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Nayeli Medina Rodríguez 
Jorge E. Espinoza Atondo 
Hector M. Gutiérrez Alvarez
Inventores del 
derecho en un 
sentido 
moderno y 
adoradores de la 
ley 
cimentaron su 
convivencia 
en un sistema 
de garantías 
individuales.
 La esencia del Derecho Procesal Romano, 
está contenido en la idea de Actio. “Acción” 
 La existencia de una Actio determina la 
existencia de un derecho. 
 Debe corresponderse con una determinada 
Actio, es decir con la posibilidad de defender 
y reclamar tal situación jurídica en juicio.
 En juicio debe ser para defender un negocio o 
hecho amparado por el ius Quirintium 
(derecho propio de los ciudadanos romanos), 
de lo contrario, no es procedente. 
 En el Derecho Porcesal Romano, será la tarea 
del Pretor, magistrado encargado de 
administrar justicia, el conocer el Derecho y 
decidir si determinada acción judicial que se 
intenta por un ciudadano, es procedente en 
virtud de ser perseguido un derecho.
 En los asuntos criminales, en la etapa 
correspondiente a las "legis actiones", la 
actividad del Estado se manifestaba en el 
proceso penal público y en el privado. En el 
proceso privado, el Estado era una especie de 
árbitro, que escuchaba a las partes y 
basándose en lo que éstas exponían, resolvía 
el caso. 
 sólo intervenía en aquellos delitos que eran 
una amenaza para el orden y la integridad 
política.
 Durante la monarquía se cayó en el 
procedimiento inquisitivo, iniciándose el uso 
del tormento que se aplicaba al acusado y 
aun a los testigos; juzgaban los pretores, 
procónsules, los prefectos y algunos otros 
funcionarios. 
 El proceso penal público revestía dos formas 
fundamentales: la Cognitio que era realizada 
por los órganos del Estado, y la Accusatio, 
que en ocasiones estaba a cargo de algún 
ciudadano.
 La Cognitio, era considerada la forma más 
antigua, en la cual el Estado ordenaba las 
investigaciones pertinentes para conocer la 
verdad de los hechos, y no se tomaba en 
consideración al procesado, pues solamente 
se le daba injerencia después de que se había 
pronunciado el fallo, para solicitarle al pueblo 
se le anulara la sentencia.
 "La accusatio surgió en el último siglo de la 
República y evolucionó las formas anteriores; 
durante su vigencia, la averiguación y el 
ejercicio de la acción se encomendó a un 
accusator representante de la sociedad, 
cuyas funciones no eran propiamente 
oficiales; la declaración del derecho era 
competencia de los comicios, de las 
questiones y de un magistrado".
Surge la Accusattio, por no ofrecer la cognitio 
suficientes garantías, especialmente para las mujeres 
y los no ciudadanos, y que se caracterizó por: 
 • El juicio era presidido por un pretor. 
 • Intervenían en el proceso un jurado. 
 • El procedimiento era acusatorio. 
 • Las partes podían defenderse solas o por medio de 
advocatus. 
 • El jurado votaba absolviendo, condenando o en 
blanco. 
 • El magistrado imponía la pena. 
 • Aparecen las primeras garantías para el acusado 
como las de ser oído, la publicidad y la posibilidad de 
ser defendido por terceras personas. 
 • Las sentencias eran orales.
1.- NOMINIS 
DELATIO 
(‘denuncia’) 
2.- DIVINATIO 
(‘adivinación’) 
3.- CONSILIUM 
(‘tribunal’) 
4.- INQUISITIO 
(‘INVESTIGACIÓN’) 
5.- REIECTIO 
IUDICUM 
(‘recusación de 
jueces’) 
6.- ACTIO (‘acción, 
acto’) 
7.-VEREDICTO 
En el siglo I a.C. se articulaba de 
la siguiente manera:
1.- NOMINIS 
DELATIO 
(‘denuncia’) 
• Como en nuestros días, el proceso solía comenzar con una denuncia. Si el 
magistrado la aceptaba (nomen recipere, ‘aceptar el nombre’), incluía el 
nombre del denunciado en una lista. En ese momento, el denunciante 
adquiría la condición de parte procesal. Una vez que el proceso se ponía en 
marcha, el denunciante no podía abandonar la causa sin motivo, pues, en ese 
caso, era acusado de tergiuersatio, ‘tergiversación’. 
2.- DIVINATIO 
(‘adivinación’) 
• Se trataba de un verdadero debate judicial que tenía como objeto adivinar 
quién debía ejercer la acusación en el proceso. El debate se llevaba a cabo 
entre los miembros del tribunal, que actuaban bajo juramento. La diuinatio 
era necesaria cuando se presentaba más de una acusación, pues entre éstas 
podía haber alguna “interesada”, pagada o dirigida por el propio acusado con 
el objetivo de salir indemne del proceso.
3.- CONSILIUM 
(‘tribunal’) 
•Era elegido por sorteo entre miembros de una lista. 
Para juzgar los casos de concussio, ‘extorsión’, 
especialmente si se hacía en el ejercicio de un cargo 
público, había una lista especial. 
4.- INQUISITIO 
(‘INVESTIGACIÓN’) 
• Una vez constituido el consilium o tribunal, el 
acusador tenía un período de investigación de 
cuatro meses. Si al término de este período de 
tiempo no había podido concluir su inquisitio o 
investigación, podía pedir una prórroga al 
tribunal.
5.- REIECTIO 
IUDICUM 
(‘recusación de 
jueces’) 
• El acusado tenía derecho a recusar (reiectio significa 
literalmente ‘acción de echar fuera’) a parte de los 
miembros del consilium si consideraba que su juicio no 
podía ser imparcial. 
6.- ACTIO (‘acción, 
acto’) 
•La actio es el juicio oral. Tenía lugar sólo en el caso de que el 
acusado no confesara. Durante la actio el acusador 
pronunciaba su oratio (‘discurso’). El acusado contestaba 
intentando refutar los argumentos de la acusación (causam 
dicere). En este momento podía ser ayudado por personas 
de su confianza, llamadas aduocati, es decir, ‘personas que 
asisten o ayudan’ al reo. De esta palabra deriva abogado.
7.- VEREDICTO 
• Los miembros del tribunal emitían su veredicto 
de dos maneras posibles. Podían escribir NL, 
abreviatura de NON LIQUET, es decir ‘no está 
claro’, o VF, abreviatura de VIDETUR FECISSE, 
‘parece que lo hizo’. Incluso en el veredicto de 
culpabilidad (VF) parece presumirse la falibilidad 
del tribunal, la presunción de inocencia: “parece 
que lo hizo” en lugar de “lo hizo”.
En relación con los delitos que llevaban aparejada la acusación 
de concussio, ‘extorsión’. Estas causas eran llamadas de 
repetundis. En estos casos, al final del proceso, 
independientemente de la condena, se producía la llamada litis 
aestimatio, ‘estimación del litigio’, mediante la cual se 
establecía la cantidad que el acusado debía devolver. 
Normalmente esta cantidad se fijaba en dos veces y media lo 
sustraído mediante la extorsión. Este tipo de delitos, 
frecuentes en cargos públicos corruptos que se aprovechaban 
de su condición para lucrarse, estaba perfectamente tipificado 
por las leyes romanas, que matizaban de manera 
verdaderamente maestra la clase de “robo” o “extorsión” que 
cabía imputar al acusado.
Así, los tribunales distinguían entre: 
ABLATIO (‘sustracción’) 
CAPTIO (‘apoderarse de’) 
COACTIO (‘coacción’) 
CONCILIATIO (‘granjearse’ algo por 
procedimientos legales pero éticamente 
reprobables) 
AVERSIO (‘desviación’ de fondos)
 Leer más: 
http://www.monografias.com/trabajos12/temaun/temaun.shtml#EVOL#ixzz3DVvm 
qmRs 
 Historia Universal del Derecho Penal/ 
http://v880.derecho.unam.mx/papime/IntroduccionalDerechoPenalVol.I/cinco-seis. 
htm 
 http://www.bernardosouviron.com/2011/11/09/procedimiento-penal-romano/

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Procesal Romano

  • 1. Nayeli Medina Rodríguez Jorge E. Espinoza Atondo Hector M. Gutiérrez Alvarez
  • 2. Inventores del derecho en un sentido moderno y adoradores de la ley cimentaron su convivencia en un sistema de garantías individuales.
  • 3.  La esencia del Derecho Procesal Romano, está contenido en la idea de Actio. “Acción”  La existencia de una Actio determina la existencia de un derecho.  Debe corresponderse con una determinada Actio, es decir con la posibilidad de defender y reclamar tal situación jurídica en juicio.
  • 4.  En juicio debe ser para defender un negocio o hecho amparado por el ius Quirintium (derecho propio de los ciudadanos romanos), de lo contrario, no es procedente.  En el Derecho Porcesal Romano, será la tarea del Pretor, magistrado encargado de administrar justicia, el conocer el Derecho y decidir si determinada acción judicial que se intenta por un ciudadano, es procedente en virtud de ser perseguido un derecho.
  • 5.  En los asuntos criminales, en la etapa correspondiente a las "legis actiones", la actividad del Estado se manifestaba en el proceso penal público y en el privado. En el proceso privado, el Estado era una especie de árbitro, que escuchaba a las partes y basándose en lo que éstas exponían, resolvía el caso.  sólo intervenía en aquellos delitos que eran una amenaza para el orden y la integridad política.
  • 6.  Durante la monarquía se cayó en el procedimiento inquisitivo, iniciándose el uso del tormento que se aplicaba al acusado y aun a los testigos; juzgaban los pretores, procónsules, los prefectos y algunos otros funcionarios.  El proceso penal público revestía dos formas fundamentales: la Cognitio que era realizada por los órganos del Estado, y la Accusatio, que en ocasiones estaba a cargo de algún ciudadano.
  • 7.  La Cognitio, era considerada la forma más antigua, en la cual el Estado ordenaba las investigaciones pertinentes para conocer la verdad de los hechos, y no se tomaba en consideración al procesado, pues solamente se le daba injerencia después de que se había pronunciado el fallo, para solicitarle al pueblo se le anulara la sentencia.
  • 8.  "La accusatio surgió en el último siglo de la República y evolucionó las formas anteriores; durante su vigencia, la averiguación y el ejercicio de la acción se encomendó a un accusator representante de la sociedad, cuyas funciones no eran propiamente oficiales; la declaración del derecho era competencia de los comicios, de las questiones y de un magistrado".
  • 9. Surge la Accusattio, por no ofrecer la cognitio suficientes garantías, especialmente para las mujeres y los no ciudadanos, y que se caracterizó por:  • El juicio era presidido por un pretor.  • Intervenían en el proceso un jurado.  • El procedimiento era acusatorio.  • Las partes podían defenderse solas o por medio de advocatus.  • El jurado votaba absolviendo, condenando o en blanco.  • El magistrado imponía la pena.  • Aparecen las primeras garantías para el acusado como las de ser oído, la publicidad y la posibilidad de ser defendido por terceras personas.  • Las sentencias eran orales.
  • 10. 1.- NOMINIS DELATIO (‘denuncia’) 2.- DIVINATIO (‘adivinación’) 3.- CONSILIUM (‘tribunal’) 4.- INQUISITIO (‘INVESTIGACIÓN’) 5.- REIECTIO IUDICUM (‘recusación de jueces’) 6.- ACTIO (‘acción, acto’) 7.-VEREDICTO En el siglo I a.C. se articulaba de la siguiente manera:
  • 11. 1.- NOMINIS DELATIO (‘denuncia’) • Como en nuestros días, el proceso solía comenzar con una denuncia. Si el magistrado la aceptaba (nomen recipere, ‘aceptar el nombre’), incluía el nombre del denunciado en una lista. En ese momento, el denunciante adquiría la condición de parte procesal. Una vez que el proceso se ponía en marcha, el denunciante no podía abandonar la causa sin motivo, pues, en ese caso, era acusado de tergiuersatio, ‘tergiversación’. 2.- DIVINATIO (‘adivinación’) • Se trataba de un verdadero debate judicial que tenía como objeto adivinar quién debía ejercer la acusación en el proceso. El debate se llevaba a cabo entre los miembros del tribunal, que actuaban bajo juramento. La diuinatio era necesaria cuando se presentaba más de una acusación, pues entre éstas podía haber alguna “interesada”, pagada o dirigida por el propio acusado con el objetivo de salir indemne del proceso.
  • 12. 3.- CONSILIUM (‘tribunal’) •Era elegido por sorteo entre miembros de una lista. Para juzgar los casos de concussio, ‘extorsión’, especialmente si se hacía en el ejercicio de un cargo público, había una lista especial. 4.- INQUISITIO (‘INVESTIGACIÓN’) • Una vez constituido el consilium o tribunal, el acusador tenía un período de investigación de cuatro meses. Si al término de este período de tiempo no había podido concluir su inquisitio o investigación, podía pedir una prórroga al tribunal.
  • 13. 5.- REIECTIO IUDICUM (‘recusación de jueces’) • El acusado tenía derecho a recusar (reiectio significa literalmente ‘acción de echar fuera’) a parte de los miembros del consilium si consideraba que su juicio no podía ser imparcial. 6.- ACTIO (‘acción, acto’) •La actio es el juicio oral. Tenía lugar sólo en el caso de que el acusado no confesara. Durante la actio el acusador pronunciaba su oratio (‘discurso’). El acusado contestaba intentando refutar los argumentos de la acusación (causam dicere). En este momento podía ser ayudado por personas de su confianza, llamadas aduocati, es decir, ‘personas que asisten o ayudan’ al reo. De esta palabra deriva abogado.
  • 14. 7.- VEREDICTO • Los miembros del tribunal emitían su veredicto de dos maneras posibles. Podían escribir NL, abreviatura de NON LIQUET, es decir ‘no está claro’, o VF, abreviatura de VIDETUR FECISSE, ‘parece que lo hizo’. Incluso en el veredicto de culpabilidad (VF) parece presumirse la falibilidad del tribunal, la presunción de inocencia: “parece que lo hizo” en lugar de “lo hizo”.
  • 15. En relación con los delitos que llevaban aparejada la acusación de concussio, ‘extorsión’. Estas causas eran llamadas de repetundis. En estos casos, al final del proceso, independientemente de la condena, se producía la llamada litis aestimatio, ‘estimación del litigio’, mediante la cual se establecía la cantidad que el acusado debía devolver. Normalmente esta cantidad se fijaba en dos veces y media lo sustraído mediante la extorsión. Este tipo de delitos, frecuentes en cargos públicos corruptos que se aprovechaban de su condición para lucrarse, estaba perfectamente tipificado por las leyes romanas, que matizaban de manera verdaderamente maestra la clase de “robo” o “extorsión” que cabía imputar al acusado.
  • 16. Así, los tribunales distinguían entre: ABLATIO (‘sustracción’) CAPTIO (‘apoderarse de’) COACTIO (‘coacción’) CONCILIATIO (‘granjearse’ algo por procedimientos legales pero éticamente reprobables) AVERSIO (‘desviación’ de fondos)
  • 17.  Leer más: http://www.monografias.com/trabajos12/temaun/temaun.shtml#EVOL#ixzz3DVvm qmRs  Historia Universal del Derecho Penal/ http://v880.derecho.unam.mx/papime/IntroduccionalDerechoPenalVol.I/cinco-seis. htm  http://www.bernardosouviron.com/2011/11/09/procedimiento-penal-romano/