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Ley Que Regula El Uso De TecnologíA Para La
1. LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA
SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Esta ley fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el lunes
27 de octubre de 2008, cuenta con 45 artículos y seis transitorios, es de
orden público, interés social y de observancia general en el Distrito
Federal y tienen por objeto:
Regular la colocación, ubicación y operación de equipos y sistemas
tecnológicos, así como la utilización y análisis de la información
obtenida mediante estos instrumentos con la finalidad de procurar
la seguridad pública y la justicia.
Esta ley implementa la utilización de las tecnologías como una
herramienta para coadyuvar en la obtención de datos y prevención de la
delincuencia.
Implica la instalación de equipos y sistemas tecnológicos, en:
Sin previa autorización, en bienes del dominio público o bienes del
dominio privado del Distrito Federal.
Con autorización por escrito del propietario o poseedor, en
cualquier otro lugar.
Mediante solicitud, en los bienes de uso común del Distrito
Federal. Podrán solicitar la instalación de equipos: el Titular de la
Procuraduría, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, otras
Dependencias de la Administración Pública Local del Distrito
Federal, y los Jefes Delegacionales.
Los particulares que así lo deseen podrán conectar sus equipos y
sistemas tecnológicos privados al sistema de la Secretaría, con la
finalidad primaria de atender eventos con reacción inmediata.
Estos tendrán a su cargo diversas obligaciones.
Y esta prohibida la colocación al interior de los domicilios
particulares, y aquellas instaladas en cualquier lugar, con el objeto
de obtener información personal o familiar. Esto implica el respeto
al derecho a la vida privada de las personas.
Estos equipos se colocaran en:
Lugares registrados como zonas peligrosas;
Áreas públicas de zonas, colonias y demás lugares de
concentración o afluencia de personas, o tránsito de las mismas,
con mayor incidencia delictiva;
Colonias, manzanas, avenidas y calles, que registran los delitos de
mayor impacto para la sociedad;
Intersecciones más conflictivas
2. Zonas registradas con mayor incidencia de infracciones a la Ley de
Cultura Cívica; y
Zonas con mayor vulnerabilidad a fenómenos de origen natural o
humano.
Se dará prioridad a la instalación en las zonas escolares,
recreativas y lugares de mayor afluencia de público.
La información que se obtenga se utilizará para:
La prevención de los delitos.
La investigación y persecución de los delitos.
La prevención de infracciones administrativas.
La sanción de infracciones administrativas.
La justicia para adolescentes.
Reacción inmediata, cuando a través de la información obtenida
con equipos y sistemas tecnológicos, se aprecie la comisión de un
delito o infracción administrativa. Y
Como medio de prueba.
Dicha información también estará restringida para ciertos casos:
Como en la utilización de la misma como medio probatorio cuando:
provenga de la intervención de comunicaciones privadas,
contravenga o este reservada por la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal; o se obtenga al
interior de un domicilio o violente el derecho a la vida privada de
las personas.
Y cuando implique la revelación de normas, procedimientos,
métodos, fuentes, especificaciones técnicas, sistemas, tecnología o
equipos útiles a la generación de inteligencia para la prevención o
el combate a la delincuencia en el Distrito Federal; pueda ser
utilizada para actualizar o potenciar una amenaza a la seguridad
pública o las instituciones del Distrito Federal.
Esta ley crea el Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la
Seguridad Pública, a cargo de la Secretaría de seguridad pública del
Distrito Federal, que tiene como función el integrar el registro de aquellos
cuya instalación y operación previa deba ser inscrita en el mismo.
Asimismo, crea Consejo Asesor en Ciencia y Tecnología para la Seguridad
Pública, constituido por los Titulares de las áreas tecnológicas de las
Instituciones de Seguridad Pública así como del área que designe el
Director del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal o bien
que sea creada para ese efecto por la Junta Directiva del
Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal.
Este Consejo Asesor tendrá como funciones:
Diseñar políticas para la adquisición, utilización e implementación
de equipos y sistemas tecnológicos
3. Asesorar las labores que el Instituto de Ciencia y Tecnología realice
en el Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamiento y
Prestación de Servicios de la Secretaría, siempre y cuando se
relacionen con la adquisición de Tecnología para la misma;
Atender las consultas que, en materia de ciencia y tecnología para
la seguridad pública, solicite el Jefe de Gobierno por sí o a través
de las Instituciones de Seguridad Pública;
Emitir opinión sobre los procesos, equipos y sistemas tecnológicos
para una segura, eficiente, debida y sustentable destrucción de la
información a que hace referencia esta Ley; y
Las demás que se señalen en el Reglamento de la presente Ley.
Para implementar esta ley se prevé que el Gobierno del Distrito Federal
instalará los Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones,
para el manejo de la información obtenida con equipos y sistemas
tecnológicos, los cuales estarán operados y coordinados por la Secretaría
y sujetos a la regulación de esta Ley.
Así también se crean convenios de colaboración entre las Instituciones de
Seguridad Pública con instituciones similares de la Federación, otras
Entidades Federativas o Municipios, para la utilización conjunta de
equipos y sistemas tecnológicos o procedimientos para la obtención de
información.
Comentarios.
Hay que recalcar como beneficios el uso de las tecnologías como medio
para la prevención de la delincuencia, así como el apoyo al ministerio
público al poner a su disposición a probables responsables de delitos.
Así también, me parece primordial la posibilidad que da esta ley para que
el particular se involucre en la obtención de información y detención de
delincuentes, a través de la solicitud de conexión de sus equipos a los de
la Secretaría.
Es decir, se crea una corresponsabilidad, ciudadanos autoridad, en la
protección de la seguridad pública y la justicia.
Así mismo, la protección de los derechos de los particulares, en el sentido
de que no se violente su privacidad, es de suma importancia, además de
la prohibición de utilizar información obtenida de los domicilios
particulares como medio de prueba, me parece un acierto.
La colaboración entre autoridades a nivel federal, estatal y municipal, es
de suma relevancia, ya que de esta manera se hace un frente común a la
delincuencia, en los tres niveles de gobierno y los ciudadanos.
Además, me parece importante mencionar que la ley en estudio incorpora
un capítulo acerca de la formación de una cultura del uso y
aprovechamiento de tecnología en beneficio de la sociedad y contra la
4. delincuencia. En este apartado la ley señala que las instituciones de
Seguridad Pública deberán difundir de manera permanente y
actualizada, los índices delictivos y las zonas y colonias más peligrosas,
las intersecciones más conflictivas, estadísticas de percances viales y sus
causas que los ocasionan, acompañando dicha información con
recomendaciones específicas para la autoprotección.