2. CARACTERÍSTICAS
• Es independiente
• Tiene un cuerpo legislativo propio
• Tiene jurisdicción específica
• Su objeto es la ejecución de penas,
medidas privativas de la libertad y
medidas cautelares
• Pertenece al Derecho Público
3. A que se refiere
• Castigo
• Retribución a la venganza
• Cumplir las penas
Giovanni Novelli
• Acuño el término DERECHO PENITENCIARIO
4. DERECHO PENITENCIARIO
• Conjunto de normas jurídicas que regulan
la ejecución de las penas y medidas
privativas de libertad y otras medidas
penales de la libertad
5. Diferencia entre Derecho Ejecutivo
Penal y Derecho Penitenciario
DERECHO
PENITENCIARIO
• Éste es la especie,
se ocupa
solamente de la
ejecución de las
penas privativas de
la libertad
DERECHO EJECUTIVO
PENAL
• Este el género
• Conjunto de normas
jurídicas que
reglamentan o regulan la
forma y el cómo ejecutar
diversas penas o
medidas de seguridad
impuestas por la
autoridad judicial.
6. Derechos Humanos y Derecho
Penitenciario
• Estar en reclusión no implica la pérdida
de la dignidad humana en la cual
descansan los derechos humanos,
solamente conlleva una limitación al
ejercicio de ciertos derechos.
7. Abuso de Poder
• Las cárceles son un espacio privilegiado
para el abuso de poder, el cual se genera
por la vulnerabilidad del interno y el olvido
disque justificado de los derechos
humanos.
8. El Estado
• “Tiene la obligación de garantizar que
todos los derechos de los que no han sido
legalmente privados y que forman parte
de la vida sana adulta de cualquier
persona les sean garantizados”
• Luis Plasencia
9. Fundamentos legales
• Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos
• Cuerpo de Principios para la Protección de Todas las
Personas bajo Cualquier Forma de Detención o
Encarcelamiento
• Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los
Jóvenes Privados de la Libertad
• Principios Básicos para el Tratamiento de Prisioneros
• Reglas Estándares Mínimas para el tratamiento de
Prisioneros
• Reglas de las Naciones Unidas para la Administración de
Justicia Penal Juvenil
• Principios básicos para el Tratamiento de los Reclusos
10. Derecho a la Dignidad
• A los reclusos se les debe de tratar con
respeto a la dignidad humana
• No debe haber discriminación por motivos
de sexo, raza, color, lenguaje, religión,
opinión política, origen nacional o social,
propiedad o nacimiento.
11. Derecho a la Separación,
Clasificación y Tratamiento
• Los prisioneros tienen derecho a ser ubicados
de manera separada acorde a su sexo, edad,
antecedentes penales, causa legal para su
detención y las necesidades de su tratamiento.
• A los detenidos bajo sospecha o pendiente de
juicio se les debe de seguir respetando el
Principio de Presunción de Inocencia y no ser
obligados a participar ni en el tratamiento ni en
la rehabilitación.
12. Derecho a ser ubicado en
condiciones humanas
• Las cárceles deben de reunir las
condiciones de salud necesarias
incluyendo las condiciones climáticas,
ventilación, superficie mínima, luz y
calefacción.
13. Derecho a una alimentación
adecuada
• Los prisioneros necesitan agua Potable y
comida de alto valor nutritivo, de buena
calidad, bien preparada y a horas
adecuadas
14. Derecho a la Salud y al Cuidado
Médico
• Lugar limpio, con condiciones de vida
dignas, ropa suficiente, dieta adecuada,
cuidado médico, medicina preventiva y
curativa
15. Derecho a la Educación, la Cultura
y el Deporte
• Los reclusos deben de tener acceso a
este tipo de programas, ya que la
participación en estos es fundamental
para el desarrollo del individuo y de la
comunidad
16. Derecho a la Consulta Lega, a un
Juicio Rápido y Justo, a una Sentencia
Proporcional incluyendo las penas
alternativas
• Derecho a comunicarse y consultar a sus
abogados, a ser oídos por la autoridad lo
más pronto posible y en caso de no ser
imprescindible la cárcel a tener una pena
alternativa.
17. Derecho a inspecciones
independientes o supervisión
• Derecho a inspecciones o revisión por
parte de autoridades distintas a aquellas
que se encargan de la administración de
la institución en la que se encuentra a fin
de que checar la seguridad y el orden.
18. Derecho a la Reintegración
• Derecho a obtener material
educativo, cultural e informativo,
incluyendo la instrucción adecuada
de como ejercitar sus derechos
personales, aprender un oficio y a
obtener un empleo