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Nuevo código procesal penal, función y significado de las etapas procesales
1. HENRRY CORONADO SALAZAR.
Abogado de la Procuraduría Pública Especializada
en Delitos de Corrupción
Egresado de la Maestría en Ciencias Penales de la UNMSM
ocupando el segundo puesto y actualemente Doctorando en
Derecho UNMSM
NUEVO CÓDIGO PROCESAL
PENAL, FUNCIÓN Y SIGNIFICADO
DE LAS ETAPAS PROCESALES
2. ANTECEDENTES
No tenemos sistema procesal
Estamos regidos por:
El Código de Procedimientos Penales de 1940 y
sus múltiples modificaciones
El Código Procesal Penal de 1991 y del 2004
Leyes Procesales Especiales.
4. NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL
COMÚN
TIENE TRES ETAPAS:
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.
LA ETAPA INTERMEDIA
LA ETAPA DE JUZGAMIENTO.
5. CARACTERISTICAS
EL NUEVO PROCESO PENAL TIENE CARÁCTER
ACUSATORIO, LAS FUNCIONES DE
INVESTIGACIÓN Y DE DECISIÓN ESTÁN
CLARAMENTE DEFINIDAS Y SE LLEVAN A CABO
POR ÓRGANOS DIFERENTES:
EL MINISTERIO PÚBLICO Y
LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
6. PRINCIPIOS
SE BASA EN LOS PRINCIPIOS ACUSATORIO,
DE CONTRADICCIÓN Y DE IGUALDAD DE
ARMAS
EL DERECHO DE DEFENSA ES IRRESTRICTO
E IRRENUNCIABLE.
SE ABANDONA EL INTERROGATORIO DEL
ACUSADO COMO MÉTODO PRINCIPAL DE
AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD Y SE
PRIVILEGIA LA INVESTIGACIÓN TÉCNICO
CIENTÍFICA.
7. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
La investigación es única, dinámica, flexible
y se realiza bajo la dirección del Fiscal.
Al existir una sola etapa de investigación, ya
no tienen lugar las medidas coercitivas pre
jurisdiccionales.
Cuando el Fiscal requiera alguna medida
coercitiva urgente, la solicitará al Juez.
8. LA INVESTIGACION PREPARATORIA
La Policía interviene como órgano de
auxilio, está obligada a prestar apoyo al M.P.,
podrá recibir denuncias e intervenir en
diligencia preliminares, debiendo dar cuenta
inmediata al Fiscal
Corresponde al Fiscal dictar las instrucciones
pertinentes y controlar que el apoyo policial
se realice dentro del marco constitucional y el
respeto de los derechos fundamentales.
9. ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACION
Arts. 1º, 60º y 329º El Fiscal inicia los actos de
investigación cuando toma conocimiento de un
hecho delictuoso, promueve la investigación de
oficio o a petición de los denunciantes.
La inicia de oficio cuando llega a su
conocimiento la comisión de un delito de
persecución pública.
10. DILIGENCIAS PRELIMINARES
El Fiscal al tener conocimiento de la noticia
criminal podrá constituirse al lugar de los hechos
y realizará diligencias preliminares para
determinar si debe formalizar la investigación
preparatoria.
Tienen por finalidad determinar si han tenido
lugar los hechos objeto de conocimiento y su
delictuosidad, así como asegurar los elementos
materiales de su comisión.
11. PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES
El Plazo es de sesenta días, salvo que se
produzca la detención de una persona.
Si el Fiscal fija un plazo irrazonable, se podrá
acudir al Juez de la investigación Preparatoria
instando su pronunciamiento.
El Juez resolverá previa audiencia, con la
participación del Fiscal y del solicitante.
12. ACTUACIÓN POLICIAL
Tan pronto la policía tenga noticia de la
comisión de un delito, lo pondrá en
conocimiento del Ministerio Público
La Policía continuará las investigaciones que
ha iniciado y después de la intervención del
Fiscal practicará las demás investigaciones
que les sean delegadas.
En todos los casos en que intervenga elevará
al Fiscal un Informe Policial.
13. FACULTADES DISCRECIONALES
Art. 334º Si el Fiscal al calificar la denuncia o después
de las diligencias preliminares considera que el
hecho denunciado no constituye delito, no es
justiciable penalmente o se presentan causas de
extinción declarará que no procede formalizar y
continuar la Inv. Preparatoria y ordenará el
archivo definitivo de lo actuado.
14. FACULTADES DISCRECIONALES
Si el hecho fuese delictuoso y la acción penal no
hubiese prescrito, pero faltare la identificación
del autor o participe, el Fiscal ordenará la
intervención de la Policía para tal fin.
Cuando el denunciante ha omitido una
condición de procedibilidad, el Fiscal dispondrá
la reserva provisional de la investigación.
15. FACULTADES DISCRECIONALES
Asimismo el Fiscal podrá aplicar el Principio de
Oportunidad y abstenerse de promover acción penal
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del
CPP.
Las decisiones desestimatorias son susceptibles de
impugnación ante el Fiscal Superior 334.5
16. FACULTADES DISCRECIONALES
Si de la Denuncia, del Informe Policial o de las
Diligencias Preliminares aparecen indicios
reveladores de la existencia de un delito, si se ha
individualizado al imputado y el ejercicio de la acción
no ha prescrito, el Fiscal dispondrá la
Formalización y Continuación de la
Investigación Preparatoria.
17. FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La formalización de la investigación
suspenderá el curso de la prescripción y el
Fiscal pierde la facultad de archivar la
investigación sin la intervención judicial.
Las diligencias preliminares forman parte de
la investigación preparatoria. No podrán
repetirse una vez formalizada la
investigación.
18. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
FINALIDAD Arts. 321º y 325º LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA PERSIGUE REUNIR LOS
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, DE CARGO Y DE
DESCARGO, QUE PERMITAN AL FISCAL DECIDIR
SI FORMULA O NO ACUSACIÓN Y, EN SU CASO,
AL IMPUTADO PREPARAR SU DEFENSA.
19. DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.-
Art. 322º El Fiscal dirige la
Investigación Preparatoria, podrá
realizar por sí mismo o encomendar a
la Policía las diligencias de
investigación que considere
conducentes al esclarecimiento de los
hechos.
20. JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA.-
Arts. 29º y 323º en esta etapa el Juez de la
Investigación Preparatoria, está facultado
para:
Autorizar la constitución de las partes;
Pronunciarse sobre las medidas limitativas de
derechos
Resolver excepciones, cuestiones previas y
prejudiciales;
Realizar los actos de prueba anticipada; y,
Controlar el cumplimiento de los plazos.
21. CARACTERISTICAS
La investigación preparatoria tiene carácter
reservado.
Las copias que se obtengan son para uso de la
defensa.
Art. 325º Las actuaciones sólo sirven para emitir
las resoluciones propias de la investigación y de
la etapa intermedia.
22. Diligencias de la Investigación Preparatoria
El Fiscal realizará las diligencias de
investigación que considere pertinentes y
útiles.
El Fiscal puede disponer la concurrencia del
imputado, del agraviado, de los testigos, de los
peritos y de las personas que tengan que
informar sobre las circunstancias útiles para los
fines de la investigación. Su inasistencia
injustificada determina su conducción
compulsiva por la Policía.
23. Diligencias de la Investigación Preparatoria
En esta etapa el Fiscal practica los actos de
investigación actuando los medios de prueba que
regula el CPP:
La confesión, el testimonio, la pericia, el careo, la
prueba documental, el reconocimiento, la inspección
judicial, la reconstrucción y las pruebas especiales.
24. Diligencias de la Investigación Preparatoria
Art. 340. El Fiscal podrá autorizar la circulación o
entrega vigilada de bienes delictivos.
Asimismo, en casos de criminalidad organizada
puede autorizar la actuación de Agentes Encubiertos.
25. PLAZO DE LA INVESTIGACION
Art. 342º El plazo de la investigación
preparatoria es de ciento veinte días
naturales, el Fiscal podrá prorrogarla por
única vez hasta por un máximo de sesenta
días naturales.
Tratándose de investigaciones complejas, el
plazo es de ocho meses. La prórroga por igual
plazo debe concederla el Juez de la
Investigación Preparatoria.
26. CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
El Fiscal dará por concluida la investigación
preparatoria cuando considere que ha cumplido
su objeto, aún cuando no hubiere vencido el
plazo.
Al concluir la investigación el Fiscal decidirá si
formula acusación, o si requiere el
sobreseimiento de la causa.
27. CONTROL DEL PLAZO
Si vencen los plazos y el Fiscal no concluye la
investigación, las partes pueden solicitar su
conclusión al Juez de la Inv. Prep.
El Juez citará al Fiscal y las demás partes a una
Audiencia de Control del Plazo.
Si el Juez ordena la conclusión de la investigación
el Fiscal debe pronunciarse solicitando
sobreseimiento o formulando acusación.