2. Inventores del
derecho en un
sentido
moderno y
adoradores de la
ley
cimentaron su
convivencia
en un sistema
de garantías
individuales.
3. La esencia del Derecho Procesal Romano,
está contenido en la idea de Actio. “Acción”
La existencia de una Actio determina la
existencia de un derecho.
Debe corresponderse con una determinada
Actio, es decir con la posibilidad de defender
y reclamar tal situación jurídica en juicio.
4. En juicio debe ser para defender un negocio o
hecho amparado por el ius Quirintium
(derecho propio de los ciudadanos romanos),
de lo contrario, no es procedente.
En el Derecho Porcesal Romano, será la tarea
del Pretor, magistrado encargado de
administrar justicia, el conocer el Derecho y
decidir si determinada acción judicial que se
intenta por un ciudadano, es procedente en
virtud de ser perseguido un derecho.
5. En los asuntos criminales, en la etapa
correspondiente a las "legis actiones", la
actividad del Estado se manifestaba en el
proceso penal público y en el privado. En el
proceso privado, el Estado era una especie de
árbitro, que escuchaba a las partes y
basándose en lo que éstas exponían, resolvía
el caso.
sólo intervenía en aquellos delitos que eran
una amenaza para el orden y la integridad
política.
6. Durante la monarquía se cayó en el
procedimiento inquisitivo, iniciándose el uso
del tormento que se aplicaba al acusado y
aun a los testigos; juzgaban los pretores,
procónsules, los prefectos y algunos otros
funcionarios.
El proceso penal público revestía dos formas
fundamentales: la Cognitio que era realizada
por los órganos del Estado, y la Accusatio,
que en ocasiones estaba a cargo de algún
ciudadano.
7. La Cognitio, era considerada la forma más
antigua, en la cual el Estado ordenaba las
investigaciones pertinentes para conocer la
verdad de los hechos, y no se tomaba en
consideración al procesado, pues solamente
se le daba injerencia después de que se había
pronunciado el fallo, para solicitarle al pueblo
se le anulara la sentencia.
8. "La accusatio surgió en el último siglo de la
República y evolucionó las formas anteriores;
durante su vigencia, la averiguación y el
ejercicio de la acción se encomendó a un
accusator representante de la sociedad,
cuyas funciones no eran propiamente
oficiales; la declaración del derecho era
competencia de los comicios, de las
questiones y de un magistrado".
9. Surge la Accusattio, por no ofrecer la cognitio
suficientes garantías, especialmente para las mujeres
y los no ciudadanos, y que se caracterizó por:
• El juicio era presidido por un pretor.
• Intervenían en el proceso un jurado.
• El procedimiento era acusatorio.
• Las partes podían defenderse solas o por medio de
advocatus.
• El jurado votaba absolviendo, condenando o en
blanco.
• El magistrado imponía la pena.
• Aparecen las primeras garantías para el acusado
como las de ser oído, la publicidad y la posibilidad de
ser defendido por terceras personas.
• Las sentencias eran orales.
10. 1.- NOMINIS
DELATIO
(‘denuncia’)
2.- DIVINATIO
(‘adivinación’)
3.- CONSILIUM
(‘tribunal’)
4.- INQUISITIO
(‘INVESTIGACIÓN’)
5.- REIECTIO
IUDICUM
(‘recusación de
jueces’)
6.- ACTIO (‘acción,
acto’)
7.-VEREDICTO
En el siglo I a.C. se articulaba de
la siguiente manera:
11. 1.- NOMINIS
DELATIO
(‘denuncia’)
• Como en nuestros días, el proceso solía comenzar con una denuncia. Si el
magistrado la aceptaba (nomen recipere, ‘aceptar el nombre’), incluía el
nombre del denunciado en una lista. En ese momento, el denunciante
adquiría la condición de parte procesal. Una vez que el proceso se ponía en
marcha, el denunciante no podía abandonar la causa sin motivo, pues, en ese
caso, era acusado de tergiuersatio, ‘tergiversación’.
2.- DIVINATIO
(‘adivinación’)
• Se trataba de un verdadero debate judicial que tenía como objeto adivinar
quién debía ejercer la acusación en el proceso. El debate se llevaba a cabo
entre los miembros del tribunal, que actuaban bajo juramento. La diuinatio
era necesaria cuando se presentaba más de una acusación, pues entre éstas
podía haber alguna “interesada”, pagada o dirigida por el propio acusado con
el objetivo de salir indemne del proceso.
12. 3.- CONSILIUM
(‘tribunal’)
•Era elegido por sorteo entre miembros de una lista.
Para juzgar los casos de concussio, ‘extorsión’,
especialmente si se hacía en el ejercicio de un cargo
público, había una lista especial.
4.- INQUISITIO
(‘INVESTIGACIÓN’)
• Una vez constituido el consilium o tribunal, el
acusador tenía un período de investigación de
cuatro meses. Si al término de este período de
tiempo no había podido concluir su inquisitio o
investigación, podía pedir una prórroga al
tribunal.
13. 5.- REIECTIO
IUDICUM
(‘recusación de
jueces’)
• El acusado tenía derecho a recusar (reiectio significa
literalmente ‘acción de echar fuera’) a parte de los
miembros del consilium si consideraba que su juicio no
podía ser imparcial.
6.- ACTIO (‘acción,
acto’)
•La actio es el juicio oral. Tenía lugar sólo en el caso de que el
acusado no confesara. Durante la actio el acusador
pronunciaba su oratio (‘discurso’). El acusado contestaba
intentando refutar los argumentos de la acusación (causam
dicere). En este momento podía ser ayudado por personas
de su confianza, llamadas aduocati, es decir, ‘personas que
asisten o ayudan’ al reo. De esta palabra deriva abogado.
14. 7.- VEREDICTO
• Los miembros del tribunal emitían su veredicto
de dos maneras posibles. Podían escribir NL,
abreviatura de NON LIQUET, es decir ‘no está
claro’, o VF, abreviatura de VIDETUR FECISSE,
‘parece que lo hizo’. Incluso en el veredicto de
culpabilidad (VF) parece presumirse la falibilidad
del tribunal, la presunción de inocencia: “parece
que lo hizo” en lugar de “lo hizo”.
15. En relación con los delitos que llevaban aparejada la acusación
de concussio, ‘extorsión’. Estas causas eran llamadas de
repetundis. En estos casos, al final del proceso,
independientemente de la condena, se producía la llamada litis
aestimatio, ‘estimación del litigio’, mediante la cual se
establecía la cantidad que el acusado debía devolver.
Normalmente esta cantidad se fijaba en dos veces y media lo
sustraído mediante la extorsión. Este tipo de delitos,
frecuentes en cargos públicos corruptos que se aprovechaban
de su condición para lucrarse, estaba perfectamente tipificado
por las leyes romanas, que matizaban de manera
verdaderamente maestra la clase de “robo” o “extorsión” que
cabía imputar al acusado.
16. Así, los tribunales distinguían entre:
ABLATIO (‘sustracción’)
CAPTIO (‘apoderarse de’)
COACTIO (‘coacción’)
CONCILIATIO (‘granjearse’ algo por
procedimientos legales pero éticamente
reprobables)
AVERSIO (‘desviación’ de fondos)
17. Leer más:
http://www.monografias.com/trabajos12/temaun/temaun.shtml#EVOL#ixzz3DVvm
qmRs
Historia Universal del Derecho Penal/
http://v880.derecho.unam.mx/papime/IntroduccionalDerechoPenalVol.I/cinco-seis.
htm
http://www.bernardosouviron.com/2011/11/09/procedimiento-penal-romano/