mediante sentencia ordene que los demandados me abonen la suma S/.36,000.00
Nuevos Soles, por concepto de indemnización, por los daños y perjuicios que me han
ocasionado en el inmueble urbano de mi propiedad, ubicado en la Urbanización
Asociación Hospitalaria Pro- Vivienda “ El Huayco “, Manzana D, Lote Nro. 12 del
Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
Fundamento la demanda, en los siguientes hechos que a
continuación expongo:
1.- Mi persona es propietaria del Inmueble Urbano ubicado en la
Urbanización Asociación Hospitalaria Pro- Vivienda El Huayco, Manzana D, Lote Nro.
04, distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, el
50. mismo que tiene una extensión superficial de 150.12 m2., identificado dentro de las
siguientes colindancias y medidas perimétricas; Por el Norte, con la Av. Simón Bolívar,
con 11.12ml.; Por el Sur, con la calle siete, con 11.12ml.; Por el este, con el Lote Nro.
05, con 13.50 ml. y Por el Oeste, con el Lote Nro. 03, con 13.50 ml. y se encuentra
inscrito en la Partida Nro. 05002490, antes Ficha Nro. 8909 de los Registros Públicos
de Moquegua. Dicha propiedad lo he adquirido por compra efectuada a doña Julieta
Victoria Vera Vera de Juárez, mediante Escritura de fecha 13 de marzo del 2007, ante
la Notaria del Dr. Oscar Valencia Huisa.
2.- Mi propiedad descrita en la cláusula anterior, colinda por el
lado izquierdo entrando, con el inmueble de propiedad de los demandados, signado con
el Lote Nro.03 de la misma Urbanización.
3.- Sucede que los demandados los años 2007 y 2008, han
procedido a construir el inmueble de su propiedad, signado con el Lote Nro.03,
Manzana “D” de la Urbanización Hospitalaria, en base a unos planos que han sido
observados en su oportunidad y fueron presentados a la Municipalidad Provincial de
Mariscal Nieto, para el otorgamiento de la Licencia de Construcción.
4.- Los demandados con la finalidad de facilitar las
construcciones de su propiedad y sin ninguna autorización de mi persona, sin ninguna
autoridad judicial y sin ninguna autorización administrativa, me han causado en el
inmueble de mi propiedad los siguientes daños y perjuicios:
A) Han procedido a demoler un muro original de concreto
de mi propiedad, para sacar por ese lugar el desmonte de su propiedad y facilitar la
construcción de su propiedad, este muro ha sido remplazado por un muro incorrecto,
con distinta colocación de un paramento irregular, que en cualquier momento puede
derrumbarse.
B) Han hecho dos forados o excavaciones en mi
propiedad y sacando tierra firme, uno de ellos en el centro de mi propiedad, de tres
metros de largo, un metro de ancho y dos metros de altura, donde ha depositado
desmontes y escombros y otro forado en la colindancia del inmueble signado con
el lote Nro.3 de propiedad de los demandados, que tiene 10 metros de largo, por tres
metros de ancho y dos metros de altura y donde también han colocado escombros y
basura.
51. Posteriormente en el mes de marzo del 2009 los
demandados han vuelto a realizar excavaciones realizando un forado de dos metros de
altura y una zanja de 6 metros lineales de largo por 0.50 metros de ancho.
5.- las excavaciones realizadas en mi propiedad y el
rellenado con basura y restos de construcciones, han hecho que mi terreno pierda
consistencia y no se pueda efectuar construcciones, sobre todo en la colindancia con la
propiedad de los demandados, donde tendría que realizar o construir un muro, para
poder construir.
6.- De acuerdo a la Licencia de Construcción otorgada
por la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, los demandados al construir su
propiedad en la parte que colinda con mi propiedad, han tenido que levantar un muro
de concreto, sin embargo no han cumplido que edificar el Muro, lo cual dificulta aún
más poder construir mi propiedad.
7.- Por lo tanto señor Juez, para reparar los daños
ocasionados, se tiene que retirar el muro que fue derrumbado y repuesto en forma
irregular y colocar otro muro en forma adecuada y que cumpla los requisitos mínimos
de seguridad establecidos en el Reglamento de Edificaciones; asimismo se debe retirar
los desmontes depositados en los cavados, remplazarlo con material adecuado y
compactarlo.
Todos estos trabajos de reparación, tiene un costo de
S/.36,000.00 Nuevos Soles, daños que me deben ser reparados por los demandados.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Fundamento la demanda, en lo establecido en el Art.
1969, 1985 y demás pertinentes del Código Civil.
Art.424, 425, 486 y demás pertinentes del C.P.C.
V.- MONTO DEL PETITORIO:
El Monto del Petitorio es la suma de S/. 36,000.00
Nuevos Soles, que viene hacer el monto estimado de los daños ocasionados.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá tramitarse como Proceso
Abreviado.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Como medios probatorios ofrezco los siguientes:
52. 1.- La Declaración de Parte, que deberán prestar los
demandados en forma personal y conforme al interrogatorio que adjunto.
2.- Copia certificada de un Acta de Constatación Policial de
los daños ocasionados, de fecha 24 de octubre del 2008.
3.- Copia certificada de un Acta de Constatación Policial de
los daños ocasionados, de fecha 04 de marzo del 2009.
4.- Escritura Pública que acredita la propiedad del
inmueble urbano que fue objeto de daños.
5.- Copia literal de dominio del inmueble de mi propiedad.
6.- Un informe técnico de parte, efectuado por Ingeniero
Civil. De donde aparecen los daños ocasionados y su valorización.
7.- El expediente administrativo que dio lugar a la licencia de
obra Nro 04-2007-SGPCU-UDUA, otorgada con fecha 06 de febrero del 2007 a favor de
doña Catherine Luz XXXXX XXXXXX, para efectuar construcciones en el Lote Nro. 3.
Manzana D de la Urbanización Hospitalaria, tramitado en la Municipalidad Provincial
Mariscal Nieto, debiendo cursarse oficio para su remisión.
8.- La Inspección Judicial que deberá realizar su
despacho, con intervención de peritos en el inmueble de mi propiedad signado con el
Lote Nro. 4. Manzana D de la Urbanización Hospitalaria, con la finalidad de constatar
los daños y perjuicios que me han ocasionado los demandados, así como para
identificar la propiedad.
9.- El peritaje que deberán efectuar dos peritos sobre los
daños ocasionados en el inmueble de mi propiedad y el valor para su reparación,
peritos que también deberán intervenir en la Inspección Judicial.
10.- Cinco fotografías, de donde aparece los daños
ocasionados por los demandados en mi propiedad.
11.- Licencia de construcción de los demandados, con la
que han construido su propiedad y a su vez han causado los daños a mi propiedad.
VIII.- ANEXOS:
Como anexos adjunto los siguientes:
Anexo 1.A.- Copia de mi DNI.
Anexo 1.B.- Copia Certificada de Acta de Constatación Policial de fecha 24-
10-2008.
53. Anexo 1.C.- Copia certificada de Acta de Constatación Policial de fecha 04-
03-2009.
Anexo 1.D.- Escritura Pública de mi propiedad que fue objeto de daños.
Anexo 1.E.- Copia literal de dominio del inmueble de mi propiedad.
Anexo 1.F.- Informe técnico de parte, efectuado por Ingeniero Civil.
Anexo 1.G.- Licencia de Construcción de los demandados.
Anexo 1.H.- Cinco fotografías donde aparecen los daños ocasionados.
Anexo 1.I.- Sobre Interrogatorio para Declaración de Parte
Anexo 1.J.- Arancel Judicial por Ofrecimiento de Prueba.
Anexo 1.K.- Cédulas de Notificación.
Por lo Expuesto:
A Ud., Señor Juez, ruego admitir la presente demanda y tramitarla conforme a ley.
Moquegua, 28 de Abril del 2012.
………………………………………. …………………………………………
Ronny Erikson Ticona Marca Carmen Mercedes xxxxx xxxx
Abogado. CAM 1*8*8 DNI. 4*******
54. Secretaria :
Expediente:
Cuaderno : Principal
Escrito : Nro. 01
Sumilla : Demanda de Desalojo.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO DE MOQUEGUA.
VICTOR JORGE xxxxx xxxxx, identificada con DNI.
0442xxxx y doña BENILDA DILMA xxxx xxxxx, identificada con DNI. 0442xxxx, ambos
con domicilio real en la calle Bolívar Nro. 1526 del distrito de Samegua, señalando
domicilio procesal en la calle Tarapacá Nro. xxx, a Ud., con el debido respeto decimos:
I.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO:
Se debe comprender como demandado a don JOSE
xxxxx xxxxxx, quien domicilia en la calle Tumbes Nro. 85 (a espaldas de la Av.
Ejército) del distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y departamento de
Moquegua, lugar donde se le deberá notificar con la demanda, proveído y anexos.
II.- ACCION PETITORIO:
En calidad de propietarios e invocando legitimidad
para obrar; INTERPONEMOS DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPANTE
PRECARIO, la misma que la dirigimos en contra de don JOSÉ xxxxx xxxxx, con la
finalidad de que desocupe y nos hagan la entrega del inmueble urbano, ubicado en
la calle Ilo Nro. 808, del Pueblo Joven El Siglo, distrito de Moquegua, Provincia Mariscal
Nieto y Departamento de Moquegua, con expresa condena de costas y costos.
III.-FUNDAMENTOS DE HECHO DE DEMANDA
Fundamento la presente demanda, en los siguientes
hechos que a continuación paso a exponer:
1.- Los recurrentes somos propietarios del inmueble
urbano, ubicado en la calle Ilo Nro. 808 del Pueblo Joven El Siglo, distrito de
Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, el mismo que tiene
una extensión superficial de 200.00 m2. Y se encuentra identificado dentro de las
siguientes colindancias: Por el Frente, con la calle Ilo; Por el Fondo, con propiedad de
55. don Toribio Loza xxxx, Por el Costado Derecho, con propiedad de don Ramon Arce y;
Por el Costado Izquierdo, con propiedad de Anita Zeballos. Dicho inmueble lo hemos
adquirido en compra venta de don Isidoro Peñaloza xxxxx, mediante Escritura Pública
de compra venta de fecha 06 de Abril del año 2000, celebrada ante la Notaria Pública
del Dr. Oscar Valencia Huisa y cuyo dominio se encuentra registrado a nuestro nombre,
en la Ficha Nro. xxxxx, actualmente Partida Registral Nro. xxxxxxxx de la oficina de
los Registros Públicos de Moquegua.
2.- Sucede señor juez que el demandado, viene
ocupando el inmueble urbano de nuestra propiedad descrito en acápite primero de la
presente demanda, sin ninguna autorización, sin tener ninguna clase de título, sin tener
ningún derecho sobre el inmueble, sin tener ninguna relación contractual con los
recurrentes, ES DECIR OCUPA EL INMUEBLE COMO OCUPANTE PRECARIO .
3.- los recurrentes en forma constante, venimos
requiriendo al demandado para que desocupe el inmueble que ocupa, pero en todo
momento se niega a desocupar el inmueble, motivo por el cual nos vemos obligados a
interponer la presente acción judicial, para que su despacho mediante sentencia ordene
que el demandado desocupe el inmueble y nos haga la entrega de la posesión del
mismo.
4.- Nosotros en calidad de propietarios absolutos del
inmueble, tenemos derecho a usar, disfrutarlo, reivindicarlo, grabarlo y disponerlo, como
lo preceptúa el Art. 923 del C.C.; pero, no podemos hacer uso de estos derechos,
porque el demandado viene ocupando el inmueble en forma precaria.
Por todos estos fundamentos, se debe declararse
fundada la demanda de Desalojo por ocupante precario y disponer que el demandado
desocupe el inmueble y nos haga la entrega del mismo.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:
Fundamentamos la presente demanda en los
siguientes dispositivos legales:
Art. 911 del CC. Que señala “que la posesión
precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que tenia ha fenecido”.
Art. 923 del CC. Que señala “Que la propiedad es el
poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien.
56. Además en lo que establece el Art. 424, 425, 546 y
demás pertinentes del C.P.C.
Art. 70 de la Constitución Política del Perú, que
señala que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de la propiedad.
V:_MONTO DEL PETITORIO:
Por tratarse de una demanda de Desalojo por
Ocupación Precario, no es posible fijar el monto del petitorio.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda deberá tramitarse como
Proceso Sumarísimo, de conformidad con el Art. 546 y siguientes del CPC.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Como medios probatorios ofrezco los siguientes:
1.- La declaración de parte que en forma personal
deberá prestar el demandado conforme al interrogatorio que adjuntamos en sobre
cerrado.
2.- La Inspección Judicial que deberá practicar su
despacho en el inmueble sub-litis, que ocupa el demandado como ocupante precario,
con la finalidad de identificar el inmueble y constatar que el demandado ocupa el
inmueble como ocupante precario.
3.- Copia legalizada de la Escritura Pública de
Compra Venta de fecha 06 de Abril del año 2000, celebrada ante la Notario Público Dr.
Oscar Valencia Huisa y mediante la cual adquirimos en compra venta el inmueble
urbano de la calle Ilo Nro. 808, el mismo que debe ser objeto de desalojo
4.- Copia legalizada de la Partida Registral
Nro.xxxxxxx, donde aparece que inmueble sub litis se encuentra registrado a nuestro
nombre, en la Oficina de los Registros Públicos de Moquegua.
5.- La exhibición, que deberá efectuar el demandado
del Título o contrato, con el que conduce el inmueble materia de juicio
VIII.- ANEXOS:
Como anexos adjunto los siguientes:
Anexo 1.A.- Copia del DNI. Del recurrente.
Anexo 1.B.- copia de DNI. De la recurrente.
Anexo 1.C.-Escritura Pública de Compra Venta de fecha 6-4-2000
57. Anexo 1.D.-Partida Registral Nro. Xxxxxxx.x
Anexo 1.E.- Partida de Matrimonio de los recurrentes
Anexo 1.F.- Arancel Judicial por ofrecimiento de prueba.
Anexo 1.G.- Cédulas de notificación.
Anexo 1.H.- Sobre Interrogatorio para declaración de parte.
Anexo 1.H.- Croquis de Ubicación de domicilio del demandado.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., Señor Juez, rogamos admitir la presente demanda y tramitarla conforme a ley.
Moquegua, 19 de Agosto del 2013.
………………………………………. …………………………………………
Ronny Erikson Ticona Marca Victor Jorge xxxxx xxxx
Abogado. CAM 1*8*8 DNI. 4*******
58. Secretaria :
Expediente :
Cuaderno :Principal
Escrito : Nro.01.
Sumilla :Demanda Contencioso
Administrativa.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO.
DAYAN YAZMANI CAMPOS CAMPOS, identificado con DNI.
Nro.044***** con domicilio real en la calle Samegua Nro. 222 y señalando domicilio
procesal en la calle Samegua Nro. 222, a Ud. Con el debido respeto digo:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS:
Se debe comprender como demandado:
A.- A la Municipalidad Distrital de Samegua debidamente representada por su Alcalde
Manuel Hurtado Hurtado, quien tiene sus oficinas en la calle Samegua Nro.53 del
Distrito de Samegua.
B.- Se le debe notificar, también con la demanda al PROCURADOR PUBLICO DE LA
MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE SAMEGUA, para que asuma la defensa del Estado.
II.- PETITORIO.
Teniendo legitimidad para obrar; INTERPONGO DEMANDA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA,en forma acumulativa originaria accesoria, la
misma que la dirijo en contra de la Municipalidad Distrital de Samegua, para que
mediante sentencia ordene:
COMO PRETENSION PRINCIPAL:
A.- Que se declare la Nulidad de la Resolución Ficta que deniega mi pedido de
reposición a mi puesto de trabajo en la Municipalidad Distrital de Samegua, por
acogimiento al Silencio Administrativo Negativo.
B.- Que se declare la nulidad de mi DESPIDO INCAUSADO, de mi puesto de trabajo
como Abogado contratado de la Municipalidad Distrital de Samegua.
COMO PRETENSION ACCESORIA:
Que la Municipalidad Distrital de Samegua, me reponga en mi puesto habitual de
trabajo, como abogado en la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad
Distrital de Samegua.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
59. Fundamento la demanda, en los siguientes hechos que a
continuación paso a exponer:
1.- Mi persona ha trabajado para la Municipalidad Distrital de Samegua, en mi calidad
de abogado contratado por servicios personales, bajo el Régimen de la Administración
Pública previsto en el D. Leg. 276 y D.S. Nro.005-90-PCM, en forma continua e
ininterrumpida desde el primero de abril del 2008 hasta el 03 de mayo del 2009 como
abogado encargado de la defensa judicial de los procesos que tenía la Municipalidad
Distrital de Samegua y otras funciones de asesoramiento jurídico y desde el 04 de
mayo del 2009 hasta el 31 de diciembre del 2010 desempeñando el cargo de
Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Samegua.
2.- Antes del 04 de Mayo del 2009, en la Municipalidad Distrital de Samegua, no existía
ni se había implementado la Oficina de la Procuraduría Pública Municipal de la
Municipalidad Distrital de Samegua, para que se encargue de la defensa de los
derechos e intereses de la Municipalidad en juicio.
3.- Como quiera que en la Municipalidad Distrital de Samegua, hasta el mes de abril del
2009, no se había creado ni implementado la Oficina de la Procuraduría Publica
Municipal, con la finalidad de que el Procurador Público Municipal se encargue de la
defensa judicial de los derechos e intereses de la Municipalidad en los procesos
judiciales que tenía y por ello la Municipalidad contrataban abogados a fin de que
se encarguen de la defensa judicial de los procesos judiciales que tenía y aún
tiene la Municipalidad.
4.- El primero de abril del 2008, mi persona es contratado por la Alcaldesa de la
Municipalidad Distrital de Samegua, para que me encargue de la defensa de la
Municipalidad en los procesos judiciales que tenía, en materia Civil, Penal, Contencioso
Administrativo, Constitucional y otros ya sea como demandante, como demandado,
como denunciante, como denunciado y como parte civil , función que la desempeñado
hasta el 03 de mayo del Mayo del 2009, es decir por un periodo mayor a un año.
6.- La misma Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Samegua, mediante Resolución
de Alcaldía Nroo.156-2009-A-MDS de fecha 30 de abril del 2009 y estando mi persona
contratada por la Municipalidad, se me designa como Procurador Público Municipal de
la Municipalidad Distrital de Samegua a partir del cuatro de mayo del 2009 hasta el
31 de diciembre del 2010.
60. 7.- El primero y dos de enero del 2011 era feriado y los días tres y cuatro de enero del
2011 he concurrido a la Municipalidad Distrital de Samegua, pero se me retiró mi
Tarjeta de Asistencia y no se nos dejó ingresar a la Municipalidad, lo cual constituye un
despido incausado o sea sin causa.
8.- Recién la Municipalidad Distrital de Samegua, mediante Resolución de Alcaldía
Nro.044-2011-A/MDS de fecha 07 de enero del 2011, da por concluida mi designación
como Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Samegua.
9.- Pero, señor Juez al haber trabajado mi persona para la Municipalidad Distrital de
Samegua como Abogado contratado, desde el primero de Abril del 2008 hasta el 03 de
mayo del 2009, es decir por más de un año, por lo tanto estoy amparado por el Art. 1 de
la Ley Nro.24041 que señala “Que los servidores públicos contratados para labores
permanentes que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden
ser cesados ni destituidos, sino por causas previstas en el capítulo V del Decreto
Legislativo Nro.276 y con sujeción a los procedimientos establecidos”
10.- Al haber trabajado mi persona como contratado por servicios personales hasta el
03 de mayo del 2009 y en forma continua desde el
04 de mayo del 2009 en el cargo de confianza de Procurador Público Municipal de la
Municipalidad Distrital de Samegua y una vez concluido el cargo de confianza he
debido volver a mi puesto de trabajo como abogado contratado de la Municipalidad, por
estar protegido con lo previsto en el Art. 1 de la Ley Nro.24041; pero sin embargo
se me ha despedido en forma arbitraria, ilegal y sin causa alguna, por lo que se debe
amparar mi demanda.
11.- Las labores que he desempeñado como abogado contratado en la Municipalidad
distrital de Samegua son de carácter permanente, porque consiste en el apoyo en la
defensa de procesos judiciales en la Gerencia de Asesoría Jurídica o en la
Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad.
Prueba de ello es que en la Gerencia de Asesoría Jurídica, existen varios
abogados que trabajan como contratados, asimismo en la Procuraduría Pública también
existe un abogado que trabaja como asistente del Procurador Público Municipal, por lo
tanto la función que desempeñan estos abogados es permanente.
12.- Mi persona al haber sido despedido en forma incausada, sin causa alguna y sin
que exista resolución, Memorándum, carta y ningún acto administrativo donde conste
mi despido, MEDIANTE SOLICITUD DE FECHA 10 DE ENERO DEL 2011 y
61. recepcionada por la Municipalidad con fecha 12 de enero del 2011,he solicitado a la
Municipalidad Distrital de Samegua mi reposición a mi puesto de trabajo¸ pero ha
transcurrido más de treinta días y la Municipalidad no ha cumplido con resolver mi
pedido de reposición.
Por lo que mediante solicitud de fecha 12 de Enero del 2011, recepcionada por
la Municipalidad el mismo día, me he acogido al Silencio Administrativo Negativo y por
lo tanto se dio por agotada la Vía Administrativa y tengo habilitado mi derecho para
recurrir a la vía judicial a través del Proceso Contencioso Administrativo.
Por todos estos fundamentos, debe de declararse fundada la demanda,
declarando la nulidad de la resolución ficta que deniega mi reposición a mi puesto de
trabajo en aplicación del Silencio Administrativo Negativo, se debe anular mi despido
incausado y se debe ordenar mi reposición a mi puesto habitual de trabajo como
abogado contratado por la Municipalidad Distrital de Samegua.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA.
Fundamento mi demanda, en los siguientes dispositivos
legales:
1.- Art. 1 de la Ley Nro.24041 que señala” Que los servidores públicos contratados
para labores permanentes que tengan más de un año ininterrumpido de servicios,
no pueden ser cesados ni destituidos, sino por causas previstas en el capítulo V
del Decreto Legislativo Nro.276 y con sujeción a los procedimientos establecidos”
2.- Art.22 y 27 de la Constitución Política del Perú que señala “Que el trabajo es un
deber, es un derecho y un medio de realización de la persona y la ley le otorga al
trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario
3.- El Art.4 inciso 1,2, 4 y 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nro.27584 y sus
modificatorias, que señala las actuaciones administrativas que son impugnables en
Proceso Contencioso Administrativo.
4.-. El Art.5 inciso 1 y 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nro.27584 y sus
modificatorias, que señala las pretensiones aplicables en Proceso Contencioso
Administrativo.
5.- El Art. 183.3, 218.2 y Art. 218 del Procedimiento Administrativo General, que
contempla el agotamiento de la Vía Administrativa y señala que el Silencio
Administrativo Negativo, tiene por objeto habilitar al administrado la interposición de los
Recursos Administrativos y acciones judiciales pertinentes.